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SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS Y
BENEFICIARIO FINAL
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
ÍNDICE TEMÁTICO
Sujetos Obligados No Financieros
Marco legal y normativo
Definición y clasificación
Autoridades competentes
Casinos y juegos de azar
Sanciones Administrativas
Beneficiario Final
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
CONTEXTO PAIS
MARCO LEGAL Y REGULATORIO
Ley 155-17 Contra el Lavado de
Activos, Financiamiento del
Terrorismo y de la Proliferación
de Armas de Destruccion
Masiva;
Reglamento de aplicación de
la Ley 155-17, Decreto 408-17;
Reglamento para aplicación de
medidas en materia de
congelamiento
preventivo,Decreto 407-17
Normativas sectoriales - DGII
Normas Generales emitidas
por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) para
los sujetos obligados no
financieros bajo su supervisión
Nos. 01-18, 02-18,03-18, 04-18;
Norma General 05-18
contentiva del Regimen
Sancionador Administrativo
de los de los sujetos obligados
no financieros sujetos a la
regulación y fiscalización de la
DGII.
Ministerio de Hacienda -
Dirección de Casinos y Juegos de
Azar
Resolución No. 204-17 que aprueba la
Norma Sectorial para la Prevención del
Lavado de Activos y el Financiamiento
delTerrorismo con un Enfoque Basado
en Riesgos para el sector de los Casinos
de Juegos de Azar, Bancas de Lotería,
Apuestas Deportivas, Concesionarios
de Loterías Electrónicas.
Resolución 177-20 Aprueba el Manual
de Supervisión Basado en Riesgo de
Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo de la Direccion de Casinos y
Juegos de Azar.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
AUTORIDADES COMPETENTES
Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Dirección General
de Impuestos
Internos (DGII)
Dirección de
Casinos y Juegos
de Azar
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
ROL DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES
Implementación de
políticas y procedimientos
para el reclutamiento,
selección y capacitación
del personal.
Realización de
evaluaciones sectoriales.
Realización de
inspecciones
consolidadas.
Retroalimentación a los
Sujetos Obligados.
Establecimiento de
controles y herramientas.
Cooperación con las
demás autoridades
competentes.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
DEFINICIÓN
Se considera Sujeto Obligado (SO) a la persona física o jurídica
obligada al cumplimiento de los requisitos destinados a
prevenir, detectar, evaluar y mitigar los riesgos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de
armas de destrucción masiva, establecidos en la Ley 155-17
contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y
de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
La categoría de Sujetos Obligados No Financieros recae sobre
las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades
profesionales, comerciales o empresariales que por su
naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Art. 33 Ley
155-17
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
CLASIFICACIÓN
Casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y
juegos de azar.
Agentes inmobiliarios en
operaciones inmobiliarias
realizadas para sus clientes.
Comerciales de
metales y
piedras
preciosos y
joyas.
Empresas de
factoraje.
Los abogados, notarios, contadores y otros
profesionales jurídicos. (Art. 33, literal e).
Personas fisicas
o juridicas
dedicadas a la
venta de
vehículos.
Casas de
empeño
Empresas
Constructoras.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
SUJETOSOBLIGADOSNOFINANCIEROS
Particularidades
Solo cuando realicen al menos una de las actividades descritas en el literal
e) del artículo 33 de la Ley Núm. 155-17 (compraventa o remodelación de
inmuebles, administración dinero o sociedades, constitución personas
jurídicas, etc.).
Cuando intervengan en operaciones de compra y venta de bienes raíces
para sus clientes, sean estos compradores o vendedores de la propiedad.
Cuando efectúen alguna transacción con un cliente por un monto igual o
superior a USD$15,000.00 o su equivalente en pesos dominicanos o
cualquier otra moneda, ya sea en una sola operación, en varias
operaciones en 24 horas o en varias operaciones que parezcan estar
relacionadas.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
1. Compra, venta o remodelación de inmuebles;
2. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente;
3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales;
6. La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la
compra venta de acciones y partes sociales;
7. Actuación como agente de creación de personas jurídicas;
8. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición
similar con relación a otras personas jurídicas;
9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o
cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
10. Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
Abogados,NotariosyContadores
Literale)delartículo33delaLeynúm.155-17
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
SecretoProfesional
MinisteriodeABOGADO
●Norma Núm. 01-18 (DGII)
●Estándar GAFI Nota Interpretativa Rec. 23
● Los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que actúan como
profesionales jurídicos independientes, no tienen que reportar transacciones sospechosas si la
información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto
profesional o el privilegio profesional legal.
●Función Notarial
●Actos bajo firma privada Vs. Actos Auténticos.
●Constancia del Medio Fehaciente de Pago.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
OBLIGACIONES
Los sujetos obligados no financieros deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento aplicando un
enfoque basado en riesgo, que se adapte a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que
realicen, conteniendo como mínimo:
1) Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y
financiamiento de terrorismo y mitigarlos;
2) Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de
contratación y capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y
directores;
3) Régimen de sanciones disciplinarias;
4) Código de ética y buena conducta; y,
5) Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de
cumplimiento
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
Designar un
oficial de
cumplimiento y
órgano de control
interno;
Adoptar,
desarrollar y
ejecutar un
programa de
cumplimiento
basado en riesgo;
Reportar las
transacciones
múltiples (dentro
de 24hr) en
efectivo iguales o
superiores a los
US$15,000.00 o su
equivalente en
moneda nacional a
la Unidad de
Análisis
Financiero (UAF) ;
Reportar las
Operaciones
Sospechosas a la
UAF (5 días háb.);
Desarrollar
políticas y
procedimientos
que incluyan una
debida diligencia
basada en riesgo;
Conservar todos los
registros necesarios
sobre transacciones,
durante al menos 10
años despué de
finalizada la relación
comercial o después
de la fecha de la
transacción.
OTRAS OBLIGACIONES
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
ESTADÍSTICAS SUJETOS OBLIGADOS DGII A JUNIO 2021
ACTIVIDAD COMERCIAL CONFORME A LA LEY 155-17 CANTIDAD
ARMERIA 14
CASAS DE EMPEÑO 59
CONSTRUCCION 12,038
DEALERS/ VENTA VEHICULOS DE MOTOR 3,837
FACTORAJE 13
FIDUCIA 65
INMOBILIARIO 15,032
JOYERIA 195
NOTARIO 341
SERVICIOS DE CONTABILIDAD 3,240
SERVICIOS JURÍDICOS 4,999
SERVICIOS JURÍDICOS/ SERVICIOS DE CONTABILIDAD 12
Grand Total 39,845
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
Accionescontinuas
●Revisión y actualización del Programa de Cumplimiento Basado en Riesgos y las matrices
de riesgo.
●Adopción de las recomendaciones realizadas por las auditoria externa y entes
supervisores al programa de cumplimiento.
●Fomento de una cultura de cumplimiento desde arriba hacia abajo, el órgano de gestión
o administración promueven la cultura de cumplimiento.
●Tolerancia cero al comportamiento de los empleados de los sujetos obligados cuando
incumplen las disposiciones regulatorias, legales y de control interno.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
BASE LEGAL CATEGORÍA SANCION ADMINISTRATIVA
Artículo 75. Sanciones administrativas en
los casos en los que el Sujeto Obligado
pertenezca al sector no financiero.
Muy grave
RD$ 2,111,001.06 a
RD$4,222,000.00
Graves
RD$ 1,055,501.06 a
RD$ 2,111,000.00
Leves
RD$316,650.00 a
RD$1,055,500.00
Sanciones Actualizadas por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo (CONCLAFIT), mediante RESOLUCIÓN 01-2021 CONCLAFIT de fecha 30 de julio de 2021.
BENEFICIARIOFINAL
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
17
BENEFICIARIOFINAL
PersonasyEstructurasJurídicas
La persona física que ejerce
el control efectivo final sobre
una persona jurídica o tenga
como mínimo el 20% de
capital de la persona jurídica,
incluyendo a la persona física
en beneficio de quien o
quienes se lleva a cabo una
transacción. Ley 155-17
Personas naturales que
son los verdaderos dueños
o controlantes o, quienes
se benefician
económicamente de un
vehículo jurídico, como
una sociedad mercantil,
un fideicomiso, una
fundación, etc.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
¿Porquéesimportanteidentificaralbeneficiariofinal?
EVASION FISCAL CORRUPCIÓN
LAVADO DE ACTIVOS
FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
EstándaresInternacionales
BeneficiarioFinal
G-20
•Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Foro Global sobreTransparencia e Intercambio de
Información con Fines Fiscales (FG) .
•Estándar para el intercambio automático de
información sobre cuentas financieras (IAI).
•La Iniciativa para laTransparencia de las
Industrias Extractivas (EITI)
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
● Recomendaciones 10 y 22:
● Aplicables a entidades obligadas (Financieras y no financieras), que cubren la debida diligencia del
cliente (DDC).
● Recomendación 11:
● El mantenimiento de registros
● Recomendación 17:
● Dependencia en Terceros
● Recomendaciones 24 y 25:
● Aplicables a países en relación con la transparencia y beneficiarios finales de personas jurídicas y
estructuras jurídicas.
La efectividad del marco del beneficiario final de una jurisdicción es evaluada bajo el RI5.
EstándaresInternacionales
Beneficiario Final
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
El Estándar IIPP* requiere que los países cuenten con información de beneficiarios finales disponible y
accesible sobre:
• Personas jurídicas (sociedades comerciales, fundaciones, sociedades de personas) constituidas bajo las
leyes de la jurisdicción, o en ciertos casos sociedades extranjeras con un nexo relevante.
• Estructuras jurídicas (fideicomisos y estructuras similares administradas en la jurisdicción, o si el fiduciario es
residente de la jurisdicción).
• Cuentas bancarias.
* Intercambio de información Previa Petición - Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales
EstándaresInternacionales
Beneficiario Final
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
GAFI
FG
EstándaresInternacionales
Beneficiario Final
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
Recomendaciones24y25
TransparenciayBFdepersonasyestructurasjurídicas
• Impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el
financiamiento del terrorismo.
• Asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de
las personas y estructuras jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan
tener acceso oportunamente.
• Comprensión del riesgo de la personas/estructuras jurídicas.
• Régimen de consecuencias.
• Cooperación Internacional.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
Sistema sugerido a los países
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
RegistroCentralizado
(RegistryApproach)
“Se modifica el literal c) del Artículo 50, relativo a Deberes Formales de los Contribuyentes,
Responsables yTerceros del CódigoTributario, aprobado mediante la Ley No. 11-92:
Se considera como
Beneficiario Final a las
Personas Físicas que ejercen el
control efectivo final o son
propietarios últimos de una
Persona Jurídica o ente sin
personalidad jurídica.
También se considera como
Beneficiario Final a la Persona
Física en beneficio de quien o
quienes se lleva a cabo una
transacción, aun cuando la
Persona Física no aparezca como
titular o como la persona que
formalmente controla esa
operación.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
Tipos de
Beneficiario
Final
Beneficiario
Final por
control
accionario.
Fideicomisos,
fondos de
inversion
similares.
Beneficiario
Final por
control
efectivo.
RegistroCentralizado
(RegistryApproach)
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
BeneficiarioFinaly
DebidaDiligenciadeClientes
Titularidaddirectaeindirecta
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
PersonasyEstructurasJurídicas
Esquemacomplejodevehículosjurídicos
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
¿Preguntas?
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
Gracias
Av. México No. 52, Esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Tel.: 809-685-8141 ● Fax: 809-685-0859 ● www.sb.gob.do

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  • 1. 1 SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS Y BENEFICIARIO FINAL
  • 2. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 ÍNDICE TEMÁTICO Sujetos Obligados No Financieros Marco legal y normativo Definición y clasificación Autoridades competentes Casinos y juegos de azar Sanciones Administrativas Beneficiario Final
  • 3. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 CONTEXTO PAIS MARCO LEGAL Y REGULATORIO Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destruccion Masiva; Reglamento de aplicación de la Ley 155-17, Decreto 408-17; Reglamento para aplicación de medidas en materia de congelamiento preventivo,Decreto 407-17 Normativas sectoriales - DGII Normas Generales emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para los sujetos obligados no financieros bajo su supervisión Nos. 01-18, 02-18,03-18, 04-18; Norma General 05-18 contentiva del Regimen Sancionador Administrativo de los de los sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la DGII. Ministerio de Hacienda - Dirección de Casinos y Juegos de Azar Resolución No. 204-17 que aprueba la Norma Sectorial para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento delTerrorismo con un Enfoque Basado en Riesgos para el sector de los Casinos de Juegos de Azar, Bancas de Lotería, Apuestas Deportivas, Concesionarios de Loterías Electrónicas. Resolución 177-20 Aprueba el Manual de Supervisión Basado en Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Direccion de Casinos y Juegos de Azar.
  • 4. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 AUTORIDADES COMPETENTES Unidad de Análisis Financiero (UAF) Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Dirección de Casinos y Juegos de Azar
  • 5. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 ROL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Implementación de políticas y procedimientos para el reclutamiento, selección y capacitación del personal. Realización de evaluaciones sectoriales. Realización de inspecciones consolidadas. Retroalimentación a los Sujetos Obligados. Establecimiento de controles y herramientas. Cooperación con las demás autoridades competentes.
  • 6. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 DEFINICIÓN Se considera Sujeto Obligado (SO) a la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de los requisitos destinados a prevenir, detectar, evaluar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, establecidos en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva La categoría de Sujetos Obligados No Financieros recae sobre las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Art. 33 Ley 155-17
  • 7. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 CLASIFICACIÓN Casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juegos de azar. Agentes inmobiliarios en operaciones inmobiliarias realizadas para sus clientes. Comerciales de metales y piedras preciosos y joyas. Empresas de factoraje. Los abogados, notarios, contadores y otros profesionales jurídicos. (Art. 33, literal e). Personas fisicas o juridicas dedicadas a la venta de vehículos. Casas de empeño Empresas Constructoras.
  • 8. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 SUJETOSOBLIGADOSNOFINANCIEROS Particularidades Solo cuando realicen al menos una de las actividades descritas en el literal e) del artículo 33 de la Ley Núm. 155-17 (compraventa o remodelación de inmuebles, administración dinero o sociedades, constitución personas jurídicas, etc.). Cuando intervengan en operaciones de compra y venta de bienes raíces para sus clientes, sean estos compradores o vendedores de la propiedad. Cuando efectúen alguna transacción con un cliente por un monto igual o superior a USD$15,000.00 o su equivalente en pesos dominicanos o cualquier otra moneda, ya sea en una sola operación, en varias operaciones en 24 horas o en varias operaciones que parezcan estar relacionadas.
  • 9. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 1. Compra, venta o remodelación de inmuebles; 2. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente; 3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; 4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales; 6. La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales; 7. Actuación como agente de creación de personas jurídicas; 8. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas; 9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica; 10. Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona. Abogados,NotariosyContadores Literale)delartículo33delaLeynúm.155-17
  • 10. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 SecretoProfesional MinisteriodeABOGADO ●Norma Núm. 01-18 (DGII) ●Estándar GAFI Nota Interpretativa Rec. 23 ● Los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que actúan como profesionales jurídicos independientes, no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o el privilegio profesional legal. ●Función Notarial ●Actos bajo firma privada Vs. Actos Auténticos. ●Constancia del Medio Fehaciente de Pago.
  • 11. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 OBLIGACIONES Los sujetos obligados no financieros deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento aplicando un enfoque basado en riesgo, que se adapte a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen, conteniendo como mínimo: 1) Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y financiamiento de terrorismo y mitigarlos; 2) Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de contratación y capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores; 3) Régimen de sanciones disciplinarias; 4) Código de ética y buena conducta; y, 5) Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de cumplimiento
  • 12. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 Designar un oficial de cumplimiento y órgano de control interno; Adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo; Reportar las transacciones múltiples (dentro de 24hr) en efectivo iguales o superiores a los US$15,000.00 o su equivalente en moneda nacional a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) ; Reportar las Operaciones Sospechosas a la UAF (5 días háb.); Desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en riesgo; Conservar todos los registros necesarios sobre transacciones, durante al menos 10 años despué de finalizada la relación comercial o después de la fecha de la transacción. OTRAS OBLIGACIONES
  • 13. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 ESTADÍSTICAS SUJETOS OBLIGADOS DGII A JUNIO 2021 ACTIVIDAD COMERCIAL CONFORME A LA LEY 155-17 CANTIDAD ARMERIA 14 CASAS DE EMPEÑO 59 CONSTRUCCION 12,038 DEALERS/ VENTA VEHICULOS DE MOTOR 3,837 FACTORAJE 13 FIDUCIA 65 INMOBILIARIO 15,032 JOYERIA 195 NOTARIO 341 SERVICIOS DE CONTABILIDAD 3,240 SERVICIOS JURÍDICOS 4,999 SERVICIOS JURÍDICOS/ SERVICIOS DE CONTABILIDAD 12 Grand Total 39,845
  • 14. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 Accionescontinuas ●Revisión y actualización del Programa de Cumplimiento Basado en Riesgos y las matrices de riesgo. ●Adopción de las recomendaciones realizadas por las auditoria externa y entes supervisores al programa de cumplimiento. ●Fomento de una cultura de cumplimiento desde arriba hacia abajo, el órgano de gestión o administración promueven la cultura de cumplimiento. ●Tolerancia cero al comportamiento de los empleados de los sujetos obligados cuando incumplen las disposiciones regulatorias, legales y de control interno.
  • 15. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 SANCIONES ADMINISTRATIVAS BASE LEGAL CATEGORÍA SANCION ADMINISTRATIVA Artículo 75. Sanciones administrativas en los casos en los que el Sujeto Obligado pertenezca al sector no financiero. Muy grave RD$ 2,111,001.06 a RD$4,222,000.00 Graves RD$ 1,055,501.06 a RD$ 2,111,000.00 Leves RD$316,650.00 a RD$1,055,500.00 Sanciones Actualizadas por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT), mediante RESOLUCIÓN 01-2021 CONCLAFIT de fecha 30 de julio de 2021.
  • 17. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 17 BENEFICIARIOFINAL PersonasyEstructurasJurídicas La persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como mínimo el 20% de capital de la persona jurídica, incluyendo a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción. Ley 155-17 Personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o, quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc.
  • 18. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 ¿Porquéesimportanteidentificaralbeneficiariofinal? EVASION FISCAL CORRUPCIÓN LAVADO DE ACTIVOS FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
  • 19. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 EstándaresInternacionales BeneficiarioFinal G-20 •Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Foro Global sobreTransparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (FG) . •Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (IAI). •La Iniciativa para laTransparencia de las Industrias Extractivas (EITI)
  • 20. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 ● Recomendaciones 10 y 22: ● Aplicables a entidades obligadas (Financieras y no financieras), que cubren la debida diligencia del cliente (DDC). ● Recomendación 11: ● El mantenimiento de registros ● Recomendación 17: ● Dependencia en Terceros ● Recomendaciones 24 y 25: ● Aplicables a países en relación con la transparencia y beneficiarios finales de personas jurídicas y estructuras jurídicas. La efectividad del marco del beneficiario final de una jurisdicción es evaluada bajo el RI5. EstándaresInternacionales Beneficiario Final
  • 21. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 El Estándar IIPP* requiere que los países cuenten con información de beneficiarios finales disponible y accesible sobre: • Personas jurídicas (sociedades comerciales, fundaciones, sociedades de personas) constituidas bajo las leyes de la jurisdicción, o en ciertos casos sociedades extranjeras con un nexo relevante. • Estructuras jurídicas (fideicomisos y estructuras similares administradas en la jurisdicción, o si el fiduciario es residente de la jurisdicción). • Cuentas bancarias. * Intercambio de información Previa Petición - Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales EstándaresInternacionales Beneficiario Final
  • 22. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 GAFI FG EstándaresInternacionales Beneficiario Final
  • 23. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 Recomendaciones24y25 TransparenciayBFdepersonasyestructurasjurídicas • Impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. • Asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas y estructuras jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. • Comprensión del riesgo de la personas/estructuras jurídicas. • Régimen de consecuencias. • Cooperación Internacional.
  • 24. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 Sistema sugerido a los países
  • 25. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 RegistroCentralizado (RegistryApproach) “Se modifica el literal c) del Artículo 50, relativo a Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables yTerceros del CódigoTributario, aprobado mediante la Ley No. 11-92: Se considera como Beneficiario Final a las Personas Físicas que ejercen el control efectivo final o son propietarios últimos de una Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica. También se considera como Beneficiario Final a la Persona Física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la Persona Física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación.
  • 26. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 Tipos de Beneficiario Final Beneficiario Final por control accionario. Fideicomisos, fondos de inversion similares. Beneficiario Final por control efectivo. RegistroCentralizado (RegistryApproach)
  • 27. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 BeneficiarioFinaly DebidaDiligenciadeClientes Titularidaddirectaeindirecta
  • 28. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 PersonasyEstructurasJurídicas Esquemacomplejodevehículosjurídicos
  • 29. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 ¿Preguntas?
  • 30. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1 Gracias Av. México No. 52, Esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, Tel.: 809-685-8141 ● Fax: 809-685-0859 ● www.sb.gob.do