Este documento presenta la unidad de aprendizaje 1 sobre la teoría general del derecho administrativo. Explica que el derecho administrativo regula la organización y función de la administración pública del Estado. Desarrolla cuatro temas: la introducción al derecho administrativo, las fuentes del derecho administrativo y su relación con otras disciplinas, la burocracia y las formas jurídicas administrativas. Define el derecho administrativo y explica sus características y naturaleza jurídica.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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2
Prefacio:
La asignatura es de naturaleza teórico práctica y está orientada a que el alumno
adquiera un conocimiento cabal del derecho administrativo y su
aplicación en la práctica, desde las distintas perspectivas: del
ciudadano, del administrado, del servidor público y del abogado
en el ejercicio de su profesión. El derecho administrativo es
aquélla parte del derecho público que determina la
organización y comportamiento de la administración
directa e indirecta del Estado, disciplinando sus
relaciones jurídicas con el administrado. En este curso
se va a introducir al alumno al quehacer de la
Administración Pública y al conocimiento de sus
normas regulatorias.
Comprende Cuatro Unidades de Aprendizaje:
Unidad I: Teoría General del Derecho Administrativo.
Unidad II: La Administración Pública.
Unidad III: Los Instrumentos de Gestión de la Administración Pública.
Unidad IV: Los Sistemas Nacionales de Presupuestos Bienes Estatales y
Archivos.
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3
Estructura de los Contenidos
La competencia que el estudiante debe lograr al final de
la asignatura es:
“Explica la posición jurídica de la administración
pública en el Perú y sus componentes”.
Teoría General del
Derecho
Administrativo
La
Administración
Pública
Los
Instrumentos de
Gestión de la
Administración
Pública
Los Sistemas
Nacionales de
Presupuestos
Bienes Estatales y
Archivos.
Introducción al
Derecho
Administrativo.
Fuentes del
Derecho
Administrativo y su
Relación con Otras
Disciplinas
Jurídicas.
La Burocracia.
Formas Jurídicas
Administrativas.
Introducción a la
Administración
Pública.
Introducción a la
Administración
Pública
(Continuación).
La Función
Pública.
El Código de
Ética de la
Función Pública.
Los Instrumentos
de Gestión Más
Importantes en la
Administración
Pública.
El Manual de
Organización y
Funciones – MOF.
El Texto Único de
Procedimientos
Administrativos
TUPA.
El Sistema Nacional
de Presupuesto.
El Sistema Nacional
de Presupuesto
(Continuación).
El Sistema Nacional
de Bienes Estatales.
El Sistema Nacional
de Archivos.
El Cuadro de
Asignación de
Personal – CAP.
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4
Índice del Contenido
I. PREFACIO 02
II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 03 - 132
UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 05-31
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: Introducción al Derecho Administrativo.
b. Tema 02: Fuentes del Derecho Administrativo y su Relación con Otras Disciplinas Jurídicas
c. Tema 03: La Burocracia.
d. Tema 04: Formas Jurídicas Administrativas.
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
06
06
06
06
06
06
07-26
07
12
17
22
27
27
28
31
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 32-67
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: Introducción a la Administración Pública.
b. Tema 02: Introducción a la Administración Pública (Continuación).
c. Tema 03: La Función Pública.
d. Tema 04: El Código de Ética de la Función Pública.
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
33
33
33
33
33
33
34-62
34
42
51
57
63
63
64
67
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 68-96
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: Los Instrumentos de Gestión Más Importantes en la Administración Pública
b. Tema 02: El Manual de Organización y Funciones-MOF.
c. Tema 03: El Cuadro para la Asignación de Personal-CAP.
d. Tema 04: El Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
69
69
69
69
69
69
70-91
70
76
81
87
92
92
93
96
UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: LOS SISTEMAS NACIONALES DE PRESUPUESTOS, BIENES
ESTATALES Y ARCHIVOS
97-129
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: El Sistema Nacional de Presupuesto.
b. Tema 02: El Sistema Nacional de Presupuesto (Continuación).
c. Tema 03: El Sistema Nacional de Bienes Estatales.
d. Tema 04: El Sistema Nacional de Archivos.
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
98
98
98
98
98
98
99-124
99
106
111
119
125
125
126
129
III. GLOSARIO 130
IV. FUENTES DE INFORMACIÓN 131
V. SOLUCIONARIO 132
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6
Introducción
a) Presentación y contextualización
Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que
el estudiante tome conocimiento de la Teoría General del Derecho Administrativo
y su importancia.
b) Competencia
Conoce el concepto de la teoría general del derecho administrativo en el
Perú y su aplicación.
c) Capacidades
1. Conoce el concepto, principios, características, finalidad y naturaleza jurídica
del derecho administrativo.
2. Conoce la administración pública y su aplicación con el derecho administrativo.
3. Explica los términos de burocracia que formula la doctrina.
4. Distingue las distintas formas jurídicas administrativas que existe en el
accionar de la administración pública.
d) Actitudes
Objetividad en la apreciación del derecho administrativo.
Disposición para el análisis de las distintas formas jurídicas administrativas.
e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 01: Teoría General del Derecho Administrativo,
comprende el desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: Introducción al Derecho Administrativo.
TEMA 02: Fuentes del Derecho Administrativo y su Relación con Otras
Disciplinas Jurídicas.
TEMA 03: La Burocracia.
TEMA 04: Formas Jurídicas Administrativas.
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7
Desarrollo de los Temas
TEMA 1
Competencia:
Administrativo
al Derecho
Introducción
Conocer el concepto, principios,
características, finalidad y naturaleza
jurídica del derecho administrativo.
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8
Tema 01: Introducción al Derecho Administrativo
EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES:
El conjunto de normas de Derecho Público que regulan la organización y función de la
administración pública del patrimonio del Estado, del sistema financiero del Estado, y
de las relaciones entre la administración pública y los particulares. Con fines
exclusivamente didácticos, a continuación se reproducen textos seleccionados del libro
“Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú” de Pedro Patrón Faura y
Pedro Patrón Bedoya. Grijley. 2004.1
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
“Es el conjunto de normas de
derecho público interno que
regulan la organización y
actividad de las
Administraciones Públicas”
Rafael Entrena Cuesta. “Es la
rama del derecho público
interno que trata de la
administración y manejo de los
servicios públicos en base a
determinadas normas legales”
Pedro Patrón Faura. “Es
aquélla parte del derecho público que determina la organización y comportamiento de
la administración directa e indirecta del Estado, disciplinando sus relaciones jurídicas
con el administrado” Fernando Garrida Falla. La administración directa son los
poderes del estado y la indirecta son los municipios, universidades, empresas
públicas.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1
Reproducción efectuada con fines exclusivamente didácticos (sin lucro) y para uso exclusivo de los
alumnos de la Universidad Privada Telesup, de conformidad con lo establecido en el D.Leg 822 “Ley de
derechos de autor”. NO se autoriza su reproducción ni difusión para otros fines o público.
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a) Tiene Carácter Público, porque es una relación permanente y recíproca del
Estado con la colectividad.
b) Es Interno, porque es inherente a cada país, se aplica dentro de un país
determinado.
c) Tiene Carácter Primario, en formación, las normas y principios que son objeto
de estudio en el derecho administrativo, no forman un verdadero sistema coherente
sino que es un conjunto de normas jurídicas, doctrina, reglas jurisprudenciales
frecuentemente asistemáticos.
d)Dinámico, está en constante cambio, evolución y perfección en armonía y
oportunidad que exigen las necesidades del momento.
e) Humanista, de contenido porque su regulación y aplicación emana de los seres
humanos y va hacia ellos, los funcionarios públicos actúan según esas normas y su
potestad discrecional.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
A fin de ubicar la naturaleza del Derecho
Administrativo, resulta necesario revisar la naturaleza
del Derecho en general. Así tenemos lo siguiente:
El Derecho Natural y Derecho Positivo, a) el Derecho
Natural es el derecho que la naturaleza da a todas las
personas, como el derecho a la vida, al honor, a la
libertad, al bienestar, a la moral, a la seguridad, a la cultura, a la propiedad, etc. Es
innato al individuo, nace y se desarrolla con el individuo.
Mientras que b) el Derecho Positivo es el Derecho Natural expresado
en normas, se trata del Derecho Objetivo que es sinónimo de ley,
legislación, código; se diferencia esencialmente del natural en que este
último es invariable, mientras que el positivo puede modificarse por la
misma autoridad que lo ha establecido.
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10
El Derecho Positivo se divide2
en: b.1) Derecho
Privado que es el conjunto de normas que regulan
jurídicamente las relaciones de los particulares
entre sí; y, b.2) Derecho Público que determina
las relaciones entre los individuos y el Estado,
es decir, es el conjunto de normas que regulan la
organización y funcionamiento del Estado, disciplina las relaciones entre los
ciudadanos y las organizaciones políticas; el Derecho adquiere el carácter público,
porque el Estado interviene, directa o indirectamente, en casi todas las actividades de
la persona (negociaciones colectivas, autenticación de documento, etc.); también,
porque la colectividad puede tener conocimiento, eventualmente, de los asuntos y
situaciones en que puede estar envuelta una persona, inclusive a través de los medios
de comunicación.
El Derecho Público se sub-divide a su vez en: b.2.1) Derecho Público Externo
estudia al Estado en sus relaciones con los demás Estados y los conflictos entre sus
respectivas legislaciones (comprende el Derecho Internacional
Público y el Derecho Diplomático y Consular); y, b.2.2)
Derecho Público Interno, que agrupa las normas que
rigen dentro de un país y como tal pertenecen a él
(comprende el Derecho Constitucional, el Derecho
Político, el Derecho Administrativo, etc.).
2
Esta clasificación es muy antigua, procede del jurista romano DOMICIO ULPIANO cuando expresó en el
célebre pasaje: «Publicum jus est quod ad statum reí romanae spectat, privatum quod ad singularum
utililatevi partinet» («Derecho Público es el que afecta a la utilidad del Estado: Derecho Privado, es el
que se refiere a la utilidad de los particulares»).
11. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
11
Según lo expuesto, se concluye que el Derecho
Administrativo es parte de derecho positivo público
interno porque comprende normas que regulan la
organización y funcionamiento del Estado, disciplina
las relaciones entre los ciudadanos y las
organizaciones políticas que rigen dentro de un país.
No obstante, cabe señalar que la totalidad de las actividades que realiza la
administración pública no está sometida sólo campo del derecho público, en su
mayoría es así, pero también hay actos de la administración pública que están
sometidos al régimen jurídico-privado, en los que actúa como cualquier particular.
FINALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Es el lograr constantemente un equilibrio razonado entre el individuo y el Estado, entre
el individuo y el poder. El derecho administrativo está constantemente buscando ese
equilibrio, busca proteger al particular contra el ejercicio irregular o abusivo de la
función administrativa.
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Según Alberto Ruiz Eldredge, los principios son:
El Interés Público prima sobre el interés particular, porque el
primer plano de los valores jurídicos es el bien común. Esto
indica que las personas, los grupos, etc., operan en la obra
común, en solidaridad para satisfacción de necesidades
concretas (alimentación, vestido, transportes, etc.) El
derecho responde así dentro de la solidaridad a la persona
humana en sus relaciones entre el deber y poder.
La Legalidad, recuerda el aforismo romano LEGEM PATERE QUAM FECISTE
"Soporta la ley que hiciste", por que el Estado debe ser un modelo en el
cumplimiento del derecho. La autoridad administrativa está obligada a actuar
reglamentariamente, nunca arbitrariamente. Si en algún caso utiliza el criterio
discrecional no deberá rebasar el conjunto de disposiciones a las que esté
sometida. El principio de legalidad, es el conjunto de leyes y reglamentos a los
cuales se somete la actividad administrativa.
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12
……………………...
TEMA 2
Competencia:
y su
Administrativo
Relación
del
Derecho
Fuentes
Conocer la administración pública y su
aplicación con el derecho administrativo.
Otras
con
Disciplinas
Jurídicas
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13
Tema 02: Fuentes del Derecho Administrativo
y su Relación con otras Disciplinas Jurídicas
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de conocimientos escritos y no escritos que
el derecho administrativo ha empleado para desarrollarse.
Según Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya, son
las siguientes:
a)La Doctrina:
Es el conjunto de los principios generales del Derecho y las diferentes corrientes de
pensamientos. Es la fuente más rica y más calificada del Derecho Administrativo,
puesto que de sus conceptos fundamentales, surgen todas las ramas del derecho.
b)La Normatividad Legal:
Es el Derecho escrito o positivo que está integrado por toda la gama de dispositivos
que constituyen nuestro ordenamiento jurídico. Se clasifica en: la Constitución; las
leyes; los demás actos legislativos y administrativos.
c) La Jurisprudencia:
Se integra con las resoluciones reiteradas y uniformes que expiden las
autoridades competentes para resolver casos específicos para que después
puedan ser de modelo o de antecedentes, en otros casos análogos.
d)La Costumbre (Derecho Consuetudinario):
Se refiere a aquellos actos o procedimientos, no escritos, que los funcionarios han
venido repitiendo año tras año, con algún fundamento legal o sin él. En el derecho
administrativo, se tiene en cuenta el llamado derecho consuetudinario, aunque es
imperfecto y a veces peligroso, porque en algunas oportunidades se trata de"
procedimientos viciosos o deficientes que, inclusive, deberían ser eliminados.
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14
e) La Acción Discrecional:
Se pone de manifiesto, cuando en determinadas situaciones,
aparecen vacíos o lagunas en las normas vigentes, y que para
encararlas y resolver un caso el funcionario tiene que apelar a
su experiencia, antecedentes, a los principios, para decidir sobre
el particular, pero sin apartarse de la ley.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Es un derecho joven; 2. No ha sido codificado; 3. Es un derecho subordinado; 4. Es
autónomo; 5. Es cambiante o dinámico.
1. Derecho Joven: Porque surge con la revolución Francesa
y nace como producto del surgimiento del estado de
derecho.
2. No Ha Sido Codificado: En derecho administrativo no se
puede hablar de codificación son lo externo de las
competencias administrativas.
3. Derecho Subordinado: Porque depende de una ley superior, en
este caso la constitución y demás leyes constitucionales.
4. Derecho Autónomo: Es autónomo por la especialización y relaciones que
regula, basados en el principio de normatividad que lo informa.
5. Derecho Dinámico: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor
que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio,
más que todo en los procedimientos.
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RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS DISCIPLINAS
JURÍDICAS
El derecho administrativo tiene vínculos con otras ramas del derecho, tales como el:
Derecho Constitucional: El derecho administrativo emana, surge y se nutre del
derecho constitucional. La estructura del Estado, sus órganos fundamentales se
establecen y sustentan en el derecho constitucional. Incluso muchas veces es difícil
distinguir lo que le compete al derecho constitucional de lo que es materia propia
del derecho administrativo, esa tendencia es llamada la constitucionalización del
derecho administrativo, según esta corriente de pensamiento, la Constitución es la
fuente más importante del derecho administrativo en virtud a que muchas normas
del derecho administrativo están contenidas en ella, tales como el Derecho de
petición, Profesorado-carrera Pública, la Participación ciudadana en asuntos
públicos, la rendición de cuentas, los Funcionarios y Trabajadores al Servicio de la
Nación, la Carrera Administrativa, la Declaración Jurada de Funcionarios y
Servidores Públicos, la actividad empresarial del Estado, entre otros, que están
regulados en la Carta Política.
Derecho Político: El derecho político se ocupa de los
órganos primarios del Estado en cuanto realizan función
pública (eje, nombramiento del contralor) el derecho
administrativo realiza funciones administrativas (nombramiento
de funcionarios, profesionales, órganos secundarios).
Derecho Internacional: Dentro y fuera de sus
fronteras el Estado cumple actividades administrativas,
la administración realiza en el interior de cada país una
gran parte de las obligaciones que el derecho
internacional impone a los Estados soberanos.
Derecho Penal: En la legislación penal se establecen una serie de dispositivos
que sancionan los delitos y faltas cometidas contra los deberes de función y
deberes profesionales, contra el Estado, delitos contra la administración pública,
omisión o retardo de función que se cometen en la administración pública.
16. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
16
Derecho Procesal: La administración debe aplicar normas procesales en el
desarrollo de los procedimientos que realiza, según la LPAG. La LPAG rige en
forma supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento
existentes en cuanto no la contradigan o se opongan. (Segunda Disposición
Complementaria y Final de la LPAG).
Derecho Civil: Las diversas instituciones del derecho civil: personas naturales y
jurídicas, los actos jurídicos, los contratos, el régimen legal de los bienes públicos y
privados, las obligaciones, la prescripción, intereses, etc., son aplicadas por la
Administración Pública.
Derecho Comercial: La Administración pública se vincula contractualmente con
empresas que están reguladas bajo la Ley General de Sociedades, y normas
conexas.
Derecho Laboral: La Administración Pública tiene a su cargo trabajadores cuyos
regímenes laborales están regulados por las normas laborales.
Con la Estadística: Por los datos sociales que esta le ofrece, lo que le permite a
la administración pública tener elementos indispensables para el desarrollo de su
actividad. Ejemplo: Censos, Catastros.
Con la Historia: Porque facilita elementos para que las reformas administrativas
tengan en cuenta las circunstancias históricas.
También se relaciona con el Derecho Tributario,
Minero. Agrario, Industrial, etc., porque todos ellos
contienen principios y normas de carácter
administrativo, tanto sustantivo como
procedimental y son elaboradas y controladas por
los respectivos sectores de la actividad pública.
18. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
18
Tema 03: La Burocracia
Esta palabra burocracia derivada de bureaucratie lleva implícitos dos componentes
lingüísticos grecolatinos: bureau=oficina y cratos=poder, gobierno. Es decir, significa
oficina con poder, oficina de gobierno.
LA BUROCRACIA TIENE 3 CONNOTACIONES:
a)En Sentido Vulgata:
Su significado ordinario, popular significa lentitud, exceso de trámites,
distanciamiento total entre el prestador de los servicios públicos y el usuario de los
mismos.
b)En Sentido de Clase Social Dominante:
La burocracia es también, una clase social contratada por el Estado para servirle,
asume dos estratos claramente diferenciados:
- La Alta Burocracia (Élite del Aparato Estatal): constituida por los
dirigentes políticos del Estado, incluidos los
técnicos, los asesores y los especialistas.
También los dirigentes de los partidos políticos, de
los sindicatos y otras agrupaciones: es el Estado
menos el ejército, los dueños del capital y el clero
constituyen la clase dominante.
- La Baja Burocracia: La empleomanía
contratada (no por el voto popular) por la
entidad, en base a los méritos del desempeño,
relaciones de compadrazgo, amistad, son los
trabajadores y empleados propiamente dichos al
servicio de los poderes del Estado.
19. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
19
c) En el Sentido de Modelo Organizacional Burocrático:
Max Weber (economista, sociólogo y político alemán),
sostiene que la burocracia es una gran organización que
opera y funciona con fundamentos racionales. Es un tipo de
poder y no un sistema social, un tipo de poder ejercido desde
el Estado por medio de su clase en el poder, la clase
dominante.
La autoridad legítima (que se basa en un conjunto de
preceptos o normas racionalmente definidas) proporciona
poder, el poder conduce a la dominación que es una relación
de poder en la cual el dominador tiene derecho a ejercer
poder y el dominado considera que su obligación es
obedecer sus órdenes. La dominación requiere un aparato
administrativo, cuando se ejerce sobre un gran número de personas en un vasto
territorio, necesita personal administrativo para ejecutar las órdenes y servir como
punto de unión entre el gobernante y los gobernados.
CARACTERÍSTICAS DE LA BUROCRACIA
De acuerdo a Fayol, un sistema de administración eficiente se caracteriza por:
1. Subordinación de Intereses Particulares, a los Intereses Generales de
la Empresa: Por encima de los intereses de los empleados están los intereses
de la empresa.
2. Unidad de Mando: En cualquier trabajo un empleado sólo deberá recibir
órdenes de un superior.
3. Unidad de Dirección: Un solo jefe y un solo plan para todo grupo de
actividades que tengan un solo objetivo. Esta es la condición esencial para lograr
la unidad de acción, coordinación de esfuerzos y enfoque. La unidad de mando
no puede darse sin la unidad de dirección, pero no se deriva de esta.
4. Centralización: Es la concentración de la autoridad en los altos rangos de la
jerarquía.
20. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
20
5. Jerarquía: La cadena de jefes que va desde la máxima autoridad a los niveles
más inferiores y a la raíz de todas las comunicaciones que van a parar a la
máxima autoridad.
6. División del Trabajo: Quiere decir que se debe especializar las tareas a
desarrollar y al personal en su trabajo.
7. Autoridad y Responsabilidad: Es la capacidad de dar órdenes y esperar
obediencia de los demás, esto genera más responsabilidades.
8. Disciplina: esto depende de factores como las ganas de trabajar, la obediencia
y la dedicación un correcto comportamiento.
9. Remuneración Personal: se debe tener una satisfacción justa y garantizada
para los empleados
10. Equidad: amabilidad y justicia para lograr la lealtad del personal
11. Orden: las personas y los materiales deben estar en el lugar indicado en el
momento preciso.
12. Estabilidad y Duración del Personal en un Cargo: hay que darle una
estabilidad al personal
13. Iniciativa: tiene que ver con la capacidad de visualizar un plan a seguir y poder
asegurar el éxito de éste.
14. Espíritu de Equipo: hacer que todos trabajen dentro de la empresa con gusto
y como si fueran un equipo, hace la fortaleza de una organización y control.
De acuerdo a Weber, un sistema burocrático es regulado por los principios
siguientes:
El desempeño de funciones oficiales es permanente y constante (en el sentido
que los funcionarios no cambian tareas arbitrariamente y que siempre habrá
alguien que desempeñe determinada función).
Tales funciones se ejecutan estrictamente de acuerdo a las siguientes reglas:
a. Las tareas de cada funcionario están delineadas de acuerdo a criterios
impersonales.
b. El funcionario tiene la autoridad para desempeñar sus tareas.
c. Los medios de coerción a disposición de ese funcionario son
estrictamente limitados y las condiciones de su uso claramente definidas.
21. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
21
Las responsabilidades y autoridad de cada funcionario son parte de una
jerarquía de autoridad, con derechos y deberes apropiados de supervisión y
apelación.
Los funcionarios no son propietarios de los recursos que utilizan en el
desempeño de sus funciones, pero son responsables por el uso de tales
recursos.
Los ingresos en relación al desempeño de las funciones están estrictamente
separado de cualquier otro. Igualmente en relación al trabajo.
Las posiciones y/o funciones no pertenecen ni pueden ser apropiadas por los
funcionarios (es decir, no se pueden heredar, transferir, etc., por decisión del
funcionario).
Las funciones se desempeñan —y se llega a decisiones— sobre la base de
documentos escritos.
Adicionalmente, existen los siguientes considerandos en relación a los funcionarios:
Cada funcionario es contratado, nombrado o elegido sobre la base de su
conducta.
Cada funcionario ejerce la autoridad que le ha sido delegada de acuerdo a
reglas generales e impersonales. Su lealtad es al correcto desempeño de sus
funciones.
La contratación, elección y/o posición de cada funcionario depende de sus
calificaciones relevantes o técnicas.
El trabajo del funcionario es exclusivo. El funcionario no puede tener otro
trabajo o responsabilidad que el desempeño de sus funciones.
El funcionario es compensado o premiado con un salario regular y la
posibilidad de progreso en su carrera, progreso que depende primariamente de
su esfuerzo y dedicación al desempeño de sus funciones.
El funcionario debe ejercer su buen juicio y habilidades, pero
su deber es ejercerlas en el servicio de la autoridad superior
(incluyendo, especialmente en el caso de altos funcionarios,
la autoridad de la ley). Últimamente, el funcionario es
responsable por el desempeño imparcial de sus funciones tal como están establecidas
ya sea en la ley o regulaciones relevantes y debe sacrificar sus opiniones personales
—o renunciar a su cargo— si es que ese deber le llega a ser contrario.
22. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
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TEMA 4
Competencia:
Administrativas
Jurídicas
Formas
Distinguir las distintas formas jurídicas
administrativas que existe en el accionar de
la administración pública.
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Tema 04: Formas Jurídicas Administrativas
Con fines exclusivamente didácticos, a continuación se reproducen textos
seleccionados del libro “Derecho Administrativo” de Roberto Dromi. Ciudad argentina.
2004.3
La actuación administrativa del órgano de la AP se manifiesta a través de las
formas jurídicas administrativas (se distinguen por su naturaleza, no por el instrumento
empleado) son:
1. Acto Administrativo.
2. Simple Acto/Acto de Administración Interna.
3. Hecho Administrativo.
4. Reglamento.
5. Contratos Administrativos.
1. ACTO ADMINISTRATIVO
Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de
normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación
concreta. Ejemplos: Decretos, Disposiciones, (órdenes, resoluciones, decisiones,
autorizaciones, permisos, etc., emitidas por la Administración Pública.
Es de suma importancia en el Derecho público, dado
que el reconocimiento de un acto como administrativo
implica someterlo a un régimen especial que lo
diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una
materia que ha sido muy discutida en la doctrina
jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se
tenga, en general, de la función administrativa. Según Rafael Entrena Cuesta es el
acto jurídico realizado por la Administración con arreglo al derecho administrativo.
3
Reproducción efectuada con fines exclusivamente didácticos (sin lucro) y para uso exclusivo de los alumnos de la Universidad
Privada Telesup, de conformidad con lo establecido en el D.Leg 822 “Ley de derechos de autor”. NO se autoriza su reproducción ni
difusión para otros fines o público.
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2. SIMPLE ACTO O ACTO DE ADMINISTRACIÓN
Están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del
Título Preliminar de la LPAG y de aquellas normas que expresamente así lo
establezcan.
Régimen:
- Se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines
permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su
objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa
cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en
la forma legalmente prevista.
- Las decisiones internas de mero trámite pueden impartirse verbalmente por el
órgano competente en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las
documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad
de quien procede mediante la fórmula, “por orden de...” Dentro de los actos
jurídicos con contenido económico, los actos de administración de un
patrimonio son aquellos que no lo comprometen esencialmente, sino que son
actividades normales para conservarlo, explotarlo y emplear sus rentas. En
los actos de administración puede cederse la tenencia o el uso del bien, pero
no el dominio.
3. HECHO ADMINISTRATIVO
El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones
técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa,
productora de efectos jurídicos directos o indirectos. No impone deberes a los
administrados. Objetivamente, el hecho administrativo exterioriza función
administrativa, con prescindencia de que sea el efecto ejecutorio de un acto
administrativo que le sirva de antecedente, o que se trate simplemente del
desarrollo de la actividad que dicha función requiere en el cumplimiento de sus
cometidos propios, en cuyo caso la ejecutoriedad viene dada por una norma de
alcance general.
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De cualquier modo, se trata de un hecho jurídico, en tanto y en cuanto tiene la
virtualidad de producir consecuencias jurídicas, que proviene de la Administración
Pública (estatal o no estatal) e incide en la relación jurídico-administrativa, de lo
que resulta su adjetivación.
4. REGLAMENTO
Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos generales en forma directa. Se
trata del ejercicio de la actividad de ordenación de
la Administración a través de instrumentos
regulatorios o imperativos, que en general es
restrictiva de derechos. Es una norma jurídica de carácter general dictada por la
Administración Pública y con valor subordinado a la ley.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el
ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones
del poder ejecutivo con fuerza de Ley tienen un carácter excepcional y suponen
una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación
corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos
jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.
5. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Es una especie dentro del género contrato, cuya
especificidad está dada por la singularidad de sus
elementos, caracteres y efectos, es decir, por su régimen
jurídico. Veamos también en que consisten las normas
administrativas jurídicas (3) Con fines exclusivamente
didácticos, a continuación se reproducen textos seleccionados del libro “Derecho
Administrativo” de Egacal. Ciudad Lima. 2008.
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Son los modos de exteriorización o el continente jurídico de la función
administrativa. La actividad de la administración se materializa o canaliza en actos
jurídicos (declaración de voluntad) y hechos jurídicos (operaciones materiales).
Los actos jurídicos administrativos son declaraciones de voluntad, conocimiento u
opinión destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento,
modificación, regulación o extinción de derechos y obligaciones. Es un concepto
amplio, que abarca todas las manifestaciones de la voluntad administrativas,
cualquiera que sean sus formas (actos unilaterales o plurilaterales) o sus efectos
(generales o individuales).
Para evitar confusiones terminológicas, a los actos jurídicos de la administración
preferimos denominarlos actos de la administración (actos administrativos típicos,
reglamentos, contratos administrativos, simples
actos administrativos o actos de administración).Los
hechos jurídicos administrativos son actuaciones
materiales u operaciones técnicas de la
administración que producen efectos jurídicos,
generando derechos y deberes.
A diferencia de las otras funciones jurídicas del
Estado, que se agotan con la sola formulación de
actos jurídicos, la función administrativa requiere en
múltiples aspectos la ejecución y el accionar material
de los órganos de la administración. En síntesis, la
actividad de la administración está constituida por
actos y hechos. Puede definirse el contrato
administrativo como aquel en que la Administración, que se constituye en parte del
mismo, ejerce prerrogativas especiales frente al contratista, las que no poseería en
el contexto de un contrato de derecho privado.
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1. En un documento en Word describa cinco ejemplos por cada
una de las formas jurídicas administrativas. Envíalo a través de
"Las Formas Jurídicas Administrativas".
2. En un documento en Word elabora un ejemplo práctico por
cada vínculo sobre fuentes del derecho administrativo y su
relación con otras disciplinas jurídicas. Envíalo a través de
"Derecho Administrativo".
Lecturas Recomendadas
MODELO BUROCRÁTICO DE ORGANIZACIÓN
http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catorg/material/MaxWeber.pdf
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
http://www.todoelderecho.com/Directorio/aministrativoperu.htm
Actividades y Ejercicios
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Autoevaluación
1) Son características del derecho administrativo:
a. Carácter público, porque es una relación permanente y recíproca del estado
con la colectividad.
b. Permanente, porque se mantiene en el tiempo.
c. Humanista porque se basa en la doctrina del hombre.
d. Finalista, por que buscan las normas del derecho administrativo un fin de
solución de conflicto administrativo.
e. Tiene carácter secundario, ya que están después de la constitución.
2) La finalidad del derecho administrativo:
a. Es lograr constantemente un equilibrio razonado entre el individuo y el estado,
entre el individuo y el poder.
b. Es lograr prestar los servicios públicos eficazmente al ciudadano.
c. Es lograr ejecutar la mayor cantidad de obras en beneficio de la comunidad.
d. Es lograr la prestación de servicios privados hacia el estado.
e. Es lograr la ejecución de beneficios públicos hacia el contribuyente.
3) Los principios del derecho administrativo son:
a. La simplicidad de sus procedimientos y la ética de la función pública.
b. La legalidad y el interés público prima sobre el interés particular.
c. El trato justo al ciudadano y la legalidad.
d. La primacía de la realidad y la legalidad.
e. La búsqueda de encontrar las normas de un mejor servicio.
4) Es la fuente más rica y más calificada del Derecho Administrativo:
a. La jurisprudencia.
b. La doctrina.
c. La normatividad legal.
d. La costumbre.
e. La acción discrecional.
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29
5) Respecto a la relación del derecho administrativo con el derecho
constitucional:
a. El derecho administrativo emana, surge y se nutre del derecho político.
b. La estructura del estado, sus órganos fundamentales se establecen y
sustentan en el derecho político.
c. Muchas veces es difícil distinguir lo que le compete al derecho político de lo
que es materia propia del derecho administrativo.
d. Según la constitucionalizarían del derecho administrativo, la constitución es la
fuente más importante del derecho administrativo en virtud a que muchas
normas del derecho administrativo están contenidas en ella.
e. La estructura del estado es la base fundamental del derecho administrativo,
ya que parte de la constitución.
6) Respecto al modelo organizacional burocrático:
a. Es un sistema, no un tipo de poder.
b. La burocracia es una gran organización que opera y funciona con
fundamentos racionales.
c. Karl Marx es el autor de esta teoría.
d. La dominación no requiere un aparato administrativo.
e. Karl Marx argumenta que es necesaria su permanencia en la sociedad
debido a su estructura de trámites.
7) Respecto al sentido vulgata:
a. Es cuando los trámites se realizan con celeridad.
b. Su significado ordinario, popular significa lentitud, exceso de trámites,
distanciamiento total entre el prestador de los servicios públicos y el usuario
de los mismos.
c. Su significado extraordinario, impopular, significa rapidez, pocos trámites.
d. Su significado es que existen entrampamientos en los trámites ante entidades
privadas.
e. Su significado radica en que los trámites se realizan lentos y no existe un
principio de celeridad administrativa.
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8) Respecto a las formas administrativas son:
a. El acto administrativo, el acto de administración, la costumbre, y la acción
discrecional.
b. Es el reglamento, la directiva, la circular y la resolución directoral.
c. Es el informe jurídico, el informe técnico, la resolución y el acto de
administración.
d. Es el acto administrativo, el acto de administración, el hecho administrativo, el
reglamento y los contratos administrativos.
e. Es un acta que se extiende a fin de colocar las bases en que se trabajará
dentro de la administración pública.
9) Son actos administrativos:
a. Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho
público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación
concreta.
b. Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho
privado están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos del estado en forma general.
c. Los que están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias
actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con
sujeción a las disposiciones del título preliminar de la LPAG y de aquellas
normas que expresamente así lo establezcan.
d. Los que están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias
actividades o servicios.
e. Los que están destinados a regular el comportamiento administrativo,
relaciones, convenios, y los ascensos de los trabajadores de la administración
pública.
10) El reglamento:
a. Se trata del ejercicio de la actividad de ordenación de la administración a
través de instrumentos piramidales.
b. Es toda declaración plurilateral efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
c. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
d. Se trata del la actividad de ordenación del administrado, a través de
instrumentos regulatorios o imperativos, que en general es restrictiva de
derechos.
e. Es toda norma de la administración pública, cuyo objetivo es regular el
comportamiento de los funcionarios.
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Resumen
UUNNIIDDAADD DDEE AAPPRREENNDDIIZZAAJJEE II::
El Derecho administrativo es aquélla parte del derecho público que determina la
organización y comportamiento de la administración directa e indirecta del Estado,
disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado. La administración directa son
los poderes del estado y la indirecta son los municipios, universidades, empresas
públicas. La Finalidad del Derecho Administrativo es el lograr constantemente un
equilibrio razonado entre el individuo y el Estado, entre el individuo y el poder.
Los Principios del Derecho Administrativo según Alberto Ruiz Eldredge son los
siguientes: el interés público prima sobre el interés particular, porque el primer plano de
los valores jurídicos es el bien común. Esto indica que las personas, los grupos, etc.,
operan en la obra común, en solidaridad para satisfacción de necesidades concretas
(alimentación, vestido, transportes, etc.) El derecho responde así dentro de la solidaridad
a la persona humana en sus relaciones entre el deber y poder; y la legalidad, la
autoridad administrativa está obligada a actuar reglamentariamente, nunca
arbitrariamente. Si en algún caso utiliza el criterio discrecional no deberá rebasar el
conjunto de disposiciones a las que esté sometida. El principio de legalidad, es el
conjunto de leyes y reglamentos a los cuales se somete la actividad administrativa.
Las fuentes del Derecho Administrativo son: la Doctrina, como conjunto de los principios
generales del Derecho y las diferentes corrientes de pensamientos; la normatividad legal;
la jurisprudencia, que se integra con las resoluciones reiteradas y uniformes que expiden
las autoridades competentes para resolver casos específicos para que después puedan
ser de modelo o de antecedentes, en otros casos análogos; la costumbre (Derecho
Consuetudinario) se refiere a aquellos actos o procedimientos, no escritos, que los
funcionarios han venido repitiendo año tras año, con algún fundamento legal o sin él; la
acción discrecional, que se pone de manifiesto, cuando en determinadas situaciones,
aparecen vacíos o lagunas en las normas vigentes, y que para encararlas y resolver un
caso el funcionario tiene que apelar a su experiencia, antecedentes, a los principios.
El Derecho Administrativo tiene vínculos con otras ramas del derecho, tales como el:
Derecho Constitucional, Derecho Político, Derecho Internacional, Derecho Penal, etc.
porque todos ellos contienen principios y normas de carácter administrativo, tanto
sustantivo como procedimental y son elaboradas y controladas por los respectivos
Sectores de la actividad pública. En la doctrina la burocracia tiene 3 connotaciones: en
sentido vulgata significa lentitud, exceso de trámites y, en el sentido de modelo
organizacional burocrático (Max Weber), sostiene que la burocracia es una gran
organización que opera y funciona con fundamentos racionales, es un tipo de poder y no
un sistema social, un tipo de poder ejercido desde el Estado por medio de su clase en el
poder, la clase dominante. La actuación administrativa del órgano de la AP se manifiesta a
través de las formas jurídicas administrativas (se distinguen por su naturaleza, no por el
instrumento empleado) son las siguientes: Acto Administrativo; Simple Acto/Acto de
Administración Interna; Hecho Administrativo; Reglamento; y, Contratos Administrativos.
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33
Introducción
a) Presentación y contextualización
Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que
el estudiante tome real conocimiento de la Administración Pública, sus principios,
deberes y prohibiciones típicos de la administración pública.
b) Competencia
Reconoce el concepto de la administración pública.
c) Capacidades
1. Clasifica los órganos de la administración pública y sus atribuciones.
2. Conoce los órganos de la administración pública de los organismos
constitucionales autónomos.
3. Describe los conceptos básicos de la función pública y quienes la realizan.
4. Distingue los principios, deberes y prohibiciones de la función pública.
d) Actitudes
Disposición para aprender la composición y atribuciones de la administración
pública.
Iniciativa hacia la investigación de la función pública en sus instancias
administrativas.
e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 02: La Administración Pública, comprende el
desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: Introducción a la Administración Pública.
TEMA 02: Introducción a la Administración Pública (Continuación).
TEMA 03: La Función Pública.
TEMA 04: El Código de Ética de la Función Pública.
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TEMA 1
Clasificar los órganos de la administración
pública y sus atribuciones.
Competencia:
Pública
a la
Administración
Introducción
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35
Desarrollo de los Temas
Conforman la Administración Pública:
1. Poder Ejecutivo.
2. Poder Legislativo.
3. Poder Judicial.
4. Organismos Constitucionalmente
Autónomos.
5. Gobiernos Regionales.
6. Gobiernos Locales.
7. Universidades Nacionales.
Tema 01: Introducción a la Administración
Pública
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración Pública puede ser entendida desde dos puntos de vista:
Desde un Punto de Vista Formal: Se entiende como AP a la entidad que
administra, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y
los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Desde un Punto de Vista Material: Se entiende como AP a la actividad
administrativa, a la actividad que realiza este organismo público.
La Administración Pública es el conjunto de entidades con diversas funciones que
actúan en forma coordinada entre sí, y cuya acción dinámica y permanente permite
que el Estado pueda cumplir sus fines.
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. El Poder Ejecutivo
El Poder ejecutivo es aquel que se encarga de la función de Gobierno y está
compuesto por:
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36
a) La Presidencia de la República, está a cargo del Presidente de la
República que es el Jefe de Estado. Para ser elegido Presidente de la
República se requiere ser peruano por nacimiento, tener
más de treinta y cinco años de edad al momento de la
postulación y gozar del derecho de sufragio; es elegido por
sufragio directo. Junto con el Presidente de la República son
elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y
por igual termino, dos vicepresidentes. El mandato
presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata.
Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede
volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Atribuciones4
:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás
disposiciones legales.
- Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
- Dirigir la política general del Gobierno.
- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
- Convocar a elecciones para Presidente de la República y para
representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás
funcionarios que señala la ley.
- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el
decreto de convocatoria.
- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en
forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria
anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la
situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue
necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los 30
mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son
aprobados por el Consejo de Ministros.
- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.
4
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
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37
- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos
jurisdiccionales.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y
ratificar tratados.
- Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del
Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
- Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el
ejercicio de sus funciones.
- Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el
empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la
integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
- Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
- Administrar la hacienda pública.
- Negociar los empréstitos.
- Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia.
- Conceder indultos y conmutar penas.
- Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo
de Ministros.
- Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.
- Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la
Constitución y las leyes le encomiendan.
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de
refrendación ministerial.
b) El Consejo de Ministros, es la reunión de los Ministros, tiene su Presidente
del Consejo de Ministros5
, que es nombrado por el Presidente de la República,
al igual que a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo,
respectivamente, del Presidente del Consejo.6
5
Sin perjuicio de ello, corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando
lo convoca o cuando asiste a sus sesiones
6
Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le
corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.2.
Coordinar las funciones de los demás ministros.3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de
urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
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38
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de
Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
Atribuciones:
- Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al
Congreso.
- Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el
Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y
resoluciones que dispone la ley.
- Deliberar sobre asuntos de interés público.
Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría
de sus miembros, y consta en acta. El Consejo en pleno o los ministros
por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y
participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los
parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren
también cuando son invitados para informar. El Presidente del
Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre
periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de
preguntas.
Sin perjuicio de ello, corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo
de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones
Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin
cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del
gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los
demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
c) Los Ministerios7
, son entes públicos que se encargan de la dirección y
gestión de los servicios públicos que les competen según la cartera de su
cargo, y están a cargo del Ministro respectivo.
7
Debajo de los Ministerios están una serie de entidades y organismos, proyectos, programas, empresas
de derecho público y de derecho privado del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de
potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público
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39
Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento,
ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional pueden ser ministros. Los ministros no pueden
ejercer otra función pública, excepto la legislativa; asimismo,
no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni
ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni
asociaciones privadas.
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los
actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente
responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las
leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en
Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
Además, están las Instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas
Públicas. Las Empresas Públicas pueden ser Empresas Públicas de Derecho
Público como FONAFE (Ley N°27170), Banco de la Nación, etc.; las Empresas
Públicas de Derecho Privado como Agrobanco, NAMAT, etc.; Empresas
Privadas con participación minoritaria del Estado como Pomalca S.A., BNP
Paribas, etc.
Debajo de los Ministerios están una serie de entidades y organismos,
proyectos, programas, empresas de derecho público y de derecho privado del
Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas
y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público
2. El Poder Legislativo
Reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de
congresistas8
es de ciento treinta.
El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral
organizado conforme a ley. Tiene las siguientes funciones: funciones legislativas,
que comprenden el debate, la formación y aprobación de reformas de la
8
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y
gozar del derecho de sufragio. La función de congresista es de tiempo completo e irrenunciable; le está
prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de
funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera
otra función pública, excepto la de Ministro de Estado.
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40
Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación,
modificación y derogación, de acuerdo con la Constitución.
Las funciones de control político que comprenden el control del Consejo de
Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de
acuerdos sobre la conducta política del gobierno, los actos de la administración
pública y sus autoridades, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas; el
dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de
bienes y recursos públicos, etc.
Las funciones especiales, tales como designar y remover de sus cargos a
determinados altos funcionarios del Estado, tales como Contralor, Defensor del
Pueblo, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Directorio del Banco
Central de Reserva, etc.
El Congreso se organiza de la siguiente forma: el Pleno, que es la máxima
asamblea deliberativa del Congreso, lo integran todos los Congresistas; el Consejo
Directivo; la Presidencia; la Mesa Directiva: las Comisiones ordinarias, de
investigación, especiales y de ética; y la Comisión Permanente.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano
de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar
del derecho de sufragio. La función de congresista es
de tiempo completo e irrenunciable; le está prohibido
desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier
profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento
del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de
cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado.
Atribuciones del Congreso
- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
las existentes.
- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
- Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
- Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
- Ejercer el derecho de amnistía.
- Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
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41
- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de
la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
- Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son
propias de la función legislativa.
Formación, Aprobación y Promulgación de las
Leyes
El Presidente de la República y los Congresistas tienen
derecho a iniciativa en la formación de leyes. También
tienen el mismo derecho en las materias que les son
propias los otros poderes del Estado, las instituciones
públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los
Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos
que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la
República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no
promulgación por el Presidente de la República, la
promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión
Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la
República tiene observaciones que hacer sobre el todo o
una parte de la ley aprobada en el Congreso, las
presenta a este en el mencionado termino de quince
días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su
Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad
del número legal de miembros del Congreso. La ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
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42
TEMA 2
Conocer los órganos de la administración
pública de los organismos constitucionales
autónomos.
Competencia:
Pública
a la
Administración
Introducción
(Continuación)
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43
Tema 02: Introducción a la Administración
Pública (Continuación)
1. EL PODER JUDICIAL
Tiene la potestad de administrar justicia y la ejerce a
través de sus órganos jurisdiccionales. Está
compuesto por órganos jurisdiccionales que
administran justicia en nombre de la Nación y por
órganos de gestión que ejercen su gobierno y
administración.
La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o
privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los
jueces solo perciben las remuneraciones que les asignan el Presupuesto y las
provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
a)Los Órganos Jurisdiccionales, son aquellos que constituyen la razón de ser
del poder Judicial, tales como: La Corte Suprema de Justicia de la República,
que tiene competencia en todo el territorio de la República, conoce los procesos:
iniciado en las Cortes Superiores; los de materia constitucional (habeas hábeas,
acción popular y amparo, apelación de resoluciones de las Cortes Superiores);
los originados en la propia Corte Suprema; los procesos en
vía de casación (materia laboral y agrario),
extradición, etc. ; las Cortes Superiores de
Justicia que resuelven en segunda y última
instancia procesos civiles, penales, laborales,
agrarios, de familia, vía recursos de apelación,
quejas de derecho; los Juzgados Especializados y
Mixtos, Juzgados Civiles, Penales, Laborales,
Agrarios, de familia; los Juzgados de Paz Letrados y
los Juzgados de Paz.
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El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala
Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder
Judicial.
b)Los Órganos de Gestión, son los siguientes: el Presidente de la Corte
Suprema, el Consejo Directivo y la Sala Plena
de la Corte Suprema. En los Distritos
Judiciales la dirección corresponde al
Presidente de la Corte Superior, al Consejo
Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha
Corte, en donde lo hubiere. Ejercen además la
dirección las Juntas de Jueces Especializados
o Mixtos en las provincias de su competencia,
siempre que no sean sede de Corte.
El Presidente de la Corte Suprema, son atribuciones del Presidente del
Poder Judicial, entre otras:
1. Representar al Poder Judicial.
2. Convocar y, conforme al reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Tiene voto dirimente, salvo las
excepciones que la ley señala.
3. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su
Corte.
4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial.
5. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte
Suprema.
6. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales
El Consejo Ejecutivo, está compuesto por el
Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene
voto dirimente, dos Vocales Supremos Titulares, un
Vocal Superior, un Juez Titular Especializado o Mixto,
un representante elegido por la Junta de Decanos de
los Colegios de Abogados del Perú.
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Son funciones y atribuciones de éste las siguientes: formular y ejecutar la política
general y el Plan de Desarrollo del Poder Judicial; aprobar el Proyecto de
Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General, y ejecutarlo
una vez sancionado legalmente; ejercer la titularidad del Pliego del Presupuesto
del Poder Judicial, cuya responsabilidad es compartida
solidariamente por todos sus integrantes; velar por el respeto de
las atribuciones y garantías del Poder Judicial; aprobar el
Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar
periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos
correspondientes y otros que se establezcan en el futuro;
absolver las consultas de carácter administrativo que formulen
las Salas Plenas de los Distritos Judiciales; resolver en primera
instancia las medidas de separación o destitución propuestas
por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
contra los Magistrados; designar al Gerente General del Poder Judicial, al
Director del Centro de Investigaciones Judiciales y a los demás funcionarios que
señale la Ley y los reglamentos; nombrar y designar a los empleados de la Corte
Suprema; de la Dirección de Administración del Poder Judicial; de los Órganos
de Apoyo; de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de
personal de confianza y auxiliar de los Vocales Supremos, en este último caso a
su propuesta; entre otros.
La Sala Plena de la Corte Suprema que es el órgano supremo de
deliberación del Poder Judicial
que decide sobre la marcha
institucional de dicho Poder. La
preside el Presidente de la Corte
Suprema y se integra por todos
los Vocales Supremos titulares y
provisionales que ocupan cargo
vacante. Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
República:
1. Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo
Ejecutivo.
2. Elegir en votación secreta entre sus magistrados jubilados o en actividad, al
representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.
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3. Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo
Nacional de la Magistratura.
4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas
Especializadas de la Corte Suprema y disponer la
publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen
principios jurisprudenciales que han de ser de
obligatorio cumplimiento en todas las instancias
judiciales.
5. Designar a los Vocales Supremos integrantes del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
6. Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
7. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.
2.ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS
Son los siguientes: el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la
selección y el nombramiento de los
jueces y fiscales; la Academia de la
Magistratura, que forma parte del
Poder Judicial, se encarga de la
formación y capacitación de jueces y
fiscales en todos sus niveles, para los
efectos de su selección (es requisito
para el ascenso la aprobación de los
estudios especiales que requiera dicha Academia); el Ministerio Publico promueve
de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los
intereses públicos tutelados por el derecho, vela por la independencia de los
órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, representa en los
procesos judiciales a la sociedad, conduce desde su inicio la investigación del
delito, ejercita la acción penal de oficio o a petición de parte, emite dictamen previo
a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla, ejercer iniciativa en
la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la
República, de los vacíos o defectos de la legislación; la Defensoría del Pueblo se
encarga de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y
de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración
estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
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El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez
que este lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las
medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el
Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en
esa instancia y en el Congreso; el Banco Central
de Reserva que se encarga de Preservar la
estabilidad monetaria, regula la cantidad de
dinero, administra las reservas internacionales;
la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS
que se encarga de Ejerce el control y supervisión de las empresas conformantes
del sistema financiero y de seguros, con el fin de proteger los intereses del público
en el ámbito de estos sistemas; la Contraloría que tiene a su cargo el sistema
nacional de control ejerce el control gubernamental, referido a la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos, resultados de la gestión pública en el uso y
destino de los recursos y bienes del Estado, y cumplimiento de normas legales,
lineamientos de política y planes de acción a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes; el Tribunal Constitucional es el Órgano
Supremo que se encarga de la interpretación y control de la constitucionalidad; el
Jurado Nacional de Elecciones, dicta resoluciones de carácter general para
reglamentar y normar las disposiciones electorales. Goza de iniciativa legislativa en
materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos
electorales, del referéndum y de otras consultas populares, garantizando así el
respeto a la voluntad ciudadana.
3.GOBIERNOS REGIONALES
Son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, constituyendo, para su
administración económica y financiera. Tienen por
finalidad esencial fomentar el desarrollo regional
integral sostenible, promoviendo la inversión pública y
privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de
los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
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Para tal efecto, organizan y conducen la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la
región.
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus
funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman: el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador; el
Presidente como órgano ejecutivo; y, el Consejo de Coordinación Regional
integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil,
como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo Regional tiene un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de
veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de
acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es elegido
conjuntamente con un vicepresidente, por
sufragio directo por un periodo de cuatro (4)
años, y puede ser reelegido. Los miembros del
Consejo Regional son elegidos en la misma
forma y por igual periodo. El mandato de dichas
autoridades es revocable e irrenunciable,
conforme a ley
Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Son competentes para: aprobar su organización interna y su presupuesto; formular
y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la
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sociedad civil; administrar sus bienes y rentas; regular y otorgar las autorizaciones,
licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad; promover el
desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las
inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de
infraestructura de alcance e impacto regional; presentar iniciativas legislativas en
materias y asuntos de su competencia; ejercer las demás atribuciones inherentes a
su función, conforme a ley.
4.LOS GOBIERNOS LOCALES
Son entidades básicas de la organización
territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en asuntos públicos,
organizadas a través de las Municipalidades
Provinciales y las Municipalidades Distritales que
son los órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, autónomos.
Hay tres tipos de Municipalidades: Municipalidad provincial; Municipalidad distrital y
Municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo
concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Los Gobiernos locales tienen dos órganos de gobierno: El Consejo Municipal, que
está conformado por el alcalde y los regidores (en número que establece el JNE) y
ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; La Alcaldía compuesta por el alcalde
que tiene a su cargo Dirección de la ejecución de los planes y ejecutar los acuerdos
del concejo municipal; Los órganos de Coordinación que son el Consejo de
coordinación local provincial, el distrital y la Junta de Delegados Vecinales; y la
Gerencia Municipal.
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5.LAS UNIVERSIDADES NACIONALES9
Son las personas jurídicas de derecho público interno creadas por ley, autónomas.
Sus órganos de gobierno son:
- La Asamblea Universitaria: El Rector, los Vice-Rectores, los Decanos de las
Facultades, el Director de la Escuela de Post-grado, los representantes de las
diferentes facultades; los representantes de los estudiantes (1/3de los miembros
de la asamblea); los representantes de los graduados (-1/2 del # de decanos).
Reformar el estatuto de la Universidad, ratificar el plan anual de funcionamiento,
elegir al Rector, etc.
- El Consejo Universitario: Compuesto por el Rector, los Vice-Rectores, los
Decanos de las Facultades, el Director de la Escuela de Post-grado, los
representantes de las diferentes facultades; los representantes de los estudiantes
(1/3de los miembros del consejo); un representante de los graduados. Órgano de
dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Aprobar el
plan anual de funcionamiento; aprobar el presupuesto.
- El Rector, es la autoridad máxima de la Universidad.
La Asamblea Nacional de Rectores
Es un organismo público autónomo constituido por los Rectores de todas las
universidades públicas y privadas, con el fin del estudio, la coordinación y la
orientación de las actividades universitarias en el país.
Órganos de gobierno: Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades; Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios y Comisión
Nacional de Rectores para la Acreditación.
9
Universidades Nacionales: Universidad Nacional Agraria de la Selva; Universidad Nacional Agraria de La
Molina; Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Universidad Nacional de Cajamarca; Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Universidad Nacional de Huancavelica; Universidad
Nacional de Ingeniería; Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; Universidad Nacional de Piura;
Universidad Nacional de San Agustín; Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco;
Universidad Nacional de San Martín de Porres; Universidad Nacional de Trujillo; Universidad Nacional de
Ucayali; Universidad Nacional de Tumbes; Universidad Nacional del Altiplano; Universidad Nacional del
Callao; Universidad Nacional del Centro del Perú; Universidad Nacional de Santa; Universidad Nacional
Federico Villarreal, Universidad Nacional Hermilio Valdizán; Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohman; Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Universidad Nacional de San Marcos;
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; Universidad
Nacional San Luis Gonzága de Ica; Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo;
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TEMA 3
Describir los conceptos básicos de la función
pública y quienes la realizan.
Competencia:
Pública
La Función
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Tema 03: La Función Pública
La función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona en nombre o al servicio de estas entidades públicas, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Según la Constitución, todos los funcionarios y
trabajadores públicos están al servicio de la
Nación. El Presidente de la República tiene la
más alta jerarquía en el servicio a la Nación y,
en ese orden, los representantes al Congreso,
ministros de Estado, miembros del Tribunal
Constitucional y del Consejo de la
Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del
Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y
alcaldes, de acuerdo a ley.
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos
en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o
de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar
más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno
más por función docente. No están comprendidos en la función
pública los trabajadores de las empresas del Estado o de
sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación
periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo
concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos
que señala la ley, en razón de sus cargos.
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan
fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaración
jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al
cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la
forma y condiciones que señala la ley.
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53
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de
terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la
responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su
inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de
delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Se reconocen los derechos de sindicación y
huelga de los servidores públicos. No están
comprendidos los funcionarios del Estado
con poder de decisión y los que desempeñan
cargos de confianza o de dirección, así como
los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional.
Mediante el Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N°005-90-PCM, se regula el régimen laboral del sector público.
PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
La carrera administrativa, es permanente y está regida en base a 4 principios
fundamentales que son:
a) Estabilidad Laboral, la carrera administrativa
asegura a sus servidores eficientes, su
permanencia en el trabajo, en situación tal que
tenga posibilidad de un rendimiento óptimo y de
realización personal y social. También se prevé la
exclusión del ineficiente.
b) Igualdad de Oportunidades, significa la eliminación de las discriminaciones de toda
índole, a fin de lograr una carrera administrativa, donde cada uno de los procesos
que forme parte de ella, sean desarrollados con todos instrumentos técnicos que
posibiliten la calificación de tos servidores públicos y los conviertan de modo real y
concreto para alcanzar mejores oportunidades de realización personal y social.
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c) Retribución justa y equitativa, el servidor será o deberá ser
compensado económicamente, según grupo ocupacional y nivel
que le corresponda, teniéndose en cuenta sus necesidades vitales
familiares y sociales, y además, las situaciones presupuéstales del
Estado.
d) Garantía del nivel adquirido, mediante este principio, ningún
empleado público puede ser descendido de categoría o de nivel
que es titular, de tal manera que cualquier cambio de cargo debe hacerse dentro
de un mismo grupo ocupacional y nivel o a un superior, de ningún modo inferior.
ALCANCE
La Ley de Bases de la Cañera Administrativa
comprende a todos los servidores de la
Administración Pública, con excepción de los
que tengan leyes específicas de carrera o
régimen laboral propio. No está comprendidos
en la carrera administrativa los servidores
contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza pero
si de las disposiciones de lo que le sea aplicable. Ejemplo: El Presidente y Vice
Presidentes de la República; los Ministros de Estado; los jefes y funcionarios con
rango ministerial, los congresistas, magistrados, alcaldes, regidores, prefectos, sub
prefectos, etc. Tampoco están comprendidos los miembros de las FFAA y PNP y los
trabajadores de la Empresas del Estado.
Cabe señalar que hay entidades que se encuentran reguladas por el régimen laboral
de la actividad privada por el Texto Único Ordenado del Decreto
legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N°001-96-TR, normas que si bien
se aplican al sector privado, son aplicables también a un grupo
determinado de entidades del Estado.
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ESTRUCTURA
La carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles (Ver Ley)
Comprende los siguientes grupos ocupacionales: (Art. 16 D.S. 005-90-PCM y Art. 9 del
Dec. Leg. 276)
• Grupo Profesionales, constituidos por servidores
con título profesional o grado académico
reconocido por la Ley universitaria y profesionales
titulados en los institutos superiores tecnológicos.
• Grupo Técnico, constituido por servidores con
formación superior o universitaria incompleta o capacidad tecnológica o
experiencia técnica reconocida.
• Grupo Auxiliar, constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y
experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
Para ello señalaremos según nuestra Constitución Política del Perú que al pie de la
letra señala:
Articulo 39º.-
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El
Presidente de la Republica tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en
ese orden, los representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del
Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el
Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes
de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Articulo 40º.-
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los
derechos, deberes y responsabilidades de los
servidores públicos. No están comprendidos en dicha
carrera los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor
público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función
docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las
empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
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Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo
concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley,
en razón de sus cargos.
Articulo 41º.-
Los funcionarios y servidores públicos que
señala la ley o que administran o manejan
fondos del Estado o de organismos
sostenidos por este deben hacer
declaración jurada de bienes y rentas al
tomar posesión de sus cargos, durante su
ejercicio y al cesar en los mismos. La
respectiva publicación se realiza en el
diario oficial en la forma y condiciones que
señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por
denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley
establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el
plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica
en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Articulo 42º.-
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No
están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que
desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
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TEMA 4
Distinguir los principios, deberes y
prohibiciones de la función pública.
Competencia:
de la Función
Pública
de Ética
El Código
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Tema 04: El Código de Ética de la Función
Pública
Con la Ley N° 27815, se aprobó la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que
rige para los servidores públicos10
de las entidades de la Administración Pública11
,
considerándose como función pública toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de estas
entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se
logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo
dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado.
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
a. Respeto, adecúa su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases
del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de
los procedimientos administrativos, se respeten los derechos
a la defensa y al debido procedimiento.
10
servidor público es todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración
Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
11
entidades de la Administración Pública son las indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
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b. Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o
por interpósita persona.
c. Eficiencia, brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando
obtener una capacitación sólida y permanente.
d. Idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, condición esencial
para el acceso y ejercicio de función pública. El servidor público debe propender
a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente
para el debido cumplimiento de sus funciones.
e. Veracidad, se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos
los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al
esclarecimiento de los hechos.
f. Lealtad y Obediencia, actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los
miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y
tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las
funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad
manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su
institución.
g. Justicia y Equidad, tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgamiento a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad
en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus
superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
h. Lealtad al Estado de Derecho, el funcionario de confianza debe
lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de
confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e
inmediato de la función pública.
DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El servidor público tiene los siguientes deberes:
Neutralidad, debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de
cualquiera otra índole en el desempeño de sus funciones demostrado
independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
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60
Transparencia, debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello
implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al
conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de
brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
Discreción, debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que
tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los
deberes y las responsabilidades que le
correspondan en virtud de las normas que
regulan el acceso y la transparencia de la
información pública.
Ejercicio Adecuado del Cargo, no debe adoptar represalias de ningún tipo o
ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas
Uso Adecuado de los Bienes del Estado, debe proteger y conservar los bienes
del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignadas para el desempeño de
sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del
Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales
hubieran sido específicamente destinados
Responsabilidad, todo servidor público debe desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas
que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su
cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten.
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61
PROHIBICIONES ÉTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El servidor público está prohibido de:
a) Mantener intereses de Conflicto, mantener relaciones o de aceptar situaciones
en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su
cargo.
b) Obtener Ventajas Indebidas, obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas,
para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia.
c) Realizar Actividades de Proselitismo Político, a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos
públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o
candidatos.
d) Hacer Mal Uso de Información Privilegiada, participar en transacciones u
operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que
pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo
que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el
beneficio de algún interés
e) Presionar, amenazar y/o Acosar, ejercer presiones, amenazas o acoso sexual
contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de
la personas o inducir a la realización de acciones dolosas.
SANCIONES12
La transgresión13
de los principios, deberes y prohibiciones señaladas se considera
infracción al Código, generándose responsabilidad pasible de sanción, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
12
En el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que tiene la PCM, se anotan las
sanciones producidas por la transgresión del Código. Esta inscripción en el Registro tiene una duración
de un año contado desde la culminación de la sanción.
13
Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el Código
tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de
la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo
responsabilidad.
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62
La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de
Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad. Las sanciones pueden ser:
amonestación; suspensión; multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias –UIT;
resolución contractual; y destitución o despido. Si se trata de infracciones leves podrá
ser: amonestación, suspensión y/o multa; y si se trata de infracciones Graves:
resolución contractual, destitución, despido y/o multa14
.
Los criterios para la aplicación de sanciones son: el perjuicio ocasionado a los
administrados o a la administración pública; la afectación a los procedimientos; la
naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor;
el beneficio obtenido por el infractor; y la reincidencia o reiterancia.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
La Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
de la Entidad tiene a su cargo la investigación, evaluación y de las infracciones al
Código que cualquier persona denuncie ante dicha Comisión y el empleado público
denunciado será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo
previsto en el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 005-90-PCM y sus modificatorias.
14
Las sanciones de multa y resolución contractual para quienes no tienen vínculo laboral con la entidad.
Para los que tuvieron vinculo laboral pero ya no lo tienen, será multa.
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1. En un documento en Word señale cinco deberes y cinco prohibiciones,
teniendo en consideración el estudio del Código de Ética de la Función
Pública, establecidos en dicho Código. Asimismo, sírvase indicar los
tipos de sanciones que están contemplados en dicha norma legal.
Envíalo a través de "Deberes y Prohibiciones".
2. Escriba los nombres completos de las personas que ocupan los
siguientes cargos estatales: El Presidente de la República, Ministros
de Estado, Miembros del Tribunal Constitucional, el Fiscal de la Nación
y el Defensor del Pueblo. Teniendo en consideración a los actuales
servidores públicos. Desarróllalo a través de “Servidores Públicos”.
Lecturas Recomendadas
LEY N° 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
www.elperuano.com.pe
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY Nº 27815
www.mtc.gob.pe/portal/codigo_etica/Ley27815.pdf
CAPITULO IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
http://www.abogadoperu.com/constitucion-capitulo-iv-de-la-funcion-publica-
titulo-4-abogado-legal.php
Actividades y Ejercicios
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Autoevaluación
1) Respecto a la administración pública:
a. Desde un punto de vista material: se entiende como AP a la entidad que
administra, al organismo público que ha recibido del poder político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales.
b. Desde un punto de vista formal: se entiende como AP a la actividad
administrativa, a la actividad que realiza este organismo público.
c. Desde un punto de vista formal: se entiende como AP a la entidad que
administra, al organismo público que ha recibido del poder político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales.
d. Desde un punto de vista formal: se entiende como AP a la actividad político-
administrativa que realiza este organismo público.
e. Desde el punto de vista formal: se entiende como AP a la entidad que ejerce
un liderazgo dentro del aparato estatal público.
2) No es una función del poder ejecutivo:
a. Cumplir y hacer cumplir la constitución y los tratados, leyes y demás
disposiciones legales.
b. Representar al estado, dentro y fuera de la república.
c. Dirigir la política general del gobierno.
d. Velar por el orden externo.
e. Convocar a elecciones para presidente de la república y para representantes
al congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que
señala la ley.
3) Los ministerios:
a. Son entes públicos que se encargan de velar los derechos de los ciudadanos.
b. Son entes públicos que se encargan de la dirección y gestión de los servicios
públicos que les competen según la cartera de su cargo.
c. Son entes privados que se encargan de la dirección y gestión de los servicios
públicos que les compete según la cartera de su cargo.
d. Son entes públicos que se encargan de velar los derechos de los ciudadanos
dentro del territorio patrio.
e. Son entes privados que se encargan de dirigir la política interna de salud y
educación, cultura, economía y defensa.
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4) No son atribuciones del presidente del poder judicial, entre otras:
a. Designar a los vocales integrantes de las salas especializadas de la corte
suprema.
b. Convocar y, conforme al reglamento, presidir la sala plena de la corte suprema
de justicia de la república.
c. Ejercer la titularidad del pliego del presupuesto del poder judicial.
d. Designar a los vocales supremos para cargos de ministros de estado.
e. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la sala plena de su corte.
5) Respecto de las órganos de gestión del poder judicial:
a. Son el presidente de la corte suprema, el consejo directivo y la sala plena de la
corte suprema.
b. Son la corte suprema, las cortes superiores, los juzgados especializados y los
juzgados de paz.
c. Son el presidente de la corte suprema, el consejo directivo, el tribunal
constitucional y la sala plena de la corte suprema.
d. La corte suprema, el tribunal constitucional la fiscalía de la nación.
e. Son el presidente de la república, el presidente de la corte suprema, la sala
plena de la corte suprema.
6) Respecto a la función pública:
a. Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada
por una persona en nombre o al servicio de estas entidades públicas, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.
b. Es toda actividad permanente, remunerada, realizada por una persona en
nombre o al servicio de estas entidades públicas, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
c. Es toda actividad temporal, honoraria, realizada por una persona en nombre o
al servicio de estas entidades públicas, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
d. Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada
por una persona jurídica en nombre o al servicio de estas entidades públicas,
en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
e. Es toda actividad temporal, remunerada o valorada, que realiza una persona
extranjera en nombre o al servicio de entidades privadas, en cualquiera de sus
gerencias.