El documento habla sobre la administración pública y derecho penal en relación a los funcionarios y servidores públicos. Aborda conceptos como bien jurídico protegido, autoría y participación. También analiza las leyes aplicables para sancionar actos de corrupción y si existe una política de estado para combatir la corrupción en el Perú.
Este documento resume los delitos contra la administración pública en el derecho peruano. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración pública. Describe las diferentes categorías de estos delitos, incluyendo delitos cometidos por funcionarios públicos como el abuso de autoridad, y delitos cometidos por particulares como la usurpación de funciones públicas. También define quién se considera un funcionario público a efectos penales de manera amplia.
Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública según el derecho penal peruano. Explica conceptos clave como funcionario público desde las perspectivas administrativa y penal, e identifica diferentes tipos de delitos como abuso de autoridad, dominio u organización, e infracción de deber. También analiza elementos y características de delitos específicos como abuso de autoridad genérico.
El documento trata sobre los temas de Derecho Tributario y Derecho Financiero. Explica que el Derecho Tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público. También discute las diferentes corrientes sobre si el Derecho Financiero tiene autonomía o forma parte del Derecho Administrativo. Finalmente, resume los principales principios del Derecho Tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y no confiscatoriedad.
Este documento resume los conceptos clave del derecho aplicado a la gestión pública en Colombia según María Helena Flórez de Trujillo. Explica las características de la Constitución colombiana, los elementos del Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, los derechos fundamentales, y define conceptos como acto administrativo, servicios públicos y servicios públicos domiciliarios. El documento provee una introducción concisa pero completa a estos importantes temas legales y de gestión pública en el contexto colombiano.
Este documento define varios conceptos relacionados con la política y la policía. Explica que la política estudia los principios del estado y cómo se desarrolla, y que la policía se encarga de mantener el orden público. También distingue entre la política administrativa, que orienta las actividades del estado, y la policía administrativa, que limita las libertades individuales para asegurar el orden. Finalmente, clasifica las infracciones como violaciones a normas administrativas sancionadas por autoridades administrativas.
Este documento presenta información sobre derecho financiero y derecho tributario. En 3 oraciones:
Explica que el derecho financiero regula las actividades relacionadas con las finanzas y presupuesto de un estado, mientras que el derecho tributario se refiere específicamente a los ingresos públicos a través de impuestos. También describe las principales fuentes formales e informales del derecho como la constitución, leyes y doctrina, así como los principios generales del derecho tributario como legalidad, generalidad e igualdad.
Este documento resume los principales conceptos del derecho tributario. Define el derecho como el conjunto de leyes y reglas que rigen la conducta de las personas en una sociedad. Explica que existen dos tipos de derecho: objetivo, que son las normas establecidas, y subjetivo, que son los poderes y facultades reconocidos a los individuos. También distingue entre derecho público, que regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, y derecho privado, que rige las relaciones entre particulares. Finalmente, enlista los principios que rigen
Este documento resume los delitos contra la administración pública en el derecho peruano. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración pública. Describe las diferentes categorías de estos delitos, incluyendo delitos cometidos por funcionarios públicos como el abuso de autoridad, y delitos cometidos por particulares como la usurpación de funciones públicas. También define quién se considera un funcionario público a efectos penales de manera amplia.
Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública según el derecho penal peruano. Explica conceptos clave como funcionario público desde las perspectivas administrativa y penal, e identifica diferentes tipos de delitos como abuso de autoridad, dominio u organización, e infracción de deber. También analiza elementos y características de delitos específicos como abuso de autoridad genérico.
El documento trata sobre los temas de Derecho Tributario y Derecho Financiero. Explica que el Derecho Tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público. También discute las diferentes corrientes sobre si el Derecho Financiero tiene autonomía o forma parte del Derecho Administrativo. Finalmente, resume los principales principios del Derecho Tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y no confiscatoriedad.
Este documento resume los conceptos clave del derecho aplicado a la gestión pública en Colombia según María Helena Flórez de Trujillo. Explica las características de la Constitución colombiana, los elementos del Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, los derechos fundamentales, y define conceptos como acto administrativo, servicios públicos y servicios públicos domiciliarios. El documento provee una introducción concisa pero completa a estos importantes temas legales y de gestión pública en el contexto colombiano.
Este documento define varios conceptos relacionados con la política y la policía. Explica que la política estudia los principios del estado y cómo se desarrolla, y que la policía se encarga de mantener el orden público. También distingue entre la política administrativa, que orienta las actividades del estado, y la policía administrativa, que limita las libertades individuales para asegurar el orden. Finalmente, clasifica las infracciones como violaciones a normas administrativas sancionadas por autoridades administrativas.
Este documento presenta información sobre derecho financiero y derecho tributario. En 3 oraciones:
Explica que el derecho financiero regula las actividades relacionadas con las finanzas y presupuesto de un estado, mientras que el derecho tributario se refiere específicamente a los ingresos públicos a través de impuestos. También describe las principales fuentes formales e informales del derecho como la constitución, leyes y doctrina, así como los principios generales del derecho tributario como legalidad, generalidad e igualdad.
Este documento resume los principales conceptos del derecho tributario. Define el derecho como el conjunto de leyes y reglas que rigen la conducta de las personas en una sociedad. Explica que existen dos tipos de derecho: objetivo, que son las normas establecidas, y subjetivo, que son los poderes y facultades reconocidos a los individuos. También distingue entre derecho público, que regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, y derecho privado, que rige las relaciones entre particulares. Finalmente, enlista los principios que rigen
El documento trata sobre el objetivo general del curso de derecho administrativo, el cual es conocer y comprender el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de la administración pública, así como la relación entre ésta y los gobernados. También presenta conceptos básicos como las funciones del estado, las fuentes del derecho administrativo y los principios generales que rigen a la administración pública y su relación con los ciudadanos.
Este documento trata sobre la función pública y la administración pública. Define conceptos como administración pública, servidor público, gestión pública, principios que rigen la función pública y formas jurídicas administrativas como el acto administrativo, hecho administrativo, reglamento administrativo y contrato administrativo. Además, explica los requisitos de validez y clasificaciones de los actos administrativos.
El documento describe los tres tipos principales de organismos de control en Colombia: el control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, el control disciplinario a cargo de la Procuraduría General de la Nación, y el control defensorial ejercido por el Defensor del Pueblo. La Procuraduría representa a los ciudadanos ante el Estado y vela por el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos. El Defensor del Pueblo promueve y protege los derechos humanos. La Contraloría controla el uso de los recursos y
Este documento describe la evolución histórica de los organismos de control y vigilancia en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 definió a la Contraloría General y al Ministerio Público como órganos de control, encargados de vigilar la gestión fiscal y proteger los derechos humanos respectivamente. También menciona otros organismos como las contralorías departamentales y las personerías municipales. El documento argumenta que estos organismos deben ser independientes de las otras ramas del poder para poder realizar sus funciones de manera autónoma.
El documento presenta información sobre la figura del administrador municipal en México. Señala que estudios de casos en otros países han demostrado los beneficios que puede traer su implementación, como crecimiento económico y desarrollo. Sin embargo, en México esta figura no se ha podido establecer plenamente. Propone reformas constitucionales y normativas para formalizar el rol del administrador municipal, especialmente en municipios metropolitanos con al menos 70,000 habitantes.
Este documento resume las principales fuentes del derecho financiero, incluyendo la constitución, leyes, decretos leyes, reglamentos y tratados internacionales. También explica las relaciones entre el derecho financiero y otras ramas como el derecho constitucional, administrativo, penal, procesal y tributario. Finalmente, detalla los principales principios que rigen el derecho tributario como parte del derecho financiero.
Este documento resume los principales principios del derecho constitucional en Venezuela. Explica que el derecho constitucional estudia la estructura del estado y los límites del poder estatal para proteger los derechos. Luego resume varios principios como la legalidad, la supremacía constitucional, la competencia de los órganos del estado, la responsabilidad del estado, y que la constitución tiene como objetivo garantizar el estado de derecho y los derechos de los ciudadanos.
El Derecho Tributario es una rama del Derecho Público cuyo objetivo es estudiar las normas jurídicas mediante las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos de los particulares. Se basa en principios como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad.
Este documento discute el principio de responsabilidad del Estado establecido en la Constitución de Chile de 1980. Explica que la Constitución reconoce expresamente la responsabilidad del Estado por los actos ilícitos de sus órganos en los artículos 6° y 7°. También analiza otras disposiciones constitucionales como los artículos 4°, 5°, y 1° inciso 4° que refuerzan este principio. Finalmente, señala que los artículos 19 N° 24 y 20 establecen las bases para todo régimen jurídico que concrete la responsabilidad
Este documento describe varios principios constitucionales administrativos establecidos en la Constitución de 1993 en Perú, incluyendo el principio de legalidad, debido proceso, primacía de la Constitución e impulso de oficio. Explica que estos principios deben ser observados por el legislador al dictar leyes y por la administración pública al aplicarlas, y que la Constitución opera como límite al ejercicio del poder del Estado.
Este documento presenta una introducción al derecho financiero y tributario. Explica que el derecho financiero regula las actividades relacionadas con las finanzas del estado, mientras que el derecho tributario regula la recaudación de impuestos. También resume las principales fuentes de derecho financiero como la constitución, leyes y tratados internacionales. Además, describe la relación del derecho financiero con otras ramas como el derecho constitucional y administrativo. Finalmente, presenta los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad e igualdad.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LOS ESTADOS UNIDOS: Se muestra la regulación del derecho administrativo (administrative law) en los EEUU (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Se hace un estudio comparado de los principales tipos penales en que pueden incurrir los funcionarios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento habla sobre el concepto de tributo y su origen, así como las características principales de los tributos como prestaciones pecuniarias obligatorias con carácter coactivo que persiguen un fin público. También define al derecho tributario y clasifica los principales tributos como impuestos, tasas, contribuciones de mejora y contribuciones especiales. Explica los límites de la potestad tributaria del Estado y el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Las fuentes del derecho tributario incluyen disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, decretos, reglamentos y jurisprudencia. La ley es la fuente más importante del derecho tributario y establece la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Los decretos complementan las leyes para hacerlas aplicables, mientras que la jurisprudencia y doctrina ayudan a interpretar las normas tributarias.
El documento describe el sistema de gestión de recursos humanos en el servicio civil peruano. Explica que el sistema está regido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y comprende procesos como la planificación de políticas de recursos humanos, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la compensación, el desarrollo y la capacitación del personal. También describe los principios del servicio civil como el respeto, la probidad y la eficiencia, así como prácticas corruptivas como el nepotismo, la acumulación de cargos y la
La corrupción en el sector privado II:tráfico de influenciasVicente Corral
El tráfico de influencias en el contexto internacional, de la UE y nacional. Tipificación penal del delito de tráfico de influencias. Cuestiones criminológicas en torno al tráfico de influencias: causas, consecuencias, peculiaridades, factores y medidas.
1) El documento discute varios temas relacionados con el delito de asociación ilícita para delinquir, incluyendo cómo se computan los plazos de prescripción, los requisitos para constituir este delito, y el grado de participación de los miembros de grandes organizaciones criminales.
2) Para determinar el grado de participación de cada agente en una organización criminal compleja, es importante establecer la función que cada uno cumple y su aporte al delito.
3) Se requiere un acuerdo entre varios integrantes, una e
Estas diapositivas contienen ilustraciones sobre los Delitos contra la Administración Pública más comunes, basadas en la descripción típica contenida en el Código Penal Peruano. Pretende ser de utilidad para la comunidad en general, especialmente para el personal que labora en la Administración Pública del Perú, pues trata de explicar el contenido de lo que común y genéricamente llamamos corrupción, actos que debemos evitar o denunciar si conocemos de su comisión.
Este documento resume los conceptos centrales de los delitos contra la administración pública. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento del Estado y que solo los funcionarios y servidores públicos pueden cometer estos delitos. También describe que la teoría de la infracción del deber es la que mejor explica la autoría y participación en estos delitos especiales.
El documento trata sobre los delitos contra la administración pública en Colombia. Define conceptos como peculado, concusión y otros delitos que pueden cometer los funcionarios públicos como apropiarse indebidamente de bienes del Estado. Describe las penas asociadas a cada uno de estos delitos según está estipulado en la ley colombiana.
El documento trata sobre el objetivo general del curso de derecho administrativo, el cual es conocer y comprender el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de la administración pública, así como la relación entre ésta y los gobernados. También presenta conceptos básicos como las funciones del estado, las fuentes del derecho administrativo y los principios generales que rigen a la administración pública y su relación con los ciudadanos.
Este documento trata sobre la función pública y la administración pública. Define conceptos como administración pública, servidor público, gestión pública, principios que rigen la función pública y formas jurídicas administrativas como el acto administrativo, hecho administrativo, reglamento administrativo y contrato administrativo. Además, explica los requisitos de validez y clasificaciones de los actos administrativos.
El documento describe los tres tipos principales de organismos de control en Colombia: el control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, el control disciplinario a cargo de la Procuraduría General de la Nación, y el control defensorial ejercido por el Defensor del Pueblo. La Procuraduría representa a los ciudadanos ante el Estado y vela por el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos. El Defensor del Pueblo promueve y protege los derechos humanos. La Contraloría controla el uso de los recursos y
Este documento describe la evolución histórica de los organismos de control y vigilancia en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 definió a la Contraloría General y al Ministerio Público como órganos de control, encargados de vigilar la gestión fiscal y proteger los derechos humanos respectivamente. También menciona otros organismos como las contralorías departamentales y las personerías municipales. El documento argumenta que estos organismos deben ser independientes de las otras ramas del poder para poder realizar sus funciones de manera autónoma.
El documento presenta información sobre la figura del administrador municipal en México. Señala que estudios de casos en otros países han demostrado los beneficios que puede traer su implementación, como crecimiento económico y desarrollo. Sin embargo, en México esta figura no se ha podido establecer plenamente. Propone reformas constitucionales y normativas para formalizar el rol del administrador municipal, especialmente en municipios metropolitanos con al menos 70,000 habitantes.
Este documento resume las principales fuentes del derecho financiero, incluyendo la constitución, leyes, decretos leyes, reglamentos y tratados internacionales. También explica las relaciones entre el derecho financiero y otras ramas como el derecho constitucional, administrativo, penal, procesal y tributario. Finalmente, detalla los principales principios que rigen el derecho tributario como parte del derecho financiero.
Este documento resume los principales principios del derecho constitucional en Venezuela. Explica que el derecho constitucional estudia la estructura del estado y los límites del poder estatal para proteger los derechos. Luego resume varios principios como la legalidad, la supremacía constitucional, la competencia de los órganos del estado, la responsabilidad del estado, y que la constitución tiene como objetivo garantizar el estado de derecho y los derechos de los ciudadanos.
El Derecho Tributario es una rama del Derecho Público cuyo objetivo es estudiar las normas jurídicas mediante las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos de los particulares. Se basa en principios como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad.
Este documento discute el principio de responsabilidad del Estado establecido en la Constitución de Chile de 1980. Explica que la Constitución reconoce expresamente la responsabilidad del Estado por los actos ilícitos de sus órganos en los artículos 6° y 7°. También analiza otras disposiciones constitucionales como los artículos 4°, 5°, y 1° inciso 4° que refuerzan este principio. Finalmente, señala que los artículos 19 N° 24 y 20 establecen las bases para todo régimen jurídico que concrete la responsabilidad
Este documento describe varios principios constitucionales administrativos establecidos en la Constitución de 1993 en Perú, incluyendo el principio de legalidad, debido proceso, primacía de la Constitución e impulso de oficio. Explica que estos principios deben ser observados por el legislador al dictar leyes y por la administración pública al aplicarlas, y que la Constitución opera como límite al ejercicio del poder del Estado.
Este documento presenta una introducción al derecho financiero y tributario. Explica que el derecho financiero regula las actividades relacionadas con las finanzas del estado, mientras que el derecho tributario regula la recaudación de impuestos. También resume las principales fuentes de derecho financiero como la constitución, leyes y tratados internacionales. Además, describe la relación del derecho financiero con otras ramas como el derecho constitucional y administrativo. Finalmente, presenta los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad e igualdad.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LOS ESTADOS UNIDOS: Se muestra la regulación del derecho administrativo (administrative law) en los EEUU (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Se hace un estudio comparado de los principales tipos penales en que pueden incurrir los funcionarios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento habla sobre el concepto de tributo y su origen, así como las características principales de los tributos como prestaciones pecuniarias obligatorias con carácter coactivo que persiguen un fin público. También define al derecho tributario y clasifica los principales tributos como impuestos, tasas, contribuciones de mejora y contribuciones especiales. Explica los límites de la potestad tributaria del Estado y el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Las fuentes del derecho tributario incluyen disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, decretos, reglamentos y jurisprudencia. La ley es la fuente más importante del derecho tributario y establece la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Los decretos complementan las leyes para hacerlas aplicables, mientras que la jurisprudencia y doctrina ayudan a interpretar las normas tributarias.
El documento describe el sistema de gestión de recursos humanos en el servicio civil peruano. Explica que el sistema está regido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y comprende procesos como la planificación de políticas de recursos humanos, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la compensación, el desarrollo y la capacitación del personal. También describe los principios del servicio civil como el respeto, la probidad y la eficiencia, así como prácticas corruptivas como el nepotismo, la acumulación de cargos y la
La corrupción en el sector privado II:tráfico de influenciasVicente Corral
El tráfico de influencias en el contexto internacional, de la UE y nacional. Tipificación penal del delito de tráfico de influencias. Cuestiones criminológicas en torno al tráfico de influencias: causas, consecuencias, peculiaridades, factores y medidas.
1) El documento discute varios temas relacionados con el delito de asociación ilícita para delinquir, incluyendo cómo se computan los plazos de prescripción, los requisitos para constituir este delito, y el grado de participación de los miembros de grandes organizaciones criminales.
2) Para determinar el grado de participación de cada agente en una organización criminal compleja, es importante establecer la función que cada uno cumple y su aporte al delito.
3) Se requiere un acuerdo entre varios integrantes, una e
Estas diapositivas contienen ilustraciones sobre los Delitos contra la Administración Pública más comunes, basadas en la descripción típica contenida en el Código Penal Peruano. Pretende ser de utilidad para la comunidad en general, especialmente para el personal que labora en la Administración Pública del Perú, pues trata de explicar el contenido de lo que común y genéricamente llamamos corrupción, actos que debemos evitar o denunciar si conocemos de su comisión.
Este documento resume los conceptos centrales de los delitos contra la administración pública. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento del Estado y que solo los funcionarios y servidores públicos pueden cometer estos delitos. También describe que la teoría de la infracción del deber es la que mejor explica la autoría y participación en estos delitos especiales.
El documento trata sobre los delitos contra la administración pública en Colombia. Define conceptos como peculado, concusión y otros delitos que pueden cometer los funcionarios públicos como apropiarse indebidamente de bienes del Estado. Describe las penas asociadas a cada uno de estos delitos según está estipulado en la ley colombiana.
Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública. En primer lugar, se describen los delitos cometidos por particulares como la usurpación de autoridad, ostentación indebida de distintivos de función pública y ejercicio ilegal de profesión. Luego, se explican los delitos de violencia y resistencia a la autoridad como atentado, violencia y desobediencia. Finalmente, se detallan los delitos cometidos por funcionarios públicos como abuso de autoridad, incumplimiento de deberes e ilegal nombramientos.
Este documento contiene un resumen de los diferentes capítulos relacionados con los delitos contra la administración pública en Colombia. Describe delitos como el peculado, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el prevaricato, los abusos de autoridad y otras infracciones, la usurpación y abuso de funciones públicas, y los delitos contra los empleados oficiales. Incluye noticias de casos recientes donde personas han sido acus
Delitos contra la administracion publica mario amoretti pachasCARLOS ANGELES
Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública. Explica conceptos clave como administración pública, función pública, funcionario público, y describe delitos específicos como la concusión y la colusión desleal. Además, analiza las características y elementos de estos delitos contra la administración pública según la legislación peruana.
Este documento habla sobre la importancia de la inteligencia emocional. Explica que las personas más brillantes intelectualmente no siempre tienen más éxito en los negocios o en la vida personal. También menciona que la inteligencia emocional incluye la habilidad de percibir los conflictos y relaciones más efectivas. Luego define la inteligencia emocional y sus componentes como la autoconciencia, autorregulación y motivación. Finalmente discute los beneficios de la inteligencia emocional en el lugar de trabajo como mejor comunicación, bienestar y re
El documento explica tres tipos de delitos cometidos por funcionarios públicos en contra de la administración pública: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio y cohecho pasivo específico. Define cada delito, especificando los actos prohibidos y las penas asociadas. El objetivo es comprender el tratamiento jurídico penal de estos delitos de corrupción.
El documento trata sobre el concepto de Estado. Explica que la palabra proviene del latín "status" y que en Grecia se lo conocía como "polis" mientras que en Roma se lo denominaba "civitas" o "res pública". Describe las funciones principales del Estado como económica, ideológica, política, jurídica y administrativa. Finalmente, menciona que la Constitución ecuatoriana establece entre los deberes primordiales del Estado fortalecer la unidad nacional, asegurar los derechos humanos y defender
Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración, de manera transparente y que beneficie a los ciudadanos. También define los conceptos de funcionario público desde las perspectivas administrativa y penal, señalando las diferencias. Finalmente, clasifica los delitos contra la administración pública en delitos de infracción de deber y delitos por dominio u organización.
Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración pública. Define conceptos clave como funcionario público desde una perspectiva administrativa y penal. Finalmente, clasifica los delitos contra la administración pública en delitos de infracción de deber y delitos por dominio u organización.
Este documento presenta una introducción a la administración pública en Perú. Cubre el origen y desarrollo histórico del estado peruano, incluyendo los modelos de estado liberal, social y democrático de derecho, y regulador. También describe la estructura del estado peruano, incluyendo los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los gobiernos regionales y locales. Finalmente, introduce los principios del buen gobierno como transparencia, participación y rendición de cuentas, y su aplicación a la administración públic
La constitución es la máxima que permite a todo ciudadanos tener derechos y deberes que cumplir. como dice el aforismo Romano: Ubi societas, ibi ius.. ubi ius, ibi societas (donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad)
Derecho constitucional para periodistas 2 de 4 2013Sanchez Joselias
Este documento presenta una introducción al Derecho Constitucional ecuatoriano. Explica conceptos clave como la Constitución, el Estado de Derecho y sus diferentes formas como el Estado de legalidad, el Estado Social de Derecho y el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. También describe las partes de una Constitución típica y analiza la evolución del Estado de Derecho en Ecuador, desde el Estado de legalidad hasta el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia establecido en la Constitución de 2008.
Este documento describe los elementos fundamentales del Estado como una organización política soberana sobre un territorio y población. Define al Estado como una asociación que monopoliza el uso legítimo de la fuerza y establece normas jurídicas. Explica que los elementos esenciales del Estado son la soberanía, el orden jurídico, el territorio y la población. También describe las principales funciones del Estado como legislar, gobernar y administrar justicia.
Este documento trata sobre el concepto de Estado de Derecho. Explica que implica que todas las personas e instituciones, incluido el Estado, estén sujetas a leyes públicas aplicadas de manera igualitaria e independiente. También discute elementos clave como la división de poderes, protección de derechos fundamentales, supremacía de la ley y acceso a la justicia. Finalmente, analiza brevemente la situación del Estado de Derecho en el Perú y áreas como la corrupción y el sistema de justicia penal que necesitan mejorar.
Guía de Derecho Fiscal para examenparcial.docxXIMENAMIRELES7
1. El documento define conceptos clave del derecho como derecho subjetivo, derecho objetivo y sus divisiones. 2. Explica que el derecho se divide en derecho subjetivo y derecho objetivo. El derecho subjetivo incluye facultades de individuos mientras que el derecho objetivo incluye leyes que rigen las relaciones entre individuos e individuos y el Estado. 3. También analiza las ramas del derecho como derecho fiscal, derecho constitucional y sus interrelaciones.
Este documento describe las funciones y principios del gobierno y la administración en Chile según la Constitución, con un enfoque en las atribuciones del Presidente de la República. Explica que el Presidente tiene un rol de jefe de estado, jefe de gobierno y jefe de la administración del estado. Como jefe de estado, representa a Chile en asuntos externos y trata con otros países. Como jefe de gobierno, formula políticas públicas y mantiene el orden interno. Y como jefe de la administración, supervisa que los servicios públicos funcion
Este documento discute el concepto de Estado de Derecho y su relación con la corrupción. Define el Estado de Derecho en sentido formal como aquel donde el poder público se ejerce de acuerdo a la ley, y en sentido sustancial como aquel que también protege los derechos fundamentales. Luego analiza cómo la corrupción viola los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley que son la base del Estado de Derecho, así como obstaculiza los objetivos del Estado Social de Derecho.
El documento resume los principales conceptos del Derecho Financiero y Tributario. En pocas oraciones: (1) El Derecho Financiero regula la obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado. (2) Existen dos corrientes sobre la autonomía del Derecho Financiero, una que lo considera autónomo y otra que lo ve como parte del Derecho Administrativo. (3) El Derecho Tributario regula los tributos que el Estado recauda de los ciudadanos para financiar el gasto público.
El documento trata sobre el concepto de funcionario público en el marco legal peruano. Explica que la ley define al funcionario público como aquel que ejerce funciones en nombre del Estado de manera permanente o temporal, independientemente de su régimen laboral. También establece los deberes y derechos de los funcionarios públicos, así como los tipos de responsabilidad que pueden tener.
El documento resume los principales conceptos y ramas del derecho, incluyendo derecho público, derecho político, derecho constitucional, derecho administrativo, y los principios y tipos de responsabilidad del Estado. Cubre temas como la definición de derecho, la diferencia entre derecho público y privado, y las disciplinas jurídicas relacionadas con el derecho administrativo.
Este documento presenta una discusión sobre varios principios fundamentales del derecho constitucional venezolano, incluyendo la supremacía constitucional, la formación del derecho por grados, la legalidad y la supranacionalidad, la personalidad jurídica del estado, los fines democráticos y de justicia del estado, la primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y la garantía de la constitución y el control judicial sobre los actos estatales.
El documento trata sobre el derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario forma parte del derecho público financiero y estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. Describe los principios fundamentales del derecho tributario en Venezuela como la legalidad, justicia, uniformidad y otros. También menciona las diferentes ramas del poder público en Venezuela como el poder ejecutivo, judicial, electoral y otros organismos.
El documento habla sobre el derecho constitucional argentino. Explica conceptos como Estado, nación, constitución política, tipos de constituciones, partes de la constitución nacional argentina, poderes del estado, principios como legalidad, inocencia y razonabilidad, derechos como seguridad social, y formas de gobierno como república, democracia representativa y referéndum.
El Derecho Público, se sabe que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, donde los órganos públicos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Cabe destacar, que el Derecho Público tienes varias ramas en su haber, de las cuales se desarrollaran brevemente el Derecho Financiero y el Derecho Público.
El documento define el concepto de Estado como una sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley internamente y afirmar su personalidad externamente. Distingue al Estado de la Nación, señalando que el Estado es la Nación jurídicamente organizada y políticamente libre. Finalmente, indica que para la existencia de un Estado se requiere la existencia de un gobierno y un territorio, mientras que para una Nación solo se requiere una población.
Este documento resume los principales recursos y medios de impugnación en el proceso penal peruano actual, como la reposición, apelación, nulidad y queja de derecho. Explica que la queja de derecho es un recurso residual que se interpone cuando se deniega un recurso devolutivo como la apelación o casación. Se debe presentar ante el órgano superior en un plazo de 3 días de notificada la denegatoria, precisando la norma vulnerada. El órgano competente decidirá luego sobre su admisibilidad, procedencia
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...calacademica
El documento resume los principales aspectos del procedimiento sancionador en materia de contrataciones con el Estado en Perú. Explica que el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene la potestad sancionadora exclusiva. Luego, describe los principios generales del procedimiento sancionador, las infracciones sancionables, las sanciones aplicables y el proceso sancionador. Finalmente, resume varias resoluciones del Tribunal del OSCE sobre temas como documentación falsa, incumplimiento de contrato y responsabilidad de los consor
Este documento presenta la normatividad aplicada al control gubernamental en Perú. Explica las bases legales como la Constitución y leyes relevantes, así como normas de auditoría gubernamental. Detalla los componentes del sistema de control interno y los pasos del proceso de auditoría gubernamental incluyendo planificación, ejecución e informes. Finalmente, analiza casos prácticos sobre el control de entidades públicas.
El documento presenta las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) que orientan el trabajo de los órganos de control hacia la eficiencia y efectividad. Las NAGU cubren aspectos como la planificación, ejecución e informes de auditoría y tienen como objetivo uniformizar los procedimientos de auditoría.
El documento presenta las Normas de Auditoría Gubernamental aprobadas por la Contraloría General de la República para uniformizar el trabajo de auditoría. Describe los lineamientos generales, la planificación, ejecución e informes de auditoría. El objetivo es promover la eficiencia, efectividad y economía en el marco del Sistema Nacional de Control.
El documento resume la normativa relacionada al accionar de los órganos del Sistema Nacional de Control en Perú. Explica que la Contraloría General de la República es el ente rector del sistema y tiene la función de dirigir y supervisar el control gubernamental. También describe las atribuciones de los órganos de control como emitir informes de auditoría y recomendaciones, y la facultad de la CGR para sancionar la responsabilidad administrativa funcional.
Este documento discute diversos temas relacionados con las declaraciones de voluntad en el derecho contractual, incluyendo la distinción entre manifestación y declaración de voluntad, la naturaleza jurídica de la oferta y la invitación a ofrecer, y el régimen aplicable a las ofertas dirigidas al público.
1. Resume el documento proporcionando la información fundamental sobre el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos del Sector Público del Perú. 2. Establece que el Sistema comprende normas, métodos y procedimientos para la gestión de recursos humanos en el sector público. 3. Señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil es la encargada de formular políticas, normas técnicas y supervisar la implementación del Sistema a nivel nacional.
Este documento describe los proyectos estratégicos y lineamientos para la modernización del Sistema Nacional de Control en Perú. Presenta el nuevo enfoque de control integral, la estructura organizacional basada en un modelo de gestión por procesos y clientes, y proyectos como mejorar la descentralización, gestión del conocimiento, y fomentar una nueva cultura organizacional para prevenir la corrupción y mejorar la gestión pública.
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]calacademica
El documento describe los tipos de faltas administrativas, criterios para graduar sanciones administrativas y tipos de sanciones según la normativa peruana. Explica que las faltas administrativas pueden ser cometidas por funcionarios públicos y que deben sancionarse de acuerdo a la gravedad de la falta y circunstancias del caso. También detalla los criterios que deben seguirse para imponer sanciones proporcionales como el daño causado, intencionalidad, beneficios obtenidos y reincidencia. Finalmente, en
Este documento presenta el marco legal de la caducidad registral de gravámenes y cargas en Perú. Explica las leyes 26639 y 28473 que establecen plazos de caducidad para embargos, hipotecas, gravámenes y otras cargas registradas. También presenta conceptos clave como carga, gravamen y anotación preventiva, y analiza casos como embargos tributarios, penales y restricciones de propiedad que no están sujetos a caducidad. Finalmente, ofrece ejemplos sobre cómo aplica la caducidad a diferentes tipos
La responsabilidad civil es un mecanismo jurídico que reacciona frente a la comisión de daños y la lesión a la esfera jurídica ajena. Se ordena en responsabilidad por incumplimiento de obligaciones y responsabilidad extracontractual. El análisis de responsabilidad civil implica un análisis material para identificar el evento dañoso, nexo causal y consecuencia dañosa, y un análisis de imputación usando criterios como culpa, riesgo o garantía para determinar al responsable.
Este documento resume las principales características del Estado Constitucional de Derecho y del sistema de fuentes del derecho peruano según la Constitución. Explica que la Constitución es la norma jurídica suprema, fuente primaria de derecho y delimita el sistema de fuentes. Además, describe las diferentes fuentes formales del derecho peruano como las leyes, decretos legislativos, tratados y jurisprudencia, entre otras. Finalmente, aborda conceptos como la justicia constitucional y el control constitucional.
Este documento trata sobre el marco constitucional y legal del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República en el Perú. Explica que la CGR es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y tiene la función de supervisar la legalidad de la ejecución presupuestal, deuda pública y actos de las instituciones públicas. También describe los principios y tipos de control gubernamental, como el control interno realizado por las propias entidades y el control externo efectuado por la CGR u otros ór
El documento describe el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 1) Se creó la Comisión Interamericana y luego la Convención Americana de Derechos Humanos en 1978, que estableció la Corte Interamericana. 2) La Comisión promueve y protege los derechos humanos mientras que la Corte resuelve casos contenciosos. 3) Ambos órganos garantizan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en los países del hemisferio occidental que han ratificado
1) El documento presenta información sobre los principios procesales que rigen los procesos constitucionales, incluyendo el principio iura novit curia que establece que el órgano jurisdiccional debe aplicar el derecho correspondiente aunque no haya sido invocado por las partes. 2) Se explica que los principios procesales son normas que informan los procesos constitucionales y guían las decisiones del juez hacia los valores y fines de la Constitución. 3) Finalmente, se analiza en más detalle el principio iura novit curia
Este documento trata sobre las garantías reales en el derecho peruano. Explica los cuatro tipos de derechos reales de garantía reconocidos en el país: hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y retención. Define las características básicas de las garantías reales y los requisitos esenciales para su constitución. También analiza principios como el de especialidad y la normativa aplicable a conceptos como la extensión de la hipoteca a construcciones posteriores.
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)calacademica
El documento resume las reglas sobre la duración y conclusión de los contratos de arrendamiento según el Código Civil. Indica que el arrendamiento puede ser de duración determinada o indeterminada, y establece plazos máximos. También cubre las consecuencias de la enajenación del bien arrendado, obligando al nuevo propietario a respetar el contrato si está inscrito.
El documento discute la duración del arrendamiento en el Código Civil peruano. Explica que la duración puede ser determinada o indeterminada, con plazos máximos de 10 años para privados y 6 años para entidades públicas e incapaces. También cubre la continuación tácita del arrendamiento y ejemplos de dirigismo contractual en la duración del arrendamiento en Perú y otros países.
Este documento describe las diferentes modalidades del contrato de compraventa y las características de los bienes que pueden ser objeto de una compraventa. Explica que la compraventa puede ser de bienes existentes o futuros, y que en el caso de bienes futuros, el contrato está sujeto a una condición suspensiva de que el bien llegue a existir. También cubre temas como la compraventa de bienes del Estado y la posibilidad de gravar bienes futuros con hipotecas condicionales.
1. Administración Pública y Derecho Penal
Funcionario Público y Servidor Público
Bien Jurídico Protegido
Autoría y Participación
RepúlicFederico Paalindo
Dr. Jorge B. Hugo Álvarez
2. ¿Qué se entiende por corrupción?
• La corrupción es un acto ilegal que ocurre
cuando una persona abusa de su poder para
obtener algún beneficio para sí mismo, para
sus familiares o para terceros.
• Literalmente este concepto está relacionado a
todo aquello que se corrompe o descompone
y desde luego todo lo que se descompone
huele mal y por tanto genera rechazo.
3. ¿Qué leyes son aplicables para sancionar los actos de corrupción
cometidos por los funcionario o servidores públicos?
• Convención Interamericana Contra la Corrupción
Suscrita por el Perú el 29/03/ 1996. Aprobado por el
Congreso de la República por Resolución Legislativa N°
26757 del 05/03/ 1997 y ratificado por el Poder
Ejecutivo por Decreto Supremo N° 012-97-RE del
24/03/97.
• Constitución Política del Estado de 1993
• Código Penal y otras leyes especiales.
4. ¿Existe Política de Estado para Luchar Contra la
Corrupción?
• El Acuerdo Nacional en la Vigésima Sexta
Política de Estado se estableció (26):
“Promoción de la ética y la transparencia y
erradicación de la corrupción, el lavado de
dinero, la evasión tributaria y el contrabando
en todas sus formas”. Comprometiéndose a
desterrar la impunidad, el abuso de poder, la
corrupción y el atropello de los derechos.
5. El compromiso de los Partidos
Políticos
• Los partidos políticos que suscribieron dicho
Acuerdo Nacional en el tema de la promoción
de la ética, transparencia y erradicación de la
corrupción se comprometieron a afirmar en la
sociedad y el Estado, principio éticos y valores
sociales que promuevan la vigilancia
ciudadana que promuevan niveles crecientes
de paz, transparencia, confianza y efectiva
solidaridad.
6. Administración Pública y Derecho Penal
• Administración Pública es un término de límites imprecisos que
comprende el conjunto sistemático de organizaciones públicas que
realizan diversas funciones administrativa, de gestión, de
representación, jurisdiccional, etc, del Estado en general .
Incluyendo los órganos descentralizados, gobiernos regionales,
locales, etc.
• Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo
a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses
públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes
legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
• El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una
actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los
Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la
Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada
en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho
Administrativo.
7. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la
siguiente manera:
1.- El Órgano Administrativo;
2.- La Actividad que la Administración realiza;
3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,
4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.
ORGANO ADMINISTRATIVO:
Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o
el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:
Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales
está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.
FINALIDAD:
La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general,
elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que
establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin
supremo es el Bien Común.
8. FUNCION PÚBLICA
• Función pública es toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona natural en nombre
del Estado o al servicio del Estado o de sus
Entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos. (Art. I de la Convecnión
Interamericana Contra la Corrupción).-
9. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU RELACIÓN CON EL
DERECHO PENAL
• Su relación se expresa en la protección de bienes
jurídicos tutelados sancionando toda acción u
omisión que afecte o ponga en peligro dichos bienes.
• Al ser un instrumento de control social contribuye
conjuntamente con las otras ramas del derecho
como último razón de Estado.
• En la medida que contribuye al normal y correcto
desarrollo de la administración pública al prevenir
hechos punibles.
10. Funcionario Público y Servidor Público
• Art.425.-“Se consideran funcionarios o servidores públicos:
• 1. - Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
• 2. - Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de
elección popular.
• 3. - Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre,
mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades
u organismos.
• 4. - Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por
autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
• 5. - Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
• 6. - Los demás indicados por la Constitución Política y la ley ”.
•
11. • El artículo 425 del código penal no define, no puede definir el
concepto de funcionario o servidor público, porque el código penal no
es un código de definiciones, sencillamente, fija pautas para
posibilitar vía interpretación e integración cognoscitiva a quienes
deben considerarse funcionarios o servidores públicos a los efectos
penales.
• El código penal en la orientación de sólo fijar pautas o parámetros
normativos para establecer a quienes deben considerarse
funcionario o servidor público a los efectos penales no adquiere la
connotación de ser una norma taxativamente cerrada sino abierta a
otros agentes indicados por la Constitución Política del Estado y la
ley; creada o por crearse
12. • Sin embargo, lo relevante para nuestra legislación nacional es
lo establecido por el articulo I – De las Definiciones- de la
Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción;
instrumento internacional que, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 55 de la Constitución Política del Estado forma
parte de la legislación nacional; sí define el concepto de
funcionario, empleado públicos, servidor públicos, etc.
comprobándose ciertas incongruencias y vacíos con lo
establecido por el artículo 425 del código penal.
13. DE OTRAS CUESTIONES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
• En este orden de ideas la legislación nacional deviene
opuesta a la establecida por otras legislaciones como
la argentina y la española, entre otras; que contienen
normativamente expresas definiciones del concepto
de funcionario o empleado público. Es el caso del
artículo 77 del código penal argentino y el artículo 24
del nuevo código penal español de 1995.
•
14. • La corriente, al parecer, mayoritariamente exige dos elementos básicos para la
definición de dichos vocablos: a) un elemento subjetivo ( la existencia de un título
o designación); b) un elemento objetivo ( la efectiva participación en la función
pública o relación funcional. Otros autores sostienen, en cambio, que basta la
existencia de la relación funcional. Una u otra postura de la cual se puede estar en
acuerdo o desacuerdo ello, para los fines de aplicación fáctica, resulta
irrelevante, y sólo justificable en el marco de una discusión teorética. El concepto
de funcionario o servidor público a los efectos penales es una creación de la
doctrina y la jurisprudencia penal. Este concepto utilizado por el legislador
peruano en el código penal responde a una conceptuación solo interpretativa,
nunca constitutiva y debe interpretarse, básicamente, desde un planteamiento
exclusivamente penal acorde con la Constitución Política del Estado y la
Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción
15. • El concepto de funcionario o servidor público a los efectos penales
es una creación de la doctrina y la jurisprudencia penal. Este
concepto utilizado por el legislador peruano en el código penal
responde a una conceptuación solo interpretativa, nunca constitutiva
y debe interpretarse, básicamente, desde un planteamiento
exclusivamente penal acorde con la Constitución Política del Estado
y la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción. La
expresión: “Se reputara a efectos penales...” en tanto que indicativo
solo constituye una ficción que pretende resolver el problema
complejo del concepto de funcionario o servidor publico utilizable en
el derecho penal.
16. Bien Jurídico Protegido
• El Artículo IV del Título Preliminar del Código Penal peruano establece
que: “La Pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de
bienes jurídicos tutelados por la ley. Una cuestión fundamental por
resolver, tratándose de este principio, es la de establecer si en ella está
comprendido el peligro abstracto que en la mayoría de los casos no es
posible apreciar la puesta en peligro de un bien jurídico tutelado.
• La norma principista parece sugerir que está referido al peligro concreto y
no al peligro abstracto; en efecto, el Artículo IV del Título Preliminar no
incorpora el peligro abstracto, porque está referido a supuestos de peligro
concreto. Sin embargo, existe en la Parte Especial del Código Penal
muchos tipos penales de peligro abstracto que contienen supuestos
prohibidos, aparentemente, no están adecuados al principio de lesividad.
•
17. • La fórmula peruana parece sugerir una contradicción entre la parte
general (Art. IV Título Preliminar del C.P.) y algunos tipos penales de la
parte especial del Código Penal ( Delito de Peligro abstracto). De aceptar
dicha tesis los delitos de peligro abstracto (no todos) resultarían
inconvenientes por no respetar el principio de lesividad pero ¿ Es
conveniente su erradicación o acaso resulta conveniente buscar fórmulas
más amplias para determinados supuestos de delitos abstractos a efectos
de no dejar en la impunidad algunos supuestos?. Naturalmente nos
inclinamos por esta última opción pero de manera restrictiva y
excepcional para determinados casos concretos; ajenos a una peligrosa
postura de hacer extensiva a todo tipo de peligro abstracto sin establecer
condiciones mínimas de punición.
18. • La Jurisprudencia Nacional se ha pronunciado de manera contradictoria frente a los delitos
abstractos, así: “El ilícito penal contenido en el artículo 299 del Código Penal vigente, referido
a la tenencia ilegal de arma de fuego, constituye un delito de peligro abstracto en el cual se
presume que el portar ilegítimamente un arma de fuego implica de por sí un peligro para la
seguridad pública, sin ser necesario verificar en la realidad, sí se dio o no tal resultado de
peligro”. (Ejecutoria Suprema 03/11/94. Exp. 647-94. Amazonas).
• Si se acepta la tesis de que el artículo IV del Título Preliminar del Código Penal está referido
al peligro concreto y no al abstracto naturalmente este fallo no está adecuado a derecho y
resultaría peligroso extender y dejar a criterio del juzgador establecer de por sì un peligro
para la seguridad sin verificar en la realidad si se puso en peligro o no el bien jurídico
tutelado. El peligro no debe suponerse subjetivamente sino debe verificarse objetivamente.
Por tanto, es preciso establecer referentes objetivos o materiales para evitar arbitrariedades
y evitar el uso generalizado para lo cual se hace necesario establecer condiciones mínimas de
peligro abstracto que por excepción merecerían sanciones punitivas.
19. • A diferencia de otra jurisprudencia que establece que: “Los tipos de
peligro abstracto han sido proscritos de nuestro ordenamiento penal, en
función del principio de lesividad, consagrado en el artículo IV del Título
Preliminar del Código Penal” .( Resolución Superior SP-CSJ Camanà-
Arequipa. Exp. 90-080-04-0401-JXP.
• En este caso concreto los juzgadores estimaron que el contenido del
Artículo IV del Título Preliminar del Código Penal esta referido al peligro
concreto, excluyendo, por tanto, al peligro abstracto. Ambos extremos
resultan peligrosos, una porque dejaría impune algunos supuestos que en
realidad merece ser sancionados y en el otro extremo en cuanto puede
dejar abierta la posibilidad de generalizaciones subjetivas y uso
indiscriminado de sanciones. Uno y otros deben complementarse, siendo
lo primario el peligro concreto y por excepción algunos supuestos de
peligro abstracto.
20. • En este sentido, hizo bien la Comisión Especial Revisora del Código Penal
obviando el sentido del Artículo IV del Título Preliminar optó por una fórmula
general que recoge los aportes de la doctrina penal a partir de tres supuestos a
tomar en consideración:
• Parte de reconocer a los delitos de peligro abstracto como supuestos punibles ya
que el hecho fáctico lo confirma.
• Establece el uso excepcional y,
• Establece condiciones mínimas del peligro abstracto que merecería sanción
punitiva.
•
21. • Cuando se ha referencia a delitos de peligro en relación al
bien jurídico tutelado debe tomarse en consideración que los
delitos de peligro se dividen en delito de peligro concreto y
delitos de peligro abstracto. Para el primero se requiere
expresamente de una efectiva situación de peligro para el
bien jurídico tutelado por la norma penal; en cambio para el
segundo no se precisa que la acción del agente cree un
peligro efectivo para el bien jurídico. El sustento para su
penalización se halla en que suponen un peligro no
determinado o presunto; dicho de otra manera no es preciso
que la conducta del agente haya puesto en concreto peligro
algún bien jurídico y por tanto se sanciona una conducta cuya
relevancia penal proviene de la peligrosidad que se supone en
el agente.
22. CUESTIONES RELACIONADAS CON EL BIEN
JURÍDICO TUTELADO
•
• Como toda institución en la historia de la dogmática penal el concepto de
bien jurídico tuvo lugar como existencia a principios del XIX bajo la
influencia de la teoría del contrato social, la doctrina penal de la
ilustración, etc.; dicho de otra manera, es hija del liberalismo del siglo XIX.
• El bien jurídico se ubica en un lugar preponderante en la teoría jurídico-
penal peruana. La doctrina nacional mayoritariamente considera como
misión del Derecho penal, la protección de bienes jurídicos individuales y/
o difusos. Algunos autores extranjeros (muy en particular Alemania)
recusan frontalmente esta misión u objeto del derecho penal.
23. • El concepto de bien jurídico tutelado nació como una necesidad de limitar
el poder penal del Estado tomando en consideración que el orden penal
sólo debe proteger bienes jurídicos y la pena se orienta precisamente a la
conservación de estos bienes. La noción de bien jurídico fue elaborada por
Birbaum e introducida por Binding en oposición al dogma jusnaturalista
que entendía al hecho punible como un ataque o lesión a derechos
subjetivos o dicho de otra manera como una reacción contra la
concepción puramente moralizante. Antes se concebía al Derecho Penal
como un instrumento de realización ética.
• A partir de una perspectiva formal Binding configuró por vez primera el
concepto de bien jurídico. Consideraba al bien jurídico como todo aquello
que a los ojos del legislador es condición necesaria de una vida incólume
de la comunidad jurídica desde su propia perspectiva valorativa
24. • Franz Von Liszt trasladó el concepto de bien jurídico al centro del sistema
jurídico como un interés jurídicamente protegido. Concluye este autor
que todos los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo o de la
comunidad. En la búsqueda de un límite material del concepto de bien
jurídico y su punibilidad llega la conclusión que el origen de los bienes se
encuentran en un orden previo al derecho y al Estado; por tanto, en la
realidad social.
• Lo cual implica establecer que es la vida el que genera el interés. En esta
suerte de realidad social el derecho tiene la posibilidad de establecer la
tutela jurídica a un determinado bien vital, la que hace realidad por medio
de sus normas que elevan el concepto a la categoría de bien jurídico.
25. • Los bienes jurídicos suponen aquellos presupuestos valiosos y necesarios para la
existencia1.
• También son definidos como aquellas circunstancias dadas o finalidades que son
útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global
estructurado sobre la base de la concepción de estos fines o para el
funcionamiento del propio sistema. Otros los han descrito como presupuestos
instrumentales necesarios para el funcionamiento del sistema social y para que
éste sobreviva. También están los que los definen como aquellos presupuestos
que aseguran las posibilidades de participación del individuo en la sociedad.
26. Autoría y Participación
• El problema de la autoría y las formas de participación recobra un interés
inusual en el debate dogmático-penal; en particular la cuestión del
concepto de autor y su delimitación en relación a otras formas de
participación. Entonces el problema de la autoría está en el centro de
interés del debate sobre la metodología jurídico-penal.
• Una primera aproximación a un concepto general de autoría a partir de
su relación con el tipo puede considerarse como: Autoría es la realización
de la acción típica, antijurídica y culpable por sí y a través de. “Por sí”
cuando el agente realiza directamente la acción típica (autoría
inmediata) y “a través de” cuando utiliza o instrumentaliza a otro para
realizar la acción típica (autoría mediata). No hay tipo que no indique
autoría, supuesto y pena. La autoría directa trae menos complicaciones
porque es autor quien ejecuta por sí misma la acción típica; la distinción
más grave, y en cierto modo fundamental radica en la complejidad para
establecer la autoría mediata.
27. • Autoría Directa, Autoría Mediata y Coautoría
• Artículo 23º.- El que realiza por sí o por medio de otro, ó los que cometan
conjuntamente el hecho punible serán reprimidos con la pena establecida para
dicha infracción.
• Artículo 24º.- (Instigación) .-El que dolosamente determina a otro a cometer el
hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
• Artículo 25º.-( Complicidad).- El que, dolosamente, preste auxilio con actos
anteriores o simultáneos a la realización del hecho punible sin los cuales no se
hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se
les disminuirá prudencialmente la pena.
28. • Artículo 26º.- (Principio de Incomunicabilidad).-Las circunstancias y cualidades
que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican
las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.
• Artículo 27º.-( Actuar por otro).- Es responsable como autor, el que actúa como
representante legal o de hecho de una persona jurídica, regular o irregular,
entidad pública, o en representación de una persona natural, y realiza el tipo legal
de un delito o falta, aunque los elementos especiales que fundamentan o agravan
la pena, no concurran en él, pero sí en quien representa.
•
29. De los delitos más relevantes
• Peculado
• Art. 387.- “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier
forma, o consiente que un tercero se apropie o utilice caudales o efectos públicos cuya
percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
• Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepasa diez unidades impositivas
tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
de doce años.
• Si los caudales o efectos, independientemente de su valor, estuvieran la pena privativa
de libertad será no menor de ocho ni mayor d destinados a fines asistenciales o a
programas de apoyo social, e doce años.
• Si el agente por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de
caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Si los
caudales o efectos, independientemente de su valor, estuvieran destinados a fines
asistenciales o a programas de desarrollo o apoyo social, la pena privativa de libertad
será no menor de tres ni mayor de cinco año”.
30. De los verbos rectores del tipo básico
• Un principio básico de técnica legislativa indica que el
legislador usa siempre un verbo rector en cada tipo
penal para denotar el comportamiento humano,
acción u omisión que estima ilícito penal.
• APROPIAR.- Es establecer relaciones equivalentes a la
propiedad sobre los bienes del Estado; sustrayéndose
con ese fin de la esfera de la administración pública.
• UTILIZAR.- Indica dar un uso momentáneo de los
bienes del Estado para fines ajenos al servicio oficial.
Se trata de un uso indebido.
31. DE LA FORMA AGRAVADA DEL
TIPO
• Cuando el valor de lo apropiado o utilizado
sobrepasas diez unidades impositiva tributaria
• Si los caudales o efectos, independientemente
de su valor ,estuvieran destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo social.
32. DEL PECULADO CULPOSO
• Se configura cuando el agente, por culpa, da
ocasión a que se efectúe por otra persona la
sustracción de caudales o efectos.
• El peculado culposo se agrava cuando el
agente por culpa, da ocasión a que se efectúe
por otra persona la sustracción de caudales o
efectos, independientemente de su valor
estuvieren destinados a fines asistenciales o a
programas de desarrollo o apoyo social.
33. DEL VERBO RECTOR EN EL DELITO DE
PECULADO CULPOSO
• Sustraer.- Equivale a extraer, quitar o sacar
los efectos o caudales de la tenencia
administrativa por acción dolosa del tercero y
culposo del sujeto activo.
• Es sujeto activo el funcionario o servidor
público que tiene la administración, custodia o
percepción de los bienes del Estado.
34. DEL ALGUNOS OTRO CONCEPTO DEL
TIPO
• CAUDALES.-Se identifica con suma dinero; en
realidad representa mas que eso que comprende
todo género que represente valor económico
determinado. Constituye patrimonio.
• EFECTOS.- El concepto efecto tiene una
connotación más restringida y esta referida a los
documentos de créditos o valores emitidos
legalmente que conlleva un contenido
económico y reconocidos como negociables.
Letras. Cheques,etc.
35. DE OTROS CONCEPTOS
• ADMINISTRACIÒN.- La administración es ejercicio
de la dirección. Gobierno y disposiciòn de los
bienes.
• PERCEPCIÒN.- Es la facultad que tiene el
funcionario o servidor público de recibe dinero
para incorporarlo a la pertenencia de la
administración pública.
• Custodia.- Implica actividad de cuidado y
vigilancia de los efectos y caudales que por razón
del cargo le fueron entregados al funcionario o
servidor público.
36. PECULADO DE USO
• Art. 388.- “ El funcionario o servidor público que, para fines
ajenos al servicios, usa o permite que otro use vehículos,
máquinas u otros instrumentos de trabajo pertenecientes a
la administración pública o que se hallan bajo la guarda
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años.
• Esta disposición es aplicable al contratistas de una obra
pública o a sus empleados, cuando los efectos indicados en
el párrafo anterior pertenecen al Estado o a cualquier
dependencia pública, independientemente del grado o de
afectación de la obra”.
• No están comprendidos los vehículos motorizados
destinados al servicio personal por razón del cargo.
37. COLUSIÒN
• Art. 384.-El funcionario o servidor público
que, interviniendo por razón de su cargo, o
comisión especial en cualquiera de la
contrataciones o negocios públicos, mediante
concertación ilegal con los interesados
DEFRAUDARE PATRIMONIALMENTE o entidad
u organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis no mayor de quince años.
38. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
• Art. 401.-” El funcionario o servidor público que, durante el
ejercicio de sus funciones, incrementa ilícitamente su patrimonio
respecto de sus ingresos legítimos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
• Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de
alta dirección en las entidades u organismos de la administración
pública o empresas estatales o está sometido a la prerrogativa del
antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad
será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años.
• Se considera que existen indicios de enriquecimiento ilícito cuando
el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del
funcionario o servidor público en consideración a su declaración
jurada de bienes y rentas es notoriamente superior al que
normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o
emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de
sus ingresos por cualquier otra causa lícita”.
39. TRAFICO DE INFLUENCIAS
• Art.400.-” El que solicita, recibe, hace dar o prometer,
para sí o para otro, donativos, promesas, cualquier
ventaja o beneficios, por el ofrecimiento real de
interceder ante un funcionario o servidor público que
haya conocido o esté conociendo o vaya a conocer un
caso judicial o administrativo será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
seis años.
• Si el agente es funcionario o servidor público, será
reprimido con penal privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación
conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36° del
Código Penal”.