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Prefacio:
La asignatura es de carácter teórico-práctica. Ésta, tiene
como fin brindar al estudiante sólidos conocimientos
referidos a las relaciones jurídicos patrimoniales que
surgen entre los sujetos unidos por vínculos que los
obligan uno frente al otro estar pendientes al
cumplimiento de la prestación, y procurando la
aplicación del sentido lógico, racional y analítico en
la solución de los mismos, lo que les permitirá
entender la naturaleza y esencia de las obligaciones, los efectos derivados de éstas,
además de la importancia que tienen en la vida económica de los seres humanos,
logrando de esta manera capacitarlos para que sean competentes en el
desenvolvimiento futuro de su vida profesional.
Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje:
Unidad I: Introducción al Derecho de Obligaciones.
Unidad II: Otras Clases de Obligaciones, Reconocimiento y Transmisión
de las Obligaciones.
Unidad III: Modos de Extinción de las Obligaciones I.
Unidad IV: Modos de Extinción de las Obligaciones II (continuación).
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Estructura de los Contenidos
La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es:
“Comprender la doctrina y las relaciones jurídicas
patrimoniales que surgen de las Obligaciones, sus diversas
clases, sus modos de extinción y los efectos jurídicos que
la aplicación de ellas conlleva, además de su importancia
en el desarrollo y formación de las relaciones humanas
dentro del comportamiento en la sociedad”.
Introducción al
Derecho de
Obligaciones
Otras Clases de
Obligaciones,
Reconocimiento
y Trasmisión de
Las Obligaciones
Modos
de Extinción de
las Obligaciones
I
Modos de Extinción
de las
Obligaciones II
(Continuación)
El Derecho de
Obligaciones.
Fuentes y
clasificación de las
Obligaciones.
Obligaciones de Dar.
Obligaciones de
Hacer y No Hacer.
Obligaciones
Alternativas y
Facultativas.
Obligaciones
Divisibles e
Indivisibles.
Obligaciones
Mancomunadas y
Solidarias.
Reconocimiento, y
Transmisión de
las Obligaciones.
El Pago.
Pago de Intereses
y Pago por
consignación.
La Dación del
Pago y el Pago
indebido.
La Novación.
La Compensación.
La Condonación.
La Transacción.
Imputación del
Pago y Pago con
subrogación.
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Índice del Contenido
I. PREFACIO 02
II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 03 - 134
UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE OBLIGACIONES 05-41
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: El Derecho de Obligaciones.
b. Tema 02: Fuentes y Clasificación de las Obligaciones.
c. Tema 03: Obligaciones de Dar.
d. Tema 04: Obligaciones de Hacer y No Hacer.
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
06
06
06
06
06
06
07-37
07
14
20
29
38
38
39
41
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: OTRAS CLASES DE OBLIGACIONES, RECONOCIMIENTO Y
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
42-70
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia (logro)
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: Obligaciones Alternativas y Facultativas.
b. Tema 02: Obligaciones Divisibles e Indivisibles.
c. Tema 03: Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.
d. Tema 04: Reconocimiento y Transmisión de las Obligaciones.
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
43
43
43
43
43
43
44-66
44
49
54
62
67
67
68
70
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES I 71-101
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: El Pago.
b. Tema 02: Pago de Intereses y Pago por Consignación.
c. Tema 03: Imputación del Pago y Pago con Subrogación.
d. Tema 04: La Dación en Pago del Pago indebido.
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
72
72
72
72
72
72
73-97
73
78
85
92
98
98
99
101
UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES II (CONTINUACIÓN) 102-130
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: La Novación
b. Tema 02: La Compensación
c. Tema 03: La Condonación
d. Tema 04: La Transacción
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
103
103
103
103
103
103
104-126
104
112
117
121
127
127
128
130
III. GLOSARIO 131
IV. FUENTES DE INFORMACIÓN 133
V. SOLUCIONARIO 134
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Introducción
a) Presentación y contextualización
Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el
estudiante tome conocimiento de la concepción de los derechos de obligaciones, su
ubicación en nuestro código civil, sus elementos, además del estudio de las fuentes
y su clasificación de las obligaciones, y finalmente el estudio las obligaciones de
dar, hacer y no hacer para poder aplicar de manera práctica las respectivas leyes y
correctamente.
b) Competencia
Reconoce la importancia del derecho de obligaciones, las obligaciones de dar,
de hacer y de no hacer para su aplicación.
c) Capacidades
1. Analiza la ubicación, el concepto y los elementos de las obligaciones.
2. Reconoce la importancia de las fuentes e identifica las clases de obligaciones.
3. Identifica las obligaciones de Dar y su aplicación.
4. Diferencia las obligaciones de hacer de las obligaciones de no hacer y su
aplicación.
d) Actitudes
 Valora la obligación que adquieren dos o más personas en función de una
relación jurídica.
 Asume una actitud reflexiva y crítica frente a los distintos modos de extinción
de las obligaciones.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 01: Introducción al Derecho de Obligaciones,
comprende el desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: El Derecho de Obligaciones.
TEMA 02: Fuentes y Clasificación de las Obligaciones.
TEMA 03: Obligaciones de Dar.
TEMA 04: Obligaciones de Hacer y no Hacer.
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TEMA 1
Analizar la ubicación, el concepto y los
elementos de las obligaciones.
Competencia:
El Derecho
de
Obligaciones
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: El Derecho de Obligaciones
Empezaremos estudiando la división del derecho en su forma general que son:
público, privado y social o mixto. Para ubicar al derecho de obligaciones sólo nos
interesa diferenciar al derecho público del privado, así podemos mencionar que:
El Derecho Público es el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o
que tiene el Estado con los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer la
organización del Estado así como el funcionamiento de cada uno de los órganos
estatales. Es el conjunto de reglas o preceptos que tiene por finalidad regular los
intereses generales de todos los individuos de la comunidad.
El Derecho Privado, por el contrario, es el conjunto de normas que tiene por finalidad
regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula
las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre
sí. Constituyen ramas del Derecho Público el Derecho Penal,
Derecho Constitucional, Derecho Administrativo entre otras, y
dentro de las ramas del Derecho Privado tenemos al Derecho Civil
que es la madre del derecho privado, al Derecho Comercial entre otros.
A. Derecho Civil : Dentro del Derecho Privado ubicamos al
Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la
vida y el que hacer de de un sujeto, es decir, es el conjunto de
reglas o preceptos que regula toda la vida de una persona
desde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho
a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o
adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende
bienes, cuando dona, celebra contratos o cualquier acto jurídico y cuando adquiere
y exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina
que se encarga del estudio de toda la vida de una persona.
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Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudio o como contenido derechos de la
personalidad, derechos personalísimos, absolutos, inherentes
a la persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles,
nos encontramos con la clase de Derecho Civil Extra
Patrimonial, y por el contrario, cuando el Derecho Civil tiene
por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son
disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente
a la clase de Derecho Civil Patrimonial, es decir:
A.1. El Derecho Extra Patrimonial está constituido por todos los derechos que
recaen sobre las personas de manera inherente y absoluta (derechos de las
personas) y sobre los derechos de la familia (adopción, filiación, etc.) aunque
algunos de estos tengan consecuencias patrimoniales (el derecho a los
alimentos por ejemplo)
A.2. El Derecho Patrimonial, por el contrario, es el derecho que recae sobre el
bien, (derechos reales), sobre un derecho crediticio, personal o obligacional y
el de sucesiones. De lo expuesto podemos concluir que: El Derecho de
Obligaciones es un Derecho de contenido patrimonial, que pertenece al
Derecho Civil y es una rama del Derecho Privado.
UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL DE
1984 Como hemos venido estudiando el derecho de Obligaciones, se aplica a todas
las ramas del Derecho Civil, llámese Derecho de Personas, Derecho de Familia,
Derecho de Sucesiones, Derechos Reales, aunque sus preceptos, desde luego, están
estrechamente vinculados a las denominadas Fuentes de las Obligaciones.
Pero el derecho de Obligaciones no se agota dentro del propio Derecho Civil. Es
mucho más amplio y se aplica, en rigor, a las demás ramas del derecho, trátese del
Derecho tributario, Derecho de trabajo o Derecho Mercantil.
Es de carácter general y la singular importancia de la teoría de las obligaciones han
inducido a algunos autores a decidir que ellas deben integrarse en la parte general del
Derecho Civil. En nuestra opinión la teoría de las obligaciones está bien ubicada en el
Código Civil de 1984. Pues lo esencial era que la materia se integrara en un libro
especial, a fin de presentar sistemáticamente reunidas y ordenadas las reglas
referentes a las modalidades y efectos de las obligaciones.
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Este es el método que ha prevalecido en los códigos modernos y éste es el
sistema del Código actual.
Nuestro Código Civil está conformado por 2132 artículos que están distribuidas
en 12 partes que son las siguientes:
Título Preliminar;
Libro I: Derecho de las Personas.
Libro II: Acto Jurídico.
Libro III: Derecho de Familia.
Libro IV: Derecho de Sucesiones.
Libro V: Derechos Reales.
Libro VI: Las obligaciones.
Libro VII: Fuentes de las Obligaciones.
Libro VIII: Prescripción y Caducidad.
Libro IX: Registros Públicos.
Libro X: Derecho Internacional Privado.
Título Final.
A continuación estudiaremos la etimología del término obligación, el concepto de
obligación y los elementos de la obligación
ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO OBLIGACIÓN.
El término obligación proviene del latín “obligatio” que es una variante de Obligare.
Esta palabra a su vez se deriva de los vocablos: “o”, que significa alrededor y Ligare,
que debe entenderse como ligamen, atadura. Este segundo vocablo precisa con toda
cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento
del deudo, en una restricción o limitación de su actividad.
Concepto jurídico de obligación
La obligación es entendida como la relación jurídica entre dos o más personas
determinadas, en virtud de la cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto de
otra u otras a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer.
Debe quedar perfectamente establecido que la obligación procede sólo entre
personas; son las personas; quienes se vinculan jurídicamente, en virtud de lo que
llamamos obligación.
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ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES Está compuesta por los siguientes
elementos:
a) Los sujetos: Sujeto activo o Reus credendi y el Sujeto Pasivo o Reus debendi.
b) El Objeto, cuyo contenido es la prestación: dare, facere, praestare.
c) El Vínculo o vinculum iuris, que constriñe al cumplimiento.
d) La Causa, elemento esencial de la existencia de la obligación.
a) Sujetos de las obligaciones Son las personas (naturales o jurídicas) que
intervienen en la relación obligacional. Los sujetos que se
llaman: Deudor y Acreedor. Son las personas ligadas por
el vínculo. Toda obligación requiere, por lo menos, un
sujeto activo (acreedor) y otro pasivo (deudor). Pero
pueden ser más: así varios acreedores y un deudor;
varios deudores y un acreedor o varios deudores y varios
acreedores. En suma, hay siempre dos partes: la
deudora y la acreedora. Pero cada una de ellas puede
estar integrada por más de una persona. Toda persona
puede ser sujeto pasivo o activo de la obligación ya que para serlo sólo precisa
capacidad jurídica. La persona que adquiere un derecho sin tener capacidad civil
para ejercerlo es considerada como sujeto de goce únicamente (sujeto de
beneficio).
El acreedor es el titular del crédito (creditum), el sujeto activo el deudor es el que
debe realizar la prestación, constituye el deber jurídico del deudor (debitum), es el
sujeto pasivo.
 Deudor o Sujeto Pasivo El deudor es la persona obligada a cumplir con la
prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la
prestación. Es el titular de la deuda, Sobre
quien pesa el deber de prestación. Es quien
debe satisfacer la prestación debida. Para el
deudor la obligación significa o representa una
carga. El deudor tiene un débito ante el
acreedor.
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 Acreedor o Sujeto Activo Es la persona a favor de quien se contrae la
obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse
la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la
prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio.
Es quien adquiere el derecho - la facultad- de exigir el cumplimiento de la
prestación. Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden
estar constituidos por una persona natural o persona jurídica. Si el deudor o el
acreedor está constituido por una persona natural, en principio, esta persona
debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté
debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.
a) El objeto de la obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del
deudor. Consiste en una cosa o en un hecho que habrá de ejecutar el deudor,
o de una abstención. Es la prestación, que ha de consistir en la satisfacción del
derecho del acreedor por medio de una determinada conducta de la persona
obligada. Esta conducta del abogado tendrá generalmente un contenido
patrimonial o será susceptible, por regla general, de
dar lugar a una ejecución forzada por una
equivalente al interés económico en la misma
prestación debida. En último caso, quedara la
posibilidad de exigir el resarcimiento de los daños y
perjuicio que haya producido en el patrimonio del
acreedor la repercusión del incumplimiento.
La obligación no es sino un medio para un fin, el medio consiste en la
prestación debida por el deudor; el objeto o fin es la ventaja que la prestación
ha de procurar al acreedor. Artículo 1403 del Código Civil, precisa que el objeto
de las obligaciones es la prestación, y además que el objeto de la prestación
consiste en un dar un bien.
Requisitos de la Prestación es decir uno de los requisitos de la prestación es
que debe ser: posible, lícita, determinada, y valorable en dinero; si falta
cualquiera de ellas no nace la obligación.
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b) El vínculo o relación jurídica Es uno de los elementos que justifica la
situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor. Es
el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe
cumplir – ejecutar una prestación en favor del acreedor y el Acreedor adquiere
el derecho – la facultad – de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación,
pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la vía
correspondiente (Beatriz Franciskovic).
c) Causa de la obligación Es el elemento esencial de la existencia de la
obligación. La palabra causa tiene varias acepciones ¨causa eficiente¨ o ¨fuente
de las obligaciones¨; ¨causa legal o final¨ y la causa¨ocasional¨ o ¨motivo
determinante del acto jurídico¨, estas dos últimas corresponden a los contratos.
Causa – fuente, elemento esencial de la obligación, es todo hecho capaz de
generar obligaciones. (García Palacios).Es un elemento distinto del
consentimiento y del objeto.
En las obligaciones toda obligación nace de un hecho que la antecede y la produce, no
es posible pensar en una obligación que exista porque si, de la nada. a) La causa final
o legal viene hacer el fin perseguido por la partes al contraer la obligación b) La fuente
de las obligaciones o causa eficiente significa determinar el hecho - la causa
generadora - de donde nace o cual es el origen de una obligación.
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TEMA 2
Reconocer la importancia de las fuentes e
identificar las clases de obligaciones.
Competencia:
Fuentes
y Clasificación
de las
Obligaciones
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Tema 02: Fuentes y Clasificación de las
Obligaciones
CONCEPTO DE FUENTE
Fuente es origen. Serán fuentes de las obligaciones los hechos
jurídicos dotados de virtualidad productora del nacimiento de la
obligación, o también las causas jurídicas a las que el derecho
atribuye el efecto de hacer nacer relaciones obligacionales. ¨No
es posible pensar en una obligación que exista porque si y sin
dependencia de un hecho antecedente que haya producido.
Tampoco en el mundo del derecho hay generación espontánea.
De modo que si algo existe, esto postula la necesidad de otro algo que de razón de la
existencia del primero ¨Las fuentes voluntarias de las obligaciones son los actos
jurídicos, es decir la creación de vínculos jurídicos, mediante la cual
alguien denominado Deudor debe satisfacer una prestación
de dar, hacer y no hacer en favor de otro que se llama
Acreedor, en suma son los que nacen de un contrato, otra
fuentes de las obligaciones son aquellas que no nacen de la
voluntad de las partes, que no se originan en un acto jurídico,
sino producen obligaciones con independencia de la voluntad
de los agentes o sea, son obligaciones que nacen de la vida
jurídica en ausencia de cualquier convención.
De acuerdo a la clasificación romana. Los contratos, constituyen en verdad la fuente
principal de las obligaciones, desde que siendo un concierto de voluntades, su
propósito es crear, modificar o extinguir obligaciones, pero además, debe
comprenderse también a las declaraciones unilaterales de la voluntad, establece
obligaciones para todos los contratantes, sean dos o más personas, sino también para
uno solo de los contratantes. En cuanto a los cuasi-contratos, estos eran considerados
con igual efectos de los contratos, pese a que no lo eran porque faltaba el acuerdo de
voluntades, como el caso de la gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes,
produce efectos iguales al contrato de mandato.
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El derecho moderno rechaza la tesis del cuasi-contrato. En relación a los delitos y
cuasi delitos, la diferencia radica en que los hechos dañosos producidos por el agente
con el propósito de causar daño ha sido cometido en la intensión de causarlo había
cuasi-delito vale decir el primero era doloso
mientras que el segundo sólo culposo. Sostiene la
doctrina que fueron los canonistas y con ellos
Domat, quienes demostraron que toda clase de
culpa compromete a la responsabilidad de su autor,
y desde entonces, tanto unos como otros una sola
categoría: la de los hechos ilícitos.
Respecto a la ley, esto es, el ordenamiento jurídico vigente, no puede negarse su
categoría de fuente autónoma de las obligaciones. Por lo menos, según la tendencia
unificadora de las fuentes se ha llegado al extremo de afirmar, que en fin de cuentas,
la ley viene a ser la única fuente de las obligaciones, teniendo en cuenta que los
contratos no podrían ejecutarse por carecer de fuerza obligatoria que sólo la impone la
ley de la misma manera, como un hecho dañoso solo obliga a su causante porque la
ley así lo dispone.
Actualmente el Código vigente no se pronuncia, dentro del Libro de las Obligaciones
(Libro VI) en forma expresa sobre las fuentes de las obligaciones. Sin embargo, dedica
todo un libro (el VII) a las Fuentes de las Obligaciones. Así pues lo menciona Nuestro
Código Civil de 1984 que dedica el Libro VII a las fuentes de las obligaciones de la
siguiente manera:
 Sección Primera: Contratos en general.
 Sección Segunda: Contratos nominados.
 Sección Tercera: Gestión de negocios.
 Sección Cuarta: Enriquecimiento sin
causa.
 Sección Quinta: Promesa unilateral.
 Sección Sexta: Responsabilidad extracontractual.
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Siguiendo a ALTERINI-AMEAL-LOPEZ-CABANA podemos decir que las fuentes
reguladas en el Libro VII del Código Civil
constituyen fuentes nominadas (o típicas), en
cuanto es la propia ley quien las tipifica y denomina
como fuentes. Pero, frente a ellas, existen las
fuentes innominadas (o atípicas); en ellas quedan
comprendidos todos los derechos generadores
carentes de una denominación especial.
Por eso se dice que la obligación nace ex lege (de la ley), implicando de tal manera
que nace de un hecho dotado por el ordenamiento Jurídico de energía bastante para
generar una obligación.
Estudiemos ahora la clasificación de las obligaciones
Dentro de la clasificación de las obligaciones se han tomado determinados Criterios:
a) Por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:
- CIVILES, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento
- NATURALES, son las no ejecutables, pero una vez
cumplidas, lo dado en pago por ellas no es
repetible
b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación
- De ejecución inmediata y diferida
- de ejecución única y permanente
c) Por las modalidades
PURAS, cuando no están sujetas a ninguna modalidad
MODALES, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.
d) Por la prestación, se las clasifica
De acuerdo con el modo de obrar en
a) Positivas
b) Negativas
De acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de:
a) De dar,
b) De hacer o
c) De no hacer.
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De acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o
de prestación singular (una prestación) y
compuestas o de prestación plural, a su
vez estas últimas son subdivididas en-
conjuntivas, el objeto de la obligación
contiene dos o más prestaciones, todas
las cuales deben ser cumplidas por el
deudor y disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones
y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones
alternativas y facultativas).
De acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican
en
a) De dar cosas ciertas
b) De dar cosas inciertas
 No fungibles o de genero
 De dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)
 De dar dinero
 Deuda de valor.
De acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser:
a) De medios o
b) De resultados.
e) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas
a) de sujeto simple o
b) de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:
 Las de pluralidad disyuntiva
 Las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores
y/o acreedores.
f) Por la razón de prestación pueden ser:
a) divisibles o
b) indivisibles
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g) Por la virtualidad del vínculo, pueden ser:
a) simplemente mancomunadas
b) o solidarias
h) Por la interdependencia las obligaciones pueden ser:
- Principales
- Accesorias
i) Por la fuente, se clasifican en:
- nominadas
- innominadas.
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TEMA 3
Identificar las obligaciones de Dar y su
aplicación.
Competencia:
Obligaciones
de Dar
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Tema 03: Obligaciones de Dar
Recordemos que las obligaciones se clasifican por la prestación y
de acuerdo con la naturaleza en: DE DAR
I. Etimología
Empezaremos mencionando que la palabra DAR deriva del Latín
DARE que significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe.
Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien
II. Definición:
Es importante señalar que las obligaciones de dar son aquellas que
tienen como finalidad la entrega de un bien o la transferencia de la
titularidad de una situación jurídica. Además las Obligaciones de Dar tienen por
objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos
(los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o posesión del bien y/o la
restitución del bien a su dueño También se dice que las Obligaciones de Dar son
aquellas por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle
un derecho.
A) OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS:
Bien cierto: Es aquel bien que se encuentra total y absolutamente determinado –
individualizado e identificado (con todas sus características determinadas).
Ejemplo: Un carro marca Toyota color azul de placa UQ 7534.
La obligación de dar bien cierto:
Está constituida por aquella prestación que consiste en la
entrega de un bien determinado, individualizado e
identificado. Es aquella obligación que tiene por objeto la
entrega de un bien que se encuentra totalmente
individualizado e identificado desde la formación, nacimiento
de la obligación. Desde que nace la obligación se conoce que es lo que se debe
entregar. Es decir, desde que se constituye (nace o forma) la obligación el deudor
conoce el bien que debe entregar y el acreedor conoce el bien que exigirá se le
entregue.
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Como se trata de la entrega de bienes determinados – individualizados con sus
características propias - estos bienes se diferencian uno de los otros
Ejemplo:
Si un deudor se obliga a dar a un acreedor una pelota de fútbol de cuero negra con
siglas de la A, el deudor debe cumplir con entregar esa pelota y no otra, y el acreedor
debe exigir que se le entregue esa pelota y no otra.
Desde que nace la obligación las partes conocen el bien debido, el bien que será
materia de la prestación, el bien que se debe entregar y que será entregado
La obligación de dar bien cierto se considera cumplida cuando el mismo bien
individualizado – determinado al momento del nacimiento de la obligación es
entregado.
La Obligación de dar bien cierto no admite sustitución, esto
significa que el deudor solo cumple o se libera de la obligación
entregando el bien debido y el acreedor solo puede exigir que
se le entregue el bien previamente determinado al momento de
constituirse la obligación. Así lo expresa el artículo 1132 del
Código Civil, en donde textualmente señala: "el acreedor no
está obligado a recibir otro bien distinto, aunque este sea
de mayor valor"
Esta norma recoge el Principio de Identidad en las obligaciones, en virtud del cual el
acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de
mayor valor. Esta norma constituye una regla de protección al acreedor.
Además en el Artículo 1133 en relación a las Obligaciones de dar bienes ciertos “el
obligado a dar un conjunto de bienes ciertos
informará sobre su estado cuando lo solicite el
acreedor”. Y en el Artículo 1134 menciona la
obligación de dar comprende también la de
conservar el bien hasta su entrega. Pues “el bien
debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo
contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso”.
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Pero en el caso de Concurrencia de acreedores de bien inmueble, en el Artículo 1135
a la letra dice “cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes
el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo
título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título
sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de
documento de fecha cierta más antigua. Y en el caso de Concurrencia de acreedores
de bien mueble en el Artículo 1136 menciona “si el bien cierto que debe entregarse es
mueble y lo reclamas en diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese
obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo
tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradición
del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en
este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.
En relación a la Pérdida del bien en el Artículo 1137 dice que puede producirse:
1. Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial.
2. Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aun teniéndolas, no
se pueda recobrar.
3. Por quedar fuera del comercio.
 Teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto (Artículo 1138)
En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las
reglas siguientes:
1. Si el bien se pierde por culpa del deudor, su
obligación queda resuelta; pero el acreedor
deja de estar obligado a su contraprestación, si
la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de
la correspondiente indemnización.
2. Si como consecuencia de la pérdida, el deudor
obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en
sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de
tal indemnización o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra el
tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en
los montos correspondientes.
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3. Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por
resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y
exigir la reducción de la contraprestación, si la hubiere, y el pago de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios, siendo de aplicación,
en este caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 1. Si el deterioro
es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la reducción de la
contraprestación, en su caso.
4. Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda
resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Si
el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de su obligación, su valor
reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
5. Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de
recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción alguna de la
contraprestación, si la hubiere.
6. Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda
resuelta, con pérdida del derecho a la contraprestación, si la hubiere. En este
caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen
quedado relativos al bien.
7. Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, el deudor sufre las
consecuencias del deterioro, efectuándose una reducción proporcional de la
contraprestación. En tal caso, corresponden al deudor los derechos y
acciones que pueda originar el deterioro del bien.
 Presunción de culpa del deudor
Se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor es por
culpa suya, salvo prueba en contrario (Artículo 1139)
 Pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta
El deudor no queda eximido de pagar el valor del bien cierto, aunque éste se
haya perdido sin culpa, cuando la obligación proviene de delito o falta. Esta regla
no se aplica si el acreedor ha sido constituido en mora (Artículo 1140).
 Gastos de conservación
Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la
obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la
persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo
gastado, más sus intereses (Artículo 1141).
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B) OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS:
Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por especie y cantidad así lo
menciona el Artículo 1142 del Código Civil en relación a la Obligación de dar bien
incierto
 Reglas para elección de bien incierto (Artículo 1143 del Código Civil)
En las obligaciones de dar bienes determinados sólo por su especie y cantidad,
la elección corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del
título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Si la elección corresponde al deudor, debe escoger bienes de calidad no
inferior a la media. Si la elección corresponde al acreedor, debe escoger bienes
de calidad no superior a la media. Si la elección corresponde a un tercero,
debe escoger bienes de calidad media.
Es decir el nacimiento de una obligación de dar bien incierto implica a que una
de las partes (deudor o acreedor) o un tercero se encargue de escoger – elegir
el bien que se va a entregar o dar; es decir, una de las partes o un tercero se
encargará de elegir el bien que será entregado, esta elección del bien a
entregar se hará dentro del género determinado establecido, es decir, dentro
de la especie señalada entre las partes.
El cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da mediante
la elección del bien a entregar, es decir, el cumplimiento de estas obligaciones
de dar bienes inciertos se da cuando se elige el bien a entregar.
Este hecho se denomina concentración o concreción de la
obligación genérica o más exactamente del objeto de la
prestación. Ejemplo: El deudor se obliga a entregar al acreedor
TRES CABALLOS dentro de tres días. Podemos decir que si
bien el bien es incierto pero por lo menos se ha señalado.
La cantidad y la especie del bien a entregar.
El deudor dentro de todos los caballos que conoce o que existen escogerá o elegirá
TRES para entregar al acreedor.
Por ejemplo si el deudor elige a un caballo negro de 2.10 metros de alto, a un caballo
blanco de 2.50 metros y a un caballo de paso de color marrón, el bien que era incierto
(caballos) o de género determinado se convierte en un bien cierto o determinado.
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 Requisitos que debe reunir el bien a escoger en relación con quien
efectúa dicha elección
Si la elección del bien a entregar le corresponde al deudor este debe escoger
los bienes de calidad no inferior a la media.
Si la elección corresponde al acreedor este debe escoger los bienes de calidad
no superior a la media.
Si la elección corresponde a un tercero este debe escoger bienes de calidad
media. Esta norma tiene carácter dispositivo, permite su derogación por
convención en contrario. Pero ¿Qué debe entenderse por calidad media?
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que
calidad es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que
permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.
Solo podemos hablar de calidad cuando estemos ante bienes de la misma
especie. No existe un criterio único destinado a otorgar una categórica
respuesta a esta interrogante. Debemos analizar cada caso en particular para
ver qué debe entenderse por calidad de un bien.
El deudor ha de entregar una cosa de la especie y calidad media y en tanto
otra cosa no se haya estipulado, puede elegir el objeto o la cantidad
determinada que el acreedor debe recibir; pero desde luego no podrá escoger
objetos de peor calidad.
Si los objetos entregados no son de especie y calidad media, el acreedor no
está obligado a aceptarlos como cumplimiento de la obligación.
Será fácil aplicar el termino calidad media mientras nuestro universo o especie
sea de un número reducido, más no lo será si fuese muy grande.
Por ello al configurarse la obligación basta que se señale el bien en su especie
y cantidad.
 Plazo judicial para elección: Artículo 1144 del CC.
Esta norma regula lo relativo al plazo para la elección del bien.
Es fundamental que las partes designen de común acuerdo el plazo en que
debe realizarse la elección del bien.
Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el deudor, el acreedor o un
tercero. A falta de dicho pacto, en primer término corresponderá al juez fijarlo.
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Si la elección correspondiese al deudor u éste no la efectuase dentro del plazo
establecido por mandato judicial, dicha elección corresponderá efectuarla a su
contraparte, vale decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que
sea el acreedor quien debía efectuar originalmente la elección y omitiese
realizarla. Si el tercero no realiza la elección por que no había aceptado su
designación o la desconocía, no estaría obligado a sufragar indemnización
alguna.
Sin embargo, el hecho que la elección la pueda realizar un juez no obsta a que
las partes que delegarían un mandato en dicho tercero para efectuar la
elección, le puedan reclamar una indemnización de daños y perjuicios, si los
hubieran sufrido por efecto de su incumplimiento contractual.
 Irrevocabilidad de la elección: Artículo 1145 del CC
La elección del bien incierto a entregar es irrevocable
IRREVOCABLE significa que no puede dejarse sin efecto. La elección no
puede ser revocada. La irrevocabilidad no es sinónimo de inmutabilidad o
ininpugnabilidad. Es decir una vez efectuada la elección del bien incierto a
entregar ya no puedo dar marcha atrás, no puedo dejar sin efecto esa decisión
o elección.
Existen diversas teorías en relación a la manera como se verifica la elección.
 Teoría de la separación.
 Teoría de la tradición.
 Teoría de la declaración.
 Teoría de la declaración recepticia.
Artículo 1145 del CC "la elección es irrevocable luego de
ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra
parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte
iguales efectos"
Para nuestro código la elección efectuada por el acreedor o
el deudor tiene carácter de irrevocable luego de ejecutada la
prestación, es decir, se basa en la teoría de la tradición.
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Dicha irrevocabilidad también se produce una vez que la elección es comunicada por
la parte que debe efectuarla a su contraparte (teoría de la declaración recepticia) así
como cuando la practica un tercero o el juez, tendrá carácter de irrevocable una vez
comunicada a ambas partes.
 Obligaciones de género limitado
En el Artículo 1146 del CC en el segundo párrafo menciona: Antes de la
individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega
invocando la pérdida sin su culpa.
Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre
determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden
sin culpa del deudor.
Es decir, este es el caso en el cual lo que se pierde no es uno o algunos de los
elementos constitutivos de la especie, sino la especie en general, vale decir
toda la especie, es decir no queda ningún bien y, por lo tanto, no habrá bien
que escoger y mucho menos bien que entregar.
Ejemplo:
Si un deudor se obliga a entregar a un acreedor 8 vacas de su establo y por
una peste todas las vacas de su establo se mueren, el deudor en este caso
si se verá imposibilitado de cumplir con entregar las 8 vacas, pues, se trata
de bienes limitados, es decir se trata de entregar bienes que se encuentran
en un lugar y espacio determinado y por ende son insustituibles –
infungibles.
En las obligaciones de género ilimitado es imposible que todos los bienes
perezcan
En las obligaciones de género limitado es perfectamente posible que se
pierdan todos los ejemplares indicados, ejemplo por una peste.
El primer párrafo del artículo regula a los bienes de género ilimitado y el segundo
párrafo regula a los bienes de género limitado.
Reglas aplicables después de la elección en el Artículo
1147, para practicar la elección, se aplican las reglas
establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos.
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TEMA 4
Diferenciar las obligaciones de hacer de las
obligaciones de no hacer y su aplicación.
Competencia:
Obligaciones
de Hacer y no
Hacer
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Tema 04: Obligaciones de Hacer y No Hacer
DE ACUERDO CON LA NATURALEZA:
Dentro de la clasificación de las obligaciones de acuerdo con la naturaleza estas
pueden ser: De Hacer y No Hacer.
A. Obligaciones de hacer
Analicemos primero ¿Qué son las obligaciones de hacer?
I. Concepto
Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son
consideradas obligaciones positivas, pues, se
encuentran constituidas por una prestación,
comportamiento, conducta, acción, acto debido u
actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar
algo. Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo de la relación
obligacional se encuentra comprometido, sometido o ligado frente al acreedor o
sujeto activo o frente a un tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar
algo en provecho, beneficio o utilidad de éstos, quienes asumen la facultad, el
derecho o la potestad de exigir dicha prestación o conducta de hacer algo.
El objeto de la prestación de la obligación de hacer,
puede consistir en hacer, realizar, producir o ejecutar una
cosa o bien material, sea bien mueble o bien inmueble
así como en efectuar, producir o realizar un bien
inmaterial, sea una actividad o profesión intelectual de
cualquier índole, una creación artística, etc.
Por la obligación de hacer el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o
realizar algo en beneficio del acreedor o de un tercero y éstos tienen la facultad de
exigir ese hacer.
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Ejemplos:
Una obligación de hacer un bien material mueble:
Alejandro Caballero Peña (deudor) se compromete a hacer un juego de muebles de
sala con 1 sillón grande, 1 sillón mediano y 2 sillones pequeños, de cuero color marrón
a Alicia Sarmiento Pasos (acreedora) para el día 23 de noviembre de este año.
Una obligación de hacer un bien material inmueble:
Darío Solís Peña (deudor) se compromete en construir un edificio de 6 pisos, con 1
departamento por piso, y cada departamento
tener 1 baño completo con ducha, lavatorio,
etc. de color celeste, con 3 dormitorios, 1
espacio para la sala y el comedor, una cocina
amoblada de color amarillo, 3 cuartos, con 1
cuarto de servicio, todo el departamento con el
piso de mármol color crema, y 1 lavandería a
Juan Manuel Casalino Francis (acreedor) para el día 07 de abril de este año.
1. Características de las obligaciones de hacer
Las obligaciones de hacer no se prestan a la indeterminación, es decir no pueden
estar constituidas por prestaciones con objeto - cosa, bien u actividad a realizar -
indeterminadas. Estas obligaciones deben estar constituidas por prestaciones de
hacer algo determinado, identificado, concreto, claro, preciso, específico, señalado
con sus características propias.
Ejemplo:
Débora Picaso Ortega (deudora) se compromete a hacer 500 chocotejas rellenas de
marjar blanco, envueltas en papel de aluminio con un adorno por el día de la amistad,
para Carolina Nakaya Castillo (acreedora) para el día 14 de febrero del presente año.
En las obligaciones de hacer, el objeto de la prestación, conducta o comportamiento a
cumplir o realizar por parte del deudor o sujeto pasivo siempre debe estar plenamente
especificado, identificado, deber ser claro y cierto frente al acreedor o sujeto activo de
la relación obligación.
En las obligaciones de hacer, en principio, es importante que se fije el plazo y el modo
de cumplirse la prestación a realizarse u efectuarse, pues, en contrario deberán ser
cumplidas según la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso, que más
adelante explicaremos.
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Ejemplo:
No es lo mismo que el médico Dr. Iván Corochano Buendía
(deudor) se comprometa en ir a visitar a su paciente Nelson
Martínez Mendoza (acreedor) el día de hoy en el transcurso
del día; que establecer que éste se comprometa en visitar a
su paciente entre las 8 y 10 de la mañana llevando sus
instrumentos médicos habituales y, otros que eventualmente
pueda necesitar el acreedor, según sus necesidades.
Lo mencionado podemos encontrarlo como el Plazo y modo de obligaciones de hacer
en el Artículo 1148 del Código Civil donde a la letra dice: El obligado a la ejecución de
un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en
los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.
2. Clases de obligaciones de hacer
Las obligaciones de hacer se clasifican en fungibles, infungibles, de resultado y de
medios o de mera actividad.
a) Fungibles
Una obligación de hacer es fungible cuando la prestación puede ser cumplida por
una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. El beneficio o provecho
del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestación la realiza el mismo
deudor u otro, pues, al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la
realización de la prestación, independientemente de la persona del deudor o de
quien cumpla con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones
el deudor originario puede ser sustituido poto otro que cumpla con la prestación
establecida.
Ejemplo:
María Zapata Bravo (deudora) se compromete a hacer un juego de muebles de
comedor de madera caoba, tapizado en color marrón claro para el día 15 de enero de
este año frente a Carmela Cazorla Rojas (acreedora). A la acreedora le resulta
indiferente quien hiciera el juego de muebles, lo que le importa es que la obligación de
hacer sea cumplida, por esa deudora o por otra (o), lo que prima en la acreedora es
que la prestación sea cumplida y de ese modo ver satisfecho en su beneficio su
obligación.
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b) Infungibles
La obligación de hacer es infungible cuando la obligación debe ser cumplida por
el mismo deudor -en persona-, por el deudor originario con el cual se constituyó u
origino la obligación de hacer, es decir, que la prestación de hacer sea realizada
por el mismo deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional que el acreedor o
sujeto activo eligió debido o por sus cualidades y aptitudes profesionales o
personales. Se trata de obligaciones personalísimas o intuito personae.
En esta clase de obligaciones de hacer la persona del deudor no puede ser
sustituida por otra. Sólo ese deudor debe cumplir con la prestación en beneficio
del acreedor para que éste vea satisfecho el cumplimiento de la obligación.
Entonces, en esta clase de obligaciones de hacer, al acreedor o sujeto activo sí
le interesa que quien cumpla con la prestación sea el mismo deudor, es decir no
le sería indiferente si dicha prestación la cumpliera un tercero, pues, desde el
momento de nacer o constituirse esta obligación el deudor o sujeto pasivo ha
sido elegido por sus aptitudes, calidades y cualidades. Por ello que el deudor o
sujeto pasivo es el que debe cumplir con la prestación y no un tercero, por ende,
el deudor no puede ser sustituido por otro, en consecuencia, las obligaciones de
hacer infungibles no pueden ser cumplidas por cualquiera.
Ejemplo:
Piero Flores Villena, un abogado de renombre, (deudor) se compromete a informar
oralmente el día 15 de octubre de este año, en el proceso penal; juicio oral por el
delito de peculado que se viene tramitando en la Tercera Sala Penal de la Corte
Superior de Lima, frente a Jorge Bautista Claros (acreedor). Al acreedor sí le
importa que ese deudor elegido al constituirse la obligación realice u efectúe el
informe oral en el día programado y, por ende que la prestación no sea cumplida
por otro abogado asociado al estudio del deudor.
c) De resultado
La obligación de hacer es de resultado cuando además del hacer, ejecutar,
realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la
obligación, el objeto de la prestación consiste en la obtención de un resultado. El
deudor se libera de su obligación solo si cumple con obtener el resultado querido
frente y a favor del acreedor.
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Ejemplo:
Aida Galindo Pardo (deudora) se compromete en hacer la decoración de una fiesta
infantil con todos los arreglos: globos, torta, piñata y sorpresas de Superman para la
fiesta del hijo de Manuela Ramírez López (acreedora) que empezará a las 4 de la
tarde del día 30 de septiembre de este año. La obligación se tendrá por cumplida y en
consecuencia se extinguirá si la deudora cumple con todo lo prometido y, el acreedor
queda satisfecho con dicha prestación.
d) De medios o de mera actividad
La obligación de hacer es una de medios o de
mera actividad cuando la prestación, conducta
o comportamiento que va a realizar el deudor
o sujeto pasivo de la obligación básicamente
consiste en un realizar, en desplegar una
actividad, en efectuar una actividad o una conducta independientemente de la
obtención de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e
incierto. El deudor se libera de la obligación sólo cumpliendo, desplegando o
realizando la actividad específica y determinada y así mismo el acreedor o sujeto
activo queda satisfecho con dicha actividad.
Ejemplo:
El Dr. Víctor Morón Berna (deudor) se compromete a defender en un proceso penal
planteado por el delito de homicidio culposo a Angélica Quispe Porras (acreedora)
hasta que el Órgano Jurisdiccional respectivo emita sentencia. El deudor no puede
comprometerse frente a la acreedora a que ésta salga en libertad (ello es incierto): la
obligación del Dr. se irá cumpliendo con su participación procesal debida, es decir, que
durante todo el tiempo que dure el proceso, el cumpla con los plazos procesales,
presentación de escritos, asistir a las audiencias e informes que sean necesarios para
la defensa de la acreedora.
a. Plazo y modo de obligaciones de hacer
Recordemos que el obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la
prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la
naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso así lo menciona el
Artículo 1148.
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b. Ejecución de la prestación por terceros.
Además la prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no
ser que del pacto o de las circunstancias resultara que éste fue elegido por sus
cualidades personales referido en el Artículo 1149.
c. Opciones del acreedor por inejecución de obligaciones
Así pues el incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta
al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas (Artículo 1150):
1. Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario
para ello emplear violencia contra la persona del deudor.
2. Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por
cuenta de éste.
3. Dejar sin efecto la obligación.
Sin embargo si el cumplimiento es parcial, tardío o defectuoso de la
obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar
cualquiera de las siguientes medidas:
1. Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2.
2. Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.
3. Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si
le fuese perjudicial.
4. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la
contraprestación, si la hubiere, todo ello lo refiere el artículo 1151.
5. Uno de los derechos del acreedor es a ser indemnizado en los casos
previstos en los artículos 1150 y 1151, de esta manera poder exigir el
pago de la indemnización que corresponda (Artículo 1152). Pero si el
cumplimiento es parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin
culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo
1151, incisos 2, 3 ó 4. (Artículo 1153).
Ejemplo:
El caso del deudor que se comprometió a pintar la fachada de la casa de tres pisos del
acreedor para el 28 de julio del presente año y sólo cumplió con pintar la parte de la
fachada que corresponde al primer piso, de los 3 pisos de la casa del acreedor en la
fecha indicada.
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3. Imposibilidad de la prestación
Veamos a continuación los casos de la imposibilidad
de la prestación que están estipulados en la ley:
a) Imposibilidad de la prestación por culpa del
deudor
Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda
resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la
hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización
que corresponda.
La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene
después de la constitución en mora del deudor (Artículo 1154).
b) Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del
deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación,
si la hubiere. Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación
depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la
imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora. Si el deudor obtiene
algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la
contraprestación a cargo del acreedor (Artículo 1155).
c) Imposibilidad de prestación sin culpa de las partes
Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del
deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo
que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos
y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida
(Artículo 1156).
4. Sustitución de acreedor por inejecución culposa
Si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una
indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la
prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o
sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos,
la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos
correspondientes (Artículo 1157).
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Obligaciones de no hacer
Las obligaciones de “No Hacer”, son negativas, ya que su
prestación consiste en que el deudor se ha de abstener de
aquello que, de no mediar la obligación, le será permisible
ejecutar o realizar. La ventaja económica para el acreedor
radica en “ese abstenerse”, en ese no hacer esto o aquello
que se obliga el deudor. El no hacer consiste en abstenerse de hacer una cosa
o permitir que otro haga una cosa o permitir que otro haga algo en una cosa de
mi propiedad. Ejemplos: Obligarse mediante un contrato a no vender la moto
en 6 meses (no hacer). O permitir que una persona haga algo mientras yo me
quedo inactivo sin hacer nada en lo que él hace lo que se propone.
Derechos de acreedor por incumplimiento culposo
Aquí el incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al
acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas.
1) Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear
violencia contra la persona del deudor.
2) Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.
3) Dejar sin efecto la obligación.
4) Así es una medida la Indemnización según el Artículo 1159 en donde dice que
en los casos previstos por el artículo 1158, el acreedor también tiene derecho a
exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Y que dentro de las Normas aplicables a las obligaciones de no hacer del
Artículo 1160. Son aplicables a las obligaciones de no hacer las disposiciones de los
artículos 1154, primer párrafo, 1155, 1156 y 1157 de las obligaciones de hacer.
Otros ejemplos de Obligaciones de NO HACER:
1) Orden de restricción.
2) Prohibición de fumar en determinados sitios.
3) Prohibición de venta de licor a menores de edad.
4) Prohibición para estacionarse en zona roja.
5) Prohibición de Armas Químicas.
6) Cancelación de permiso de venta.
7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario.
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Lecturas Recomendadas
1. Ingresa al link "Derechos de Obligaciones" lee atentamente
las indicaciones, desarróllalo y envíalo por el mismo medio.
Teniendo en consideración la diferencias estudiadas entre los
Derechos de Obligaciones de Dar bienes ciertos e inciertos,
sírvase describir un ejemplo de cada uno. Además un caso
legal, en el que se evidencia dicha diferencia.
2. En un documento en Word mencione y explique las diferencias
de los Derecho de Hacer y No Hacer.
Envíalo a través de "Hacer y No Hacer".
 OBLIGACIÓN DE DAR BIEN INCIERTO
http://www.lawiuris.com/2009/05/12/bien-incierto/
 OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER
http://www.slideshare.net/mmerchan_7/presentacion-de-obligaciones-de-hacer-y-
no-hacer
Actividades y Ejercicios
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Autoevaluación
1) No pertenece a las clases de obligaciones de hacer:
a. Fungibles.
b. De resultado.
c. Infungibles.
d. De vínculo.
e. De medios o de mera actividad.
2) Las obligaciones están compuestas por los siguientes elementos:
a. Los sujetos, el objeto, el vínculo.
b. El acreedor, el objeto, el vínculo, la causa.
c. El deudor , el objeto, el vínculo, la causa.
d. Los sujetos, el objeto, el vínculo, la causa.
e. El objeto, el vínculo, la causa.
3) ¿Qué elemento de las obligaciones es aquello que el deudor debe satisfacer
a favor del deudor. Consiste en una cosa o en un hecho que habrá de
ejecutar el deudor, o de una abstención. Es la prestación, que ha de consistir
en la satisfacción del derecho del acreedor por medio de una determinada
conducta de la persona obligada?
a. El deudor.
b. El acreedor.
c. El objeto.
d. Los sujetos.
e. El vínculo derecho civil.
4) ¿Qué son los hechos jurídicos dotados de virtualidad productora del
nacimiento de la obligación, o también las causas jurídicas a las que el
derecho atribuye el efecto de hacer nacer relaciones obligacionales?
a. Las obligaciones.
b. Los sujeto.
c. Los vínculos.
d. Los objetos.
e. Las fuentes de las obligaciones.
5) ¿Qué tipo de obligación son aquellas que tienen como finalidad la entrega de
un bien o la transferencia de la titularidad de una situación jurídica?
a. Las obligaciones de dar.
b. Las obligaciones divisibles.
c. Las obligaciones de hacer.
d. Las obligaciones de no hacer.
e. Las obligaciones solidarias.
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40
6) Si un deudor se obliga a dar a un acreedor una pelota de básquet de cuero
naranja con siglas de la USA, el deudor debe cumplir con entregar esa pelota
y no otra, y el acreedor debe exigir que se le entregue esa pelota y no otra, de
qué tipo de obligación estaríamos hablando:
a. Obligaciones de dar.
b. Obligaciones de dar bien.
c. Obligaciones de dar bien cierto.
d. Obligaciones de dar bien incierto.
e. Obligaciones de hacer.
7) El deudor se obliga a entregar al acreedor tres perros dentro de tres días.
teniendo en cuenta que por lo menos se ha señalado la cantidad y la especie
del bien a entregar, dicho ejemplo corresponde a las:
a. Obligaciones de dar.
b. Obligaciones de dar bien.
c. Obligaciones de dar bien cierto.
d. Obligaciones de dar bien incierto.
e. Obligaciones de hacer.
8) ¿Qué tipo de obligaciones se encuentran constituidas por una prestación,
acción, comportamiento, conducta, acto debido u actividad, que justamente
consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo?
a. Obligaciones de dar.
b. Obligaciones de hacer.
c. Obligaciones de dar bien.
d. Obligaciones de dar bien cierto.
e. Obligaciones de dar bien incierto.
9) Las _________________ consisten en abstenerse de hacer una cosa o
permitir que otro haga una cosa o permitir que otro haga algo en una cosa de
mi propiedad. Ejemplos: Obligarse mediante un contrato a no vender la moto
en 6 meses (no hacer).
a. Obligaciones de dar.
b. Obligaciones de hacer.
c. Obligaciones de no hacer.
d. Obligaciones de dar bien cierto.
e. Obligaciones de dar bien incierto.
10) Es una norma que regula lo relativo al plazo para la elección del bien:
a. Articulo 1144 del CC.
b. Articulo 1145 del CC.
c. Articulo 1244 del CC.
d. Articulo 1154 del CC.
e. Articulo 1134 del CC
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Resumen
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I:
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Recordemos que Nuestro Código Civil está conformado por 2132 artículos y que están
distribuidas en 12 partes o libros, y en donde el Libro VI corresponde a las de Las
obligaciones y el libro VII al de las fuentes de las Obligaciones, el objeto de la
obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del deudor. Consiste en
una cosa o en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o de una abstención. Es la
prestación, que ha de consistir en la satisfacción del derecho del acreedor por medio
de una determinada conducta de la persona obligada.
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos dotados de virtualidad
productora del nacimiento de la obligación, o también las causas jurídicas a las que el
derecho atribuye el efecto de hacer nacer relaciones obligacionales. Además como
hemos venido estudiando las obligaciones se clasifican por la virtualidad del vínculo,
en simplemente mancomunadas o solidarias.
Es importante señalar que las obligaciones de dar son aquellas que tienen como
finalidad la entrega de un bien o la transferencia de la titularidad de una situación
jurídica. Un ejemplo de dar un bien cierto es si un deudor se obliga a dar a un acreedor
un determinado objeto con ciertas características, el deudor debe cumplir con entregar
dicho objeto con las características quedadas en un inicio y no otro objeto, y el
acreedor debe exigir que se le entregue dicho objeto y no otro. En cambio la obligación
del bien incierto se debe señalar la cantidad y la especie del bien a entregar.
Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas,
pues, se encuentran constituidas por una prestación, comportamiento, conducta,
acción, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir,
realizar y, o ejecutar algo. En cambio, las obligaciones de no hacer consisten en
abstenerse de hacer una cosa o permitir que otro haga una cosa o permitir que otro
haga algo en una cosa de mi propiedad. Ejemplos: Obligarse mediante un contrato a
no vender la moto en 6 meses (no hacer).
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Introducción
a) Presentación y contextualización
Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el
estudiante tome real conocimiento sobre las clases de obligaciones tales como las
obligaciones alternativas, las facultativas, las divisibles y las indivisibles, las
mancomunadas y las solidarias, además de que conozcan la importancia del
reconocimiento de las obligaciones y el hecho de trasmitir dichas obligaciones a
terceros bajo la leyes que la rigen, con la finalidad de lograr un buen desempeño
profesional y seguir enriqueciendo de manera constante sus conocimientos.
b) Competencia
Diferencia las diversas clases de obligaciones, sus efectos jurídicos y la
importancia del reconocimiento y la transmisión de las obligaciones.
c) Capacidades
1. Reconoce las obligaciones alternativas, facultativas y sus efectos jurídicos.
2. Diferencia las obligaciones divisibles de las indivisibles en concordancia a las
leyes de nuestro Código Civil.
3. Describe las obligaciones mancomunadas de las solidarias como parte de una
estrategia.
4. Comprende la importancia del reconocimiento y la transmisión de las
obligaciones en el ámbito jurídico actual.
d) Actitudes
 Valora la obligación que adquieren dos o más personas en función de una
relación jurídica.
 Asume una actitud reflexiva y crítica frente a los distintos modos de extinción
de las obligaciones.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 02: Otras Clases de Obligaciones, Reconocimiento y
Transmisión de las Obligaciones, comprende el desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: Obligaciones Alternativas y Facultativas.
TEMA 02: Obligaciones Divisibles e Indivisibles.
TEMA 03: Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.
TEMA 04: Reconocimiento y Transmisión de las obligaciones.
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TEMA 1
Reconocer las obligaciones alternativas,
facultativas y sus efectos jurídicos.
Competencia:
Obligaciones
Alternativas y
Facultativas
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Obligaciones Alternativas y
Facultativas
Ahora estudiaremos las clases de obligaciones de acuerdo con la complejidad, en
donde tenemos a las obligaciones conjuntivas y disyuntivas, y dentro de estas últimas
encontraremos a las obligaciones alternativas y las facultativas.
 Obligaciones Conjuntivas. Denominadas también conjuntas, son aquellas en
las cuales el objeto de la obligación recae sobre varias prestaciones que el
deudor está obligado a cumplir. “En las obligaciones conjuntas todas las
prestaciones son debidas y tienen que ser ejecutadas o cumplidas la
nulidad o imposibilidad de cualquiera de ellas no lo libera al deudor de
cumplir con las demás” Según Palacio Pimentel.
FRANCOIS LAURENT, dice que la obligación es conjuntiva cuando
tienen por objeto varias cosas, de tal modo que el deudor debe todas
las cosas en virtud de un único título.
 Obligaciones Disyuntivas. Son aquellas en las cuales el
objeto de la obligación recae sobre varias prestaciones, pero el deudor
solo está obligado a realizar una de ellas para satisfacer su crédito u
obligación.
Las obligaciones disyuntivas a su vez se clasifican en alternativas y
facultativas. Pero como sabemos nuestro código no tiene reglamentado las
obligaciones conjuntivas y disyuntivas propiamente dichas.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Concepto
La obligación alternativa es aquella de objeto plural, esto es
de dos o más prestaciones, por la cual el deudor se
encuentra obligado a la ejecución completa de solamente alguna de ellas, así lo
menciona el Artículo 1161 de nuestro Código Civil.
Un ejemplo de obligaciones de prestaciones alternativas sería el siguiente:
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El deudor se obliga ante su acreedor a entregarle o un automóvil Porche, o un
automóvil Mercedes Benz o un automóvil B.M.W. determinados. Al momento de
la ejecución de la obligación, el deudor deberá
entregar cualquiera de los tres vehículos.
I. Reglas para elección de prestaciones
alternativas de acuerdo al Artículo 1162.esta
implica:
 La elección de la prestación corresponde al
deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero.
 Quien deba practicar la elección no podrá elegir parte de una prestación y
parte de otra.
 Son aplicables a estos casos las reglas del artículo 1144.
II. Formas de realizar la elección
La elección se realiza con la ejecución de una de las prestaciones, o con la
declaración de la elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la
practica un tercero o el juez. (Artículo 1163).
III. Elección en obligación de prestaciones periódicas
Cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas,
la elección hecha para un período obliga para los siguientes, salvo
que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las
circunstancias del caso. (Artículo 1164).
IV. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor
Cuando la elección corresponde al deudor, la imposibilidad de una o más
prestaciones se rige por las reglas siguientes así lo describe en el Artículo 1165:
1) Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor,
la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la
contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios referidos a la última prestación que
fuera imposible. 2) Si algunas prestaciones son imposibles, el deudor
escoge entre las subsistentes. 3) Si todas las prestaciones son imposibles
por causas no imputables al deudor, se extingue la obligación.
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V. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por acreedor, tercero o
juez
Cuando la elección corresponde al acreedor, a un tercero o al juez, la
imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes:
1. Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la
obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la
contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios referidos a la prestación imposible que
el acreedor señale.
2. Si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el
acreedor puede elegir alguna de las subsistentes; disponer, cuando ello
corresponda, que el tercero o el juez la escoja; o declarar resuelta la
obligación. En este último caso, el deudor devolverá la contraprestación al
acreedor, si la hubiere, y pagará la correspondiente indemnización de daños
y perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale.
3. Si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, la elección se
practica entre las subsistentes.
4. Si todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se extingue
la obligación.(Artículo 1166)
VI. Obligación alternativa simple
La obligación alternativa se considera simple si todas las prestaciones, salvo
una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes
(Artículo 1167).
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
I. Concepto
Es la que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor
la facultad de sustituir, esta prestación por otra. Lo facultativo es la
sustitución de la prestación principal (única debida) por la accesoria.
Fundamentalmente tiene por objeto una prestación determinada con la
peculiaridad de haberse reservado al deudor la facultad o derecho de
poder cumplir la prestación con otra previamente designada y que tiene el
carácter de accesoria.
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II. Determinación de la obligación facultativa
El Artículo 1168 expresa “La obligación facultativa se determina
únicamente por la prestación principal que forma el objeto de
ella”.
Pero puede suceder que la prestación principal sea de naturaleza
diversa que la accesoria. En este caso sería difícil saber cuál es
la verdadera naturaleza de la obligación. Por ello el Artículo 1168
es preciso indicando que la obligación principal fija los términos
de la facultativa.
III. Extinción de obligación facultativa
Dice el Artículo 1169 que la obligación facultativa se extingue
cuando la prestación principal es nula o imposible, aunque la
prestación accesoria sea válida o posible de cumplir.
La nulidad o imposibilidad de la prestación principal lleva consigo
IV. Conversión de obligación facultativa en simple
La obligación facultativa se convierte en simple si la prestación accesoria resulta
nula o imposible de cumplir (Artículo 1170).
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TEMA 2
Diferenciar las obligaciones divisibles de las
indivisibles en concordancia a las leyes de
nuestro Código Civil.
Competencia:
Obligaciones
Divisibles
e Indivisibles
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Tema 02: Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Recordemos que una de las clasificaciones es por la razón de prestación la cual
puede ser: obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles.
OBLIGACIONES DIVISIBLES
I. Concepto
La obligación divisible es aquella susceptible d e
cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida
por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir
desproporcionalmente su valor, para ello se reputan obligaciones divisibles todas
las obligaciones genéricas y las de dar suma de dinero. Las obligaciones son
divisibles, cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento
parcial. Son aquellas que tienen por objeto una prestación que se puede cumplir
por partes sin que se altere la esencia de la obligación. Si la obligación puede
cumplirse fraccionadamente, se está en presencia de una obligación divisible.
II. División de deudas y créditos
En el Artículo 1172 se regula la parte del crédito que debe ser ejecutado
o exigido por cada uno de los deudores o acreedores respectivamente
cuando la obligación no sea solidaria. Así expresa dicho artículo que:
“si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible
y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede
pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto
que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a
pagar su parte de la deuda”
Las condiciones para que opere el dispositivo en mención son los
siguientes:
Pluralidad de deudores o acreedores.
 Prestación divisible
 Obligación no solidaria
 Cada acreedor solo puede exigir su parte del crédito.
 Cada deudor solo está obligado a pagar la parte que le corresponde de la
deuda.
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III. Presunción de división en alícuotas
En las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en
tantas partes iguales como acreedores o deudores existan, reputándose créditos
o deudas distintas e independientes unos de otros, salvo que lo contrario resulte
de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso (Artículo
1173).
Ejemplo de los artículos 1172 Y 1173:
Manuel le compra 100 autos a la importadora Nissan por la suma de 100. 000
dólares americanos, siendo la forma de pago el 30% de monto total contra la
entrega del 30% de los vehículos adquiridos; por lo general en todas las
obligaciones de dar suma de dinero o bienes genéricos se da la figura de
obligaciones divisibles
IV. Inoponibilidad del beneficio de división
El beneficio de la división no puede ser opuesto
por el heredero del deudor encargado de cumplir
la prestación, por quien se encuentre en
posesión de la cosa debida o por quien adquiere
el bien que garantiza la obligación (Artículo
1174). Pero este beneficio no opera cuando el
heredero del deudor está encargado de cumplir la obligación o Cuando se tiene
la cosa debida, es decir se encuentra en posición de ella.
Ejemplo: Manuela fallece pero deja una deuda de 1000 nuevos soles con el
Banco BCP, donde sus herederos asumirán la obligación de la occisa, siempre y
cuando haya una Masa hereditaria.
OBLIGACIONES INDIVISIBLES
I. Concepto
El Código Civil define en su Artículo 1175 “La obligación es indivisible cuando
no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la
ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al
constituirse”. La divisibilidad o indivisibilidad, no se conceptúa en razón de la
concurrencia de deudores y/o acreedores, sino en las partes, actos en que debe
cumplirse con la prestación.
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Ejemplo: Carlos le compra a Estela un caballo de
carrera por 3000 dólares, lo que significa que la
entrega del caballo debe hacerse íntegramente de
acuerdo a la naturaleza, condiciones y calidades.
II. Diferencias con las obligaciones
solidarias.
Las diferencias resaltantes son las siguientes
 La solidaridad es una calidad personal; la obligación indivisible es una
calidad real.
 En la obligación solidaria cada deudor debe el total y por esto puede
exigírsele el pago integro.
 En la obligación indivisible cada deudor no debe sino una cuota, pero se ve
forzado a efectuar un pago integral porque el objeto de la obligación no
admite división física o cuando siendo físicamente divisible intelectualmente
ha sido hecho indivisible. Esto quiere decir que la solidaridad se refiere a los
sujetos de la obligación, en tanto que la indivisibilidad se refiere al objeto de
la obligación.
 La solidaridad no pasa a los herederos. Los herederos del acreedor solidario
no puede reclamar más que la cuota que les corresponde a cada uno; y, los
herederos del deudor solidario no están obligados a pagar sino la cuota que
le corresponde a cada uno, la indivisibilidad, en cambio, como se refiere al
objeto de la obligación l(a diferencia de la solidaridad en que cada acreedor
se reputa dueño del crédito), cada acreedor es dueño únicamente de su
cuota.
III. Derechos de acreedor de obligación indivisa
Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los
deudores la ejecución total de la obligación indivisible. El deudor
queda liberado pagando conjuntamente a todos los acreedores, o
a alguno de ellos, si éste garantiza a los demás el reembolso de la
parte que les corresponda en la obligación (Artículo 1176).
IV. Efectos de Indivisibilidad
En el Artículo 1177 menciona que la indivisibilidad también opera respecto de
los herederos del acreedor o del deudor.
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V. Consolidación entre acreedor y uno de los deudores
La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la
obligación respecto de los demás codeudores. El acreedor, sin embargo, sólo
puede exigir la prestación reembolsando a los codeudores el valor de la parte
que le correspondió en la obligación o garantizando el reembolso (Artículo
1178)
VI. Novación entre deudor y uno de los acreedores
La novación entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligación
respecto de los demás coacreedores. Estos, sin embargo, no pueden exigir la
prestación indivisible sino reembolsando al deudor el valor de la parte de la
prestación original correspondiente al acreedor que novó o garantizando el
reembolso.
La misma regla se aplica en los casos de
compensación, condonación, consolidación y
transacción (Artículo 1179).
VII. Conversión de obligación indivisible en obligación
de indemnizar
La obligación indivisible se resuelve en la de
indemnizar daños y perjuicios. Cada uno de los
deudores queda obligado por el íntegro de la
indemnización, salvo aquellos que hubiesen estado
dispuestos a cumplir, quienes sólo contribuirán a la indemnización con la
porción del valor de la prestación que les corresponda (Artículo 1180).
VIII. Normas aplicables a las obligaciones indivisibles
En el Artículo 1181 dice que las obligaciones
indivisibles se rigen, además, por los artículos
1184, 1188, 1192, 1193, 1194, 1196, 1197, 1198,
1199, 1203 y 1204.
Si la obligación indivisible es solidaria, se aplican
las normas de la solidaridad, así como lo dispuesto por el artículo 1177.
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TEMA 3
Describir las obligaciones mancomunadas de
las solidarias como parte de una estrategia.
Competencia:
Obligaciones
Mancomunadas
y Solidarias
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Tema 03: Obligaciones Mancomunadas Y
Solidarias
Como estudiamos en la primera unidad en la clasificación de las obligaciones,
recordemos que las obligaciones se clasifican POR LA VIRTUALIDAD DEL VÍNCULO,
en:
a) simplemente mancomunadas.
b) o solidarias.
A continuación estudiaremos las Obligaciones Mancomunadas.
I. Concepto.
Llamadas también parciarias, aquellas que están constituidas por varios
acreedores contra uno o varios deudores o viceversa con la particular que cada
deudor especifico se libera de la obligación pagando la parte proporcional de su
debito ante la persecución del acreedor singular por la cuota de su crédito.
Como consecuencia de la división a prorrata, resulta que la insolvencia de uno
de los deudores perjudica únicamente al acreedor y no a los demás deudores.
Ejemplo de obligaciones mancomunadas:
A, B y C deben 300000 nuevos soles a los señores V y Z, la deuda será
mancomunada si cada uno de los deudores sólo está
obligado al pago de su parte, supongamos 100000 nuevos
soles, y los acreedores V y Z sólo pueden exigir lo que les
corresponde del total, en este caso 150000 nuevos soles
por persona. El DEUDOR A DEUDOR B DEUDOR C
deberán pagar en suma 300000 nuevos soles. A el
ACREEDOR V y al ACREEDOR Z
II. Elementos de la mancomunidad
 Pluralidad de sujetos
 Prestación única y divisible
 Varios vínculos, porque se reputan los créditos o deudores distintos e
independientes unos de otros.
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III. Clases.
 MANCOMUNIDAD ACTIVA.- Si el sujeto acreedor está conformado por
varios sujetos simples o singulares; en este caso el crédito se divide en
tantas partes como sea el número de acreedores, de tal modo que cada
acreedor solo exige la parte proporcional de su crédito.
 MANCOMUNIDAD PASIVA.- Cuando el sujeto deudor está conformado por
varios sujetos simples o singulares; en este caso el debito se divide en
tantas cuotas como sea el numero de deudores liberándose de su
compromiso cada deudor al pago de su parte o deuda proporcional
 MANCOMUNIDAD MIXTA.- Cuando el número de acreedores y deudores es
igual, de tal manera que el crédito y el debito resultan divididos en tantas
partes como sea el número de acreedores y deudores.
IV. Beneficio de la división
El beneficio de la división es la facultad de un codeudor mancomunado de
pagar sólo la parte que le corresponde, de la prestación beneficio del que goza
el deudor, el beneficio de división no opera en los casos indicados en el artículo
1174. En el Artículo 1182 del Régimen legal de obligaciones mancomunadas
menciona que las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las
obligaciones divisibles. Es en este mandato donde se configura el beneficio de
la divisionalidad, teniéndose excepciones como:
a) No puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la
prestación.
b) Por quien se encuentre en posesión de la cosa debida.
c) Por quien adquiere el bien que garantiza la obligación.
V. Origen de la mancomunidad
Pueden ser: originarias o derivadas
 Originarias las obligaciones mancomunadas surgen originariamente, por el
simple hecho de haber pluralidad de sujetos en la obligación.
 Derivadas es decir, surgen posteriormente al nacimiento de la obligación ,
esto es cuando la obligación surge singular y se convierte en plural
Supongamos por la sucesión mortis cause, al fallecer el único acreedor y el
único deudor lo sustituirán sus respectivos herederos.
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VI. Proporción de la división de la Obligación entre los deudores
El artículo 1173 del Código estipula lo siguiente:
De acuerdo a lo pactado cada deudor responde por la parte que se hubiese
comprometido.
A falta de pacto, se divide la presentación en tantas partes iguales, como
acreedores y deudores hubiese, reputándose deudas o créditos: distintos unos
de otros. El crédito es atribuido por partes entre los diversos acreedores o
cuando la deuda se divide o distribuye entre los deudores mancomunados.
De acuerdo a lo expresado por la ley, designando la porción con que debe
responder cada deudor.
Ahora analizaremos las OBLIGACIONES SOLIDARIAS y sus aspectos
jurídicos.
I. Concepto
Son las obligaciones en que concurriendo
pluralidad de acreedores o pluralidad de
deudores, cada uno de los acreedores tiene
derecho a exigir todo el crédito y cada uno de los
deudores está obligado a cumplir con toda la
deuda. Se aplica tanto a los créditos (solidaria
activa), como a las deudas (solidaria pasiva).
Artículo 1183.- Carácter expreso de solidaridad
La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la
establecen en forma expresa.
II. Clases de las obligaciones solidarias:
 Solidaridad Activa .- Es la que tiene sujeto activo formado por dos o más
acreedores y el sujeto pasivo por un solo deudor y por la solidaridad, todos o
cualquiera de los acreedores exige al deudor el cumplimiento de la
obligación y el deudor se libera ejecutando el total de la prestación a uno o a
todos los acreedores.
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Ejemplos de solidaridad activa:
1. La apertura de una cuenta corriente por dos personas, estableciéndose a sola
firma cualquiera de ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el deudor
es el Banco.
2. Los acreedores prestan 300 dólares a una persona. Cualquiera de los
acreedores puede exigir el pago de la deuda. Acreedor Deudor $ 200 $ 300 $
100 . Solidaridad Pasiva.- En una relación jurídica el sujeto activo está formado
por una sola persona; en cambio el sujeto pasivo está conformado por dos a más
sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor garantía de su crédito.
Ejemplo: Enrique va al Banco a sacar un préstamo y va Isabel como garante, al
no cumplir Enrique con la obligación el Banco podrá exigir el pago a Isabel, por
ser deudora solidaria.
III. Modalidades de obligación solidaria
La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los
deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que
el deudor común se encuentre obligado con modalidades distintas ante los
acreedores.
Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos suspensivos, no podrá
exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos hasta que se cumpla
la condición o venza el plazo. Artículo 1184.-
IV. Pago del deudor a uno de los acreedores solidaridarios
El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios,
aun cuando hubiese sido demandado sólo por alguno. Artículo 1185.-
V. Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o
contra todos ellos simultáneamente.
Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que
posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la
deuda por completo. Artículo 1186.-
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VI. Transmisión de obligación solidaria
Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los
herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia.
Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios
(Artículo 1187).
VII. Extinción:
 Extinción de solidaridad
La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor
y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera
a los demás codeudores.
En estos casos las relaciones entre el deudor que practicó tales actos y
sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes:
1. En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte
en la obligación primitiva o por la proporción que les habría
correspondido en la nueva obligación.
2. En la compensación, los codeudores responden por su parte.
3. En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores.
4. En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su
parte en la obligación original o por la proporción que les habría
correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción
(Artículo 1188).
 Extinción parcial de solidaridad
Si los actos señalados en el primer párrafo del artículo 1188 se hubieran
limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan
liberados sino en cuanto a dicha parte (Artículo 1189).
 Extinción total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno de los
acreedores
Cuando los actos a que se refiere el artículo 1188 son realizados entre el
deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la
obligación, ésta se extingue respecto a los demás coacreedores.
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El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como el
que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les
corresponda en la obligación original.
Si tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo
de los acreedores, la obligación se extingue únicamente respecto a dicha
parte. Artículo 1190.-
 Extinción parcial de la solidaridad por consolidación
La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios
sólo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al
deudor (Artículo 1191).
VIII. Efectos
 Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores
La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de
los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores
solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores,
respectivamente.
Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que
se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigó. A su
turno, los demás acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo
las excepciones personales que éste puede oponer a cada uno de ellos
(Artículo 1193).
 Efectos del incumplimiento culpable de uno o más codeudores
El incumplimiento de la obligación por
causa imputable a uno o a varios
codeudores, no libera a los demás de la
obligación de pagar solidariamente el valor
de la prestación debida.
El acreedor puede pedir el resarcimiento de
los daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores
responsables del incumplimiento (Artículo 1195).
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 Efectos de la interrupción de la prescripción
Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra
uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios
interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto
de los demás deudores o acreedores (Artículo 1196).
 Efectos de suspensión de la prescripción
La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o
acreedores solidarios no surte efecto para los demás.
Sin embargo, el deudor constreñido a pagar puede repetir contra los
codeudores, aun cuando éstos hayan sido liberados por prescripción. Y, a
su turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la
prescripción, responde ante sus coacreedores de la parte que les
corresponde en la obligación (Artículo 1197).
 Efectos de renuncia de prescripción
La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no surte
efecto respecto de los demás. El deudor que hubiese renunciado a la
prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados por
prescripción.
La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios,
favorece a los demás (Artículo 1198).
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TEMA 4
Comprender la importancia del
reconocimiento y la transmisión de las
obligaciones en el ámbito jurídico actual.
Competencia:
Reconocimiento
y
Transmisión
de las
Obligaciones
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Tema 04: Reconocimiento y Transmisión de
las Obligaciones
Empezaremos estudiando el reconocimiento de las obligaciones pues con él se
determina la existencia de la obligación.
EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
I. Concepto: es un acto jurídico por el cual, alguien, admite la existencia de una
obligación a su cargo. Es la declaración por la cual una persona reconoce que
está sometida a una obligación respecto de otra persona.
II. Naturaleza jurídica:
a) Se han formulado diversas teorías, pero la más aceptada es la que dice que
el reconocimiento de la obligación es típicamente un acto jurídico, porque se
práctica con la finalidad de producir una consecuencia de derecho, en el
caso, la que corresponda a la existencia de la obligación.
b) Para otros, se trata de un hecho jurídico referente a la admisión de ciertos
hechos, al cual la ley le atribuye determinadas consecuencias jurídicas.
c) Para Busso el reconocimiento puede ser un acto jurídico o bien puede ser un
simple hecho jurídico, cuando el reconocimiento no tiene la intención de
someterse a la deuda.
d) Para LLambías, también es un acto jurídico porque se refiere a la admisión
de la existencia de la obligación, para estar a las consecuencias que en
derecho correspondan.
III. Formalidad del reconocimientos de obligaciones
En el libro VI de Obligaciones en el TITULO VII donde se refiere al
Reconocimiento de las Obligaciones menciona:
En el Artículo 1205 que el reconocimiento puede efectuarse por testamento o por
acto entre vivos. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se
hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá
practicarse en la misma forma.
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De su contenido, podemos desprender que el reconocimiento puede
ser:
 Por vía testamentaria
 Legisladas por nuestro código
 Por acto entre vivos
IV. Formas:
El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de
última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede
ser expreso o tácito.
V. Efectos:
El reconocimiento de la deuda produce efectos comprobatorios, e interruptivo de
la prescripción pendiente.
 Efectos comprobatorios:
El efecto propio del reconocimiento que
está íntimamente ligado al ser mismo de
ese acto, es producir un medio de prueba
que acredita la existencia de la
obligación. Por tanto, basado en ese
medio de comprobación de su derecho el acreedor puede ejercer la plenitud
de sus facultades que correspondan a su título.
 Efectos interruptivos: interrumpe la prescripción pendiente, aniquilando el
tiempo transcurrido hasta entonces.
En el caso de una prescripción en curso, el acto de reconocimiento la
interrumpe matando el tiempo que transcurrió hasta entonces.
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES: CESIÓN DE
DERECHOS
Recordemos que en el LIBRO DE OBLIGACIONES en su
TÍTULO VIII de la Transmisión de las Obligaciones hace
mención de la cesión de Derechos.
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I. Concepto
Nuestro Código en el Artículo 1206 dice que la cesión (Cesión de derechos) es
el acto de disposición en virtud del cual el cedente
transmite al cesionario el derecho a exigir la
prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a
transferir por un título distinto.
La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del
deudor.
II. La Formalidad de cesión de derechos se da en el Artículo 1207 en la cual
menciona que la cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Es
decir cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del
derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión
caso contrario la se cesión se considerara nula.
III. Otros referentes respecto a la cesión:
En principio, en la cesión de derechos, lo que debe ser cedido no es un bien en
sí, en cuyo caso estaríamos frente a un contrato, sino un derecho. El cedente
trasmite al cesionarlo su calidad de acreedor frente al deudor. Dentro de los
derechos que pueden ser cedidos están considerados los que sean materia de
controversia judicial, arbitral o administrativa solo aquellos pueden cederse así lo
menciona el artículo 1208 o también puede cederse el derecho a participar en
patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su
calidad de heredero lo que se denomina Cesión del derecho a participar en
patrimonio hereditario (Artículo 1209). Pero la cesión no puede efectuarse
cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el
deudor. Es decir el pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible
al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la
obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.
(Artículo 1210).
IV. Respecto a la Extensión de la cesión de derechos
Se sabe que la cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de
los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del
derecho trasmitido, salvo pacto en contrario.
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En el caso de un bien dado en prenda, debe ser
entregado al cesionario si estuviese en poder del
cedente, más no si estuviese en poder de un
tercero (Artículo 1211).
Recuerda que el derecho cedido debe tener
una garantía, es decir que el cedente está
obligado a garantizar la existencia y exigibilidad
del derecho cedido, salvo pacto distinto (Artículo 1212).
Así también el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor,
pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda
obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de
los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto,
es decir no hay una Artículo 1213.
V. Efectos de las obligaciones
Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones Artículo 1219.
Es efecto de las obligaciones autorizar al
acreedor para lo siguiente:
1. Emplear las medidas legales a fin de
que el deudor le procure aquello a que
está obligado.
2. Procurarse la prestación o hacérsela
procurar por otro, a costa del deudor.
3. Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
4. Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su
defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo
prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en
este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero
deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.
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Lecturas Recomendadas
1. En un documento en Word realice un cuadro comparativo entre
las obligaciones indivisibles y solidarias.
Envíalo a través de "Obligaciones".
2. En un documento en Word presente un caso legal, en el que se
evidencia las obligaciones (O.) mancomunadas y explique sus
propuestas para cumplir con estas obligaciones.
Envíalo a través de "O. Mancomunadas".
 LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS- CONCEPTO JURÍDICO.
http://www.eumed.net/rev/cccss/08/emp.htm
 OBLIGACIONES INDIVISIBLES
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/obligaciones-indivisibles
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  • 2. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 2 Prefacio: La asignatura es de carácter teórico-práctica. Ésta, tiene como fin brindar al estudiante sólidos conocimientos referidos a las relaciones jurídicos patrimoniales que surgen entre los sujetos unidos por vínculos que los obligan uno frente al otro estar pendientes al cumplimiento de la prestación, y procurando la aplicación del sentido lógico, racional y analítico en la solución de los mismos, lo que les permitirá entender la naturaleza y esencia de las obligaciones, los efectos derivados de éstas, además de la importancia que tienen en la vida económica de los seres humanos, logrando de esta manera capacitarlos para que sean competentes en el desenvolvimiento futuro de su vida profesional. Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje: Unidad I: Introducción al Derecho de Obligaciones. Unidad II: Otras Clases de Obligaciones, Reconocimiento y Transmisión de las Obligaciones. Unidad III: Modos de Extinción de las Obligaciones I. Unidad IV: Modos de Extinción de las Obligaciones II (continuación).
  • 3. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 3 Estructura de los Contenidos La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Comprender la doctrina y las relaciones jurídicas patrimoniales que surgen de las Obligaciones, sus diversas clases, sus modos de extinción y los efectos jurídicos que la aplicación de ellas conlleva, además de su importancia en el desarrollo y formación de las relaciones humanas dentro del comportamiento en la sociedad”. Introducción al Derecho de Obligaciones Otras Clases de Obligaciones, Reconocimiento y Trasmisión de Las Obligaciones Modos de Extinción de las Obligaciones I Modos de Extinción de las Obligaciones II (Continuación) El Derecho de Obligaciones. Fuentes y clasificación de las Obligaciones. Obligaciones de Dar. Obligaciones de Hacer y No Hacer. Obligaciones Alternativas y Facultativas. Obligaciones Divisibles e Indivisibles. Obligaciones Mancomunadas y Solidarias. Reconocimiento, y Transmisión de las Obligaciones. El Pago. Pago de Intereses y Pago por consignación. La Dación del Pago y el Pago indebido. La Novación. La Compensación. La Condonación. La Transacción. Imputación del Pago y Pago con subrogación.
  • 4. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 4 Índice del Contenido I. PREFACIO 02 II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 03 - 134 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE OBLIGACIONES 05-41 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: El Derecho de Obligaciones. b. Tema 02: Fuentes y Clasificación de las Obligaciones. c. Tema 03: Obligaciones de Dar. d. Tema 04: Obligaciones de Hacer y No Hacer. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 06 06 06 06 06 06 07-37 07 14 20 29 38 38 39 41 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: OTRAS CLASES DE OBLIGACIONES, RECONOCIMIENTO Y TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES 42-70 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Obligaciones Alternativas y Facultativas. b. Tema 02: Obligaciones Divisibles e Indivisibles. c. Tema 03: Obligaciones Mancomunadas y Solidarias. d. Tema 04: Reconocimiento y Transmisión de las Obligaciones. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 43 43 43 43 43 43 44-66 44 49 54 62 67 67 68 70 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES I 71-101 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: El Pago. b. Tema 02: Pago de Intereses y Pago por Consignación. c. Tema 03: Imputación del Pago y Pago con Subrogación. d. Tema 04: La Dación en Pago del Pago indebido. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 72 72 72 72 72 72 73-97 73 78 85 92 98 98 99 101 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES II (CONTINUACIÓN) 102-130 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Novación b. Tema 02: La Compensación c. Tema 03: La Condonación d. Tema 04: La Transacción 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 103 103 103 103 103 103 104-126 104 112 117 121 127 127 128 130 III. GLOSARIO 131 IV. FUENTES DE INFORMACIÓN 133 V. SOLUCIONARIO 134
  • 6. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 6 Introducción a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de la concepción de los derechos de obligaciones, su ubicación en nuestro código civil, sus elementos, además del estudio de las fuentes y su clasificación de las obligaciones, y finalmente el estudio las obligaciones de dar, hacer y no hacer para poder aplicar de manera práctica las respectivas leyes y correctamente. b) Competencia Reconoce la importancia del derecho de obligaciones, las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer para su aplicación. c) Capacidades 1. Analiza la ubicación, el concepto y los elementos de las obligaciones. 2. Reconoce la importancia de las fuentes e identifica las clases de obligaciones. 3. Identifica las obligaciones de Dar y su aplicación. 4. Diferencia las obligaciones de hacer de las obligaciones de no hacer y su aplicación. d) Actitudes  Valora la obligación que adquieren dos o más personas en función de una relación jurídica.  Asume una actitud reflexiva y crítica frente a los distintos modos de extinción de las obligaciones. e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: Introducción al Derecho de Obligaciones, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: El Derecho de Obligaciones. TEMA 02: Fuentes y Clasificación de las Obligaciones. TEMA 03: Obligaciones de Dar. TEMA 04: Obligaciones de Hacer y no Hacer.
  • 7. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 7 TEMA 1 Analizar la ubicación, el concepto y los elementos de las obligaciones. Competencia: El Derecho de Obligaciones
  • 8. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 8 Desarrollo de los Temas Tema 01: El Derecho de Obligaciones Empezaremos estudiando la división del derecho en su forma general que son: público, privado y social o mixto. Para ubicar al derecho de obligaciones sólo nos interesa diferenciar al derecho público del privado, así podemos mencionar que: El Derecho Público es el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o que tiene el Estado con los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer la organización del Estado así como el funcionamiento de cada uno de los órganos estatales. Es el conjunto de reglas o preceptos que tiene por finalidad regular los intereses generales de todos los individuos de la comunidad. El Derecho Privado, por el contrario, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre sí. Constituyen ramas del Derecho Público el Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo entre otras, y dentro de las ramas del Derecho Privado tenemos al Derecho Civil que es la madre del derecho privado, al Derecho Comercial entre otros. A. Derecho Civil : Dentro del Derecho Privado ubicamos al Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la vida y el que hacer de de un sujeto, es decir, es el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de una persona desde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende bienes, cuando dona, celebra contratos o cualquier acto jurídico y cuando adquiere y exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina que se encarga del estudio de toda la vida de una persona.
  • 9. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 9 Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudio o como contenido derechos de la personalidad, derechos personalísimos, absolutos, inherentes a la persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos encontramos con la clase de Derecho Civil Extra Patrimonial, y por el contrario, cuando el Derecho Civil tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente a la clase de Derecho Civil Patrimonial, es decir: A.1. El Derecho Extra Patrimonial está constituido por todos los derechos que recaen sobre las personas de manera inherente y absoluta (derechos de las personas) y sobre los derechos de la familia (adopción, filiación, etc.) aunque algunos de estos tengan consecuencias patrimoniales (el derecho a los alimentos por ejemplo) A.2. El Derecho Patrimonial, por el contrario, es el derecho que recae sobre el bien, (derechos reales), sobre un derecho crediticio, personal o obligacional y el de sucesiones. De lo expuesto podemos concluir que: El Derecho de Obligaciones es un Derecho de contenido patrimonial, que pertenece al Derecho Civil y es una rama del Derecho Privado. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 Como hemos venido estudiando el derecho de Obligaciones, se aplica a todas las ramas del Derecho Civil, llámese Derecho de Personas, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derechos Reales, aunque sus preceptos, desde luego, están estrechamente vinculados a las denominadas Fuentes de las Obligaciones. Pero el derecho de Obligaciones no se agota dentro del propio Derecho Civil. Es mucho más amplio y se aplica, en rigor, a las demás ramas del derecho, trátese del Derecho tributario, Derecho de trabajo o Derecho Mercantil. Es de carácter general y la singular importancia de la teoría de las obligaciones han inducido a algunos autores a decidir que ellas deben integrarse en la parte general del Derecho Civil. En nuestra opinión la teoría de las obligaciones está bien ubicada en el Código Civil de 1984. Pues lo esencial era que la materia se integrara en un libro especial, a fin de presentar sistemáticamente reunidas y ordenadas las reglas referentes a las modalidades y efectos de las obligaciones.
  • 10. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 10 Este es el método que ha prevalecido en los códigos modernos y éste es el sistema del Código actual. Nuestro Código Civil está conformado por 2132 artículos que están distribuidas en 12 partes que son las siguientes: Título Preliminar; Libro I: Derecho de las Personas. Libro II: Acto Jurídico. Libro III: Derecho de Familia. Libro IV: Derecho de Sucesiones. Libro V: Derechos Reales. Libro VI: Las obligaciones. Libro VII: Fuentes de las Obligaciones. Libro VIII: Prescripción y Caducidad. Libro IX: Registros Públicos. Libro X: Derecho Internacional Privado. Título Final. A continuación estudiaremos la etimología del término obligación, el concepto de obligación y los elementos de la obligación ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO OBLIGACIÓN. El término obligación proviene del latín “obligatio” que es una variante de Obligare. Esta palabra a su vez se deriva de los vocablos: “o”, que significa alrededor y Ligare, que debe entenderse como ligamen, atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudo, en una restricción o limitación de su actividad. Concepto jurídico de obligación La obligación es entendida como la relación jurídica entre dos o más personas determinadas, en virtud de la cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto de otra u otras a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer. Debe quedar perfectamente establecido que la obligación procede sólo entre personas; son las personas; quienes se vinculan jurídicamente, en virtud de lo que llamamos obligación.
  • 11. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 11 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES Está compuesta por los siguientes elementos: a) Los sujetos: Sujeto activo o Reus credendi y el Sujeto Pasivo o Reus debendi. b) El Objeto, cuyo contenido es la prestación: dare, facere, praestare. c) El Vínculo o vinculum iuris, que constriñe al cumplimiento. d) La Causa, elemento esencial de la existencia de la obligación. a) Sujetos de las obligaciones Son las personas (naturales o jurídicas) que intervienen en la relación obligacional. Los sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor. Son las personas ligadas por el vínculo. Toda obligación requiere, por lo menos, un sujeto activo (acreedor) y otro pasivo (deudor). Pero pueden ser más: así varios acreedores y un deudor; varios deudores y un acreedor o varios deudores y varios acreedores. En suma, hay siempre dos partes: la deudora y la acreedora. Pero cada una de ellas puede estar integrada por más de una persona. Toda persona puede ser sujeto pasivo o activo de la obligación ya que para serlo sólo precisa capacidad jurídica. La persona que adquiere un derecho sin tener capacidad civil para ejercerlo es considerada como sujeto de goce únicamente (sujeto de beneficio). El acreedor es el titular del crédito (creditum), el sujeto activo el deudor es el que debe realizar la prestación, constituye el deber jurídico del deudor (debitum), es el sujeto pasivo.  Deudor o Sujeto Pasivo El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda, Sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor.
  • 12. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 12  Acreedor o Sujeto Activo Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad- de exigir el cumplimiento de la prestación. Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica. Si el deudor o el acreedor está constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria. a) El objeto de la obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del deudor. Consiste en una cosa o en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o de una abstención. Es la prestación, que ha de consistir en la satisfacción del derecho del acreedor por medio de una determinada conducta de la persona obligada. Esta conducta del abogado tendrá generalmente un contenido patrimonial o será susceptible, por regla general, de dar lugar a una ejecución forzada por una equivalente al interés económico en la misma prestación debida. En último caso, quedara la posibilidad de exigir el resarcimiento de los daños y perjuicio que haya producido en el patrimonio del acreedor la repercusión del incumplimiento. La obligación no es sino un medio para un fin, el medio consiste en la prestación debida por el deudor; el objeto o fin es la ventaja que la prestación ha de procurar al acreedor. Artículo 1403 del Código Civil, precisa que el objeto de las obligaciones es la prestación, y además que el objeto de la prestación consiste en un dar un bien. Requisitos de la Prestación es decir uno de los requisitos de la prestación es que debe ser: posible, lícita, determinada, y valorable en dinero; si falta cualquiera de ellas no nace la obligación.
  • 13. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 13 b) El vínculo o relación jurídica Es uno de los elementos que justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor. Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir – ejecutar una prestación en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el derecho – la facultad – de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación, pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la vía correspondiente (Beatriz Franciskovic). c) Causa de la obligación Es el elemento esencial de la existencia de la obligación. La palabra causa tiene varias acepciones ¨causa eficiente¨ o ¨fuente de las obligaciones¨; ¨causa legal o final¨ y la causa¨ocasional¨ o ¨motivo determinante del acto jurídico¨, estas dos últimas corresponden a los contratos. Causa – fuente, elemento esencial de la obligación, es todo hecho capaz de generar obligaciones. (García Palacios).Es un elemento distinto del consentimiento y del objeto. En las obligaciones toda obligación nace de un hecho que la antecede y la produce, no es posible pensar en una obligación que exista porque si, de la nada. a) La causa final o legal viene hacer el fin perseguido por la partes al contraer la obligación b) La fuente de las obligaciones o causa eficiente significa determinar el hecho - la causa generadora - de donde nace o cual es el origen de una obligación.
  • 14. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 14 TEMA 2 Reconocer la importancia de las fuentes e identificar las clases de obligaciones. Competencia: Fuentes y Clasificación de las Obligaciones
  • 15. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 15 Tema 02: Fuentes y Clasificación de las Obligaciones CONCEPTO DE FUENTE Fuente es origen. Serán fuentes de las obligaciones los hechos jurídicos dotados de virtualidad productora del nacimiento de la obligación, o también las causas jurídicas a las que el derecho atribuye el efecto de hacer nacer relaciones obligacionales. ¨No es posible pensar en una obligación que exista porque si y sin dependencia de un hecho antecedente que haya producido. Tampoco en el mundo del derecho hay generación espontánea. De modo que si algo existe, esto postula la necesidad de otro algo que de razón de la existencia del primero ¨Las fuentes voluntarias de las obligaciones son los actos jurídicos, es decir la creación de vínculos jurídicos, mediante la cual alguien denominado Deudor debe satisfacer una prestación de dar, hacer y no hacer en favor de otro que se llama Acreedor, en suma son los que nacen de un contrato, otra fuentes de las obligaciones son aquellas que no nacen de la voluntad de las partes, que no se originan en un acto jurídico, sino producen obligaciones con independencia de la voluntad de los agentes o sea, son obligaciones que nacen de la vida jurídica en ausencia de cualquier convención. De acuerdo a la clasificación romana. Los contratos, constituyen en verdad la fuente principal de las obligaciones, desde que siendo un concierto de voluntades, su propósito es crear, modificar o extinguir obligaciones, pero además, debe comprenderse también a las declaraciones unilaterales de la voluntad, establece obligaciones para todos los contratantes, sean dos o más personas, sino también para uno solo de los contratantes. En cuanto a los cuasi-contratos, estos eran considerados con igual efectos de los contratos, pese a que no lo eran porque faltaba el acuerdo de voluntades, como el caso de la gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce efectos iguales al contrato de mandato.
  • 16. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 16 El derecho moderno rechaza la tesis del cuasi-contrato. En relación a los delitos y cuasi delitos, la diferencia radica en que los hechos dañosos producidos por el agente con el propósito de causar daño ha sido cometido en la intensión de causarlo había cuasi-delito vale decir el primero era doloso mientras que el segundo sólo culposo. Sostiene la doctrina que fueron los canonistas y con ellos Domat, quienes demostraron que toda clase de culpa compromete a la responsabilidad de su autor, y desde entonces, tanto unos como otros una sola categoría: la de los hechos ilícitos. Respecto a la ley, esto es, el ordenamiento jurídico vigente, no puede negarse su categoría de fuente autónoma de las obligaciones. Por lo menos, según la tendencia unificadora de las fuentes se ha llegado al extremo de afirmar, que en fin de cuentas, la ley viene a ser la única fuente de las obligaciones, teniendo en cuenta que los contratos no podrían ejecutarse por carecer de fuerza obligatoria que sólo la impone la ley de la misma manera, como un hecho dañoso solo obliga a su causante porque la ley así lo dispone. Actualmente el Código vigente no se pronuncia, dentro del Libro de las Obligaciones (Libro VI) en forma expresa sobre las fuentes de las obligaciones. Sin embargo, dedica todo un libro (el VII) a las Fuentes de las Obligaciones. Así pues lo menciona Nuestro Código Civil de 1984 que dedica el Libro VII a las fuentes de las obligaciones de la siguiente manera:  Sección Primera: Contratos en general.  Sección Segunda: Contratos nominados.  Sección Tercera: Gestión de negocios.  Sección Cuarta: Enriquecimiento sin causa.  Sección Quinta: Promesa unilateral.  Sección Sexta: Responsabilidad extracontractual.
  • 17. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 17 Siguiendo a ALTERINI-AMEAL-LOPEZ-CABANA podemos decir que las fuentes reguladas en el Libro VII del Código Civil constituyen fuentes nominadas (o típicas), en cuanto es la propia ley quien las tipifica y denomina como fuentes. Pero, frente a ellas, existen las fuentes innominadas (o atípicas); en ellas quedan comprendidos todos los derechos generadores carentes de una denominación especial. Por eso se dice que la obligación nace ex lege (de la ley), implicando de tal manera que nace de un hecho dotado por el ordenamiento Jurídico de energía bastante para generar una obligación. Estudiemos ahora la clasificación de las obligaciones Dentro de la clasificación de las obligaciones se han tomado determinados Criterios: a) Por la naturaleza del vínculo se las clasifica en: - CIVILES, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento - NATURALES, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación - De ejecución inmediata y diferida - de ejecución única y permanente c) Por las modalidades PURAS, cuando no están sujetas a ninguna modalidad MODALES, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición. d) Por la prestación, se las clasifica De acuerdo con el modo de obrar en a) Positivas b) Negativas De acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de: a) De dar, b) De hacer o c) De no hacer.
  • 18. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 18 De acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas últimas son subdivididas en- conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor y disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas). De acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en a) De dar cosas ciertas b) De dar cosas inciertas  No fungibles o de genero  De dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)  De dar dinero  Deuda de valor. De acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser: a) De medios o b) De resultados. e) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas a) de sujeto simple o b) de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:  Las de pluralidad disyuntiva  Las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores. f) Por la razón de prestación pueden ser: a) divisibles o b) indivisibles
  • 19. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 19 g) Por la virtualidad del vínculo, pueden ser: a) simplemente mancomunadas b) o solidarias h) Por la interdependencia las obligaciones pueden ser: - Principales - Accesorias i) Por la fuente, se clasifican en: - nominadas - innominadas.
  • 20. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 20 TEMA 3 Identificar las obligaciones de Dar y su aplicación. Competencia: Obligaciones de Dar
  • 21. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 21 Tema 03: Obligaciones de Dar Recordemos que las obligaciones se clasifican por la prestación y de acuerdo con la naturaleza en: DE DAR I. Etimología Empezaremos mencionando que la palabra DAR deriva del Latín DARE que significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe. Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien II. Definición: Es importante señalar que las obligaciones de dar son aquellas que tienen como finalidad la entrega de un bien o la transferencia de la titularidad de una situación jurídica. Además las Obligaciones de Dar tienen por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o posesión del bien y/o la restitución del bien a su dueño También se dice que las Obligaciones de Dar son aquellas por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. A) OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS: Bien cierto: Es aquel bien que se encuentra total y absolutamente determinado – individualizado e identificado (con todas sus características determinadas). Ejemplo: Un carro marca Toyota color azul de placa UQ 7534. La obligación de dar bien cierto: Está constituida por aquella prestación que consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado. Es aquella obligación que tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra totalmente individualizado e identificado desde la formación, nacimiento de la obligación. Desde que nace la obligación se conoce que es lo que se debe entregar. Es decir, desde que se constituye (nace o forma) la obligación el deudor conoce el bien que debe entregar y el acreedor conoce el bien que exigirá se le entregue.
  • 22. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 22 Como se trata de la entrega de bienes determinados – individualizados con sus características propias - estos bienes se diferencian uno de los otros Ejemplo: Si un deudor se obliga a dar a un acreedor una pelota de fútbol de cuero negra con siglas de la A, el deudor debe cumplir con entregar esa pelota y no otra, y el acreedor debe exigir que se le entregue esa pelota y no otra. Desde que nace la obligación las partes conocen el bien debido, el bien que será materia de la prestación, el bien que se debe entregar y que será entregado La obligación de dar bien cierto se considera cumplida cuando el mismo bien individualizado – determinado al momento del nacimiento de la obligación es entregado. La Obligación de dar bien cierto no admite sustitución, esto significa que el deudor solo cumple o se libera de la obligación entregando el bien debido y el acreedor solo puede exigir que se le entregue el bien previamente determinado al momento de constituirse la obligación. Así lo expresa el artículo 1132 del Código Civil, en donde textualmente señala: "el acreedor no está obligado a recibir otro bien distinto, aunque este sea de mayor valor" Esta norma recoge el Principio de Identidad en las obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma constituye una regla de protección al acreedor. Además en el Artículo 1133 en relación a las Obligaciones de dar bienes ciertos “el obligado a dar un conjunto de bienes ciertos informará sobre su estado cuando lo solicite el acreedor”. Y en el Artículo 1134 menciona la obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega. Pues “el bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso”.
  • 23. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 23 Pero en el caso de Concurrencia de acreedores de bien inmueble, en el Artículo 1135 a la letra dice “cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua. Y en el caso de Concurrencia de acreedores de bien mueble en el Artículo 1136 menciona “si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamas en diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua. En relación a la Pérdida del bien en el Artículo 1137 dice que puede producirse: 1. Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial. 2. Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda recobrar. 3. Por quedar fuera del comercio.  Teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto (Artículo 1138) En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes: 1. Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización. 2. Si como consecuencia de la pérdida, el deudor obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.
  • 24. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 24 3. Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación, si la hubiere, y el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 1. Si el deterioro es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la reducción de la contraprestación, en su caso. 4. Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de su obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor. 5. Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción alguna de la contraprestación, si la hubiere. 6. Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta, con pérdida del derecho a la contraprestación, si la hubiere. En este caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien. 7. Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, el deudor sufre las consecuencias del deterioro, efectuándose una reducción proporcional de la contraprestación. En tal caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien.  Presunción de culpa del deudor Se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor es por culpa suya, salvo prueba en contrario (Artículo 1139)  Pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta El deudor no queda eximido de pagar el valor del bien cierto, aunque éste se haya perdido sin culpa, cuando la obligación proviene de delito o falta. Esta regla no se aplica si el acreedor ha sido constituido en mora (Artículo 1140).  Gastos de conservación Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses (Artículo 1141).
  • 25. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 25 B) OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS: Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por especie y cantidad así lo menciona el Artículo 1142 del Código Civil en relación a la Obligación de dar bien incierto  Reglas para elección de bien incierto (Artículo 1143 del Código Civil) En las obligaciones de dar bienes determinados sólo por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. Si la elección corresponde al deudor, debe escoger bienes de calidad no inferior a la media. Si la elección corresponde al acreedor, debe escoger bienes de calidad no superior a la media. Si la elección corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media. Es decir el nacimiento de una obligación de dar bien incierto implica a que una de las partes (deudor o acreedor) o un tercero se encargue de escoger – elegir el bien que se va a entregar o dar; es decir, una de las partes o un tercero se encargará de elegir el bien que será entregado, esta elección del bien a entregar se hará dentro del género determinado establecido, es decir, dentro de la especie señalada entre las partes. El cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da mediante la elección del bien a entregar, es decir, el cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da cuando se elige el bien a entregar. Este hecho se denomina concentración o concreción de la obligación genérica o más exactamente del objeto de la prestación. Ejemplo: El deudor se obliga a entregar al acreedor TRES CABALLOS dentro de tres días. Podemos decir que si bien el bien es incierto pero por lo menos se ha señalado. La cantidad y la especie del bien a entregar. El deudor dentro de todos los caballos que conoce o que existen escogerá o elegirá TRES para entregar al acreedor. Por ejemplo si el deudor elige a un caballo negro de 2.10 metros de alto, a un caballo blanco de 2.50 metros y a un caballo de paso de color marrón, el bien que era incierto (caballos) o de género determinado se convierte en un bien cierto o determinado.
  • 26. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 26  Requisitos que debe reunir el bien a escoger en relación con quien efectúa dicha elección Si la elección del bien a entregar le corresponde al deudor este debe escoger los bienes de calidad no inferior a la media. Si la elección corresponde al acreedor este debe escoger los bienes de calidad no superior a la media. Si la elección corresponde a un tercero este debe escoger bienes de calidad media. Esta norma tiene carácter dispositivo, permite su derogación por convención en contrario. Pero ¿Qué debe entenderse por calidad media? Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que calidad es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie. Solo podemos hablar de calidad cuando estemos ante bienes de la misma especie. No existe un criterio único destinado a otorgar una categórica respuesta a esta interrogante. Debemos analizar cada caso en particular para ver qué debe entenderse por calidad de un bien. El deudor ha de entregar una cosa de la especie y calidad media y en tanto otra cosa no se haya estipulado, puede elegir el objeto o la cantidad determinada que el acreedor debe recibir; pero desde luego no podrá escoger objetos de peor calidad. Si los objetos entregados no son de especie y calidad media, el acreedor no está obligado a aceptarlos como cumplimiento de la obligación. Será fácil aplicar el termino calidad media mientras nuestro universo o especie sea de un número reducido, más no lo será si fuese muy grande. Por ello al configurarse la obligación basta que se señale el bien en su especie y cantidad.  Plazo judicial para elección: Artículo 1144 del CC. Esta norma regula lo relativo al plazo para la elección del bien. Es fundamental que las partes designen de común acuerdo el plazo en que debe realizarse la elección del bien. Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el deudor, el acreedor o un tercero. A falta de dicho pacto, en primer término corresponderá al juez fijarlo.
  • 27. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 27 Si la elección correspondiese al deudor u éste no la efectuase dentro del plazo establecido por mandato judicial, dicha elección corresponderá efectuarla a su contraparte, vale decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que sea el acreedor quien debía efectuar originalmente la elección y omitiese realizarla. Si el tercero no realiza la elección por que no había aceptado su designación o la desconocía, no estaría obligado a sufragar indemnización alguna. Sin embargo, el hecho que la elección la pueda realizar un juez no obsta a que las partes que delegarían un mandato en dicho tercero para efectuar la elección, le puedan reclamar una indemnización de daños y perjuicios, si los hubieran sufrido por efecto de su incumplimiento contractual.  Irrevocabilidad de la elección: Artículo 1145 del CC La elección del bien incierto a entregar es irrevocable IRREVOCABLE significa que no puede dejarse sin efecto. La elección no puede ser revocada. La irrevocabilidad no es sinónimo de inmutabilidad o ininpugnabilidad. Es decir una vez efectuada la elección del bien incierto a entregar ya no puedo dar marcha atrás, no puedo dejar sin efecto esa decisión o elección. Existen diversas teorías en relación a la manera como se verifica la elección.  Teoría de la separación.  Teoría de la tradición.  Teoría de la declaración.  Teoría de la declaración recepticia. Artículo 1145 del CC "la elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos" Para nuestro código la elección efectuada por el acreedor o el deudor tiene carácter de irrevocable luego de ejecutada la prestación, es decir, se basa en la teoría de la tradición.
  • 28. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 28 Dicha irrevocabilidad también se produce una vez que la elección es comunicada por la parte que debe efectuarla a su contraparte (teoría de la declaración recepticia) así como cuando la practica un tercero o el juez, tendrá carácter de irrevocable una vez comunicada a ambas partes.  Obligaciones de género limitado En el Artículo 1146 del CC en el segundo párrafo menciona: Antes de la individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la pérdida sin su culpa. Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor. Es decir, este es el caso en el cual lo que se pierde no es uno o algunos de los elementos constitutivos de la especie, sino la especie en general, vale decir toda la especie, es decir no queda ningún bien y, por lo tanto, no habrá bien que escoger y mucho menos bien que entregar. Ejemplo: Si un deudor se obliga a entregar a un acreedor 8 vacas de su establo y por una peste todas las vacas de su establo se mueren, el deudor en este caso si se verá imposibilitado de cumplir con entregar las 8 vacas, pues, se trata de bienes limitados, es decir se trata de entregar bienes que se encuentran en un lugar y espacio determinado y por ende son insustituibles – infungibles. En las obligaciones de género ilimitado es imposible que todos los bienes perezcan En las obligaciones de género limitado es perfectamente posible que se pierdan todos los ejemplares indicados, ejemplo por una peste. El primer párrafo del artículo regula a los bienes de género ilimitado y el segundo párrafo regula a los bienes de género limitado. Reglas aplicables después de la elección en el Artículo 1147, para practicar la elección, se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos.
  • 29. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 29 TEMA 4 Diferenciar las obligaciones de hacer de las obligaciones de no hacer y su aplicación. Competencia: Obligaciones de Hacer y no Hacer
  • 30. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 30 Tema 04: Obligaciones de Hacer y No Hacer DE ACUERDO CON LA NATURALEZA: Dentro de la clasificación de las obligaciones de acuerdo con la naturaleza estas pueden ser: De Hacer y No Hacer. A. Obligaciones de hacer Analicemos primero ¿Qué son las obligaciones de hacer? I. Concepto Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran constituidas por una prestación, comportamiento, conducta, acción, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo. Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional se encuentra comprometido, sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a un tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar algo en provecho, beneficio o utilidad de éstos, quienes asumen la facultad, el derecho o la potestad de exigir dicha prestación o conducta de hacer algo. El objeto de la prestación de la obligación de hacer, puede consistir en hacer, realizar, producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien mueble o bien inmueble así como en efectuar, producir o realizar un bien inmaterial, sea una actividad o profesión intelectual de cualquier índole, una creación artística, etc. Por la obligación de hacer el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor o de un tercero y éstos tienen la facultad de exigir ese hacer.
  • 31. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 31 Ejemplos: Una obligación de hacer un bien material mueble: Alejandro Caballero Peña (deudor) se compromete a hacer un juego de muebles de sala con 1 sillón grande, 1 sillón mediano y 2 sillones pequeños, de cuero color marrón a Alicia Sarmiento Pasos (acreedora) para el día 23 de noviembre de este año. Una obligación de hacer un bien material inmueble: Darío Solís Peña (deudor) se compromete en construir un edificio de 6 pisos, con 1 departamento por piso, y cada departamento tener 1 baño completo con ducha, lavatorio, etc. de color celeste, con 3 dormitorios, 1 espacio para la sala y el comedor, una cocina amoblada de color amarillo, 3 cuartos, con 1 cuarto de servicio, todo el departamento con el piso de mármol color crema, y 1 lavandería a Juan Manuel Casalino Francis (acreedor) para el día 07 de abril de este año. 1. Características de las obligaciones de hacer Las obligaciones de hacer no se prestan a la indeterminación, es decir no pueden estar constituidas por prestaciones con objeto - cosa, bien u actividad a realizar - indeterminadas. Estas obligaciones deben estar constituidas por prestaciones de hacer algo determinado, identificado, concreto, claro, preciso, específico, señalado con sus características propias. Ejemplo: Débora Picaso Ortega (deudora) se compromete a hacer 500 chocotejas rellenas de marjar blanco, envueltas en papel de aluminio con un adorno por el día de la amistad, para Carolina Nakaya Castillo (acreedora) para el día 14 de febrero del presente año. En las obligaciones de hacer, el objeto de la prestación, conducta o comportamiento a cumplir o realizar por parte del deudor o sujeto pasivo siempre debe estar plenamente especificado, identificado, deber ser claro y cierto frente al acreedor o sujeto activo de la relación obligación. En las obligaciones de hacer, en principio, es importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la prestación a realizarse u efectuarse, pues, en contrario deberán ser cumplidas según la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso, que más adelante explicaremos.
  • 32. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 32 Ejemplo: No es lo mismo que el médico Dr. Iván Corochano Buendía (deudor) se comprometa en ir a visitar a su paciente Nelson Martínez Mendoza (acreedor) el día de hoy en el transcurso del día; que establecer que éste se comprometa en visitar a su paciente entre las 8 y 10 de la mañana llevando sus instrumentos médicos habituales y, otros que eventualmente pueda necesitar el acreedor, según sus necesidades. Lo mencionado podemos encontrarlo como el Plazo y modo de obligaciones de hacer en el Artículo 1148 del Código Civil donde a la letra dice: El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso. 2. Clases de obligaciones de hacer Las obligaciones de hacer se clasifican en fungibles, infungibles, de resultado y de medios o de mera actividad. a) Fungibles Una obligación de hacer es fungible cuando la prestación puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otro, pues, al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituido poto otro que cumpla con la prestación establecida. Ejemplo: María Zapata Bravo (deudora) se compromete a hacer un juego de muebles de comedor de madera caoba, tapizado en color marrón claro para el día 15 de enero de este año frente a Carmela Cazorla Rojas (acreedora). A la acreedora le resulta indiferente quien hiciera el juego de muebles, lo que le importa es que la obligación de hacer sea cumplida, por esa deudora o por otra (o), lo que prima en la acreedora es que la prestación sea cumplida y de ese modo ver satisfecho en su beneficio su obligación.
  • 33. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 33 b) Infungibles La obligación de hacer es infungible cuando la obligación debe ser cumplida por el mismo deudor -en persona-, por el deudor originario con el cual se constituyó u origino la obligación de hacer, es decir, que la prestación de hacer sea realizada por el mismo deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional que el acreedor o sujeto activo eligió debido o por sus cualidades y aptitudes profesionales o personales. Se trata de obligaciones personalísimas o intuito personae. En esta clase de obligaciones de hacer la persona del deudor no puede ser sustituida por otra. Sólo ese deudor debe cumplir con la prestación en beneficio del acreedor para que éste vea satisfecho el cumplimiento de la obligación. Entonces, en esta clase de obligaciones de hacer, al acreedor o sujeto activo sí le interesa que quien cumpla con la prestación sea el mismo deudor, es decir no le sería indiferente si dicha prestación la cumpliera un tercero, pues, desde el momento de nacer o constituirse esta obligación el deudor o sujeto pasivo ha sido elegido por sus aptitudes, calidades y cualidades. Por ello que el deudor o sujeto pasivo es el que debe cumplir con la prestación y no un tercero, por ende, el deudor no puede ser sustituido por otro, en consecuencia, las obligaciones de hacer infungibles no pueden ser cumplidas por cualquiera. Ejemplo: Piero Flores Villena, un abogado de renombre, (deudor) se compromete a informar oralmente el día 15 de octubre de este año, en el proceso penal; juicio oral por el delito de peculado que se viene tramitando en la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, frente a Jorge Bautista Claros (acreedor). Al acreedor sí le importa que ese deudor elegido al constituirse la obligación realice u efectúe el informe oral en el día programado y, por ende que la prestación no sea cumplida por otro abogado asociado al estudio del deudor. c) De resultado La obligación de hacer es de resultado cuando además del hacer, ejecutar, realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligación, el objeto de la prestación consiste en la obtención de un resultado. El deudor se libera de su obligación solo si cumple con obtener el resultado querido frente y a favor del acreedor.
  • 34. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 34 Ejemplo: Aida Galindo Pardo (deudora) se compromete en hacer la decoración de una fiesta infantil con todos los arreglos: globos, torta, piñata y sorpresas de Superman para la fiesta del hijo de Manuela Ramírez López (acreedora) que empezará a las 4 de la tarde del día 30 de septiembre de este año. La obligación se tendrá por cumplida y en consecuencia se extinguirá si la deudora cumple con todo lo prometido y, el acreedor queda satisfecho con dicha prestación. d) De medios o de mera actividad La obligación de hacer es una de medios o de mera actividad cuando la prestación, conducta o comportamiento que va a realizar el deudor o sujeto pasivo de la obligación básicamente consiste en un realizar, en desplegar una actividad, en efectuar una actividad o una conducta independientemente de la obtención de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e incierto. El deudor se libera de la obligación sólo cumpliendo, desplegando o realizando la actividad específica y determinada y así mismo el acreedor o sujeto activo queda satisfecho con dicha actividad. Ejemplo: El Dr. Víctor Morón Berna (deudor) se compromete a defender en un proceso penal planteado por el delito de homicidio culposo a Angélica Quispe Porras (acreedora) hasta que el Órgano Jurisdiccional respectivo emita sentencia. El deudor no puede comprometerse frente a la acreedora a que ésta salga en libertad (ello es incierto): la obligación del Dr. se irá cumpliendo con su participación procesal debida, es decir, que durante todo el tiempo que dure el proceso, el cumpla con los plazos procesales, presentación de escritos, asistir a las audiencias e informes que sean necesarios para la defensa de la acreedora. a. Plazo y modo de obligaciones de hacer Recordemos que el obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso así lo menciona el Artículo 1148.
  • 35. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 35 b. Ejecución de la prestación por terceros. Además la prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que éste fue elegido por sus cualidades personales referido en el Artículo 1149. c. Opciones del acreedor por inejecución de obligaciones Así pues el incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas (Artículo 1150): 1. Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. 2. Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. 3. Dejar sin efecto la obligación. Sin embargo si el cumplimiento es parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas: 1. Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2. 2. Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. 3. Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. 4. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere, todo ello lo refiere el artículo 1151. 5. Uno de los derechos del acreedor es a ser indemnizado en los casos previstos en los artículos 1150 y 1151, de esta manera poder exigir el pago de la indemnización que corresponda (Artículo 1152). Pero si el cumplimiento es parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4. (Artículo 1153). Ejemplo: El caso del deudor que se comprometió a pintar la fachada de la casa de tres pisos del acreedor para el 28 de julio del presente año y sólo cumplió con pintar la parte de la fachada que corresponde al primer piso, de los 3 pisos de la casa del acreedor en la fecha indicada.
  • 36. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 36 3. Imposibilidad de la prestación Veamos a continuación los casos de la imposibilidad de la prestación que están estipulados en la ley: a) Imposibilidad de la prestación por culpa del deudor Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que corresponda. La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después de la constitución en mora del deudor (Artículo 1154). b) Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor (Artículo 1155). c) Imposibilidad de prestación sin culpa de las partes Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida (Artículo 1156). 4. Sustitución de acreedor por inejecución culposa Si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes (Artículo 1157).
  • 37. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 37 Obligaciones de no hacer Las obligaciones de “No Hacer”, son negativas, ya que su prestación consiste en que el deudor se ha de abstener de aquello que, de no mediar la obligación, le será permisible ejecutar o realizar. La ventaja económica para el acreedor radica en “ese abstenerse”, en ese no hacer esto o aquello que se obliga el deudor. El no hacer consiste en abstenerse de hacer una cosa o permitir que otro haga una cosa o permitir que otro haga algo en una cosa de mi propiedad. Ejemplos: Obligarse mediante un contrato a no vender la moto en 6 meses (no hacer). O permitir que una persona haga algo mientras yo me quedo inactivo sin hacer nada en lo que él hace lo que se propone. Derechos de acreedor por incumplimiento culposo Aquí el incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas. 1) Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. 2) Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor. 3) Dejar sin efecto la obligación. 4) Así es una medida la Indemnización según el Artículo 1159 en donde dice que en los casos previstos por el artículo 1158, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Y que dentro de las Normas aplicables a las obligaciones de no hacer del Artículo 1160. Son aplicables a las obligaciones de no hacer las disposiciones de los artículos 1154, primer párrafo, 1155, 1156 y 1157 de las obligaciones de hacer. Otros ejemplos de Obligaciones de NO HACER: 1) Orden de restricción. 2) Prohibición de fumar en determinados sitios. 3) Prohibición de venta de licor a menores de edad. 4) Prohibición para estacionarse en zona roja. 5) Prohibición de Armas Químicas. 6) Cancelación de permiso de venta. 7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario.
  • 38. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 38 Lecturas Recomendadas 1. Ingresa al link "Derechos de Obligaciones" lee atentamente las indicaciones, desarróllalo y envíalo por el mismo medio. Teniendo en consideración la diferencias estudiadas entre los Derechos de Obligaciones de Dar bienes ciertos e inciertos, sírvase describir un ejemplo de cada uno. Además un caso legal, en el que se evidencia dicha diferencia. 2. En un documento en Word mencione y explique las diferencias de los Derecho de Hacer y No Hacer. Envíalo a través de "Hacer y No Hacer".  OBLIGACIÓN DE DAR BIEN INCIERTO http://www.lawiuris.com/2009/05/12/bien-incierto/  OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER http://www.slideshare.net/mmerchan_7/presentacion-de-obligaciones-de-hacer-y- no-hacer Actividades y Ejercicios
  • 39. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 39 Autoevaluación 1) No pertenece a las clases de obligaciones de hacer: a. Fungibles. b. De resultado. c. Infungibles. d. De vínculo. e. De medios o de mera actividad. 2) Las obligaciones están compuestas por los siguientes elementos: a. Los sujetos, el objeto, el vínculo. b. El acreedor, el objeto, el vínculo, la causa. c. El deudor , el objeto, el vínculo, la causa. d. Los sujetos, el objeto, el vínculo, la causa. e. El objeto, el vínculo, la causa. 3) ¿Qué elemento de las obligaciones es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del deudor. Consiste en una cosa o en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o de una abstención. Es la prestación, que ha de consistir en la satisfacción del derecho del acreedor por medio de una determinada conducta de la persona obligada? a. El deudor. b. El acreedor. c. El objeto. d. Los sujetos. e. El vínculo derecho civil. 4) ¿Qué son los hechos jurídicos dotados de virtualidad productora del nacimiento de la obligación, o también las causas jurídicas a las que el derecho atribuye el efecto de hacer nacer relaciones obligacionales? a. Las obligaciones. b. Los sujeto. c. Los vínculos. d. Los objetos. e. Las fuentes de las obligaciones. 5) ¿Qué tipo de obligación son aquellas que tienen como finalidad la entrega de un bien o la transferencia de la titularidad de una situación jurídica? a. Las obligaciones de dar. b. Las obligaciones divisibles. c. Las obligaciones de hacer. d. Las obligaciones de no hacer. e. Las obligaciones solidarias.
  • 40. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 40 6) Si un deudor se obliga a dar a un acreedor una pelota de básquet de cuero naranja con siglas de la USA, el deudor debe cumplir con entregar esa pelota y no otra, y el acreedor debe exigir que se le entregue esa pelota y no otra, de qué tipo de obligación estaríamos hablando: a. Obligaciones de dar. b. Obligaciones de dar bien. c. Obligaciones de dar bien cierto. d. Obligaciones de dar bien incierto. e. Obligaciones de hacer. 7) El deudor se obliga a entregar al acreedor tres perros dentro de tres días. teniendo en cuenta que por lo menos se ha señalado la cantidad y la especie del bien a entregar, dicho ejemplo corresponde a las: a. Obligaciones de dar. b. Obligaciones de dar bien. c. Obligaciones de dar bien cierto. d. Obligaciones de dar bien incierto. e. Obligaciones de hacer. 8) ¿Qué tipo de obligaciones se encuentran constituidas por una prestación, acción, comportamiento, conducta, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo? a. Obligaciones de dar. b. Obligaciones de hacer. c. Obligaciones de dar bien. d. Obligaciones de dar bien cierto. e. Obligaciones de dar bien incierto. 9) Las _________________ consisten en abstenerse de hacer una cosa o permitir que otro haga una cosa o permitir que otro haga algo en una cosa de mi propiedad. Ejemplos: Obligarse mediante un contrato a no vender la moto en 6 meses (no hacer). a. Obligaciones de dar. b. Obligaciones de hacer. c. Obligaciones de no hacer. d. Obligaciones de dar bien cierto. e. Obligaciones de dar bien incierto. 10) Es una norma que regula lo relativo al plazo para la elección del bien: a. Articulo 1144 del CC. b. Articulo 1145 del CC. c. Articulo 1244 del CC. d. Articulo 1154 del CC. e. Articulo 1134 del CC
  • 41. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 41 Resumen U UN NI ID DA AD D D DE E A AP PR RE EN ND DI IZ ZA AJ JE E I I: : Recordemos que Nuestro Código Civil está conformado por 2132 artículos y que están distribuidas en 12 partes o libros, y en donde el Libro VI corresponde a las de Las obligaciones y el libro VII al de las fuentes de las Obligaciones, el objeto de la obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del deudor. Consiste en una cosa o en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o de una abstención. Es la prestación, que ha de consistir en la satisfacción del derecho del acreedor por medio de una determinada conducta de la persona obligada. Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos dotados de virtualidad productora del nacimiento de la obligación, o también las causas jurídicas a las que el derecho atribuye el efecto de hacer nacer relaciones obligacionales. Además como hemos venido estudiando las obligaciones se clasifican por la virtualidad del vínculo, en simplemente mancomunadas o solidarias. Es importante señalar que las obligaciones de dar son aquellas que tienen como finalidad la entrega de un bien o la transferencia de la titularidad de una situación jurídica. Un ejemplo de dar un bien cierto es si un deudor se obliga a dar a un acreedor un determinado objeto con ciertas características, el deudor debe cumplir con entregar dicho objeto con las características quedadas en un inicio y no otro objeto, y el acreedor debe exigir que se le entregue dicho objeto y no otro. En cambio la obligación del bien incierto se debe señalar la cantidad y la especie del bien a entregar. Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran constituidas por una prestación, comportamiento, conducta, acción, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo. En cambio, las obligaciones de no hacer consisten en abstenerse de hacer una cosa o permitir que otro haga una cosa o permitir que otro haga algo en una cosa de mi propiedad. Ejemplos: Obligarse mediante un contrato a no vender la moto en 6 meses (no hacer).
  • 43. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 43 Introducción a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el estudiante tome real conocimiento sobre las clases de obligaciones tales como las obligaciones alternativas, las facultativas, las divisibles y las indivisibles, las mancomunadas y las solidarias, además de que conozcan la importancia del reconocimiento de las obligaciones y el hecho de trasmitir dichas obligaciones a terceros bajo la leyes que la rigen, con la finalidad de lograr un buen desempeño profesional y seguir enriqueciendo de manera constante sus conocimientos. b) Competencia Diferencia las diversas clases de obligaciones, sus efectos jurídicos y la importancia del reconocimiento y la transmisión de las obligaciones. c) Capacidades 1. Reconoce las obligaciones alternativas, facultativas y sus efectos jurídicos. 2. Diferencia las obligaciones divisibles de las indivisibles en concordancia a las leyes de nuestro Código Civil. 3. Describe las obligaciones mancomunadas de las solidarias como parte de una estrategia. 4. Comprende la importancia del reconocimiento y la transmisión de las obligaciones en el ámbito jurídico actual. d) Actitudes  Valora la obligación que adquieren dos o más personas en función de una relación jurídica.  Asume una actitud reflexiva y crítica frente a los distintos modos de extinción de las obligaciones. e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: Otras Clases de Obligaciones, Reconocimiento y Transmisión de las Obligaciones, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Obligaciones Alternativas y Facultativas. TEMA 02: Obligaciones Divisibles e Indivisibles. TEMA 03: Obligaciones Mancomunadas y Solidarias. TEMA 04: Reconocimiento y Transmisión de las obligaciones.
  • 44. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 44 TEMA 1 Reconocer las obligaciones alternativas, facultativas y sus efectos jurídicos. Competencia: Obligaciones Alternativas y Facultativas
  • 45. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 45 Desarrollo de los Temas Tema 01: Obligaciones Alternativas y Facultativas Ahora estudiaremos las clases de obligaciones de acuerdo con la complejidad, en donde tenemos a las obligaciones conjuntivas y disyuntivas, y dentro de estas últimas encontraremos a las obligaciones alternativas y las facultativas.  Obligaciones Conjuntivas. Denominadas también conjuntas, son aquellas en las cuales el objeto de la obligación recae sobre varias prestaciones que el deudor está obligado a cumplir. “En las obligaciones conjuntas todas las prestaciones son debidas y tienen que ser ejecutadas o cumplidas la nulidad o imposibilidad de cualquiera de ellas no lo libera al deudor de cumplir con las demás” Según Palacio Pimentel. FRANCOIS LAURENT, dice que la obligación es conjuntiva cuando tienen por objeto varias cosas, de tal modo que el deudor debe todas las cosas en virtud de un único título.  Obligaciones Disyuntivas. Son aquellas en las cuales el objeto de la obligación recae sobre varias prestaciones, pero el deudor solo está obligado a realizar una de ellas para satisfacer su crédito u obligación. Las obligaciones disyuntivas a su vez se clasifican en alternativas y facultativas. Pero como sabemos nuestro código no tiene reglamentado las obligaciones conjuntivas y disyuntivas propiamente dichas. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Concepto La obligación alternativa es aquella de objeto plural, esto es de dos o más prestaciones, por la cual el deudor se encuentra obligado a la ejecución completa de solamente alguna de ellas, así lo menciona el Artículo 1161 de nuestro Código Civil. Un ejemplo de obligaciones de prestaciones alternativas sería el siguiente:
  • 46. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 46 El deudor se obliga ante su acreedor a entregarle o un automóvil Porche, o un automóvil Mercedes Benz o un automóvil B.M.W. determinados. Al momento de la ejecución de la obligación, el deudor deberá entregar cualquiera de los tres vehículos. I. Reglas para elección de prestaciones alternativas de acuerdo al Artículo 1162.esta implica:  La elección de la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero.  Quien deba practicar la elección no podrá elegir parte de una prestación y parte de otra.  Son aplicables a estos casos las reglas del artículo 1144. II. Formas de realizar la elección La elección se realiza con la ejecución de una de las prestaciones, o con la declaración de la elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez. (Artículo 1163). III. Elección en obligación de prestaciones periódicas Cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un período obliga para los siguientes, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. (Artículo 1164). IV. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor Cuando la elección corresponde al deudor, la imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes así lo describe en el Artículo 1165: 1) Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la última prestación que fuera imposible. 2) Si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes. 3) Si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor, se extingue la obligación.
  • 47. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 47 V. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por acreedor, tercero o juez Cuando la elección corresponde al acreedor, a un tercero o al juez, la imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes: 1. Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale. 2. Si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el acreedor puede elegir alguna de las subsistentes; disponer, cuando ello corresponda, que el tercero o el juez la escoja; o declarar resuelta la obligación. En este último caso, el deudor devolverá la contraprestación al acreedor, si la hubiere, y pagará la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale. 3. Si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, la elección se practica entre las subsistentes. 4. Si todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se extingue la obligación.(Artículo 1166) VI. Obligación alternativa simple La obligación alternativa se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes (Artículo 1167). OBLIGACIONES FACULTATIVAS I. Concepto Es la que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituir, esta prestación por otra. Lo facultativo es la sustitución de la prestación principal (única debida) por la accesoria. Fundamentalmente tiene por objeto una prestación determinada con la peculiaridad de haberse reservado al deudor la facultad o derecho de poder cumplir la prestación con otra previamente designada y que tiene el carácter de accesoria.
  • 48. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 48 II. Determinación de la obligación facultativa El Artículo 1168 expresa “La obligación facultativa se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella”. Pero puede suceder que la prestación principal sea de naturaleza diversa que la accesoria. En este caso sería difícil saber cuál es la verdadera naturaleza de la obligación. Por ello el Artículo 1168 es preciso indicando que la obligación principal fija los términos de la facultativa. III. Extinción de obligación facultativa Dice el Artículo 1169 que la obligación facultativa se extingue cuando la prestación principal es nula o imposible, aunque la prestación accesoria sea válida o posible de cumplir. La nulidad o imposibilidad de la prestación principal lleva consigo IV. Conversión de obligación facultativa en simple La obligación facultativa se convierte en simple si la prestación accesoria resulta nula o imposible de cumplir (Artículo 1170).
  • 49. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 49 TEMA 2 Diferenciar las obligaciones divisibles de las indivisibles en concordancia a las leyes de nuestro Código Civil. Competencia: Obligaciones Divisibles e Indivisibles
  • 50. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 50 Tema 02: Obligaciones Divisibles e Indivisibles Recordemos que una de las clasificaciones es por la razón de prestación la cual puede ser: obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. OBLIGACIONES DIVISIBLES I. Concepto La obligación divisible es aquella susceptible d e cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir desproporcionalmente su valor, para ello se reputan obligaciones divisibles todas las obligaciones genéricas y las de dar suma de dinero. Las obligaciones son divisibles, cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Son aquellas que tienen por objeto una prestación que se puede cumplir por partes sin que se altere la esencia de la obligación. Si la obligación puede cumplirse fraccionadamente, se está en presencia de una obligación divisible. II. División de deudas y créditos En el Artículo 1172 se regula la parte del crédito que debe ser ejecutado o exigido por cada uno de los deudores o acreedores respectivamente cuando la obligación no sea solidaria. Así expresa dicho artículo que: “si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a pagar su parte de la deuda” Las condiciones para que opere el dispositivo en mención son los siguientes: Pluralidad de deudores o acreedores.  Prestación divisible  Obligación no solidaria  Cada acreedor solo puede exigir su parte del crédito.  Cada deudor solo está obligado a pagar la parte que le corresponde de la deuda.
  • 51. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 51 III. Presunción de división en alícuotas En las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan, reputándose créditos o deudas distintas e independientes unos de otros, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso (Artículo 1173). Ejemplo de los artículos 1172 Y 1173: Manuel le compra 100 autos a la importadora Nissan por la suma de 100. 000 dólares americanos, siendo la forma de pago el 30% de monto total contra la entrega del 30% de los vehículos adquiridos; por lo general en todas las obligaciones de dar suma de dinero o bienes genéricos se da la figura de obligaciones divisibles IV. Inoponibilidad del beneficio de división El beneficio de la división no puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la prestación, por quien se encuentre en posesión de la cosa debida o por quien adquiere el bien que garantiza la obligación (Artículo 1174). Pero este beneficio no opera cuando el heredero del deudor está encargado de cumplir la obligación o Cuando se tiene la cosa debida, es decir se encuentra en posición de ella. Ejemplo: Manuela fallece pero deja una deuda de 1000 nuevos soles con el Banco BCP, donde sus herederos asumirán la obligación de la occisa, siempre y cuando haya una Masa hereditaria. OBLIGACIONES INDIVISIBLES I. Concepto El Código Civil define en su Artículo 1175 “La obligación es indivisible cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse”. La divisibilidad o indivisibilidad, no se conceptúa en razón de la concurrencia de deudores y/o acreedores, sino en las partes, actos en que debe cumplirse con la prestación.
  • 52. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 52 Ejemplo: Carlos le compra a Estela un caballo de carrera por 3000 dólares, lo que significa que la entrega del caballo debe hacerse íntegramente de acuerdo a la naturaleza, condiciones y calidades. II. Diferencias con las obligaciones solidarias. Las diferencias resaltantes son las siguientes  La solidaridad es una calidad personal; la obligación indivisible es una calidad real.  En la obligación solidaria cada deudor debe el total y por esto puede exigírsele el pago integro.  En la obligación indivisible cada deudor no debe sino una cuota, pero se ve forzado a efectuar un pago integral porque el objeto de la obligación no admite división física o cuando siendo físicamente divisible intelectualmente ha sido hecho indivisible. Esto quiere decir que la solidaridad se refiere a los sujetos de la obligación, en tanto que la indivisibilidad se refiere al objeto de la obligación.  La solidaridad no pasa a los herederos. Los herederos del acreedor solidario no puede reclamar más que la cuota que les corresponde a cada uno; y, los herederos del deudor solidario no están obligados a pagar sino la cuota que le corresponde a cada uno, la indivisibilidad, en cambio, como se refiere al objeto de la obligación l(a diferencia de la solidaridad en que cada acreedor se reputa dueño del crédito), cada acreedor es dueño únicamente de su cuota. III. Derechos de acreedor de obligación indivisa Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la ejecución total de la obligación indivisible. El deudor queda liberado pagando conjuntamente a todos los acreedores, o a alguno de ellos, si éste garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponda en la obligación (Artículo 1176). IV. Efectos de Indivisibilidad En el Artículo 1177 menciona que la indivisibilidad también opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor.
  • 53. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 53 V. Consolidación entre acreedor y uno de los deudores La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores. El acreedor, sin embargo, sólo puede exigir la prestación reembolsando a los codeudores el valor de la parte que le correspondió en la obligación o garantizando el reembolso (Artículo 1178) VI. Novación entre deudor y uno de los acreedores La novación entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligación respecto de los demás coacreedores. Estos, sin embargo, no pueden exigir la prestación indivisible sino reembolsando al deudor el valor de la parte de la prestación original correspondiente al acreedor que novó o garantizando el reembolso. La misma regla se aplica en los casos de compensación, condonación, consolidación y transacción (Artículo 1179). VII. Conversión de obligación indivisible en obligación de indemnizar La obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios. Cada uno de los deudores queda obligado por el íntegro de la indemnización, salvo aquellos que hubiesen estado dispuestos a cumplir, quienes sólo contribuirán a la indemnización con la porción del valor de la prestación que les corresponda (Artículo 1180). VIII. Normas aplicables a las obligaciones indivisibles En el Artículo 1181 dice que las obligaciones indivisibles se rigen, además, por los artículos 1184, 1188, 1192, 1193, 1194, 1196, 1197, 1198, 1199, 1203 y 1204. Si la obligación indivisible es solidaria, se aplican las normas de la solidaridad, así como lo dispuesto por el artículo 1177.
  • 54. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 54 TEMA 3 Describir las obligaciones mancomunadas de las solidarias como parte de una estrategia. Competencia: Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
  • 55. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 55 Tema 03: Obligaciones Mancomunadas Y Solidarias Como estudiamos en la primera unidad en la clasificación de las obligaciones, recordemos que las obligaciones se clasifican POR LA VIRTUALIDAD DEL VÍNCULO, en: a) simplemente mancomunadas. b) o solidarias. A continuación estudiaremos las Obligaciones Mancomunadas. I. Concepto. Llamadas también parciarias, aquellas que están constituidas por varios acreedores contra uno o varios deudores o viceversa con la particular que cada deudor especifico se libera de la obligación pagando la parte proporcional de su debito ante la persecución del acreedor singular por la cuota de su crédito. Como consecuencia de la división a prorrata, resulta que la insolvencia de uno de los deudores perjudica únicamente al acreedor y no a los demás deudores. Ejemplo de obligaciones mancomunadas: A, B y C deben 300000 nuevos soles a los señores V y Z, la deuda será mancomunada si cada uno de los deudores sólo está obligado al pago de su parte, supongamos 100000 nuevos soles, y los acreedores V y Z sólo pueden exigir lo que les corresponde del total, en este caso 150000 nuevos soles por persona. El DEUDOR A DEUDOR B DEUDOR C deberán pagar en suma 300000 nuevos soles. A el ACREEDOR V y al ACREEDOR Z II. Elementos de la mancomunidad  Pluralidad de sujetos  Prestación única y divisible  Varios vínculos, porque se reputan los créditos o deudores distintos e independientes unos de otros.
  • 56. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 56 III. Clases.  MANCOMUNIDAD ACTIVA.- Si el sujeto acreedor está conformado por varios sujetos simples o singulares; en este caso el crédito se divide en tantas partes como sea el número de acreedores, de tal modo que cada acreedor solo exige la parte proporcional de su crédito.  MANCOMUNIDAD PASIVA.- Cuando el sujeto deudor está conformado por varios sujetos simples o singulares; en este caso el debito se divide en tantas cuotas como sea el numero de deudores liberándose de su compromiso cada deudor al pago de su parte o deuda proporcional  MANCOMUNIDAD MIXTA.- Cuando el número de acreedores y deudores es igual, de tal manera que el crédito y el debito resultan divididos en tantas partes como sea el número de acreedores y deudores. IV. Beneficio de la división El beneficio de la división es la facultad de un codeudor mancomunado de pagar sólo la parte que le corresponde, de la prestación beneficio del que goza el deudor, el beneficio de división no opera en los casos indicados en el artículo 1174. En el Artículo 1182 del Régimen legal de obligaciones mancomunadas menciona que las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles. Es en este mandato donde se configura el beneficio de la divisionalidad, teniéndose excepciones como: a) No puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la prestación. b) Por quien se encuentre en posesión de la cosa debida. c) Por quien adquiere el bien que garantiza la obligación. V. Origen de la mancomunidad Pueden ser: originarias o derivadas  Originarias las obligaciones mancomunadas surgen originariamente, por el simple hecho de haber pluralidad de sujetos en la obligación.  Derivadas es decir, surgen posteriormente al nacimiento de la obligación , esto es cuando la obligación surge singular y se convierte en plural Supongamos por la sucesión mortis cause, al fallecer el único acreedor y el único deudor lo sustituirán sus respectivos herederos.
  • 57. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 57 VI. Proporción de la división de la Obligación entre los deudores El artículo 1173 del Código estipula lo siguiente: De acuerdo a lo pactado cada deudor responde por la parte que se hubiese comprometido. A falta de pacto, se divide la presentación en tantas partes iguales, como acreedores y deudores hubiese, reputándose deudas o créditos: distintos unos de otros. El crédito es atribuido por partes entre los diversos acreedores o cuando la deuda se divide o distribuye entre los deudores mancomunados. De acuerdo a lo expresado por la ley, designando la porción con que debe responder cada deudor. Ahora analizaremos las OBLIGACIONES SOLIDARIAS y sus aspectos jurídicos. I. Concepto Son las obligaciones en que concurriendo pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores, cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir todo el crédito y cada uno de los deudores está obligado a cumplir con toda la deuda. Se aplica tanto a los créditos (solidaria activa), como a las deudas (solidaria pasiva). Artículo 1183.- Carácter expreso de solidaridad La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa. II. Clases de las obligaciones solidarias:  Solidaridad Activa .- Es la que tiene sujeto activo formado por dos o más acreedores y el sujeto pasivo por un solo deudor y por la solidaridad, todos o cualquiera de los acreedores exige al deudor el cumplimiento de la obligación y el deudor se libera ejecutando el total de la prestación a uno o a todos los acreedores.
  • 58. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 58 Ejemplos de solidaridad activa: 1. La apertura de una cuenta corriente por dos personas, estableciéndose a sola firma cualquiera de ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el deudor es el Banco. 2. Los acreedores prestan 300 dólares a una persona. Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago de la deuda. Acreedor Deudor $ 200 $ 300 $ 100 . Solidaridad Pasiva.- En una relación jurídica el sujeto activo está formado por una sola persona; en cambio el sujeto pasivo está conformado por dos a más sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor garantía de su crédito. Ejemplo: Enrique va al Banco a sacar un préstamo y va Isabel como garante, al no cumplir Enrique con la obligación el Banco podrá exigir el pago a Isabel, por ser deudora solidaria. III. Modalidades de obligación solidaria La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que el deudor común se encuentre obligado con modalidades distintas ante los acreedores. Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos suspensivos, no podrá exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos hasta que se cumpla la condición o venza el plazo. Artículo 1184.- IV. Pago del deudor a uno de los acreedores solidaridarios El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado sólo por alguno. Artículo 1185.- V. Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo. Artículo 1186.-
  • 59. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 59 VI. Transmisión de obligación solidaria Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia. Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios (Artículo 1187). VII. Extinción:  Extinción de solidaridad La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores. En estos casos las relaciones entre el deudor que practicó tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes: 1. En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación. 2. En la compensación, los codeudores responden por su parte. 3. En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores. 4. En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción (Artículo 1188).  Extinción parcial de solidaridad Si los actos señalados en el primer párrafo del artículo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte (Artículo 1189).  Extinción total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno de los acreedores Cuando los actos a que se refiere el artículo 1188 son realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligación, ésta se extingue respecto a los demás coacreedores.
  • 60. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 60 El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les corresponda en la obligación original. Si tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo de los acreedores, la obligación se extingue únicamente respecto a dicha parte. Artículo 1190.-  Extinción parcial de la solidaridad por consolidación La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios sólo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor (Artículo 1191). VIII. Efectos  Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente. Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigó. A su turno, los demás acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales que éste puede oponer a cada uno de ellos (Artículo 1193).  Efectos del incumplimiento culpable de uno o más codeudores El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida. El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento (Artículo 1195).
  • 61. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 61  Efectos de la interrupción de la prescripción Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás deudores o acreedores (Artículo 1196).  Efectos de suspensión de la prescripción La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto para los demás. Sin embargo, el deudor constreñido a pagar puede repetir contra los codeudores, aun cuando éstos hayan sido liberados por prescripción. Y, a su turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripción, responde ante sus coacreedores de la parte que les corresponde en la obligación (Artículo 1197).  Efectos de renuncia de prescripción La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto de los demás. El deudor que hubiese renunciado a la prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados por prescripción. La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece a los demás (Artículo 1198).
  • 62. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 62 TEMA 4 Comprender la importancia del reconocimiento y la transmisión de las obligaciones en el ámbito jurídico actual. Competencia: Reconocimiento y Transmisión de las Obligaciones
  • 63. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 63 Tema 04: Reconocimiento y Transmisión de las Obligaciones Empezaremos estudiando el reconocimiento de las obligaciones pues con él se determina la existencia de la obligación. EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES I. Concepto: es un acto jurídico por el cual, alguien, admite la existencia de una obligación a su cargo. Es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona. II. Naturaleza jurídica: a) Se han formulado diversas teorías, pero la más aceptada es la que dice que el reconocimiento de la obligación es típicamente un acto jurídico, porque se práctica con la finalidad de producir una consecuencia de derecho, en el caso, la que corresponda a la existencia de la obligación. b) Para otros, se trata de un hecho jurídico referente a la admisión de ciertos hechos, al cual la ley le atribuye determinadas consecuencias jurídicas. c) Para Busso el reconocimiento puede ser un acto jurídico o bien puede ser un simple hecho jurídico, cuando el reconocimiento no tiene la intención de someterse a la deuda. d) Para LLambías, también es un acto jurídico porque se refiere a la admisión de la existencia de la obligación, para estar a las consecuencias que en derecho correspondan. III. Formalidad del reconocimientos de obligaciones En el libro VI de Obligaciones en el TITULO VII donde se refiere al Reconocimiento de las Obligaciones menciona: En el Artículo 1205 que el reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma.
  • 64. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 64 De su contenido, podemos desprender que el reconocimiento puede ser:  Por vía testamentaria  Legisladas por nuestro código  Por acto entre vivos IV. Formas: El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede ser expreso o tácito. V. Efectos: El reconocimiento de la deuda produce efectos comprobatorios, e interruptivo de la prescripción pendiente.  Efectos comprobatorios: El efecto propio del reconocimiento que está íntimamente ligado al ser mismo de ese acto, es producir un medio de prueba que acredita la existencia de la obligación. Por tanto, basado en ese medio de comprobación de su derecho el acreedor puede ejercer la plenitud de sus facultades que correspondan a su título.  Efectos interruptivos: interrumpe la prescripción pendiente, aniquilando el tiempo transcurrido hasta entonces. En el caso de una prescripción en curso, el acto de reconocimiento la interrumpe matando el tiempo que transcurrió hasta entonces. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES: CESIÓN DE DERECHOS Recordemos que en el LIBRO DE OBLIGACIONES en su TÍTULO VIII de la Transmisión de las Obligaciones hace mención de la cesión de Derechos.
  • 65. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 65 I. Concepto Nuestro Código en el Artículo 1206 dice que la cesión (Cesión de derechos) es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. II. La Formalidad de cesión de derechos se da en el Artículo 1207 en la cual menciona que la cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Es decir cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión caso contrario la se cesión se considerara nula. III. Otros referentes respecto a la cesión: En principio, en la cesión de derechos, lo que debe ser cedido no es un bien en sí, en cuyo caso estaríamos frente a un contrato, sino un derecho. El cedente trasmite al cesionarlo su calidad de acreedor frente al deudor. Dentro de los derechos que pueden ser cedidos están considerados los que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa solo aquellos pueden cederse así lo menciona el artículo 1208 o también puede cederse el derecho a participar en patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero lo que se denomina Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario (Artículo 1209). Pero la cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor. Es decir el pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión. (Artículo 1210). IV. Respecto a la Extensión de la cesión de derechos Se sabe que la cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario.
  • 66. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 66 En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del cedente, más no si estuviese en poder de un tercero (Artículo 1211). Recuerda que el derecho cedido debe tener una garantía, es decir que el cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto (Artículo 1212). Así también el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto, es decir no hay una Artículo 1213. V. Efectos de las obligaciones Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones Artículo 1219. Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1. Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. 2. Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor. 3. Obtener del deudor la indemnización correspondiente. 4. Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.
  • 67. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 67 Lecturas Recomendadas 1. En un documento en Word realice un cuadro comparativo entre las obligaciones indivisibles y solidarias. Envíalo a través de "Obligaciones". 2. En un documento en Word presente un caso legal, en el que se evidencia las obligaciones (O.) mancomunadas y explique sus propuestas para cumplir con estas obligaciones. Envíalo a través de "O. Mancomunadas".  LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS- CONCEPTO JURÍDICO. http://www.eumed.net/rev/cccss/08/emp.htm  OBLIGACIONES INDIVISIBLES http://derecho.laguia2000.com/parte-general/obligaciones-indivisibles Actividades y Ejercicios