El documento define el Derecho Tributario como el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos que los ciudadanos pagan al Estado. Explica que tiene contenido general, que establece principios aplicables a la relación entre el Estado y los ciudadanos, y contenido especial, con normas específicas para cada tributo. Además, analiza la autonomía del Derecho Tributario y los principios de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria que lo rigen.
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
Los derechos humanos están precedidos por enormes valores como la libertad y la justicia, y de igual forma acontece en el derecho penal, en donde quienes ejercen "la justicia" y la hemos puesto entre comillas a propósito y luego lo explicaremos, puedan hacerlo de forma correcta.
Y es que los juzgadores, hombres y mujeres, con formación profesional, pero muchas veces sin experiencia ni madurez personales, y otras comprometidos con la corrupción y con hechos ilegales e ilegítimos, aplican no lo que es justicia, sino aplican lo que consideran que dice la ley, en haladas interpretaciones personales, que nunca podrían responder a la verdad o la imparcialidad, o peor aún que no responden a lo correcto y menos a lo justo.
Ahí la importancia de principios universales como el de proporcionalidad que nos refleja que un hecho grande no puede ser juzgado de igual forma que un hecho pequeño, es decir, no se trata de fábrica de vejigas en donde todas salen iguales y si se inflan tienen la misma capacidad de resistencia.
En derecho penal se parte de principios importantes como el de presunción de inocencia, debido proceso, defensa y proporcionalidad, pero permitanme confesarles que en no pocos tribunales del ramo penal, laboral, familia, civil y los novedosos de femicidio, los cuatro principios son violentados, por lo que los jueces, cual si fuera tarea de caligrafía buscan que todos les salga igual y de dicha cuenta sancionan con las mismas penas a una persona acusada de violación que a otra que fue sindicada de abusos deshonestos.
Sin embargo, no es sólo porque se les ocurre no tomar en cuenta las pruebas que fueron ofrecidas por el sindicado, sino porque para los jueces no se les juzga bajo el principio de presunción de inocencia, sino el de culpabilidad y peor aún se les juzga en igualdad de condiciones, aunque ambos delitos son diferentes, no hubo pruebas en uno, o fueron violentados el debido proceso y de defensa en otro.
Así las cosas, no puede seguirse actuando así, porque se está destruyendo una serie de pilares que permiten que una persona sea juzgada en un juicio justo y de esa cuenta, el principio de proporcionalidad ya no debe seguir siendo ignorado por quienes en sus judicaturas tienen la obligación de buscar la verdad y de aplicar justicia, misma que es puesta en duda por todo el conglomerado que es afectado por sentencias faltas de argumentación, carentes de verdad y exacerbadas por hombres y mujeres que se comprometieron en hacer cumplir la ley y buscar la justicia.
Principios Constitucionales Tributarios reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993. Seminario virtual dictado el 10 de enero de 2013 en la ciudad de Lima por el abogado Edward H. Bravo Chuquillanque.
La constitución es la máxima que permite a todo ciudadanos tener derechos y deberes que cumplir. como dice el aforismo Romano: Ubi societas, ibi ius.. ubi ius, ibi societas (donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad)
DERECHO FINANCIERO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) derecho constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario. Autonomía
DERECHO TRIBUTARIO
derecho tributario. Autonomía del derecho tributario. Principios generales del derecho tributario: a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Ramas del derecho tributario: a) derecho tributario material, b) derecho tributario formal, c) derecho tributario procesal, d) derecho tributario penal, e) derecho tributario internacional, f) Derecho tributario constitucional.
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
Nociones Generales sobre Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Recurso contra Tributos y otras cargas públicas en Bolivia
Los Ilícitos Tributarios
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
Los Ilícitos Tributarios
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
El Recurso Jerárquico
Formas de interponerlo, Admisión del recurso, causales de inadmisibilidad, improcedencia del recurso, lapso probatorio: cuando no procede la apertura del lapso probatorio,
El Recurso Jerárquico
Formas de interponerlo, Admisión del recurso, causales de inadmisibilidad, improcedencia del recurso, lapso probatorio: cuando no procede la apertura del lapso probatorio.
Potestad Tributaria
El municipio, autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Definición.
Potestad Tributaria
Concepto. Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada. Caracteres de la potestad tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria. La Competencia. Definición. Clasificación: a) residual, b) concurrente. Los ingresos estadales,
. Limitaciones implícitas y explícitas.
Potestad Tributaria
Concepto.
Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada.
Caracteres de la potestad tributaria.
Limitaciones a la potestad tributaria.
La Competencia. Definición.
Clasificación: a) residual, b) concurrente.
Los ingresos estadales,
. Limitaciones implícitas y explícitas.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica tributaria
Prescripción
Prescripción de la obligación
circunstancias agravantes
prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Computo y suspenciòn de la prescripción
Renuncia a la prescripción Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Fuentes del Derecho Tributario
Definición: a) Ley, b) decretos ley, c) reglamentos, d) tratados internacionales e) providencias administrativas, f) doctrina y jurisprudencias, g) usos y costumbre.
Actividad Financiera del Estado Venezolano
Ingresos públicos.
Principios Legales de los Ingresos Públicos
Clasificación.
-Económica
-Jurídica.
Recursos del Estado Economico
-Ordinarios.
-Extraordinarios.
Por su origen:
-Originarios
-Derivados.
Recursos Patrimoniales propiamente del Dominio:
-Bienes de Dominio Público y Privado.
Recursos por sanciones patrimoniales.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
Tarea4
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Apóstol Francys
C.I: 24680349
Saia: A
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPBIEMBRE DE 2015
3. Definición
El Derecho Tributarios es un conjunto de normas
jurídicas perteneciente al Derecho Público interno, este
a su vez se encuentra inserto en el Derecho financiero,
dicho derecho está referido a los tributos, es decir la
cantidad de dinero pagada por los ciudadanos al
Estado para sostener el gasto público (impuestos,
tasas y contribuciones especiales establecidas en la
ley).
5. Consagran los
principios aplicables a
las relaciones entre
Estados y particulares,
armonizando la
necesidad de eficacia
funcional de los órganos
fiscales con las
garantías individuales
de los contribuyentes.
Se busca el equilibrio
razonable entre el
individuo y el Estado.
Contiene las
normas específicas y
peculiares de cada uno
de los distintos tributos
que integran los
sistemas tributarios.
General
Especial
6. AUTONOMÍA
En cuanto a su autonomía existen posiciones:
Subordinación al Derecho Financiero, esta tesis niega la
autonomía del Derecho Tributario ya que está subordinado al
Derecho Financiero.
Subordinación al Derecho Administrativo, esta corriente
sostiene que el Derecho Tributario es rama del Derecho
Administrativo, diversas teorías manean el concepto relacionado
con el Derecho Tributario.
Autonomía Científica del Derecho Tributario, esta corriente
incluye a los que consideran que el Derecho Tributario es material
y sustantivo, tanto didáctico como científicamente autónomo.
8. Constituye una garantía esencial
en el Derecho Constitucional, en
cuya virtud se requiere que todo
tributo sea sancionado por una ley,
entendida esta como la disposición
que emana del órgano
constitucional que tiene la potestad
legislativa conforme a los
procedimientos establecidos por la
Constitución para la sanción de las
leyes y contenido en una norma
jurídica.
Artículo 317 de la CRBV
Se refiere más a un aspecto
negativo que positivo. No se trata
de que todos deban pagar tributos,
según la generalidad, sino que
nadie debe ser eximido por
privilegios personales, de clase,
linaje o casta. En otras palabras, el
gravamen se debe establecer en
tal forma que cualquier persona,
cuya situación coincida con la
señalada como hecho generador
del tributo, debe quedar sujeta a él.
Artículo 133 CRBV
Legalidad
Generalidad
9. La ley tiene que dar
un tratamiento igual, que
tiene que respetar las
igualdades en materia de
cargas tributarias.
Artículo 21 CRBV
Conocido igualmente
como el de la
proporcionalidad, que exige
que la fijación de los tributos
a los ciudadanos habitantes
de un país, sean en
proporción a sus ingresos o
manifestaciones de
capacidad contributiva. A
mayor ingreso mayor
impuesto.
Artículo 316 CRBV
Igualdad
Progresividad
10. La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela señala en sus
Artículos 115 y 317 el cual
consagra el derecho a la
propiedad privada, asegura su
inviolabilidad, su use y
disposición, prohibiendo la
confiscación.
Establece que ninguna norma
podrá aplicarse con carácter
retroactivo, salvo que favorezca al
infractor. Este principio se
encuentra establecido en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su
artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario.
No Confiscatoriedad
No Retroactividad
11. Establecido en el
Artículo 316 de la CRBV,
estableciendo que, un
tributo es justo en la medida
que grave a todos con igual
intensidad.
La Constitución en su
Artículo 317 establece "que
no podrá establecerse ningún
impuesto pagadero en
servicio personal". Este
principio consagra los
derechos individuales de la
persona física y como es
1ógico no necesita de mayor
explicación
Justicia Tributaria Prohibición de Impuestos
pagadero en Servicio
Personal
12. Conclusión
El Derecho Tributario esta ubicado en lo
interno del Derecho Público, el cual es definido como
el conjunto de normas jurídicas que esta referido a los
tributos, encargado de los ingresos, tasas y
contribuciones especiales establecidas por la ley,
dicho Derecho no es autónomo puesto que no
depende de sí mismo, tiene relación con el Derecho
Administrativo y el Derecho Financiero, finalmente
esta fundamentado por principios constitucionales
como lo son la legalidad, generalidad, Igualdad,
progresividad, No confiscatoriedad, No retroactividad,
Justicia tributaria, Prohibición de impuesto pagadero
en servicio personal.
13. Referencias Bibliográficas
Derecho Tributario. [Datos en Línea]. Disponible:
http://www.definicionabc.com/economia/derecho-tributario.php [Consulta:
2015, Septiembre 04]
Derecho Tributario. (2008) [Datos en Línea]. Disponible:
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/
[Consulta: 2015, Septiembre 04]
Derecho Tributario. [Datos en Línea. Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml#ixzz3kWJw
GY9f [Consulta: 2015, Septiembre 04]
Derecho Tributario [Datos en Línea].
Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-
derecho-tributario/. [Consulta: 2015, Septiembre 04]
Machicado J.(2009. Derecho Tributario. [Datos en Línea Disponibles:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/dertrib.html [Consulta:
2015, Septiembre 04]
Yorlennis. (2006) Resumenes Derecho Tributario. [Datos en Línea].
Disponible: http://yorlenisresumenes.blogspot.com/2006/08/el-derecho
tributario-en-venezuela-es.html [Consulta: 2015, Septiembre 04]