Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
DERECHO FINANCIERO
Anayeli. Oropeza S.
C.I 19.299.610
Sección SAIA A
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y establecer todas las
acciones que poseen y tienen que ver con las bolsas y la presupuestación de un Estado, al
mismo tiempo diversas características como lo es: El derecho financiero es una rama del
derecho público y El derecho financiero es un derecho absolutamente normal. Así mismo se
puede decir que El Derecho tributario también conocido como derecho fiscal, es una rama
del derecho público, parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto de
normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su poder tributario con el propósito
de obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al gasto público en aras de
del bien común.
Por otra parte está la autonomía del derecho financiero dentro de la cual está la corriente
administrativa y la autonomista, es por ello que se dice que el Derecho Financiero es una
porción, un concilio especializado del Derecho Administrativo y por derivado no tiene
autonomía. Los inconvenientes jurídicos que manan de la actividad financiera del Estado se
resuelven mediante manuales adecuados de carácter unitario, y así mismo marcan que el
derecho financiero tiene significativas ramas jurídicas como el derecho tributario.
Es importante acorta que ¨Villegas¨ piensa que la posibilidad de autonomías absolutas
o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas
ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única
unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso
nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse
íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que
cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Dentro de
sus tesis Villegas expone que las regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han
agrupado en ramas especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación
inicial. El derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas
lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados en la Constitución
nacional, cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el
legislador dicta normas que rigen los atributos, derechos, garantías y obligaciones de las
personas.
Luego de descubrir varias consideraciones, Villegas sostiene que se puede hablar de
una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de
normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico
y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularísimo
normativo le permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras
ramas del derecho, asignándoles un significado diferente.
El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes
que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales
que desarrollan las leyes de carácter financiero. El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las
finanzas, tanto públicas como privadas. Tiene por finalidad el estudio de las normas legales,
reglas y principios que regulan las imposiciones
Así como existe una gran relación entre el derecho financiero y el derecho tributario
también existe unas diferencias en primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la
actividad financiera del Estado, es distinta de una actividad administrativa. Lo primero
supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos, Para satisfacer necesidades
públicas. En otras palabras, para que funcione la Administración, para atender los servicios
de salud o educación, construcción de carreteras, el pago de obligaciones del Estado,
la seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el
fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental y En segundo
lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios utilizados: bienes de
intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera
de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y
emplearlos eficientemente. Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total
separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy
estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar
de independencia absoluta.

Ensayo

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Derecho DERECHO FINANCIERO Anayeli. Oropeza S. C.I 19.299.610 Sección SAIA A
  • 2.
    El derecho financieroes aquel derecho que se encarga de regular y establecer todas las acciones que poseen y tienen que ver con las bolsas y la presupuestación de un Estado, al mismo tiempo diversas características como lo es: El derecho financiero es una rama del derecho público y El derecho financiero es un derecho absolutamente normal. Así mismo se puede decir que El Derecho tributario también conocido como derecho fiscal, es una rama del derecho público, parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al gasto público en aras de del bien común. Por otra parte está la autonomía del derecho financiero dentro de la cual está la corriente administrativa y la autonomista, es por ello que se dice que el Derecho Financiero es una porción, un concilio especializado del Derecho Administrativo y por derivado no tiene autonomía. Los inconvenientes jurídicos que manan de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante manuales adecuados de carácter unitario, y así mismo marcan que el derecho financiero tiene significativas ramas jurídicas como el derecho tributario. Es importante acorta que ¨Villegas¨ piensa que la posibilidad de autonomías absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que
  • 3.
    cada rama delderecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Dentro de sus tesis Villegas expone que las regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados en la Constitución nacional, cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los atributos, derechos, garantías y obligaciones de las personas. Luego de descubrir varias consideraciones, Villegas sostiene que se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularísimo normativo le permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho, asignándoles un significado diferente. El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas. Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones
  • 4.
    Así como existeuna gran relación entre el derecho financiero y el derecho tributario también existe unas diferencias en primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, es distinta de una actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos, Para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que funcione la Administración, para atender los servicios de salud o educación, construcción de carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental y En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente. Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta.