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PRESUPUESTO II
INTEGRANTES:
Karem Rodríguez
Katherine Escalona
Yenire Buonopane
Geraldine Guanipa
Miguel Monterola
Anthony Guerrero
ECRETO DE EXCEPCION Y EMERGENC
ECONOMICA 2016-2017
FACILITADOR:
Luis Gómez
LA CONSTITUCIÓN
Artículo 187: El Presupuesto es aprobado anualmente por Ley, como se
establece incluso en la vigente Ley Orgánica de la Administración Financiera del
sector Público.
Además el Poder Legislativo, mediante Ley , fija limites al endeudamiento en su
Artículo 312.
Artículo 314: Establece, que no se hará ningún tipo de gastos que no haya
previsto en la Ley del Presupuesto.
Sólo pueden realizarse gastos que estén previstos en la Ley dictada por la
Asamblea Nacional.
¿ Y EL DECRETO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA?
Artículo 339: La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el
funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Carece de sentido que el Gobierno autorice su Presupuesto, mediante un
decreto.
El Gobierno no puede pagarse y quedarse
el vuelto.
¿Y QUÉ PASA SI EL GOBIERNO NO SOMETE
EL PRESUPUESTO A LAAUTORIZACIÓN DE LAASAMBLEA?
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establece
una fecha límite para ello, el 15 de octubre.
Si el 16 de octubre el Gobierno no ha presentado el proyecto de Ley de
Presupuesto, y la Asamblea no aprueba ese presupuesto para el 16 de
diciembre, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio anterior.
¿QUÉ PUEDE HACER EL GOBIERNO CON EL DECRETO?
Juan Domingo Alfonzo, explica que un
“decreto de emergencia” es una facultad y
herramienta que prevé la Constitución, pero
alerta que el decreto presentado por el
Ejecutivo nacional “puede conducir a excesos”.
Desaplicar normas legales.
Dictar las medidas que considere conveniente.
Dispensar de los trámites cambiarios.
Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera.
Artículo 2: Ejecutivo Nacional podrá:
¿ATENTA CONTRA DERECHOS ECONÓMICOS?
Ocupar empresas, disponer de las instalaciones para los fines que las
autoridades consideren oportuno, confiscar bienes e intervenir aún más en
las actividades de distribución de las compañías son medidas posibles bajo
esa disposición y temidas por los empresarios.
El Abogado Juan Manuel Rafalli expresa:
Abog. Alfonzo asegura que la aprobación del decreto puede conducir a
“dictar medidas como la toma de bienes de empresas”, por lo cual
“restringe derechos económicos”.
¿PERMITE TOMAR MEDIDAS EN ÁREAS DISTINTAS
A LA ECONÓMICA?
Artículo 3: el presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden
social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias.
Juan Manuel Rafalli apunta que por ser una “excepción” el decreto debe ser
“restrictivo” y los enunciados debe ser presentados de “forma específica” y no
de manera tan amplia.
Asdrúbal Olivares expresa: establecer límites a los retiros de efectivo en
determinadas zonas del país, como la zona fronteriza, y limitar la circulación de
dinero efectivo son medidas que podrían tomarse.
¿QUÉ OTRAS RESTRICCIONES PUEDEN IMPONERSE?
Artículo 4 : los ministerios del poder popular con competencia económica y de
finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de
Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la
moneda venezolana.
¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA “EMERGENCIA ECONÓMICA?
Artículo 9: 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Prorroga por 60 días más de conformidad con el procedimiento
constitucionalmente establecido”.
Presidente Nicolás Maduro lo aplicó todo el año
2016-2017
¿QUÉ SIGUE TRAS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO?
El Abogado Juan Domingo Alfonzo explica que la Asamblea Nacional (AN)
tiene la potestad de aprobar o desaprobar el decreto presentado por el
presidente de la República, ya que corresponde a ese poder el “control político
y económico” del decreto.
¿Y SI LAASAMBLEA NACIONALAPRUEBA EL DECRETO?
Juan Manuel Rafalli indica que el “decreto no es una Ley Habilitante” y que en
caso de aprobarse el presidente de la República “debe dictar medidas, no leyes”,
pero tal y como está redactado “pareciera que va a competir con la AN” en
materia de legislación económica.
Las normas dependerán de los decretos leyes que se dicten, habría que esperar
los decretos leyes para ver la naturaleza de las medidas.
Economista Asdrúbal Oliveros, el decreto no es la salida a la crisis
económica que atraviesa el país porque insiste en el diagnóstico de la “guerra
económica” sin reconocer los fallos del modelo.
Juan Domingo Alfonzo cuestiona que el decreto presentado por el
Gobierno “no prevé” mecanismos o medidas para solucionar las trabas que
afectan la producción de las empresas.
¿EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA SIRVE
PARA RESOLVER LA CRISIS?
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Decreto de Excepción y Emergencia Económica 2016- 2017

  • 1. PRESUPUESTO II INTEGRANTES: Karem Rodríguez Katherine Escalona Yenire Buonopane Geraldine Guanipa Miguel Monterola Anthony Guerrero ECRETO DE EXCEPCION Y EMERGENC ECONOMICA 2016-2017 FACILITADOR: Luis Gómez
  • 2. LA CONSTITUCIÓN Artículo 187: El Presupuesto es aprobado anualmente por Ley, como se establece incluso en la vigente Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público. Además el Poder Legislativo, mediante Ley , fija limites al endeudamiento en su Artículo 312. Artículo 314: Establece, que no se hará ningún tipo de gastos que no haya previsto en la Ley del Presupuesto. Sólo pueden realizarse gastos que estén previstos en la Ley dictada por la Asamblea Nacional.
  • 3. ¿ Y EL DECRETO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA? Artículo 339: La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. Carece de sentido que el Gobierno autorice su Presupuesto, mediante un decreto. El Gobierno no puede pagarse y quedarse el vuelto.
  • 4. ¿Y QUÉ PASA SI EL GOBIERNO NO SOMETE EL PRESUPUESTO A LAAUTORIZACIÓN DE LAASAMBLEA? La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establece una fecha límite para ello, el 15 de octubre. Si el 16 de octubre el Gobierno no ha presentado el proyecto de Ley de Presupuesto, y la Asamblea no aprueba ese presupuesto para el 16 de diciembre, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio anterior.
  • 5. ¿QUÉ PUEDE HACER EL GOBIERNO CON EL DECRETO? Juan Domingo Alfonzo, explica que un “decreto de emergencia” es una facultad y herramienta que prevé la Constitución, pero alerta que el decreto presentado por el Ejecutivo nacional “puede conducir a excesos”. Desaplicar normas legales. Dictar las medidas que considere conveniente. Dispensar de los trámites cambiarios. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera. Artículo 2: Ejecutivo Nacional podrá:
  • 6. ¿ATENTA CONTRA DERECHOS ECONÓMICOS? Ocupar empresas, disponer de las instalaciones para los fines que las autoridades consideren oportuno, confiscar bienes e intervenir aún más en las actividades de distribución de las compañías son medidas posibles bajo esa disposición y temidas por los empresarios. El Abogado Juan Manuel Rafalli expresa: Abog. Alfonzo asegura que la aprobación del decreto puede conducir a “dictar medidas como la toma de bienes de empresas”, por lo cual “restringe derechos económicos”.
  • 7. ¿PERMITE TOMAR MEDIDAS EN ÁREAS DISTINTAS A LA ECONÓMICA? Artículo 3: el presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias. Juan Manuel Rafalli apunta que por ser una “excepción” el decreto debe ser “restrictivo” y los enunciados debe ser presentados de “forma específica” y no de manera tan amplia.
  • 8. Asdrúbal Olivares expresa: establecer límites a los retiros de efectivo en determinadas zonas del país, como la zona fronteriza, y limitar la circulación de dinero efectivo son medidas que podrían tomarse. ¿QUÉ OTRAS RESTRICCIONES PUEDEN IMPONERSE? Artículo 4 : los ministerios del poder popular con competencia económica y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana.
  • 9. ¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA “EMERGENCIA ECONÓMICA? Artículo 9: 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Prorroga por 60 días más de conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido”. Presidente Nicolás Maduro lo aplicó todo el año 2016-2017
  • 10. ¿QUÉ SIGUE TRAS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO? El Abogado Juan Domingo Alfonzo explica que la Asamblea Nacional (AN) tiene la potestad de aprobar o desaprobar el decreto presentado por el presidente de la República, ya que corresponde a ese poder el “control político y económico” del decreto.
  • 11. ¿Y SI LAASAMBLEA NACIONALAPRUEBA EL DECRETO? Juan Manuel Rafalli indica que el “decreto no es una Ley Habilitante” y que en caso de aprobarse el presidente de la República “debe dictar medidas, no leyes”, pero tal y como está redactado “pareciera que va a competir con la AN” en materia de legislación económica. Las normas dependerán de los decretos leyes que se dicten, habría que esperar los decretos leyes para ver la naturaleza de las medidas.
  • 12. Economista Asdrúbal Oliveros, el decreto no es la salida a la crisis económica que atraviesa el país porque insiste en el diagnóstico de la “guerra económica” sin reconocer los fallos del modelo. Juan Domingo Alfonzo cuestiona que el decreto presentado por el Gobierno “no prevé” mecanismos o medidas para solucionar las trabas que afectan la producción de las empresas. ¿EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA SIRVE PARA RESOLVER LA CRISIS?
  • 13. GRACIAS POR SU ATENCIÓN