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1
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
 CURSO : DERECHO ADMINISTRATIVO.
 ALUMNOS :
o CASANOVA VASQUEZ Luis.
o GOMES ROBLES Carlos.
o MEDINATRONCOSO Wilmer.
o MENDOZAAMAYA Hosma.
o RODRIGUEZZAPATA Elizabeth.
o ZAVALETA VILLAR Joseph.
 CICLO : II . DERECHO SUA.
 DOCENTE : Dra.LOPEZ PACHAMANGO
Paulita
Trujillo - 2016
2
DEDICATORIA
“Dedico este trabajo en primer lugar a Dios, por
brindarme la dicha de la salud y bienestar físico y
espiritual, de igual forma a mis padres, como
agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo
incondicional, durante nuestra formación tanto personal
como profesional. Al docente, por brindarme sus
recomendaciones y sabiduría en el desarrollo de cada
clase y que ha influido positivamente en la realización
de este trabajo.
3
INDICE
DEDICATORIA............................................................................................................2
INDICE .........................................................................................................................3
INTRODUCCIÓN........................................................................................................4
I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ............................................................5
1.1. ORIGEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: .......................................5
1.2. DEFINICIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO ...................................5
1.3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ ...................................6
1.4. CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO:........................................10
1.4.1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO .............................10
1.4.2. PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO: ..........................................................................................16
1.4.3. EJEMPLOS..........................................................................................17
CONCLUSIONES.....................................................................................................19
BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................21
4
INTRODUCCIÓN
Los actos administrativos por disposición de la ley nacen al mundo jurídico
amparados por la presunción de legalidad, gozando de fuerza jurídica formal
y material y en consecuencia aun cuando tengan vicios se reputan válidos y
productores de su natural eficacia jurídica, hasta tanto se declare la extinción
de sus efectos en vía administrativa o judicial.
Para que el acto administrativo sea totalmente válido debe adoptarse
conforme a los principios de separación de poderes, de legalidad, de respeto
de las situaciones jurídicas subjetivas y de responsabilidad, principios estos
que constituyen los fundamentos del Estado de Derecho, a los cuales debe
someterse la actividad de la Administración. Cuando ésta en ejercicio de sus
potestades actúa en desconocimiento de algunos de dichos principios, sus
decisiones serán susceptibles de ser recurridas en vía administrativa o
contencioso administrativa por transgredir el ordenamiento jurídico dentro del
cual debe desenvolverse y dependiendo de la gravedad del vicio que
comporten podrán ser declaradas nulas o anulables.
Asimismo el silencio es una institución administrativa que surge con el
objetivo fundamental de garantizar los derechos de los particulares frente a la
actuación administrativa concluyéndola con carácter de resolución. Se ha
tenido en cuenta trabajar este tema, en busca de una verdad acerca de la
garantía que pueda resultar esta figura de derecho procedimental
administrativo para los ciudadanos en general.
5
I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
1.1. ORIGEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
En Francia, mediante un Decreto expedido el 2 de noviembre de
1864, por primera vez se estableció la figura jurídica del silencio
administrativo con la finalidad de subsanar el vacío de respuesta de
los ministros respecto de sus autoridades subordinadas.
Posteriormente, mediante una Ley publicada el 17 de julio de 1900
(artículo 3º) se generalizó la aplicación del silencio administrativo a
una decisión implícita de rechazo. De esta manera, ante la ausencia
de pronunciamiento por parte de la administración en un plazo
razonable, la ley optó por presumir que la pretensión del particular
había sido denegada, con el único propósito de acudir a las vías
procesales en demanda de que ésta fuese satisfecha.
(Cervantes,2003).
1.2. DEFINICIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
En el ámbito de las relaciones entre el administrado y las entidades
públicas, la no manifestación oportuna de voluntad de la entidad
(silencio) es considerado un hecho administrativo al cual le sigue un
tratamiento de declaración ficta.(Cervantes, 2003).
6
El silencio administrativo es definido como un hecho al cual la ley
concede consecuencias jurídicas con la finalidad de dar solución a la
situación de desprotección o indefensión en que puede hallarse un
administrado cuando el órgano administrativo no resuelve
expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del
término establecido.
Para el Tribunal Constitucional, el silencio administrativo constituye
un privilegio del administrado frente a la administración para
protegerlo ante la eventual mora de ésta en resolver su petición, pues
quien incumple el deber de resolver no debe beneficiarse de su
propio incumplimiento (SSTC Nºs 0815-2004-AA/TC y 4077-2004-
AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005).
1.3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ
 El silencio administrativo, en su vertiente negativa, aparece por
primera vez con el Decreto Supremo Nº 006-67-SC,
“Reglamento de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos” del 11 de noviembre de 1967 (plazo de seis
(6) meses). (Barandiaran, 2002).
7
 Posteriormente se expidió el Decreto Ley Nº 26111, “Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos” del 28
de diciembre de 1992, que modifica la anterior norma, en el
extremo del plazo (reduce a 30 días).
 Dos años después se emitió el Decreto Supremo N° 002- 94-
JUS, “Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos” del 28 de enero de 1994,
que, reiterando lo señalado en la ley, contempló la posibilidad
que el administrado se acoja al SAN transcurrido el plazo de
treinta (30) días, así como que interponga recurso de revisión o
demanda judicial sin que medie resolución denegatoria de la
administración o esperar el pronunciamiento expreso de la
administración pública.
 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General (LPAG) reguló de manera íntegra la figura del silencio
administrativo, estableciendo en los artículos 33º y 34º los
supuestos en los que es posible aplicar el SAP y el SAN en los
procedimientos administrativos de evaluación previa.
8
En este contexto, y con la finalidad de que la administración
pública cumpla un papel eficiente en la realización de sus labores
cotidianas, brinde una mejor atención en los procedimientos a su
cargo y garantice el ejercicio de los derechos ciudadanos,
se expidió en el mes de julio del 2007, la Ley del Silencio
Administrativo, Ley Nº 29060.
En efecto, con dicha ley, se otorga una regulación más garantista
y preferente en torno al silencio administrativo, estableciéndose
como regla general la aplicación del silencio administrativo
positivo y, como excepción, el silencio administrativo negativo.
Así, la mencionada Ley derogó los artículos 33º y 34º de la LPAG
y precisó algunos aspectos que ésta no contemplaba y estableció
exigencias, cuyo cumplimiento corresponde a todas las
instituciones públicas a que se refiere el artículo I del Título
Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
A partir de la dación de esta Ley, la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM) ha emitido diversas normas con miras a
garantizar su cumplimiento:
9
 Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se
“Aprueban lineamientos para Elaboración y Aprobación de
TUPAs y establece disposiciones para el cumplimiento de la
Ley del Silencio Administrativo”. La finalidad de dichos
lineamientos es permitir que los TUPAs cumplan con su
propósito de ser documentos compiladores, informativos y
simplificadores de los procedimientos administrativos que
tramitan los administrados ante las distintas entidades
administrativas del Estado.
 Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM73que “Regula la
Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos
administrativos por parte del Estado”. Mediante este Decreto
se establecen las normas y lineamientos aplicables a las
acciones de fiscalización posterior en los procedimientos
administrativos sujetos a aprobación automática o a
aprobación previa, y se dispone la creación de una.
 Es de precisar que, en el 2008, dentro del marco de la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-
Estados Unidos y su protocolo de enmienda, el Poder
Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 1029, del 23 de
10
junio del 200877, mediante el cual se modificó la LPAG y la
Ley del Silencio Administrativo.
 Finalmente, se debe tener presente el TUO de la Ley Nº
27584, “Ley que regula el Proceso Contencioso-
Administrativo”, aprobado mediante DS Nº 013-2008-JUS,
publicado el 29 de agosto del 2008.
1.4. CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO:
El silencio administrativo puede ser positivo o negativo. (Moscoso,
2009).
1.4.1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Procede ante la omisión de respuesta por parte de la
administración, pero entendiendo que la decisión de la
autoridad es negativa, con la finalidad de permitir al interesado
acceder a una vía revisora ulterior. De esta manera se evita que
la combinación del acto previo con la inactividad formal de la
administración volatilice el derecho del ciudadano a una tutela
judicial efectiva.
11
El silencio administrativo negativo surge por disposición de la
ley, pero no se aplica de manera automática pues dependerá
de la voluntad del administrado recurrir al proceso contencioso–
administrativo vencido el plazo establecido en la ley, o seguir
esperando a que la administración responda algún día su
petición o el recurso interpuesto en sede administrativa. Este
carácter optativo de acogimiento al silencio administrativo
negativo ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional que,
a través de su doctrina jurisprudencial, ha puntualizado que:
“…el administrado (…) transcurrido el plazo para que la
Administración resuelva el recurso impugnativo interpuesto,
tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y así
acudir a la vía jurisdiccional, o de esperar el pronunciamiento
expreso de la Administración. La no resolución del recurso
impugnatorio dentro del plazo de 30 días no puede
considerarse como causal de exclusión de la potestad del
administrado de esperar el pronunciamiento expreso de la
Administración1”.
En otra más reciente señala:
“…habiendo transcurrido el plazo en exceso sin que la
administración se haya pronunciado por la solicitud del
1 SSTC Ns. 0815-2004-AA/TC y 4077-2004-AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005.
12
demandante ha operado el silencio administrativo negativo, por
lo que el recurrente de acuerdo al artículo 188º, numeral 188.3,
de la Ley Nº 27444 se encuentra habilitado para interponer los
recursos impugnativos y las acciones judiciales pertinentes2.
1.4.1.1. OPERATIVIDAD DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
NEGATIVO
El silencio administrativo negativo es también una técnica
legal que permite al ciudadano considerar denegada su
petición a efectos de interponer el recurso administrativo o la
demanda administrativa correspondiente, o esperar a que la
administración se pronuncie. El SAN es un mecanismo que
opera sólo por decisión del particular, es decir, no lo obliga.
Así lo ratifica la doctrina jurisprudencial del Tribunal
Constitucional que en la STC Nº 1003-98-AA/TC (caso
Alarcón Menéndez) señaló:
“…habiendo transcurrido el plazo en exceso sin que la
administración se haya pronunciado por la solicitud del
demandante, ha operado el silencio administrativo
negativo, por lo que el recurrente de acuerdo al artículo
2 STC Nº 1972-2007-AA/TC, del 16 de noviembre del 2007.
13
188º, numeral 188º.3 de la Ley 27444, se encuentra
habilitado para interponer los recursos administrativos y
las acciones judiciales pertinentes…3”
Tiene, por consiguiente, una naturaleza potestativa, pues el
particular puede esperar a que la administración se
pronuncie o decidir impugnar la inactividad administrativa
ante el superior, o ante el Poder Judicial (proceso
contencioso–administrativo). En definitiva, busca proteger los
derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
1.4.1.2. EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
NEGATIVO
El silencio negativo es una ficción que, por un lado,
habilita al administrado a acudir a la instancia siguiente o
a la vía judicial, según sea el caso y por otro garantiza
que no se dé inicio al cómputo de plazos para impugnar
la denegatoria ficta. (Morón, 2001).
Este efecto, previsto en el artículo 188º.5 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, ha sido
desarrollado por el Tribunal Constitucional al evaluar el
3 STC Nº 1972º-2007-AA/TC, del 08 de enero del 2007.
14
Silencia Administrativo Negativo y el plazo de
prescripción para interponer una demanda de amparo.
En ese marco, el máximo Tribunal de la jurisdicción
constitucional ha señalado:
“En los supuestos donde el administrado decide
acogerse al silencio administrativo negativo (…) el
plazo prescriptorio empieza a transcurrir una vez
que éste decide acudir al órgano jurisdiccional,
momento que tiene lugar justamente cuando se
interpone la demanda de amparo4”.
En tal sentido, el acceso a la vía jurisdiccional una vez
cumplidos los plazos queda abierto indefinidamente en
tanto la administración no dicte resolución expresa. Sería
un contrasentido establecer un plazo límite para
acogerse al SAN, pues la incumplidora de su deber de
resolver terminaría beneficiándose de su propio
incumplimiento.
Otro efecto del SAN es que no enerva la obligación de la
administración de resolver. En efecto, aun cuando
transcurra el plazo para que el administrado pueda
4 STC Nº 0268-2006-PA/TC, del 20 de enero del 2007
15
acogerse al SAN, la administración mantiene la
obligación de resolver hasta que se le notifique que el
asunto se ha sometido al conocimiento de la autoridad
jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los
recursos respectivos.
1.4.1.3. LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS AL SILENCIO
ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Considerando que la regla general es el SAP, según la Ley
del Silencio Administrativo, excepcionalmente, el SAN se
aplica a:
Casos que afecten significativamente al interés público,
incidiendo en: salud, medio ambiente, recursos naturales,
seguridad ciudadana, sistemas financieros, seguros,
mercado de valores, defensa nacional y patrimonio histórico
cultural de la nación.
 Los procedimientos trilaterales.
 Los procedimientos que generen la obligación de dar
o hacer del Estado.
 Los procedimientos de inscripción registral.
 Las autorizaciones para operar casinos y juegos de
máquinas tragamonedas.
16
 Los procedimientos por los cuales se transfieren
facultades de la administración pública.
La aplicación del SAN en los supuestos contemplados en el
numeral 1) debe justificarse cuando el procedimiento importe
una afectación significativa al interés público.
No significa, por tanto, que a todos los procedimientos
administrativos vinculados a las materias anotadas les sea
aplicable el SAN y, en esa medida, las autoridades deben
tener mucho cuidado en la calificación, a fin de aplicarlo a
aquellos casos que sí expongan significativamente el interés
público, debiendo entenderse por interés público aquello que
trasciende el estricto ámbito de los intereses de los
particulares destinatarios del acto administrativo.
1.4.2. PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO:
Para la aplicación del silencio administrativo se requiere que:
 La petición sea admitida válidamente a trámite.
17
 El supuesto esté previsto en el TUPA o en una norma
expresa.
 El petitorio del administrado sea jurídica y físicamente
posible.
 Haya transcurrido el término preciso para aprobar y
notificar la decisión administrativa (dato objetivo).
 La actuación del administrado sea de buena fe.
1.4.3. EJEMPLOS
 Medios impugnatorios en el tupa de la municipalidad de
Trujillo.
 Casos que afecten significativamente el interés público,
incidiendo en salud, medio ambiente, recursos naturales,
seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros,
mercado de valores, defensa comercial, defensa
nacional y patrimonio histórico cultural de la nación.
 Procedimientos trilaterales.
 Procedimientos que generen obligación de dar o hacer
del Estado.
 Autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas
tragamonedas.
18
 Procedimientos que transfieran facultades de la
administración pública.
 Procedimientos de inscripción registral.
19
CONCLUSIONES
Con respecto a los vicios del acto administrativo nos conduce a pensar
que la esperanza del desarrollo del Derecho Administrativo está
depositada en los jueces, quienes tienen la labor de señalar a través
de sus sentencias, los principios que deben regir las relaciones entre
Administración y administrados, permitiendo de esta manera que éstos
conozcan a plenitud las libertades públicas y los derechos ciudadanos,
y que aquélla pueda desarrollar con eficacia su actividad
administrativa.
Ahora bien en cuanto al Silencio Administrativo sí beneficia, de alguna
manera, al ciudadano. Los procedimientos administrativos sujetos al
silencio administrativo quedan automáticamente aprobados y
validados en los términos que fueron solicitados, si transcurrido el
plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al
administrado el pronunciamiento. El silencio administrativo tiene, para
todos los efectos, el carácter de resolución que pone fin al
procedimiento. El silencio administrativo negativo tiene por efecto
habilitar al administrado para la interposición de los recursos
administrativos y acciones judiciales pertinentes. Aun cuando opere el
silencio administrativo negativo, la administración mantiene la
obligación de resolver. Es necesario regular esta materia de manera
20
más clara, buscando situaciones que causen dudas, en especial en
materia de garantías procesales, específicamente en una Acción de
Amparo.
21
BIBLIOGRAFÍA
 CERVANTES ANAYA, Dante. Manual De Derecho Administrativo. Ed.
Rodhas. 2003.
 BARANDIARAN HART, José León, Tratado de Derecho Civil, tomos I-
II, CD 1, Gaceta Jurídica, versión 2002.
 VICTOR JUBES MOSCOSO TORRES (2009). Manual de Derecho
Administrativo. UIGV.
 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y
Sociales, editorial Heliasta, Buenos Aires, 1999.
 MOSCOSO TORRES, Víctor Júber. Manual Instructivo de Derecho
Administrativo I. Perú: Talleres Gráficos de la UIGV, 2003.
 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios A La Ley Del
Procedimiento Administrativo General. Perú: Gaceta Jurídica. 2001.
 TABOADA CORDOVA, Lizardo, Acto Jurídico y Contrato, Negocio
Jurídico, editora jurídica Grijley, Lima Perú, 2002.
 MORON URBINA, Juan Carlos. COMENTARIOS A LA LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
 Ley 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL. Art. 4, num. 1.1
 PATRON FAURA, Pedro / PATRON BEDOYA, Pedro. Derecho
administrativo y Administración Pública en el Perú.

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Silencio administrativo negativo

  • 1. 1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO  CURSO : DERECHO ADMINISTRATIVO.  ALUMNOS : o CASANOVA VASQUEZ Luis. o GOMES ROBLES Carlos. o MEDINATRONCOSO Wilmer. o MENDOZAAMAYA Hosma. o RODRIGUEZZAPATA Elizabeth. o ZAVALETA VILLAR Joseph.  CICLO : II . DERECHO SUA.  DOCENTE : Dra.LOPEZ PACHAMANGO Paulita Trujillo - 2016
  • 2. 2 DEDICATORIA “Dedico este trabajo en primer lugar a Dios, por brindarme la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual, de igual forma a mis padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional. Al docente, por brindarme sus recomendaciones y sabiduría en el desarrollo de cada clase y que ha influido positivamente en la realización de este trabajo.
  • 3. 3 INDICE DEDICATORIA............................................................................................................2 INDICE .........................................................................................................................3 INTRODUCCIÓN........................................................................................................4 I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ............................................................5 1.1. ORIGEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: .......................................5 1.2. DEFINICIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO ...................................5 1.3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ ...................................6 1.4. CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO:........................................10 1.4.1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO .............................10 1.4.2. PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: ..........................................................................................16 1.4.3. EJEMPLOS..........................................................................................17 CONCLUSIONES.....................................................................................................19 BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................21
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN Los actos administrativos por disposición de la ley nacen al mundo jurídico amparados por la presunción de legalidad, gozando de fuerza jurídica formal y material y en consecuencia aun cuando tengan vicios se reputan válidos y productores de su natural eficacia jurídica, hasta tanto se declare la extinción de sus efectos en vía administrativa o judicial. Para que el acto administrativo sea totalmente válido debe adoptarse conforme a los principios de separación de poderes, de legalidad, de respeto de las situaciones jurídicas subjetivas y de responsabilidad, principios estos que constituyen los fundamentos del Estado de Derecho, a los cuales debe someterse la actividad de la Administración. Cuando ésta en ejercicio de sus potestades actúa en desconocimiento de algunos de dichos principios, sus decisiones serán susceptibles de ser recurridas en vía administrativa o contencioso administrativa por transgredir el ordenamiento jurídico dentro del cual debe desenvolverse y dependiendo de la gravedad del vicio que comporten podrán ser declaradas nulas o anulables. Asimismo el silencio es una institución administrativa que surge con el objetivo fundamental de garantizar los derechos de los particulares frente a la actuación administrativa concluyéndola con carácter de resolución. Se ha tenido en cuenta trabajar este tema, en busca de una verdad acerca de la garantía que pueda resultar esta figura de derecho procedimental administrativo para los ciudadanos en general.
  • 5. 5 I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO 1.1. ORIGEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: En Francia, mediante un Decreto expedido el 2 de noviembre de 1864, por primera vez se estableció la figura jurídica del silencio administrativo con la finalidad de subsanar el vacío de respuesta de los ministros respecto de sus autoridades subordinadas. Posteriormente, mediante una Ley publicada el 17 de julio de 1900 (artículo 3º) se generalizó la aplicación del silencio administrativo a una decisión implícita de rechazo. De esta manera, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la administración en un plazo razonable, la ley optó por presumir que la pretensión del particular había sido denegada, con el único propósito de acudir a las vías procesales en demanda de que ésta fuese satisfecha. (Cervantes,2003). 1.2. DEFINICIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO En el ámbito de las relaciones entre el administrado y las entidades públicas, la no manifestación oportuna de voluntad de la entidad (silencio) es considerado un hecho administrativo al cual le sigue un tratamiento de declaración ficta.(Cervantes, 2003).
  • 6. 6 El silencio administrativo es definido como un hecho al cual la ley concede consecuencias jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación de desprotección o indefensión en que puede hallarse un administrado cuando el órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término establecido. Para el Tribunal Constitucional, el silencio administrativo constituye un privilegio del administrado frente a la administración para protegerlo ante la eventual mora de ésta en resolver su petición, pues quien incumple el deber de resolver no debe beneficiarse de su propio incumplimiento (SSTC Nºs 0815-2004-AA/TC y 4077-2004- AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005). 1.3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ  El silencio administrativo, en su vertiente negativa, aparece por primera vez con el Decreto Supremo Nº 006-67-SC, “Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” del 11 de noviembre de 1967 (plazo de seis (6) meses). (Barandiaran, 2002).
  • 7. 7  Posteriormente se expidió el Decreto Ley Nº 26111, “Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” del 28 de diciembre de 1992, que modifica la anterior norma, en el extremo del plazo (reduce a 30 días).  Dos años después se emitió el Decreto Supremo N° 002- 94- JUS, “Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” del 28 de enero de 1994, que, reiterando lo señalado en la ley, contempló la posibilidad que el administrado se acoja al SAN transcurrido el plazo de treinta (30) días, así como que interponga recurso de revisión o demanda judicial sin que medie resolución denegatoria de la administración o esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública.  La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) reguló de manera íntegra la figura del silencio administrativo, estableciendo en los artículos 33º y 34º los supuestos en los que es posible aplicar el SAP y el SAN en los procedimientos administrativos de evaluación previa.
  • 8. 8 En este contexto, y con la finalidad de que la administración pública cumpla un papel eficiente en la realización de sus labores cotidianas, brinde una mejor atención en los procedimientos a su cargo y garantice el ejercicio de los derechos ciudadanos, se expidió en el mes de julio del 2007, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060. En efecto, con dicha ley, se otorga una regulación más garantista y preferente en torno al silencio administrativo, estableciéndose como regla general la aplicación del silencio administrativo positivo y, como excepción, el silencio administrativo negativo. Así, la mencionada Ley derogó los artículos 33º y 34º de la LPAG y precisó algunos aspectos que ésta no contemplaba y estableció exigencias, cuyo cumplimiento corresponde a todas las instituciones públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. A partir de la dación de esta Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha emitido diversas normas con miras a garantizar su cumplimiento:
  • 9. 9  Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se “Aprueban lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPAs y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”. La finalidad de dichos lineamientos es permitir que los TUPAs cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado.  Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM73que “Regula la Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado”. Mediante este Decreto se establecen las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a aprobación previa, y se dispone la creación de una.  Es de precisar que, en el 2008, dentro del marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos y su protocolo de enmienda, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 1029, del 23 de
  • 10. 10 junio del 200877, mediante el cual se modificó la LPAG y la Ley del Silencio Administrativo.  Finalmente, se debe tener presente el TUO de la Ley Nº 27584, “Ley que regula el Proceso Contencioso- Administrativo”, aprobado mediante DS Nº 013-2008-JUS, publicado el 29 de agosto del 2008. 1.4. CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO: El silencio administrativo puede ser positivo o negativo. (Moscoso, 2009). 1.4.1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Procede ante la omisión de respuesta por parte de la administración, pero entendiendo que la decisión de la autoridad es negativa, con la finalidad de permitir al interesado acceder a una vía revisora ulterior. De esta manera se evita que la combinación del acto previo con la inactividad formal de la administración volatilice el derecho del ciudadano a una tutela judicial efectiva.
  • 11. 11 El silencio administrativo negativo surge por disposición de la ley, pero no se aplica de manera automática pues dependerá de la voluntad del administrado recurrir al proceso contencioso– administrativo vencido el plazo establecido en la ley, o seguir esperando a que la administración responda algún día su petición o el recurso interpuesto en sede administrativa. Este carácter optativo de acogimiento al silencio administrativo negativo ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional que, a través de su doctrina jurisprudencial, ha puntualizado que: “…el administrado (…) transcurrido el plazo para que la Administración resuelva el recurso impugnativo interpuesto, tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y así acudir a la vía jurisdiccional, o de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración. La no resolución del recurso impugnatorio dentro del plazo de 30 días no puede considerarse como causal de exclusión de la potestad del administrado de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración1”. En otra más reciente señala: “…habiendo transcurrido el plazo en exceso sin que la administración se haya pronunciado por la solicitud del 1 SSTC Ns. 0815-2004-AA/TC y 4077-2004-AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005.
  • 12. 12 demandante ha operado el silencio administrativo negativo, por lo que el recurrente de acuerdo al artículo 188º, numeral 188.3, de la Ley Nº 27444 se encuentra habilitado para interponer los recursos impugnativos y las acciones judiciales pertinentes2. 1.4.1.1. OPERATIVIDAD DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO El silencio administrativo negativo es también una técnica legal que permite al ciudadano considerar denegada su petición a efectos de interponer el recurso administrativo o la demanda administrativa correspondiente, o esperar a que la administración se pronuncie. El SAN es un mecanismo que opera sólo por decisión del particular, es decir, no lo obliga. Así lo ratifica la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional que en la STC Nº 1003-98-AA/TC (caso Alarcón Menéndez) señaló: “…habiendo transcurrido el plazo en exceso sin que la administración se haya pronunciado por la solicitud del demandante, ha operado el silencio administrativo negativo, por lo que el recurrente de acuerdo al artículo 2 STC Nº 1972-2007-AA/TC, del 16 de noviembre del 2007.
  • 13. 13 188º, numeral 188º.3 de la Ley 27444, se encuentra habilitado para interponer los recursos administrativos y las acciones judiciales pertinentes…3” Tiene, por consiguiente, una naturaleza potestativa, pues el particular puede esperar a que la administración se pronuncie o decidir impugnar la inactividad administrativa ante el superior, o ante el Poder Judicial (proceso contencioso–administrativo). En definitiva, busca proteger los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia. 1.4.1.2. EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO El silencio negativo es una ficción que, por un lado, habilita al administrado a acudir a la instancia siguiente o a la vía judicial, según sea el caso y por otro garantiza que no se dé inicio al cómputo de plazos para impugnar la denegatoria ficta. (Morón, 2001). Este efecto, previsto en el artículo 188º.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional al evaluar el 3 STC Nº 1972º-2007-AA/TC, del 08 de enero del 2007.
  • 14. 14 Silencia Administrativo Negativo y el plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo. En ese marco, el máximo Tribunal de la jurisdicción constitucional ha señalado: “En los supuestos donde el administrado decide acogerse al silencio administrativo negativo (…) el plazo prescriptorio empieza a transcurrir una vez que éste decide acudir al órgano jurisdiccional, momento que tiene lugar justamente cuando se interpone la demanda de amparo4”. En tal sentido, el acceso a la vía jurisdiccional una vez cumplidos los plazos queda abierto indefinidamente en tanto la administración no dicte resolución expresa. Sería un contrasentido establecer un plazo límite para acogerse al SAN, pues la incumplidora de su deber de resolver terminaría beneficiándose de su propio incumplimiento. Otro efecto del SAN es que no enerva la obligación de la administración de resolver. En efecto, aun cuando transcurra el plazo para que el administrado pueda 4 STC Nº 0268-2006-PA/TC, del 20 de enero del 2007
  • 15. 15 acogerse al SAN, la administración mantiene la obligación de resolver hasta que se le notifique que el asunto se ha sometido al conocimiento de la autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos respectivos. 1.4.1.3. LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Considerando que la regla general es el SAP, según la Ley del Silencio Administrativo, excepcionalmente, el SAN se aplica a: Casos que afecten significativamente al interés público, incidiendo en: salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistemas financieros, seguros, mercado de valores, defensa nacional y patrimonio histórico cultural de la nación.  Los procedimientos trilaterales.  Los procedimientos que generen la obligación de dar o hacer del Estado.  Los procedimientos de inscripción registral.  Las autorizaciones para operar casinos y juegos de máquinas tragamonedas.
  • 16. 16  Los procedimientos por los cuales se transfieren facultades de la administración pública. La aplicación del SAN en los supuestos contemplados en el numeral 1) debe justificarse cuando el procedimiento importe una afectación significativa al interés público. No significa, por tanto, que a todos los procedimientos administrativos vinculados a las materias anotadas les sea aplicable el SAN y, en esa medida, las autoridades deben tener mucho cuidado en la calificación, a fin de aplicarlo a aquellos casos que sí expongan significativamente el interés público, debiendo entenderse por interés público aquello que trasciende el estricto ámbito de los intereses de los particulares destinatarios del acto administrativo. 1.4.2. PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Para la aplicación del silencio administrativo se requiere que:  La petición sea admitida válidamente a trámite.
  • 17. 17  El supuesto esté previsto en el TUPA o en una norma expresa.  El petitorio del administrado sea jurídica y físicamente posible.  Haya transcurrido el término preciso para aprobar y notificar la decisión administrativa (dato objetivo).  La actuación del administrado sea de buena fe. 1.4.3. EJEMPLOS  Medios impugnatorios en el tupa de la municipalidad de Trujillo.  Casos que afecten significativamente el interés público, incidiendo en salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional y patrimonio histórico cultural de la nación.  Procedimientos trilaterales.  Procedimientos que generen obligación de dar o hacer del Estado.  Autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
  • 18. 18  Procedimientos que transfieran facultades de la administración pública.  Procedimientos de inscripción registral.
  • 19. 19 CONCLUSIONES Con respecto a los vicios del acto administrativo nos conduce a pensar que la esperanza del desarrollo del Derecho Administrativo está depositada en los jueces, quienes tienen la labor de señalar a través de sus sentencias, los principios que deben regir las relaciones entre Administración y administrados, permitiendo de esta manera que éstos conozcan a plenitud las libertades públicas y los derechos ciudadanos, y que aquélla pueda desarrollar con eficacia su actividad administrativa. Ahora bien en cuanto al Silencio Administrativo sí beneficia, de alguna manera, al ciudadano. Los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo quedan automáticamente aprobados y validados en los términos que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. El silencio administrativo tiene, para todos los efectos, el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver. Es necesario regular esta materia de manera
  • 20. 20 más clara, buscando situaciones que causen dudas, en especial en materia de garantías procesales, específicamente en una Acción de Amparo.
  • 21. 21 BIBLIOGRAFÍA  CERVANTES ANAYA, Dante. Manual De Derecho Administrativo. Ed. Rodhas. 2003.  BARANDIARAN HART, José León, Tratado de Derecho Civil, tomos I- II, CD 1, Gaceta Jurídica, versión 2002.  VICTOR JUBES MOSCOSO TORRES (2009). Manual de Derecho Administrativo. UIGV.  OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales, editorial Heliasta, Buenos Aires, 1999.  MOSCOSO TORRES, Víctor Júber. Manual Instructivo de Derecho Administrativo I. Perú: Talleres Gráficos de la UIGV, 2003.  MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios A La Ley Del Procedimiento Administrativo General. Perú: Gaceta Jurídica. 2001.  TABOADA CORDOVA, Lizardo, Acto Jurídico y Contrato, Negocio Jurídico, editora jurídica Grijley, Lima Perú, 2002.  MORON URBINA, Juan Carlos. COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.  Ley 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Art. 4, num. 1.1  PATRON FAURA, Pedro / PATRON BEDOYA, Pedro. Derecho administrativo y Administración Pública en el Perú.