2. Logro general de aprendizaje
Al finalizar el curso, el estudiante analiza la teoría general de las obligaciones, sus
clases, modos extintivos, y consecuencias de su inejecución a través de la
resolución de problemas planteados.
3. Logro de la sesión 1
Al finalizar la unidad 1 (semanas 1 -3) , el estudiante conocerá y desarrollará la
Teoría General de las Obligaciones, conforme a la doctrina y a nuestro
ordenamiento Civil vigente.
Al finalizar la presente sesión, los estudiantes conocen
obligaciones de dar y las clases de las obligaciones de
dar.
Logro específico de aprendizaje
4. Utilidad
En esta primera sesión de la segunda semana el estudiante conocerá las diferentes
obligaciones de dar siendo oportunidad para que distingan los mismos de las otras
figuras mediante la absolución de los casos prácticos.
11. TENDENCIAS LEGISLATIVAS
POSTURAS
La no descripción concreta del objeto de las
obligaciones de dar.
Franceses, alemanes y españoles
La descripción concreta del objeto de las
obligaciones (delimitación conceptual
normativamente).
Mexicanos y argentinos.
12. OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE DAR
Transferir
la
Posesión
Transferir
Propiedad
Entregar
un bien
Constituir
Garantía
Devolver
Dar en
custodia
14. LAS OBLIGACIONES
CARACTERISTICAS
No se puede compeler al acreedor a recibir una
prestación distinta a la querida por éste.
La razón del no compeler al acreedor a recibir
aquello que no quiere, es porque éste es ya el
titular de la prestación.
Se puede sustituir una prestación por otra, solo
cuando se ha permitido por el acuerdo inter partes.
15. BIEN CIERTO
¿QUÉ ES UN
BIEN CIERTO?
Bien en mérito a su valor de
cambio.
Bien con relación a quien tiene
relación con éste.
16. CÓDIGO CIVIL PERUANO
Art.1133.- El Obligado a dar
un conjunto de bienes
ciertos informará sobre su
estado cuando lo solicite el
acreedor.
• Código Civil Peruano.
Al estudiar las obligaciones
de dar, es necesario
distinguir las prestaciones
ciertas y determinadas, de
las inciertas, que deben
indicarse por su especie y
cantidad.
• (Bautista Herrera)
17. TRANSFERENCIA DE
PROPIEDAD
• Art. 923 Código Civil
La propiedad es el poder jurídico que
permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar
un bien dentro de los límites de la ley".
• Art 947 Código Civil
La transferencia de propiedad de una cosa
mueble determinada se efectúa con la
tradición a su acreedor, salvo disposición
legal diferente.
• Art 949 Código Civil
La sola obligación de enajenar un inmueble
determinado hace al acreedor propietario de
él, salvo disposición legal diferente o pacto
en contrario.
19. CONCURRENCIA DE
ACREEDORES EN BIENES INMUEBLES
Artículo 1135 C.C.
Existen dos reglas:
1) Se hará entrega del bien al acreedor de
buena fe cuyo título sea inscrito primero en
Registros Públicos.
2) Se hará entrega al acreedor que tenga título
con fecha anterior (el título que conste en el
documento de fecha cierta más antigua), si es
que no hubiese inscripción.
- El artículo 245 del Código Procesal Civil
regula el documento privado de fecha cierta.
20. CONCURRENCIA DE
ACREEDORES DE BIENES MUEBLES
f
Artículo 1136 C.C.
Existen dos reglas:
1) Se hará entrega del bien al acreedor de
buena fe a quien el deudor hizo la tradición de
él, aunque su título sea de fecha posterior
(Rige el principio de buena fe).
2) Se hará entrega del bien al acreedor cuyo
título sea de fecha anterior, si el deudor aún no
ha hecho entrega del bien. (Rige el principio
de prioridad en el tiempo).
22. CONCLUSIONES
La obligación de dar consiste en la transmisión de la
propiedad u otro derecho real, o en la entrega de
alguna cosa en posesión, en uso, o en depósito.
Las clasificaciones de las obligaciones: bien cierto,
bien incierto, genérico, suma de dinero.
Concurrencia de acreedores en bienes inmuebles e
inmuebles en nuestro ordenamiento civil se
encuentran en el artículo 1135 y artículo 1136
Código Civil.
23. IMPORTANTE
Estén pendientes de los anuncios.
Revisen sus materiales.
Participen activamente en las sesiones
de clases.