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Clasificación del delito
Ermo Quisbert*, Jorge Machicado**, Margot Mariaca***
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Contenido
Por La Forma De La Acción : De Comisión, De Omisión, De Comisión Por
Omisión
por La Forma De Ejecución: Instantáneo, Permanente, Continuado, Flagrante,
Conexo O Compuesto
Por Las Consecuencias De La Acción : Formal, Material
Por La Calidad Del Sujeto: Impropio, Propio
Por La Forma Procesal: De Acción Privada, De Acción Pública A Instancia De
Parte, De Acción Pública
por Las Formas De Culpabilidad : Doloso, Culposo (CP, 14, 15)
por La Relación Psíquica Entre Sujeto Y Su Acto: Preterintencional O
Ultraintensional
Por El Numero De Personas: Individual, Colectivo
Por El Bien Vulnerado: Simple, Complejo, Conexo
Por La Unidad Del Acto Y Pluralidad Del Resultado: Concurso Ideal, Concurso
Real
Por La Naturaleza Intrínseca: Común, Político, Social, Contra La Humanidad
El Genocidio En El Art. 138 Del Código Penal.
Fase Interna
Fase Intermedia: Resolución Manifestada. Delito Putativo Y Apología Del Delito
Fase Externa
o La Tentativa (Cp, 8).
o El Delito Frustrado.
o El Delito Imposible.
o El Delito Consumado.
o El Delito Agotado.
Clasificación del delito
Por Su Gravedad: tripartito y bipartito
El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia.
Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los
crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales,
el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las
contravenciones. Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una
lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus
consecuencias.
El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la
gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y
contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un
simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay
mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en
disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.
Por La Forma De La Acción : de comisión, de omisión, de comisión por
omisión
El delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo, calumnia, aborto(CP, 331,
285, 263).
El de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios (CP, 179
ter).
El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención
(CP, 13 bis), ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de
alimentar al paciente.
Por La Forma De Ejecucion: instantáneo, permanente, continuado,
flagrante, conexo o compuesto
Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento
de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación.
El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En
el homicidio, robo, hurto.
Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente
la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de
familia.
Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que
tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así,
serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una
suma considerable.
En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en
el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un
delito perfecto.
Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador
ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.
Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos
resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.
, Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en
diferentes tiempos y lugares.
Por Las Consecuencias De La Acción : formal, material
Delito formal (o de simple actividad). es aquel en que la ley no exige, para
considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el
cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que
estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.
Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP,
216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en
los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la
falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al
sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la
voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que
sea necesaria la producción de un resultado.
En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos
materiales.
Delito material (o de resultado) es el que se consuma mediante la producción
de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un
resultado. Ej., el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de
una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.
Por La Calidad Del Sujeto: impropio, propio
Delito Impropio es el realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con
las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".
Delito propio es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones
relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL
Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere
certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP,
258).
Por La Forma Procesal: de acción privada, de acción pública a instancia de
parte, de acción pública
Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte
ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los
delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).
Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede
perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. ,
Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19).
Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio
Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de
acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).
Por Las Formas De Culpabilidad : doloso, culposo (CP, 14, 15)
Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y
voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que
sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de
cometer el hecho delictivo.
El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho
cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es
consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley
1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen
los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el
caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que
trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la
consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas
como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo
penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor
considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).
Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que
está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por
ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en
la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado,
aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene
por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos,
órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que
causan un accidente.
En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En
los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión
de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese
resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.
Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a sabiendas",
como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a
persona que no cometió..."(CP, 166) o en la receptación que dice "El que... a
sabiendas... comprare cosas robadas..."(CP, 172).
Por La Relación Psíquica Entre Sujeto Y Su Acto: preterintensional o
ultraintensional
Delito Preterintensional. (O ultraintensional) Es aquella, en que se desea
cometer un delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere
lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad
Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no
estaba en la intensión del agente.
Por El Numero De Personas: individual, colectivo
Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona, ej. , La violación,
el prevaricato.
Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas ej. , Sedición,
conspiración (CP, 123, 126).
Por El Bien Vulnerado: simple, complejo, conexo
Delito Simple. Violan un solo bien o interés jurídicamente protegido, ej. , El
homicidio viola el derecho a la vida.
Delito Complejo. Violación de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto
seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.
Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos
resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.
, Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en
diferentes tiempos y lugares.
Por La Unidad Del Acto Y Pluralidad Del Resultado: concurso ideal,
concurso real
Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se violan
varios bienes jurídicos (CP, 44). Ej. , una acción como una patada puede causar
dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce
delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito mas grave, se
puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas grave.
Concurso Real de Delitos (CP, 45). Dos o más acciones u omisiones dan a lugar
a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro
comercial. Las acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un
automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y
terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar el
máximo hasta una mitad.
Ambas se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen.
Por La Naturaleza Intrínseca: común, político, social, contra la humanidad
Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el
patrimonio, la libertad.
Delito político. Criterios : Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la
organización política y social del estado. Criterio subjetivo. Es aquél que
lesionan la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio.
Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta
contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el
orden establecido o cambiarlo a formas más superiores.
Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo
traducida en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser
indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser
amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos políticos son
tratados como si fueran DP.
Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje
(CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los
derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión,
opinión, etc.
La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos
contra la Humanidad a los siguientes:
El homicidio de grupo,
El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),
La deportación en tiempo de paz,
El genocidio;
La reducción a la servidumbre,
La persecución política o religiosa.
Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido
a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la población
civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado".
El Genocidio En El Art. 138 Del Código Penal.
Tipifica el genocidio como: ”El que con el propósito de destruir parcial o
totalmente un grupo nacional, étnico, religioso diere muerte a causare lesiones
a los miembros de un grupo o los sometiere a condiciones inhumanas de
subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o
realizar con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos,
será sancionado con presidio de 10 a 20 años. En la misma sanción incurrirán él
o los autores u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en
el país. Si él o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena
será agravada con multa de cien a quinientos días.” (CP, 138).
Fases De La Realización Del Delito O Iter Criminis
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos
denominaban, el "camino del delito" o iter criminis. El iter criminis es el
camino que sigue el delito en su realización. Este camino contiene las siguientes
fases:
1. - Fase Interna. Concepción, Deliberaciónn, Resolución, que son actos
internos voluntarios.
2. - Fase Intermedia que comprende la Resollución Manifestada
(Conspiración, Amenazas, Instigación). A esta fase pertenecería el delito
putativo y la apología del delito.
3. - Fase Externa. Que esta compuesta por AActos Preparatorios y por Actos
de Ejecución (aquí pertenecen la tentativa, el delito frustrado, consumado,
agotado, y delito imposible)
Fase Interna
Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en
el campo sancionatorio del Derecho Penal. La Concepción, Deliberación y la
Resolución no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del
individuo.
La Concepción o ideación es el momento en que surge en el espíritu y mente
del sujeto la idea o propósito de delinquir. La Deliberación es el momento de
estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito. La Resolución o
determinación, es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base
de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno el
ejecutar la infracción penal.
Fase Intermedia: Resolución manifestada. Delito putativo y apología del
delito
Comprende actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan
en la determinación de cometer un delito, o sea en la resolución manifestada.
La resolución manifestada se expresa en forma de conspiración, instigación y
amenazas. Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas.
Son sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).
"La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer
los delitos de sedición o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración es punible
como delito especial.
La instigación es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho
punible, del cual será considerado autor plenamente responsable. Es instigador
quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La
proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin
convencer.
"Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el
propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un
delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito. El
delito putativo es un acto en el cual el autor cree, por error, que está
cometiendo un hecho punible y delictivo. Uno cree que el adulterio es delito,
cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque se
sigue el Principio de Legalidad. La apología del delito es el apoyo público a la
comisión de un delito o a una persona condenada (CP, 131).
Fase Externa
Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por los Actos
Preparatorios y los Actos De Ejecución.
Los actos preparatorios son actos para proveerse de instrumentos adecuados y
medios para cometer un delito. Los clásicos dicen que no son punibles porque
no siempre reflejan la intensión del autor. Porque persona puede comprar un
arma para uso diverso. Las positivistas dicen que son punibles si estos actos
son realizados por personas que ya cometieron delitos. El CP boliviano no los
sanciona. Por excepción, sin embargo, si sanciona, siempre y cuando el
conseguir medios e instrumentos refleje inequívocamente la comisión de un
delito, pero los sanciona como delito especial, no como acto preparatorio (CP,
197).
Los actos de ejecución son actos externos que caen en el tipo penal punible.
Pertenecen a estos actos la tentativael delito frustrado, el delito imposible, el
delito consumado y el delito agotado
La Tentativa (CP, 8).
Es el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa
ajena a la voluntad del agente. Sus elementos son:
Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración
de la infracción penal.
Intensión de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por
el protagonista del evento criminal.
Interrupción de la ejecución. Por : (1) Desistimiento (CP, 9) del agente mismo.
No hay sanción. (2) Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la
intensión de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito
que se hubiera cometido.
El Delito Frustrado.
El agente realiza todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus
consecuencias materiales. Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero
luego se interpone, es tentativa… de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un
antídoto, el delito frustrado. En el CP boliviano se los trata como si fueran
iguales.
El Delito Imposible.
Son aquellas acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de
los medios el delito no llega a consumarse. Ej. , Dar azúcar creyendo que era
veneno. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada. El primero es uso
inadecuado de la substancia y el segundo es falta de objeto material sobre el
cual recaer la acción delictiva. No es punible, el juez debe aplicar una medida
de seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico; CP, 10).
El Delito Consumado.
El sujeto activo realiza la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar.
Son descritas en la parte especial.
El Delito Agotado.
Es la última fase del "iter criminis" hasta conseguir lo planeado y la finalidad. Se
presenta luego del delito consumado.
*Ermo Quisbert
Dueño del bloq Apuntes de Derecho
(http://ermoquisbert.tripod.com)
**Jorge Machicado Quisbert
Legal Counsel
***Margot Mariaca Machicado
Email: margotmariaca@yahoo.com
• Practice Areas: Criminal Law; Appellate Practice; Taxation.
• Admitted: 1996, California
• Law School: New College of Law, LL.B., Golden Gate University,
LL.M.,
• Member: State Bar of California; Women Defenders
• ISLN: 910059717
Copyright and Registered © ® 1995 - 2007 by Ermo Quisbert. All Rights
Reserved. Derechos Reservados.
Para citar este documento
QUISBERT, Ermo; MACHICADO, Jorge y MACHICADO, Margot Clasificación del delito.
[En Línea] Disponible en: www.enj.org. [Fecha de consulta]
Tomado de: http://www.geocities.com/teoriadeldelito/tde14clasificaciondeldelito.htm

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Clasificacion del delito

  • 1. Clasificación del delito Ermo Quisbert*, Jorge Machicado**, Margot Mariaca*** ©. All rights reserved. Todos los derechos reservados.
  • 2. Contenido Por La Forma De La Acción : De Comisión, De Omisión, De Comisión Por Omisión por La Forma De Ejecución: Instantáneo, Permanente, Continuado, Flagrante, Conexo O Compuesto Por Las Consecuencias De La Acción : Formal, Material Por La Calidad Del Sujeto: Impropio, Propio Por La Forma Procesal: De Acción Privada, De Acción Pública A Instancia De Parte, De Acción Pública por Las Formas De Culpabilidad : Doloso, Culposo (CP, 14, 15) por La Relación Psíquica Entre Sujeto Y Su Acto: Preterintencional O Ultraintensional Por El Numero De Personas: Individual, Colectivo Por El Bien Vulnerado: Simple, Complejo, Conexo Por La Unidad Del Acto Y Pluralidad Del Resultado: Concurso Ideal, Concurso Real Por La Naturaleza Intrínseca: Común, Político, Social, Contra La Humanidad El Genocidio En El Art. 138 Del Código Penal. Fase Interna Fase Intermedia: Resolución Manifestada. Delito Putativo Y Apología Del Delito Fase Externa o La Tentativa (Cp, 8). o El Delito Frustrado. o El Delito Imposible. o El Delito Consumado. o El Delito Agotado.
  • 3. Clasificación del delito Por Su Gravedad: tripartito y bipartito El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia. Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones. Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias. El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc. Por La Forma De La Acción : de comisión, de omisión, de comisión por omisión El delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo, calumnia, aborto(CP, 331, 285, 263). El de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios (CP, 179 ter). El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención (CP, 13 bis), ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente. Por La Forma De Ejecucion: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En el homicidio, robo, hurto. Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia. Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así, serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma considerable. En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un delito perfecto.
  • 4. Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía. Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares. Por Las Consecuencias De La Acción : formal, material Delito formal (o de simple actividad). es aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad. Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP, 216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado. En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales. Delito material (o de resultado) es el que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado. Ej., el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa. Por La Calidad Del Sujeto: impropio, propio Delito Impropio es el realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...". Delito propio es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP, 258). Por La Forma Procesal: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290). Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. , Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19).
  • 5. Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251). Por Las Formas De Culpabilidad : doloso, culposo (CP, 14, 15) Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo. El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley 1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14). Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente. En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse. Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a sabiendas", como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a persona que no cometió..."(CP, 166) o en la receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas robadas..."(CP, 172). Por La Relación Psíquica Entre Sujeto Y Su Acto: preterintensional o ultraintensional Delito Preterintensional. (O ultraintensional) Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la intensión del agente. Por El Numero De Personas: individual, colectivo
  • 6. Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona, ej. , La violación, el prevaricato. Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas ej. , Sedición, conspiración (CP, 123, 126). Por El Bien Vulnerado: simple, complejo, conexo Delito Simple. Violan un solo bien o interés jurídicamente protegido, ej. , El homicidio viola el derecho a la vida. Delito Complejo. Violación de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos. Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares. Por La Unidad Del Acto Y Pluralidad Del Resultado: concurso ideal, concurso real Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se violan varios bienes jurídicos (CP, 44). Ej. , una acción como una patada puede causar dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas grave. Concurso Real de Delitos (CP, 45). Dos o más acciones u omisiones dan a lugar a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro comercial. Las acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad. Ambas se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen. Por La Naturaleza Intrínseca: común, político, social, contra la humanidad Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la libertad. Delito político. Criterios : Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la organización política y social del estado. Criterio subjetivo. Es aquél que lesionan la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden establecido o cambiarlo a formas más superiores. Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo traducida en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos políticos son tratados como si fueran DP.
  • 7. Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje (CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión, etc. La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes: El homicidio de grupo, El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza), La deportación en tiempo de paz, El genocidio; La reducción a la servidumbre, La persecución política o religiosa. Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado". El Genocidio En El Art. 138 Del Código Penal. Tipifica el genocidio como: ”El que con el propósito de destruir parcial o totalmente un grupo nacional, étnico, religioso diere muerte a causare lesiones a los miembros de un grupo o los sometiere a condiciones inhumanas de subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizar con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de 10 a 20 años. En la misma sanción incurrirán él o los autores u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país. Si él o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a quinientos días.” (CP, 138). Fases De La Realización Del Delito O Iter Criminis El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o iter criminis. El iter criminis es el camino que sigue el delito en su realización. Este camino contiene las siguientes fases: 1. - Fase Interna. Concepción, Deliberaciónn, Resolución, que son actos internos voluntarios. 2. - Fase Intermedia que comprende la Resollución Manifestada (Conspiración, Amenazas, Instigación). A esta fase pertenecería el delito putativo y la apología del delito. 3. - Fase Externa. Que esta compuesta por AActos Preparatorios y por Actos de Ejecución (aquí pertenecen la tentativa, el delito frustrado, consumado, agotado, y delito imposible)
  • 8. Fase Interna Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal. La Concepción, Deliberación y la Resolución no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo. La Concepción o ideación es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir. La Deliberación es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito. La Resolución o determinación, es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno el ejecutar la infracción penal. Fase Intermedia: Resolución manifestada. Delito putativo y apología del delito Comprende actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito, o sea en la resolución manifestada. La resolución manifestada se expresa en forma de conspiración, instigación y amenazas. Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas. Son sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33). "La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración es punible como delito especial. La instigación es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable. Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer. "Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente. A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito. El delito putativo es un acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo. Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque se sigue el Principio de Legalidad. La apología del delito es el apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada (CP, 131). Fase Externa Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por los Actos Preparatorios y los Actos De Ejecución. Los actos preparatorios son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. Los clásicos dicen que no son punibles porque no siempre reflejan la intensión del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso. Las positivistas dicen que son punibles si estos actos
  • 9. son realizados por personas que ya cometieron delitos. El CP boliviano no los sanciona. Por excepción, sin embargo, si sanciona, siempre y cuando el conseguir medios e instrumentos refleje inequívocamente la comisión de un delito, pero los sanciona como delito especial, no como acto preparatorio (CP, 197). Los actos de ejecución son actos externos que caen en el tipo penal punible. Pertenecen a estos actos la tentativael delito frustrado, el delito imposible, el delito consumado y el delito agotado La Tentativa (CP, 8). Es el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. Sus elementos son: Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. Intensión de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal. Interrupción de la ejecución. Por : (1) Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sanción. (2) Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intensión de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido. El Delito Frustrado. El agente realiza todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus consecuencias materiales. Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa… de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto, el delito frustrado. En el CP boliviano se los trata como si fueran iguales. El Delito Imposible. Son aquellas acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse. Ej. , Dar azúcar creyendo que era veneno. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada. El primero es uso inadecuado de la substancia y el segundo es falta de objeto material sobre el cual recaer la acción delictiva. No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico; CP, 10). El Delito Consumado. El sujeto activo realiza la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar. Son descritas en la parte especial. El Delito Agotado. Es la última fase del "iter criminis" hasta conseguir lo planeado y la finalidad. Se presenta luego del delito consumado.
  • 10. *Ermo Quisbert Dueño del bloq Apuntes de Derecho (http://ermoquisbert.tripod.com) **Jorge Machicado Quisbert Legal Counsel ***Margot Mariaca Machicado Email: margotmariaca@yahoo.com • Practice Areas: Criminal Law; Appellate Practice; Taxation. • Admitted: 1996, California • Law School: New College of Law, LL.B., Golden Gate University, LL.M., • Member: State Bar of California; Women Defenders • ISLN: 910059717 Copyright and Registered © ® 1995 - 2007 by Ermo Quisbert. All Rights Reserved. Derechos Reservados. Para citar este documento QUISBERT, Ermo; MACHICADO, Jorge y MACHICADO, Margot Clasificación del delito. [En Línea] Disponible en: www.enj.org. [Fecha de consulta] Tomado de: http://www.geocities.com/teoriadeldelito/tde14clasificaciondeldelito.htm