1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO LARA-SEDE BARQUISIMETO
DERECHO PROCESAL CIVIL II
Facilitadora: Prof. Aleximar Pinto
Autor: Ángel Daniel Añez Escobar
C.I. 27.529.932
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Octubre 2022
2. La Prueba en
el Proceso
Civil
¿Qué es? Actividad
procesal,
preferentemente de las
partes, para llevar al
proceso los datos que
han de servir de
fundamento a la
sentencia
La prueba de los
hechos: según con lo
establecido en el
artículo 506 del C.P.C
la imposición que
tienen las partes de
demostrar o probar,
es a sus afirmaciones
de hecho.
No habrá
actividad
probatoria cuando
la demanda o su
contestación
versen sobre
cuestiones de
mero derecho.
¿Que se
prueba? los
hechos, con
carácter
controvertido o
dudosos.
Hechos que no
requieren prueba: 1. -
Los Convenidos por las
partes conforme el
artículo 398 eiusdem,
Igualmente el ordinal
2do del art. 389 CPC.
Requisitos: 1) No
prohibidos por ley, 2)
Conduzcan a
demostrar
pretensiones, 3) se
promuevan por
analogía, disposciones
C.C, las que señale el
juez.
Lapso: Dentro
primeros 15 días del
lapso probatorio
deben las partes
promover las
pruebas que quieran
valerse, o en
cualquier estado y
grado del proceso
Admisión: Dentro
de 3 días siguientes
al término de la
promoción.
Evacuación:
Admitidas las
pruebas se computan
30 días para evacuar
con exceptiones de
ley.
Condiciones:
Legalidad,
oportunidad,
citación de partes
y valerse dentro de
término fijado,
pertinencia.
Para que un hecho
sea objeto de prueba
debe tener relación
con las pretensiones
de partes, no extraño
al debate judicial,
para que juez pueda
tenerlo en cuenta
para sentenciar.
Carga de la
prueba: Quien pida
la ejecución de una
obligación debe
probarla
Oposición: 1) por
ilegalidad
motivada, 2)por
impertinencia
3. REFERENCIAS
Código Civil de Venezuela Gaceta Oficial de la República de Venezuela Caracas Número 2.990 Extraordinario, lunes 26 de julio de
1982.
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N! 39.264 del 15 de septiembre de 2009.
Unidad IV: Instrucción de la Causa. La Prueba. Materia Derecho Procesal Civil II. Disponible en:
https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/folder/view.php?id=1089289 Consulta: 2022, octubre, 02.