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DESNATURALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE TRABAJO
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1. A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN
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1. Se formaliza con la incorporación del trabajador
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I. CONTRATACIÓN POR TIEMPO
INDEFINIDO O INDETERMINADO
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efectiva inferior a las 4 (cuatro) horas diarias; puede ser a
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2. No está sujeto a ningún límite temporal
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 Ser presentado ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo para su conocimiento y registro.
II. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
4. No goza de estabilidad laboral ni CTS
4. Derecho a vacaciones
4. No requieren de una justificación sobre los
motivos de contratación.
4. Derecho a beneficios: Gratificaciones,
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previsionales.
Se condiciona su celebración a lo siguiente:
1. Existencia de una causa objetiva que la justifique.
2. Temporalidad de la medida.
3. Observancia de los requisitos de validez.
4. No exceder los plazos máximos previstos para cada
modalidad de contratación
S
III. CONTRATACIÓN SUJETA A MODALIDAD
PRESUNSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INDETERMINADO RESPECTO DEL
CONTRATO SUJETO A MODALIDAD.
Existen presunciones a favor de contratos de trabajo de plazo indeterminado, respecto de
los sujeto a modalidad, el cual se sustenta en dos argumentos:
a. Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 4 de la Ley de Productividad y
Competencia Laboral:
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinado, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
b. Principio de primacía de la realidad, establecido por el Tribunal Constitucional, pues
prevalece lo que ocurre en la realidad antes de lo se haya formalizado en los
documentos.
c. Jurisprudencia:
El Tribunal Constitucional aplicó la presunción en varios casos:
Expediente No 02632-2008-PA/TC:
“los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si
el trabajador contratado demuestra que (…) los servicios que se requieren contratar
corresponden a actividades permanentes o prestaciones cuya naturaleza sea
permanente, y cuando (…) el empleador aparenta o simula observar las condiciones que
exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad”
Expediente No 4232-2007-AA/TC:
“(…) la emplazada contrató a la recurrente bajo la modalidad prevista en el
artículo 63 del DS. No 003-97-TR, esto es, para “obra determinada o servicio específico”;
no obstante, no cumplió con consignar expresamente cuál es el objeto del contrato;
puesto que no ha precisado en su contenido cuál es la obra o el servicio que debería
prestar el recurrente, habiéndose limitado a señalar que los servicios del recurrente (…)
se desarrollarán bajo plazo determinado y bajo la modalidad de para obra determinada
o servicio específico; por consiguiente, el contrato y sus prórrogas, suscritos por
las partes a plazo determinado encubrieron una relación laboral de naturaleza
indeterminada”
R ELACIONES EXCLUIDAS DEL CONTRAT O DE T RABAJO.
Ex cepcionalm ente, h a y relacion es q ue a p esar d e reun ir los elem en tos d el contrato de trabajo, están excluidas expresam ente del ám bito laboral.
S e t rat a d e las Modalidades Form ativas La borales reguladas por Ley 28518, en las que pese existir retribución económ ica, prestación de servicio personal y subordinación, no existe una relación laboral.
S u fu n dam ento es que la ley busca estim ular y crear condiciones propicias para la capacitación a fin de facilitar la inserción en el m ercado laboral.
Así tenem os el caso de:
- P rá ct ica p re p rofesionales y p rofesionales: conciliando lo aprendido en los centros de estudio con la práctica.
- Capacitación laboral juvenil: enseñándole un oficio con el cual puedan
desarrollarse posteriormente.
- Reinserción laboral: capacitándolo para que se inserte nuevamente en el mercado
laboral.
Tienen derecho a una subvención económica mensual; jornada de 6 a 8 horas;
descanso semanal, feriado y 15 días por doce meses; media subvención por cada
seis meses; tiempo de refrigerio; entre otros.
El convenio debe ser escrito y debe inscribirse en la Autoridad Administrativa de
Trabajo dentro de los 15 días.
DIFERENCIA DEL CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO RESPECTO DE LOS
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
No todo servicio prestado a favor de un empleador pertenece al ámbito del contrato de
trabajo, sino existen labores que están dentro del ámbito del Derecho Civil, denominado
“Prestación de Servicios”, el cual está regulado en el artículo 1755 del Código Civil.
1. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Artículo 1755.- Prestación de servicios.
Por la prestación de servicios se conviene que éstos o su resultado sean proporcionados
por el prestador al comitente.
Artículo 1756.- Modalidades de prestación de servicios.
Son modalidades de la prestación de servicios nominados:
a. Locación de servicios.
b. Contrato de obra.
c. Mandato.
d. Depósito.
e. Secuestro.
Artículo 1764.- Locación de servicios.
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o
para un trabajo determinado, a cambio de un retribución.
Artículo 1771.- Contrato de obra.
Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución.
Artículo1790.-Mandato.
Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno a más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Artículo 1814.- Depósito.
Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el
depositante.
Artículo 1857.- Secuestro.
Por el secuestro, dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha
surgido controversia.
2. DIFERENCIAS DEL CONTRATO LABORAL Y CONTRATO CIVIL.
La diferencia entre el contrato de naturaleza laboral y civil radica que en éste:
a. La persona se compromete entregar un resultado o determinada obra
según las especificaciones pactadas, sin que haya dependencia.
b. La ejecución del trabajo es de trato único.
c. El trabajo realizado no tiene relación directa con la organización y
permanencia de la empresa.
3. PRESUNCIÓN DEL CONTRATO LABORAL RESPECTO DE CONTRATO CIVIL.
Es importante recordar que, ante cualquier exceso en el contratos civil con el fin de menoscabar los
derechos laborales, éstos serán recalificados como de naturaleza laboral, en aplicación dos argumentos:
a. Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competencia Laboral,
si se cumple el presupuesto de servicio persona, remuneración y subordinación, antes que la presunta
independencia de la .prestación del servicio, que es la característica principal de los contratos civiles.
b. Principio de primacía de la realidad, establecido por el Tribunal Constitucional, pues prevalece lo
que ocurre en la realidad antes de lo se haya formalizado en los documentos.
Al respecto, el Tribual Constitucional se ha pronunciado en el Exp. No 0485-2007-PA/TC de la siguiente
manera:
“(…) queda demostrado que la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT le
concedió al demandante 15 días de vacaciones que Se hicieron efectivas desde el 19 de diciembre de
2005 hasta el 2 de enero de 2006, es decir, se le otorgó un derecho que solo se les concede a los
trabajadores que tienen una relación laboral y no civil (…)”
 Agrario
 Exportación no tradicional
 Portuario
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CONTRATACION DIRECTA DE PERSONAL
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“Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar
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• Independencia
• No horario, el locador decide como realizar su prestación
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LOCACIÓN DE SERVICIO
LOCACIÓN DE SERVICIO
SUPUESTOS DE DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE
TRABAJO
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DESNATURALIZACION DEL CONTRATO CIVIL
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DECRETO LEGISLATIVO
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DESNATURALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO
FIJO
Lo regula el artículo 77°
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D. Leg. 728)
1. Si el trabajador continua
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Lo regula el artículo 77°
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no se reincorpora
vencido el término legal
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DESNATURALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO
FIJO
SI en un CONTRATO DE
TRABAJO A PLAZO FIJO
se desnaturaliza
CONTRATO DE TRABAJO
A PLAZO
INDETERMINADO
entonces
DESNATURALIZACION DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
No lo regula la ley
TESIS: INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
SUPUESTOS DE INFRACCION
1. Por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4 del
Decreto Legislativo 1057.
2. Por no se observar la prohibición previstos en la cuarta disposición
complementaria final del Decreto Legislativo 1057.
3. Por no observar el procedimiento de contratación previsto en el
artículo 3 del Reglamento del CAS contenido en el Decreto
Supremo 075-2008-PCM.
4. Por no observar la parte in fine de la primera disposición
complementaria transitoria: Reglas de aplicación temporal del
Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008-
PCM.
SUPUESTOS DE INFRACCION
Respecto al tema de la falta de requisitos previstos en el artículo 4 del
Decreto Legislativo 1057, tenemos, que para la validez del contrato
administrativo de servicio debe cumplirse con los requisitos siguientes:
1) Requerimiento de la dependencia usuaria y,
2) Existencia de disponibilidad presupuestaria
Respecto al tema de no observar la prohibición previstos en la cuarta
disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1057, se tiene que,
por mandato de la ley, todas las entidades estatales, quedaban prohibidas a
partir de la vigencia de la ley (29 de junio del 2008) ha suscribir o prorrogar
contratos de locación de servicios o no personales; sin embargo, ha existido
entidades estatales que han seguido contratando por contrato de locación de
servicios
Respecto al tema de no haberse observado el procedimiento de
contratación previsto en el artículo 3 del Reglamento del CAS
contenido en el Decreto Supremo 075-2008-PCM; tenemos que:
1) El Reglamento del CAS entró en vigencia a partir del 26/11/08
2) En el artículo 3 del Reglamento se establece el procedimiento de
contratación para el CAS, por lo tanto, cualquier entidad estatal
que no haya seguido en el procedimiento previsto para la
celebración del Contrato Administrativo de Servicios se ha
desnaturalizado.
SUPUESTOS DE INFRACCION
Respecto al tema de no observarse la parte in fine de la primera
disposición complementaria transitoria: Reglas de aplicación temporal
del Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008-
PCM; se constata que:
1) El Reglamento del CAS entró en vigencia a partir del 26/11/08,
2) En la parte in fine de la primera disposición complementaria
transitoria, se dispone, que aquellos contratos por servicios no
personales vigentes al 29 de junio del 2008 se “sustituirán” por un
contrato administrativo de servicios en caso de “renovación o
prorroga”.
SUPUESTOS DE INFRACCION
Otros supuestos de desnaturalización
Que, el contrato administrativo de servicios, haya vencido y el trabajador siga
laborando, sin que exista, renovación del contrato.
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Desnaturalización de contratos laborales

  • 2. 1. CONTRATACIÓN LABORAL DIRECTA (Contratos de trabajo) 1. A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL. (Cooperativas y Empresas de Servicios) CONTRATACIÓN EN UNA EMPRESA
  • 3. II. CONTRATACION LABORAL DE NATURALEZA DIRECTA: indicios CONTRATOS TÍPICOS Indicios de laboralidad o requisitos para el disfrute de determinados derechos. Los criterios de tipicidad básicamente son: a) Duración de la relación laboral (indeterminada) b) Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo) c) Número de empleos (para un sólo empleador) d) Lugar de trabajo (propio centro de trabajo)
  • 4. 1. No existe límite temporal. 1. No requiere la suscripción de un documento escrito, salvo el caso de empresas de intermediación laboral. 1. Se formaliza con la incorporación del trabajador en el libro de planillas I. CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO O INDETERMINADO
  • 5. 1. Es aquel en el que se cumple una jornada de trabajo efectiva inferior a las 4 (cuatro) horas diarias; puede ser a plazo fijo o indefinido. 2. No está sujeto a ningún límite temporal 3. Formalidades:  Debe constar por escrito  Ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro. II. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • 6. 4. No goza de estabilidad laboral ni CTS 4. Derecho a vacaciones 4. No requieren de una justificación sobre los motivos de contratación. 4. Derecho a beneficios: Gratificaciones, asignación familiar, seguro, beneficios previsionales.
  • 7. Se condiciona su celebración a lo siguiente: 1. Existencia de una causa objetiva que la justifique. 2. Temporalidad de la medida. 3. Observancia de los requisitos de validez. 4. No exceder los plazos máximos previstos para cada modalidad de contratación S III. CONTRATACIÓN SUJETA A MODALIDAD
  • 8. PRESUNSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INDETERMINADO RESPECTO DEL CONTRATO SUJETO A MODALIDAD. Existen presunciones a favor de contratos de trabajo de plazo indeterminado, respecto de los sujeto a modalidad, el cual se sustenta en dos argumentos: a. Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competencia Laboral: En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinado, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. b. Principio de primacía de la realidad, establecido por el Tribunal Constitucional, pues prevalece lo que ocurre en la realidad antes de lo se haya formalizado en los documentos.
  • 9. c. Jurisprudencia: El Tribunal Constitucional aplicó la presunción en varios casos: Expediente No 02632-2008-PA/TC: “los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador contratado demuestra que (…) los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades permanentes o prestaciones cuya naturaleza sea permanente, y cuando (…) el empleador aparenta o simula observar las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad” Expediente No 4232-2007-AA/TC: “(…) la emplazada contrató a la recurrente bajo la modalidad prevista en el artículo 63 del DS. No 003-97-TR, esto es, para “obra determinada o servicio específico”; no obstante, no cumplió con consignar expresamente cuál es el objeto del contrato; puesto que no ha precisado en su contenido cuál es la obra o el servicio que debería prestar el recurrente, habiéndose limitado a señalar que los servicios del recurrente (…) se desarrollarán bajo plazo determinado y bajo la modalidad de para obra determinada o servicio específico; por consiguiente, el contrato y sus prórrogas, suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relación laboral de naturaleza indeterminada”
  • 10. R ELACIONES EXCLUIDAS DEL CONTRAT O DE T RABAJO. Ex cepcionalm ente, h a y relacion es q ue a p esar d e reun ir los elem en tos d el contrato de trabajo, están excluidas expresam ente del ám bito laboral. S e t rat a d e las Modalidades Form ativas La borales reguladas por Ley 28518, en las que pese existir retribución económ ica, prestación de servicio personal y subordinación, no existe una relación laboral. S u fu n dam ento es que la ley busca estim ular y crear condiciones propicias para la capacitación a fin de facilitar la inserción en el m ercado laboral. Así tenem os el caso de: - P rá ct ica p re p rofesionales y p rofesionales: conciliando lo aprendido en los centros de estudio con la práctica.
  • 11. - Capacitación laboral juvenil: enseñándole un oficio con el cual puedan desarrollarse posteriormente. - Reinserción laboral: capacitándolo para que se inserte nuevamente en el mercado laboral. Tienen derecho a una subvención económica mensual; jornada de 6 a 8 horas; descanso semanal, feriado y 15 días por doce meses; media subvención por cada seis meses; tiempo de refrigerio; entre otros. El convenio debe ser escrito y debe inscribirse en la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días.
  • 12. DIFERENCIA DEL CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No todo servicio prestado a favor de un empleador pertenece al ámbito del contrato de trabajo, sino existen labores que están dentro del ámbito del Derecho Civil, denominado “Prestación de Servicios”, el cual está regulado en el artículo 1755 del Código Civil. 1. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Artículo 1755.- Prestación de servicios. Por la prestación de servicios se conviene que éstos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente. Artículo 1756.- Modalidades de prestación de servicios. Son modalidades de la prestación de servicios nominados: a. Locación de servicios. b. Contrato de obra. c. Mandato. d. Depósito. e. Secuestro.
  • 13. Artículo 1764.- Locación de servicios. Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de un retribución. Artículo 1771.- Contrato de obra. Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. Artículo1790.-Mandato. Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno a más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Artículo 1814.- Depósito. Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. Artículo 1857.- Secuestro. Por el secuestro, dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha surgido controversia.
  • 14. 2. DIFERENCIAS DEL CONTRATO LABORAL Y CONTRATO CIVIL. La diferencia entre el contrato de naturaleza laboral y civil radica que en éste: a. La persona se compromete entregar un resultado o determinada obra según las especificaciones pactadas, sin que haya dependencia. b. La ejecución del trabajo es de trato único. c. El trabajo realizado no tiene relación directa con la organización y permanencia de la empresa.
  • 15. 3. PRESUNCIÓN DEL CONTRATO LABORAL RESPECTO DE CONTRATO CIVIL. Es importante recordar que, ante cualquier exceso en el contratos civil con el fin de menoscabar los derechos laborales, éstos serán recalificados como de naturaleza laboral, en aplicación dos argumentos: a. Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competencia Laboral, si se cumple el presupuesto de servicio persona, remuneración y subordinación, antes que la presunta independencia de la .prestación del servicio, que es la característica principal de los contratos civiles. b. Principio de primacía de la realidad, establecido por el Tribunal Constitucional, pues prevalece lo que ocurre en la realidad antes de lo se haya formalizado en los documentos. Al respecto, el Tribual Constitucional se ha pronunciado en el Exp. No 0485-2007-PA/TC de la siguiente manera: “(…) queda demostrado que la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT le concedió al demandante 15 días de vacaciones que Se hicieron efectivas desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2006, es decir, se le otorgó un derecho que solo se les concede a los trabajadores que tienen una relación laboral y no civil (…)”
  • 16.  Agrario  Exportación no tradicional  Portuario  Mypes CONTRATACION DIRECTA DE PERSONAL REGIMENES ESPECIALES
  • 17. Base legal: artículo 1764° del Código Civil “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de un retribución.” • Independencia • No horario, el locador decide como realizar su prestación (no directrices) ni sanciones. LOCACIÓN DE SERVICIO
  • 19. SUPUESTOS DE DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE TRABAJO
  • 21. DESNATURALIZACION DEL CONTRATO CIVIL SI un CONTRATO CIVIL se verifica el elemento de SUBORDINACION CONTRATO DE TRABAJO entonces
  • 22. DESNATURALIZACION DEL CONTRATO CIVIL CONTRATO DE TRABAJO DECRETO LEGISLATIVO 276 DECRETO LEGISLATIVO 728
  • 23. DESNATURALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO FIJO Lo regula el artículo 77° del DS 003-97-TR (TUO D. Leg. 728) 1. Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del contrato modal. 1. Cuando se trata de un contrato de obra o servicio, si el trabajador continúa prestando servicios, luego de concluida la obra
  • 24. DESNATURALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO FIJO Lo regula el artículo 77° del DS 003-97-TR (TUO D. Leg. 728) 3. Si el titular del puesto, no se reincorpora vencido el término legal o convencional. 3. Cuando el trabajador demuestra la simulación o fraude a las normas establecidas por ley.
  • 25. DESNATURALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO FIJO SI en un CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO se desnaturaliza CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entonces
  • 26. DESNATURALIZACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS No lo regula la ley TESIS: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
  • 27. SUPUESTOS DE INFRACCION 1. Por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1057. 2. Por no se observar la prohibición previstos en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1057. 3. Por no observar el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3 del Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008-PCM. 4. Por no observar la parte in fine de la primera disposición complementaria transitoria: Reglas de aplicación temporal del Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008- PCM.
  • 28. SUPUESTOS DE INFRACCION Respecto al tema de la falta de requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1057, tenemos, que para la validez del contrato administrativo de servicio debe cumplirse con los requisitos siguientes: 1) Requerimiento de la dependencia usuaria y, 2) Existencia de disponibilidad presupuestaria Respecto al tema de no observar la prohibición previstos en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1057, se tiene que, por mandato de la ley, todas las entidades estatales, quedaban prohibidas a partir de la vigencia de la ley (29 de junio del 2008) ha suscribir o prorrogar contratos de locación de servicios o no personales; sin embargo, ha existido entidades estatales que han seguido contratando por contrato de locación de servicios
  • 29. Respecto al tema de no haberse observado el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3 del Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008-PCM; tenemos que: 1) El Reglamento del CAS entró en vigencia a partir del 26/11/08 2) En el artículo 3 del Reglamento se establece el procedimiento de contratación para el CAS, por lo tanto, cualquier entidad estatal que no haya seguido en el procedimiento previsto para la celebración del Contrato Administrativo de Servicios se ha desnaturalizado. SUPUESTOS DE INFRACCION
  • 30. Respecto al tema de no observarse la parte in fine de la primera disposición complementaria transitoria: Reglas de aplicación temporal del Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008- PCM; se constata que: 1) El Reglamento del CAS entró en vigencia a partir del 26/11/08, 2) En la parte in fine de la primera disposición complementaria transitoria, se dispone, que aquellos contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio del 2008 se “sustituirán” por un contrato administrativo de servicios en caso de “renovación o prorroga”. SUPUESTOS DE INFRACCION
  • 31. Otros supuestos de desnaturalización Que, el contrato administrativo de servicios, haya vencido y el trabajador siga laborando, sin que exista, renovación del contrato. Contrato Administrativo de Servicios (CAS) 01/06/10 31/12/10 18/04/11