Este documento resume los delitos contra la confianza y buena fe en los negocios según el Código Penal peruano, incluyendo la insolvencia fraudulenta, quiebra culposa, utilización de información falsa, usura y libramiento indebido de cheques. Define los bienes jurídicos protegidos y tipicidad de cada delito, así como las penas y consecuencias accesorias correspondientes.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosCAEE
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO, Insolvencia o quiebra fraudulenta, Insolvencia fraudulenta, Insolvencia fraudulenta agravada, Quiebra culposa, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Beneficios por colaboración, Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo, USURA, LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, Modalidades de libramientos indebidos
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosCAEE
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO, Insolvencia o quiebra fraudulenta, Insolvencia fraudulenta, Insolvencia fraudulenta agravada, Quiebra culposa, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Beneficios por colaboración, Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo, USURA, LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, Modalidades de libramientos indebidos
ACCIÓN PAULIANA Y REVOCATORIA: Se muestra como hacer uso de la acción pauliana para pedir la ineficacia del acto jurídico que perjudica su crédito (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TRABAJO REALIZADO POR ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO
*ANGLES RIMACHI, CARLOS
*GONZALEZ CASTILLO, SEBASTIAN
*LAURA GARCIA, KATHERIN
*MONTAÑEZ LOAYZA, KAREN
*PINTO BEJARANO, YARITZA
accion pauliana accion revocatoria de defensa374065sni
La acción pauliana, también conocida como acción revocatoria es el medio de defensa establecido en favor de un acreedor, para exigir la nulidad de los actos fraudulentos que su deudor celebre para provocar su insolvencia , tiene su origen en el derecho romano y es atribuida al pretor Paulus.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
3. INTRODUCCIÓN
Delitos cometidos normalmente en el tráfico
económico y patrimonial, Negocios.
Desde una perspectiva penal- económica conforma a
los bienes jurídicos que son objeto de protección y
teniendo en cuenta los criterios que se consideran
para hablar de una «criminalidad económica», los
conceptos que prevalecieron para el legislador del
C.P de 1991 relacionados a los atentados que van
contra de la confianza y la buena fe en los negocios,
pudieron haber hecho pensar de que se estaba frente
a hechos delictivos que altera las relaciones
económicas y patrimoniales, entendidas como un
conjunto de derechos patrimoniales que aparecían
afectados.
4. • Se debe tener en cuenta que NO SE PENALIZA la
falta de pago de una deuda sino las maniobras que
haga el deudor para no satisfacer el pago de
dichas deudas.
• Tipicidad Objetiva:
Bien Jurídico: El Patrimonio. Este bien jurídico es
considerado porque lo que se trata es proteger el
aspecto patrimonial.
También es considerado como el bien jurídico protegido
a la protección del sistema crediticio, es decir que se
trata de proteger el orden económico general y la
funcionalidad del sistema crediticio en particular.
5. ARTÍCULO 209. «INSOLVENCIA FRAUDULENTA»
• En este artículo se establece la responsabilidad penal del
deudor o de quien actúe en su nombre, el administrador o
el liquidador que, dentro de un procedimiento de
insolvencia, simplificado, concurso preventivo, transitorio
o cualquier otro procedimiento de reprogramación de
obligaciones, realiza en perjuicio del acreedor o
acreedores las siguientes conductas:
Ocultamiento de bienes.
Simulacro, adquisición o realización de deudas,
enajenaciones, gastos o pérdidas.
Otorgar preferencia o ventaja a un acreedor en
desmedro de los demás acreedores.
6. ARTÍCULO 210. «QUIEBRA CULPOSA»
• Circunstancia atenuante por acción culposa. Este artículo
consigna como tipo penal la posibilidad de que el agente
realice por culpa las conductas descritas en el artículo 209.
Llama la atención como es que se pueden ocultar, simular,
enajenar bienes comprometidos en el pago de una
acreencia de carácter concursal, cuando son conductas que
llevan aparejadas siempre del dolo.
7. ARTÍCULO 211. «UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA»
• Se describe la conducta típica del deudor que haciendo uso
de información financiera y/o contable, así como la
simulación de obligaciones o pasivos inexistentes, logra la
suspensión de la exigibilidad de sus deudas.
• El deudor busca su conciencia y voluntad (dolo), obtener la
declaración administrativa de suspensión de exigibilidad de
obligaciones.
8. ART. 212 « REDUCCIÓN DE PENA POR INFORMACIÓN EFICAZ»
• La esencia de este artículo radica en la
obtención de información útil para la
identificación de los autores, coautores y
participes así como la forma como se perpetró
el delito, la misma debe servir para:
Evitar o impedir la continuidad de delito.
Dar luces acerca de las circunstancias en que se
produjo el hecho delictuoso.
Conocer el destino y ubicación de los bienes
sustraídos para reincorporarlos al patrimonio del
deudor y de esa manera imputarlos al pago de
las obligaciones a favor de sus acreedores.
9. ARTÍCULO 213. «EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL»
• De conformidad con este artículo existe una acción penal
mixta, ya que puede ser privada, siempre y cuando sea el
agraviado quien denuncie el hecho punible. Será público
cuando la denuncia la efectúe el órgano competente del
INDECOPI, siendo claro que en ambos casos el titular de la
acción penal es el Ministerio Público.
10. ARTÍCULO 213-A «ACTOS CONTRA LA FINALIDAD DEL
PATRIMONIO DE PROPÓSITO EXCLUSIVO»
• Este es un delito especial propio, pues para su
configuración y tipicidad se requiere esencialmente que el
autor ejerza dominio fiduciario, así puede darse el caso
cuando un administrador de una sociedad de patrimonio
especial realiza actos de disposición de los activos, fuera de
los límites previstos en la constitución del fideicomiso.
FIDEICOMISO: Es un negocio jurídico en donde se deja un bien o
propiedad con un propósito determinado en beneficio a alguien y en el
encargo de un sujeto ajeno quien se encargará de administrar y realizar
los actos tendientes al cumplimiento de quien será el poseedor posterior
los bienes.
11. • Tipicidad objetiva:
Bien jurídico protegido: el patrimonio.
Sujeto activo: Puede ser cualquiera
Sujeto pasivo: En primer término será cualquier
persona en estado de necesidad y urgida de
contar con dinero, en segundo término será la
colectividad, pues es un delito de naturaleza
macro social al verse afectado el equilibrio del
sistema crediticio.
12. • Tipicidad subjetiva:
Sólo se admite como forma de comisión el dolo. El
dolo debe abarcar el conocimiento y la voluntad de
hacer que la persona que suscribe el crédito pague
intereses por encima del interés legal con el fin de
que el agente activo obtenga ventaja patrimonial
para sí o para otro.
Agravante. En el segundo párrafo del art. 214, se
acoge una causa de agravación que es cuando la
victima es una persona incapaz, o se halla en
estado de necesidad.
13. ARTÍCULO 214. «USURA»
• El centro de la tipicidad radica en el préstamo
usurario (Interés, ganancia excesiva por un
préstamo), donde bien se estipula intereses muy
superiores al interés legal del dinero, manifiesta
desproporcionados a la circunstancia del caso o se
acepta por encontrarse en necesidad.
• También se configura cuando se da por recibida
una cantidad mayor a la efectivamente entregada.
14. • Tipicidad objetiva:
Bien jurídico protegido: según:
El Dr. Percy García Cavero dice: que afirmar que el
Bien jurídico es la fe pública, la confianza o buena fe
en los negocios o el sistema crediticio.
El Dr. Alonso Peña Cabrera Freyre: Apunta que el
bien jurídico protegido sería la seguridad del tráfico
mercantil.
15. ARTÍCULO 215. «SUPUESTOS DE LIBRAMIENTOS INDEBIDOS»
• El art. 215 del Código Penal señala seis supuestos
de comisión del delito de libramiento indebido de un
cheque y estas son:
• No tener provisión de fondos ni autorización para
sobregirarse.
• Frustrar maliciosamente el pago.
• Imposibilidad de pago.
• Revocación encubierto del pago.
• Cobro indebido.
o Los actos de suplantación.
o Los actos de modificación.
• Endoso indebido de cheque.
16. PENALIDAD Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS
• La pena prevista para el delito de libramiento y cobro
indebidos, es una pena privativa de la libertad no menor
de uno ni mayor de cinco años.
• Para individualizar la pena, el juez deberá determinar la
extensión del daño previsto en el art45 y 46 del CP; en
este sentido la cuantía de la orden de pago incorporada
en el cheque jugará un papel importante al momento de
que el juez establezca la pena concreta que debe recibir
el autor de un delito de libramiento y cobro indebidos.
• La legislación comercial y bancaria prevé medidas
adicionales, como es el caos de la publicidad del inicio y
culminación del proceso penal así como el cierre de las
cuentas del girador.