Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Cuadro explicativo derecho Constitucional
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: WILMER ANTEQUERA
CI: 25.146.251
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESOR(A): EMILY VANESSA RAMIREZ
BARQUISIMETO. 30 DE AGOSTO 2016.
CUADRO EXPLICATIVO.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES.
2. Tipo de control. Función dentro del
Ordenamiento Jurídico.
Órgano competente
para su aplicación.
Relación con la Sala
Constitucional del TSJ.
CONTROL
CONCENTRADO.
Constitucionalmente se
basa en el Art 336 de la
CRBV. Es la autoridad o
poder de juzgar y aplicar la
ley, además de declarar la
nulidad de las leyes y
demás actos de los
órganos que ejercen el
Poder Público dictados en
ejecución directa e
inmediata de la
Constitución o que tengan
rango de ley, cuando
coliden con aquélla.
La competencia es
atribuida a la Sala
Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia para
declarar la nulidad por
inconstitucionalidad de las
leyes y demás actos de los
cuerpos deliberantes a
nivel nacional, estadal,
municipal y distrital en
ejecución directa de la
Constitución.
Es evidente la relación
existente, debido a que es
la misma Sala
Constitucional el ente
encargado de la
jurisdicción basado en el
principio de legalidad
constitucional, siendo una
tarea exclusiva de esta
Sala.
CONTROL
DIFUSO.
Constitucionalmente se
basa en el Art 334 de la
CRBV, además del Art 19
del CPC. Esta forma de
control exige a los
Tribunales de Justicia la
aplicación de la norma
Constitucional, la Carta
Magna, se sobrepone a
las disposiciones legales
ordinarias. Por lo tanto
Todos los jueces de la
República están en la
obligación de mantener el
hilo constitucional.
La Constitución de
1999 dispone que todos
los jueces de la República
deben asegurar la
integridad de la misma, y
en caso de
incompatibilidad entre una
ley y la carta magna,
los jueces aplicaran las
disposiciones
constitucionales
correspondiéndole a los
tribunales decidir lo
conducente.
Es notable la gran
relación que vincula a este
control con la Sala
Constitucional, debido a
que ambos se encargan
de mantener el orden
constitucional, ante
cualquier controversia o
contradicción entre leyes y
hasta con la misma
Constitución.
3. Referencias.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Marzo 24, 2000.
• Principios De Derecho Constitucional. Angel Fajardo. Caracas Venezuela 2007.
• Constitucion Y Justicia Constitucional. Jesus Maria Casal. Caracas Venezuela 2006.
• Fuente: Ámbito Aduanero. “Jurisprudencia”
http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/24/101
• Fuente: Temas de Derecho. “Principios Fundamentales del Derecho Público” 28 de abril de 2011.
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/principios-constitucionales/