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DERECHO PENAL
GENERAL
LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO
UNIDAD 03
INICIO
Dudas de la
clase anterior
SEMANA 09
SESIÓN 01
Docente:
CONSECUENCIAS
ACCESORIAS CONTRA
LA PERSONA JURÍDICA
TIEMPO:
UTILIDAD
LOGRO DE LA SESIÓN
Al finalizar la sesión, el estudiante
reconoce las consecuencias
accesorias contra la persona
jurídica, mediante el planteamiento
de casos prácticos.
CONSECUENCIAS ACCESORIAS CONTRA LA PERSONA
JURÍDICA
 El listado del artículo 105º del CP
 El listado en la Ley de Crimen Organizado
 El listado en la Ley contra el Lavado de Activos
 Excurso: la responsabilidad ¿administrativa? ¿penal?
de las personas jurídicas
 Origen
 Primera versión
 Segunda versión
 Visión crítica
TEMARIO
¿Cuál es la utilidad de los temas
de hoy?
 Académico
 Profesional
Participa activamente,
¡No olvides levantar la mano!
Saberes previos…
 ¿Se aplicarán
consecuencias
accesorias a la
persona jurídica en
todos los delitos?
 ¿Por qué?
TRANSFORMACIÓN
Decomiso de
bienes
provenientes
del delito
Criterios para
la
determinación
de
consecuencias
accesorias
Decomiso
Facultativo
Medidas
aplicables a la
persona
jurídicas
CONSECUENCIAS ACCESORIAS CONTRA LA PERSONA JURÍDICA
TRANSFORMACIÓN
Sancionar únicamente a los miembros individuales de la
persona jurídica no erradica la cultura corporativa criminógena
ni el peligro de la futura comisión de hechos delictivos.
Por otro lado, se ha demostrado también que la empresa
moderna recurre con mayor frecuencia a la figura de los
directivos de banquillo, es decir, a personas incorporadas a la
estructura empresarial con la única finalidad de asumir
plenamente la responsabilidad penal por los hechos delictivos
cometidos desde la entidad empresarial, mientras que la
empresa sigue beneficiándose del desarrollo de la actividad
ilícita.
Por lo que, resulta necesario la previsión de medidas aplicables
directamente a las personas jurídicas, dirigidas a impedir o
eliminar la peligrosidad de su estructura organizativa. Es así
que el artículo 105° del Código Penal incorpora medidas
preventivas de este tipo bajo el rubro de Medidas aplicables a
las personas jurídicas.
Fuente: García, P. (2019). Derecho Penal Parte General. (3 ed.) Lima: Ideas Solución Editorial S.A.C.
Artículo 105.- Si el hecho
punible fuere cometido en
ejercicio de la actividad de
cualquier persona jurídica o
utilizando su organización para
favorecerlo o encubrirlo, el Juez
deberá aplicar todas o algunas
de las medidas siguientes:
Artículo 105° Medidas aplicables a las personas jurídicas
1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura
temporal no excederá de cinco años.
2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación,
cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de
realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se
haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades
impositivas tributarias
Artículo 105°-A.- Las medidas
contempladas en el artículo
anterior son aplicadas de forma
motivada por el juez, en atención
a los siguientes criterios de
fundamentación y determinación,
según corresponda:
Artículo 105°-A Criterios para la determinación de las
consecuencias aplicables a las personas jurídicas
1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona
jurídica en actividades delictivas.
2. La modalidad y la motivación de la utilización
persona jurídica en el hecho punible.
3. La gravedad del hecho punible realizado.
4. La extensión del daño o peligro causado.
5. El beneficio económico obtenido con el delito.
6. La reparación espontánea de las consecuencias
dañosas del hecho punible.
7. La finalidad real de la organización, actividades,
recursos o establecimientos de la persona jurídica.
La disolución de la persona
jurídica se aplica siempre que
resulte evidente que ella fue
constituida y operó habitualmente
para favorecer, facilitar o encubrir
actividades delictivas.
EN LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
LEY N°30077
La presente Ley tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la
investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones
criminales.
Artículo 3°.- Delitos comprendidos
1. Homicidio calificado – asesinato. 2. Secuestro. 3. Trata de personas. 4. Violación
del secreto de las comunicaciones. 5. Delitos contra el patrimonio. 6. Pornografía
infantil. 7. Extorsión. 8. Usurpación. 9. Delitos informáticos. 10.Delitos contra la
propiedad industrial. 11.Delitos monetarios. 12.Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de
armas, municiones y explosivos. 13.Delitos contra la salud pública. 14.Tráfico ilícito
de drogas. 15.Delito de tráfico ilícito de migrantes. 16.Delitos ambientales. 17.Delito
de marcaje o reglaje. 18.Genocidio, desaparición forzada y tortura. 19.Delitos contra
la administración pública. 20.Delito de falsificación de documentos. 21.Lavado de
activos.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización
criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que
cometan los delitos señalados en el artículo 3 de la presente Ley rigen las normas y
disposiciones del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, sin
perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley.
Artículo 23. Consecuencias accesorias
1. Si cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley han sido cometidos en
ejercicio de la actividad de una persona jurídica o valiéndose de su estructura
organizativa para favorecerlo facilitarlo o encubrirlo, el Juez debe imponer,
atendiendo a la gravedad y naturaleza de los hechos, la relevancia de la intervención
de la persona jurídica en el delito y las características particulares de la organización
criminal, cualquiera de las siguientes consecuencias accesorias de forma alternativa
o conjunta:
a) Multa por un monto no menor del doble ni mayor del triple del valor de la
transacción real que se procura obtener como beneficio económico por la
comisión del delito respectivo.
b) Clausura definitiva de locales o establecimientos.
c) Suspensión de actividades por un plazo no mayor a cinco años.
d) Prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de
aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
e) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o
municipales.
f) Disolución de la persona jurídica.
2. Simultáneamente a la medida impuesta, el Juez ordena a la autoridad competente
que disponga, de ser el caso, la intervención de la persona jurídica para salvaguardar
los derechos de los trabajadores y de los acreedores, hasta por un período de dos
años.
3. Para la aplicación de las medidas previstas en el inciso 1 del presente artículo, el
Juez tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 105-A del Código
Penal.
EN LA LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1106
Las consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos
se encontraban establecidos en el artículo 8 del referido Decreto Legislativo; sin embargo, fue
derogado por el Decreto Legislativo N° 1352 publicado el 07/01/2017, en el cual se regula la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y entre otros aspectos, por medio del
artículo 5 establece las medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas.
Artículo 5. Medidas administrativas aplicables
El Juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer, según corresponda, las siguientes
medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de
los delitos previstos en el artículo 1:
a. Multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con
la comisión del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos
años.
2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas
en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener
carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco
años.
3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo.
c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o
municipales.
d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura
temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
e. Disolución.
Práctica en clases
PRÁCTICA
¡Vamos a trabajar!
• En grupos, van a plantear dos casos de
conductas criminales, elaborando un mapa
conceptual o mental donde disgreguen las
diferentes consecuencias accesorias del delito
y sus supuestos de aplicación.
• Duración: 25 minutos
• Subir el trabajo a CANVAS (Tarea semanal 9)
¿Qué aprendí hoy?
¡Juntos elaboremos las conclusiones!
CIERRE
1. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. “Derecho Penal-
Parte General” Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
2. HURTADO POZO, José. “ Manual de Derecho Penal
Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY
. Lima. 2010.
–
3. GARCÍA CAVERO, Percy. “Lecciones de Derecho Penal
Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY
. Lima. 2013.
–
4. VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. “Fundamento de
Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas
Andrés Morales. Bogotá Colombia 2017.
5. PÉREZ LOPEZ, Jorge. “Derecho Penal – Parte
General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021
Bibliografía
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  • 3. Dudas de la clase anterior
  • 5. TIEMPO: UTILIDAD LOGRO DE LA SESIÓN Al finalizar la sesión, el estudiante reconoce las consecuencias accesorias contra la persona jurídica, mediante el planteamiento de casos prácticos.
  • 6. CONSECUENCIAS ACCESORIAS CONTRA LA PERSONA JURÍDICA  El listado del artículo 105º del CP  El listado en la Ley de Crimen Organizado  El listado en la Ley contra el Lavado de Activos  Excurso: la responsabilidad ¿administrativa? ¿penal? de las personas jurídicas  Origen  Primera versión  Segunda versión  Visión crítica TEMARIO
  • 7. ¿Cuál es la utilidad de los temas de hoy?  Académico  Profesional Participa activamente, ¡No olvides levantar la mano!
  • 8. Saberes previos…  ¿Se aplicarán consecuencias accesorias a la persona jurídica en todos los delitos?  ¿Por qué? TRANSFORMACIÓN
  • 9. Decomiso de bienes provenientes del delito Criterios para la determinación de consecuencias accesorias Decomiso Facultativo Medidas aplicables a la persona jurídicas CONSECUENCIAS ACCESORIAS CONTRA LA PERSONA JURÍDICA TRANSFORMACIÓN
  • 10. Sancionar únicamente a los miembros individuales de la persona jurídica no erradica la cultura corporativa criminógena ni el peligro de la futura comisión de hechos delictivos. Por otro lado, se ha demostrado también que la empresa moderna recurre con mayor frecuencia a la figura de los directivos de banquillo, es decir, a personas incorporadas a la estructura empresarial con la única finalidad de asumir plenamente la responsabilidad penal por los hechos delictivos cometidos desde la entidad empresarial, mientras que la empresa sigue beneficiándose del desarrollo de la actividad ilícita. Por lo que, resulta necesario la previsión de medidas aplicables directamente a las personas jurídicas, dirigidas a impedir o eliminar la peligrosidad de su estructura organizativa. Es así que el artículo 105° del Código Penal incorpora medidas preventivas de este tipo bajo el rubro de Medidas aplicables a las personas jurídicas. Fuente: García, P. (2019). Derecho Penal Parte General. (3 ed.) Lima: Ideas Solución Editorial S.A.C.
  • 11. Artículo 105.- Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: Artículo 105° Medidas aplicables a las personas jurídicas
  • 12. 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años. 2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. 3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años. 4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. 5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias
  • 13. Artículo 105°-A.- Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda: Artículo 105°-A Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas
  • 14. 1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas. 2. La modalidad y la motivación de la utilización persona jurídica en el hecho punible. 3. La gravedad del hecho punible realizado. 4. La extensión del daño o peligro causado.
  • 15. 5. El beneficio económico obtenido con el delito. 6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible. 7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.
  • 16. La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.
  • 17. EN LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO LEY N°30077 La presente Ley tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales. Artículo 3°.- Delitos comprendidos 1. Homicidio calificado – asesinato. 2. Secuestro. 3. Trata de personas. 4. Violación del secreto de las comunicaciones. 5. Delitos contra el patrimonio. 6. Pornografía infantil. 7. Extorsión. 8. Usurpación. 9. Delitos informáticos. 10.Delitos contra la propiedad industrial. 11.Delitos monetarios. 12.Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. 13.Delitos contra la salud pública. 14.Tráfico ilícito de drogas. 15.Delito de tráfico ilícito de migrantes. 16.Delitos ambientales. 17.Delito de marcaje o reglaje. 18.Genocidio, desaparición forzada y tortura. 19.Delitos contra la administración pública. 20.Delito de falsificación de documentos. 21.Lavado de activos. Artículo 4°.- Ámbito de aplicación Para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan los delitos señalados en el artículo 3 de la presente Ley rigen las normas y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley.
  • 18. Artículo 23. Consecuencias accesorias 1. Si cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley han sido cometidos en ejercicio de la actividad de una persona jurídica o valiéndose de su estructura organizativa para favorecerlo facilitarlo o encubrirlo, el Juez debe imponer, atendiendo a la gravedad y naturaleza de los hechos, la relevancia de la intervención de la persona jurídica en el delito y las características particulares de la organización criminal, cualquiera de las siguientes consecuencias accesorias de forma alternativa o conjunta: a) Multa por un monto no menor del doble ni mayor del triple del valor de la transacción real que se procura obtener como beneficio económico por la comisión del delito respectivo. b) Clausura definitiva de locales o establecimientos. c) Suspensión de actividades por un plazo no mayor a cinco años. d) Prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. e) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. f) Disolución de la persona jurídica. 2. Simultáneamente a la medida impuesta, el Juez ordena a la autoridad competente que disponga, de ser el caso, la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores, hasta por un período de dos años. 3. Para la aplicación de las medidas previstas en el inciso 1 del presente artículo, el Juez tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 105-A del Código Penal.
  • 19. EN LA LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1106 Las consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos se encontraban establecidos en el artículo 8 del referido Decreto Legislativo; sin embargo, fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1352 publicado el 07/01/2017, en el cual se regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y entre otros aspectos, por medio del artículo 5 establece las medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas. Artículo 5. Medidas administrativas aplicables El Juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1: a. Multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. 2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años. 3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo. c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años. e. Disolución.
  • 20.
  • 21.
  • 22. Práctica en clases PRÁCTICA ¡Vamos a trabajar! • En grupos, van a plantear dos casos de conductas criminales, elaborando un mapa conceptual o mental donde disgreguen las diferentes consecuencias accesorias del delito y sus supuestos de aplicación. • Duración: 25 minutos • Subir el trabajo a CANVAS (Tarea semanal 9)
  • 23. ¿Qué aprendí hoy? ¡Juntos elaboremos las conclusiones! CIERRE
  • 24. 1. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. “Derecho Penal- Parte General” Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015. 2. HURTADO POZO, José. “ Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY . Lima. 2010. – 3. GARCÍA CAVERO, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY . Lima. 2013. – 4. VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá Colombia 2017. 5. PÉREZ LOPEZ, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021 Bibliografía