3. ANTECEDENTES
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Desde el punto más cercano de comprender la moral y el
derecho, nace desde los primeros momentos de la humanidad.
los principios morales siempre fueron considerados como un
fenómeno de conducta que fueron cambiando con el tiempo.
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La moral se consideraba una idea del bien o del mal. por ej.
LA ANTROPOFAGIA, los pueblos primitivos consideraban una regla
moral el sacrificio y comer carne humana; ahora esto es
considerado un acto inmoral y vil.
La Moral se entiende como la ciencia
del bien, etimológicamente llega a
significar “costumbre” en sentido
correctivo, es decir, que corrige la
conducta individual de las personas.
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De la misma forma ocurre con
El Derecho primitivo, que
consistía en cumplir ciertas
reglas de conducta
establecidas con la
convicción de la sanción o
el premio que otorgaban sus
seres sobrenaturales
llamados dioses.
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El derecho clasista expresaba la
voluntad y los intereses de la clase
dominante y estaban observados
bajo el control y la tutela del
Estado.
El Derecho moderno llamado
positivo, se constituye por tres
elementos esenciales son el
territorio, la población y el poder.
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CONCEPTO DE LA MORAL:
Es el conjunto de normas, reglas y
principios que regulan el
comportamiento interno del ser
humano, como también con otros
individuos dentro de la sociedad.
Las normas morales son
establecidas o propuestas por el
hombre o la sociedad.
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CONCEPTO DEL DERECHO:
Es el conjunto de normas y reglas
jurídicas de carácter social que rigen
en un determinado estado para
regular las relaciones humanas y
establecer derechos y deberes de las
personas, que dependen de autoridad
pública competente y son
sancionados por ley.
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SENTIDO ESENCIAL DE LA MORAL Y SENTIDO PECULIAR DEL
DERECHO
En un punto de vista sociológico nos indica que
estos principios morales no son estables, ya que
presenta cambios con relación al tiempo.
La moral es considerada también como la
conciencia social, regulando la conducta de los
hombres, conocida más como lo bueno y lo malo.
• El sentido del derecho y las normas jurídicas
fueron creadas en base a la moral.
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RELACIONES ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO:
La moral y el derecho son dos tipos de reguladores de la conducta humana.
La Moral y el Derecho hacen referencia al comportamiento humano y se
expresan, en términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad).
El Derecho tiene una dependencia de la moral social.
La moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así
lograr eficacia social.
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DISTINCIONES ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO
La moral, enjuicia la vida humana y las normas jurídicas también
enjuician, pero a la vez regula el comportamiento humano.
A. UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
B. INTERIORIDAD DE LA MORAL Y EXTERIORIDAD DEL DERECHO
C. INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL Y COERCIBILIDAD DEL DERECHO
D. AUTONOMIA DE LA MORAL Y HETERONOMIA DEL DERECHO
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UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD
DEL DERECHO
Eduardo García Máynez: Define que la unilateralidad
de las normas morales, hace referencia a la implicación
de una sola parte en una determinada situación,
excluyendo a la otra parte de cualquier obligación posible.
Las normas jurídicas son bilaterales: existen dos
partes, la parte que debe cumplir las normas y, por otro
lado, la parte encargada de exigir su cumplimiento a
través de sanciones.
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INTERIORIDAD DE LA MORAL Y EXTERIORIDAD
DEL DERECHO
La diferencia entre Derecho y Moral, Es que el
derecho regula el comportamiento de afuera hacia
adentro (es la conducta externa) y la moral es de
adentro hacia afuera (es la conciencia del individuo).
Todo acto humano tiene dos fases:
1. Una fase interna, es el pensamiento del individuo.
2. Una fase externa, el pensamiento se manifiesta
en una actitud o en un acto.
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INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL Y COERCIBILIDAD DEL
DERECHO
La moral es incoercible, Es decir, no es susceptible de ser
aplicada por la fuerza. Las normas morales dependen de la
voluntad de cada persona, ante su incumplimiento el castigo
será impuesto por la conciencia de la misma persona.
(remordimiento o cargo de conciencia).
El derecho es coercible, Es decir, se refiera
emplear la fuerza o sanción que sigue frente al
incumplimiento de las normas. La coacción es la
aplicación efectiva de la sanción.
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AUTONOMIA DE LA MORAL Y HETERONOMIA DEL
DERECHO
También la moral es considerada autónoma, es decir, que
sus mandatos provienen de la misma persona, son
normas voluntarias, su incumplimiento dependerá de la
voluntad de la misma persona que las reconoce como
validas.
El derecho es heterónomo, quiere decir, que implica que
sus normas son creadas por otra persona, como puede
ser el legislador, sometiéndose a un poder extraño y así
cumplir lo ordenado.
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CONTROVERSIAS SOBRE LA COERCIBILIDAD DEL
DERECHO:
Jaime Moscoso Delgado, el cual sostiene que
algunos autores niegan que la coercibilidad sea
esencial en el derecho, por las siguientes razones:
1. Porque en la mayor parte de los casos, el derecho
se cumple sin que intervenga la coercibilidad, como
es el caso de los jóvenes que cumplen el servicio
militar. (no es necesario usar la fuerza, se sabe
automáticamente que es un deber)
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2. La coercibilidad por falta de eficacia opera
efectivamente la sanción. (si no funciona usar la
fuerza, se sancionará)
3. El estado como titular exclusivo de la coerción,
no esté sujeto a ella, porque no puede imponerse a
sí mismo una acción ordenada por el derecho. (El
Estado sancionarse a sí mismos es algo
imposible).
Coercibilidad consiste en usar la fuerza o
sanciones cuando se quebranta las normas
jurídicas.
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SANCIONES MORALES Y JURÍDICAS:
A.- SANCIÓN MORAL
Acto de premiar o castigar a la persona responsable,
según haya realizado acciones buenas o malas. La
sanción es estrictamente interna y es aplicada por la
propia conciencia de la persona. La persona siente
satisfacción o complacencia por un buen acto
realizado, o experimenta un sentimiento de culpa,
remordimiento o arrepentimiento por la mala acción
realizada.
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B.- SANCIÓN JURÍDICA
En el Derecho, el sujeto sancionador es el
Estado, porque la violación a la norma jurídica
es de orden público.
Esta se clasifica en sanciones de
Coincidencia y de no Coincidencia.
Cuando hay coincidencia entre la conducta
y la impuesta sanción, su fin es de
cumplimiento forzoso.
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Las de no Coincidencia se presenta dos casos:
El obligado no ejecuta el deber incumplido, ni se emplea la fuerza, pero
por otro lado se le puede imponer una sanción con la finalidad de
reparar el incumplimiento.
Por otro lado, la violación tiene tanta amenaza social, que la
compensación es insuficiente, entonces el infractor es declarado
culpable y responsable de esta forma se le impone castigo como la
sanción penal que es la pena privativa de libertad, multa o perdida y
detención de sus derechos.
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C.- FORMAS MIXTAS DE LA SANCIÓN:
1.- Cumplimiento + indemnización;
Cuando el contratista no ha concluido la
construcción de una casa, el propietario
podrá pedir al juez el cumplimiento del
contrato, es decir, la entrega de la casa
terminada, más la indemnización de daños y
perjuicios ocasionados por la demora.
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2.- Cumplimiento + castigo;
En el caso a que a un ladrón detenido se le
obligará a devolver la cosa robada; por la
comisión del delito de robo, éste deberá cumplir
la sanción penal establecida para ese delito.
3.- Indemnización + Castigo;
Si la cosa robada no fuera posible restituirla, el
ladrón deberá indemnizar el valor del objeto y
sufrirá la sanción correspondiente.
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4.- Cumplimiento + Indemnización
+Castigo;
Si un ladrón robara un vehículo y al
escapar daña otros objetos, éste cuando
llegue a ser detenido, deberá devolver la
cosa robada a su vez deberá pagar por los
daños y perjuicios causados también por la
comisión del delito deberá limpiar la pena
del o los delitos cometidos.