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FASES DE JUICIO
1. Autor: KARLA BRACHO
C.I. 21726115
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Septiembre de 2017
FASES DE JUICIO
2. FASES DE JUICIO
APERTURA DEL DEBATE DELITO EN AUDIENCIA FORMALIDADES FACULTAD DEL IMPUTADO
En el día y hora fijados, el Juez
o Jueza se constituirá en el
lugar señalado para la
audiencia. Después de verificar
la presencia de las partes,
expertos o expertas, intérpretes
o testigos que deban
intervenir, el Juez o Jueza
declarará abierto el debate,
advirtiendo al acusado o
acusada y al público sobre la
importancia y significado del
acto.
Si durante el debate se comete un
delito, el tribunal ordenará la
detención del autor o autora y el
levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes; aquel será
puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del
Ministerio Público que
corresponda, remitiéndosele copia
de los antecedentes necesarios, a
fin de que proceda a la
investigación. Puede ocurrir un
caso de un testigo, en su
testimonio caiga en un Falso
Testimonio
Después de las exposiciones de las
partes, el Juez o Jueza recibirá
declaración al acusado o acusada
con las formalidades de este
Código. Le explicará con palabras
claras y sencillas el hecho que se le
atribuye, y le advertirá que puede
abstenerse de declarar sin que su
silencio le perjudique, y que el
debate continuará aunque no
declare. Permitirá que manifieste
libremente cuanto tenga por
conveniente sobre la acusación,
pudiendo ser interrogado o
interrogada posteriormente.
Podrán interrogarlo o interrogarla
el Ministerio Público, el o la
querellante, el defensor o
defensora y el tribunal, en ese
orden. El imputado o imputada
podrá abstenerse de declarar total
o parcialmente
En el curso del debate el acusado o acusada
podrá hacer todas las declaraciones que
considere pertinentes, incluso si antes se
hubiera abstenido, siempre que se refieran
al objeto del debate. El acusado o acusada
podrá en todo momento hablar con su
defensor o defensora, sin que por ello la
audiencia se suspenda; a tal efecto se le
ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá
hacer durante su declaración o antes de
responder a preguntas que se le formulen
3. FASES DE JUICIO
FORMAS DE
PRONUNCIAMIENTO
LA SENTENCIA
ACTA DEL DEBATE
VALOR DEL ACTA
El último aparte del artículo 343 COPP, establece “a continuación declarará cerrado el debate. Juez
presidente declarará cerrado el debate, con las palabras, significa que se llegó al final del debate, no
habrá más conclusiones, acto seguido se procede a dictar la Sentencia.
Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y
convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o
del dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del
artículo 347 de este Código.
La sentencia es el acto que materializa la decisión del tribunal. Como tal, es un acto formal, ya que
su misión es establecer la solución que el orden jurídico, a través de la institución judicial, ha
encontrado para el caso que motivó el proceso
El acta del debate constituye el único acto escrito en el desarrollo del debate, es el único testimonio escrito de todo lo
acontecido en el mismo, y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la excepción al principio de la oralidad. El acta del
debate, según lo dispone el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser levantada por el secretario del
tribunal. La lectura del acta del debate estará a cargo del secretario del tribunal y, a los efectos de su contenido el legislador
señala taxativamente los requisitos mínimos que deberá contener, lo que quiere decir que puede contener más de lo
señalado.
El acta solo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han
intervenido y actos que se llevaron a cabo”. En la práctica creemos que es de gran valor probatorio, por cuanto debe
contener absolutamente todo cuanto suceda en el debate. Es de recordar que nuestro sistema no es un sistema
absolutamente acusatorio, oral y público, es una mixtura, y en consecuencia se debe recoger todo cuanto acontece, por
cuanto es la única forma de que las partes puedan probar en el caso de que intenten los recursos que puedan ser
procedentes.