Disertacion 29.7.2021 Acoso laboral y "el otro negativo".- para AIDTSS, revista de derecho del trabajo, iberoamericana. Agradecimiento al Dr. Valenzuela y Dr. Ivan Campero.
conceptos de los Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral y los mecanismos de Garantía de los derechos laborales y destaque cuál es la normatividad vigente en Colombia de cada uno
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Diario Oficial de la Federación 1º de abril de 1970
Última reforma publicada DOF 12 de junio de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios de mexicanas casadas con cubanos, colombianos, venezolanos, españoles, europeos, asiáticos, chinos, japoneses, rusos, ingleses, argentinos, ecuatorianos, musulmanes, americanos, canadienses americanos, italianos, franceses, griegos, argentinos, chinos, ingleses, suecos, holandeses, Europeos, Asiaticos, Americanos, Norteamericanos, Africanos, canadienses, chilenas, guatemaltecas, Hondureñas, Peruanas, Alemanas, , Suizas, Venezolanas, Brasileñas, Dominicanas, Ucranianas, Arabes, Coreanas, Bolivianas, Paraguayas, Ecuatorianas, Uruguayas, Nicaraguenses, Panameñas, Salvadoreñas, Turcas, Suecas, Serbias, Rumanas, Checas, Irlandesas, Polacas, Portuguesas, Noruegas y Lituanas. Abogados de lo Familiar y Abogados Especialistas en Materia Familiar en la Ciudad de Mexico.
Juicio Oral Familiar, Juicios Orales Familiares, Juzgados Orales, Ciudad de Mexico, D.F, Abogados Juicios Familiares, TSJ-CDMX, Abogados divorcios, Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios, Divorcios Abogados, (CDMX) ,Abogados para Divorcios Express, Abogados para Demandas de Divorcio
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
conceptos de los Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral y los mecanismos de Garantía de los derechos laborales y destaque cuál es la normatividad vigente en Colombia de cada uno
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Diario Oficial de la Federación 1º de abril de 1970
Última reforma publicada DOF 12 de junio de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Los derechos humanos laborales tienen su antecedente en el artículo 123 constitucional que contempla todo lo relativo al trabajo asalariado, mismo que es la base del derecho del trabajo en México, y de sus principios se desprenden las reglas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.
Derecho Laboral
-Fundamento Legal.
-Fuentes del Derecho Laboral.
-Principios del Derecho Laboral.
-La igualdad y equidad de género.
-Objeto de la Ley.
-Prescripción de las Acciones.
-Interrupción de la prescripción
Mini Guía "La Igualdad de Oportunidades en el Empleo".ClubEmpleozonaSur
En los últimos años se ha experimentado un gran avance en cuanto a la búsqueda de la equidad en el empleo entre hombres y mujeres. El presente documento analiza de forma resumida la normativa que respalda estas medidas, así como los principales conceptos del área.
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral y los mecanismos de Garantía de los derechos laborales y destaque cuál es la normatividad vigente en Colombia de cada uno.
El empleado, ese "otro negativo". Mobbing o acoso laboral. Power Point utilizado en la disertacion del mismo nombre, ante el Seminario iberoamericano de derecho laboral, procesal y previsional, Universidad Gabriel René Moreno, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, por Adela Perez del Viso.
Los derechos humanos laborales tienen su antecedente en el artículo 123 constitucional que contempla todo lo relativo al trabajo asalariado, mismo que es la base del derecho del trabajo en México, y de sus principios se desprenden las reglas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.
Derecho Laboral
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Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral y los mecanismos de Garantía de los derechos laborales y destaque cuál es la normatividad vigente en Colombia de cada uno.
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El Convenio 190, recomendacion 206 OIT. El mundo laboral y del deporte. Presentacion utilizada el 30-11-2023 Universidad Catolica de Cuyo en jornadas de derecho laboral
Derechos y deberes de las partes.
Facultades jerárquicas del empleador.
Poder disciplinario.
Poder de control. Controles médicos
Ius variandi.
Restricciones al poder del empleador.
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OITAdela Perez del Viso
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OIT.
Este ppt fue utilizado en la Charla de A.M.J.A. (asociacion mujeres juezas de argentina) el 22-3-2023 por cisco webex, a participantes de todo el país. Trata sobre la mujer y el derecho laboral, cómo se tendría que modificar la Ley 20744 para hacerla acorde a las convenciones internacionales, y el convenio 190 OIT.
Este power point fue utilizado en la Charla realizada por el Ministerio de Trabajo de Perú, sobre trabajo en casas particulares en Perú, Argentina, Mexico y Bolivia, el 31-3-2023. Se habló del origen del empleo doméstico, y cómo se relaciona con la explotacion a los pueblos originarios y la discriminación de género. Adela Perez del Viso
Ponencia de Adela Perez del Viso en las Jornadas iberoamericanas de Derecho del Trabajo y Covid. 15.10.2021. Universidad Catolica de Cuyo sede San Luis.
TERCER PARCIAL: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -MARTES 19/10 -TEMAS:
UNIDAD 4: El Tratado del Espacio de 1967.//UNIDAD 12:Los principios del Derecho Ambiental Internacional//
UNIDAD 13:La Declaración de Estocolmo de 1972La Declaración de Río de 1992El Acuerdo de París sobre Cambio Climático de 2015El Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe) de 2018 //.
Bankruptcy. Part of Toles curriculum. Universidad Católica de Cuyo sede San Luis. Liquidators, Receivers, Administrators. Listening Activity on Bankruptcy.
El fenómeno de la integración en Latinoamerica. Clase en Derecho Internacional Público. Universidad católica de Cuyo sede San Luis. Adela Perez del Viso, adjunta - Mercosur. Unasur
Analisis de Textos. Reglas de puntuación y acentuación. Textos Jurídicos. Universidad Católica de Cuyo sede San Luis. Facultad de Ciencias Jurídicas de Sociales.
Convention on the rights of Persons with disability- U.C.C San LUisAdela Perez del Viso
Convention on the rights of Persons with disability- U.C.C San LUis -Diplomatura en ingles juridico para derechos humanos. Adela Perez del Viso. 2021. Universidad católica de Cuyo S Luis.
Derecho internacional público del medio ambiente- contenidos e la clase en la universidad, sobre unidad XII derecho del medio ambiente. Derecho de los animales no humanos. Tratados y casos internacionales
Child labour: C.R.C. Convention. The Hague Convention and othersAdela Perez del Viso
Diplomatura en ingles jurídico para derechos humanos. Universidad católica de cuyo sede san luis. Adela Perez del Viso, profesora. Temas: Child labour: C.R.C. Convention. The Hague Convention and 182 ILO Convention on the worst forms of Child Labour
Diplomatura en Ingles Jurídico para Derechos Humanos. THE ICERD CONVENTION / BUSINESS ENGLISH: "g r o w t h Acronym"; "I have a dream" Speech. Adela Perez del Viso. universidad católica de cuyo sede san luis. 2021
7. “¡¡¡Los sacaré de la
empresa, o por la
puerta, o por la
ventana!!!”
(Didier Lombard)
7
8. 2. Concepto de
Mobbing o
Acoso Laboral
> Artículo 1, Convenio 190 OIT
– Diferencia:
> a) “Violencia y acoso
laborales”
> y b) “Violencia y acoso por
razón de género”:
9. > Ley 27580, publicada en el Boletín Oficial el
15 de diciembre de 2020.
> El 25 de junio de 2021, entró
en vigor el Convenio 190 de la OIT sobre
Eliminación de la Violencia y el Acoso en el
Mundo del Trabajo
10. INFOLEG.
Artículo 1°- Apruébese el CONVENIO SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL
MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la
Conferencia General de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –
CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que
consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en
idiomas francés e inglés y su traducción al español,
forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
11. > Artículo 1, Convenio 190 OIT
– Diferencia:
> a) “Violencia y acoso
laborales”
> y b) “Violencia y acoso por
razón de género”:
12. > Genera la obligación del
estado de prohibir
legalmente la violencia y el
acoso, velar por las víctimas
y prever sanciones.
13. > Art.8: ordena que se adopten
medidas para proteger de
manera EFICAZ a las
personas acosadas.
> Identificar peligros y evaluar
riesgos de violencia y acoso
14. EL ACOSO MORAL: NO ES ALGO NUEVO.
> La violencia en el trabajo no es algo nuevo.
> El hecho de que el trabajador esté sometido y se
vea en la necesidad de soportarlo, tampoco es
algo nuevo.
> Pero, al igual que el “Me, too”, lo que sí es propio
de estos últimos treinta años es la visibilización
que ha adquirido este fenómeno.
14
16. Autora Mexicana: Mara Trujillo Flores.
CULTURA E.: conceptos, costumbres, hábitos, normas e
información que perciben los empleados y los miembros,
que genera en todos ellos emociones, actitudes y conductas
en el trabajo acordes con los lineamientos y objetivos de la
organización
Como toda relación de poder, fomenta algunas conductas
e inhibe otras.
CULTURA Y CLIMA EMPRESARIAL
16
2
17. Es un “AMBIENTE VARIABLE” en la empresa.
Puede haber diversos climas, según los departamentos de
la empresa o los días o momentos que transcurren.
El clima puede ser manipulado y mejorado, cuando se
percibe como negativo.
Los líderes de la empresa pueden usar instrumentos
estratégicos adecuados como palancas fundamentales para
orientarla al cambio favorable.
CLIMA EMPRESARIAL
17
18. En Argentina lo ha estudiado: Dr. Jorge Elías. Dra. Mónica
Sirounian
Necesidad de aceptar las condiciones de la contratación:
Hiposuficiencia NEGOCIAL.
Necesidad de obedecer órdenes y demostrar productividad. Gran
temor a perder su fuente de trabajo. Aceptar cualquier devenir de
la relación laboral: Hiposuficiencia RECLAMACIONAL.
Es testigo o víctima de situaciones que le resultan plenamente
desfavorables, pudiendo decir muy poco.
HIPOSUFICIENCIA DEL TRABAJADOR
18
20. QUE DEBEN CONTENER LOS REGLAMENTOS:
A) NORMAS POSITIVAS:
--Prohibición de
discriminación
--Lenguaje
--Uso de envíos de
imágenes, videos.
--No aludir a aspecto
exterior de los demás.
--Inferior, superior,
igual: con respeto
B) SANCIONES.
--Escala de sanciones.
--Casos que no serán
tolerados.
C) MECANISMOS:
--Comisiones de
intervención.
--Participación
interdisciplinaria.
--E mails de contacto
para denuncias
--Deseable: estabilidad
propia temporaria para
denunciante y testigo
20
aquí, leemos la pág. 6
21. Pacto Mundial de Naciones Unidas: ente “Global Compact.” (ya
desde 2000)
Se pueden adherir las empresas, entidades de gobierno y
patronales voluntariamente.
10 principios universales sobre derechos humanos, normas
laborales, medioambiente y lucha contra la c
Entre ellos:
EL “GLOBAL COMPACT”
21
22. > Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos
fundamentales. (P.1) y asegurarse de que sus empresas no
son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos
(P.2)
> Deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo
forzoso o realizado bajo coacción (P. 4)
> …La abolición de las prácticas de discriminación en el
empleo y la ocupación» (P.6)
> …Trabajar contra la corrupción en todas sus formas,
incluidas extorsión y soborno» (P.10)
10 PRINCIPIOS UNIVERSALES EMPRESARIALES
22
23. Pueden participar personas que no sean de negocios:
Gobiernos, instituciones, ciudades, que se comprometan a
combatir el acoso laboral
Desde 2013 el Global compact emite un informe sobre el
estado de las entidades y empresas inscriptas y los avances
realizados.
QUIENES ADHIEREN…
23
25. Constitución Política del Estado, Art. 49- n.3: “El Estado protegerá
la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma
de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes".
Constitución muy avanzada, con lenguaje inclusivo.
Normas en el estado de Bolivia.
25
4-
26. Ley 348 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida
libre de violencia” artículo 21:
> “El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, debe
adoptar las siguientes medidas destinadas a garantizar el
respeto a las mujeres:
> Mecanismos legales y administrativos, y políticas públicas
que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de las
mujeres
Normas en el estado de Bolivia.
26
4-
27. Ley 348 : Defensoría del Pueblo: actúa en las cuestiones de
acoso laboral: Constituyen “Derechos Humanos”.
Cartilla informativa de Acoso Laboral.
Telefonos y oficinas para consulta.
Proteccion contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral
y adopción de procedimientos internos y administrativos para
su denuncia, investigación, atención, procesamiento y
sanción.
Normas en el estado de Bolivia.
27
4-
28. La ley 348 penaliza en su art. 84 esta figura:
“La persona que valiéndose de posición jerarquica o poder de
cualquier índole castigue, persiga, exija, apremie amenace con
producir un perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un
beneficio u obligue a otra persona por cualquier medio a
mantener una relación o realizar actos o tener
comportamientos sexuales, que de otra forma no serían
consentidos, para sí o para tercero, será sancionado con
privación de libertad de CUATRO A OCHO AÑOS”.
Normas en el estado de Bolivia.
28
4-
29. Estas medidas refieren sobre todo a la mujer, y tienen
connotación de defensa de la mujer,
No se observa que existe el acoso laboral no sexual
O bien el acoso laboral o sexual sobre personas de diferente
género, identidad u orientación sexual.
Normas en el estado de Bolivia.
29
4-
30. Ley 27942 de Prevención del Hostigamiento sexual y
Su art. 7: Regimen laboral privado. Es responsabilidad del
empleador mantener en el centro de trabajo condiciones de
respeto entre todos los trabajadores, cumpliendo obligaciones
contra el hostigamiento sexual, represalias ejercidas por el
hostigador. Debe informar al M. de T. de casos de
hostigamiento.
Decreto legislativo 1410 de Setiembre 2018.
Normas en el estado de PERU.
30
4-
31. Decreto supremo DS 014-2019 MIMP reglamento de la ley
27942: Reglamento de prevención y sanción del hostigamiento
sexual.
Art. 24: Infracciones graves en materia de relaciones
laborales: ej: No adoptar medidas previstas en el art. 11 del
reglamento de la ley 27942 (de prevención …)
Art. 25: Infracciones muy graves: no adoptar las medidas, y
cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el
ejercicio de sus derechos constitucionales. / No emitir una
decisión que finalice el procedimiento de investigación.
Normas en el estado de PERU.
31
4-
32. Oficina de asesoramiento sobre violencia laboral OAVL .
Creada por resolución del Ministerio de Trabajo, n. 05/07.
Asesora a empresas, sindicatos, y recibe denuncias de acoso
laboral. Tratamiento amplio: violencia de género y violencia
laboral en general.
Ley 26485 Protección integral de las mujeres: violencia
sexual, domestica, simbólica, laboral, económica.
Convenio 111 OIT de 1958 s/ discriminación en empleo y
ocupación. Todo tipo de discriminaciones.
Normas en ARGENTINA.
32
4-
33. Art. 75 L.C.T. Deber de prevención y
seguridad. Seguridad en un medio libre de
acoso y hostigamiento.
Fallo Pellicori c/ C.P.A.C.F. : generación de
una presunción favorable a los dichos del
denunciante, juris tantum.
Normas en ARGENTINA.
33
4-
34. Normas de fondo: deben ser sancionadas por el Congreso. Sistema
Federal. Falta una reforma sobre ACOSO LABORAL.
Normas de las Provincias: pueden referirse a derecho laboral
ADMINISTRATIVO: Ley 1225 de 2004 de BUENOS AIRES (CABA)/ Otra
en Prov. de San Luis.
Enumera los casos: bloquear iniciativas; cambiar de oficina sin
razón; prohibir a otros empleados que hablen con él o ella; que
realice tareas denigrantes; insultos; aislamiento.
Leyes en las provincias de Buenos Aires, Corrientes. E. Rios, S Juan y
San Luis.
Normas en ARGENTINA.
34
4-
35. Obligación de aplicar la Convención de Belén Do Pará: actualmente
se considera que el acoso laboral es una de las causas de violencia
contra la mujer.
Obligación de aplicar la CEDAW, convención contra todo tipo de
discriminación contra la mujer.
“Bloque de convencionalidad”.
Acuerdo 05/2009 de la C.S.J.N. : 100 reglas de Brasilia.
Normas en ARGENTINA.
35
4-
36. 1. Caso de discriminación por HIV- SIDA-
Caso muy antiguo. Aún no se trabajaba con las presunciones. Se
consideraba que había que probar la discriminación.
Primera instancia (negativo) En 2da. Instancia se revocó la decisión.
Se consideró probado que la parte demandada conocía la existencia de
la enfermedad. “haz de indicios”.
Nuestra experiencia personal
36
5-
37. 2. Acoso “puertas adentro”: dificultad de prueba.
Se llama al empleado adentro de la oficina y se cierra la puerta y sin
testigos se le dice al empleado o empleada que tiene que renunciar o
que firme un recibo.
El empleado siente que tiene que obedecer.
Estas cuestiones deben ser previstas en los reglamentos de empresa.
Nuestra experiencia personal
37
5-
38. 3. Acoso “puertas adentro- más”:
Casos en los que la patronal se coloca entre el
empleado y la puerta y no lo deja salir.
Pretenden luego solucionarlo trasladando al
acosador a otra oficina o al acosado.
Muchas veces los empleados lo aceptan para
conservar el trabajo.
Nuestra experiencia personal
38
5-
39. 4. Otros casos “puertas adentro” con “mini juicio con
filmaciones”.
Presencia del abogado de la empresa, que actúa desde “el
poder/ conocimiento” hace de Juez.
Tienen preparada una declaración para que la firme y un
telegrama de renuncia que tenía que ir a enviar, acompañado
de un alto empleado o del abogado
Cuanto más cumplidor es el empleado, más gravemente le
afecta.
Nuestra experiencia personal
39
5-
40. 5. Caso Acoso con insultos. Planteo de derecho
administrativo- Ley administrativa en San Luis.
Supuestamente protección de los testigos
Pero el expediente se perdió y no avanzó.
Para realizar un planteo judicial: energía psíquica.
Justamente: carecen de energía psíquica porque se
las ha “comido” la desvalorización y la lucha
psicológica ante el acoso
Nuestra experiencia personal
40
5-
42. El empleado o empleada se ve en la disyuntiva de
continuar trabajando desde su casa o bien perder su
trabajo.
Acepta todo, acepta no desconectarse, trabajar más
horas, utilizar sus propias herramientas, pagar por
su conectividad.
Mobbing y teletrabajo
42
43. El teletrabajo actúa como un mecanismo que
desarticula la organización sindical de los
trabajadores.
Dr. Guillermo Gianibelli (UBA): el teletrabajo
termina siendo un mecanismo muy útil para sacar
al empleado del proceso de organización colectiva y
produce una fractura profunda de la organización
sindical.
Mobbing y teletrabajo
43
45. El principio de fraternidad : Declaración universal
de los derechos humanos:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia y
deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Mobbing y fraternidad
45
47. SVETAN TODOROV: La otredad negativa.
“La conquista de America, el problema del otro”.
El empleado no es “el otro”, sino que es uno más
como yo, un hermano. (Declaración de los derechos
humanos, art. 1).
No a la construcción del “otro negativo”.
Mobbing y otredad
47