Presentación de Elva Terceros Cuéllar, Magistrada del Tribunal Agroambiental de Bolivia, en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por el Tribunal y por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
La Ley de Medio Ambiente de Bolivia de 1992 establece lineamientos para proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales del país, regulando las acciones humanas relacionadas con la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible. La ley crea un sistema de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental para prevenir y controlar los impactos de proyectos en el medio ambiente. También establece las autoridades ambientales a nivel nacional, departamental y municipal responsables de aprobar proyectos y hacer cumplir la
El documento presenta un resumen del marco legal, constitucional y definiciones relacionadas a las comunidades campesinas y nativas en Perú. Describe los principales aspectos como la personería jurídica reconocida en la Constitución, los órganos de gobierno, bienes, actividades empresariales permitidas e inscripción registral de estas comunidades.
El documento define los conceptos de medio ambiente, daño ambiental y derecho ambiental. Explica que el daño ambiental puede ser causado por personas o desastres naturales y tiene características como ser colectivo y continuado. También resume las conferencias internacionales sobre el medio ambiente, la protección brindada por la Constitución Nacional Argentina, y los principios básicos de responsabilidad por daños ambientales.
Este documento presenta 12 principios del derecho ambiental argentino establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675. Los principios incluyen la congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación. Estos principios guían la protección ambiental y el uso de recursos naturales de manera sostenible para las generaciones presentes y futuras.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil como el orden normativo que regula las relaciones privadas entre ciudadanos. Explica la evolución de los códigos civiles peruanos de 1852, 1936 y 1984, destacando las influencias y cambios en cada uno. Finalmente, distingue entre derecho civil, que incluye normas, doctrina y jurisprudencia, y el código civil, que es la compilación sistemática de ciertas normas civiles.
El documento discute el acceso a Internet como un derecho humano y fundamental. Explica la diferencia entre derechos humanos y fundamentales, con los primeros referidos a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los segundos plasmados en las constituciones nacionales. Reconoce que tanto la ONU como el estado peruano ven el acceso a Internet como un derecho humano y fundamental. Finalmente, argumenta que el acceso a Internet debe ser autorregulado pero con alguna supervisión estatal para filtrar contenido dañino.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
La Ley de Medio Ambiente de Bolivia de 1992 establece lineamientos para proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales del país, regulando las acciones humanas relacionadas con la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible. La ley crea un sistema de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental para prevenir y controlar los impactos de proyectos en el medio ambiente. También establece las autoridades ambientales a nivel nacional, departamental y municipal responsables de aprobar proyectos y hacer cumplir la
El documento presenta un resumen del marco legal, constitucional y definiciones relacionadas a las comunidades campesinas y nativas en Perú. Describe los principales aspectos como la personería jurídica reconocida en la Constitución, los órganos de gobierno, bienes, actividades empresariales permitidas e inscripción registral de estas comunidades.
El documento define los conceptos de medio ambiente, daño ambiental y derecho ambiental. Explica que el daño ambiental puede ser causado por personas o desastres naturales y tiene características como ser colectivo y continuado. También resume las conferencias internacionales sobre el medio ambiente, la protección brindada por la Constitución Nacional Argentina, y los principios básicos de responsabilidad por daños ambientales.
Este documento presenta 12 principios del derecho ambiental argentino establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675. Los principios incluyen la congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación. Estos principios guían la protección ambiental y el uso de recursos naturales de manera sostenible para las generaciones presentes y futuras.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil como el orden normativo que regula las relaciones privadas entre ciudadanos. Explica la evolución de los códigos civiles peruanos de 1852, 1936 y 1984, destacando las influencias y cambios en cada uno. Finalmente, distingue entre derecho civil, que incluye normas, doctrina y jurisprudencia, y el código civil, que es la compilación sistemática de ciertas normas civiles.
El documento discute el acceso a Internet como un derecho humano y fundamental. Explica la diferencia entre derechos humanos y fundamentales, con los primeros referidos a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los segundos plasmados en las constituciones nacionales. Reconoce que tanto la ONU como el estado peruano ven el acceso a Internet como un derecho humano y fundamental. Finalmente, argumenta que el acceso a Internet debe ser autorregulado pero con alguna supervisión estatal para filtrar contenido dañino.
El documento resume la legislación ambiental en Colombia. Se inició en 1913 con leyes de protección de bosques, y en 1973 se creó la ley marco que estableció que el medio ambiente es patrimonio del pueblo colombiano. La ley más importante es la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental para coordinar las políticas ambientales del país.
Este documento resume las características legales de las comunidades campesinas y nativas en el Perú. Menciona que tienen existencia legal como personas jurídicas y autonomía en su organización y uso de tierras. Destaca que la ley reconoce y protege la propiedad comunal de sus tierras, así como su pluralidad étnica y cultural. Finalmente, resume algunos artículos del código civil peruano relacionados a la definición, reconocimiento e inscripción de estas comunidades.
Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019Alan Vargas Lima
Esta presentación, pretende mostrar la importancia del Bloque de Constitucionalidad para la protección efectiva del Medio Ambiente en Bolivia, a la luz de la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia interamericana y la Opinión Consultiva Nº 23 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos.
Pacto internacional der económicos sociales culturalesRONALD VASQUEZ
Este documento resume el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo. Explica que el Pacto consagra los derechos económicos, sociales y culturales y establece las obligaciones de los Estados para cumplirlos, mientras que el Protocolo permite a las personas acudir a instancias internacionales para defender estos derechos. Además, describe los 15 artículos específicos del Pacto que tratan derechos como trabajo, seguridad social, educación y salud.
El documento define la persona jurídica y describe su origen histórico, elementos, clases, regulación y tipos. Reconoce capacidad jurídica a organizaciones sociales constituidas para alcanzar fines que exceden las posibilidades individuales. Las personas jurídicas tienen personalidad distinta e independiente de las personas físicas que las integran.
Este documento resume la evolución del derecho ambiental en Argentina. Explica que el derecho ambiental surgió en la década de 1970 a nivel internacional y se consolidó en la Conferencia de Río de 1992. La Constitución Argentina de 1994 incorporó el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, estableciendo deberes para preservarlo. Corresponde a la nación dictar normas mínimas de protección ambiental, y a las provincias complementarlas sin alterar sus jurisdicciones locales.
Este documento presenta la información sobre un módulo educativo sobre el Nuevo Estado Boliviano y el pluralismo jurídico. El objetivo es conocer los principios fundamentales del nuevo estado boliviano y las implicancias del pluralismo jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias.
La Función Electoral en Ecuador está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. El Consejo Nacional Electoral se encarga de organizar los procesos electorales, mantener el registro de organizaciones políticas y fiscalizar el financiamiento de campañas. El Tribunal Contencioso Electoral resuelve recursos electorales y sanciona incumplimientos de normas electorales. Ambos órganos gozan de autonomía e independencia para garantizar procesos electorales democráticos, transparentes y equitativos.
El documento describe los principales aspectos de la Ley de Municipalidades de Bolivia. La ley fortalece la participación popular al ratificar los avances logrados desde la aprobación de la Ley de Participación Popular, como la planificación participativa a nivel municipal. También reconoce el derecho al control social de los recursos municipales. Define la estructura del gobierno municipal y las funciones del alcalde y concejo municipal.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo académico: Abril - Agosto 2011
Docente: Dra. Karla Castillo
Carrera: Ciencias Jurídicas.
Ciclo: Primero ECTS
Bimestre: Primero
El documento resume la evolución del derecho laboral a través de las épocas, desde sus inicios hasta la actualidad. Comienza con las primeras evidencias en la Biblia y el Código de Hammurabi. Luego pasa a la época de Roma Clásica, la Edad Media donde los monjes muestran una nueva concepción del trabajo, y la Revolución Industrial que da forma a las primeras leyes laborales. Más adelante describe las leyes aplicadas en diferentes países e instituciones internacionales como la OIT. Finalmente, resume las principales leyes labor
Este documento presenta una introducción a los derechos fundamentales. Explica que los derechos fundamentales son los derechos humanos reconocidos en un ordenamiento jurídico específico. Luego describe algunos de los derechos fundamentales más importantes como el derecho a la vida, la integridad física, la honra, las libertades individuales y económicas, y la seguridad. Finalmente, analiza conceptos como el principio y los criterios para determinar un derecho fundamental.
Este documento presenta un resumen de la persona en el derecho romano. En Roma, no todas las personas eran sujetos de derecho. Para ser considerado una persona, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. La condición de persona podía verse afectada por factores como la esclavitud, la ciudadanía, el estatus familiar y causas modificativas como la edad, el sexo y la enfermedad. También introduce conceptos como la capacidad jurídica, las personas jurídicas y la extinción de
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible
El documento describe los postulados básicos del ius naturalismo racionalista, una filosofía que dominó Europa después del Renacimiento. Supone que el universo tiene una estructura necesaria y racional, no hay azar ni contingencia. Se desvincula el derecho natural de Dios y se crea mediante la lógica. Distingue entre el status naturalis del hombre previo a la sociedad y el status civilis posterior. Explica el paso de un estado a otro mediante la teoría del pacto y menciona a autores representativos como Grocio, Wolf, T
El documento describe varios conceptos relacionados con la técnica jurídica. Explica que la técnica legislativa consiste en los procedimientos y medios utilizados para elaborar las leyes, e incluye etapas como la presentación del proyecto de ley, su estudio en comisiones y debate en el congreso. También describe la técnica de elaboración de normas jurídicas, que incluye el uso de conceptos, construcciones y ficciones. Por último, explica que la técnica jurisdiccional comprende los procedimientos que debe
1. El documento describe los diferentes tipos de Estado que ha tenido Ecuador, incluyendo un Estado de legalidad con elementos de Estado Social de Mercado, y el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia establecido en la actual Constitución.
2. También explica brevemente conceptos como el neoconstitucionalismo y la Corte Constitucional como institución encargada del control de constitucionalidad.
3. Finalmente, resume las principales características de las garantías normativas, institucionales, de políticas públicas y jurisdiccionales est
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho ambiental en Ecuador. En primer lugar, define las energías renovables y no renovables, y la gestión ambiental. Luego, describe conceptos como lluvia ácida, hábitat, impacto ecológico y prevención. Finalmente, analiza los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución ecuatoriana de 2008.
Este documento trata sobre los registros públicos, en particular el Registro Civil en Bolivia. Explica que el Registro Civil es el servicio encargado de registrar actos y hechos relativos al estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios y defunciones. También define funciones de los oficiales de registro civil y trámites administrativos para rectificar o complementar partidas del registro. Finalmente, provee definiciones clave de términos usados en el contexto del Registro Civil boliviano.
La constitución boliviana y las leyes de medio ambiente y participación ciudadana garantizan el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión ambiental y ser consultados en decisiones que puedan afectar la calidad ambiental. Los ciudadanos pueden denunciar infracciones ambientales, e interponer acciones legales para defender el derecho al medio ambiente si las autoridades no cumplen con la normativa. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados de manera apropiada sobre medidas que puedan afectar sus territorios o recursos.
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITGobernabilidad
Ponencia presentada por Manuel García, experto invitado por ONU Bolivia para las Jornadas sobre el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el marco del Derecho Internacional, en abril de 2012. Esta ponencia fue presentada en la jornada con Organizaciones Sociales, el 11 de abril, en el Hotel Presidente.
El documento resume la legislación ambiental en Colombia. Se inició en 1913 con leyes de protección de bosques, y en 1973 se creó la ley marco que estableció que el medio ambiente es patrimonio del pueblo colombiano. La ley más importante es la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental para coordinar las políticas ambientales del país.
Este documento resume las características legales de las comunidades campesinas y nativas en el Perú. Menciona que tienen existencia legal como personas jurídicas y autonomía en su organización y uso de tierras. Destaca que la ley reconoce y protege la propiedad comunal de sus tierras, así como su pluralidad étnica y cultural. Finalmente, resume algunos artículos del código civil peruano relacionados a la definición, reconocimiento e inscripción de estas comunidades.
Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019Alan Vargas Lima
Esta presentación, pretende mostrar la importancia del Bloque de Constitucionalidad para la protección efectiva del Medio Ambiente en Bolivia, a la luz de la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia interamericana y la Opinión Consultiva Nº 23 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos.
Pacto internacional der económicos sociales culturalesRONALD VASQUEZ
Este documento resume el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo. Explica que el Pacto consagra los derechos económicos, sociales y culturales y establece las obligaciones de los Estados para cumplirlos, mientras que el Protocolo permite a las personas acudir a instancias internacionales para defender estos derechos. Además, describe los 15 artículos específicos del Pacto que tratan derechos como trabajo, seguridad social, educación y salud.
El documento define la persona jurídica y describe su origen histórico, elementos, clases, regulación y tipos. Reconoce capacidad jurídica a organizaciones sociales constituidas para alcanzar fines que exceden las posibilidades individuales. Las personas jurídicas tienen personalidad distinta e independiente de las personas físicas que las integran.
Este documento resume la evolución del derecho ambiental en Argentina. Explica que el derecho ambiental surgió en la década de 1970 a nivel internacional y se consolidó en la Conferencia de Río de 1992. La Constitución Argentina de 1994 incorporó el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, estableciendo deberes para preservarlo. Corresponde a la nación dictar normas mínimas de protección ambiental, y a las provincias complementarlas sin alterar sus jurisdicciones locales.
Este documento presenta la información sobre un módulo educativo sobre el Nuevo Estado Boliviano y el pluralismo jurídico. El objetivo es conocer los principios fundamentales del nuevo estado boliviano y las implicancias del pluralismo jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias.
La Función Electoral en Ecuador está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. El Consejo Nacional Electoral se encarga de organizar los procesos electorales, mantener el registro de organizaciones políticas y fiscalizar el financiamiento de campañas. El Tribunal Contencioso Electoral resuelve recursos electorales y sanciona incumplimientos de normas electorales. Ambos órganos gozan de autonomía e independencia para garantizar procesos electorales democráticos, transparentes y equitativos.
El documento describe los principales aspectos de la Ley de Municipalidades de Bolivia. La ley fortalece la participación popular al ratificar los avances logrados desde la aprobación de la Ley de Participación Popular, como la planificación participativa a nivel municipal. También reconoce el derecho al control social de los recursos municipales. Define la estructura del gobierno municipal y las funciones del alcalde y concejo municipal.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo académico: Abril - Agosto 2011
Docente: Dra. Karla Castillo
Carrera: Ciencias Jurídicas.
Ciclo: Primero ECTS
Bimestre: Primero
El documento resume la evolución del derecho laboral a través de las épocas, desde sus inicios hasta la actualidad. Comienza con las primeras evidencias en la Biblia y el Código de Hammurabi. Luego pasa a la época de Roma Clásica, la Edad Media donde los monjes muestran una nueva concepción del trabajo, y la Revolución Industrial que da forma a las primeras leyes laborales. Más adelante describe las leyes aplicadas en diferentes países e instituciones internacionales como la OIT. Finalmente, resume las principales leyes labor
Este documento presenta una introducción a los derechos fundamentales. Explica que los derechos fundamentales son los derechos humanos reconocidos en un ordenamiento jurídico específico. Luego describe algunos de los derechos fundamentales más importantes como el derecho a la vida, la integridad física, la honra, las libertades individuales y económicas, y la seguridad. Finalmente, analiza conceptos como el principio y los criterios para determinar un derecho fundamental.
Este documento presenta un resumen de la persona en el derecho romano. En Roma, no todas las personas eran sujetos de derecho. Para ser considerado una persona, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. La condición de persona podía verse afectada por factores como la esclavitud, la ciudadanía, el estatus familiar y causas modificativas como la edad, el sexo y la enfermedad. También introduce conceptos como la capacidad jurídica, las personas jurídicas y la extinción de
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible
El documento describe los postulados básicos del ius naturalismo racionalista, una filosofía que dominó Europa después del Renacimiento. Supone que el universo tiene una estructura necesaria y racional, no hay azar ni contingencia. Se desvincula el derecho natural de Dios y se crea mediante la lógica. Distingue entre el status naturalis del hombre previo a la sociedad y el status civilis posterior. Explica el paso de un estado a otro mediante la teoría del pacto y menciona a autores representativos como Grocio, Wolf, T
El documento describe varios conceptos relacionados con la técnica jurídica. Explica que la técnica legislativa consiste en los procedimientos y medios utilizados para elaborar las leyes, e incluye etapas como la presentación del proyecto de ley, su estudio en comisiones y debate en el congreso. También describe la técnica de elaboración de normas jurídicas, que incluye el uso de conceptos, construcciones y ficciones. Por último, explica que la técnica jurisdiccional comprende los procedimientos que debe
1. El documento describe los diferentes tipos de Estado que ha tenido Ecuador, incluyendo un Estado de legalidad con elementos de Estado Social de Mercado, y el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia establecido en la actual Constitución.
2. También explica brevemente conceptos como el neoconstitucionalismo y la Corte Constitucional como institución encargada del control de constitucionalidad.
3. Finalmente, resume las principales características de las garantías normativas, institucionales, de políticas públicas y jurisdiccionales est
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho ambiental en Ecuador. En primer lugar, define las energías renovables y no renovables, y la gestión ambiental. Luego, describe conceptos como lluvia ácida, hábitat, impacto ecológico y prevención. Finalmente, analiza los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución ecuatoriana de 2008.
Este documento trata sobre los registros públicos, en particular el Registro Civil en Bolivia. Explica que el Registro Civil es el servicio encargado de registrar actos y hechos relativos al estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios y defunciones. También define funciones de los oficiales de registro civil y trámites administrativos para rectificar o complementar partidas del registro. Finalmente, provee definiciones clave de términos usados en el contexto del Registro Civil boliviano.
La constitución boliviana y las leyes de medio ambiente y participación ciudadana garantizan el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión ambiental y ser consultados en decisiones que puedan afectar la calidad ambiental. Los ciudadanos pueden denunciar infracciones ambientales, e interponer acciones legales para defender el derecho al medio ambiente si las autoridades no cumplen con la normativa. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados de manera apropiada sobre medidas que puedan afectar sus territorios o recursos.
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITGobernabilidad
Ponencia presentada por Manuel García, experto invitado por ONU Bolivia para las Jornadas sobre el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el marco del Derecho Internacional, en abril de 2012. Esta ponencia fue presentada en la jornada con Organizaciones Sociales, el 11 de abril, en el Hotel Presidente.
Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
ENJ-200: Intereses Difusos en el Derecho Penal Ambiental. (Licda. Wendy Martí...ENJ
El documento discute los conceptos de interés difuso e interés colectivo en el derecho penal ambiental dominicano. Explica que la Constitución y varios tratados internacionales reconocen derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con la protección del medio ambiente, la flora, la fauna y otros recursos naturales. También analiza cómo la jurisprudencia y la doctrina han evolucionado para reconocer los intereses difusos y su importancia para la protección de bienes jurídicos como el medio ambiente y la calidad de
Participacion ciudadana y consulta ambientalSharonflores26
El documento describe varios mecanismos de participación ciudadana e implementación de consultas en materia ambiental en Perú. Explica que los ciudadanos tienen el derecho y deber de participar en decisiones ambientales para garantizar una protección efectiva del medio ambiente. Luego, detalla diversos mecanismos formales de consulta como audiencias públicas, talleres participativos, encuestas de opinión, buzones de sugerencias, comisiones ambientales, grupos técnicos y comités de gestión.
El documento describe los diferentes componentes de la diversidad biológica, incluyendo componentes tangibles e intangibles. Explica la base constitucional para la protección del medio ambiente y la diversidad biológica. También resume los aspectos clave de la Ley de Diversidad Biológica, el Convenio sobre Diversidad Biológica y los derechos de los pueblos indígenas relacionados con los recursos biológicos.
Este documento describe los derechos y deberes ambientales en Perú. Explica que los derechos ambientales incluyen el derecho a vivir en un ambiente saludable, el acceso a la información ambiental, y la participación en la toma de decisiones ambientales. También describe los principales deberes como la conservación del ambiente y el cumplimiento de las normas ambientales. Finalmente, explica conceptos como el monitoreo ambiental participativo y los estándares de calidad del agua.
Este documento resume un trabajo académico sobre los derechos de participación ciudadana en materia ambiental en Ecuador. Analiza la normativa legal que rige estos derechos, incluyendo la Constitución ecuatoriana de 2008. Aplica este marco legal al caso concreto de la explotación del Yasuní ITT, debatiendo si se requiere o no una consulta previa a las comunidades afectadas antes de aprobar el proyecto. Expertos citados argumentan que los derechos fundamentales de estas comunidades no deben decidirse por mayorías.
El documento habla sobre el derecho a un medio ambiente sano en Colombia. Explica el contexto mundial de preocupación por el medio ambiente y las respuestas de Colombia a este desafío, incluyendo su constitución ecológica de 1991. También describe los mecanismos de participación ciudadana relacionados con el medio ambiente según la ley 99 de 1993, como audiencias públicas, derecho de petición, consulta previa y veedurías ciudadanas.
Este documento resume jurisprudencia constitucional y administrativa en materia ambiental de Perú. Resume un caso sobre la superposición del Lote 103 con el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y la posibilidad de realizar actividades de explotación de recursos no renovables dentro de un área natural protegida. También resume principios como el derecho a un ambiente equilibrado, la política nacional del ambiente, y el derecho de las comunidades nativas a la consulta previa sobre proyectos que puedan afectarlos.
Este documento discute la participación ciudadana en materia ambiental en Venezuela. Explica que la Constitución venezolana consagra el derecho a un ambiente sano y la participación ciudadana. También describe la legislación ambiental venezolana como la Ley Orgánica del Ambiente, que establece el derecho y deber de los ciudadanos a participar en asuntos ambientales. Sin embargo, señala que a pesar de la existencia de marcos jurídicos que facilitan la participación ciudadana, esta ha sido tímida, aunque existen organizaciones comprometidas
Este documento discute la participación ciudadana en materia ambiental en Venezuela. Explica que la Constitución venezolana consagra el derecho a un ambiente sano y la participación ciudadana. También describe la legislación ambiental venezolana como la Ley Orgánica del Ambiente, que establece el derecho y deber de los ciudadanos a participar en asuntos ambientales. Sin embargo, señala que a pesar de la existencia de marcos jurídicos que facilitan la participación ciudadana, esta ha sido tímida, aunque existen organizaciones comprometidas
Este documento describe el derecho ambiental en Venezuela. Explica que el derecho ambiental se refiere a las normas que regulan las relaciones públicas y privadas para preservar o mejorar el medio ambiente. También describe los principios del derecho ambiental, su relación con otras ramas del derecho como el derecho administrativo y penal, y los tratados e instrumentos legales internacionales y nacionales relacionados con la protección ambiental en Venezuela.
Presentación CPCCS, Ecuador - Taller para el apoyo al ciclo planificación-pre...EUROsociAL II
El documento describe las normas legales que promueven la participación ciudadana, el control social y la rendición de cuentas en el Estado. Estas incluyen la Constitución, que establece al pueblo como mandante y fiscalizador de los recursos públicos, y leyes como la LOPC, LCPCCS, COOTAD y LOTAIP, las cuales garantizan la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las instituciones estatales. El objetivo final es establecer un proceso participativo, dinámico y perman
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...AIDA_Americas
Presentación de Maribel Ruiz Molina, Jueza Agroambiental de Uncía (Potosí, Bolivia), en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por el Tribunal Agroambiental de Bolivia y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente LGEEPAJosé Jiménez
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de México regula la protección ambiental y el desarrollo sustentable. Establece principios como que los ecosistemas son patrimonio común y que quien afecte el ambiente debe prevenir y reparar daños. También garantiza el derecho a participar y acceder a información e instancias de justicia ambiental. Finalmente, promueve la educación, participación e inclusión de grupos como mujeres e indígenas en materia ambiental.
Este documento trata sobre el derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental regula las actividades humanas en su interacción con el ambiente de manera transversal e interdisciplinaria. También discute conferencias internacionales como las de Estocolmo y Río que establecieron principios para la protección ambiental. Finalmente, destaca que la Constitución Nacional Argentina reconoce el derecho a un ambiente sano y dicta las responsabilidades de la nación y las provincias en proteger el ambiente.
Este documento resume el surgimiento y evolución del derecho ambiental en el Perú. Explica que el derecho ambiental se originó en el derecho civil para responder a los problemas ambientales crecientes. Describe el sistema jurídico ambiental peruano incluyendo la Constitución y leyes como la Ley General del Ambiente. También explica los derechos ambientales reconocidos como el derecho a un ambiente sano y la participación ciudadana. Finalmente, resume las acciones legales como amparos y acciones civiles que pueden usarse para defender el medio ambiente.
El documento describe las disposiciones constitucionales y legales de la República Dominicana relacionadas con el acceso a la información y la justicia ambiental. Incluye tratados internacionales, artículos de la constitución que protegen derechos como la salud y el medio ambiente, y leyes como la Ley General de Medio Ambiente y la Ley de Libre Acceso a la Información que garantizan el derecho a información ambiental y acceso a la justicia. También presenta un caso hipotético donde un senador es acusado y condenado por violar le
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Este documento resume el caso judicial "Mecheros" en Ecuador, en el que un grupo de ciudadanos demandó al gobierno ecuatoriano para detener la quema de gas natural de forma rutinaria cerca de sus comunidades. Aunque la corte falló a favor de los demandantes y ordenó la eliminación gradual de los mecheros, el gobierno no ha cumplido con la orden, poniendo en riesgo la salud de las comunidades y violando los compromisos climáticos del Ecuador. El documento argumenta que la sentencia judicial no ha logrado garantizar la prote
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Presentación de Lauren Withey, de Earthjustice, en el seminario web "Hidrógeno: Retos, riesgos y oportunidades para Latinoamérica", realizado el 7 de septiembre de 2022.
Hidrógeno como propuesta energética: Situación en Latinoamérica, retos, riesg...AIDA_Americas
Este documento presenta información sobre el hidrógeno como una opción energética para América Latina, incluyendo los desafíos, riesgos y oportunidades. Se discuten los diferentes procesos de producción de hidrógeno, sus emisiones de carbono asociadas, y el potencial del hidrógeno verde producido con energías renovables. También se analiza el estado actual y las perspectivas del hidrógeno en varios países de la región, reconociendo la necesidad de descarbonizar la producción existente y asegurar que nuevas dem
La fase luminosa, fase clara, fase fotoquímica o reacción de Hill es la primera fase de la fotosíntesis, que depende directamente de la luz o energía lumínica para poder obtener energía química en forma de ATP y NADPH, a partir de la disociación de moléculas de agua, formando oxígeno e hidrógeno.
2. Compromisos de los Estados con el
Acuerdo de Escazú
Legislación ambiental boliviana,
referida a los mandatos del
Acuerdo de Escazú.
Competencias jurisdiccionales para
la tutela del ambiente
Jurisprudencia ambiental nacional
3. Cada parte garantizar el derecho de toda persona a
vivir en un medio ambiente sano…(art. 4.1)
Estados, adoptar medidas necesarias de carácter
legislativo, reglamentario, administrativo u otra
(art. 4.2)
Acceso a información ambiental
Participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales
Acceso a justicia en asuntos ambientales
Defensores de los derechos humanos en asuntos
ambientales
Fortalecimiento de capacidades
Cooperación
4. Reconoce derecho al medio ambiente:
saludable, protegido y equilibrado, para que las
actuales y futuras generaciones, además de otros
seres vivos, se desarrollen de manera normal y
permanente (art. 33).
Fines y funciones esenciales del Estado:
La, conservación del medio ambiente (art
9.6).
Promover y garantizar el aprovechamiento
responsable y planificado de los recursos
naturales,
Impulsar su industrialización
5. Políticas de gestión ambiental: responsabilidad, por daño
ambiental y su sanción civil, penal y administrativa (Art.
345.3).
Acciones para prevenir y reparar el daño ambiental,
fundadas en el principio de prevención, en el principio
precautorio y el de reparación (art. 345.3)
El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los
efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos
ambientales.
Responsabilidad por los daños ambientales históricos y
la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (Art.
347.I)
Obligaciones emergentes de remediar, reparar y resarcir
los impactos nocivos al medio ambiente y la salud.
Establecer medidas de seguridad frente a los posibles
efectos nocivos de los pasivos ambientales (Art. 347.Il)
El deber de todos los bolivianos de proteger y un defender
medio ambiente adecuado (108.16)
6. Tratados y convenios
internacionales en materia de
Derechos Humano y la normas de
derecho comunitario, ratificados
(13.IV y 256).
Constitución Política del Estado
Tratados internacionales, leyes
nacionales, estatutos autonómicos
y cartas orgánicas
Legislación departamental,
municipal e Indígena
Decretos, reglamentos y demás
resoluciones /Órganos Ejecutivos.
7. Objeto:
La protección y conservación del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
Regular las acciones con relación a la
naturaleza
Promover el desarrollo sostenible
Normar la utilización sostenible y la
protección de los bosques y tierras
forestales en beneficio de las generaciones
actuales y futuras, armonizando el interés
social, económico y ecológico del país (art.
2).
8. Objeto:
Reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las
obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la
sociedad para garantizar el respeto de estos derechos (art. 1)
Madre Tierra
La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado
por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y
los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y
complementarios, que comparten un destino común (art. 3).
Principios
Garantía de regeneración de la Madre Tierra (art. 2.3).
Armonía, bien colectivo, no mercantilización, interculturalidad,
respeto y defensa de los derechos de la Madre Tierra (a la vida,
a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a
la restauración y a vivir libre de contaminación).
9. Visión y fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para garantizar la continuidad de regeneración.
Principios:
Principio de compatibilidad y complementariedad de derechos,
obligaciones y deberes.
a) Derechos de la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público.
b) Derechos colectivos e individuales.
c) Derechos fundamentales.
d) Derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa,
equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual; su
articulación con las obligaciones del Estado y los deberes de la
sociedad y las personas (art. 4.1).
No mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra,
Principios de integralidad, precautorio, restauración, regeneración,
responsabilidad histórica, prevención, participación plural, agua para la
vida, solidaridad, relación armónica, justicia social, justicia climática,
economía plural, complementariedad y equilibrio, diálogo de saberes
(art. 4)
10. Derecho a la Información
Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a
acceder a la información (Art. 21-6).
Toda persona tiene derecho a la petición de
manera individual o colectiva, sea oral o
escrita, y a la obtención de respuesta formal y
pronta. Para el ejercicio de este derecho no se
exigirá más requisito que la identificación del
peticionario (Art. 24).
El Estado garantiza el derecho a la
comunicación y el derecho a la información
(Art. 106-I-II).
(…). La información solicitada no podrá
denegarse, entregada de manera completa,
veraz, adecuada y oportuna (Art. 242.4)
Toda persona tiene derecho a ser informada
veraz, oportuna y suficientemente (Art. 93,
Ley 1333).
11. Participación y el control social
La población tiene derecho a la participación en la gestión
ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre
decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio
ambiente (art. 343).
Manejo transparente de la información y del uso de los recursos
en todos los espacios de la gestión pública.
La información no podrá denegarse, y será entregada de manera
completa, veraz, adecuada y oportuna;
Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los
órganos y funciones del Estado (Art. 242-4 y 6).
La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión
pública.
Las entidades del Estado generarán espacios de participación y
control social por parte de la sociedad civil (art. 241.II y V).
La participación y control social implica
- Desarrollar el control social
- Generar manejo transparente de la información y uso de
recursos. (art. 242. 1)
12. Participación y control social
Se garantiza la participación ciudadana en el proceso
de gestión ambiental .
La explotación de recursos naturales en determinado
territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la
población afectada, convocada por el Estado, que será
libre, previa e informada.
En las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus
normas y procedimientos propios.
(Art. 352)
Toda persona natural o colectiva tiene derecho a
participar en la gestión ambiental, y el deber de
intervenir activamente en la comunidad para la
defensa y/o conservación del medio ambiente y en
caso necesario hacer uso de los derechos que la
presente Ley le confiere (Art 92, Ley 1333 ).
13. Tiene como eje central la participación social en la
gestión pública (incluidos los asuntos ambientales).
Establece el marco general de la participación y
control social.
Define a la participación como un derecho, condición
y fundamento de la democracia.
Reconoce expresamente el derecho a participar en la
gestión ambiental, y a ser consultado e informado
previamente sobre decisiones que pudieran afectar a
la calidad del medio ambiente.
Establece disposiciones relacionados al Derecho a la
información (Arts. 8, 18 y 34), Derecho a participar
(Arts. 5, 6, 8, 9, 14, 15, 24, 27 y 33) y el Derecho de
recurrir (Legitimación activa ) - acceso a la Justicia
(Arts. 9 y 27).
14. Fines:
Consolidar la Participación y Control Social como elementos
transversales y continuos de la gestión pública y en los procesos de
planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las
políticas públicas
Transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los
recursos públicos (art. 3. 1 y 2).
Obligaciones del Estado (art. 23):
1. Actuar con transparencia.
2. Capacitar y promover la Participación y Control Social.
3. Crear espacios permanentes para la Participación y Control Social
4. Planificar y evaluar políticas estatales con participación de la
sociedad civil organizada.
5. Realizar periódicamente procesos de rendición pública de
cuentas
El Órgano Judicial, garantizará la Participación y Control Social,
en el acceso a la información, rendición pública de cuentas, la
evaluación de gestión (art. 19.I).
16. Institución Competencias Principios
Tribunal Agroambiental
(Máximo tribunal
especializado de la
jurisdicción agroambiental)
Jueces
Agroambientales
(Iguales en jerarquía)
Acciones reales Agrarias,
Ambientales,
Derechos de uso y
aprovechamiento de
Recursos naturales
renovables,
Forestales,
Aguas,
Biodiversidad,
Flora y
Fauna
Función Social
Integralidad
Inmediación
Sustentabilidad
Interculturalidad
Precautorio
Responsabilidad ambiental
Equidad y Justicia Social
Imprescriptibilidad
Defensa de los Derechos de
la Madre Tierra
Otros principios
establecidos por la CPE y
las leyes.
17. Legitimación activa
Están legitimados para ejercer acciones legales
en defensa del derecho al medio ambiente:
- Las instituciones públicas, obligadas a
actuar de oficio frente a los atentados
contra el medio ambiente
- Cualquier persona, a título individual o en
representación de un colectividad
(art. 34)
- El Defensor del Pueblo, para interponer el
recurso de Acción Popular, contra daños al
medio ambiente (Art. 222-1 CPE)
18. Sujetos activos o legitimados
I. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o
jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y
garantía de los derechos de la Madre Tierra:
1. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado
Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus
competencias.
2. El Ministerio Público.
3. La Defensoría de la Madre Tierra.
4. Tribunal Agroambiental.
II. Las personas individuales o colectivas directamente
afectadas.
III. Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la
vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco
del desarrollo integral para Vivir Bien, tiene el deber de
denunciar este hecho ante las autoridades competentes.
19. Acciones:
Sobre derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales
Para precautelar y prevenir la contaminación
Para establecer responsabilidad ambiental por contaminación,
para el resarcimiento, reparación, rehabilitación o restauración
por daño
Para establecimiento o extinción de servidumbres de actividades
agropecuarias, forestal, ambiental y ecológica
Sobre uso y aprovechamiento de aguas
Por sobreposición de derechos sobre recursos naturales
Personales y mixtas de naturaleza agroambiental
Demandas por nulidad o ejecución de contratos de
aprovechamiento de recursos naturales o actividad productiva
agraria o forestal
Procesos ejecutivos con obligación con garantía de derechos de uso
aprovechamiento de recursos naturales (art. 152, Ley del Órgano
Judicial)
20.
21. PROCESOSANTE
JUZGADOS
ACCIONES Establecer / extinguir servidumbres que surjan de
la actividad Forestal y Ecológica
DEMANDAS
Controversias entre particulares sobre el
uso y aprovechamiento de recursos
naturales
Precautelar y prevenir la contaminación
respecto a actividades productivas,
extractivas u otras de origen humano
Establecer responsabilidad ambiental por
contaminación
PROCESOS
EJECUTIVOS
Nulidad de contratos
Ejecución de contratos
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
Proceso Contenciosos
Administrativos
22. Arts. 76 al 87 de la ley N° 1715, supletoriamente
procedimiento civil, (Código de Procedimiento
Civil y Código Procesal Civil) (art. 78, Ley 1715).
CPE y la Ley 025 (art. 152) precautelar y
prevenir la contaminación respecto a
actividades productivas, extractivas u otras de
origen humano y establecer responsabilidad
ambiental por contaminación:
- para el resarcimiento y
- para la reparación, rehabilitación, o
restauración por el daño surgido o causado.
23. Establecer medidas precautorias (art. 4.4, Ley 300).
Carácter Provisional de las medidas precautorias
Oportunidad y proporcionalidad
Otras medidas.
Ampliación de plazos.
Inspecciones.
Solicitar los servicios de centros especializados o
especialistas calificados en el tema.
Requerir directamente el auxilio de la fuerza
pública.
Imponer sanciones pecuniarias, progresivas y
compulsivas.
Remisión al Ministerio Público.
24. Medios probatorios en general
Carga de la prueba.
Carga dinámica e inversión de la
prueba (8.3.e, Acuerdo de Escazú).
Prueba de Oficio
25. Acción Popular
La sociedad civil, puede interponer una Acción Popular,
contra autoridades, personas particulares o colectivas, por
daños cometidos contra el medio ambiente (Art. 135, CPE).
Podrá interponerse durante el tiempo que subsista la
vulneración o la amenaza a los derechos e intereses
colectivos.
Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía
judicial o administrativa que pueda existir (Art. 136.I, CPE).
Podrá interponerla cualquier persona, a título individual o
en representación de una colectividad y con carácter
obligatorio el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo,
cuando por el ejercicio de sus funciones tengan
conocimiento de estos actos (Art. 136.II, CPE).
26. El Ministerio Público, quien inicia las acciones por
delitos ambientales, los que están contemplados desde
los arts. 104 al 113 de la Ley 1333.
La Jurisdicción Ordinaria Penal, como parte del
Órgano Judicial-TSJ, para el conocimiento de causas,
investigar y sancionar delitos ambientales, con la
consiguiente imprescriptibilidad de los delitos
ambientales que se encuentran constitucionalizados en
el art. 347-I de la CPE.
Los delitos ambientales se clasifican como delitos de
orden especial, ya que es una Ley especial la que los
tipifica, a saber, los contenidos en los artículos 104 al
115 de la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, de 27 de
abril de 1992; siendo la Ley Sustantiva y Adjetiva Penal
y sus modificaciones, las que regulas los
procedimientos.
27. Servicio Plurinacional de Defensa
pública.
Servicios integrales de justicia
plurinacional, del Ministerio de
Justicia.
Defensores de oficio habilitados
por el Órgano Judicial (Art. 113,
Ley 025).
28. Idiomas oficiales
El castellano
todos los idiomas de los pueblos indígena originario
campesino (36) (art. 5.1)
El Órgano Judicial, deberán garantizar en los juicios y
procedimientos el uso de los idiomas oficiales del Estado.
Toda persona que se encuentre involucrada en procesos
judiciales tiene derecho a defenderse en su propio idioma,
con traductora o traductor, asignada o asignado de manera
gratuita. Las servidoras y servidores públicos del Órgano
Judicial deberán conocer un idioma de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos de acuerdo al
principio de territorialidad (art. 24, Ley 269, 02/08/2012,
Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas).
Saber Escuchar. Vivir Bien, es escucharnos para
conocernos, reconocernos, respetarnos y ayudarnos (Art.
6.7, Ley 300).
29. Auto Interlocutorio Definitivo Sala Plena N° 04/2015 de 6 de mayo
de 2015.
Proceso: Daños Ambientales
Demandante: Coordinadora Plurinacional de Justicia Indígena Originaria
Campesina.
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental y Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz
Caso: “Vertedero de Normandía”, contaminación de basura en el plan 3000.
Relación del caso: La parte actora denuncia que desde el año de 1996, en el
Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el Gobierno Municipal de
Santa Cruz, hizo operar el Vertedero de Normandía, recibiendo entre 900 a
1300 toneladas de basura por día, los que producen efectos devastadores al
medio ambiente y a la salud de los habitantes del lugar.
30. Bajo esos hechos señalados, demanda daños ambientales, por
vulneración del derecho al medio ambiente (Arts. 33 y 34 de la CPE), la
Ley N° 1333, al Convenio de la OIT y a la Declaración de las Naciones
Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Forma de resolución: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental se
declara incompetente apara conocer el caso, bajo los siguientes
argumentos:
1. Que, si bien el art. 109-I de la CPE, establece que todos los derechos,
son directamente aplicables y gozan de igualdad de garantía para su
protección; empero, el Tribunal observa que el art. 109-II de la misma
norma señala que estos derechos y garantías deben ser regulados por
una Ley.
31. 2.- Que con base al art. 109-II de la CPE, el Tribunal concluye
señalando que si bien el art. 189 de la CPE, otorga competencias
ambientales al Tribunal Agroambiental; empero, el art. 152-3 de la
Ley N° 025, al encontrarse en la parte orgánica de la CPE, su
aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una Ley
emanada por el Órgano Legislativo, conforme lo prevé el art. 109-II
de la CPE; en consecuencia se declara incompetente para conocer el
caso de daño ambiental.
32. Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1013/2017-S3 de 4 de octubre de 2017.
Proceso: Acción Popular
Accionante: Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.
Accionados: Magistrados de Sala Primera del Tribunal Agroambiental y Director
Nacional de INRA.
Relación del conflicto: El 24 de noviembre de 2008, se promulgó la Ley N° 3975, de
dominio público municipal, de los lechos, ríos y taludes del Río Chocaya,
denominado Playón Marquina para el municipio de Quillacollo; este derecho de
dominio público municipal, no fue respetado por el INRA, quien emitió Resolución
Final de Saneamiento, otorgando derechos a la familia Campos Pinto, sobre una
superficie de 54 ha.; resolución que se impugnó en proceso contencioso
administrativo ante el Tribunal Agroambiental, habiendo la Sala Primera del Tribunal
Agroambiental declarado improbada la demanda contencioso administrativa,
dejando vigente la Resolución Final de Saneamiento, a través de la Sentencia
Agroambiental Nacional S1a N° 55/2016 de 20 de julio de 2016.
33. Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa1 Nª 22/2019 de 17 de abril
de 2019
Que, conforme se tiene explicado en la resolución de Acción Popular, la
Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso
contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno Municipal de
Quillacollo, contra el Director Nacional del INRA, en cumplimiento de
la Sentencia Constitucional Plurinacional, que observó que este Tribunal,
vulneró el derecho al acceso al agua, previsto en el art. 374-I de la CPE y
que desconoció las competencias establecidas en el art. 189 de la CPE,
emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 22/2019 de 17
de abril de 1019, declarando probada la demanda contencioso
administrativa, disponiendo:
34. 1. Dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento de 1 de junio de 2015.
2. Dejar sin efecto la competencia del INRA para sanear dicho predio, por
sobreponerse al área limitada por la Ley N° 3975, por ser un bien de dominio público.
Conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo:
1. Cumplir con el art. 3 de la Ley N° 3975, de elaborar un plan de suelos, considerando
todos los proyectos hídricos, ambientales, educativos, de forestación, parques
ecológicos y otros.
2. Regularizar su derecho propietario, con base en la Ley N° 3975 y con registro en
DDRR.
3. Adecuar su norma municipal, prohibiendo cualquier asentamiento humano,
conforme el art. 5 de la Ley N° 3975.
4. Que, el órgano ejecutivo y legislativo del municipio de Quillacollo, cada 12 meses,
desde la notificación con el presente fallo, deben informar al Juzgado Agroambiental
de Quillacollo, sobre los aspectos dispuestos en los puntos 1, 2 y 3 citados en el
presente fallo
35. Sentencia Constitucional Nº 1974/2011-R de 7 de diciembre de 2011
Proceso: Acción Popular (presentado el 11 de julio de 2009)
Accionante: Organización Territorial de Base OTB Kara Kara, y otros.
Accionado: Municipio de Cochabamba y Prefectura de Cochabamba.
Relación de los hechos: La parte accionante, presenta Acción Popular contra el
municipio de Cochabamba y contra la Prefectura de Cochabamba, señalando
que desde el año 1993, existe contaminación ambiental en el Botadero de
Basura Kara Kara, el cual afecta la producción de agricultura y lechería en una
extensión de 40 ha.; botadero que fue inducido por la Universidad Mayor de
San Simón, en concomitancia con el municipio de Cochabamba, contaminación
que también afecta el Río Tamborada y la quebrada Chaupiloma y que incluso
la Controlaría General del Estado, sugirió el cierre de operaciones, pero nunca
se cumplió con dichas solicitudes, acuerdos, actas e informes suscritos.
36. Que, una vez emitido la resolución que concede la tutela de Acción Popular, el
tribunal Constitucional, ratifica la resolución del Tribunal de Garantías
Constitucionales, quien observó:
1. El Manifiesto Ambiental DRNMA-MA-226 de 5 de mayo de 2006, el cual
identificó deficiencias en el relleno sanitario Kara Kara, siendo estos: La
contaminación del recurso agua; el desconocimiento del volumen potencial de
contaminación; la formación de bolsones de aire en los residuos sólidos; el
desconocimiento del riego de biogás; la proliferación de insectos vectores de
enfermedad; la inestabilidad y erosión de áreas de aprovechamiento de
material de relleno; la erosión de las celdas sobre las que se reinyecta el
lixviado; el Transporte de residuos hacia el sector Chaupiloma; la infiltración
de agua de escurrimiento en las celdas más antiguas del relleno; el uso
discrecional de las áreas de disposición, sin que tengan orden espacial; el
riesgo de afectación desde la salud de los segregadores; la
37. presencia de personas y animales extraños en el botadero; el
transporte de residuos hacia zonas aledañas y la imposibilidad de
respuestas ante emergencias.
2. La existencia de un informe que contempla un plan para el cierre
del botadero, con los siguientes objetivos: Dar cumplimiento a
normas sobre gestión de residuos solidos descritos en el plan de
adecuación y manifiesto ambiental, establecido en la Ley N° 1333;
dar cumplimiento a las resoluciones administrativas emanadas por
la autoridad departamental y cumplir con los acuerdos suscritos
con las comunidades aledañas; minimizar los impactos generados
por los residuos solidos, implementando, medidas de seguridad.
38. 3.- Que, el relleno sanitario, tiene las siguientes deficiencias: inexistencia de
drenaje e insuficientes; falta de monitoreo de volúmenes de producción y
recuperación de lixiviados; incipiente compactación de celdas nuevas;
inexistencia de monitoreo de biogás y falta de reforestación en el área;
insuficiente señalización de franjas de seguridad e inexistencia de barras vivas
de rompe vientos; inexistencia de un plan de seguridad e higiene industrial.
4. Que, el Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental de la Universidad de
Simón, el 25 de enero de 2008, estableció que el agua tiene alto contendido de
sales, solidos disueltos, sulfatos, sodios y cloruros, provocando teñido de
ropas y de los sanitarios.
5. Que, el informe técnico de inspección de 1 de abril de 2009, estableció un
impacto negativo contra el medio ambiente, agua, suelo, aire y subsuelo, a
causa de los residuos solidos y sustancias peligrosas; en cuanto a las viviendas
aledañas, refiere que existe peligro para la salud de la población circurdante.
39. Con base en estos actuados e informes emitidos, el Tribunal de
Garantías Constitucionales, concluye valorando:
1. Que, el representante legal de la empresa EMSA, no cumplió con las
medidas planteadas en el Manifiesto Ambiental, ni con las medidas de
mitigación dispuestas en el primer informe , así como no cumplió con
los acuerdos, actas y recomendaciones realizadas entre partes, los que
atentan el derecho a la salud previsto en el art. 35 de la CPE.
2. Que, la empresa EMSA, no cumplió con el informe emitido por la
Prefectura, del Manifiesto de Fase de Abandono del Relleno Sanitario de
Kara Kara; que, no asumió las medidas de mitigación, así como tampoco
con las recomendaciones dadas en dicho informe.
40. 3. Que, se ha producido un daño al medio ambiente, afectando la salud
de la población, un daño a la vida, provocada por el incumplimiento de
las normas bolivianas sobre residuos solidos por parte de EMSA,
dependiente del municipio de Cochabamba, por tanto responsable de la
vulneración del derechos al medio ambiente, de la salud y la vida.
4. Que se deben adoptar medidas necesarias para evitar el impacto
negativo al medio ambiente, a la vida, la salud.
5. Que, conforme el acuerdo suscrito, a partir del 31 de diciembre de
2009, no se recibiría ni un gramo de basura en el botadero Kara Kara.
6. Que, se debe considerar el Plan Técnico de Cierre del botadero Kara
Kara, hasta el 31 de diciembre de 2010.
41. 7. Que, respecto a la declaratoria de desastre ambiental, señala que
no se cuenta con datos y elementos necesarios para que se tome esa
determinación.
8.- Que, en cuanto a la Prefectura, no se ha establecido su
responsabilidad directa, porque por documentación ha demostrado
cumplir con la tarea de vigilar y controlar las actividades realizadas
por la alcaldía en temas de medio ambiente..
9. Que, sobre las normas de orden penal contenidas en el medio
ambiente, no corresponde pronunciarse en las Acciones Populares,
porque estas acciones, no tienen la finalidad de establecer
responsabilidades penales y menos civiles.
42. Esta reconocidos el derecho de participación y consulta de la población.
La consulta y participación de pueblos indígenas, cuando se trate de explotación en sus territorios,
cumpliendo sus normas y procedimientos propios.
Publicidad de las resoluciones y sentencias emitidas por la publicación en la página web (Seguimiento de casos, Árbol
Jurisprudencial, sorteo de causas), se debe avanzar con las sentencias de los jueces agroambientales.
Rendición Pública de Cuentas, dos veces al año, donde se presenta además de los avances de resultados y dificultades
en temas jurisdiccionales, sobre las actividades de apoyo.
Se han instituido mecanismos para avanzar en la coordinación y cooperación con la jurisdicción indígena originario
campesina, con actividades como eventos de análisis y debate conjunto (art. 192-III CPE) y con el resto de las
Jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
Coordinación interinstitucional, con autoridades locales, regionales, departamentales y nacionales.
43. Bolivia cuenta con un fuero especializado, la
jurisdicción Agroambiental
La norma sustantiva es profusa, dispersa,
dividida y subdividida, para la gestión
ambiental y su tutela las competencias
administrativas y jurisdiccionales, además de la
JIOC.
Acciones atendibles para la protección y
defensa del ambiental, además de las
especializadas en la jurisdicción agroambiental,
las de sede administrativa, la acción popular y
la acción de amparo ante la jurisdicción
constitucional; la denuncia y/o querella penal
por algunos pocos delitos ambientales.
44. Falta un Código Procesal Agroambiental,
tipificación de delitos ambientales en el
Código Penal.
Vacíos, definiciones imprecisas, facultades
discrecionales, carencia de reglamentación,
desactualización de algunas disposiciones
legales.
Explicar el contenido de la sentencia como
una nota de prensa, en idioma nativo.
Insuficiente capacitación al personal,
brindar colaboración y ejercer la
cooperación interinstitucional.
Insuficiente conocimiento especializado de
los defensores que desde la formación
general de la universidades.
45. Se precisa mayor coordinación interinstitucional
y mecanismos de apoyo, de instituciones
especializadas, como institutos científicos,
laboratorios, etc., sobre todo para los peritajes y
otros, donde deberían cumplir un importante
rol las universidades.
Las Universidades, deberían rever el rol que
cumplen en la especialización con el apoyo con
asesoramiento a personas de escasos recursos e
información, como los años de provincia en el
área de salud, para las diferentes áreas, como
Derecho.
46. Para la tramitación de las acciones de tutela ambiental
en el marco del art. 109.I de la CPE, todos los derechos
reconocidos en la Constitución son directamente
aplicables y gozan de iguales jerarquías para su
aplicación.
Los jueces no pueden excusarse de fallar bajo
pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley
en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo
pronunciar sentencia según la equidad que hace de las
leyes, conforme a las disposiciones que comprenden
casos semejantes al hecho particular.
Los procesos ambientales deben ser tramitados por
los jueces agroambientales, sin pretexto de falta de
ley o procedimiento alguno; en caso de vacío de
legislativo deberán fallar de acuerdo a la equidad,
aplicando el procedimiento general, la jurisprudencia
o en su caso los principios generales del Derecho.
47. No se puede denegar el acceso a la justicia, conforme lo
dispone el art. 115.II de la CPE y lo previsto por el art.
25.1 de la Ley N° 439.
“Son deberes de las autoridades judiciales: 1. Fallar, aplicando
las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan
excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la
Ley en las causas sometidas a su juzgamiento”.