Derecho Financiero y su relación con otras disciplinas
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Derecho Financiero
Participante: Dariannys Montes de Oca
C.I: V-22.330.271
2. La actividad financiera es una actividad que desempeñan los entes públicos y
su finalidad es la obtención de ingresos y la realización de gastos con los que
afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades que pasa
fundamentalmente por los pilares que contribuyen al progreso social la educación
pública, sanidad pública entre otras, en otras palabras, es la actividad que el Estado
realiza para recaudar y administrar el dinero que se invierte en el cumplimiento de
sus fines y sostenimiento económico de sus órganos dicha actividad tiene primordial
importancia dentro del estado moderno porque es por medio de ella que se realiza
las actividades que le permite la administración y erogación del dinero el cual
cumplirá sus fines.
El Estado, como todo grupo social organizado, tiene unos objetivos o fines
que cumplir y, para poder alcanzarlos, ha de realizar unos gastos que exigen, a su
vez, la obtención de los ingresos necesarios para ello. Pues bien, se llama actividad
financiera a aquella actividad de obtención de ingresos y su posterior empleo en
forma de gasto para la consecución de ciertos fines. Naturalmente, tanto las
entidades públicas como las privadas, así como las personas físicas desarrollan una
actividad de obtención de ingresos y realización de gastos, pero al Derecho
Financiero lo que le compete es la actividad financiera de los entes públicos.
Para comprender la utilidad del derecho financiero es necesario poner en
claro que todos los Estados necesitan contar con un presupuesto más o menos
planeado o planificado a nivel anual para proyectar diferentes tipos de obras y
medidas a ejecutar. A diferencia de lo que sucedía con los gobiernos monárquicos
de otros tiempos, hoy en día la mayor parte de las democracias del mundo cuenta
con su propia versión de derecho financiero, es decir, el conjunto de reglas,
normativas y leyes que establecen elementos característicos del manejo de fondos
públicos.
Su importancia, es regular la actividad financiera del Estado y de las entidades
públicas por medio de normas, reglas, principios e instituciones del derecho público
y tiene como finalidad normar la actividad financiera del Estado en sus diversas
3. manifestaciones, tanto en las relaciones con los particulares como con las de otros
estados y entes internacionales.
También puede definirse el Derecho Financiero desde otra perspectiva,
utilizando palabras de SAÍNZ DE BUJANDA (1977), como aquella rama del
Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del
Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales regula los
procedimientos de percepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos
que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Es decir, el Derecho
Financiero es, desde este punto de vista complementario del anterior, el conjunto
de normas y principios que regulan la Hacienda Pública.
RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS
El derecho financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de
las ciencias jurídicas y de las económicas sociales, por ejemplo:
1. Con la economía política;
Ya que el factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el
acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos
cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término, incluyendo en
ella la política financiera y la economía financiera.
2. Con la ciencia de las finanzas;
Fue considerada como integrante de la ciencia económica, orientación mantenida
por los anglosajones y que en el concepto de GRIZIOTTI, el derecho financiero no
puede separarse de las ciencias de las finanzas, por estudiar distintos aspectos de
un todo orgánico.
3. Con el derecho administrativo;
Por la identidad del sujeto de ambas disciplinas, administración pública y la
comunidad de algunos conceptos. No resulta oportuno recordar que ciertos autores
o se resignan a la segregación del derecho financiero y siguen considerándolo como
4. un capítulo el derecho administrativo, olvidando que a pesar de la unidad del sujeto,
la actividad de este tiene distintas finalidades y se ejercita en forma diversa.
4. Con el derecho constitucional;
Asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la función que
corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y en especial
por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes.
Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de
principios generales del derecho financiero, y ellas, así como las disposiciones
sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos, empréstitos, constituyen
materias que hoy integran nuestra disciplina.
5. Con el derecho internacional;
El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones
comerciales han determinado la internalización de las finanzas, tanto públicas como
privadas acrecentando la importancia del derecho internacional en los aspectos
relacionados con aquellas. No solamente han surgido nuevos problemas como
consecuencia de devaluaciones o de depreciaciones monetarias, del control de
cambios, sino también de las repercusiones extra nacionales de la intensificación
del poder tributario de los estados y de la creación de organismos supranacionales,
todo lo cual proporciona idea cabal de la transformación que se está operando en
la vida de los pueblos
6. Con el derecho penal;
Se vincula con la actividad financiera especialmente en lo que respecta a la violación
de las leyes tributarias y de las normas sobre control estatal de la actividad privada,
no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales
ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un derecho penal
administrativo con independencia conceptual.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
5. Dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como
lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El jurista Brasileño Alfredo
Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo
jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera
puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no
pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera
que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con
respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho.
Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado
origen a tres marcadas corrientes doctrinales
1) Corriente administrativa:
Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía
científica, sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una
mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado
para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón
de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho
público, en consecuencia, está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado.
Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad
administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se
ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo, sino que se
limitan a administrar el tributo.
2) Corriente autonomista:
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los
problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven
mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho
financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material
que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas
propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la
actividad financiera del estado.
6. 3) Corriente intermedia:
Es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la existencia de
una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo, niegan que tenga una
autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo.
Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan
a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho
monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo, destaca
que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al
derecho tributario material
Referencias
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero
https://www.definicionabc.com/derecho/derecho-financiero.php
https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml