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UNIDAD I.- EL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO.
1.1 CONSIDERACIONES GENERALES.
A) Aspecto histórico. Ley Federal del Trabajo (LFT) 1931. reformas de 1970, 1980
Y 2012.
A) Entorno social y económico. El derecho social y la clase trabajadora.
Los aspectos de las posibilidades económicas y el poder adquisitivo de la
clase trabajadora frente al patrón en la relación y los procesos laborales.
C) Aspecto político. La intervención del gobierno en el control estatal de
las relaciones laborales en nuestro país.
La intervención de la clase trabajadora organizada , como Sindicatos,
Federaciones y Confederaciones en la vida política de nuestro país.
UNIDAD I. EL DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO.
1.2 MARCO Y RÉGIMEN JURIDICO DE LAS RELACIONES LABORALES.
ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Apartado A).- obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos
Y de manera general todo contrato de trabajo.
Apartado B).- Poderes de la Unión, , Gobierno del D.F y sus trabajadores
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
TRATADOS INTERNACIONALES . Artículo 133 Constitucional.
Principio de Convencionalidad. Artículo 6 de la LFT.
Artículo 17 LFT.
REGLAMENTOS FEDERALES EN MATERIA DEL TRABAJO.
UNIDAD I. EL DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO.
1.3 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO.
HISTORICA. Considera los hechos que dieron origen a la norma: sociales, culturales,
políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho.
GRAMATICAL. Contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.
DOCTRINAL. Realizada por los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el
ordenamiento jurídico positivo
EXEGÉTICA. Indagación articulo por artículo, dentro de este, palabra por palabra, buscando
el origen etimológico de la norma, y evolución para encontrar el significado que le dio el
legislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la búsqueda del espíritu ni la
voluntad de la ley, sino del legislador.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo 18. “ En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración
sus finalidades señaladas en los artículos 2° y 3°. En caso de duda, prevalecerá la
interpretación más favorable al trabajador”.
UNIDAD II.- LA RELACIÓN LABORAL.
2.1 SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Prestación de un servicio subordinado, remunerado y bajo las
condiciones
y con los elementos del contratante.
Artículo 5° Constitucional penúltimo párrafo. No obliga al
trabajador
a prestar sus servicios por mas de un año. Art.40 LFT.
Patrón. Patrono. Empleador. Empresario.
Trabajador. Obrero. Operario. Empleado.
Sindicato. Agrupación Sindical. Organización Sindical.
UNIDAD II.- SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
2.1.I EL PATRÓN
Calidad de contratante.
Receptor o beneficiario de los servicios.
DEFINICIÓN:
Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo
“ Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de
otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.”
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Obligan al patrón con sus actos. Art. 11 LFT.
INTERMEDIARIOS. Art. 12 LFT.
EL TERCERISMO U OUTSOURCING.
PATRÓN BENEFICIARIO . Art. 15 fracción I LFT.
UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL.
2.1.II EL TRABAJADOR.
DEFINICIÓN:
Artículo 8 LFT.
“ Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana,
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido
por cada profesión u oficio.”
Trabajadores de confianza. Artículo 9 de la LFT. Funciones de dirección. Inspección,
vigilancia y fiscalización y los que se relaciones con trabajos personales del patrón
Dentro de la empresa o establecimiento.
UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL.
2.1.III EL SINDICATO.
DEFINICIÓN:
Artículo 356 LFT.
“ Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio,
Mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”
CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO:
DE TRABAJADORES : VEINTE TRABAJADORES. Art. 364 LFT.
DE PATRONES : TRES PATRONES . Art. 364 LFT.
EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y LA RELACIÓN COLECTIVA O CONTRATOCOLECTIVO
DE TRABAJO.
UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL.
2.2 LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL
2.2.I EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES.
VERBAL: SE ENTIENDE CON LA SOLA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. ARTT. 20 Y 21 LFT.
POR ESCRITO: Art. 24 y 25 LFT.
POR TIEMPO INDETERMINADO. Art. 35 LFT.
POR OBRA DETERMINADA. Art. 36 LFT.
POR TIEMPO DETERMINADO. Art. 37 LFT.
CONTRATO A PRUEBA. Art. 39 A. LFT.
CONTRATO PARA CAPACITACIÓN INICIAL. Art. 39 B LFT.
CONTRATO POR TEMPORADA. Art. 39 F. LFT.
CONTRATO POR HORA. Art. 83 LFT. ( Capítulo de Salario).
CONTRATO CON LABORES O TREAS CONEXAS O COMPLEMENTARIAS. Art. 56 Bis LFT.
(Capítulo de Condiciones de Trabajo).
UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL.
2.2 LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL.
2.2.I A) EL CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO. REQUISITOS Y
EFECTOS.
Artículo 25 LFT.
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC, y
domicilio de ambos.
II.- Naturaleza o clase de contrato.
III.- Servicios a prestarse, detallar con la mayor precisión.
IV.- Lugar o lugares de prestación de servicios.
V.- duración de la jornada.
VI.- Forma y monto de salario.
VII.- Día y lugar de pago de salario.
VIII.- capacitación y adiestramiento.
IX.- otras condiciones: días de descanso, vacaciones y demás que
convengan las partes.
UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL.
2.2 LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL.
2.2.I
B) EL CONTRATO DE TRABAJO VERBAL.
REQUISITOS Y EFECTOS.
Artículo 20 LFT. Primer párrafo “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que
sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una
persona mediante el pago de un salario…..”
Artículo 21 LFT. “ Se presume la existencia del contrato de trabajo y de la relación de
Trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”
REQUISITOS: PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.
EFECTOS: Articulo 20. Tercer Párrafo: “…La prestación de un trabajo a que se refiere el
párrafo primero y el contrato celebrado, producen los mismos efectos…”
UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL.
2.3 LA RELACIÓN LABORAL COLECTIVA.
Los trabajadores son representados en la relación laboral, ante el patrón o las autoridades
laborales por su sindicato.
Se origina con la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo, entre patrón y trabajadores
representados por su sindicato.
Artículo 387 LFT.
“ El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de
celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de
huelga consignado en el articulo 450. ”
UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL.
2.3 LA RELACIÓN LABORAL COLECTIVA.
A).- EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Es el elemento fundamental de la relación colectiva de trabajo.
Artículo 386 LFT.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto
de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas
Empresas o establecimientos.”
Se realiza por escrito, triplicado y se deposita y registra ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje competente.
UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL.
2.3 LA RELACIÓN LABORAL COLECTIVA.
EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
B).- APLICACIÓN Y EFECTOS.
Se aplicará en la empresa y establecimientos que forme parte de la misma.
Efectos a partir de su deposito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Art 390 LFT.
CONTENIDO.
I.- Nombre y domicilio de los contratantes.
II.- Las empresas y establecimientos que abarque.
III.- Duración y si es por tiempo indeterminado u obra determinada.
IV.- Las Jornadas de Trabajo.
V.- Días de descanso y vacaciones.
VI.- Monto o tabulador de salarios.
VII.- Capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
VIII.- Capacitación y adiestramiento inicial a los trabajadores de nuevo ingreso.
IX.- Comisiones que deban integrarse conforme a la Ley.
X.- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL.
2.3 LA RELACIÓN LABORAL COLECTIVA.
EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
C).- REVISIÓN.
REVISIÓN SALARIAL.
Cada año. Artículo 399-bis LFT. Revisión de salarios en efectivo por cuota diaria.
Artículo 399-bis LFT.
REVSIÓN GENERAL.
Cada dos años. Artículo 399 LFT.
Si no se revisa el contrato o no se ejercitó el derecho de huelga, el Contrato Colectivo
de Trabajo, se prorrogará por un periodo igual al de su duración o continuará por tiempo
indefinido.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL.
3.1. TERMINACIÓN VOLUNTARIA.
EFECTOS:
Cesa la prestación de servicios y el pago de salarios y prestaciones.
A.- Terminación Voluntaria. Artículo 53 fracción I LFT. Mutuo consentimiento de ambas
Partes .Decisión Unilateral del Trabajador . Renuncia Voluntaria.
Rescisión del Contrato o relación de Trabajo.
B.- Por causa imputable al Trabajador. Artículo 47 LFT.
C.- Por causa imputable al Patrón. Artículo 51 LFT.
D.- Por muerte del Trabajador. Artículo 53 fracción II FT.
E.- Por terminación de Contrato en sus diferentes modalidades.
F.- Por incapacidad del trabajador. Artículo 53 fracción IV LFT
G.- Por terminación de obra o vencimiento. Artículo 53 fracción III LFT.
H.- Por incapacidad física o mental del trabajador Artículo 53 fracción IV LFT.
I.- Caso fortuito, incapacidad del patrón, incosteabilidad de la explotación, agotamiento
De la materia extractiva, concurso o quiebra. Artículo 53 fracción V.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL.
3.1. TERMINACIÓN VOLUNTARIA.
A).- EFECTOS.
Presentación de renuncia por escrito.
Cesa la prestación de servicios y pago de salarios y prestaciones.
Baja del Trabajador en el sistema interno: nómina, controles de asistencias, depósitos
y cuentas bancarias, comisiones internas, entrega de documentación, herramientas,
medios electrónicos, etc.
Baja del Trabajador ante IMSS, INVONAVIT, INFONACOT, ETC.
B).- LIQUIDACIÓN.
Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, sueldos devengados, prima de antigüedad, en
el caso de trabajadores que tengan más de quince años de servicios . Artículo 162 frac I
y III de LFT. Con pago al doble de salario mínimo . $ 66.45. Art.486 LFT. Otras prestaciones
y en su caso, gratificación.
FIRMA DE FINIQUITO.
A).- EN LA EMPRESA
B).-. ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MEDIANTE CONVENIO.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL.
3.2. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS
IMPUTABLES AL TRABAJADOR.
DESPIDO JUSTIFICADO O DESPIDO CON CAUSA.
SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN
Artículo 47 LFT.
CUALQUIERA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN ESTE ARTÍCULO ES SUFICIENTE.
PUEDEN INVOCARSE DOS O MÁS CAUSALES.
LA O LAS CAUSALES INVOCADAS ,DEBEN SER PLENAMENTE COMPROBABLES POR EL
PATRÓN, EN CASO DE JUICIO PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR .
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL.
3.2. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS
IMPUTABLES AL TRABAJADOR.
A) PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
DEBE DARSE AVISO POR ESCRITO AL TRABAJADOR.
DEBE ENTREGARSE PERSONALMENTE AL TRABAJADOR EN EL MOMENTO DEL DESPIDO
O DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HABILES SIGUIENES PRESENTARSE A LA JUNTA DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE COMPETENTE, PROPROCIONANDO EL ULTIMO DOMICILIO
REGISTRADO DEL TRABAJADOR.
SIN AVISO AL TRABAJADOR DETERMINARÁ UN SEPARACIÓN NO JUSTIFICADA Y EN
CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL DESPIDO. ARTÍCULO 47 LFT.
El TÉRMINO PARA INVOCAR UNA CAUSAL DE DESPIDO ES DE UN MES,A PARITR DE LA
FECHA EN QUE SE HAYA DADO LA CAUSAL. ARTÍCULO 517 FRACCIÓN I LFT.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL.
3.2. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS
IMPUTABLES AL TRABAJADOR
B) EFECTOS.
NO ACCESAR A LA FUENTE DE TRABAJO, EMPRESA O
ESTABLECIMIENTO.
BAJA INMEDIATA DEL TRABAJADOR .
INTERRUPCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD PARA TODOS LOS EFECTOS.
LIQUIDACIÓN.
POSIBLE DEMANDA DEL TRABAJADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA O
PATRÓN.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL.
3.2. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS
IMPUTABLES AL TRABAJADOR.
C) LIQUIDACIÓN
AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL PROPORCIONALES.
SUELDOS DEVENGADOS.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD ( DOCE DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS)
ARTÍCULO 162 FRACIIÓN III LFT. EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SERÁ DE
DOCE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, CON UN TOPE
DEL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO
$66.45 DIARIOS.
OTRAS PRESTACIONES PROPORCIONALES.
EL FINIQUITO SE PUEDE REALIZAR :
EN LA EMPRESA.
MEDIANTE CONVENIO DE LIQUIDACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE COMPETENTE.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL.
3.3. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS
IMPUTABLES AL PATRÓN
A) PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Y EFECTOS.
CUALQUIERA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 51 LFT, ES
SUFICIENTE, O SE PUEDEN DAR DOS O MÁS.
PARA SU APLICACIÓN EL TRABAJADO DEBERÁ SEPARAESE DE SU TRABAJO DENTRO
DE LOS TRENINTA DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE DE O DEN LAS CAUSALES.
EL MISMO TÉRMINO TENDRÁ EL TRABAJADOR PAREA DEMANDAR LA NDEMNIZACIÓN
ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,ARTÍCULO 517 FRACCIÓN II LFT.
EL PROCEDIMIENTO ANTE LA JUNTA DECIDIRÁ LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA
DE LA RESCICIÓN Y LACONSECUENTE INDEMNIZACIÓN.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL.
3.3. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS
IMPUTABLES AL PATRÓN.
B) LIQUIDACIÓN.
AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMAV ACACIONAL PROPORCIONALES.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY. ART. 162 LFT.
SALARIOS DEVENGADOS.
TRES MESES DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
SALARIOS VENCIDOS EN CASO DE QUE SE TERMINE MEDIANTE LAUDO EMITIDO POR
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
INDIVIDUAL .
3.4. OTROS CASOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL
A) MUERTE DEL TRABAJADOR.
ARTÍCULO 53 FRACCIÓN II LFT.
BAJA DEL TRABAJADOR.
INDEMNIZACIÓN A SUS BENEFICIARIOS. ARTÍCULO 501 LFT.
LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DEBERA SER DECRETADA MEDIANTE
PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE.
INDEMNIZACIÓN: EN CASO DE NO ESTAR ASEGURADO: 5000 DIAS DE
SALARIO, VACACIONES , PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, SUELDOS
ADEUDADOS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y OTRAS PRESTACIONES.
EN CASO DE ESTAR ASEGURADO: LAS MISMAS PRESTACIONES ANTERIORES,
MENOS LOS 5000 DIAS DE SALARIO.
LA INDEMNIZACIÓN DEBERÁ SER ANE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL .
3.4. OTROS CASOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
B) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O POR TIEMPO DETERMINADO
BAJA DEL TRABAJADOR.
LIQUIDACIÓN: AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL PROPROCIONALES AL
LABORADO.
SALARIOS DEVENGADOS Y OTRAS PRESTACIONES.
LIQUDACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O EN LA EMPRESA.
SI TERMINADA AL VIGENCIA DEL CONTRATO, SUBSITE LA FUENTE QUE LE DIO ORIGEN,
ESTE SE PRORROGARÁ POR EL TIEMPO QUE ESTE SUBSISTA. ARTÍCULO 39 LFT.
UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL .
3.4. OTROS CASOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
C) INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR.
ARTÍCULO 53 FRACCIÓN IV.-”..La incapacidad física o mental o
inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
relación del trabajo.”
Por riesgo de trabajo: La incapacidad deberá ser dictaminada por la
institución de seguridad social y esta determinará el grado , en
cuyo caso,, se fijará el monto de la pensión y en su caso la
categoría a desempeñar., compatible con su grado de capacidad.
Por riesgo no profesional: un mes de sueldo, doce días de salario por
año, partes proporcionales , salarios y prestaciones devengadas y si
así lo desea el trabajador
un puesto compatible con sus aptitudes.
UNIDAD IV. LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y LA RELACIÓN
LABORAL .
4. 1 JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
• TRIBUNALES ENCARGADOS DE CONOCER Y RESOLVER RESPECTO DE DIVERSOS
ASPECTOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS NORMAS
LABORALES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE CONOCER Y
RESOLVER RESPECTODE LOS CONFLICTOS OBRERO PATRONALES.
• ARTÍCULO 123 FRACCIÓN XX CONSTITUCIONAL.
• SON ORGANOS TRIPARTITAS INTEGRADO POR IGUAL NÚMERO DE
REPRESENTANTES DEL GOBIERNO, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS
PATRONES.
• SU COMPETENCIA ES FEDERAL O LOCAL.
• LAS RAMAS DE LA INDUSTRIA DE COMPETENCIA DE LA JUNTAS FEDERALES
DE
• CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 123
FRACCIÓN XXXI CONSTITUCIONAL Y 527 DE LA LFT.
• LA COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES O ESTATALES DE CONCILIACIAON
ARBITRAJE ES FINCADA POR EXCLUSIÓN, O SE, TODAS AQUELLAS RAMAS DE
LA INDUSTRIA QUE NO SEAN DE COMPETENCIA FEDERAL.
UNIDAD IV. LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y LA RELACIÓN LABORAL .
4. 2 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
ES CONSIDERADA , ENTRE OTRAS COMO UNA DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO
EN NUESTRO PAIS. ART. 523 FRAC.IV.LFT.
EXISTE UAN PROCURADURIA PARA CADA UNA DE LAS COMPETENCIAS, ES DECIR,
UNA PROCURADURÍA FEDERAL Y OTRA LOCAL EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
FUNCIONES: REPRESENTAR Y ASESORAR A LOS TRABAJADORES Y A SUS SINDICATOS
INTERPONER RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRORDINARIOS PARA LA DEFENSA.
PROPONER A LAS PARTES SOLUCIONES AMISTOSAS PARA EL ARREGLO DE SUS
CONFLICTOS. ( CITATORIOS A LAS PARTES ).
UNIDAD IV. LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y LA RELACIÓN LABORAL .
4. 3 INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
• CONSIDERADA COMO AUTORIDAD DEL TRABAJO A NIVEL NACIONAL. ART 523
FRACCIÓN VI LFT.
• LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO PUEDE SER FEDEREAL O LOCAL.
• FEDERAL: DEPENDE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SUS
• DELEGACIONES EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
• LOCAL: DEPENDE DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
FUNCIONES: VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO; FACILITAR
INFORMACIÓN TÉCNICA Y ASESORAR A LOS TRABAJADORES Y ALOS PATRONES EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO; PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS
AUTORIDADES LAS DEFICIENCIAS Y VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO DE LAS
EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS Y REALIZAR ESTUDIOS QUE LE SOLICITEN LAS
AUTORIDADES PARA PROCURAR LA ARMONIA EN LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES
• ARTICULO 540 LFT.
UNIDAD V. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJO .
5.1 EN RELACIÓN A LO QUE ESTABLECE LA LEY .
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
ESTABLECE DIVERSAS OBLIGACIONES EN LA RELACIÓN A CARGO DE LOS PATRONES O
EMPRESARIOS Y DIVERSOS DERECHOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE OBLIGACIONES Y DERECHOS A CARGO DE
PATRONES Y DE TRABAJADORES.
ESTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ACUERDO A LA LEY GENERAN DIVERSA
CONSECUENCIAS DE CARÁCTER JURÍDICO, SEGÚN EL CASO, PARA PATRONES Y
TRABAJADORES.
UNIDAD V. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJO .
5.2 EN RELACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, COMO SALARIOS, JORNADAS, DISAS DE
DESCANSO, VACACIONES, ETC, ( PRESTACIONES LEGALES)
ARTICULO 391 FRACCION X LFT. DEMAS PRESTACIONES QUE CONVENGAN LAS PARTES
( PRESTACIONES EXTRALEGALES )
UNIDAD V. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJO .
5.3 DE MANERA PARTICULAR
LAS ESTIPULADAS EN LA LEY.
LAS ESTIPULADAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
LAS DERIVADAS DE LA COSTUMBRE.
LAS DERIVADAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
5.4 ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY
LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRARO COLECTIVO DE TRABAJO
LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
LAS DERIVADAS DELAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
UNIDAD VI. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
6.1 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 523 LFT. La aplicación de las normas de trabajo. Corresponde a las
autoridades ene sus respectivas jurisdicciones.
TITULO DIECISEIS. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
El incumplimiento de las normas de trabajo origina responsabilidades y sanciones
para patrones, principalmente, a los trabajadores o sindicatos o todo aquel que
presente documentos o testigos falsos. Artículo 1006 LFT.
Derecho de Audiencia. Solo se impondrán sanciones por la autoridad competente,
después de oír al interesado. Artículo 1009 LFT.
UNIDAD VI. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
6.2 AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE APLICACIÓN
DE SANCIONES.
La s autoridades señaladas en el a artículo 523 LFT.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social. Artículo 1008 LFT
Los Gobernadores de los Estados. 1008 LFT
El Jefe del Gobierno del Distrito Federal. 1008 LFT.
Los Funcionarios a quienes los antes señalados estimen conveniente , mediante
delegación de la facultad respectiva, misma que deberá hacerse mediante Acuerdo
que se publique en el periódico oficial que corresponda. 1008 LFT.
REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR
VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA STPS.
ACUERDO D CIRCUNCRIPCION DE DELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL
TRABAJO DE LA STPS.
UNIDAD VI. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
6.3 IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1.- Juicio de Nulidad. Artículo 83 de la LFPA.
Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 11 Fracción XIII
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Si no se agota el Juicio de nulidad, por principio de definitividad, se excluye el Amparo
indirecto por aplicación del Artículo 61 fracción XX de la Ley de Amparo.
Jurisprudencia de la Segunda Sala : “…RESOLUCIONES ADMINISTATIVAS IMPUGABLES
ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PREVIO AL JUICIO DE
GARANTÍAS NECESARIAMENTE DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD ….”
2.- Juicio de Amparo Directo. Artículo 170 fracción I de la Ley de Amparo .
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Derecho del trabajo

  • 1.
  • 2. UNIDAD I.- EL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. 1.1 CONSIDERACIONES GENERALES. A) Aspecto histórico. Ley Federal del Trabajo (LFT) 1931. reformas de 1970, 1980 Y 2012. A) Entorno social y económico. El derecho social y la clase trabajadora. Los aspectos de las posibilidades económicas y el poder adquisitivo de la clase trabajadora frente al patrón en la relación y los procesos laborales. C) Aspecto político. La intervención del gobierno en el control estatal de las relaciones laborales en nuestro país. La intervención de la clase trabajadora organizada , como Sindicatos, Federaciones y Confederaciones en la vida política de nuestro país.
  • 3. UNIDAD I. EL DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO. 1.2 MARCO Y RÉGIMEN JURIDICO DE LAS RELACIONES LABORALES. ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Apartado A).- obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos Y de manera general todo contrato de trabajo. Apartado B).- Poderes de la Unión, , Gobierno del D.F y sus trabajadores LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TRATADOS INTERNACIONALES . Artículo 133 Constitucional. Principio de Convencionalidad. Artículo 6 de la LFT. Artículo 17 LFT. REGLAMENTOS FEDERALES EN MATERIA DEL TRABAJO.
  • 4. UNIDAD I. EL DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO. 1.3 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. HISTORICA. Considera los hechos que dieron origen a la norma: sociales, culturales, políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho. GRAMATICAL. Contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal. DOCTRINAL. Realizada por los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo EXEGÉTICA. Indagación articulo por artículo, dentro de este, palabra por palabra, buscando el origen etimológico de la norma, y evolución para encontrar el significado que le dio el legislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la búsqueda del espíritu ni la voluntad de la ley, sino del legislador. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Artículo 18. “ En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2° y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.
  • 5. UNIDAD II.- LA RELACIÓN LABORAL. 2.1 SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL. Prestación de un servicio subordinado, remunerado y bajo las condiciones y con los elementos del contratante. Artículo 5° Constitucional penúltimo párrafo. No obliga al trabajador a prestar sus servicios por mas de un año. Art.40 LFT. Patrón. Patrono. Empleador. Empresario. Trabajador. Obrero. Operario. Empleado. Sindicato. Agrupación Sindical. Organización Sindical.
  • 6. UNIDAD II.- SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL. 2.1.I EL PATRÓN Calidad de contratante. Receptor o beneficiario de los servicios. DEFINICIÓN: Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo “ Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.” TRABAJADORES DE CONFIANZA. Obligan al patrón con sus actos. Art. 11 LFT. INTERMEDIARIOS. Art. 12 LFT. EL TERCERISMO U OUTSOURCING. PATRÓN BENEFICIARIO . Art. 15 fracción I LFT.
  • 7. UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL. 2.1.II EL TRABAJADOR. DEFINICIÓN: Artículo 8 LFT. “ Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.” Trabajadores de confianza. Artículo 9 de la LFT. Funciones de dirección. Inspección, vigilancia y fiscalización y los que se relaciones con trabajos personales del patrón Dentro de la empresa o establecimiento.
  • 8. UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL. 2.1.III EL SINDICATO. DEFINICIÓN: Artículo 356 LFT. “ Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, Mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.” CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO: DE TRABAJADORES : VEINTE TRABAJADORES. Art. 364 LFT. DE PATRONES : TRES PATRONES . Art. 364 LFT. EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y LA RELACIÓN COLECTIVA O CONTRATOCOLECTIVO DE TRABAJO.
  • 9. UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL. 2.2 LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL 2.2.I EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES. VERBAL: SE ENTIENDE CON LA SOLA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. ARTT. 20 Y 21 LFT. POR ESCRITO: Art. 24 y 25 LFT. POR TIEMPO INDETERMINADO. Art. 35 LFT. POR OBRA DETERMINADA. Art. 36 LFT. POR TIEMPO DETERMINADO. Art. 37 LFT. CONTRATO A PRUEBA. Art. 39 A. LFT. CONTRATO PARA CAPACITACIÓN INICIAL. Art. 39 B LFT. CONTRATO POR TEMPORADA. Art. 39 F. LFT. CONTRATO POR HORA. Art. 83 LFT. ( Capítulo de Salario). CONTRATO CON LABORES O TREAS CONEXAS O COMPLEMENTARIAS. Art. 56 Bis LFT. (Capítulo de Condiciones de Trabajo).
  • 10. UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL. 2.2 LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL. 2.2.I A) EL CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO. REQUISITOS Y EFECTOS. Artículo 25 LFT. I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC, y domicilio de ambos. II.- Naturaleza o clase de contrato. III.- Servicios a prestarse, detallar con la mayor precisión. IV.- Lugar o lugares de prestación de servicios. V.- duración de la jornada. VI.- Forma y monto de salario. VII.- Día y lugar de pago de salario. VIII.- capacitación y adiestramiento. IX.- otras condiciones: días de descanso, vacaciones y demás que convengan las partes.
  • 11. UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL. 2.2 LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL. 2.2.I B) EL CONTRATO DE TRABAJO VERBAL. REQUISITOS Y EFECTOS. Artículo 20 LFT. Primer párrafo “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario…..” Artículo 21 LFT. “ Se presume la existencia del contrato de trabajo y de la relación de Trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe” REQUISITOS: PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. EFECTOS: Articulo 20. Tercer Párrafo: “…La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado, producen los mismos efectos…”
  • 12. UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL. 2.3 LA RELACIÓN LABORAL COLECTIVA. Los trabajadores son representados en la relación laboral, ante el patrón o las autoridades laborales por su sindicato. Se origina con la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo, entre patrón y trabajadores representados por su sindicato. Artículo 387 LFT. “ El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el articulo 450. ”
  • 13. UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL. 2.3 LA RELACIÓN LABORAL COLECTIVA. A).- EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Es el elemento fundamental de la relación colectiva de trabajo. Artículo 386 LFT. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas Empresas o establecimientos.” Se realiza por escrito, triplicado y se deposita y registra ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
  • 14. UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL. 2.3 LA RELACIÓN LABORAL COLECTIVA. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO B).- APLICACIÓN Y EFECTOS. Se aplicará en la empresa y establecimientos que forme parte de la misma. Efectos a partir de su deposito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Art 390 LFT. CONTENIDO. I.- Nombre y domicilio de los contratantes. II.- Las empresas y establecimientos que abarque. III.- Duración y si es por tiempo indeterminado u obra determinada. IV.- Las Jornadas de Trabajo. V.- Días de descanso y vacaciones. VI.- Monto o tabulador de salarios. VII.- Capacitación y adiestramiento de los trabajadores. VIII.- Capacitación y adiestramiento inicial a los trabajadores de nuevo ingreso. IX.- Comisiones que deban integrarse conforme a la Ley. X.- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
  • 15. UNIDAD II. LA RELACIÓN LABORAL. 2.3 LA RELACIÓN LABORAL COLECTIVA. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO C).- REVISIÓN. REVISIÓN SALARIAL. Cada año. Artículo 399-bis LFT. Revisión de salarios en efectivo por cuota diaria. Artículo 399-bis LFT. REVSIÓN GENERAL. Cada dos años. Artículo 399 LFT. Si no se revisa el contrato o no se ejercitó el derecho de huelga, el Contrato Colectivo de Trabajo, se prorrogará por un periodo igual al de su duración o continuará por tiempo indefinido.
  • 16. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL. 3.1. TERMINACIÓN VOLUNTARIA. EFECTOS: Cesa la prestación de servicios y el pago de salarios y prestaciones. A.- Terminación Voluntaria. Artículo 53 fracción I LFT. Mutuo consentimiento de ambas Partes .Decisión Unilateral del Trabajador . Renuncia Voluntaria. Rescisión del Contrato o relación de Trabajo. B.- Por causa imputable al Trabajador. Artículo 47 LFT. C.- Por causa imputable al Patrón. Artículo 51 LFT. D.- Por muerte del Trabajador. Artículo 53 fracción II FT. E.- Por terminación de Contrato en sus diferentes modalidades. F.- Por incapacidad del trabajador. Artículo 53 fracción IV LFT G.- Por terminación de obra o vencimiento. Artículo 53 fracción III LFT. H.- Por incapacidad física o mental del trabajador Artículo 53 fracción IV LFT. I.- Caso fortuito, incapacidad del patrón, incosteabilidad de la explotación, agotamiento De la materia extractiva, concurso o quiebra. Artículo 53 fracción V.
  • 17. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL. 3.1. TERMINACIÓN VOLUNTARIA. A).- EFECTOS. Presentación de renuncia por escrito. Cesa la prestación de servicios y pago de salarios y prestaciones. Baja del Trabajador en el sistema interno: nómina, controles de asistencias, depósitos y cuentas bancarias, comisiones internas, entrega de documentación, herramientas, medios electrónicos, etc. Baja del Trabajador ante IMSS, INVONAVIT, INFONACOT, ETC. B).- LIQUIDACIÓN. Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, sueldos devengados, prima de antigüedad, en el caso de trabajadores que tengan más de quince años de servicios . Artículo 162 frac I y III de LFT. Con pago al doble de salario mínimo . $ 66.45. Art.486 LFT. Otras prestaciones y en su caso, gratificación. FIRMA DE FINIQUITO. A).- EN LA EMPRESA B).-. ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MEDIANTE CONVENIO.
  • 18. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL. 3.2. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. DESPIDO JUSTIFICADO O DESPIDO CON CAUSA. SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN Artículo 47 LFT. CUALQUIERA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN ESTE ARTÍCULO ES SUFICIENTE. PUEDEN INVOCARSE DOS O MÁS CAUSALES. LA O LAS CAUSALES INVOCADAS ,DEBEN SER PLENAMENTE COMPROBABLES POR EL PATRÓN, EN CASO DE JUICIO PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR .
  • 19. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL. 3.2. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. A) PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. DEBE DARSE AVISO POR ESCRITO AL TRABAJADOR. DEBE ENTREGARSE PERSONALMENTE AL TRABAJADOR EN EL MOMENTO DEL DESPIDO O DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HABILES SIGUIENES PRESENTARSE A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE COMPETENTE, PROPROCIONANDO EL ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO DEL TRABAJADOR. SIN AVISO AL TRABAJADOR DETERMINARÁ UN SEPARACIÓN NO JUSTIFICADA Y EN CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL DESPIDO. ARTÍCULO 47 LFT. El TÉRMINO PARA INVOCAR UNA CAUSAL DE DESPIDO ES DE UN MES,A PARITR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA DADO LA CAUSAL. ARTÍCULO 517 FRACCIÓN I LFT.
  • 20. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL. 3.2. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR B) EFECTOS. NO ACCESAR A LA FUENTE DE TRABAJO, EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. BAJA INMEDIATA DEL TRABAJADOR . INTERRUPCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD PARA TODOS LOS EFECTOS. LIQUIDACIÓN. POSIBLE DEMANDA DEL TRABAJADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA O PATRÓN.
  • 21. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL. 3.2. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. C) LIQUIDACIÓN AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL PROPORCIONALES. SUELDOS DEVENGADOS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD ( DOCE DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS) ARTÍCULO 162 FRACIIÓN III LFT. EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SERÁ DE DOCE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, CON UN TOPE DEL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO $66.45 DIARIOS. OTRAS PRESTACIONES PROPORCIONALES. EL FINIQUITO SE PUEDE REALIZAR : EN LA EMPRESA. MEDIANTE CONVENIO DE LIQUIDACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE COMPETENTE.
  • 22. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL. 3.3. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN A) PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Y EFECTOS. CUALQUIERA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 51 LFT, ES SUFICIENTE, O SE PUEDEN DAR DOS O MÁS. PARA SU APLICACIÓN EL TRABAJADO DEBERÁ SEPARAESE DE SU TRABAJO DENTRO DE LOS TRENINTA DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE DE O DEN LAS CAUSALES. EL MISMO TÉRMINO TENDRÁ EL TRABAJADOR PAREA DEMANDAR LA NDEMNIZACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,ARTÍCULO 517 FRACCIÓN II LFT. EL PROCEDIMIENTO ANTE LA JUNTA DECIDIRÁ LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESCICIÓN Y LACONSECUENTE INDEMNIZACIÓN.
  • 23. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVUDUAL. 3.3. RESCICION DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. B) LIQUIDACIÓN. AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMAV ACACIONAL PROPORCIONALES. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY. ART. 162 LFT. SALARIOS DEVENGADOS. TRES MESES DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. SALARIOS VENCIDOS EN CASO DE QUE SE TERMINE MEDIANTE LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
  • 24. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL . 3.4. OTROS CASOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A) MUERTE DEL TRABAJADOR. ARTÍCULO 53 FRACCIÓN II LFT. BAJA DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACIÓN A SUS BENEFICIARIOS. ARTÍCULO 501 LFT. LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DEBERA SER DECRETADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. INDEMNIZACIÓN: EN CASO DE NO ESTAR ASEGURADO: 5000 DIAS DE SALARIO, VACACIONES , PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, SUELDOS ADEUDADOS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y OTRAS PRESTACIONES. EN CASO DE ESTAR ASEGURADO: LAS MISMAS PRESTACIONES ANTERIORES, MENOS LOS 5000 DIAS DE SALARIO. LA INDEMNIZACIÓN DEBERÁ SER ANE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
  • 25. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL . 3.4. OTROS CASOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL B) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O POR TIEMPO DETERMINADO BAJA DEL TRABAJADOR. LIQUIDACIÓN: AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL PROPROCIONALES AL LABORADO. SALARIOS DEVENGADOS Y OTRAS PRESTACIONES. LIQUDACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O EN LA EMPRESA. SI TERMINADA AL VIGENCIA DEL CONTRATO, SUBSITE LA FUENTE QUE LE DIO ORIGEN, ESTE SE PRORROGARÁ POR EL TIEMPO QUE ESTE SUBSISTA. ARTÍCULO 39 LFT.
  • 26. UNIDAD III. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL . 3.4. OTROS CASOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL C) INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR. ARTÍCULO 53 FRACCIÓN IV.-”..La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la relación del trabajo.” Por riesgo de trabajo: La incapacidad deberá ser dictaminada por la institución de seguridad social y esta determinará el grado , en cuyo caso,, se fijará el monto de la pensión y en su caso la categoría a desempeñar., compatible con su grado de capacidad. Por riesgo no profesional: un mes de sueldo, doce días de salario por año, partes proporcionales , salarios y prestaciones devengadas y si así lo desea el trabajador un puesto compatible con sus aptitudes.
  • 27. UNIDAD IV. LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y LA RELACIÓN LABORAL . 4. 1 JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. • TRIBUNALES ENCARGADOS DE CONOCER Y RESOLVER RESPECTO DE DIVERSOS ASPECTOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS NORMAS LABORALES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE CONOCER Y RESOLVER RESPECTODE LOS CONFLICTOS OBRERO PATRONALES. • ARTÍCULO 123 FRACCIÓN XX CONSTITUCIONAL. • SON ORGANOS TRIPARTITAS INTEGRADO POR IGUAL NÚMERO DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES. • SU COMPETENCIA ES FEDERAL O LOCAL. • LAS RAMAS DE LA INDUSTRIA DE COMPETENCIA DE LA JUNTAS FEDERALES DE • CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 123 FRACCIÓN XXXI CONSTITUCIONAL Y 527 DE LA LFT. • LA COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES O ESTATALES DE CONCILIACIAON ARBITRAJE ES FINCADA POR EXCLUSIÓN, O SE, TODAS AQUELLAS RAMAS DE LA INDUSTRIA QUE NO SEAN DE COMPETENCIA FEDERAL.
  • 28. UNIDAD IV. LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y LA RELACIÓN LABORAL . 4. 2 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. ES CONSIDERADA , ENTRE OTRAS COMO UNA DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO EN NUESTRO PAIS. ART. 523 FRAC.IV.LFT. EXISTE UAN PROCURADURIA PARA CADA UNA DE LAS COMPETENCIAS, ES DECIR, UNA PROCURADURÍA FEDERAL Y OTRA LOCAL EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. FUNCIONES: REPRESENTAR Y ASESORAR A LOS TRABAJADORES Y A SUS SINDICATOS INTERPONER RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRORDINARIOS PARA LA DEFENSA. PROPONER A LAS PARTES SOLUCIONES AMISTOSAS PARA EL ARREGLO DE SUS CONFLICTOS. ( CITATORIOS A LAS PARTES ).
  • 29. UNIDAD IV. LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y LA RELACIÓN LABORAL . 4. 3 INSPECCIÓN DEL TRABAJO. • CONSIDERADA COMO AUTORIDAD DEL TRABAJO A NIVEL NACIONAL. ART 523 FRACCIÓN VI LFT. • LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO PUEDE SER FEDEREAL O LOCAL. • FEDERAL: DEPENDE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SUS • DELEGACIONES EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. • LOCAL: DEPENDE DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. FUNCIONES: VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO; FACILITAR INFORMACIÓN TÉCNICA Y ASESORAR A LOS TRABAJADORES Y ALOS PATRONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO; PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES LAS DEFICIENCIAS Y VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS Y REALIZAR ESTUDIOS QUE LE SOLICITEN LAS AUTORIDADES PARA PROCURAR LA ARMONIA EN LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES • ARTICULO 540 LFT.
  • 30. UNIDAD V. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJO . 5.1 EN RELACIÓN A LO QUE ESTABLECE LA LEY . ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. ESTABLECE DIVERSAS OBLIGACIONES EN LA RELACIÓN A CARGO DE LOS PATRONES O EMPRESARIOS Y DIVERSOS DERECHOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE OBLIGACIONES Y DERECHOS A CARGO DE PATRONES Y DE TRABAJADORES. ESTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ACUERDO A LA LEY GENERAN DIVERSA CONSECUENCIAS DE CARÁCTER JURÍDICO, SEGÚN EL CASO, PARA PATRONES Y TRABAJADORES.
  • 31. UNIDAD V. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJO . 5.2 EN RELACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, COMO SALARIOS, JORNADAS, DISAS DE DESCANSO, VACACIONES, ETC, ( PRESTACIONES LEGALES) ARTICULO 391 FRACCION X LFT. DEMAS PRESTACIONES QUE CONVENGAN LAS PARTES ( PRESTACIONES EXTRALEGALES )
  • 32. UNIDAD V. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJO . 5.3 DE MANERA PARTICULAR LAS ESTIPULADAS EN LA LEY. LAS ESTIPULADAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS DERIVADAS DE LA COSTUMBRE. LAS DERIVADAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. 5.4 ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRARO COLECTIVO DE TRABAJO LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS DERIVADAS DELAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
  • 33. UNIDAD VI. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. 6.1 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 523 LFT. La aplicación de las normas de trabajo. Corresponde a las autoridades ene sus respectivas jurisdicciones. TITULO DIECISEIS. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. El incumplimiento de las normas de trabajo origina responsabilidades y sanciones para patrones, principalmente, a los trabajadores o sindicatos o todo aquel que presente documentos o testigos falsos. Artículo 1006 LFT. Derecho de Audiencia. Solo se impondrán sanciones por la autoridad competente, después de oír al interesado. Artículo 1009 LFT.
  • 34. UNIDAD VI. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. 6.2 AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE APLICACIÓN DE SANCIONES. La s autoridades señaladas en el a artículo 523 LFT. El Secretario del Trabajo y Previsión Social. Artículo 1008 LFT Los Gobernadores de los Estados. 1008 LFT El Jefe del Gobierno del Distrito Federal. 1008 LFT. Los Funcionarios a quienes los antes señalados estimen conveniente , mediante delegación de la facultad respectiva, misma que deberá hacerse mediante Acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda. 1008 LFT. REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. REGLAMENTO INTERIOR DE LA STPS. ACUERDO D CIRCUNCRIPCION DE DELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO DE LA STPS.
  • 35. UNIDAD VI. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. 6.3 IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 1.- Juicio de Nulidad. Artículo 83 de la LFPA. Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 11 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si no se agota el Juicio de nulidad, por principio de definitividad, se excluye el Amparo indirecto por aplicación del Artículo 61 fracción XX de la Ley de Amparo. Jurisprudencia de la Segunda Sala : “…RESOLUCIONES ADMINISTATIVAS IMPUGABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PREVIO AL JUICIO DE GARANTÍAS NECESARIAMENTE DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD ….” 2.- Juicio de Amparo Directo. Artículo 170 fracción I de la Ley de Amparo .