1. DDRR
TEMA 5: La posesión
TEMA 6: La propiedad
TEMA 7:Ejercicio del Derecho de Propiedad.
TEMA 8: Limitaciones del derecho de Propiedad
Tema 9: Modos de adquirir la propiedad
Tema 10: Transmisión por efectos de contratos
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2. TEMA Nº 5.
LA POSESIÓN
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3. CONSIDERACIONES
GENERALES
La posesión:
“Es un estado o poder de hecho
que tiene una persona sobre una
cosa, con la intención de tener
sobre ella un derecho de
propiedad u otro Derecho Real”
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4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Corpus (elemento objetivo): Realización de un conjunto de
actos materiales sobre la cosa.
Permite el aprovechamiento económico y social de los bienes.
Animus (elemento personal): Intención subjetiva de parte de
quien ejerce actos materiales.
Se considera propietario del bien o titular de otro Derecho
Real.
Art. 87 cc.
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5. PRESUNCIONES (Art. 1141 ss)
Presunción de no precariedad: La detentación hay que
probarla.
Presunción de continuidad: Posesión ininterrumpida. Se
aplica en materia de usucapión
Art. 88 CC
Presunción por título: La posesión actual que una persona
realiza sobre una cosa no hace presumir una posesión anterior.
Se debe presentar título
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6. NATURALEZA JURÍDICA
Algunos consideran posesión de poder de hecho y otros
de derecho
Dalmacio Vélez Sarsfield: posesión es un poder jurídico,
oponible. Borda: “Habrá posesión donde la ley otorgue
protección posesoria”
Escuela alemana: Poder de hecho, confiere utendi y
fruendi pero no abutendi
Hoy en día con la tendencia socialista existe un criterio
de la llamada función social de la posesión para imitar a
la función social de la propiedad
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7. CONCEPCIÓN HISTÓRICA
Concepción romanista
Separan el corpus y el animus, un elemento subjetivo y
el objetivo
Concepción germánica
Donde hay corpus habrá animus y viceversa.
Gewere jurídico: actos materiales sobre una cosa
respaldados por un título.
Gewere simple: actos materiales sin título-
Gewere corporal: actos sobre cosa corporal.
Gewere ideal: tiene posesión sin realizar actos
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8. OBJETO DE LA POSESIÓN
Por regla general pueden ser
todos los Derechos Reales bienes
muebles o inmuebles que están
dentro del comercio humano son
objeto de posesión. No son
susceptibles de posesión, en primer
lugar las cosas comunes, Las que
existen en abundancia, los derechos
de la personalidad
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9. ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE
LA POSESIÓN
Modos originarios de adquisición: En un acto unilateral, para
tener derecho de propiedad, aprehende físicamente la cosa sin
que haya causante.
Derivativa: Se debe considerar que la ocupación también puede
ser a titulo derivativo. La posesión expresión de poder jurídico,
excepcionalmente de hecho, porque hay título.
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10. CONSERVACIÓN DE LA
POSESIÓN
Para mantener se requieren el
corpus y el animus. Pero se puede
mantener la posesión sólo con el
animus, aún cuando no se tenga el
corpus. O que se lo tenga a través
de otro, a eso los alemanes le
llamaban Gewere ideal.
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11. PÉRDIDA DE LA POSESIÓN
Pérdida de uno de los elementos: Esto
ocurre cuando el poseedor (que puede
tener titulo) enajena la cosa, pierde el
corpus y el animus y pierde la posesión
Cuando renuncia o abandona su derecho:
basado en el principio, de que a nadie se
le puede obligar a tener un derecho que
no tiene
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12. VICIOS DE LA POSESIÓN
Posesión: Debe ser legítima. Mutatis
mutandis es una posesión ilegítima
Hnos. Mazeaud: Dicen que son cinco
los vicios de la posesión: posesión
discontinua, interrupción, posesión
violenta, clandestina y la equívoca
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13. EFECTOS JURÍDICOS
El poseedor pudo haber realizado
gastos, el reinvindicante debe pagar el
valor de esos gastos. Art. 95, 96
Puede hacer mejoras útiles para que no
se deteriore y siga cumpliendo su
función económico social. Art. 97
El propietario reivindicante se vuelve
deudor y el poseedor que tenía un
Derecho Real provisional se vuelve en
acreedor
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14. DERECHO DE RETENCIÓN
Nadie puede enriquecerse a costa de otros
Tiene derecho a retener la cosa y no devolver hasta que se le
pague el valor total de esas mejoras. Art. 98
la cosa si ha perecido, por su conducta dolosa o culposa debe
pagar el valor de la cosa apreciable para el momento de la
contestación a la demanda. Art. 99
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15. DETENTACIÓN O POSESIÓN
PRECARIA
Concepto: Derecho Real de carácter
circunstancial que le permite tener a
un sujeto llamado detentador, el
ejercicio de actos materiales de uso
y algunas veces de goce.
No en interés ni beneficio propio,
sino en interés y por cuenta ajena
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16. CARACTERES DE LA
DETENTACIÓN
Siempre existe un título: Justifica actos
materiales sobre la cosa
Es absoluta: La calidad de detentador
vale para todo
Es transmisible mortis causa: La
detentación es un derecho que se
transmite
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17. TRANSFORMACIÓN DE LA
DETENTACIÓN EN POSESIÓN
Jamás la detentación puede transformarse en posesión, menos
en propiedad
El verdadero propietario, tiene sobre la cosa el gewere ideal, el
detentador tiene el gewere real. Art. 89 CC
el detentador adquiere del verdadero propietario la propiedad
de la cosa, a título oneroso o gratuito, donación, permuta,
adquirir a título sucesorio.
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18. Efectos de la detentación
La detentación es un poder de hecho. El efecto es usar la cosa,
algunas veces, gozar de la cosa. Normalmente no puede
beneficiarse de los frutos menos disponer, pero el detentador
puede accionar:
Interdicto de retener la posesión
Interdicto de recuperar la posesión
Interdicto de obra nueva perjudicial
Interdicto de daño nuevo temido
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19. TEMA Nº 6.
LA PROPIEDAD
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20. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Edad media: La propiedad no es más que aquella potestad o
dominio que una persona tiene sobre una cosa, pudiendo hacer con
ella lo que quiera según Dios y según el fuero
Códigos: CCF Art. 544 . La propiedad es el derecho de gozar y
disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se
haga de las mismas un uso prohibido por las leyes o por los
reglamentos
CCSC Art. 289 idem
José Peña: Relación jurídica por la cual una cosa está sometida a la
voluntad general, completa y exclusiva de una persona y que el
derecho positivo le reconoce estableciéndole una serie de
restricciones y limitaciones
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21. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
(Cont.)
Scialoja: Aquel poder o señorío que se ejerce por
parte de una persona sobre una cosa sin más
limitaciones que las establecidas por el derecho
público o por un derecho concurrente
Código Civil boliviano: Art. 105 compatibilizado con
el Art. 56 de la nueva Constitución Política del
Estado
Propiedad y dominio no son sinónimos. Dominio es
el poder o facultad, prerrogativa ilimitada, absoluta
sobre las cosas del mundo exterior
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22. CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Es exclusivo y excluyente: El propietario se beneficia del
derecho de propiedad
Es absoluto: No se desconoce el derecho del titular
Es perpetuo: Derecho de propiedad nace con plazo indefinido
Es elástico: El conjunto de facultades se pueden comprimir o
ampliar.
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23. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL
DOMINIO
Elemento subjetivo: Está en el sujeto activo: El propietario
También hay un sujeto pasivo, para Ginosar no es indefinido
porque es todo aquel que pretenda algún ejercicio sobre la cosa
Elemento objetivo: Está en la cosa o bien, susceptibles de ser
propiedad: Todas las cosas que están en el comercio humano.
Todas las cosas que son de cuerpo cierto y determinado.
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24. FUNDAMENTOS DEL DERECHO
DE PROPIEDAD
Teoría de la posesión: El hombre encuentra alimentos y los
hace suyos, en el momento que hay ocupación material hay
propiedad privada. No aceptada
Teoría de la convención: Rosseau “Contrato social” Cuando el
hombre deja de pelear y empieza a conversar, encuentra una
mejor manera de vivir
Teoría del trabajo: Transforma los elementos de la naturaleza
en bienes, introduce el valor agregado. Surge la propiedad
privada
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25. Teoría de la ley:
El trabajo y la ley nacieron juntos.
Cuando se crea la ley se crea la
propiedad privada porque se diferencia
entre dominio y propiedad.
Teoría social: La propiedad privada es
la satisfacción de necesidades humanas.
Implica el interés para desarrollarse,
progresar.
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26. ANÁLISIS HISTÓRICO SOBRE LA
PROPIEDAD
Pueblos primitivos: Deja de ser nómada y se convierte en colono en
tierras del señor feudal. Aparecen las primeras ciudades
Edad media: Las ciudades generan comercio, se convierten en centros
de intercambio, el hombre se desarrolla y transforma productos
acabados
Revolución francesa: El comercio sustituye a la actividad agraria, se
levanta la clase revolucionaria, campesinos que seguían en un sistema
feudal. Declaran derechos del hombre Art. 1, Art. 2 y Art. 17
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27. Revolución Francesa:
“lo que no estaba prohibido por la ley estaba permitido” base
teórica del liberalismo, La propiedad privada permite usar,
gozar y disponer no ser que las leyes lo prohíban, pero la
revolución industrial llega y comienza el capitalismo
Concepción individualista: El trabajador era un hombre libre
sometido al propietario con la ley a su favor, tenía el poder
político con lo que comienza la concentración de la riqueza. El
anarquismo ve a la propiedad privada como primer objetivo.
Surgen tendencias de carácter comunista, plantea la lucha del
proletariado
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28. Concepción socialista:
Marx, Engels, Lenin, Trotsky, quienes plantean la sociedad sin
clases, donde se le dará a cada uno según sus necesidades, y a
cada uno según su trabajo. se reconoce la propiedad privada,
pero bajo el control del Estado.
Concepción actual: En un sistema de globalización, de
economía de mercado. La base de la organización está en la
propiedad privada. Los derechos positivos de los Estados, lo
primero que reconocen es a la propiedad privada
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29. Facultades del derecho
propietario
El contenido del derecho de propiedad tiene que ver, con los
poderes o facultades, que confiere el derecho de propiedad a
su titular. Facultad de:
Disponer
Gozar
Usar
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30. FACULTADES (Cont.)
Ius utendi
El propietario usa el
bien conforme a su
naturaleza
Para algunos
también implica la
alteración de su
contenido,
modificación
Ius frutendi
Aprovechamiento de la
utilidad económica: Futos y
productos
Es difícil encontrar separación
entre utendi y frutendi:
implican realización sobre la
cosa
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31. FACULTADES (Cont.)
Dentro de esta facultad de disposición
(abutendi) está el poder de abandonar,
se conoce que el derecho de propiedad
es un Derecho Real
Se reconocen Derechos Reales de
segunda clase a favor de terceras
personas (da a favor de terceros, un
usufructo, uso o habitación)
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32. TEMA Nº 7
EJERCICIO DEL DERECHO DE
PROPIEDAD
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33. FUNCIÓN SOCIAL DE LA
PROPIEDAD
Tesis de León Duguit establecía 2 clases:
1. Los bienes públicos sometidos al dominio de la
colectividad
2. Los bienes privados.
El Estado observa a los bienes privados, están cumpliendo
una función social, porque sirven a la colectividad,
conforme a su naturaleza. Porque así satisfaga un interés
individual, está también satisfaciendo también el interés
personal
Debe primar el interés colectivo público, sobre el interés
privado. el particular no puede oponer, rechazar, objetar,
alegar nada, lo que está en la NCPE en el Art. 57, respecto a
la propiedad privada.
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34. ABUSO DEL DERECHO DE
PROPIEDAD
Los romanos decían: “ius atque summum ius inferus
summun” Cuanto mayores sean los derechos,
mayor posibilidad de causar daño.
Solo puede haber abuso del derecho, en materia de
Derechos Reales y específicamente en materia del
derecho de propiedad.
Art. 107 CC
Hay personas que ejercitan su derecho, tratan de
no causar daño, toman todas las medidas
pertinentes, pero igual, tienen que confrontar
daños a terceros. Art, 998
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35. EXTENSIÓN DEL DERECHO DE
PROPIEDAD
La propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo.
Se pueden realizar construcciones debajo del suelo sin límites. Art.
111
La propiedad se extiende a todo lo que ésta produce.
Los frutos son accesorios y lo accesorio corre la suerte de lo
principal.
La propiedad se extiende a su accesorio: los frutos son accesorios y
lo accesorio corre la suerte de lo principal.
La propiedad se extiende sobre las aguas.
Art. 153, 154, 155, 156
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37. Limitaciones legales
Son aquellas impuestas por la ley
para satisfacer intereses de la
colectividad, de la sociedad en su
conjunto, es donde se aplica la
llamada función social de la
propiedad. Ahora bien que
características tienen las
características legales en interés
público.
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38. características
La primera característica es que son unilaterales, y es
unilateral porque el único que se limita, es el particular, el
privado, no hay una contraparte que se limite.
En segundo lugar se caracterizan porque son limitaciones
forzosas, porque los particulares no pueden objetar, no pueden
rechazar, no pueden impugnar, tiene que aceptar la limitación,
porque ahí está el poder de imperio del Estado
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39. Limitaciones en interés privado.
Son aquellas que solo buscan las relaciones de buena vecindad,
de paz, de armonía de convivencia entre vecinos.
Características:
Bilaterales.
A titulo gratuito
Son obligaciones de no hacer.
Art. 115.
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40. De las molestias de vecindad
Inmisiones. Art. 117.
Excavaciones o fosas. Art. 118.
Distancias para obras y depósitos nocivos. Art. 119.
Distancia para plantaciones de árboles. Art. 120.
Corte de ramas y raíces y caída de frutos. Art. 121.
Luces y vistas. Arts. 122, 124 y 125.
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41. Limitaciones en materia de
aguas pluviales.
Cuando se trata de aguas pluviales que discurren sobre un
fundo, existen también limitaciones legales en interés privado.
Unas de carácter administrativo y otras que emergen del
código civil.
Art. 126-.. (CAÍDAS DE AGUAS PLUVIALES).
Art. 984. (RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO).
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42. Derecho de acceso.
Consiste en poder ingresar hacia
el fundo vecino, pero todo
propietario vecino, tiene una
limitación. No puede oponerse a
que el vecino ingrese.
Art. 112-.. (ACCESO AL FUNDO).
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43. Restricciones activas.
Se traducen en hacer y dentro de las limitaciones activas en el
ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles,
existen dos:
La mensura y el deslinde o el amojonamiento o cerramiento.
Art. 113-.. (DESLINDE Y AMOJONAMIENTO).
Art. 114-.. (CERRAMIENTO).
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44. Limitaciones convencionales.
Son las que surgen del acuerdo de
voluntades.
Art. 109-.. (PROHIBICIONES DE ENAJENAR).
Las prohibiciones legales de enajenar se
rigen por las leyes que las establecen. Las
prohibiciones voluntarias sólo se admiten
cuando son temporales y están justificadas
por un interés legítimo y serio.
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45. Tema 9
MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
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46. Definición y enumeración de los
modos de adquirir la propiedad.
Se entiende por modos de adquirir la propiedad a aquellos
hechos o actos jurídicos, idóneos, reconocidos por el derecho
positivo, como legítimos, por los cuales se puede fundar o
transmitir un derecho de propiedad
Los modos de adquirir son:
ART. 110.- (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se
adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por
efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la
posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la
ley.
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47. Clasificación de los modos de
adquirir la propiedad.
Según el origen se clasifican:
Originarios: La ocupación, porque
nace, no hay un tradens, no hay un
causante ni un causahabiente.
Derivativos: Ej. Los contratos:
compra-venta, donación,
transacción, permuta, mutuo, etc.
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48. Modos (Cont.)
Oneroso: Cuando se adquiere a través
de una contraprestación, de un sacrificio
patrimonial. Ej. compra-venta, permuta.
También la accesión artificial.
Gratuito: Aquellos en los que uno
adquiere la propiedad sin realizar,
ningún sacrificio patrimonial; como
ocurre en la ocupación.
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49. Modos (Cont.)
Intervivos o mortis causa.
Intervivos: Cuando uno
adquiere en vida.
Mortis Causa: Cuando se
adquiere después de la muerte.
La única forma será en el
derecho sucesorio.
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50. Modos (Cont.)
Voluntarios e involuntarios.
Voluntarios: Aquellos en los que el sujeto quiere, desea. Ej.
compra-venta, donación, mutuo.
Involuntarios: Cuando uno los adquiere sin desearlos,
quererlos, Ej. en la accesión natural: aluvión, avulsión. Otro será,
la Sucesión Mortis causa.
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51. Tema 10
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
POR EFECTO DE LOS CONTRATOS
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52. Transmisión solo consensu.
Entre los modos de adquirir la propiedad, los bienes, están los
contratos.
Hay contratos que tienen efectos reales y se llaman contratos
con efectos reales porque transfieren el derecho de propiedad
de los bienes,
También la permuta, la donación, inclusive la transacción o el
mutuo. Porque aquí hay una adquisición del derecho de
propiedad a titulo derivativo. Hay un causante y un
causahabiente, por actos intervivos y a título particular. Art.
521.
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53. Formación de la regla del
artículo 521 del c.c.
Desde el derecho romano, la
transferencia del derecho de
propiedad de las cosas res
mancipi, o de las cosas que
estaban dentro del derecho
quiritario se perfeccionaban a
través del cumplimiento de
solemnidades. La voluntad era
necesaria, pero no suficiente.
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54. La mancipatio
El vendedor y el comprador
debían presentarse ante el
Librepens, acompañado de 5
ciudadanos romanos púberes,
agarraban simbólicamente la cosa,
y el precio y cada uno tocando
una parte de la balanza repetía
palabras sacramentales.
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55. in iure cesio
Era un juicio falso o fingido, en la que el
comprador le demandaba a su vendedor
ante el pretor, alegando derecho de
propiedad y el vendedor en lugar de
rechazar, impugnar, observar que no
había, tal derecho de propiedad,
aceptaba, reconocía y se comprometía a
entregar la cosa.
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56. La traditio
la transferencia del derecho de propiedad se perfeccionaba con
el consentimiento, más la entrega de la cosa.
En la traditio longi manus, ya no había necesidad de entregarle
la cosa, sino se subía a un cerro y celaban los linderos del bien
objeto de transferencia.
En la traditio brevi manus, el comprador se encontraba en
posesión de la cosa.
En el constituto posesorio, el propietario original, teniendo la
cosa vendía la cosa a un tercero, pero se quedaba con la cosa,
pero a título de arrendatario, depositario, o cualquier otro. Pero
ya no poseía por cuenta propia. ya no había una cosa in
corpore suo, sino más bien una in corpore aliena.
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57. Momento de la transmisión del
derecho de propiedad.
La regla es que la transferencia se
opera por el simple
consentimiento, a no ser que el
contrato que da lugar a la
transferencia, exija solemnidad.
Solo había una excepción en la
venta de cosas futuras
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58. Venta de cosas futuras
Cosas futuras son aquellas que en el
momento en que se hace una
manifestación de voluntad sobre
ellas, no existen. Como las cosechas,
alquileres, pero existe la
probabilidad cierta de que en el
futuro han de llegar a existir.
Art. 594. (VENTA DE COSA FUTURA
O DE DERECHO FUTURO).
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59. Venta de cosas ajenas
La ley permite la venta de cosas ajenas. Esto es un delito,
llamado estelionato, por los penalistas. Nadie puede transferir
más derechos de los que tiene.
El derecho civil moderno, admite la venta de cosa ajena, pero
no produce efectos reales. no se aplica la regla el 521 . En el
momento en que ambas partes se ponen de acuerdo en la cosa
y el precio, el comprador no es propietario, para que sí lo sea,
el vendedor debe adquirir la cosa del verdadero propietario.
Arts. 596 y 597.
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60. Venta con reserva de
propiedad.
Se trata de la venta en la
que no se es propietario
hasta que no se pague la
última cuota.
Art. 585. (VENTA CON
RESERVA DE PROPIEDAD).
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61. Venta de cosas in genere
Nadie puede ser propietario del género,
solo de cosas de cuerpo cierto y
determinado. Pero si se ponen de
acuerdo para vender una cosa genérica,
el comprador no es propietario de la
cosa.
Art. 586. (VENTA DE COSAS
DETERMINADAS SOLO EN SU GENERO).
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62. Venta con reserva de
satisfacción.
Hay cosas que antes de ser adquiridas
requieren ser probadas para ver si
cumplen las funciones, que uno desea, o
para ver si satisfacen el gusto, la
apetencia del adquirente. Por Ej. Vinos,
equipos o maquinarias.
Art. 588. (VENTA CON RESERVA DE
SATISFACCIÓN).
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63. Arts. 103 y 521
La regla del artículo 521 dice la transmisión del derecho de
propiedad, de cosas de cuerpo cierto y determinado se
perfecciona por el simple consentimiento de las partes
contratantes.
En cambio la regla del artículo 103 señala que es comprador,
no el primero con quien se pone de acuerdo, sino con el
primero que logra la entrega de la cosas.
El 521 dice solo “consensu” y el 103 dice al primero que logra la
entrega de la cosa.
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64. Defensa de la transmisión de la
propiedad.
De la propiedad inmueble
Esto se da mediante la inscripción en el registro de los
Derechos Reales.
De la propiedad mueble.
Con la regla del artículo 100, con la posesión.
De la propiedad de los muebles sujetos a registro
Aquí ya no se usa la regla del artículo 100 sino con la
inscripción en el registro especial público y con la obtención
del carné de propiedad.
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65. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
FIN
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