Participación Ciudadana en materia ambiental en Venezuela.
1.
2. La demanda. Acto de procedimiento,
oral o escrito, que materializa un
poder jurídico (la acción), un
derecho real o ilusorio (la
pretensión) y una petición del actor
como correspondiente a ese
derecho procurando la iniciación del
proceso.
¿Quién puede demandar?
Sólo la persona que tenga
capacidad procesal.
Se dijo ya, que, la demanda
materializa la pretensión. O sea,
la demanda es el transporte de la
pretensión. Ambos-la demanda y
la pretensión-deben cumplir con
ciertas reglas.
La demanda debe ser por escrito, en
castellano y contener el juez, la suma, la
personalidad del actor y del demandado,
el “petitum”, las firmas del abogado y
del interesado (CPC, 327). Si no cumple,
con esto requisitos, es rechazado “ad
limine”, de entrada. Aquí hablamos de
admisibilidad no de su procedencia.
La pretensión también cumple reglas
subjetivas (capacidad, legitimación, CPC,
336 incs., 1 al 6) y reglas objetivas (por
ejemplo si la pretensión esta tutelado por
la ley positiva). Si no cumple con estas
reglas subjetivas es declarada
improcedente, aunque haya sido admitida
La demanda debe contener:
Juez O tribunal.
Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR
DE TURNO EN LO CIVIL
Suma. Por ejemplo, "Desalojo"
Nombre y domicilio real del actor.
Nombre y domicilio real del demandado.
Hechos. Por ejemplo, "por haber
entregado 10 televisores de 40
pulgadas marca SONY en fecha 10 de
febrero de 1999 en calidad de
compraventa a crédito, que hasta
ahora no me pagó".
El derecho. Por ejemplo, " por lo que
en base al Art.- 961 del código Civil y
los Arts. 486 y 487 inc. 2 del Código
de Procedimiento Civil.“
Petición. Por ejemplo, " exijo el pago
inmediato de todo lo adeudado, mas
daños y perjuicios y solicito a su
autoridad declare probada mi
demanda y el embargo del bien
inmueble descrito en el otrosí
siguiente."
Domicilio legal del actor.
Fecha
Rubrica y sello del abogado.
Rubrica y firma del actor.