3. ARTICULO 20
En este articulo sobre salen tres elementos
básicos que son:
1. La prestación de un trabajo personal;
2. La subordinación a una persona;
3. Mediante el pago de un salario.
5. Se presumen la
existencia del
contrato y de la
relación de trabajo
entre el que presta
un trabajo personal
y el que lo recibe
Queda prohibida la
utilización del trabajo
de los menores de
catorce años y de los
mayores de esta
edad y menores de
dieciséis que no
hayan terminado su
educación obligatoria.
Articulo 21 Articulo 22
6. Los mayores de
dieciséis años
pueden prestar
libremente sus
servicios.
Las condiciones de
trabajo deben
hacerse constar por
escrito cuando no
existan contratos
colectivos
aplicables.
Articulo 23 Articulo 24
7. Formato o escrito
que contiene los
datos y condiciones
para establecer un
contrato.
La falta del escrito a que
se refieren los artículos 24
y 25 no priva al trabajador
de los derechos que
deriven de las normas de
trabajo y de los servicios
prestadosLa falta del
escrito a que se refieren
los artículos 24 y 25 no
priva al trabajador de los
derechos que deriven de
las normas de trabajo y de
los servicios prestados.
Articulo 25 Articulo 26
8. No se hubiese
determinado el
servicio o servicios
que deban prestarse,
el trabajador quedará
obligado a
desempeñar el
trabajo que sea
compatible con sus
fuerzas, aptitudes,
estado o condición
Para la prestación
de servicios de los
trabajadores
mexicanos fuera de
la República.
Articulo 27 Articulo 28
9. Queda prohibida la
utilización de
menores de
dieciocho años para
la prestación de
servicios fuera de la
República.
La prestación de
servicios dentro de
la República, pero
en lugar diverso de
la residencia
habitual del
trabajador y a
distancia mayor de
cien kilómetros.
Articulo 29 Articulo 30
10. Los contratos y las
relaciones de trabajo
obligan a lo
expresamente
pactado y a las
consecuencias que
sean conformes a las
normas de trabajo, a
la buena fe y a la
equidad.
El incumplimiento de
las normas de trabajo
por lo que respecta al
trabajador sólo da
lugar a su
responsabilidad civil,
sin que en ningún
caso pueda hacerse
coacción sobre su
persona.
Articulo 31 Articulo 32
11. Es nula la renuncia que
los trabajadores hagan
de los salarios
devengados, de las
indemnizaciones y
demás prestaciones
que deriven de los
servicios prestados,
cualquiera que sea la
forma o denominación
que se le dé.
En los convenios
celebrados entre los
sindicatos y los
patrones que
puedan afectar
derechos de los
trabajadores
Articulo 33 Articulo 34
13. ARTÍCULO 35:
Tiempo Determinado:
Cuando el trabajador
preste su trabajo por
tiempo determinado,
fijado un acuerdo con el
patrón.
Por ejemplo:
Las tiendas
departamentales en la
que se contrata
vendedores o
promotoras.
tiempo indeterminado:
Cuando no se ha
fijado un plazo
especifico o la
finalización de una
obra determinada .
Las relaciones de trabajo pueden ser por:
14. ARTÍCULO 36:
El señalamiento
de una obra
determinada o
por la realización
de una obra
especifica
En la instalación de
una red eléctrica,
solo dura el tiempo
de la construcción,
y una ves que la
realización termine
se dará por
terminada
concepto Por ejemplo
15. ARTÍCULO 40:
Los trabajadores en ningún caso estarán
obligados a prestar sus servicios por más
de un año.
16. ARTICULO 41:
La substitución de patrón no afectará las
relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento.
17. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
Comprende los articulos:
Del articulo 42 al 45
18. Artículo 42
causas de suspensión
temporal de las obligaciones
de prestar el servicio y pagar
el salario
19. Artículo 43
La suspensión surtirá efectos
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior,
desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la
enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la
incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período
fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si
desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la
suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del
Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que
no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en
que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la
autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que
cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el
arresto
20. Cuando los
trabajadores sean
llamados para
alistarse y servir en
la Guardia Nacional.
El trabajador deberá regresar
a su trabajo:
I. En los casos de las
fracciones I, II, IV y VII del
artículo 42, al día siguiente
de la fecha en que termine la
causa de la suspensión; y
II. En los casos de las
fracciones III, V y VI del
artículo 42, dentro de los
quince días siguientes a la
terminación de la causa de la
suspensión
Artículo 44 Artículo 45
23. El trabajador o el
patrón podrá
rescindir en
cualquier tiempo la
relación de trabajo,
por causa
justificada, sin
incurrir en
responsabilidad.
causas de rescisión
de la relación de
trabajo:
El engaño
Incurrir a faltas
Cometer actos
enumerados en la
fraccion anterior.
Artículo 46 Artículo 47
24. El trabajador podrá
solicitar ante la Junta
de Conciliación y
Arbitraje, a su
elección, que se le
reinstale en el trabajo
que desempeñaba, o
que se le indemnice
con el importe de tres
meses de salario.
El patrón quedará
eximido de la
obligación de
reinstalar al
trabajador, mediante
el pago de las
indemnizaciones que
se determinan en el
artículo 50
Artículo 48 Artículo 49
25. Las
indemnizaciones a
que se refiere el
artículo anterior
consistirán:
Son causas de
rescisión de la
relación de trabajo,
sin responsabilidad
para el trabajador:
Artículo 50 Artículo 51
26. Artículo 52
El trabajador podrá separarse de su trabajo
dentro de los treinta días siguientes a la fecha
en que se dé cualquiera de las causas
mencionadas en el artículo anterior y tendrá
derecho a que el patrón lo indemnice en los
términos del artículo 50.
27. Causas de terminación de las
relaciones de trabajo:
*La muerte del trabajador
*La incapacidad física o mental o
inhabilidad manifiesta del
trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo
28. Si la incapacidad proviene de un riesgo no
profesional, el trabajador tendrá derecho a que
se le pague un mes de salario y doce días por
cada año de servicios