2. Tribunales Agrario
En todo país y
principalmente en el
nuestro debe
organizarse y
centralizarse la
información de las
causas que se ventilan
por ante los Tribunales
Agrarios, que se
refieren a las diversas
acciones y
procedimientos
interpuestos por
personas que de una u
otra manera acuden
ante la jurisdicción en
busca de la Justicia
Agraria.
Están integrados por la Sala
de Casación Social del
Tribunal Supremo de
Justicia, y los demás
tribunales señalados en esta
Ley. La Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo
de Justicia, debido a la
especialidad de la materia,
conocerá no sólo de los
recursos de casación, sino
de los asuntos contenciosos
administrativos que surjan
con motivo de la aplicación
de la presente Ley, y a tal
efecto, creará una Sala
Especial Agraria.
3. Organización de los Tribunales Agrarios
Según el Artículo 185. La Sala Especial Agraria estará integrada
por dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de la
citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el
conocimiento de las causas. Este conjuez o conjueza será
designado o designada mediante el voto favorable de los
miembros de la Sala de Casación Social.
4. Juzgados de Primera Instancia
Tribunales de Primera Instancia Agraria.
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores
Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio
rústico o rural.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
5. Sala Especial Agraria en el Tribunal
Supremo de Justicia
Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en la
presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere
la Constitución de la República y las leyes, las siguientes:
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas
contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás
asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
6. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las
demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la
actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y
posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad
agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la
propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados
de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la
constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos
suscitados entre sociedades de usuarios, uniones
de prestatarios, cooperativas y demás
organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso,
aprovechamiento, fomento y conservación de los
recursos naturales renovables que determine la
ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las
aguas de regadío y de las organizaciones de
usuarios de las mismas.
15 En general, todas las acciones y
controversias entre particulares relacionados con
la actividad agraria.
Competencias de los Tribunales de
Primera Instancia Agraria
7. Competencias de los Tribunales de
Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los
Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos
contenciosos administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los entes del Estado relacionados
con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.