Aristóteles Bacon Descartes Wolff Fichte Hegel Schopenhauer Wittgenstein
“Es la totalidad del
saber en la medida de
lo posible, sin tener la
conciencia de cada
objeto en particular”
“Es la ciencia de las
formas o esencias y
comprende en su
seno la investigación
de la naturaleza y sus
diversas causas”
“Es el saber que
averigua los principio
de las ciencias”
“Es la ciencia de las
cosas posibles y de
los fundamento de su
posibilidad”
“La ciencia de la
construcción y
deducción de la
realidad a partir (sic)
del yo puro como
libertad”
“La consideración
pensante de las cosas
y la identifica con el
espíritu absoluto en
el estado de su
completo desarrollo”
“Es la ciencia del
principio de razón,
como fundamento de
los demás saberes”
“Es el intento de
expresar la infinitud
del universo en los
términos del
lenguaje”
Epistemología: Disciplina filosófica que tiene por objeto la crítica de las ciencias, y los principios que
ha de basarse. Considerada como una rama de la teoría del conocimiento. Parte de la filosofía que
estudia la naturaleza, el fundamento, los caracteres, las estructuras, la validez y los métodos del
conocimiento científico.
Conocimiento: Resultado del proceso de conocer; conocer es aprender, captar conceptualmente las
cosas, los objetos, los fenómenos, sus modos de ser, sus características, sus relaciones. Sus elementos
son: El sujeto que conoce, el objeto, su representación mental y sus funciones, y finalmente resultado
del proceso.
Filosofía: Ciencia de las ciencias, el saber culminante destinado a reflexionar, dudar, juzgar, abstraer
la universalidad y la totalidad de toda particularidad, en la búsqueda de los incondicionados y la
respuesta ante la insatisfacción de lo dado.
Kant Hessen
“Es el estudio de las formas
o principio cognoscitivos
de la razón humana, que
condiciona todo saber y
toda ciencia y de cuyo
examen puede obtenerse
los principios generales de
cada uno de ellas”
“Es la teoría que explica o
interpreta filosóficamente
el pensamiento humano”
Criticismo: Es una actitud que considera una
realidad del mundo desde un punto de vista
crítico, según el cual no es posible o deseable
conocer el mundo es actuar en él, sin previa
critica o sin previo examen de los
fundamentos del conocimiento y de la
acción.
Dogmatismo: Insiste en los principios, sin
atender los hechos o los argumentos, y que no
dedica su actividad a la observación, sino a la
afirmación. Tiene absoluta confianza en la razón
como único órgano del conocimiento.
Empirismo: Manifiesta
que la única fuente del
conocimiento es la
experiencia.
Pragmatismo: Significa la negación de
la posibilidad del conocimiento.
Abandona el concepto de la verdad en
el sentido de la concordancia entre el
pensamiento y el ser.
Escepticismo: El que mira o
examina cuidadosamente, con
cautela y con circunspección,
antes de aceptar las cosas.
Racionalismo: Ve en el
pensamiento, la razón, la fuente
principal del conocimiento humano
Idealismo: Sustenta la tesis que no hay cosas
reales independientes de la conciencia.
Suprimidas las cosas reales, solo queda una
clase de objeto, los de la conciencia.
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Disciplina que supone estudio actitud intelectiva y que prepara al
abogado para interpretar y concebir mejor las normas, deduciendo,
comparando y reflexionando en su actitud de juez fiscal o abogado
litigante; para así poder buscar la realidad social, en que debe
ejercitar su profesión. Investiga el origen y los caracteres en
generales del desarrollo histórico del derecho y los valores según el
ideal de justicia trazado en diferente época y localidad. Sus métodos
son: Deductivo, Inductivo, Comparativo, y crítico.
FORMAS INVESTIGATIVAS JURÍDICAS
INVESTIGACIÓN JURÍDICA PURA
Son las fuentes formales del derecho, es decir el conjunto de regulaciones normativas, que sirven de apoyo al abogado para resolver los problemas jurídicos
concretos. Opciones propias del enfoque cualitativo de la investigación social que sirven para abordar el estudio y el análisis de la normatividad: Hermenéutica
Jurídica y Filosofía del Lenguaje (Wittgenstein)
Hermenéutica: Ciencia que desentraña el significado y el sentido de la ley, interpretándola por medio de varios métodos científicos jurídicos de la metodología
jurídica. Su finalidad consiste en desentrañar el significado y el sentido de las fuentes formales del derecho. Metodologías de la interpretación de la ley:
1. Teoría de Montesquieu: La norma se desprende de la voluntad del legislador que la expidió, poseedor de la facultad de definir, por medio de las leyes,
el destino de la nación. Al ejecutivo y al judicial solo les compete dar aplicación a la norma, procurando dicha voluntad. De esta teoría surge el método
exegético para interpretar la ley.
2. Teoría de Hans Kelsen: La norma se desprende de la voluntad del legislador que la expidió, y se pone al servicio de la voluntad política de quien detenta
el poder. Esta la expresa por medio de la constitución política del estado.
Toda norma se legitima, cuando se encuadra dentro de la que tenía mayor jerarquía que ella. De dicha teoría surge el método sistemático para
interpretar la ley.
3. Teoría preconizada por la Escuela Historicista: El contenido de la forma jurídica debe adecuarse, por el intérprete, a las condiciones económicas y
particulares del medio social en que se desarrolle, independientemente de la voluntad del legislador. De esta teoría surgió el método sociológico para
interpretar la ley.
Filosofía del Lenguaje: “Lo que puede ser dicho, puede ser dicho con toda claridad, y de lo que no se puede hablar se puede guardar silencio” Wittgenstein. El
mundo no es la totalidad de la cosas sino la totalidad de los hechos que son figuras de las cosas, de los objetos. Los juegos lingüísticos expresan el espíritu de la
norma y la cotidianidad del legislador. El lenguaje ya no se concibe como figura de la realidad sino como instrumento, como herramienta del interprete que
busca el espíritu de la norma.
INVESTIGACIÓN SOCIO JURÍDICA
Se trata de una construcción interdisciplinaria en la cual la dimensión social interpela “los espacios de la juridicidad, los saberes jurídicos concretos y la práctica
jurídica” teniendo en cuenta:
 Los efectos sociales de un marco jurídico especifico y su correspondencia con los fundamentos de un estado de derecho
 La relaciones entre el derecho y otros aspectos que caracterizan el amplio mundo de lo social: las costumbres, los imaginarios, los usos sociales, etc.
 La configuración de prácticas sociales y culturas de diferentes grupos humanos que afectan el acatamiento o no de un sistema jurídico.
 El análisis comparado de contextos y las respuestas a su problemática específica desde el campo jurídico, del derecho y los saberes del comportamiento
humano.
 Análisis de la lógica jurídica y de la teoría de la argumentación que interpela sus enunciados normativos, de cara a una realidad concreta, moldeada por
procesos de construcción de identidades, construidas mediante procesos de larga duración o en transición de formas modernas de la misma.

Infografía Epistemología de la Investigación Socio Jurídica

  • 1.
    Aristóteles Bacon DescartesWolff Fichte Hegel Schopenhauer Wittgenstein “Es la totalidad del saber en la medida de lo posible, sin tener la conciencia de cada objeto en particular” “Es la ciencia de las formas o esencias y comprende en su seno la investigación de la naturaleza y sus diversas causas” “Es el saber que averigua los principio de las ciencias” “Es la ciencia de las cosas posibles y de los fundamento de su posibilidad” “La ciencia de la construcción y deducción de la realidad a partir (sic) del yo puro como libertad” “La consideración pensante de las cosas y la identifica con el espíritu absoluto en el estado de su completo desarrollo” “Es la ciencia del principio de razón, como fundamento de los demás saberes” “Es el intento de expresar la infinitud del universo en los términos del lenguaje” Epistemología: Disciplina filosófica que tiene por objeto la crítica de las ciencias, y los principios que ha de basarse. Considerada como una rama de la teoría del conocimiento. Parte de la filosofía que estudia la naturaleza, el fundamento, los caracteres, las estructuras, la validez y los métodos del conocimiento científico. Conocimiento: Resultado del proceso de conocer; conocer es aprender, captar conceptualmente las cosas, los objetos, los fenómenos, sus modos de ser, sus características, sus relaciones. Sus elementos son: El sujeto que conoce, el objeto, su representación mental y sus funciones, y finalmente resultado del proceso. Filosofía: Ciencia de las ciencias, el saber culminante destinado a reflexionar, dudar, juzgar, abstraer la universalidad y la totalidad de toda particularidad, en la búsqueda de los incondicionados y la respuesta ante la insatisfacción de lo dado.
  • 2.
    Kant Hessen “Es elestudio de las formas o principio cognoscitivos de la razón humana, que condiciona todo saber y toda ciencia y de cuyo examen puede obtenerse los principios generales de cada uno de ellas” “Es la teoría que explica o interpreta filosóficamente el pensamiento humano” Criticismo: Es una actitud que considera una realidad del mundo desde un punto de vista crítico, según el cual no es posible o deseable conocer el mundo es actuar en él, sin previa critica o sin previo examen de los fundamentos del conocimiento y de la acción. Dogmatismo: Insiste en los principios, sin atender los hechos o los argumentos, y que no dedica su actividad a la observación, sino a la afirmación. Tiene absoluta confianza en la razón como único órgano del conocimiento. Empirismo: Manifiesta que la única fuente del conocimiento es la experiencia. Pragmatismo: Significa la negación de la posibilidad del conocimiento. Abandona el concepto de la verdad en el sentido de la concordancia entre el pensamiento y el ser. Escepticismo: El que mira o examina cuidadosamente, con cautela y con circunspección, antes de aceptar las cosas. Racionalismo: Ve en el pensamiento, la razón, la fuente principal del conocimiento humano Idealismo: Sustenta la tesis que no hay cosas reales independientes de la conciencia. Suprimidas las cosas reales, solo queda una clase de objeto, los de la conciencia. FILOSOFÍA DEL DERECHO Disciplina que supone estudio actitud intelectiva y que prepara al abogado para interpretar y concebir mejor las normas, deduciendo, comparando y reflexionando en su actitud de juez fiscal o abogado litigante; para así poder buscar la realidad social, en que debe ejercitar su profesión. Investiga el origen y los caracteres en generales del desarrollo histórico del derecho y los valores según el ideal de justicia trazado en diferente época y localidad. Sus métodos son: Deductivo, Inductivo, Comparativo, y crítico.
  • 3.
    FORMAS INVESTIGATIVAS JURÍDICAS INVESTIGACIÓNJURÍDICA PURA Son las fuentes formales del derecho, es decir el conjunto de regulaciones normativas, que sirven de apoyo al abogado para resolver los problemas jurídicos concretos. Opciones propias del enfoque cualitativo de la investigación social que sirven para abordar el estudio y el análisis de la normatividad: Hermenéutica Jurídica y Filosofía del Lenguaje (Wittgenstein) Hermenéutica: Ciencia que desentraña el significado y el sentido de la ley, interpretándola por medio de varios métodos científicos jurídicos de la metodología jurídica. Su finalidad consiste en desentrañar el significado y el sentido de las fuentes formales del derecho. Metodologías de la interpretación de la ley: 1. Teoría de Montesquieu: La norma se desprende de la voluntad del legislador que la expidió, poseedor de la facultad de definir, por medio de las leyes, el destino de la nación. Al ejecutivo y al judicial solo les compete dar aplicación a la norma, procurando dicha voluntad. De esta teoría surge el método exegético para interpretar la ley. 2. Teoría de Hans Kelsen: La norma se desprende de la voluntad del legislador que la expidió, y se pone al servicio de la voluntad política de quien detenta el poder. Esta la expresa por medio de la constitución política del estado. Toda norma se legitima, cuando se encuadra dentro de la que tenía mayor jerarquía que ella. De dicha teoría surge el método sistemático para interpretar la ley. 3. Teoría preconizada por la Escuela Historicista: El contenido de la forma jurídica debe adecuarse, por el intérprete, a las condiciones económicas y particulares del medio social en que se desarrolle, independientemente de la voluntad del legislador. De esta teoría surgió el método sociológico para interpretar la ley. Filosofía del Lenguaje: “Lo que puede ser dicho, puede ser dicho con toda claridad, y de lo que no se puede hablar se puede guardar silencio” Wittgenstein. El mundo no es la totalidad de la cosas sino la totalidad de los hechos que son figuras de las cosas, de los objetos. Los juegos lingüísticos expresan el espíritu de la norma y la cotidianidad del legislador. El lenguaje ya no se concibe como figura de la realidad sino como instrumento, como herramienta del interprete que busca el espíritu de la norma. INVESTIGACIÓN SOCIO JURÍDICA Se trata de una construcción interdisciplinaria en la cual la dimensión social interpela “los espacios de la juridicidad, los saberes jurídicos concretos y la práctica jurídica” teniendo en cuenta:  Los efectos sociales de un marco jurídico especifico y su correspondencia con los fundamentos de un estado de derecho  La relaciones entre el derecho y otros aspectos que caracterizan el amplio mundo de lo social: las costumbres, los imaginarios, los usos sociales, etc.  La configuración de prácticas sociales y culturas de diferentes grupos humanos que afectan el acatamiento o no de un sistema jurídico.  El análisis comparado de contextos y las respuestas a su problemática específica desde el campo jurídico, del derecho y los saberes del comportamiento humano.  Análisis de la lógica jurídica y de la teoría de la argumentación que interpela sus enunciados normativos, de cara a una realidad concreta, moldeada por procesos de construcción de identidades, construidas mediante procesos de larga duración o en transición de formas modernas de la misma.