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ODONTOLOGÍA LEGAL
"La Ruta de la Responsabilidad en Odontología:
Previniendo Negligencias y Mala Praxis"
CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez
ODONTOLOGÍA LEGAL
"La Ruta de la Responsabilidad
en Odontología: Previniendo
Negligencias y Mala Praxis"
COLEGIATURA
ÉTICA & DEONTOLOGÍA
COMPETENCIAS PROFESIONALES
FORMACIÓN UNIVERSITARIA
BACHILLER – TITULACIÓN
CIRUJANO DENTISTA
CATEGORIZACIÓN
NORMAS TÉCNICAS
DIRECTIVAS SANITARIAS
GUÍAS TÉCNICAS
DOCUMENTOS TÉCNICOS
ACTUALIZACIÓN
PERFECCIONAMIENTO
EDUCACIÓN CONTINUA
POSGRADO
ESPECIALIZACIÓN
RENIPRESS
SUPERVISIÓN
RECLAMOS Y DENUNCIAS
RIS
LICENCIA
ITSE
MUNICIPALIDAD
ACTUALIZACIÓN
PERFECCIONAMIENTO
EDUCACIÓN CONTINUA
POSGRADO
ESPECIALIZACIÓN
1. Descuido, falta de cuidado.
2. Falta de aplicación.
negligencia
Del lat. negligentia. 1. Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en
lo que hace, en especial en el cumplimiento de una obligación.
2. Error o fallo involuntario causado por esta falta de atención,
aplicación o diligencia.
negligencia
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PRAXIS
PRAXIS (del griego antiguo πρᾱξις = PRÁCTICA) significa acción.
Es el proceso por el que una teoría, lección o habilidad se realiza.
PRAXIS puede referirse también al acto de involucrar, aplicar,
ejercitar, realizar o practicar ideas. EN ODONTOLOGÍA SE
DENOMINA PRAXIS A LA CAPACIDAD DE REALIZAR
MOVIMIENTOS HÁBILES (ACCIÓN) BASADOS EN PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES (TEORÍA) CON LA ACTITUD ESPERADA POR LA
SOCIEDAD (REFLEXIÓN), CASO CONTRARIO ES MALA PRAXIS.
jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com
JUDICIALIZACIÓN DE LA ODONTOLOGÍA
https://forms.gle/TmQHodafYjoUbGHc8
Comisión de Lucha contra el Ejercicio
Ilegal de la Odontología
Ley N ° 26842 - Ley General de Salud
Artículo 36°
Los profesionales, técnicos y auxiliares médicos son
RESPONSABLES por los DAÑOS y PERJUICIOS que
ocasionen al paciente por el ejercicio NEGLIGENTE,
IMPRUDENTE e IMPERITO de sus actividades.
jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com
RESPONSABILIDAD
EFECTO
(Evento Adverso)
SENTENCIA
REPARACIÓN
DEL DAÑO
PENA
PRIVATIVA
ACTUACIÓN PROFESIONAL
(ACTO MÉDICO
ESTOMATOLÓGICO)
CAUSAS:
• Error médico
• Negligencia
• Imprudencia
• Impericia
• Inobservancia
• Fuerza mayor
• Caso fortuito
DAÑO
RESPONSABILIDAD
DEMANDA / DENUNCIA
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RESPONSABILIDAD
daño emergente, lucro
cesante y daño moral LESIÓN
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RESPONSABILIDAD
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RESPONSABILIDAD
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RESPONSABILIDAD
Prudencia
Pericia
Diligencia
Observancia
IMPRUDENCIA
IMPERICIA
NEGLIGENCIA
INOBSERVANCIA
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RESPONSABILIDAD
IMPERICIA IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA
Ausencia de preocupación en lo
que se hace. Incumplimiento de
un deber, falta de atención con
el debido cuidado, ausencia de
preocupaciones o indiferencia
por el acto que se realiza.
Incumplimiento de aspectos
normativos (normas),
reglamentarios (leyes) o de las
normas del lugar en el que está
actuando el profesional.
Falta de precaución por acto
impulsivo. Ausencia de
precauciones básicas. Acto
impulsivo que lleva implícito el
concepto de irreflexión, ligereza.
Falta de conocimientos y
capacitación para ejecutar una
acción específica. Falta de
capacitación para la ejecución
de una labor determinada.
FORMAS DE CULPA MÉDICA
IMPERICIA
• Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Carencia de los
conocimientos, de la experiencia o de la destreza exigibles para ejercer un arte, profesión u oficio. Incluye
conceptos como ignorancia, inhabilidad, inexperiencia, insuficiencia o incompetencia.
CONOCIMIENTOS
MÍNIMOS O BÁSICOS
NECESARIOS
Correcto desempeño profesión médica.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPERICIA
IMPERICIA
• Incluye la INCAPACIDAD TÉCNICA (por ausencia de competencias), la FALTA DE HABILIDAD en técnicas o
procedimientos especializados, la IGNORANCIA NO JUSTIFICABLE de aspectos básicos y fundamentales de
profesión o por la FALTA DE EXPERIENCIA.
• TIPOS DE IMPERICIA:
• Impericia de origen (no lo conoció).
• Impericia de olvido (aprendió y se olvidó)
• Impericia de practica (no lo desarrolla o ejercita).
IMPERICIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPERICIA
• Falta de conocimiento de procesos y exámenes previos a intervención.
• Falta de conocimiento de la clínica de una enfermedad.
• Medicación, dosis o vías inadecuadas o indebidas.
• Falta de conocimiento de cuidados específicos.
• Falta de conocimiento de técnicas comunes.
• Errores groseros de apreciación.
• Examen clínico insuficiente.
IMPERICIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
NEGLIGENCIA
• Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que hace, en especial en el cumplimiento de
una obligación. Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un
acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
“Descuido, omisión o falta de
aplicación o diligencia, en la
ejecución de un acto médico”.
NEGLIGENCIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
NEGLIGENCIA
• El concepto de negligencia incluye el descuido durante la práctica profesional, dejar de hacer algo indicado
(omisión), generar un defecto o presentar una conducta contraria a las normas. Se resume en no guardar la
precaución necesaria o ser indiferente al acto que se realiza.
NEGLIGENCIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
NEGLIGENCIA
• No controlar con regularidad los registros de equipos que mantienen funciones vitales en el paciente.
• No dejar constancia documentada sobre autorizaciones, alergias o interconsultas.
• No dejar registros sobre los exámenes solicitados o tratamientos realizados.
• Dar de alta al paciente sin haber concluido las evaluaciones.
• Negarse a atender un paciente en situación de emergencia.
• Abandonar al enfermo.
NEGLIGENCIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPRUDENCIA
• Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual
conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de
vista objetivo, siendo considerados como delito.
“Violación activa de las normas de
cuidado o cautela que establece la
prudencia, actuando sin cordura,
moderación, discernimiento,
sensatez o buen juicio”.
IMPRUDENCIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPRUDENCIA
• Acción que el profesional no debió ejecutar (abstenerse) por ser capaz de ocasionar daño (enfrentar un
riesgo o peligro sin necesidad). Incluye actos temerarios, apresuramiento, omitir medios necesarios (pasar
por alto), violación de normas de cuidado: impremeditación, descuido, ligereza, temeridad, inoportunidad o
precipitadamente.
IMPRUDENCIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPRUDENCIA
• Hacer operaciones con diagnósticos no confirmados por los exámenes recomendados.
• Realizar intervenciones quirúrgicas innecesarias (exodoncias profilácticas).
• Transmisión de enfermedades contagiosas por el personal o instrumentos.
• Transfusión de sangre sin estudio de grupo o tamizaje de enfermedades.
• Dejar gasa o instrumental en una cavidad.
IMPRUDENCIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
INOBSERVANCIA
• Consiste que, al desempeñar ciertas actividades profesionales, el sujeto omite cumplir los deberes
impuestos por los reglamentos o normas médicas que regulan su accionar (leyes, códigos, decretos,
resoluciones).
INOBSERVANCIA
Inobservancia de reglamentos o deberes del cargo
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
INOBSERVANCIA
• Se extiende al INCUMPLIMIENTO de la exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta por la superioridad
(autoridad) con la finalidad de prever un daño en el paciente. Incluye la INDIFERENCIA o MENOSPRECIO a
las disposiciones y puede circunscribirse al campo administrativo si no ocasiona daño al paciente.
INOBSERVANCIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
INOBSERVANCIA
• No fiscalizar las tareas del personal auxiliar que debe cumplir las indicaciones médicas.
• Indicar actos sin estar facultados ni autorizados o sin la debida supervisión.
• No obtener autorización del paciente o familiares en procedimientos.
• Omisión o defecto en la elaboración de la Historia Clínica.
• Abandono del centro laboral sin autorización.
• Transgresión de normas técnicas.
• Recetar productos no autorizados.
• Abandono de la guardia.
INOBSERVANCIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
RESPONSABILIDAD PENAL es la consecuencia
jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una
ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea
antijurídico y punible (delito o falta). Generan responsabilidad
penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como
voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un
bien protegido por el ordenamiento jurídico.
RESPONSABILIDAD CIVIL es la obligación de resarcir
que surge como consecuencia del daño provocado por un
incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha
causado a otro con el que no existía un vínculo previo
(responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien
por un equivalente monetario, habitualmente mediante el
pago de una indemnización por daños y perjuicios.
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RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL)
RESPONSABILIDAD CIVIL:
❖ Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el
daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario (mediante el pago de una indemnización por
daños y perjuicios).
❖ La responsabilidad civil puede ser:
▪ Responsabilidad civil contractual: Derivada de la inejecución de
obligaciones asumidas voluntariamente.
▪ Responsabilidad civil extracontractual: Derivada del daño producto
de una conducta que no surgió del contrato.
TÍTULO IX
Inejecución de Obligaciones
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
(Del artículo 1314° al 1332°)
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RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD PENAL:
❖ Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho
tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho
sea contrario al orden jurídico, es decir, sea ANTIJURÍDICO;
además de PUNIBLE.
❖ Implica todas aquellas acciones humanas (entendidas como
voluntarias) que LESIONEN o GENEREN UN RIESGO DE LESIÓN a
un bien protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida,
integridad física, libertad, honor, orden público). La comisión de un
delito o falta genera responsabilidad penal.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL)
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL: DELITOS
TÍTULO I: Delitos Contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud
(Del artículo 106 al 129)
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RESPONSABILIDAD
MEDIO CRITERIO
Examen del paciente Defectuoso o insuficiente
Diagnóstico y tratamiento Errores groseros.
Medicación, equipos o instrumental Daño por uso indebido.
Pautas, técnicas y métodos Omisión o incumplimiento.
Diagnóstico y tratamiento establecidos Sin procedimientos establecidos
Evaluación prequirúrgica | pre-intervención Intervención sin planeación
Vigilancia y control del post-operatorio Descuido, falta de cuidado.
Control a personal auxiliar o técnico Daño por falta de control o supervisión
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RESPONSABILIDAD
ÉTICA
Todo aquello que
orienta las acciones y
normas de conducta
honesta, digna y de
respeto; es el modo de
SER, propiciando
relaciones apropiadas
y correctas para el
desempeño personal.
CIRUJANO
DENTISTA
DEONTOLOGÍA
Aquella rama principal
de la Ética que agrupa
de manera ordenada
derechos, deberes y
obligaciones
morales. Es el modo
de HACER o de
proceder
adecuadamente.
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
¿QUÉ ES UNA FALTA O INFRACCIÓN DISCIPLINARIA?
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
¿CUÁLES SON LAS POSIBLES SANCIONES DISCIPLINARIAS?
https://col.org.pe/compendio-normativo-final/
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RECLAMO
• MANIFESTACIÓN VERBAL O ESCRITA, efectuada a la IPRESS, IAFAS o UGIPRESS por un usuario o tercero
legitimado, ante INSATISFACCIÓN respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas o recibidas de
estas, relacionadas a su atención en salud.
LA INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO NO CONSTITUYE VÍA PREVIA PARA PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE SUSALUD.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RECLAMO
• Plazo máximo de atención de los reclamos NO debe exceder de los 30 días hábiles, contados desde el día siguiente
de su recepción por la IPRESS. El proceso de atención de reclamos debe reflejar las siguientes etapas:
1. Admisión y Registro.
2. Evaluación e Investigación.
3. Resultado y Notificación.
4. Archivo y Custodia del Expediente.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DENUNCIA
• MANIFESTACIÓN expresa presentada ante SUSALUD sobre acciones u omisiones de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
respecto a los hechos o actos que pudieran constituir presunta vulneración de los derechos de los usuarios de los
servicios de salud, ante la INSATISFACCIÓN respecto de los servicios, prestaciones o coberturas; o FRENTE LA
NEGATIVA DE ATENCIÓN DE SU RECLAMO; o DISCONFORMIDAD con el resultado del mismo; o irregularidad en su
tramitación por parte de estas.
DENUNCIA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Es necesario considerar que los servicios que brinda el Cirujano Dentista pueden
estar sujetos al Código de Protección y Defensa del Consumidor (LEY Nº 29571)
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI).
• El INDECOPI tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de
los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana
una cultura de competencia leal y honesta, resguardando todas las formas de
propiedad intelectual: desde los SIGNOS DISTINTIVOS y los derechos de autor
hasta las patentes y la biotecnología. Promueve acciones frente a las barreras
burocráticas, concertación de precios, dumping, subsidios y barreras al
comercio.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Servicio idóneo,
prestado con la
diligencia debida.
Cumplimiento de
normatividad
sectorial.
Información sobre
servicios de salud,
coberturas y
financiamiento.
Derechos Básicos:
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Capítulo II
PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD
Artículo 67º.- Protección de la salud.
Artículo 68º.- Responsabilidad por la prestación de servicios de salud.
Artículo 69º.- Seguros de salud.
Artículo 70º.- Planes y programas ofrecidos por los proveedores de servicios de salud.
Artículo 71º.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero.
Artículo 72º.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
¿Cómo formalizar tu consultorio dental y no morir en el intento?
Proyecto de (tu) vida empresarial…
¿Cómo formalizar tu consultorio dental y no morir en el intento?
Proyecto de (tu) vida empresarial…
1. Idea del negocio (servicio, empresa) → Modelo de negocio.
2. Análisis de la oportunidad del negocio (Viabilidad / Factibilidad).
3. Análisis del entorno o competidores (Análisis estratégico).
4. Análisis del sector o mercado (Análisis competitivo).
5. Selección de tipo de empresa: SA, SAC, SRL, EIRL y SAA.
6. Minuta de constitución - Elevación a Escritura Pública.
7. Inscripción en Registros Públicos (SUNARP).
8. Registro de Marca (Logotipo y símbolo) - Signos Distintivos.
9. Elección del Régimen Tributario, RUC y clave sol (SUNAT).
10. Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE).
11. Programa de Libros Electrónicos (PLE).
12. Declaración y Pago de Impuestos (IR e IGV).
13. Beneficios Sociales de Materia de Salud (EsSalud + EPS).
14. Beneficios Sociales de Materia de Pensiones (AFP u ONP).
15. Planillas Electrónicas: PDT Planilla Electrónica - PLAME.
16. Seguridad y Salud en el Trabajo (SUNAFIL).
LEGAL & JURÍDICO
TRIBUTARIO & CONTABLE
LABORAL & SOCIAL
SECTORIAL & MUNICIPAL
17. Categorización del Establecimiento de Salud (DIRIS/DIRESA/GERESA/MINSA).
18. Autorización de Funcionamiento (Licencia Municipal) – Inicio de Operaciones.
19. ITSE - Defensa Civil (INDECI) y Protección al Consumidor - Competencia (INDECOPI).
20. Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (SUSALUD).
• Estándar de atención: Evaluar si el dentista actuó de acuerdo con el
estándar de atención esperado de un profesional razonablemente
competente en la misma especialidad y en circunstancias similares.
• Consentimiento informado: Revisar si el paciente fue adecuadamente
informado sobre los riesgos, beneficios y alternativas del tratamiento
propuesto antes de dar su consentimiento.
• Diagnóstico y plan de tratamiento: Analizar si el dentista realizó un
diagnóstico preciso y desarrolló un plan de tratamiento apropiado basado
en la información disponible.
¿Cómo afrontar un Proceso Judicial o Administrativo?
• Competencia y experiencia: Considerar la capacitación, habilidades y
experiencia del dentista para determinar si estaban calificados para
realizar el procedimiento en cuestión o para ejecutar las técnicas clínicas
o quirúrgicas.
• Procedimientos adecuados: Evaluar si el dentista siguió los
procedimientos o procesos asistenciales adecuados durante el
tratamiento y si utilizó las técnicas y materiales apropiados.
• Supervisión adecuada: Si el dentista delegó tareas a otros profesionales o
personal auxiliar, se debe evaluar si hubo una supervisión adecuada y si se
tomaron las precauciones necesarias.
¿Cómo afrontar un Proceso Judicial o Administrativo?
• Complicaciones y riesgos: Determinar si el dentista advirtió
adecuadamente al paciente sobre las complicaciones y riesgos conocidos
asociados con el tratamiento, y si tomó las medidas adecuadas para evitar
o mitigar esos riesgos.
• Registro y documentación: Analizar los registros y documentación
relevantes para verificar si reflejan con precisión los procedimientos
realizados y los cuidados brindados.
• Opinión de expertos: En casos de mala praxis odontológica, se puede
solicitar la opinión de expertos en odontología o especialidades
relacionadas para evaluar si hubo negligencia o un incumplimiento del
estándar de atención.
¿Cómo afrontar un Proceso Judicial o Administrativo?
• Daños y causalidad: Determinar si el presunto acto de mala praxis causó
daños y si estos daños son directamente atribuibles a la negligencia del
dentista, teniendo en cuenta otros factores contribuyentes y las
circunstancias particulares del caso.
• Formalización de la IPRESS: Evaluar si el establecimiento cuenta con las
licencias, permisos, resoluciones y autorizaciones para su debido
funcionamiento y operatividad en el sector salud.
• Habilitación y registros especiales: Determinar si el odontólogo tratante
cuenta con el debido título profesional, colegiatura y habilitación
(certificado de habilitación), así como su posible Registro Nacional de
Especialista (RNE) u otros.
¿Cómo afrontar un Proceso Judicial o Administrativo?
REGISTRO NACIONAL DE
AUDITORES ODONTOLÓGICOS
(RNAO)
REGISTRO NACIONAL DE
PERITOS ODONTOLÓGICOS
(RNPO)
AUDITORÍA en Odontología…
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AUDITORÍA en Odontología…
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AUDITORÍA en Odontología…
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PERITAJE en Odontología…
PERITAJE
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PERITAJE en Odontología…
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PERITAJE en Odontología…
MANTÉN LA CONFIDENCIALIDAD Y CALMA:
• Es importante proteger la privacidad y confidencialidad del paciente en todo momento. Evita discutir públicamente los
detalles del caso o compartir información confidencial con personas no autorizadas. Mantén la reserva del caso y evita
comentar los hechos con terceros. Mantén la calma, no te desesperes, no te angusties: Una demanda/denuncia no es
sinónimo de sentencia o dictamen judicial, es un proceso que toma tiempo para su resolución.
1
¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
RECOPILA Y PRESERVA EVIDENCIA ASISTENCIAL:
• Reúne todos los registros médicos y documentación relacionada con el paciente en cuestión. Esto incluye historiales médicos,
consentimientos informados, registros de tratamientos, fotografías, modelos de estudios, radiografías y cualquier otra
información relevante. Asegúrate de preservar adecuadamente la evidencia para respaldar tu caso.
2
¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
CONSULTA CON UN EXPERTO EN LA MATERIA:
• Busca asesoramiento legal de un abogado con experiencia en derecho médico o un especialista en la material odontológico-
legal. Ellos podrán guiarte a través del proceso legal, evaluar la denuncia/demanda y brindarte orientación personalizada. Si
estás habilitado (certificado de habilitación), puedes acudir a tu colegio odontológico regional para solicitar orientación o
asesoramiento. Puedes acceder a los registros nacionales de peritos y auditores.
3
¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
COOPERA CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES:
• Si se inicia una investigación oficial, coopera plenamente con las autoridades competentes. Proporciona la información
solicitada y cumple con los plazos establecidos. Presenta la información según los requerimientos judiciales o administrativos
(mesa de partes) y, de ser necesario, presenta notificaciones o respuestas por vía notarial.
4
¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
APUESTA POR LOS MARC:
• Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) son una alternativa que debes considerar antes de llegar a un
proceso judicial. Mantén siempre la comunicación con el paciente, desde el primer momento que dio indicio de
inconformidad o posibilidad de reclamo. Acude a la negociación directa o mediación indirecta para llegar a un acuerdo de
partes interesadas. Explora otros medios para solución de conflictos como la conciliación extrajudicial.
5
¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
REALIZA UNA EVALUACIÓN INTERNA:
• Examina tus propias prácticas y procedimientos para identificar posibles áreas de mejora. Si hay lecciones que aprender de la
denuncia/demanda, asegúrate de implementar cambios para evitar problemas similares en el futuro. Identifica las posibles
fallas de tus capas de protección y despliega tu sistema de defensa odontológico con veracidad y ética profesional.
6
¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
Criterios de Evaluación del Acto Médico Estomatológico
1. Emite el diagnóstico y plan de tratamiento en términos precisos, toma todos los exámenes, interconsultas y segundas opiniones que sean necesarios.
2. No expongas al paciente a riesgos injustificados, a tratamientos innecesarios o procedimientos cuyos riesgos no superen el beneficio para la salud.
3. Informa siempre al paciente de forma oral y escrita sobre los riesgos reales y potenciales de su tratamiento y pronóstico (consentimiento informado).
4. Registra todo procedimiento asistencial, acto médico o tratamiento en la historia clínica de forma cronológica, detallada, íntegra, legible y suficiente.
5. No abandones al paciente cuando más te necesite, ni lo dejes a su suerte, mantén siempre la comunicación y fortalece tu relación odontólogo-paciente.
6. Deriva o refiere al paciente cuya complejidad en el diagnóstico, necesidad terapéutica o área de especialidad esté fuera de tu competencia profesional.
7. Trata al paciente con vocación de servicio, dignidad, lealtad, decoro, cortesía, dedicación y profundo respeto hacia sus deseos, valores y preferencias.
8. Mantén los más altos estándares de calidad asistencial, seguridad del paciente y conducta profesional según los principios éticos y deontológicos.
9. Dedica el tiempo y los recursos necesarios y disponibles para realizar una atención adecuada, integral, multidisciplinaria y centrada en el paciente.
10. Emplea la mejor evidencia científica disponible con adherencia a los parámetros normativos y legales de tu ejercicio profesional y de gestión de riesgos.
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Decálogo de Atención Estomatológica
“La calidad empieza con
la educación y termina
con la educación”
(1915-1989)
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youtube.com/@jorgemanriquechavez
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La Ruta de la Responsabilidad en Odontología - Previniendo Negligencias y Mala Praxis

  • 1. ODONTOLOGÍA LEGAL "La Ruta de la Responsabilidad en Odontología: Previniendo Negligencias y Mala Praxis" CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez
  • 2. ODONTOLOGÍA LEGAL "La Ruta de la Responsabilidad en Odontología: Previniendo Negligencias y Mala Praxis" COLEGIATURA ÉTICA & DEONTOLOGÍA COMPETENCIAS PROFESIONALES FORMACIÓN UNIVERSITARIA BACHILLER – TITULACIÓN CIRUJANO DENTISTA CATEGORIZACIÓN NORMAS TÉCNICAS DIRECTIVAS SANITARIAS GUÍAS TÉCNICAS DOCUMENTOS TÉCNICOS ACTUALIZACIÓN PERFECCIONAMIENTO EDUCACIÓN CONTINUA POSGRADO ESPECIALIZACIÓN RENIPRESS SUPERVISIÓN RECLAMOS Y DENUNCIAS RIS LICENCIA ITSE MUNICIPALIDAD ACTUALIZACIÓN PERFECCIONAMIENTO EDUCACIÓN CONTINUA POSGRADO ESPECIALIZACIÓN
  • 3.
  • 4. 1. Descuido, falta de cuidado. 2. Falta de aplicación. negligencia Del lat. negligentia. 1. Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que hace, en especial en el cumplimiento de una obligación. 2. Error o fallo involuntario causado por esta falta de atención, aplicación o diligencia. negligencia jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com
  • 5. PRAXIS PRAXIS (del griego antiguo πρᾱξις = PRÁCTICA) significa acción. Es el proceso por el que una teoría, lección o habilidad se realiza. PRAXIS puede referirse también al acto de involucrar, aplicar, ejercitar, realizar o practicar ideas. EN ODONTOLOGÍA SE DENOMINA PRAXIS A LA CAPACIDAD DE REALIZAR MOVIMIENTOS HÁBILES (ACCIÓN) BASADOS EN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TEORÍA) CON LA ACTITUD ESPERADA POR LA SOCIEDAD (REFLEXIÓN), CASO CONTRARIO ES MALA PRAXIS. jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com
  • 6. JUDICIALIZACIÓN DE LA ODONTOLOGÍA
  • 7. https://forms.gle/TmQHodafYjoUbGHc8 Comisión de Lucha contra el Ejercicio Ilegal de la Odontología
  • 8.
  • 9. Ley N ° 26842 - Ley General de Salud Artículo 36° Los profesionales, técnicos y auxiliares médicos son RESPONSABLES por los DAÑOS y PERJUICIOS que ocasionen al paciente por el ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE e IMPERITO de sus actividades. jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com RESPONSABILIDAD
  • 10. EFECTO (Evento Adverso) SENTENCIA REPARACIÓN DEL DAÑO PENA PRIVATIVA ACTUACIÓN PROFESIONAL (ACTO MÉDICO ESTOMATOLÓGICO) CAUSAS: • Error médico • Negligencia • Imprudencia • Impericia • Inobservancia • Fuerza mayor • Caso fortuito DAÑO RESPONSABILIDAD DEMANDA / DENUNCIA jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com RESPONSABILIDAD daño emergente, lucro cesante y daño moral LESIÓN
  • 14. jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com RESPONSABILIDAD IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA Ausencia de preocupación en lo que se hace. Incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Incumplimiento de aspectos normativos (normas), reglamentarios (leyes) o de las normas del lugar en el que está actuando el profesional. Falta de precaución por acto impulsivo. Ausencia de precauciones básicas. Acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza. Falta de conocimientos y capacitación para ejecutar una acción específica. Falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada. FORMAS DE CULPA MÉDICA
  • 15. IMPERICIA • Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Carencia de los conocimientos, de la experiencia o de la destreza exigibles para ejercer un arte, profesión u oficio. Incluye conceptos como ignorancia, inhabilidad, inexperiencia, insuficiencia o incompetencia. CONOCIMIENTOS MÍNIMOS O BÁSICOS NECESARIOS Correcto desempeño profesión médica. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA IMPERICIA
  • 16. IMPERICIA • Incluye la INCAPACIDAD TÉCNICA (por ausencia de competencias), la FALTA DE HABILIDAD en técnicas o procedimientos especializados, la IGNORANCIA NO JUSTIFICABLE de aspectos básicos y fundamentales de profesión o por la FALTA DE EXPERIENCIA. • TIPOS DE IMPERICIA: • Impericia de origen (no lo conoció). • Impericia de olvido (aprendió y se olvidó) • Impericia de practica (no lo desarrolla o ejercita). IMPERICIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 17. IMPERICIA • Falta de conocimiento de procesos y exámenes previos a intervención. • Falta de conocimiento de la clínica de una enfermedad. • Medicación, dosis o vías inadecuadas o indebidas. • Falta de conocimiento de cuidados específicos. • Falta de conocimiento de técnicas comunes. • Errores groseros de apreciación. • Examen clínico insuficiente. IMPERICIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 18. NEGLIGENCIA • Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que hace, en especial en el cumplimiento de una obligación. Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. “Descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico”. NEGLIGENCIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 19. NEGLIGENCIA • El concepto de negligencia incluye el descuido durante la práctica profesional, dejar de hacer algo indicado (omisión), generar un defecto o presentar una conducta contraria a las normas. Se resume en no guardar la precaución necesaria o ser indiferente al acto que se realiza. NEGLIGENCIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 20. NEGLIGENCIA • No controlar con regularidad los registros de equipos que mantienen funciones vitales en el paciente. • No dejar constancia documentada sobre autorizaciones, alergias o interconsultas. • No dejar registros sobre los exámenes solicitados o tratamientos realizados. • Dar de alta al paciente sin haber concluido las evaluaciones. • Negarse a atender un paciente en situación de emergencia. • Abandonar al enfermo. NEGLIGENCIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 21. IMPRUDENCIA • Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito. “Violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio”. IMPRUDENCIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 22. IMPRUDENCIA • Acción que el profesional no debió ejecutar (abstenerse) por ser capaz de ocasionar daño (enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad). Incluye actos temerarios, apresuramiento, omitir medios necesarios (pasar por alto), violación de normas de cuidado: impremeditación, descuido, ligereza, temeridad, inoportunidad o precipitadamente. IMPRUDENCIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 23. IMPRUDENCIA • Hacer operaciones con diagnósticos no confirmados por los exámenes recomendados. • Realizar intervenciones quirúrgicas innecesarias (exodoncias profilácticas). • Transmisión de enfermedades contagiosas por el personal o instrumentos. • Transfusión de sangre sin estudio de grupo o tamizaje de enfermedades. • Dejar gasa o instrumental en una cavidad. IMPRUDENCIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 24. INOBSERVANCIA • Consiste que, al desempeñar ciertas actividades profesionales, el sujeto omite cumplir los deberes impuestos por los reglamentos o normas médicas que regulan su accionar (leyes, códigos, decretos, resoluciones). INOBSERVANCIA Inobservancia de reglamentos o deberes del cargo FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 25. INOBSERVANCIA • Se extiende al INCUMPLIMIENTO de la exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta por la superioridad (autoridad) con la finalidad de prever un daño en el paciente. Incluye la INDIFERENCIA o MENOSPRECIO a las disposiciones y puede circunscribirse al campo administrativo si no ocasiona daño al paciente. INOBSERVANCIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 26. INOBSERVANCIA • No fiscalizar las tareas del personal auxiliar que debe cumplir las indicaciones médicas. • Indicar actos sin estar facultados ni autorizados o sin la debida supervisión. • No obtener autorización del paciente o familiares en procedimientos. • Omisión o defecto en la elaboración de la Historia Clínica. • Abandono del centro laboral sin autorización. • Transgresión de normas técnicas. • Recetar productos no autorizados. • Abandono de la guardia. INOBSERVANCIA FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
  • 27. RESPONSABILIDAD PENAL es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea antijurídico y punible (delito o falta). Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien protegido por el ordenamiento jurídico. RESPONSABILIDAD CIVIL es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios. jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com RESPONSABILIDAD
  • 28. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL) RESPONSABILIDAD CIVIL: ❖ Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios). ❖ La responsabilidad civil puede ser: ▪ Responsabilidad civil contractual: Derivada de la inejecución de obligaciones asumidas voluntariamente. ▪ Responsabilidad civil extracontractual: Derivada del daño producto de una conducta que no surgió del contrato. TÍTULO IX Inejecución de Obligaciones CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales (Del artículo 1314° al 1332°) jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com RESPONSABILIDAD
  • 29. RESPONSABILIDAD PENAL: ❖ Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea ANTIJURÍDICO; además de PUNIBLE. ❖ Implica todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que LESIONEN o GENEREN UN RIESGO DE LESIÓN a un bien protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público). La comisión de un delito o falta genera responsabilidad penal. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL) LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL: DELITOS TÍTULO I: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Del artículo 106 al 129) jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com RESPONSABILIDAD
  • 30. MEDIO CRITERIO Examen del paciente Defectuoso o insuficiente Diagnóstico y tratamiento Errores groseros. Medicación, equipos o instrumental Daño por uso indebido. Pautas, técnicas y métodos Omisión o incumplimiento. Diagnóstico y tratamiento establecidos Sin procedimientos establecidos Evaluación prequirúrgica | pre-intervención Intervención sin planeación Vigilancia y control del post-operatorio Descuido, falta de cuidado. Control a personal auxiliar o técnico Daño por falta de control o supervisión jorgemanriquechavez@gmail.com www.jorgemanriquechavez.com RESPONSABILIDAD
  • 31. ÉTICA Todo aquello que orienta las acciones y normas de conducta honesta, digna y de respeto; es el modo de SER, propiciando relaciones apropiadas y correctas para el desempeño personal. CIRUJANO DENTISTA DEONTOLOGÍA Aquella rama principal de la Ética que agrupa de manera ordenada derechos, deberes y obligaciones morales. Es el modo de HACER o de proceder adecuadamente. RESPONSABILIDAD ÉTICA
  • 35. ¿QUÉ ES UNA FALTA O INFRACCIÓN DISCIPLINARIA? RESPONSABILIDAD ÉTICA
  • 36. RESPONSABILIDAD ÉTICA ¿CUÁLES SON LAS POSIBLES SANCIONES DISCIPLINARIAS?
  • 40. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 41. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 42. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 43. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 44. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 45. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 46. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 47. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 48. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 49. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 50.
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  • 56. RECLAMO • MANIFESTACIÓN VERBAL O ESCRITA, efectuada a la IPRESS, IAFAS o UGIPRESS por un usuario o tercero legitimado, ante INSATISFACCIÓN respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas o recibidas de estas, relacionadas a su atención en salud. LA INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO NO CONSTITUYE VÍA PREVIA PARA PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE SUSALUD. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • 57. RECLAMO • Plazo máximo de atención de los reclamos NO debe exceder de los 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su recepción por la IPRESS. El proceso de atención de reclamos debe reflejar las siguientes etapas: 1. Admisión y Registro. 2. Evaluación e Investigación. 3. Resultado y Notificación. 4. Archivo y Custodia del Expediente. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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  • 65. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DENUNCIA • MANIFESTACIÓN expresa presentada ante SUSALUD sobre acciones u omisiones de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS respecto a los hechos o actos que pudieran constituir presunta vulneración de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, ante la INSATISFACCIÓN respecto de los servicios, prestaciones o coberturas; o FRENTE LA NEGATIVA DE ATENCIÓN DE SU RECLAMO; o DISCONFORMIDAD con el resultado del mismo; o irregularidad en su tramitación por parte de estas.
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  • 68. • Es necesario considerar que los servicios que brinda el Cirujano Dentista pueden estar sujetos al Código de Protección y Defensa del Consumidor (LEY Nº 29571) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). • El INDECOPI tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de competencia leal y honesta, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los SIGNOS DISTINTIVOS y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. Promueve acciones frente a las barreras burocráticas, concertación de precios, dumping, subsidios y barreras al comercio. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • 69. Servicio idóneo, prestado con la diligencia debida. Cumplimiento de normatividad sectorial. Información sobre servicios de salud, coberturas y financiamiento. Derechos Básicos: CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Capítulo II PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD Artículo 67º.- Protección de la salud. Artículo 68º.- Responsabilidad por la prestación de servicios de salud. Artículo 69º.- Seguros de salud. Artículo 70º.- Planes y programas ofrecidos por los proveedores de servicios de salud. Artículo 71º.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero. Artículo 72º.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud.
  • 70. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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  • 73. ¿Cómo formalizar tu consultorio dental y no morir en el intento? Proyecto de (tu) vida empresarial…
  • 74. ¿Cómo formalizar tu consultorio dental y no morir en el intento? Proyecto de (tu) vida empresarial… 1. Idea del negocio (servicio, empresa) → Modelo de negocio. 2. Análisis de la oportunidad del negocio (Viabilidad / Factibilidad). 3. Análisis del entorno o competidores (Análisis estratégico). 4. Análisis del sector o mercado (Análisis competitivo). 5. Selección de tipo de empresa: SA, SAC, SRL, EIRL y SAA. 6. Minuta de constitución - Elevación a Escritura Pública. 7. Inscripción en Registros Públicos (SUNARP). 8. Registro de Marca (Logotipo y símbolo) - Signos Distintivos. 9. Elección del Régimen Tributario, RUC y clave sol (SUNAT). 10. Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE). 11. Programa de Libros Electrónicos (PLE). 12. Declaración y Pago de Impuestos (IR e IGV). 13. Beneficios Sociales de Materia de Salud (EsSalud + EPS). 14. Beneficios Sociales de Materia de Pensiones (AFP u ONP). 15. Planillas Electrónicas: PDT Planilla Electrónica - PLAME. 16. Seguridad y Salud en el Trabajo (SUNAFIL). LEGAL & JURÍDICO TRIBUTARIO & CONTABLE LABORAL & SOCIAL SECTORIAL & MUNICIPAL 17. Categorización del Establecimiento de Salud (DIRIS/DIRESA/GERESA/MINSA). 18. Autorización de Funcionamiento (Licencia Municipal) – Inicio de Operaciones. 19. ITSE - Defensa Civil (INDECI) y Protección al Consumidor - Competencia (INDECOPI). 20. Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (SUSALUD).
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  • 77. • Estándar de atención: Evaluar si el dentista actuó de acuerdo con el estándar de atención esperado de un profesional razonablemente competente en la misma especialidad y en circunstancias similares. • Consentimiento informado: Revisar si el paciente fue adecuadamente informado sobre los riesgos, beneficios y alternativas del tratamiento propuesto antes de dar su consentimiento. • Diagnóstico y plan de tratamiento: Analizar si el dentista realizó un diagnóstico preciso y desarrolló un plan de tratamiento apropiado basado en la información disponible. ¿Cómo afrontar un Proceso Judicial o Administrativo?
  • 78. • Competencia y experiencia: Considerar la capacitación, habilidades y experiencia del dentista para determinar si estaban calificados para realizar el procedimiento en cuestión o para ejecutar las técnicas clínicas o quirúrgicas. • Procedimientos adecuados: Evaluar si el dentista siguió los procedimientos o procesos asistenciales adecuados durante el tratamiento y si utilizó las técnicas y materiales apropiados. • Supervisión adecuada: Si el dentista delegó tareas a otros profesionales o personal auxiliar, se debe evaluar si hubo una supervisión adecuada y si se tomaron las precauciones necesarias. ¿Cómo afrontar un Proceso Judicial o Administrativo?
  • 79. • Complicaciones y riesgos: Determinar si el dentista advirtió adecuadamente al paciente sobre las complicaciones y riesgos conocidos asociados con el tratamiento, y si tomó las medidas adecuadas para evitar o mitigar esos riesgos. • Registro y documentación: Analizar los registros y documentación relevantes para verificar si reflejan con precisión los procedimientos realizados y los cuidados brindados. • Opinión de expertos: En casos de mala praxis odontológica, se puede solicitar la opinión de expertos en odontología o especialidades relacionadas para evaluar si hubo negligencia o un incumplimiento del estándar de atención. ¿Cómo afrontar un Proceso Judicial o Administrativo?
  • 80. • Daños y causalidad: Determinar si el presunto acto de mala praxis causó daños y si estos daños son directamente atribuibles a la negligencia del dentista, teniendo en cuenta otros factores contribuyentes y las circunstancias particulares del caso. • Formalización de la IPRESS: Evaluar si el establecimiento cuenta con las licencias, permisos, resoluciones y autorizaciones para su debido funcionamiento y operatividad en el sector salud. • Habilitación y registros especiales: Determinar si el odontólogo tratante cuenta con el debido título profesional, colegiatura y habilitación (certificado de habilitación), así como su posible Registro Nacional de Especialista (RNE) u otros. ¿Cómo afrontar un Proceso Judicial o Administrativo?
  • 81. REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES ODONTOLÓGICOS (RNAO) REGISTRO NACIONAL DE PERITOS ODONTOLÓGICOS (RNPO)
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  • 90. MANTÉN LA CONFIDENCIALIDAD Y CALMA: • Es importante proteger la privacidad y confidencialidad del paciente en todo momento. Evita discutir públicamente los detalles del caso o compartir información confidencial con personas no autorizadas. Mantén la reserva del caso y evita comentar los hechos con terceros. Mantén la calma, no te desesperes, no te angusties: Una demanda/denuncia no es sinónimo de sentencia o dictamen judicial, es un proceso que toma tiempo para su resolución. 1 ¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
  • 91. RECOPILA Y PRESERVA EVIDENCIA ASISTENCIAL: • Reúne todos los registros médicos y documentación relacionada con el paciente en cuestión. Esto incluye historiales médicos, consentimientos informados, registros de tratamientos, fotografías, modelos de estudios, radiografías y cualquier otra información relevante. Asegúrate de preservar adecuadamente la evidencia para respaldar tu caso. 2 ¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
  • 92. CONSULTA CON UN EXPERTO EN LA MATERIA: • Busca asesoramiento legal de un abogado con experiencia en derecho médico o un especialista en la material odontológico- legal. Ellos podrán guiarte a través del proceso legal, evaluar la denuncia/demanda y brindarte orientación personalizada. Si estás habilitado (certificado de habilitación), puedes acudir a tu colegio odontológico regional para solicitar orientación o asesoramiento. Puedes acceder a los registros nacionales de peritos y auditores. 3 ¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
  • 93. COOPERA CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES: • Si se inicia una investigación oficial, coopera plenamente con las autoridades competentes. Proporciona la información solicitada y cumple con los plazos establecidos. Presenta la información según los requerimientos judiciales o administrativos (mesa de partes) y, de ser necesario, presenta notificaciones o respuestas por vía notarial. 4 ¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
  • 94. APUESTA POR LOS MARC: • Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) son una alternativa que debes considerar antes de llegar a un proceso judicial. Mantén siempre la comunicación con el paciente, desde el primer momento que dio indicio de inconformidad o posibilidad de reclamo. Acude a la negociación directa o mediación indirecta para llegar a un acuerdo de partes interesadas. Explora otros medios para solución de conflictos como la conciliación extrajudicial. 5 ¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
  • 95. REALIZA UNA EVALUACIÓN INTERNA: • Examina tus propias prácticas y procedimientos para identificar posibles áreas de mejora. Si hay lecciones que aprender de la denuncia/demanda, asegúrate de implementar cambios para evitar problemas similares en el futuro. Identifica las posibles fallas de tus capas de protección y despliega tu sistema de defensa odontológico con veracidad y ética profesional. 6 ¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
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  • 97. Criterios de Evaluación del Acto Médico Estomatológico
  • 98. 1. Emite el diagnóstico y plan de tratamiento en términos precisos, toma todos los exámenes, interconsultas y segundas opiniones que sean necesarios. 2. No expongas al paciente a riesgos injustificados, a tratamientos innecesarios o procedimientos cuyos riesgos no superen el beneficio para la salud. 3. Informa siempre al paciente de forma oral y escrita sobre los riesgos reales y potenciales de su tratamiento y pronóstico (consentimiento informado). 4. Registra todo procedimiento asistencial, acto médico o tratamiento en la historia clínica de forma cronológica, detallada, íntegra, legible y suficiente. 5. No abandones al paciente cuando más te necesite, ni lo dejes a su suerte, mantén siempre la comunicación y fortalece tu relación odontólogo-paciente. 6. Deriva o refiere al paciente cuya complejidad en el diagnóstico, necesidad terapéutica o área de especialidad esté fuera de tu competencia profesional. 7. Trata al paciente con vocación de servicio, dignidad, lealtad, decoro, cortesía, dedicación y profundo respeto hacia sus deseos, valores y preferencias. 8. Mantén los más altos estándares de calidad asistencial, seguridad del paciente y conducta profesional según los principios éticos y deontológicos. 9. Dedica el tiempo y los recursos necesarios y disponibles para realizar una atención adecuada, integral, multidisciplinaria y centrada en el paciente. 10. Emplea la mejor evidencia científica disponible con adherencia a los parámetros normativos y legales de tu ejercicio profesional y de gestión de riesgos. RESPONSABILIDAD MÉDICA Decálogo de Atención Estomatológica
  • 99. “La calidad empieza con la educación y termina con la educación” (1915-1989)