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Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Leydimar Marchán
C.I. 24.161.403
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Septiembre 2015
PUNTOS / ESQUEMA
Definición / Contenido
Fuentes del Derecho Financiero: a)
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Relación del derecho financiero con otras
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Derecho Financiero
Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas
jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente
previstos en el presupuesto general del Estado.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones
jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado
genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos
situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al
cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un
préstamo.
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a) Constitución:
Como ya es sabido, la Constitución Española de 1978 se encuentra en el
vértice de nuestro sistema de fuentes, en cuanto lex perior de todo el
ordenamiento (STC 20/1988, de 18 de febrero, y más tarde la STC 163/1994, de
26 de mayo). En las dos lecciones anteriores se ha visto parte del contenido que
recoge nuestra Constitución en materia financiera, un contenido tan amplio de una
Constitución Financiera. Ésta comprendería el conjunto de normas, institutos y
principios en virtud de los cuales se destruyen los recursos y las competencias en
materia financiera entre los diversos entes en que, conforme al artículo 137 dela
CE, se organiza territorialmente el Estado español.
El amplio contenido de esta Constitución Financiera se convierte en la
mejor garantía del sometimiento del poder financiero al imperio de la ley,
característica fundamental del Estado de Derecho e instrumento de control por los
ciudadanos de la Hacienda Pública.
b) Ley: Las leyes emanadas del Estado pueden diferenciarse por su forma,
contenido, procedimiento de elaboración etc. Pero en cuanto a su rango, sólo cabe
distinguir entre Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
Las Leyes Orgánicas:
El Articulo 163 de la Constitución Nacional las define de la siguiente
manera: "Son leyes orgánicas las que así denomine esta Constitución y las que
sean investidas en tal carácter por la mayoría de los miembros de cada Cámara al
iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley".
Para dar una definición de ellas, nos basamos en ambos aspectos:
1. Cuando la Constitución le dé tal denominación; y
2. Cuando sea investida con ese carácter, por la mayoría absoluta de los
miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley.
Leyes Ordinarias:
Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en
relación con una persona ni para un estado. Podemos decir que son los Actos
sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer
escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Para
entender un poco mejor lo que estamos analizando veamos algunas de las ideas
de la filosofía de Kelsen la cual se basa en la concepción de cada ley como una
norma, esto es, como un ‘deber ser’. Cada ley puede derivarse de otra que otorga
validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma
fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación
que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El
poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una
constitución, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm. De este modo, el
ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae
validez de la superior.
Tratados internacionales
Los Tratados Internacionales son convenios firmados entre dos o más
Estados que se regulan acuerdos que vinculan a los estados parte. Pueden ser
bilaterales o multilaterales.
Los Convenios de doble imposición internacionales (generalmente
internacionales) CDI, regulan el pago de impuestos a dos estados que cobran el
mismo impuesto a un mismo contribuyente. Esto surge debido a que hay dos
estados, el estado de residencia del contribuyente y un segundo estado de fuente
de riqueza del contribuyente.
Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho
Para comprender mejor el contenido de esta disciplina jurídica se hace
necesario conocer las ramas que lo conforman y el objeto de estudio de cada una
de ellas de manera tal que podamos tener una idea completa del campo de acción
de esta rama del derecho.
a) Derecho Constitucional:
En realidad se discute mucho si existe un derecho constitucional tributario,
pues en realidad solo puede denominarse derecho constitucional tributario a la
parte del derecho constitucional que se refiere al tributo, y su función principal es
regular la potestad tributaria tanto originaria como derivada.
b) Derecho administrativo:
De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones
necesarias para la administración fiscal. No obstante que el derecho fiscal es
autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de
las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter
administrativo por lo tanto, la actividad de estos organismos ésta regulada a la vez
por las leyes fiscales y alas administrativas.
c) Derecho Procesal:
Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se
plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia
misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco
para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a
los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución
de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
d) Derecho penal:
En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas
sobre el control estatal de la actividad privada.
e) Derecho Tributario:
Es el que más peso tiene en materia de ingresos. Es aquel conjunto de
normas que regulan la obtención de los ingresos tributarios, estos ingresos son los
procedentes de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El impuesto es aquel que se paga por realizar un sujeto una determinada
actividad.
Las tasas se pagan por prestaciones de servicios público, cuando son de
solicitud obligatoria y no se presta por el sector privado.
Las contribuciones especiales son aquellas cantidades que se pagan a la
administración porque realiza obras públicas o establece y amplia servicios
públicos obteniendo un beneficio los particulares.
El derecho tributario tiene que ser de mucha importancia desde el punto de
vista constitucional, Art. 31, 133, donde se establece toda una serie de justicia
mediante una serie de principios (capacidad económica, progresividad, igualdad)
tienen que aplicarlas tanto el parlamento como los ciudadanos.
Como misión fundamental es procurarle a los entes públicos los recursos
para que puedan cumplir sus necesidades.
Dentro del derecho tributario están los procedimientos para su exigencia y
también los procedimientos sancionadores.
Autonomía del derecho financiero.
Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero
no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas.
El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica
al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto
ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en
el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin
despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis
en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se
intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la
ciencia jurídica es indiscutible.
El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo
autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más
dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho
publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la
totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede
ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del
derecho.
Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado
origen a tres marcadas corrientes doctrinales:
1) Corriente administrativa:
Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía
científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una
mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el
estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene
su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del
derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento
del estado.
Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad
administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se
ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se
limitan a administrar el tributo.
2) Corriente autonomista:
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen
que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se
resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el
derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho
tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las
cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del
universo que conforma la actividad financiera del estado.
3) Corriente intermedia:
Es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la
existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan
que tenga una autonomía científica lo que equivale negarsu autonomía en el
fondo.
Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que
informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en
el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin
embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho
tributario, refiriéndose al derecho tributario material.

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Derecho financiero

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Leydimar Marchán C.I. 24.161.403 Profesora: Emily Ramírez Catedra: Derecho Tributario Sección: SAIA A Barquisimeto, Septiembre 2015
  • 2. PUNTOS / ESQUEMA Definición / Contenido Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas delderecho:a) derecho constitucional,b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal,f) derecho tributario. Autonomía del derecho financiero.
  • 3. Derecho Financiero Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. Fuentes del Derecho Financiero a) Constitución:
  • 4. Como ya es sabido, la Constitución Española de 1978 se encuentra en el vértice de nuestro sistema de fuentes, en cuanto lex perior de todo el ordenamiento (STC 20/1988, de 18 de febrero, y más tarde la STC 163/1994, de 26 de mayo). En las dos lecciones anteriores se ha visto parte del contenido que recoge nuestra Constitución en materia financiera, un contenido tan amplio de una Constitución Financiera. Ésta comprendería el conjunto de normas, institutos y principios en virtud de los cuales se destruyen los recursos y las competencias en materia financiera entre los diversos entes en que, conforme al artículo 137 dela CE, se organiza territorialmente el Estado español. El amplio contenido de esta Constitución Financiera se convierte en la mejor garantía del sometimiento del poder financiero al imperio de la ley, característica fundamental del Estado de Derecho e instrumento de control por los ciudadanos de la Hacienda Pública. b) Ley: Las leyes emanadas del Estado pueden diferenciarse por su forma, contenido, procedimiento de elaboración etc. Pero en cuanto a su rango, sólo cabe distinguir entre Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Las Leyes Orgánicas: El Articulo 163 de la Constitución Nacional las define de la siguiente manera: "Son leyes orgánicas las que así denomine esta Constitución y las que sean investidas en tal carácter por la mayoría de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley". Para dar una definición de ellas, nos basamos en ambos aspectos:
  • 5. 1. Cuando la Constitución le dé tal denominación; y 2. Cuando sea investida con ese carácter, por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley. Leyes Ordinarias: Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Para entender un poco mejor lo que estamos analizando veamos algunas de las ideas de la filosofía de Kelsen la cual se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un ‘deber ser’. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm. De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior. Tratados internacionales Los Tratados Internacionales son convenios firmados entre dos o más Estados que se regulan acuerdos que vinculan a los estados parte. Pueden ser bilaterales o multilaterales. Los Convenios de doble imposición internacionales (generalmente internacionales) CDI, regulan el pago de impuestos a dos estados que cobran el mismo impuesto a un mismo contribuyente. Esto surge debido a que hay dos
  • 6. estados, el estado de residencia del contribuyente y un segundo estado de fuente de riqueza del contribuyente. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho Para comprender mejor el contenido de esta disciplina jurídica se hace necesario conocer las ramas que lo conforman y el objeto de estudio de cada una de ellas de manera tal que podamos tener una idea completa del campo de acción de esta rama del derecho. a) Derecho Constitucional: En realidad se discute mucho si existe un derecho constitucional tributario, pues en realidad solo puede denominarse derecho constitucional tributario a la parte del derecho constitucional que se refiere al tributo, y su función principal es regular la potestad tributaria tanto originaria como derivada. b) Derecho administrativo: De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal. No obstante que el derecho fiscal es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter
  • 7. administrativo por lo tanto, la actividad de estos organismos ésta regulada a la vez por las leyes fiscales y alas administrativas. c) Derecho Procesal: Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. d) Derecho penal:
  • 8. En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada. e) Derecho Tributario: Es el que más peso tiene en materia de ingresos. Es aquel conjunto de normas que regulan la obtención de los ingresos tributarios, estos ingresos son los procedentes de impuestos, tasas y contribuciones especiales. El impuesto es aquel que se paga por realizar un sujeto una determinada actividad. Las tasas se pagan por prestaciones de servicios público, cuando son de solicitud obligatoria y no se presta por el sector privado. Las contribuciones especiales son aquellas cantidades que se pagan a la administración porque realiza obras públicas o establece y amplia servicios públicos obteniendo un beneficio los particulares.
  • 9. El derecho tributario tiene que ser de mucha importancia desde el punto de vista constitucional, Art. 31, 133, donde se establece toda una serie de justicia mediante una serie de principios (capacidad económica, progresividad, igualdad) tienen que aplicarlas tanto el parlamento como los ciudadanos. Como misión fundamental es procurarle a los entes públicos los recursos para que puedan cumplir sus necesidades. Dentro del derecho tributario están los procedimientos para su exigencia y también los procedimientos sancionadores. Autonomía del derecho financiero. Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica
  • 10. al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible. El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales: 1) Corriente administrativa: Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se
  • 11. ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo. 2) Corriente autonomista: Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado. 3) Corriente intermedia: Es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negarsu autonomía en el fondo. Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.