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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO
CENTRAL HIDROELÉCTRICA VERACRUZ 730 MW
Compañía Energética Veracruz S.A.C.
Preparado por:
O. Y. Ingeniería E. I. R. Ltda.
GERENCIA DE PROYECTOS AMBIENTALES
Autorización para realización de Estudios de Impacto Ambiental por:
R. D. Nº 215-2008-MEM/AAM del 05.09.2008 DGAAM/MEM
R. D. Nº 385-2008-MEM/AAE del 23 de.09.2008 DGAAE/MEM
Calle Panamá 140 “B” Urb. Santa Patricia, La Molina, Lima, Perú
Telephone: 349-6551 / 791-9257, Fax: 349-6551
e-mail: oscar_yangali@hotmail.com
oscar_yangali2003@yahoo.com
Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz.
Compañía Energética Veracruz
O.Y. Ingeniería EIRL. 1
O Y Ingeniería E. I. R. L.tda.
Panamá 140 "B" Urb. Santa Patricia
La Molina -Lima
Telefax N° 3496551 Cel 9356948
GERENCIA DE PROYECTOS AMBIENTALES
RELACION DE PROFESIONALES QUE INTERVINIERON EN LA
ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
NOMBRES FIRMA
Oscar Edmundo Yangali Iparraguirre
Ingeniero Mecánico y Electricista _________________
CIP Nº 27019
Claria Hilda Fierro Huatuco
Bióloga __________________
COLBIOP Nº 5807
Dr. Max Teodoro Meneses Rivas
Sociólogo ________________________
CSP Nº 0036
LIMA-PERÚ
NOVIEMBRE-2009
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO: CENTRAL HIDROELECTRICA DE VERACRUZ 730 MW
Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz.
Compañía Energética Veracruz
O.Y. Ingeniería EIRL. 2
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO: CENTRAL HIDROELECTRICA VERACRUZ 730 MW
1 INTRODUCCIÓN
El “Proyecto Central Hidroeléctrica Veracruz 730 MW” tiene por objetivo contribuir y
satisfacer la demanda parcial de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional
SEIN.
El proyecto: se ubica en el Norte de Perú sobre el Río Marañón en las coordenadas:
9’328,605.35N y 771,452.58E; 9’327,951.37N y 771,315.90E. En los límites de las
regiones Cajamarca (provincias de Cutervo, Chota y Celendín) y Amazonas (provincias
de Utcubamba y Luya). La presa estará localizada sobre el río Marañón a unos 2 km
aguas abajo del caserío de Chiñuña, distrito de Yamón, provincia de Utcubamba.
Además el proyecto de la Central Hidroeléctrica Veracruz 730 MW en referencia
garantizara de modo total la no afectación del Medio Ambiente
1.1 Objetivos y Concepción del Estudio de Impacto Ambiental
El presente Estudio de Impacto Ambiental, por sus parte tiene como objetivos
principales, la predicción, identificación, y remediación de los posibles impactos
ambientales, tanto positivos como negativos, derivados de la implementación de la
Central Hidroeléctrica Veracruz 730 MW en referencia, en el marco del desarrollo
sostenible.
1.2 Procedimiento Utilizado
Para elaborar el estudio de la evaluación de impacto ambiental se ha utilizado la
información sobre clima, suelos, geología geografía, flora, fauna, y ecología que existe
en las bibliotecas de la Universidad Agraria de la Molina, Ministerio de Agricultura Ex
Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ex Inrena ahora DGAA_MINAG) SENAMHI;
Estudios de Impacto Ambiental del Sistema de Distribución de Energía Eléctrica en las
localidades del Departamento de Cajamarca, Lambayeque y Amazonas y de la
Compañía Energética Veracruz S.A:C.
Además se ha obtenido información por medio de encuestas por muestreo realizadas
en el campo indagando con los habitantes y autoridades de las zonas.
1.3 Etapas del Estudio de Impacto Ambiental
Con el fin de cubrir los aspectos de posible incidencia en el ambiente como
consecuencia de la puesta en operación del proyecto, se han considerado las siguientes
etapas:
- Inspección de física de la zona donde se implementara la infraestructura física de
la Central Hidroeléctrica y de los sistemas eléctricos existentes próximos al área
del estudio.
- Evaluación del entorno de sus aspectos biológicos, socio económico y cultural
- Identificación y evaluación de los impactos ambientales previsibles directos e
indirectos al medio físico, biológico, socioeconómico y cultural.
- Elaboración del Plan de Manejo Ambiental con acciones de mitigación o
compensación de efectos negativos y potenciar los efectos positivos
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Compañía Energética Veracruz
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1.4 Metodología
Para realizar el presente Estudio de Impacto Ambiental se ha seguido una secuencia
metodológica que consta de tres etapas, a saber: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa
de Campo y Etapa Final de Gabinete, que se ilustran en la figura N° 02 y se describen a
continuación:
Cabe anotar que para la evaluación ambiental específica se ha utilizado el método
matricial, en particular la Matriz de Leopold, modificado según el tipo de proyecto.
a) Etapa Preliminar de Gabinete
Constituye la primera etapa del Estudio de Impacto Ambiental y comprende las
actividades como recopilación y análisis preliminar de información sobre el tema y área
de estudio, preparación de los instrumentos técnicos para el levantamiento de
información complementaria en la siguiente etapa (Etapa de Campo), a desarrollarse en
el ámbito de estudio, pudiéndose determinar esta etapa como acopio de información.
b) Etapa de Campo
Constituye la segunda etapa del Estudio de Impacto Ambiental y consiste en la
inspección in-situ del área donde se realizarán las obras, así como en la recopilación de
información complementaria sobre los diversos tópicos que comprende el Estudio de
Impacto Ambiental: aspectos sociales, económicos, físicos y biológicos del área de
influencia del proyecto, identificándose los impactos Ambientales y realizando un
Diagnostico Ambiental de los mismos.
c) Etapa Final de Gabinete
En esta tercera y última etapa del EIA, se realizó el procesamiento de la información
obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener indicadores de utilidad para el
análisis ambiental correspondiente. Este proceso finalmente dio como resultado el
presente informe denominado Estudio de Impacto Ambiental, el cual forma parte de los
Estudios Integrales de la obra proyectada, por lo que se tuvo que realizar en esta etapa
la Evaluación de Impactos y su determinación de medidas de Mitigación
Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz.
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Figura N° 2
ETAPAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Recopilación de Información
Se utilizaron fuentes primarias y secundarias
1. Fuentes Primarias
- Entrevistas a funcionarios y trabajadores de Compañía Energética de Veracruz
SAC.; DEP/MEM, RED PERU; ELECTRORIENTE; ADINELSA y en las ciudades
de Lima, Junín y otras localidades vecinas inclusive las no involucradas en el
estudio.
- Entrevistas a dirigentes y pobladores de las localidades cercanas en el estudio.
- Entrevistas a profesionales del Ministerio de Salud.
- Entrevistas a funcionarios de los Municipios del las localidades vecinas al área
de estudio.
- Entrevistas a profesionales vinculados a la problemática del medio ambiente
de los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Amazonas, y el Sistema de la
Universidad Nacional Peruana.
2. Fuentes Secundarias
Información estadística e histórica de Red de Energía del Perú S.A: y
Electroriente S. A.. y Electronorte S.A.
Información Meteorológica del SENAMHI
Mapas y Estudios geológicos, sismológicos y de clima de la región.
Compendios Estadísticos del INP
- Mapa de Necesidades Básicas Insatisfechas
- Censos Nacionales de Población y Vivienda 1981 – 1993 – 2007
3. Técnicas de Investigación
- Inspección de la infraestructura
- Recopilación de muestras
- Medición de parámetros
- Entrevistas Informales
- Entrevistas estructurales y análisis de contenido
ETAPA I
ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE
ETAPA II
ETAPA DE CAMPO
ETAPA III
ETAPA FINAL DE
GABINETE
Actividades
- Recopilación y análisis de información
preliminar.
- Planeamiento de la Etapa de Campo.
Actividades
- Evaluación in-situ del área del Proyecto
- Recopilación de información
Actividades
- Procesamiento y análisis de la información
obtenida en las Etapas I y II.
- Elaboración del Informe final del EIA.
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Compañía Energética Veracruz
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2.0 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El presente Estudio de Impacto ambiental, ha sido elaborado teniendo en cuenta las
siguientes normas vigentes aplicables que regulan las actividades en el sector
energético, emitidas por el Ministerio de Energía y Minas y conexas de otros sectores,
que garantizarán la sustentabilidad jurídico-ambiental del Proyecto.
Este Marco Legal está referido al conjunto de normas relacionadas con el uso de los
recursos naturales, el marco institucional y las responsabilidades de la gestión
empresarial bajo el contexto del desarrollo sostenible, dentro de este marco la autoridad
competente del sector y afines establecen reglamentaciones y términos de referencia
para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos de Sistemas de
transporte de Energía Eléctrica.
La elaboración y aplicación del presente E.I.A. se basa en el marco legal siguiente:
2.1 Marco Legal
El marco legal en el que se circunscribe el EIA de la Central Hidroeléctrica Veracruz 730
MW; está conformado por las normas y/o dispositivos legales vigentes en nuestro país,
que tienen relación directa con la ejecución del proyecto y la conservación del medio
ambiente. Las normas que exponemos a continuación se dividen en normas de carácter
general y de carácter específico.
2.1.1 Normas Generales
a. Constitución Política del Perú.
La mayor norma legal en nuestro país, es la Constitución Política (1993), que resalta
entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Señala también (artículos 66º
al 69º), que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos. También indica que el
Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las
áreas naturales protegidas.
Protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie se le puede
privar de su propiedad (artículo 70º). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar
proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos, podrán expropiar propiedades
para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o
familias que resulten afectadas.
b. Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.
La nueva Ley General del Ambiente, publicada el 13 de Octubre del 2005, deja sin
efecto el Código del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales D.L. Nº 613. Esta norma
reconoce los derechos de toda persona a gozar de un ambiente saludable y a participar
responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y
aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se
adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Por otro lado manifiesta el derecho de
toda persona a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas
y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes.
Asimismo establece los lineamientos que rigen la Política Ambiental Nacional y su
relación e inserción con otras políticas de estado, señalando sus objetivos y principios;
Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz.
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O.Y. Ingeniería EIRL. 6
de este modo, la inserta dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
reconociendo a este último como un sistema integrado de mecanismos e instrumentos
que permiten su aplicación en los diferentes niveles del estado.
Señala también que toda actividad humana que implique construcciones, obras,
servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos
susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, están sujetos, de
acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual
es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente). Por lo
tanto los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas
de protección ambiental específicas de la materia.
Así también, define a los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, como instrumentos de
gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos
directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social,
a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las
medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve
resumen del estudio para efectos de su publicidad.
De este modo los Estudios de Impacto Ambiental y el proceso de evaluación ambiental
son reconocidos como instrumentos de gestión ambiental a nivel nacional, cuyo objetivo
fundamental es armonizar el desarrollo nacional con la política ambiental.
Es importante anotar, que esta nueva ley señala las responsabilidades del Estado con
la protección ambiental y reconoce las competencias ambientales a nivel sectorial,
estableciendo al Ministerio del Ambiente como el ente regulador de la política ambiental
nacional, así como el ejercicio de competencias ambientales en los diferentes niveles de
gobierno, nacional, regional y local.
Por otro lado, define la responsabilidad ambiental de las empresas reconociéndolas
como responsables por sus emisiones, efluentes, descargas y demás impactos
negativos que pudieran generar sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales,
como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y
daños ambientales que se generen por acción u omisión.
c. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo
N° 757 y sus modificatorias.
Modifica varios artículos del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales,
con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la
conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Este
código fue derogado por la Ley General del Ambiente, la cual será ahora el marco de
ejecución del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz 730
MW, teniendo en cuenta la magnitud e incidencias de las obras o actividades, sobre la
población, sectores sociales y actividades económicas proyectadas, entre otros
aspectos.
Establece (artículo 51º), que la autoridad sectorial competente determinará las
actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles estándares
tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirán
necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental, previo al desarrollo de
dichas actividades.
Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz.
Compañía Energética Veracruz
O.Y. Ingeniería EIRL. 7
d. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N°
27446.
Aprobada el 23 de Abril del 2001, este dispositivo legal crea el Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental, como un sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos
ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de la
ejecución del proyecto de inversión. En esta norma se categoriza los estudios de
impacto ambiental, de acuerdo a la magnitud, envergadura y ámbito de influencia del
proyecto.
e. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, Ley N°
26786.
Señala que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), funciones que ahora son
asumidos por el Ministerio del Ambiente el cual deberá ser comunicado por las
autoridades sectoriales competentes sobre las actividades a desarrollarse en su sector,
que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de
contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán presentar
Estudios de Impacto Ambiental previos a su ejecución (modifica el Artículo 51º de la
“Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada” D. L. 757).
Indica que con opinión favorable del órgano rector de la política nacional ambiental
(CONAM), las actividades y límites máximos permisibles de Impacto Ambiental
Acumulado, serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo.
f. Establecen casos en que la aprobación de los Estudios de Impacto
Ambiental y Programa de Adecuación de Manejo Ambiental requerirán la
opinión Técnica del INRENA, Decreto Supremo N° 056-97-PCM
Aprobado el 1 de Noviembre de 1997, establece que los estudios de impacto ambiental
antes de su aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica
del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), función ahora asumida por la
Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura (DGAA/MINAG)
cuando las actividades y opciones que modifiquen el estado natural de los recursos
naturales renovables, se refieran a:
 Remoción del suelo y de la vegetación;
 Alteración de hábitats de fauna silvestre;
 Uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables
 Desestabilización de taludes;
 Alteración de fajas marginales
Estos aspectos considerados en el Decreto Supremo se tendrán en cuenta durante la
ejecución del proyecto en estudio.
g. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales, Ley Nº 26821.
Norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; los cuales,
constituyen patrimonio de la Nación. La ley en referencia, tiene como objetivo principal
promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables
y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión,
procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los
recursos naturales del medio ambiente, y el desarrollo de la persona humana.
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Compañía Energética Veracruz
O.Y. Ingeniería EIRL. 8
Señala (artículo 3º) que son recursos naturales todo componente de la naturaleza,
susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.
Establece (artículo 5º), que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a
participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso
sostenible de los recursos naturales. Les reconoce también, su derecho a formular
peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
Para el aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 19º) se otorgarán derechos
a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para
cada recurso natural. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el Estado conserva el
dominio sobre éstos.
h. Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biológica, Ley N° 26839.
Norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución; con
implicancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así
como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que depende la
supervivencia de las especies.
i. Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308
Aprobada en Julio del 2000, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso
sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país,
compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios
ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la
nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política
del Perú, en la Ley General del Ambiente, y en la Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales
vigentes para el Estado Peruano.
j. Título XIII del Código Penal, Delitos contra la Ecología, Decreto Legislativo
Nº 635.
Tipifica (artículo 304º y 305º) los delitos sobre los que infringiendo las normas sobre
protección del medio ambiente, contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos o
gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que
causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos
hidrobiológicos.
En razón de la naturaleza del proyecto en estudio, el EIA deberá prevenir conductas
que menoscaben los valores o bienes jurídicos tutelados, conforme al listado de delitos
ambientales previstos por el Código Penal y leyes complementarias. A ello, habría que
sumar o prever las otras conductas de contenido penal conexas, como serían los delitos
contra la salud, la tranquilidad pública o el patrimonio cultural, entre otros.
k. Ley General de Aguas, Decreto Legislativo N° 17752.
Prohíbe verter o emitir (artículo 22º) cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que
pueda alterar la calidad de las aguas y ocasionar daños a la salud humana y poner en
peligro los recursos hidrobiológicos de los cauces afectados, así como, alterar el normal
desarrollo de la flora y fauna silvestre. Los efluentes deberán ser adecuadamente
tratados hasta alcanzar los límites permisibles.
Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz.
Compañía Energética Veracruz
O.Y. Ingeniería EIRL. 9
Reconoce que la Autoridad Sanitaria representada por la Dirección General de Salud
Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), establece los límites de concentración
permisibles de sustancias nocivas (artículo 24º), que pueden contener las aguas según
el uso a que se destinen. A su vez, la Autoridad Sanitaria podrá solicitar a la Autoridad
de Aguas la suspensión del suministro del recurso hídrico, en caso se compruebe que el
cuerpo de agua sea contaminado, que pongan en peligro el desarrollo de las especies
de flora y fauna acuática y la salud humana.
El cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta en el Plan de Manejo Ambiental y en el
planteamiento de las medidas correctoras, necesarias para evitar el vertimiento de
residuos sólidos o líquidos que puedan alterar la calidad del agua, suelos o hábitat del
área de influencia del proyecto.
l. Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314
Esta norma establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen
industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales que se realicen
dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales
utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, es regulada, fiscalizada y sancionada
por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes.
ll. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo Nº
057-2004-PCM
Aprobado el 24 de Julio del 2004, establece los procedimientos y criterios en la gestión
y manejo de residuos sólidos a fin de asegurar que estos sean apropiados para prevenir
riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la
persona humana.
Define también en su Título V sobre Infraestructura de Residuos Sólidos, las
condiciones y criterios para la selección de áreas de infraestructura, presentación de
proyectos de infraestructura, rellenos industriales y de seguridad, para disposición final
de residuos en el ámbito para la gestión no municipal, que es el caso del presente
Estudio.
m. Ley General de Salud, Ley N° 26842.
Establece que la protección del medio ambiente (artículo 103º) es responsabilidad del
Estado, personas naturales y jurídicas, teniendo como obligación, mantener dentro de
los estándares establecidos por la autoridad de salud, para preservar la salud de las
personas.
Estipula que toda persona natural o jurídica (artículo 104º) está impedida de efectuar
descargas de desechos o sustancia contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber
adoptado las precauciones de depuración en la forma que señala las normas sanitarias
y de protección del ambiente.
n. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 24047,
(12/12/84), modificada (artículos 4º y 5º) por Ley 24193.
El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad
Nacional, debiendo cooperar ambos en su conservación. La protección de los bienes
inmuebles culturales comprende el suelo y subsuelo en que se asientan o encuentran,
los aires y el marco circundante.
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O.Y. Ingeniería EIRL. 10
Los planes de desarrollo urbano y rural (artículo 12º) relacionados a obras públicas en
general y los de construcciones o restauraciones privadas que se relacionen con un
bien cultural inmueble, serán sometidos por la entidad responsable de la obra, a la
autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Las obras no autorizadas serán
suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripción.
Los medios de comunicación sociales están obligados a estimular u desarrollar el
respeto al patrimonio Cultural de la Nación; en armonía con lo señalado en el artículo
37° de la Constitución Política del Perú.
o. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853
Esta ley norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las
Municipalidades. Los Órganos del Gobierno Local, emanan de la voluntad popular y
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de sus
jurisdicciones.
Faculta a las Municipalidades (artículo 62º) según sea el caso, a planificar, ejecutar e
impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a
proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus
necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación,
transportes y comunicaciones.
Las funciones específicas (artículo 65º) de las Municipalidades en materia de
acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, señala, que deberá velar
por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades
respectivas, las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y
recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.
p. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Decreto
Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA
Establece el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las
municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y
gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; y garantiza la armonía entre
el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social. Asimismo corresponde a las
municipalidades planificar el desarrollo integral dentro de su jurisdicción, promoviendo
las inversiones así como la participación democrática de la ciudadanía.
q. Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27117
Esta Ley menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho
de propiedad privada, autorizada únicamente por la ley expresa del Congreso a favor
del estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual
perjuicio.
Los artículos de mayor relevancia para el proyecto son los siguientes:
Dispone (Art. 3) que el único beneficiario de una expropiación es el Estado. Menciona
(Art. 7) que todos los procesos de expropiación que se dispongan, al amparo de lo
dispuesto en el presente artículo deben ajustarse a lo establecido en la presente ley.
Establece mecanismos (Art. 9) para acceder al trato directo, así como, los respectivos
pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley, asimismo, establece (Art. 10 y 11) la
naturaleza del sujeto activo de la expropiación y la del sujeto pasivo de la expropiación.
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O.Y. Ingeniería EIRL. 11
La indemnización justipreciada (Art. 15), por un lado comprende el valor de tasación
comercial debidamente actualizada del bien que se expropia y por otro, la
compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de
acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados
inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia.
r Reglamento de Clasificación de Tierras, Decreto Supremo Nº 0062/75-AG
Establece un Sistema Nacional de Clasificación de la Tierras adecuadas a las
características ecológicas de las regiones naturales del país. La Clasificación de tierras es
un sistema interpretativo para calificar a las tierras según su Capacidad de Uso Mayor o
utilización óptima permisible y se establece por grupos. Asimismo explica los
requerimientos y la metodología para realizar la clasificación. El presente reglamento
busca difundir el uso racional permanente de las Tierras y evitar la destrucción y deterioro
del suelo, que incida desfavorablemente en la estabilidad del régimen hidrológico de otros
recursos naturales conexos.
rr. Tratados, Convenciones, Convenios y Protocolos Internacionales
El Perú ha firmado y ratificado varios tratados internacionales, comprometiéndose a
conservar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural. La Constitución Política
del Perú (1993), Capítulo II, De los Tratados, Art. 55°, establece que: “Los tratados
celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.
Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente,
los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los
siguientes:
1 Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940).
Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales
y especies de flora y fauna.
2 Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Extinción (CITES).
Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer
controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de
extinción.
3 Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural.
Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece
un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo
y de los países.
4 Convenio sobre Diversidad Biológica.
Firmado en Río de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los
compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación y monitoreo
de la biodiversidad; la conservación in situ (áreas protegidas, introducción de
especies foráneas, mantención y protección los conocimientos de las
poblaciones locales) y ex situ (colecciones biológicas y bancos genéticos); el uso
sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigación,
capacitación, educación y conciencia pública; el control y minimización de
impactos negativos; el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología; el
intercambio de información y cooperación entre los países desarrollados y en
desarrollo para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
5 Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.
Adoptada el 22 de Marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono.
6 Protocolo de Montreal sobre Sustancias que agotan la Capa de Ozono.
Adoptada el 16 de Setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar
el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.
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O.Y. Ingeniería EIRL. 12
7 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación.
Adoptada el 22 de Marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la
disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos).
8 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Adoptada el 4 de Junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar
acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.
9 Convenio OIT No. 169.
Ratificado por el Perú. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras
de los pueblos indígenas y de poblaciones minoritarias.
10 Decisiones del Acuerdo de Cartagena
El Perú es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena o Pacto
Andino), en cuyo marco se adoptan decisiones que tienen carácter de ley y de
cumplimiento obligatorio por parte de los países.
 La Decisión 345 fue aprobada en 1993 y se refiere al régimen común de
protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, y entró en
vigencia el 01 de Enero de 1994. Establece lo siguiente: "Los países miembros
otorgarán Certificados de Obtentor a las personas que hayan creado variedades
vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables, y
se hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica"
(Art. 4).
 La Decisión 381 (1996) norma el acceso a los recursos genéticos.
11 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de Junio de
1992).
Aprobada por Resolución 1 durante la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27 principios referentes al
medio ambiente y al desarrollo.
12 Agenda 21.
Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Establece un ambicioso
programa de acción sobre todos los aspectos concernientes a la integración del
medio ambiente con el desarrollo.
13 Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiental. Decisión 14/25 del
PNUMA (1 7 de junio de 1987).
Establece 13 principios sobre la evaluación de los impactos sobre el medio
ambiente.
2.1.2 Normas de Calidad Ambiental
a. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire, Decreto
Supremo Nº 074-2001- PCM
Aprobado el 24 de Junio del 2001, define los valores correspondientes para los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire (Cuadro Nº 2.1.2-1).
Además, este reglamento establece las zonas de atención prioritaria, y señala la
ejecución de los planes de acción para mejorar la calidad del aire con el fin de
establecer la estrategia, políticas y medidas necesarias para alcanzar los estándares
primarios de calidad del aire en un plazo determinado.
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Cuadro 2.1-1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire
Contaminante Período
Forma del Estándar Método de Análisis
(1)Valor* Formato
Dióxido de
Azufre
Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV
(método automático)24 horas 365 NE más de 1 vez al año
PM-10
Anual 50 Media aritmética anual Separación Inercial
/filtración
Gravimetría
24 horas 150 NE más de 3 veces al año
Monóxido de
Carbono
8 horas 10000 Promedio móvil Infrarrojo no
dispersivo (NDIR)
Método Automático)
1 hora 30 000 NE más de 1 vez al año
Dióxido de
Nitrógeno
Anual 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia
(Método automático)1 hora 200 NE más de 24 veces al año
Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces al año
Fotometría UV
(Método Automático)
Plomo Mensual 1,5 NE más de 4 veces al año
Método para PM 10
(Espectrofotometría
de absorción
atómica)
*Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico.
NE No Exceder.
(1) O método equivalente aprobado.
b. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido,
Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
Esta norma establece los estándares de calidad ambiental para ruido (Cuadro Nº 2.1.2-
2.) y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la
calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Asimismo determina
en sus disposiciones complementarias que los sectores respectivos, deberán dictar las
normas técnicas para actividades de su competencia.
Cuadro 2.1-2 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Zonas de Aplicación
Valores Expresados en LAeqT*
Horario Diurno
Horario
Nocturno
Zona de Protección Especial 50 40
Zona Residencial 60 50
Zona Comercial 70 60
Zona Industrial 80 70
* Nivel de presión sonora continuo equivalente en ponderación A(1)
equivalente a decibeles.
Ponderación que más se asemeja al comportamiento del oído humano.
c. Límites máximos permisibles para emisiones de gases y partículas
Actualmente, existe un Proyecto de Decreto Supremo para la “Aprobación de Límites
Máximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y Partículas para el Sub-Sector
Electricidad” de febrero de 2004. Este proyecto de norma legal señala que “las
empresas responsables de actividades de generación eléctrica por combustión de
materiales fósiles (combustible sólidos, líquido y/o gas) deberán asegurar que, por
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efecto de sus emisiones, no se exceda los Límites Máximos Permisibles de Emisiones
Gaseosas y Partículas establecidos”.
Los cuadros siguientes presentan los límites máximos permisibles establecidos para el
Subsector Electricidad.
Cuadro 2.1-3 LMP para emisiones de motores a combustible sólido, líquido o gas, que
generan potencia igual o mayor a 350 kW.
Ubicación
Partículas
mg/m3 a 11%
O2
NOx
SO2 mg/m3 a 11%
O2g/kw-hr
ppm a
11%O2
mg/m3
a11% O2
Zona
urbana
100 2,75 275 550
Si se utiliza
Diesel:700 (o la
concentración inicial
del combustible
<0.7% S en masa)
Límite de CO: 3,700 ppm a 11% O2 (4,300 mg/m3 a 11% de O2)
Cuadro 2.1-4 LMP para emisiones de calderos motores a combustible sólido, líquido o
gas, que generan potencia igual o mayor a 350 kW.
Combustible
Partículas
mg/m3 a 11%
O2
NOx
mg/m3 a 11%
O2
SO2
mg/m3 a 11% O2
Gas 100 200
700 o
Combustible:<0.7% S en masa
Líquido o
sólido
100 Opacidad
<20%
275
700 o
Combustible líquido<0.7% S en masa
Combustible líquido<1.5% S en masa
d. Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos R.D. No. 008-97-
EM/DGAA.
El Ministerio de Energía y Minas, mediante R.D N°08-97-EM/DGAA aprueba los Límites
Máximos Permisibles. El cuadro 2.1.2-5 presenta, a modo de referencia, los límites
permisibles de efluentes líquidos para las actividades de electricidad. Respecto a la
temperatura, la referida Resolución establece que la descarga del efluente a ríos no
deberá incrementar en más de 3°C la temperatura del Cuerpo Receptor.
Cuadro 2.1-5 Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para las Actividades
de Electricidad.
Parámetro
Valor en Cualquier
Momento
Valor Anual
Promedio
pH Entre 6 y 9 Entre 6 y 9
Sólidos Suspendidos Totales(mg/l) 50 25
Aceites y grasas (mg/l) 20 10
e. Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, Decreto
Supremo Nº 010 – 2005 – PCM
Establece los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No
Ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es
recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos
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estándares se consideran primarios por estar destinados a la protección de la salud
humana.
Cuadro 2.1-6 Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes.
Rango de
Frecuencia
Intensidad
de Campo
Eléctrico (E)
Intensidad de
Campo
Magnético (H)
Densidad de
Flujo
Magnético (B)
Densidad
de Potencia
(Seq)
Principales
aplicaciones
(f) (V/m) (A/m) (uT) (W/m2) (no restrictiva)
0.025 – 0.8
kHz
250/f 4/f 5/f --
Redes de
Energía
Eléctrica, líneas
de energía para
trenes, monitores
de video
Nota: f está en la frecuencia que se indica en la columna Rango de Frecuencias
f. Límites Máximos Permisibles de la Comisión Internacional para la
protección contra Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP)
Las recomendaciones de la ICNIRP son aceptadas por la Organización Mundial de la
Salud y además sirven de base para los estándares de Alemania, Australia – Nueva
Zelanda, Japón, a la Unión Europea, y otros países. En el cuadro se presenta los
Límites Máximos Permisibles para exposición a los campos electromagnéticos
producidos por las líneas eléctricas de 60Hz.
Cuadro 2.1-7 Límites Máximos Permisibles para 60 Hz (ICNIRP)
Frecuencia (Hz) E (KV/m) H(A/m) B(uT)
Límites ICNIRP para
exposición ocupacional
60Hz
8,3 336 420
Límites ICNIRP para
exposición del público en
general (Poblacional)
4,2 66,4 83
Fuente: Comisión Internacional para la protección contra Radiaciones no Ionizantes
ICNIRP.
Donde:
- E: Intensidad de Campo Eléctrico, medida en kVoltios/metro (KV/m)
- H: Intensidad de Campo Magnético, medido en Amperio/metro (A/m)
- B: Inducción Magnética (μT)
2.1.3 Normas Específicas
Las normas específicas son las siguientes
a. Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Legislativo N° 25844
Esta norma, regula lo referente a las actividades relacionadas con la generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
En su artículo 9° establece, que el Estado previene la conservación del medio ambiente
y el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales
en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y
distribución de energía.
Asimismo, menciona en el artículo 24°, que la concesión definitiva permite utilizar
bienes de uso público.
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Por otro lado, según artículo 31º inciso h, los concesionarios de generación, transmisión
y distribución están obligados, a cumplir con las normas de conservación del medio
ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
El artículo 31°, indica que los concesionarios están obligados a conservar y mantener
sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente.
De acuerdo a lo señalado en su artículo 109° inciso b, los concesionarios, sujetándose a
la disposición que establece el reglamento, están facultados a cortar árboles o ramas
que encuentren próximos a los electroductos aéreos y que pueda ocasionar perjuicio a
las instalaciones, previo permiso de la autoridad competente, en este caso la
municipalidad de la jurisdicción correspondiente.
En este caso, el concesionario deberá resarcir los costos de reposición de las áreas
afectadas.
b. Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo N° 009-
93.
Según el artículo 218° cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que le
confiere el artículo 109° de la ley de concesiones eléctricas, afecten propiedad del
estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y en caso de no llegar a un
acuerdo, se resolverá por un procedimiento arbitral.
Menciona el artículo 220° que las servidumbres de electroductos que se impongan para
el sistema de transmisión, distribución ya sean aéreos y/o subterráneos comprende:
La ocupación de la superficie necesaria y de sus aires, para instalación de las
estructuras de sustentación de conductores eléctricos, así como la franja de los aires o
del subsuelo en el que estos se encuentren instalados; y para el caso de conductores
aéreos, está representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de
los conductores.
Asimismo, el mismo artículo, inciso c menciona, que el titular no podrá construir ni
efectuar y/o mantener plantaciones, cuyo desarrollo interfiera o superen las distancias
mínimas de seguridad, debajo de las líneas ni en la zona de influencia. El D.S. 038-
2001-EM “modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones”, precisa que no se
podrá construir sobre conductores subterráneos que superen las distancias mínimas.
c. Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, Decreto
Supremo 029-94-EM.
Fue aprobado el 7 de Junio de 1994, y precisa de manera específica, la adecuación de
las empresas eléctricas a los lineamientos de política Ambiental del Estado.
El artículo 14º establece el contenido de los EIAs para las actividades eléctricas. Este
EIA deberá incluir:
 Un estudio de Línea Base para determinar la situación ambiental y el nivel de
contaminación del área en la que se llevarán a cabo las actividades eléctricas
 Una descripción detallada del proyecto propuesto
 La identificación y evaluación de los impactos ambientales previsibles directos
en indirectos al medio ambiente físico, biológico, socio-económico y cultural
 Un detallado Programa de Manejo Ambiental
 Un adecuado Programa de Monitoreo
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 Un Plan de contingencia y un Plan de Abandono del área.
El artículo 18º de la norma, establece además que el Ministerio, luego de recibido el
EIA, lo derivará a la DGAAE quien procederá a su revisión y emitirá opinión al respecto
de acuerdo a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio que establece un plazo máximo de 120 días calendario.
En el artículo 20° establece que los sistemas eléctricos que se encuentren en
operación, deberán presentar un EIA, para los casos en los que se considere una
ampliación de sus instalaciones en más de 50% de su capacidad instalada y/o un
incremento en un 25% de su nivel actual de emisiones y/o que involucre la utilización de
nuevas áreas.
d. Franja de Servidumbre de Líneas de Transmisión y su Intangibilidad, DGE-
025-P-1/998
El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Dirección General de Electricidad ha
estipulado las normas e intangibilidad de la “faja de servidumbre” para Líneas de
Transmisión entre 10 kV y 220 kV. La norma DGE-025-P-1/998 establece las
definiciones, procedimientos, distancias de seguridad y todo lo referido a fajas de
servidumbre para líneas de transmisión en el Perú. La franja de servidumbre comprende
lo siguiente:
 Ocupación de la superficie y de los aires necesarios para el asentamiento y
fijación de las torres de sustentación de los conductos eléctricos.
 Delimitación de la zona de influencia del electroducto representada por la
protección sobre el suelo de la franja de ocupación de los conductores y las
distancias de seguridad determinados de acuerdo al Código Nacional de
Electricidad.
Prohibición al propietario del predio sirviente de levantar en la zona de influencia
construcciones para vivienda o de otra clase a realizar y mantener plantaciones cuyo
desarrollo supere la distancia que debe mediar con la franja ocupada por los
conductores, de conformidad con las disposiciones del código de electricidad.
e. Norma de Imposición de Servidumbre, Resolución Ministerial 111 – 88 – EM
Aprobada el 28 de Septiembre de 1988, establece los procedimientos destinados para
obtener el derecho de servidumbre; establece las distancias mínimas de las franjas de
servidumbre
Cuadro 2.1-8 Fajas de Servidumbre
Anchos Mínimos de Fajas de Servidumbres
Tensión Nominal de la Línea
(kV)
Ancho
(metros)
220
145-115
70-60
36-20
15-10
25
20
16
11
6
Es necesario manifestar que el ancho de la faja de servidumbre para la construcción de
canales y/o obras hidráulicas es el área necesaria para el movimiento de maquinas que
para nuestro caso es de 100m a partir del área inundable.
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f. Código Nacional de Electricidad - Suministro, Resolución Ministerial N°
366-2001 EM/VME.
El objetivo es el de salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o de las
contratistas en general, o terceros o ambas) y las instalaciones durante la construcción,
operación o mantenimiento de las líneas eléctricas de suministro eléctrico, y sus
equipos asociados sin afectar a las propiedades públicas y privadas, ni al medio
ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la Nación.
Menciona el numeral 218.a que los árboles que puedan interferir con los conductores
deberán ser podados o retirados en coordinación con las autoridades competentes que
cuidan el medio ambiente u ornato. Además señala, que en caso de litigio debe primar
las condiciones de seguridad contra riesgo eléctrico.
El numeral 218.b señala que el recorrido de la línea deberá mantenerse libre de ramas
o árboles inclinados o volcados que de alguna u otra manera podría caer en las líneas
de transmisión eléctrica.
El numeral 219.b establece los requerimientos de la franja de servidumbre y los anchos
mínimos según la tensión nominal de la línea, siendo de 16 m para una tensión de 60
kV.
g. Código Nacional de Electricidad – Utilización, Resolución Ministerial N°
037-2006-MEM/DM.
Aprobado el 30 de enero del 2006, y al entrar en vigencia el Código Nacional de
Electricidad - Utilización, quedó sin efecto el Capítulo 3 del Tomo I, y el Tomo V del
Código Nacional de Electricidad.
Tiene como objetivo establecer las reglas preventivas para salvaguardar las condiciones
de seguridad frente a los peligros derivados del uso de la electricidad; así como la
preservación del ambiente y la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Señala que los sistemas eléctricos de suministro y de utilización deben ser compatibles,
en lo que se refiere al valor nominal de la tensión, configuración de los sistemas,
máxima tensión a tierra, conexión a tierra, neutro flotante, etc.
h. Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG
Resolución N° 028-2003-OS/CD
El objetivo es contar con un instrumento jurídico que ordene y sistematice el universo de
hechos u omisiones bajo el ámbito de supervisión y fiscalización institucional, que
configuren infracciones administrativas debidamente tipificadas como tales;
desarrollando la facultad normativa tipificadora contenida tanto en el literal c) del
Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos- N° 27332, como en el segundo párrafo de la Ley de
Fortalecimiento Institucional – N° 27699
Asimismo, contar con una escala de multas y sanciones en adelante la Escala acorde
con la normatividad vigente, a fin de poder dar un mayor respaldo a la función
fiscalizadora y sancionadora de la institución.
i. Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades
Energéticas, Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM/DM
El 06 de Enero del 2005, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la
Realización de Actividades Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de
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la Evaluación de los Estudios Ambientales. Este reglamento tiene por objeto normar la
participación de las personas naturales, personas jurídicas, responsables de proyectos
energéticos y autoridades, enmarcadas dentro de la realización y desarrollo de las
actividades hidrocarburíferas y eléctricas, así como desarrollar actividades de
información y diálogo con la población involucrada en proyectos energéticos a través del
Ministerio de Energía y Minas.
El artículo 4° menciona que los talleres informativos, serán convocados por la DGAAE,
en coordinación con el responsable del proyecto y la Autoridad Regional del lugar en
donde se pretende desarrollar el proyecto energético, que serán realizados
dependiendo de la magnitud e importancia del proyecto. La organización de los talleres
informativos estará a cargo del Estado y del responsable del proyecto.
j. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades
Eléctricas Resolución Ministerial N° 161-2 007 MEM/DM.
Mediante esta norma se pretende proteger la integridad de las personas que participan
en el desarrollo de las actividades eléctricas, así como de los usuarios y público en
general, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, con el fin de
reducir la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades durante el desarrollo de
la actividad eléctrica. Además, se establecen lineamientos para la formulación de los
planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos.
Asimismo, la norma materia de comentario busca simplificar procedimientos, aclarar
responsabilidades, así como explicar el alcance y la aplicación de los dispositivos
legales de manera sectorial en todas las actividades eléctricas en las que participan las
entidades públicas y privadas
El Reglamento entró en vigencia el 19.04.07, dejando sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 263-2001-EM/VME del 21 de junio de 2001, la cual aprobó el Reglamento
de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.
k) Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero - Decreto
Supremo Nº 028-2008-EM
Apruébese el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, el mismo
que consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, diecisiete (17) Artículos y tres (3)
Disposiciones Transitorias y Finales.
El presente reglamento tiene por objeto normar la participación responsable de toda
persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición,
aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente,
relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio
nacional.
2.2 Marco Institucional
Los aspectos institucionales están relacionados con el conjunto de Instituciones
públicas y privadas relacionados con el proyecto en temas ambientales.
2.2.1 Rol de las Diferentes Instituciones
a. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN)
Mediante Ley N° 26734 se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
dentro del marco de la Ley N° 27332 “Ley Marco de los Organismo Reguladores de la
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O.Y. Ingeniería EIRL. 20
Inversión Privada en los Servicios Públicos”. De acuerdo a esto se aprobó el D.S. 054-
2001-PCM “Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada”
Menciona que OSINERG es un organismo descentralizado adscrito al PCM, tiene
competencia para: supervisar y fiscalizar a las entidades del sector de energía
cautelando la adecuada conservación de medio ambiente; entendiéndose por sector de
energía a los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Sus objetivos son:
 Velar por el cumplimiento de los contratos de concesiones eléctricas.
 Promueve el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los recursos
además de la explotación adecuada del suministro de electricidad e
hidrocarburos.
 Vigila estrictamente el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a
la conservación y protección del medio ambiente en el sector de Energía.
Tiene función Supervisora de conformidad con las normas legales del sector de
Energía; corresponde a OSINERG: la estricta aplicación y observación de las
disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del medio
ambiente.
La fiscalización y sanción podrán ser ejercidas de oficio, o por denuncia de parte; las
sanciones serán impuestas por la Gerencia General y sus resoluciones podrán ser
apeladas ante el Consejo Directivo quien resuelve en segunda y última instancia
administrativa.
b. Ministerio del Ambiente creado por Decreto Legislativo N° 1013 (publicado
el 14-5-2008).
Crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula
su estructura de organización y funciones. Su finalidad es la conservación del
ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable,
racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; que permita
contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en
permanente armonía a su entorno, y así asegurar a los presentes y futuras
generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida
Es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige,
supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. El sector ambiental comprende el
Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de
Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el
Estado.
Entre sus aspectos más relevantes encontramos:
Es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige,
supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente.
El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema
funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al
Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales
protegidas por el Estado.
Se crea el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el
Viceministerio de Gestión Ambiental.
Se adscribe a este Ministerio el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú
(SENAMHI) y el Instituto Geofísico del Perú IGP).
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Compañía Energética Veracruz
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Se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Se fusiona el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del INRENA.
c. Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
Una de las funciones del Ministerio de Energía y Minas es de promover la inversión del
Sector, ejerce las potestades de autoridad administrativa del sector; formula y en este
caso promueve las políticas de fomento y tecnificación de electricidad, hidrocarburos y
minería. Coordina la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería. Otorga
en nombre del Estado las concesiones y celebra contratos de acuerdo con la legislación
vigente, asimismo es la Autoridad Competente en Asuntos Ambientales referidos a las
actividades minero-energético.
Los órganos de competencia en el sector, de interés para la presente evaluación son:
la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Electricidad,
ambos órganos encargados de la política ambiental y eléctrica del sector de Energía y
Minas respectivamente.
d. Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)
La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos es el órgano técnico
normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la
normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la
conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades
energéticas; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las
empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades
del Sector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del
Viceministro de Energía.
e. Dirección General de Electricidad (DGE)
Está encargado de la normativa del Sub Sector Electricidad del Ministerio de Energía y
Minas en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, además promueve su desarrollo, así como facilita la aplicación de la
política y normativa del sector; promueve el uso racional de recursos energéticos con
fines de producción de electricidad y a su vez vela por el cumplimiento de las
disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente.
f. Ministerio de Agricultura (MINAG)
El Ministerio tiene como lineamientos dictar las normas de alcance nacional, realizar
seguimiento y evaluación de la aplicación de las mismas, en las siguientes materias:
protección, conservación, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales (agua,
suelos, flora y fauna silvestre, encabezamiento de recursos naturales)
El Ministerio de Agricultura (MINAG) aprobó hoy, mediante el Decreto Supremo 030-
2008-AG, la fusión de algunas funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA) y del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) en el MINAG, siendo éste
último el ente absorbente, estableciéndose la extinción de ambas entidades al cierre del
presente año.
En el caso del INRENA, seguirán rigiéndose por las normas respectivas los procesos de
fusión dispuestos en otros organismos para la Intendencia de Recursos Hídricos, la
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Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Supervisión de Concesiones
Forestales Maderables (OSINFOR).
El proceso de fusión en el MINAG de las funciones restantes del INRENA y del INADE
se ejecutará hasta el próximo 31 de diciembre de 2009, y en este plazo se transferirán
los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo
documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a
la entidad absorbente. Concluidos los procesos de fusión, ambas entidades quedarán
extinguidas.
El MINAG explicó que la mayoría de funciones de ejecución que correspondían al
INRENA en materia de recursos forestales y de fauna silvestre se encuentran en
proceso de transferencia a los gobiernos regionales en el marco de la descentralización
del país, quedando a este organismo público fundamentalmente funciones técnico
normativas respecto de tales recursos naturales, que conforme a ley corresponden ser
ejercidas por el mismo ministerio.
Igualmente, recordó que se dispuso la fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del
INRENA en la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la fusión de la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del
Ministerio del Ambiente (MINAM).
Asimismo, recordó que el INADE es un organismo público ejecutor adscrito al MINAG
que tiene como función prestar asistencia especializada en el campo del diseño,
ingeniería y desarrollo de obras hidráulicas.
También tiene a su cargo la normatividad y priorización de los proyectos hidráulicos ya
nivel nacional y la supervisión de los estudios y obras de tales proyectos cuando se
desarrollen con fondos públicos.
En base a los objetivos institucionales, el rol rector normativo y las funciones asignadas
al MINAG, se ha determinado su nueva estructura organizacional que comprende la
Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Asuntos
Ambientales y la Dirección de Infraestructura Hidráulica, que tiene funciones afines con
el INRENA y el INADE.
Por ello, deben integrase las funciones afines al MINAG a fin de evitar duplicidad de
funciones y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal.
g. Ex Instituto Nacional de Recursos Naturales ( Ex INRENA)
Es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, el cual tenía las
funciones de formular, concertar las estrategias, planes y programas para el
aprovechamiento de los recursos naturales, caracterizar, evaluar y vigilar
permanentemente los recursos naturales renovables; coordina con los sectores público
y privados el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables; esta
función actualmente esta asumida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del
Ministerio de Agricultura (DGAA del MINAG).
Las dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organizaciones y Funciones del
INRENA (Decreto Supremo 046-2001-AG publicado 19/7/2001) que están relacionadas
con nuestro sector de interés son:
El INRENA tenía la función de evaluar los Estudios de Impacto Ambiental y otros
documentos aplicables, de proyectos o actividades que puedan afectar la calidad de los
recursos naturales.
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Emitía opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de los diferentes
sectores productivos, que consideran actividades o acciones que modifican el estado
natural agua, suelo, flora y fauna silvestre y paisaje.
Sus funciones a partir del 11.12.2008 por DS Nº 031-2008-AG y el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) han sido asumidas por el Ministerio de Agricultura y
por la Decreto Legislativo N° 1013 del 14.05.2008).por el Ministerio del Ambiente las
cuales han sido expuestas en sus funciones de cada una de ellas en sus partes
considerativas
h. Dirección General de Áreas Protegidas
Es un órgano del INRENA asumida por el Ministerio del Ambiente relacionado con las
políticas, planes, proyectos, programas y normas que conforma el Sistema de Áreas
Protegidas por el Estado (SINANPE), incluyendo las zonas de amortiguamiento.
i. Ministerio de Educación
Su normativa básica es el D.L. N° 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”
(Modificada por la Ley N° 26510) y El Reglamento de Organizaciones y Funciones
Decreto Supremo N° 004-93-ED.
j. Instituto Nacional de Cultura (INC)
El Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente
del Ministerio de Educación. La función del Instituto Nacional de Cultura (INC), se
determinó mediante Ley Orgánica del Ministerio de Educación D.L. N° 25762
(12/10/92), entre sus funciones se encuentra el formular y ejecutar las políticas y
estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural, defensa, conservación, difusión
e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 24047).
k. Dirección General del Patrimonio Arqueológico
Es un órgano del Instituto Nacional de Cultura que tiene como función las
autorizaciones, ampliaciones y todo lo referente a las investigaciones arqueológicas.
l. Comisión Nacional Técnica de Arqueología
Es un órgano consultivo de la Dirección Nacional de Cultura, es presidida por el Director
General de Patrimonio Arqueológico; tiene entre sus funciones:
 Evaluar los proyectos arqueológicos en todas sus modalidades y dictaminar con
respecto a la solicitud de permisos para proyectos de investigación en un plazo
no mayor de 30 días.
 Aprobar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos y las
delimitaciones y señalizaciones de los monumentos arqueológicos en un plazo
no mayor de 30 días.
 Propone las sanciones para las personas naturales y jurídicas que incumplan el
reglamento de investigaciones arqueológica según la R.S. N° 004-2000-ED,
publicado el 25 de enero del 2000.
ll- Municipalidades
Comprende los gobiernos locales involucrados en el ámbito de influencia de las
instalaciones de interés. Se basan en: La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
23853 de fecha 8 de junio de 1964.
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Esta ley fija las reglas de la organización, autonomía, competencia, funciones y
recursos de los gobiernos locales. De acuerdo con esta ley, se espera que los
municipios planeen, ejecuten y promuevan por medio de los organismos competentes
una serie de medidas ideadas para proporcionar a los ciudadanos un ambiente
adecuado para satisfacer las necesidades vitales tales como vivienda, salud, educación,
recreación, transporte y comunicaciones (Artículo 62º). Las funciones de las
municipalidades son:
 Asegurar la conservación de la flora y fauna locales y promover el desarrollo y
explotación de los recursos naturales, incluyendo la energía, que estén ubicados
dentro de su jurisdicción.
 Controlar y establecer las reglas para las actividades relacionadas con la salud,
seguridad y sanidad ambiental dentro de los establecimientos comerciales e
industriales y
 Establecer las medidas para controlar los ruidos, el tráfico y el transporte público.
Aunque la legislación vigente alienta a las autoridades locales para ejercer cierto control
sobre los asuntos ambientales dentro de su propia jurisdicción, la filosofía de la
legislación ambiental peruana es permitir a cada uno de los Ministerios que regulen y
supervisen las operaciones que están bajo su competencia.
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3.0 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
3.1 Generalidades
El presente capítulo, describe el Proyecto Central Hidroeléctrica Veracruz, que tiene
como propósito aprovechar el potencial hidroeléctrico de la cuenca alta del río Marañón
con un embalse de 168 m de altura, ubicado muy cerca del caserío de Chiñuña (495
msnm), distrito de Yamón, provincia de Utcubamba, límite entre las regiones Amazonas
y Cajamarca, para generar 730 MW de energía renovable.
A continuación se resume las principales características de operación de la CH
Veracruz:
Cuadro 3-1 Principales características de operación del proyecto.
Concepto Cantidad
Altura neta de caída 160 m
Caudal de diseño 600 m
3
/s
Potencia instalada 730 MW
Nivel del embalse 660 msnm
Área del embalse 36 km
2
3.2 Objetivo
Generación de energía eléctrica renovable de bajo costo, mediante el aprovechamiento
del potencial hidroeléctrico del río Marañón.
3.3 Ubicación del Proyecto
El proyecto: C.H. Veracruz se ubica el Norte de Perú sobre el Río Marañón en las
coordenadas: 9’328,605.35N y 771,452.58E; 9’327,951.37N y 771,315.90E.
En los límites de las regiones Cajamarca (provincias de Cutervo, Chota y Celendín) y
Amazonas (provincias de Utcubamba y Luya). La presa estará localizada sobre el río
Marañón a unos 2 km aguas abajo del caserío de Chiñuña, distrito de Yamón, provincia
de Utcubamba. (Ver Plano OY-001)
3.4 Accesibilidad a la zona
Se ubica a 288 Km al Este de la ciudad de Chiclayo siendo accesible utilizando la
carretera asfaltada Olmos-Corral Quemado, punto en el cual se toma el desvío a la
localidad de Cumba, a la cual se llega a través de una carretera afirmada de 50 km.
Desde Cumba al eje de la presa seleccionada que se ubica a 25 km al Sur-Este de
dicha localidad se llega utilizando la carretera afirmada Cumba-Lonya Grande.(ver
Plano OY- 002)
3.5 Descripción General del Proyecto
Las principales características del proyecto se presentan a continuación:
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Cuadro 3-2 Principales características del proyecto.
Capacidad Instalada 730 MW
Energía Media Anual 5 245 GWh/año
HIDROLOGÍA
Caudal Medio Anual 532 m
3
/s
Sólidos aporte anual 19.5 Hm
3
/año
Escurrimiento Medio Anual 16,793 Hm
3
/año
PRESA
Volumen de la Presa 3.85 millones de m
3
(RCC/Concreto)
Altura total de la Presa 168 m
Longitud de Coronación 670 m
Capacidad del Aliviadero 10,000 m
3
/s
EMBALSE
Nivel Máximo de Operación (a) 660.0 msnm
Nivel Mínimo de Operación (b) 580.0 msnm
Nivel Medio de Restitución 500.0 msnm
Área del Embalse (HWL) (a) 36 km
2
Área del Embalse (LWL) (b) 18.1 km
2
Volumen Total 3,000 Hm
3
Volumen Útil 2,000 Hm
3
GENERACIÓN
Caída Bruta Diseño, Hb 150 m
Caudal de Diseño, Qd 600 m
3
/s
Eficiencia máx. Turbina lmax. 94%
Tipo de Turbina/Eje Francis/Vertical
Número de turbinas 4 unidades
Pérdidas Hidráulicas Hb 5.0%
Eficiencia Generador 97.0%
Pérdidas en el Transformador 1.0%
Pérdidas eléctricas 1.0%
Pérdidas anuales por mantenimiento 1.0%
Capacidad Instalada 730 MW
Factor de Planta 81%
3.5.1 Componentes del Proyecto
El proyecto CH Veracruz comprende la construcción de obras de carácter permanente
(instalaciones asociadas a la propia operación de la central) y de carácter temporal
(instalaciones a utilizar en la etapa de construcción).
El funcionamiento de la Central será bajo los siguientes criterios:
Si el caudal del río excede el caudal máximo de diseño de la Central (600 m3
/s), las
turbinas son operadas a la máxima capacidad durante las 24 horas. Los caudales
excedentes son almacenados en el embalse. Al alcanzarse la máxima capacidad
de almacenamiento del embalse, los excedentes son vertidos aguas abajo a través
del vertedero de la presa.
Si el caudal disponible es inferior al caudal de diseño de la Central pero superior al
requerido para atender los requerimientos de potencia firme, la central es operada
en condiciones de máxima eficiencia de las turbinas. Se mantiene el nivel del
embalse en su máximo operativo
Si el caudal disponible es inferior al requerido para atender la potencia firme, el
reservorio es utilizado para regular los caudales y permitir la generación de la
potencia firme establecida.
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Cuadro 3-3 Componentes del Proyecto
Tipo Obras o Instalaciones
Obras Permanentes
Obras de represamiento y
captación
Presa de concreto
Estructura de captación
Aliviadero
Conducto forzado
Tuberías forzadas
Válvula de máquinas
Rejas de Protección
Obras de generación
Casa de máquinas
Canal de descarga
Obras Temporales y/o
auxiliares
Campamentos de Obreros y Empleados
Canteras
Depósito de Material excedente (Botaderos)
Plantas industriales temporales (concreto, agregados)
Accesos permanentes y temporales
A continuación se describe de manera concisa el Proyecto CH Veracruz especificando
las obras asociadas:
A Obras de represamiento y captación
La presa consistirá en una estructura de concreto de 168 m de altura y 670 m de
longitud de coronación. Se localizará en el cauce del río Marañón, 2 km aguas abajo de
la localidad de Chiñuña. El nivel máximo del embalse corresponde a la elevación 660
msnm, la coronación se ubica en la cota 668 msnm.
El eje propuesto para la construcción de las obras de represamiento, se caracteriza por
presentar, en correspondencia de ambas márgenes, rocas expuestas de buenas
características geomecánicas (lutitas y calizas). En la margen derecha superficialmente
se observa la presencia de bolonería de gran tamaño. Las rocas que afloran en el área
corresponden a la formación Limatambo de buenas características mecánicas.
La estructura de captación se ubica en la margen derecha y está conformada por 4
ventanas equipadas, con compuertas y rejas para impedir el ingreso de cuerpos sólidos.
El río Marañón será desviado para permitir la construcción de la presa, mediante obras
de canalización abiertas y/o en subterráneo. El área aislada será protegida mediante
ataguías para proteger la zona de construcción.
Características Principales de la Proyecto
Capacidad Instalada: 730 MW
Energía Media Anual: 5 245 GWh/año
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Compañía Energética Veracruz S.A.C.
HIDROLOGÍA
Caudal Medio Anual 532 m3/s
PRESA
Altura total de la Presa 168 m
Longitud de Coronación 670 m
EMBALSE
Nivel Máximo de Operación (a) 660.0 msnm
Nivel Mínimo de Operación (b) 580.0 msnm
GENERACIÓN
Caudal de Diseño, Qd 600 m3/s
Tipo de Turbina/Eje Francis/Vertical
Número de turbinas 4 unidades
Capacidad Instalada 730.MW
Capacidad Instalada: 730 MW
Energía Media Anual: 5 245 GWh/año
Compañía Energética Veracruz S.A.C.
Esquema Preliminar de la Presa - Planta
Compañía Energética Veracruz S.A.C.
Características Generales de la Presa
Fig. Nº 3.1 Esquema Preliminar de la Presa – Planta Fig. Nº 3.2 Características Generales de la Presa
Compañía Energética Veracruz S.A.C.
Sección Longitudinal por la Tubería Forzada y
Casa de Maquinas
Compañía Energética Veracruz S.A.C.
CH Veracruz
Sección Longitudinal por la Tubería Forzada y Casa de
Maquinas
CentralHidroeléctricaVeracruz
38
Fig. Nº3. 3 Sección Longitudinal por la Tubería Forzada Fig. Nº 3.4 Sección Longitudinal por la Tubería y
y Casa de Maquinas Casa de Maquinas
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B Conducto forzado
Cuatro tuberías metálicas alimentarían en forma independiente a igual número de
unidades generadoras ubicadas en una casa de maquinas al exterior. Las turbinas
serán del tipo Francis de eje vertical directamente acopladas a generadores síncronos.
C Obras de Generación
Casa de máquinas
La casa de máquinas sería ubicada en superficie inmediatamente aguas abajo de la
presa, sobre el margen derecha del río Marañón por las facilidades de acceso
existentes. Contará con cuatro turbinas Francis/Vertical. La casa de máquinas contará
con ambientes para los operadores y depósitos de materiales consumibles. Tendrá una
planta eléctrica de emergencia.
Canal de Descarga
Se construirá este canal para la descarga de las aguas turbinadas hacia el río Marañón.
El canal será de concreto armado y entregará los caudales turbinados al cauce natural
del río.
D Obras auxiliares
Consisten en las instalaciones de apoyo las cuales están conformadas por los
campamentos, plantas industriales, canteras, depósitos de material excedente, accesos,
a continuación se describe de manera breve las mismas:
Plantas Industriales
Entre estas instalaciones, se contará con una Planta de Concreto y otra para la
producción y clasificación de agregados, se instalará un taller para la fabricación de
tuberías y otras estructuras metálicas.
Accesos
Para la construcción de las obras el contratista deberá implementar un puente metálico
de alta capacidad aguas abajo de la presa. El acceso a estas estructuras será desde la
existente vía Corral Quemado – Chiñuña.
Campamentos
Los campamentos comprenden la instalación de todas las actividades necesarias para
la construcción de los servicios para el personal técnico, obrero y administrativo y para
el almacenamiento y cuidado de los materiales, herramientas y equipos durante la
construcción de la obra.
Los campamentos tendrán como mínimo las siguientes instalaciones:
- Viviendas para el personal
- Oficinas administrativas
- Almacenes para depósitos de materiales, repuestos y herramientas
- Comedor para el personal
- Talleres electromecánicos y de carpintería
- Posta médica
- Servicios recreacionales y campo deportivo
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- Suministro de agua, desagüe y energía eléctrica para el campamento y áreas de
servicios.
- Servicio de radio y teléfono.
El abastecimiento de agua será desde las quebradas cercanas al mismo, siendo
captada y conducida a través de tuberías hasta una planta de potabilización para luego
ser distribuida a través de una red de tuberías para abastecer todo el campamento.
Las dimensiones de los campamentos serán precisadas por el contratista a cargo de la
obra, teniendo en cuenta las normas, reglamentos técnicos y demás disposiciones
vigentes referidas a este tema.
El tratamiento de los efluentes será mediante pozos sépticos, cuyas dimensiones y
disposición física será definida por el contratista antes del inicio de las obras.
La ubicación de los campamentos proyectados se encuentra en las siguientes
coordenadas UTM: 767302 E y 9328883 N.
Canteras
Se han identificado áreas de préstamo de roca, de agregados y de finos en las áreas
próximas al área del Proyecto. La ubicación de las áreas de canteras se presenta es la
siguiente:
Ubicado en las coordenadas UTM siguientes:
C1 769255 E y 9328077 N
C2 771881 E y 9327977 N
C3 773539 E y 9329119 N
El volumen explotable estimado es de 3.8 MMC.
Deposito de Desmontes
Los depósitos de desmontes son la disposición final del material extraído principalmente
de las excavaciones a realizarse durante la construcción de la obras.
Ubicado en las coordenadas UTM siguientes:
769602 E y 9328700 N
3.5.2 Subestaciones de Conexión e Interconexión
La energía eléctrica producida en la C.H. Veracruz a una tensión de 500kV, será
transmitida desde la futura S.E. Veracruz hasta la S.E. Chiclayo Oeste. El punto de
inicio de la línea de transmisión se ubica en el pórtico de salida de la S.E. Veracruz de
la central, en el margen izquierda del río Marañón aproximadamente. El punto de
llegada se ubica en el pórtico de llegada de la S.E. Chiclayo Oeste. Se tienen en cuenta
además las áreas para las casetas y edificios de control, vías perimetrales de
circulación y de acceso, zonas de parqueo, bodegas y talleres y servidumbres de
acceso de circuitos de línea; existirán además áreas para ampliaciones futuras.
Características Generales
Estará constituida por dos transformadores trifásicos de 500 kV, que estarán
albergadas en nichos contiguos a la casa de Máquinas. El cuarto de control y la
alimentación de los servicios auxiliares provendrán de la casa de máquinas de la C.H.
Las celdas de salida en 500 kV entregaran mediante cables de alta tensión internados
en túnel de cables y llegaran al patio de llaves donde el pórtico de salida será el punto
de inicio de la línea de transmisión.
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Normas Técnicas
En general, el equipamiento electromecánico de las subestaciones cumplirá con las
recomendaciones especificadas por las normas de la Comisión Electrotécnica
Internacional (CEI), con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad.
Niveles de Tensión
La tensión de generación será en 13,2 kV y la transmisión mediante 500kV y conducida
hacia el patio de conexión de la S.E. Veracruz para realizar la transmisión de la energía
eléctrica hasta el patio de interconexión con el SEIN en la S.E. Chiclayo Oeste.
Niveles de Aislamiento
Considerando que todas las instalaciones se encuentran a alturas inferiores a 1000
m.s.n.m. y que la contaminación y polución es relativamente baja, se estableció que los
niveles de aislamiento que tendrán los equipos serán los recomendados en las normas
IEC.
a) Equipamiento en 500 kV
Tensión nominal : 500 kV
Tensión máxima de diseño de los equipos : 545 kV
Tensión de resistencia a la onda de impulso : 1200 kV pico
Tensión de resistencia a la frecuencia nominal : 620 KV
Niveles de Cortocircuito - Tensión Nominal
Para el Sistema Eléctrico propuesto se han normalizado los niveles mínimos de
cortocircuito para la conducción de potencia:
Nivel 500 kV : 20 kA
Equipamiento de transformación
Transformador de Potencia : cuatro
Celda de transformación 500KV : cuatro
Celda de Salida 220KV : cuatro
Transformador de Serv. Aux. 18.8/0.22 kV, 50 kVA : Uno
Baterías de Condensadores
Equipamiento de Alta Tensión.
Se seleccionará los equipos que conforman en el patio de conexión e interconexión
como son: edificios de control, casetas de control, pórticos y buzones de cables a las
cuales llegarán también canaletas de concreto reforzado que estarán cubiertas con
tapas del mismo material. Sobre la plataforma del Patio de Llaves se colocará una capa
de grava, de espesor 0.10m, material que servirá de aislante y cuyo límite será el
sardinel.
Las bases para los equipos de Alta Tensión que se colocarán son:
Interruptor de Potencia
Transformador de Corriente
Transformador de Tensión.
Seccionador de Barras.
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Seccionador de Línea.
Pararrayos.
Aislador soporte de barras
Pórtico de Línea.
Pórtico de Barras
Onda Portadora
Las bases para los equipos que se colocarán en el patio de Maniobras son:
Disyuntores en 500 kV trifásicos : cuatro
Seccionadores con conexión a tierra trifásicos 500 kV : Cuatro
Pararrayos en 500 kV : doce
Transformadores de tensión : Doce
Transformadores de corriente : Doce
Banco de baterías (juego) : Uno
Grupo electrógeno de emergencia 100 kVA : Uno
Malla de tierra
El cálculo de malla de tierra y elaboración de planos correspondientes se realizarán en
base a la medida de los parámetros siguientes:
Máxima corriente de falla a tierra, dado por el estudio de cortocircuito.
Máxima corriente que circula por la malla.
Tiempo de duración de falla.
Resistividad aparente del terreno.
Resistividad de la capa de grava.
Temperatura máxima admisible por el cable.
Temperatura ambiente.
Profundidad de enterramiento del cable.
Espesor de la capa de grava.
Estructuras metálicas de los pórticos
Las estructuras metálicas serán del tipo celosía donde se considerarán las incidencias
de los siguientes aspectos: la disposición física del patio de maniobras, la distancia
definida entre equipos, urbanización general del predio, conductores, barras y cadenas
de aisladores, tipo de apantallamiento definido, estudios de riesgos sísmicos, registros
de temperaturas y radiación solar y a la evaluación de cargas que provocaran los
equipos que deberán ser absorbidas las estructuras.
Sistemas de Comunicación
El Proyecto contará con un sistema de Comunicación basado en Fibra Óptica OPGW
para las labores de coordinación con el COES y de operación y mantenimiento de la
línea de transmisión en 500 kV.
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Obras Civiles
Las obras civiles de la subestación de salida y del Patio de maniobras, requieren que
las superficies de la plataforma sean niveladas y compactadas para facilitar el trazado y
estacado. Asimismo se hará un control de los niveles durante el proceso de la
construcción y las inspecciones que se realicen como punto de comprobación.
La puesta en operación de la subestación comprende el patio de llaves de 500 kV, para
ello se realizara obras civiles, equipamiento electromecánico, suministro, montajes y
pruebas de los equipos y planos de instalación. Siendo las obras civiles que realizara el
contratista:
Pista de acceso
Cerco Perimétrico
Sala de Control
Pista de Acceso
El acceso interno tendrá una superficie de rodadura con Asfalto, de un ancho de pista
indicado en los planos. El diseño de las vías de acceso depende de las condiciones
topográficas, geofísicas y geométricas del suelo, del tipo de vehículos que ingresarán a
la subestación debiendo facilitar el acceso a la Sala de Control. Dicha pista tendrá
sardineles a cada lado.
El sardinel deberá sobresalir 0.25 m del nivel de plataforma, con una altura total de 0.55
m y ancho 0.15 m; se colocarán juntas de dilatación cada 4 m.
Cerco Perimétrico
El Cerco perimetral divide a la subestación con el ambiente exterior y está constituido
por cimientos de concreto, columnas de concreto reforzado y paredes de ladrillo tipo
King Kong Cara vista, con una altura total de 4.25 m, colocadas a cada cierta distancia,
los cuales serán precisados en la ingeniería de Detalle.
La parte superior de la columna terminará con una inclinación de 60° con respecto a la
horizontal por 0.37 m de longitud al eje para fijar tres hileras de alambre de púas que
impedirán el ingreso a la subestación. El cerdo, además de las columnatas tendrá un
sardinel corrido de concreto fç 175 kg/cm2 de 0.20 m ancho por 0.50 de alto. Además
se ha considerado una puerta para vehículos de 5.00 m de ancho y otra de ingreso
peatonal de 1.00 m de ancho; construidas de tubos de acero de diámetro especificado
en los planos y mallas de alambre N° 8 de cocada 2"; que estarán soportadas por
columnas de concreto f 210 Kg./cm2 como se indica en el plano referenciales
correspondientes.
Sala de Control
La sala de control con dimensiones de (13.40 x 6.40) m2, con una altura máxima de
3.65 m. Dicha sala tendrá los siguientes ambientes:
Sala de baterías
Telecomunicaciones
Oficina
Baño
Sala para tableros de control.
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Su base estará compuesta de cimiento corrido, sobrecimiento y zapatas sobre los
cuales se levantarán cuatro pórticos, muros y el techo aligerado a dos aguas, cuyas
dimensiones, refuerzo y especificaciones se indican en los planos respectivos.
Para el cableado se usarán canaletas de concreto reforzado; que tendrán empotrados
soportes, espaciados aproximadamente cada 0.80 m, sobre los cuales estarán
colocados los cables de control, de ser necesario se colocará una bandeja de aluminio
sobre dichos soportes para llevar los cables.
En la parte interna de la Sala de Control, las canaletas deberán estar tapadas con
planchas estriadas de 1/4"de espesor. Los muros serán de ladrillos King -Kong de
arcilla, unidos mediante juntas de mortero cemento arena. Para el acabado de muros se
hará un tarrajeo exterior e interior con mortero 1:4; las columnas, vigas y cielo raso
tendrá un acabado rugoso pañetado con cemento - arena en la proporción 1:1; para
luego aplicar pintura tanto en interiores como exteriores. El muro del baño tendrá
enchape de mayólica. Con respecto al acabado del piso de la Sala de Control, se
colocarán en la Sala de Tableros de control piso y contra zócalo de cemento pulido, la
Sala de Baterías tendrá piso y contra zócalo de gres antiácido, la Oficina tendrá piso de
loseta vinílica y contra zócalo de cemento pulido; en la sala de Telecomunicaciones se
colocará piso y contra zócalo de gres cerámico; el baño tendrá piso de loseta
veneciana. El techo llevará en su parte superior, una cobertura de ladrillo pastelero
fraguado con mortero de cemento.
En el baño se colocarán inodoro y lavadero de color blanco, con grifería cromada y los
muros tendrán zócalos de mayólica; la sala de batería deberá tener un lavatorio. Las
ventanas serán fijas y de ángulos de fierro, colocándose vidrio nacional.
La sala de control lleva perimetralmente una vereda de 1.00 m de ancho de cemento
pulido y bruñado; y los muros exteriores deberán tener contrazócalo de cemento pulido.
Loa aleros del techo sobresalen 1.00 m de los muros. La sala de tableros de control
tendrá un extractor de aire de 0.70 x 0.70 m, que estará ubicado en la Sala de Baterías.
Características Técnicas del Equipamiento
Transformadores de Potencia.
Los transformadores de potencia para las subestaciones son trifásicos, tendrán un
sistema de enfriamiento, de tres devanados, el conjunto de suministros se ha previsto
de manera que el diseño, la fabricación y el método de pruebas de puesta en servicio se
regirán a la última revisión de las Normas IEC.
Las características eléctricas de los transformadores se muestran a continuación en el
Cuadro 3-4.
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Cuadro 3-4 Características Eléctricas
Descripción Unidades
Potencia Nominal
OFWF MVA 50
Cantidad 4
Frecuencia Hz 60
Tensión Nominal
Lado AT kV 220
Lado BT kV 13.8
Regulación
Regulación 220+6x1.2
51%,-10x1.25%/13.8kV
Grupo de Conexión Neutro Yd0 Puesta a Tierra
Aislamiento Interno (AT/BT)
Tensión de Impulso kV 1200/80
Tensión a frecuencia industrial kV 520/50/28
Aislamiento Externo (AT/MT/BT)
Tensión de Impulso kV 325/125/75
Tensión a frecuencia industrial kV 520/30
Tensión Auxiliar VAC 230
VDC 125
Transformadores de Corriente tipo Bushing
Los transformadores de corriente están instalados en los aisladores pasatapas bushing
en los arrollamientos de los transformadores de potencia.
Interruptores
Los interruptores serán equipos del tipo en SF6, que son los actualmente empleados en
este tipo de instalaciones.
Montaje :Exterior
Tensión nominal (kV) :500
Tensión de ensayo al impulso (kV pico) :1200
Corriente nominal (A) :800
Capacidad de interrupción de c.c. (KA. RMS sim):120
Accionamiento: Tipo energía almacenada: 110 Vcc
mediante resortes, accionamiento motorizado
Mando
Disparo: 110 Vcc.
Enganche: 110 Vcc
Seccionadores
Los seccionadores en 500 kV serán del tipo pantógrafo
Montaje : Exterior
Tensión nominal (kV) : 220
Tensión de ensayo al impulso (kV pico) : 1200
Corriente nominal (A) : 800
Transformadores de tensión
Los transformadores de tensión serán monofásicos, para montaje a la intemperie y con
las siguientes características técnicas:
Tensión nominal (kV) : 500
Relación de Transformación
Primario (kV) : 500/V3
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Secundario (kV) : 0.10V3
Potencia y clase de precisión
Núcleo de Medida : 50VA CI0.2
Núcleo de Protección : 50 VA 3p
Tensión de ensayo al impulso kVp : 1200
Transformadores de Corriente
Los transformadores de corriente serán monofásicos, para montaje a la intemperie y
con las siguientes características técnicas:
Tipo : Pedestal
Tensión nominal (kV) : 500
Relación de transformación
Primario (A) : 800 (MR)
Secundario (A) : 5-5-5
Potencia : 30VA
Clase de precisión
Para Medición : 0.5
Para Protección : 5P20
Tensión de ensayo al impulso kVp : 1200
Pararrayos
Los pararrayos serán de CLASE 10 kA fabricados sin descargadores y con bloques de
resistencias a base de oxido metálico (ZnO), para servicio exterior, autosoportados y
diseñados para proteger transformadores, celdas y equipos de media y alta tensión de
las sobretensiones atmosféricas y de maniobra.
Cuadro 3-5 Características Eléctricas
Descripción 500kV
Potencia Nominal (kV) 500
Máxima tensión de servicio (kV) 565
Frecuencia (Hz) 60
Tensión nominal de pararrayos (kV) 500
Corriente nominal de descarga pico 10
Máxima tensión de operación continua fase-tierra (kV RMS) 180
Clase de descarga según IEC 2
Nivel de aislamiento de los bushings
Tensión de resistencia a las ondas de impulso 1200
Transformadores de Servicios Auxiliares 13.80/0.40 kV
En un área de 22.65 m2
se ubicarán tres transformadores de servicios auxiliares de
13.8/0.4kV, para alimentar los tableros de distribución de la casa de máquinas en
general.
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Cuadro 3-6 Transformadores de Servicios Auxiliares 13.8/0.4 kV
Descripción Unidades
Potencia Nominal ONAN 50
Cantidad 3 3
Frecuencia Hz 60
Tensión Nominal
Lado MT kV 13.8
Lado BT kV 0.4
Regulación
Regulación en MT
Tipo
% +/-2x2.5
manual
Grupo de Conexión Dy5
Neutro secundario corrido
Aislamiento en 13.8 kV
Tensión de impulso kV 75
Aislamiento en 0.22
A frecuencia industrial kV 75
Tableros
Los tableros de protección, mando, control, señalización y medición tendrán las
dimensiones indicadas en los planos correspondientes; y acceso por el frente y por
detrás. La operación remota de los equipos se hará bajo los siguientes criterios:
La posición del conmutador y lámpara del interruptor y seccionador respectivamente
que esté de acorde con la posición física (abierto - cerrado) se indicará con una lámpara
de señalización apagada.
La posición del conmutador del interruptor y la lámpara del seccionador distinta a la
posición física (abierto - Cerrado) se indicará con lámpara encendida permanentemente.
El tablero de control permitirá tener señalización remota de la posición de los
interruptores y seccionadores. Además se tendrán cuadros anunciadores de alarmas
para indicar la operación de la protección de los transformadores de potencia,
interruptores, etc.
Relés de Protección
Los equipos principales de la Subestación serán protegidos mediante equipos de
intervención rápida, cuya operación será iniciada por efectos de fallas entre fases, fase
y tierra, sobrecargas permanentes en los equipos u otras anormalidades de tipo
eléctrico.
Los relés de protección serán electrónicos, sin excepción del tipo para empotrar
extraíbles, de conexión eléctrica posterior, a prueba de polvo, para ser instalados en
tableros metálicos con cubierta removible y ventana transparente.
El consumo de Voltamperios será el más bajo posible y éstos estarán provistos de
enchufes de pruebas de tipo corredizo u otros, a fin de poder efectuar pruebas sin
necesidad de mover el relé.
Los relés estarán diseñados de tal manera que serán extraídos sin que quede abierto el
circuito secundario de los transformadores de corriente, cables de control y medida, a
los que estaba conectado el relé.
Cada relé será identificado mediante tarjetas y poseerá un mecanismo que indique la
operación y reposición del relé.
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Los relés operarán bajo las siguientes características de alimentación de los
transformadores de medida:
Tensión Nominal Secundaria de Transformación de Tensión: 100 Vca.
Corriente Nominal Secundaria de Transformación de Corriente: 5 A.
Estarán diseñados para trabajar con tensión auxiliar de 110 Vcc +- 20%, proveniente del
sistema de corriente continua de la planta.
Señalización y Alarmas Audibles
Toda señalización de los tableros y celdas será alimentada desde las salidas instaladas
para tal efecto en el tablero respectivo. La tensión auxiliar será de 110 Vcc.
Se preverá pulsadores - probadores de lámparas para los tableros de control y bloque
de alarmas.
El tablero tendrá una bocina de alarma de corriente continua de 110 Vcc y una bocina
de alarma en corriente alterna 500 Vca para el caso de fallo de la corriente continua.
Todos los focos, botones pulsadores y demás llaves serán del tipo para empotrar en
tableros, con conexiones posteriores.
Protección de los transformadores
Relé diferencial
Relé de sobre corriente de Fase y de Tierra
Protección propia del transformador
Relé Buchholz.
Relé de imagen térmica
Equipo de sobreprotección.
Relé de bloqueo.
Protección de la línea
En las celdas de salida de 500 kV de las Subestaciones de salida y patio de
interconexión será implementada la protección de la Línea de Transmisión, con el
siguiente equipo mínimo:
Relé de Distancia
Relé de Sobre corriente Direccional de Fase y de Tierra.
Cables de Energía 13.8 kV
Los cables de energía a instalarse a la salida de los transformadores de potencia de la
subestación Veracruz serán del tipo seco, con aislamiento de polietileno reticulado del
tipo XLPE.
Terminales para Cables de Energía en 13.8 kV
Los terminales deberán ser adecuadas a los tipos de cables (cable seco) y para el
calibre respectivo. Serán para instalación exterior e interior con cables unipolares.
Los terminales de cables deberán tener suficiente resistencia térmica, mecánica y
electromagnética, para soportar los efectos de la corriente de cortocircuito y de la
expansión térmica.
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Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz 730 MW

  • 1. 0 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA VERACRUZ 730 MW Compañía Energética Veracruz S.A.C. Preparado por: O. Y. Ingeniería E. I. R. Ltda. GERENCIA DE PROYECTOS AMBIENTALES Autorización para realización de Estudios de Impacto Ambiental por: R. D. Nº 215-2008-MEM/AAM del 05.09.2008 DGAAM/MEM R. D. Nº 385-2008-MEM/AAE del 23 de.09.2008 DGAAE/MEM Calle Panamá 140 “B” Urb. Santa Patricia, La Molina, Lima, Perú Telephone: 349-6551 / 791-9257, Fax: 349-6551 e-mail: oscar_yangali@hotmail.com oscar_yangali2003@yahoo.com
  • 2. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 1 O Y Ingeniería E. I. R. L.tda. Panamá 140 "B" Urb. Santa Patricia La Molina -Lima Telefax N° 3496551 Cel 9356948 GERENCIA DE PROYECTOS AMBIENTALES RELACION DE PROFESIONALES QUE INTERVINIERON EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL NOMBRES FIRMA Oscar Edmundo Yangali Iparraguirre Ingeniero Mecánico y Electricista _________________ CIP Nº 27019 Claria Hilda Fierro Huatuco Bióloga __________________ COLBIOP Nº 5807 Dr. Max Teodoro Meneses Rivas Sociólogo ________________________ CSP Nº 0036 LIMA-PERÚ NOVIEMBRE-2009 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: CENTRAL HIDROELECTRICA DE VERACRUZ 730 MW
  • 3. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 2 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: CENTRAL HIDROELECTRICA VERACRUZ 730 MW 1 INTRODUCCIÓN El “Proyecto Central Hidroeléctrica Veracruz 730 MW” tiene por objetivo contribuir y satisfacer la demanda parcial de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional SEIN. El proyecto: se ubica en el Norte de Perú sobre el Río Marañón en las coordenadas: 9’328,605.35N y 771,452.58E; 9’327,951.37N y 771,315.90E. En los límites de las regiones Cajamarca (provincias de Cutervo, Chota y Celendín) y Amazonas (provincias de Utcubamba y Luya). La presa estará localizada sobre el río Marañón a unos 2 km aguas abajo del caserío de Chiñuña, distrito de Yamón, provincia de Utcubamba. Además el proyecto de la Central Hidroeléctrica Veracruz 730 MW en referencia garantizara de modo total la no afectación del Medio Ambiente 1.1 Objetivos y Concepción del Estudio de Impacto Ambiental El presente Estudio de Impacto Ambiental, por sus parte tiene como objetivos principales, la predicción, identificación, y remediación de los posibles impactos ambientales, tanto positivos como negativos, derivados de la implementación de la Central Hidroeléctrica Veracruz 730 MW en referencia, en el marco del desarrollo sostenible. 1.2 Procedimiento Utilizado Para elaborar el estudio de la evaluación de impacto ambiental se ha utilizado la información sobre clima, suelos, geología geografía, flora, fauna, y ecología que existe en las bibliotecas de la Universidad Agraria de la Molina, Ministerio de Agricultura Ex Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ex Inrena ahora DGAA_MINAG) SENAMHI; Estudios de Impacto Ambiental del Sistema de Distribución de Energía Eléctrica en las localidades del Departamento de Cajamarca, Lambayeque y Amazonas y de la Compañía Energética Veracruz S.A:C. Además se ha obtenido información por medio de encuestas por muestreo realizadas en el campo indagando con los habitantes y autoridades de las zonas. 1.3 Etapas del Estudio de Impacto Ambiental Con el fin de cubrir los aspectos de posible incidencia en el ambiente como consecuencia de la puesta en operación del proyecto, se han considerado las siguientes etapas: - Inspección de física de la zona donde se implementara la infraestructura física de la Central Hidroeléctrica y de los sistemas eléctricos existentes próximos al área del estudio. - Evaluación del entorno de sus aspectos biológicos, socio económico y cultural - Identificación y evaluación de los impactos ambientales previsibles directos e indirectos al medio físico, biológico, socioeconómico y cultural. - Elaboración del Plan de Manejo Ambiental con acciones de mitigación o compensación de efectos negativos y potenciar los efectos positivos
  • 4. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 3 1.4 Metodología Para realizar el presente Estudio de Impacto Ambiental se ha seguido una secuencia metodológica que consta de tres etapas, a saber: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, que se ilustran en la figura N° 02 y se describen a continuación: Cabe anotar que para la evaluación ambiental específica se ha utilizado el método matricial, en particular la Matriz de Leopold, modificado según el tipo de proyecto. a) Etapa Preliminar de Gabinete Constituye la primera etapa del Estudio de Impacto Ambiental y comprende las actividades como recopilación y análisis preliminar de información sobre el tema y área de estudio, preparación de los instrumentos técnicos para el levantamiento de información complementaria en la siguiente etapa (Etapa de Campo), a desarrollarse en el ámbito de estudio, pudiéndose determinar esta etapa como acopio de información. b) Etapa de Campo Constituye la segunda etapa del Estudio de Impacto Ambiental y consiste en la inspección in-situ del área donde se realizarán las obras, así como en la recopilación de información complementaria sobre los diversos tópicos que comprende el Estudio de Impacto Ambiental: aspectos sociales, económicos, físicos y biológicos del área de influencia del proyecto, identificándose los impactos Ambientales y realizando un Diagnostico Ambiental de los mismos. c) Etapa Final de Gabinete En esta tercera y última etapa del EIA, se realizó el procesamiento de la información obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener indicadores de utilidad para el análisis ambiental correspondiente. Este proceso finalmente dio como resultado el presente informe denominado Estudio de Impacto Ambiental, el cual forma parte de los Estudios Integrales de la obra proyectada, por lo que se tuvo que realizar en esta etapa la Evaluación de Impactos y su determinación de medidas de Mitigación
  • 5. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 4 Figura N° 2 ETAPAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Recopilación de Información Se utilizaron fuentes primarias y secundarias 1. Fuentes Primarias - Entrevistas a funcionarios y trabajadores de Compañía Energética de Veracruz SAC.; DEP/MEM, RED PERU; ELECTRORIENTE; ADINELSA y en las ciudades de Lima, Junín y otras localidades vecinas inclusive las no involucradas en el estudio. - Entrevistas a dirigentes y pobladores de las localidades cercanas en el estudio. - Entrevistas a profesionales del Ministerio de Salud. - Entrevistas a funcionarios de los Municipios del las localidades vecinas al área de estudio. - Entrevistas a profesionales vinculados a la problemática del medio ambiente de los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Amazonas, y el Sistema de la Universidad Nacional Peruana. 2. Fuentes Secundarias Información estadística e histórica de Red de Energía del Perú S.A: y Electroriente S. A.. y Electronorte S.A. Información Meteorológica del SENAMHI Mapas y Estudios geológicos, sismológicos y de clima de la región. Compendios Estadísticos del INP - Mapa de Necesidades Básicas Insatisfechas - Censos Nacionales de Población y Vivienda 1981 – 1993 – 2007 3. Técnicas de Investigación - Inspección de la infraestructura - Recopilación de muestras - Medición de parámetros - Entrevistas Informales - Entrevistas estructurales y análisis de contenido ETAPA I ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE ETAPA II ETAPA DE CAMPO ETAPA III ETAPA FINAL DE GABINETE Actividades - Recopilación y análisis de información preliminar. - Planeamiento de la Etapa de Campo. Actividades - Evaluación in-situ del área del Proyecto - Recopilación de información Actividades - Procesamiento y análisis de la información obtenida en las Etapas I y II. - Elaboración del Informe final del EIA.
  • 6. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 5 2.0 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL El presente Estudio de Impacto ambiental, ha sido elaborado teniendo en cuenta las siguientes normas vigentes aplicables que regulan las actividades en el sector energético, emitidas por el Ministerio de Energía y Minas y conexas de otros sectores, que garantizarán la sustentabilidad jurídico-ambiental del Proyecto. Este Marco Legal está referido al conjunto de normas relacionadas con el uso de los recursos naturales, el marco institucional y las responsabilidades de la gestión empresarial bajo el contexto del desarrollo sostenible, dentro de este marco la autoridad competente del sector y afines establecen reglamentaciones y términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos de Sistemas de transporte de Energía Eléctrica. La elaboración y aplicación del presente E.I.A. se basa en el marco legal siguiente: 2.1 Marco Legal El marco legal en el que se circunscribe el EIA de la Central Hidroeléctrica Veracruz 730 MW; está conformado por las normas y/o dispositivos legales vigentes en nuestro país, que tienen relación directa con la ejecución del proyecto y la conservación del medio ambiente. Las normas que exponemos a continuación se dividen en normas de carácter general y de carácter específico. 2.1.1 Normas Generales a. Constitución Política del Perú. La mayor norma legal en nuestro país, es la Constitución Política (1993), que resalta entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Señala también (artículos 66º al 69º), que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos. También indica que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie se le puede privar de su propiedad (artículo 70º). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos, podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas. b. Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. La nueva Ley General del Ambiente, publicada el 13 de Octubre del 2005, deja sin efecto el Código del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales D.L. Nº 613. Esta norma reconoce los derechos de toda persona a gozar de un ambiente saludable y a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Por otro lado manifiesta el derecho de toda persona a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes. Asimismo establece los lineamientos que rigen la Política Ambiental Nacional y su relación e inserción con otras políticas de estado, señalando sus objetivos y principios;
  • 7. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 6 de este modo, la inserta dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, reconociendo a este último como un sistema integrado de mecanismos e instrumentos que permiten su aplicación en los diferentes niveles del estado. Señala también que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, están sujetos, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente). Por lo tanto los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. Así también, define a los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, como instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. De este modo los Estudios de Impacto Ambiental y el proceso de evaluación ambiental son reconocidos como instrumentos de gestión ambiental a nivel nacional, cuyo objetivo fundamental es armonizar el desarrollo nacional con la política ambiental. Es importante anotar, que esta nueva ley señala las responsabilidades del Estado con la protección ambiental y reconoce las competencias ambientales a nivel sectorial, estableciendo al Ministerio del Ambiente como el ente regulador de la política ambiental nacional, así como el ejercicio de competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno, nacional, regional y local. Por otro lado, define la responsabilidad ambiental de las empresas reconociéndolas como responsables por sus emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que pudieran generar sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. c. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N° 757 y sus modificatorias. Modifica varios artículos del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Este código fue derogado por la Ley General del Ambiente, la cual será ahora el marco de ejecución del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz 730 MW, teniendo en cuenta la magnitud e incidencias de las obras o actividades, sobre la población, sectores sociales y actividades económicas proyectadas, entre otros aspectos. Establece (artículo 51º), que la autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades.
  • 8. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 7 d. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446. Aprobada el 23 de Abril del 2001, este dispositivo legal crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de la ejecución del proyecto de inversión. En esta norma se categoriza los estudios de impacto ambiental, de acuerdo a la magnitud, envergadura y ámbito de influencia del proyecto. e. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, Ley N° 26786. Señala que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), funciones que ahora son asumidos por el Ministerio del Ambiente el cual deberá ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental previos a su ejecución (modifica el Artículo 51º de la “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada” D. L. 757). Indica que con opinión favorable del órgano rector de la política nacional ambiental (CONAM), las actividades y límites máximos permisibles de Impacto Ambiental Acumulado, serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo. f. Establecen casos en que la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programa de Adecuación de Manejo Ambiental requerirán la opinión Técnica del INRENA, Decreto Supremo N° 056-97-PCM Aprobado el 1 de Noviembre de 1997, establece que los estudios de impacto ambiental antes de su aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), función ahora asumida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura (DGAA/MINAG) cuando las actividades y opciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables, se refieran a:  Remoción del suelo y de la vegetación;  Alteración de hábitats de fauna silvestre;  Uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables  Desestabilización de taludes;  Alteración de fajas marginales Estos aspectos considerados en el Decreto Supremo se tendrán en cuenta durante la ejecución del proyecto en estudio. g. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821. Norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; los cuales, constituyen patrimonio de la Nación. La ley en referencia, tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales del medio ambiente, y el desarrollo de la persona humana.
  • 9. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 8 Señala (artículo 3º) que son recursos naturales todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. Establece (artículo 5º), que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Les reconoce también, su derecho a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Para el aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 19º) se otorgarán derechos a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos. h. Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839. Norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución; con implicancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. i. Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308 Aprobada en Julio del 2000, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en la Ley General del Ambiente, y en la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. j. Título XIII del Código Penal, Delitos contra la Ecología, Decreto Legislativo Nº 635. Tipifica (artículo 304º y 305º) los delitos sobre los que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos o gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos. En razón de la naturaleza del proyecto en estudio, el EIA deberá prevenir conductas que menoscaben los valores o bienes jurídicos tutelados, conforme al listado de delitos ambientales previstos por el Código Penal y leyes complementarias. A ello, habría que sumar o prever las otras conductas de contenido penal conexas, como serían los delitos contra la salud, la tranquilidad pública o el patrimonio cultural, entre otros. k. Ley General de Aguas, Decreto Legislativo N° 17752. Prohíbe verter o emitir (artículo 22º) cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de las aguas y ocasionar daños a la salud humana y poner en peligro los recursos hidrobiológicos de los cauces afectados, así como, alterar el normal desarrollo de la flora y fauna silvestre. Los efluentes deberán ser adecuadamente tratados hasta alcanzar los límites permisibles.
  • 10. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 9 Reconoce que la Autoridad Sanitaria representada por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), establece los límites de concentración permisibles de sustancias nocivas (artículo 24º), que pueden contener las aguas según el uso a que se destinen. A su vez, la Autoridad Sanitaria podrá solicitar a la Autoridad de Aguas la suspensión del suministro del recurso hídrico, en caso se compruebe que el cuerpo de agua sea contaminado, que pongan en peligro el desarrollo de las especies de flora y fauna acuática y la salud humana. El cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta en el Plan de Manejo Ambiental y en el planteamiento de las medidas correctoras, necesarias para evitar el vertimiento de residuos sólidos o líquidos que puedan alterar la calidad del agua, suelos o hábitat del área de influencia del proyecto. l. Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314 Esta norma establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, es regulada, fiscalizada y sancionada por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes. ll. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM Aprobado el 24 de Julio del 2004, establece los procedimientos y criterios en la gestión y manejo de residuos sólidos a fin de asegurar que estos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Define también en su Título V sobre Infraestructura de Residuos Sólidos, las condiciones y criterios para la selección de áreas de infraestructura, presentación de proyectos de infraestructura, rellenos industriales y de seguridad, para disposición final de residuos en el ámbito para la gestión no municipal, que es el caso del presente Estudio. m. Ley General de Salud, Ley N° 26842. Establece que la protección del medio ambiente (artículo 103º) es responsabilidad del Estado, personas naturales y jurídicas, teniendo como obligación, mantener dentro de los estándares establecidos por la autoridad de salud, para preservar la salud de las personas. Estipula que toda persona natural o jurídica (artículo 104º) está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancia contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señala las normas sanitarias y de protección del ambiente. n. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 24047, (12/12/84), modificada (artículos 4º y 5º) por Ley 24193. El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional, debiendo cooperar ambos en su conservación. La protección de los bienes inmuebles culturales comprende el suelo y subsuelo en que se asientan o encuentran, los aires y el marco circundante.
  • 11. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 10 Los planes de desarrollo urbano y rural (artículo 12º) relacionados a obras públicas en general y los de construcciones o restauraciones privadas que se relacionen con un bien cultural inmueble, serán sometidos por la entidad responsable de la obra, a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripción. Los medios de comunicación sociales están obligados a estimular u desarrollar el respeto al patrimonio Cultural de la Nación; en armonía con lo señalado en el artículo 37° de la Constitución Política del Perú. o. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 Esta ley norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades. Los Órganos del Gobierno Local, emanan de la voluntad popular y representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de sus jurisdicciones. Faculta a las Municipalidades (artículo 62º) según sea el caso, a planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones. Las funciones específicas (artículo 65º) de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, señala, que deberá velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades respectivas, las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción. p. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA Establece el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; y garantiza la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social. Asimismo corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral dentro de su jurisdicción, promoviendo las inversiones así como la participación democrática de la ciudadanía. q. Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27117 Esta Ley menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por la ley expresa del Congreso a favor del estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Los artículos de mayor relevancia para el proyecto son los siguientes: Dispone (Art. 3) que el único beneficiario de una expropiación es el Estado. Menciona (Art. 7) que todos los procesos de expropiación que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente artículo deben ajustarse a lo establecido en la presente ley. Establece mecanismos (Art. 9) para acceder al trato directo, así como, los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley, asimismo, establece (Art. 10 y 11) la naturaleza del sujeto activo de la expropiación y la del sujeto pasivo de la expropiación.
  • 12. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 11 La indemnización justipreciada (Art. 15), por un lado comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizada del bien que se expropia y por otro, la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. r Reglamento de Clasificación de Tierras, Decreto Supremo Nº 0062/75-AG Establece un Sistema Nacional de Clasificación de la Tierras adecuadas a las características ecológicas de las regiones naturales del país. La Clasificación de tierras es un sistema interpretativo para calificar a las tierras según su Capacidad de Uso Mayor o utilización óptima permisible y se establece por grupos. Asimismo explica los requerimientos y la metodología para realizar la clasificación. El presente reglamento busca difundir el uso racional permanente de las Tierras y evitar la destrucción y deterioro del suelo, que incida desfavorablemente en la estabilidad del régimen hidrológico de otros recursos naturales conexos. rr. Tratados, Convenciones, Convenios y Protocolos Internacionales El Perú ha firmado y ratificado varios tratados internacionales, comprometiéndose a conservar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural. La Constitución Política del Perú (1993), Capítulo II, De los Tratados, Art. 55°, establece que: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los siguientes: 1 Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna. 2 Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extinción (CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción. 3 Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los países. 4 Convenio sobre Diversidad Biológica. Firmado en Río de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación y monitoreo de la biodiversidad; la conservación in situ (áreas protegidas, introducción de especies foráneas, mantención y protección los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ (colecciones biológicas y bancos genéticos); el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigación, capacitación, educación y conciencia pública; el control y minimización de impactos negativos; el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología; el intercambio de información y cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. 5 Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Adoptada el 22 de Marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono. 6 Protocolo de Montreal sobre Sustancias que agotan la Capa de Ozono. Adoptada el 16 de Setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.
  • 13. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 12 7 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Adoptada el 22 de Marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos). 8 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Adoptada el 4 de Junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global. 9 Convenio OIT No. 169. Ratificado por el Perú. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras de los pueblos indígenas y de poblaciones minoritarias. 10 Decisiones del Acuerdo de Cartagena El Perú es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino), en cuyo marco se adoptan decisiones que tienen carácter de ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los países.  La Decisión 345 fue aprobada en 1993 y se refiere al régimen común de protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, y entró en vigencia el 01 de Enero de 1994. Establece lo siguiente: "Los países miembros otorgarán Certificados de Obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables, y se hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica" (Art. 4).  La Decisión 381 (1996) norma el acceso a los recursos genéticos. 11 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de Junio de 1992). Aprobada por Resolución 1 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27 principios referentes al medio ambiente y al desarrollo. 12 Agenda 21. Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Establece un ambicioso programa de acción sobre todos los aspectos concernientes a la integración del medio ambiente con el desarrollo. 13 Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiental. Decisión 14/25 del PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente. 2.1.2 Normas de Calidad Ambiental a. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire, Decreto Supremo Nº 074-2001- PCM Aprobado el 24 de Junio del 2001, define los valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire (Cuadro Nº 2.1.2-1). Además, este reglamento establece las zonas de atención prioritaria, y señala la ejecución de los planes de acción para mejorar la calidad del aire con el fin de establecer la estrategia, políticas y medidas necesarias para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado.
  • 14. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 13 Cuadro 2.1-1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire Contaminante Período Forma del Estándar Método de Análisis (1)Valor* Formato Dióxido de Azufre Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método automático)24 horas 365 NE más de 1 vez al año PM-10 Anual 50 Media aritmética anual Separación Inercial /filtración Gravimetría 24 horas 150 NE más de 3 veces al año Monóxido de Carbono 8 horas 10000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR) Método Automático) 1 hora 30 000 NE más de 1 vez al año Dióxido de Nitrógeno Anual 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia (Método automático)1 hora 200 NE más de 24 veces al año Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces al año Fotometría UV (Método Automático) Plomo Mensual 1,5 NE más de 4 veces al año Método para PM 10 (Espectrofotometría de absorción atómica) *Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder. (1) O método equivalente aprobado. b. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. Esta norma establece los estándares de calidad ambiental para ruido (Cuadro Nº 2.1.2- 2.) y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Asimismo determina en sus disposiciones complementarias que los sectores respectivos, deberán dictar las normas técnicas para actividades de su competencia. Cuadro 2.1-2 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Zonas de Aplicación Valores Expresados en LAeqT* Horario Diurno Horario Nocturno Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70 * Nivel de presión sonora continuo equivalente en ponderación A(1) equivalente a decibeles. Ponderación que más se asemeja al comportamiento del oído humano. c. Límites máximos permisibles para emisiones de gases y partículas Actualmente, existe un Proyecto de Decreto Supremo para la “Aprobación de Límites Máximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y Partículas para el Sub-Sector Electricidad” de febrero de 2004. Este proyecto de norma legal señala que “las empresas responsables de actividades de generación eléctrica por combustión de materiales fósiles (combustible sólidos, líquido y/o gas) deberán asegurar que, por
  • 15. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 14 efecto de sus emisiones, no se exceda los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y Partículas establecidos”. Los cuadros siguientes presentan los límites máximos permisibles establecidos para el Subsector Electricidad. Cuadro 2.1-3 LMP para emisiones de motores a combustible sólido, líquido o gas, que generan potencia igual o mayor a 350 kW. Ubicación Partículas mg/m3 a 11% O2 NOx SO2 mg/m3 a 11% O2g/kw-hr ppm a 11%O2 mg/m3 a11% O2 Zona urbana 100 2,75 275 550 Si se utiliza Diesel:700 (o la concentración inicial del combustible <0.7% S en masa) Límite de CO: 3,700 ppm a 11% O2 (4,300 mg/m3 a 11% de O2) Cuadro 2.1-4 LMP para emisiones de calderos motores a combustible sólido, líquido o gas, que generan potencia igual o mayor a 350 kW. Combustible Partículas mg/m3 a 11% O2 NOx mg/m3 a 11% O2 SO2 mg/m3 a 11% O2 Gas 100 200 700 o Combustible:<0.7% S en masa Líquido o sólido 100 Opacidad <20% 275 700 o Combustible líquido<0.7% S en masa Combustible líquido<1.5% S en masa d. Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos R.D. No. 008-97- EM/DGAA. El Ministerio de Energía y Minas, mediante R.D N°08-97-EM/DGAA aprueba los Límites Máximos Permisibles. El cuadro 2.1.2-5 presenta, a modo de referencia, los límites permisibles de efluentes líquidos para las actividades de electricidad. Respecto a la temperatura, la referida Resolución establece que la descarga del efluente a ríos no deberá incrementar en más de 3°C la temperatura del Cuerpo Receptor. Cuadro 2.1-5 Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para las Actividades de Electricidad. Parámetro Valor en Cualquier Momento Valor Anual Promedio pH Entre 6 y 9 Entre 6 y 9 Sólidos Suspendidos Totales(mg/l) 50 25 Aceites y grasas (mg/l) 20 10 e. Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, Decreto Supremo Nº 010 – 2005 – PCM Establece los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos
  • 16. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 15 estándares se consideran primarios por estar destinados a la protección de la salud humana. Cuadro 2.1-6 Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes. Rango de Frecuencia Intensidad de Campo Eléctrico (E) Intensidad de Campo Magnético (H) Densidad de Flujo Magnético (B) Densidad de Potencia (Seq) Principales aplicaciones (f) (V/m) (A/m) (uT) (W/m2) (no restrictiva) 0.025 – 0.8 kHz 250/f 4/f 5/f -- Redes de Energía Eléctrica, líneas de energía para trenes, monitores de video Nota: f está en la frecuencia que se indica en la columna Rango de Frecuencias f. Límites Máximos Permisibles de la Comisión Internacional para la protección contra Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP) Las recomendaciones de la ICNIRP son aceptadas por la Organización Mundial de la Salud y además sirven de base para los estándares de Alemania, Australia – Nueva Zelanda, Japón, a la Unión Europea, y otros países. En el cuadro se presenta los Límites Máximos Permisibles para exposición a los campos electromagnéticos producidos por las líneas eléctricas de 60Hz. Cuadro 2.1-7 Límites Máximos Permisibles para 60 Hz (ICNIRP) Frecuencia (Hz) E (KV/m) H(A/m) B(uT) Límites ICNIRP para exposición ocupacional 60Hz 8,3 336 420 Límites ICNIRP para exposición del público en general (Poblacional) 4,2 66,4 83 Fuente: Comisión Internacional para la protección contra Radiaciones no Ionizantes ICNIRP. Donde: - E: Intensidad de Campo Eléctrico, medida en kVoltios/metro (KV/m) - H: Intensidad de Campo Magnético, medido en Amperio/metro (A/m) - B: Inducción Magnética (μT) 2.1.3 Normas Específicas Las normas específicas son las siguientes a. Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Legislativo N° 25844 Esta norma, regula lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. En su artículo 9° establece, que el Estado previene la conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía. Asimismo, menciona en el artículo 24°, que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público.
  • 17. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 16 Por otro lado, según artículo 31º inciso h, los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados, a cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. El artículo 31°, indica que los concesionarios están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. De acuerdo a lo señalado en su artículo 109° inciso b, los concesionarios, sujetándose a la disposición que establece el reglamento, están facultados a cortar árboles o ramas que encuentren próximos a los electroductos aéreos y que pueda ocasionar perjuicio a las instalaciones, previo permiso de la autoridad competente, en este caso la municipalidad de la jurisdicción correspondiente. En este caso, el concesionario deberá resarcir los costos de reposición de las áreas afectadas. b. Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo N° 009- 93. Según el artículo 218° cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 109° de la ley de concesiones eléctricas, afecten propiedad del estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y en caso de no llegar a un acuerdo, se resolverá por un procedimiento arbitral. Menciona el artículo 220° que las servidumbres de electroductos que se impongan para el sistema de transmisión, distribución ya sean aéreos y/o subterráneos comprende: La ocupación de la superficie necesaria y de sus aires, para instalación de las estructuras de sustentación de conductores eléctricos, así como la franja de los aires o del subsuelo en el que estos se encuentren instalados; y para el caso de conductores aéreos, está representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de los conductores. Asimismo, el mismo artículo, inciso c menciona, que el titular no podrá construir ni efectuar y/o mantener plantaciones, cuyo desarrollo interfiera o superen las distancias mínimas de seguridad, debajo de las líneas ni en la zona de influencia. El D.S. 038- 2001-EM “modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones”, precisa que no se podrá construir sobre conductores subterráneos que superen las distancias mínimas. c. Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, Decreto Supremo 029-94-EM. Fue aprobado el 7 de Junio de 1994, y precisa de manera específica, la adecuación de las empresas eléctricas a los lineamientos de política Ambiental del Estado. El artículo 14º establece el contenido de los EIAs para las actividades eléctricas. Este EIA deberá incluir:  Un estudio de Línea Base para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las actividades eléctricas  Una descripción detallada del proyecto propuesto  La identificación y evaluación de los impactos ambientales previsibles directos en indirectos al medio ambiente físico, biológico, socio-económico y cultural  Un detallado Programa de Manejo Ambiental  Un adecuado Programa de Monitoreo
  • 18. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 17  Un Plan de contingencia y un Plan de Abandono del área. El artículo 18º de la norma, establece además que el Ministerio, luego de recibido el EIA, lo derivará a la DGAAE quien procederá a su revisión y emitirá opinión al respecto de acuerdo a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio que establece un plazo máximo de 120 días calendario. En el artículo 20° establece que los sistemas eléctricos que se encuentren en operación, deberán presentar un EIA, para los casos en los que se considere una ampliación de sus instalaciones en más de 50% de su capacidad instalada y/o un incremento en un 25% de su nivel actual de emisiones y/o que involucre la utilización de nuevas áreas. d. Franja de Servidumbre de Líneas de Transmisión y su Intangibilidad, DGE- 025-P-1/998 El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Dirección General de Electricidad ha estipulado las normas e intangibilidad de la “faja de servidumbre” para Líneas de Transmisión entre 10 kV y 220 kV. La norma DGE-025-P-1/998 establece las definiciones, procedimientos, distancias de seguridad y todo lo referido a fajas de servidumbre para líneas de transmisión en el Perú. La franja de servidumbre comprende lo siguiente:  Ocupación de la superficie y de los aires necesarios para el asentamiento y fijación de las torres de sustentación de los conductos eléctricos.  Delimitación de la zona de influencia del electroducto representada por la protección sobre el suelo de la franja de ocupación de los conductores y las distancias de seguridad determinados de acuerdo al Código Nacional de Electricidad. Prohibición al propietario del predio sirviente de levantar en la zona de influencia construcciones para vivienda o de otra clase a realizar y mantener plantaciones cuyo desarrollo supere la distancia que debe mediar con la franja ocupada por los conductores, de conformidad con las disposiciones del código de electricidad. e. Norma de Imposición de Servidumbre, Resolución Ministerial 111 – 88 – EM Aprobada el 28 de Septiembre de 1988, establece los procedimientos destinados para obtener el derecho de servidumbre; establece las distancias mínimas de las franjas de servidumbre Cuadro 2.1-8 Fajas de Servidumbre Anchos Mínimos de Fajas de Servidumbres Tensión Nominal de la Línea (kV) Ancho (metros) 220 145-115 70-60 36-20 15-10 25 20 16 11 6 Es necesario manifestar que el ancho de la faja de servidumbre para la construcción de canales y/o obras hidráulicas es el área necesaria para el movimiento de maquinas que para nuestro caso es de 100m a partir del área inundable.
  • 19. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 18 f. Código Nacional de Electricidad - Suministro, Resolución Ministerial N° 366-2001 EM/VME. El objetivo es el de salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o de las contratistas en general, o terceros o ambas) y las instalaciones durante la construcción, operación o mantenimiento de las líneas eléctricas de suministro eléctrico, y sus equipos asociados sin afectar a las propiedades públicas y privadas, ni al medio ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la Nación. Menciona el numeral 218.a que los árboles que puedan interferir con los conductores deberán ser podados o retirados en coordinación con las autoridades competentes que cuidan el medio ambiente u ornato. Además señala, que en caso de litigio debe primar las condiciones de seguridad contra riesgo eléctrico. El numeral 218.b señala que el recorrido de la línea deberá mantenerse libre de ramas o árboles inclinados o volcados que de alguna u otra manera podría caer en las líneas de transmisión eléctrica. El numeral 219.b establece los requerimientos de la franja de servidumbre y los anchos mínimos según la tensión nominal de la línea, siendo de 16 m para una tensión de 60 kV. g. Código Nacional de Electricidad – Utilización, Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/DM. Aprobado el 30 de enero del 2006, y al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad - Utilización, quedó sin efecto el Capítulo 3 del Tomo I, y el Tomo V del Código Nacional de Electricidad. Tiene como objetivo establecer las reglas preventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad frente a los peligros derivados del uso de la electricidad; así como la preservación del ambiente y la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Señala que los sistemas eléctricos de suministro y de utilización deben ser compatibles, en lo que se refiere al valor nominal de la tensión, configuración de los sistemas, máxima tensión a tierra, conexión a tierra, neutro flotante, etc. h. Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG Resolución N° 028-2003-OS/CD El objetivo es contar con un instrumento jurídico que ordene y sistematice el universo de hechos u omisiones bajo el ámbito de supervisión y fiscalización institucional, que configuren infracciones administrativas debidamente tipificadas como tales; desarrollando la facultad normativa tipificadora contenida tanto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- N° 27332, como en el segundo párrafo de la Ley de Fortalecimiento Institucional – N° 27699 Asimismo, contar con una escala de multas y sanciones en adelante la Escala acorde con la normatividad vigente, a fin de poder dar un mayor respaldo a la función fiscalizadora y sancionadora de la institución. i. Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Energéticas, Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM/DM El 06 de Enero del 2005, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de
  • 20. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 19 la Evaluación de los Estudios Ambientales. Este reglamento tiene por objeto normar la participación de las personas naturales, personas jurídicas, responsables de proyectos energéticos y autoridades, enmarcadas dentro de la realización y desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y eléctricas, así como desarrollar actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos energéticos a través del Ministerio de Energía y Minas. El artículo 4° menciona que los talleres informativos, serán convocados por la DGAAE, en coordinación con el responsable del proyecto y la Autoridad Regional del lugar en donde se pretende desarrollar el proyecto energético, que serán realizados dependiendo de la magnitud e importancia del proyecto. La organización de los talleres informativos estará a cargo del Estado y del responsable del proyecto. j. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas Resolución Ministerial N° 161-2 007 MEM/DM. Mediante esta norma se pretende proteger la integridad de las personas que participan en el desarrollo de las actividades eléctricas, así como de los usuarios y público en general, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, con el fin de reducir la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades durante el desarrollo de la actividad eléctrica. Además, se establecen lineamientos para la formulación de los planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos. Asimismo, la norma materia de comentario busca simplificar procedimientos, aclarar responsabilidades, así como explicar el alcance y la aplicación de los dispositivos legales de manera sectorial en todas las actividades eléctricas en las que participan las entidades públicas y privadas El Reglamento entró en vigencia el 19.04.07, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 263-2001-EM/VME del 21 de junio de 2001, la cual aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. k) Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero - Decreto Supremo Nº 028-2008-EM Apruébese el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, el mismo que consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, diecisiete (17) Artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales. El presente reglamento tiene por objeto normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional. 2.2 Marco Institucional Los aspectos institucionales están relacionados con el conjunto de Instituciones públicas y privadas relacionados con el proyecto en temas ambientales. 2.2.1 Rol de las Diferentes Instituciones a. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN) Mediante Ley N° 26734 se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía dentro del marco de la Ley N° 27332 “Ley Marco de los Organismo Reguladores de la
  • 21. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 20 Inversión Privada en los Servicios Públicos”. De acuerdo a esto se aprobó el D.S. 054- 2001-PCM “Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada” Menciona que OSINERG es un organismo descentralizado adscrito al PCM, tiene competencia para: supervisar y fiscalizar a las entidades del sector de energía cautelando la adecuada conservación de medio ambiente; entendiéndose por sector de energía a los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Sus objetivos son:  Velar por el cumplimiento de los contratos de concesiones eléctricas.  Promueve el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los recursos además de la explotación adecuada del suministro de electricidad e hidrocarburos.  Vigila estrictamente el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el sector de Energía. Tiene función Supervisora de conformidad con las normas legales del sector de Energía; corresponde a OSINERG: la estricta aplicación y observación de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del medio ambiente. La fiscalización y sanción podrán ser ejercidas de oficio, o por denuncia de parte; las sanciones serán impuestas por la Gerencia General y sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Consejo Directivo quien resuelve en segunda y última instancia administrativa. b. Ministerio del Ambiente creado por Decreto Legislativo N° 1013 (publicado el 14-5-2008). Crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura de organización y funciones. Su finalidad es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía a su entorno, y así asegurar a los presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida Es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado. Entre sus aspectos más relevantes encontramos: Es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado. Se crea el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el Viceministerio de Gestión Ambiental. Se adscribe a este Ministerio el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y el Instituto Geofísico del Perú IGP).
  • 22. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 21 Se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Se fusiona el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA. c. Ministerio de Energía y Minas (MINEM) Una de las funciones del Ministerio de Energía y Minas es de promover la inversión del Sector, ejerce las potestades de autoridad administrativa del sector; formula y en este caso promueve las políticas de fomento y tecnificación de electricidad, hidrocarburos y minería. Coordina la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería. Otorga en nombre del Estado las concesiones y celebra contratos de acuerdo con la legislación vigente, asimismo es la Autoridad Competente en Asuntos Ambientales referidos a las actividades minero-energético. Los órganos de competencia en el sector, de interés para la presente evaluación son: la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Electricidad, ambos órganos encargados de la política ambiental y eléctrica del sector de Energía y Minas respectivamente. d. Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía. e. Dirección General de Electricidad (DGE) Está encargado de la normativa del Sub Sector Electricidad del Ministerio de Energía y Minas en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, además promueve su desarrollo, así como facilita la aplicación de la política y normativa del sector; promueve el uso racional de recursos energéticos con fines de producción de electricidad y a su vez vela por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente. f. Ministerio de Agricultura (MINAG) El Ministerio tiene como lineamientos dictar las normas de alcance nacional, realizar seguimiento y evaluación de la aplicación de las mismas, en las siguientes materias: protección, conservación, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales (agua, suelos, flora y fauna silvestre, encabezamiento de recursos naturales) El Ministerio de Agricultura (MINAG) aprobó hoy, mediante el Decreto Supremo 030- 2008-AG, la fusión de algunas funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) en el MINAG, siendo éste último el ente absorbente, estableciéndose la extinción de ambas entidades al cierre del presente año. En el caso del INRENA, seguirán rigiéndose por las normas respectivas los procesos de fusión dispuestos en otros organismos para la Intendencia de Recursos Hídricos, la
  • 23. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 22 Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables (OSINFOR). El proceso de fusión en el MINAG de las funciones restantes del INRENA y del INADE se ejecutará hasta el próximo 31 de diciembre de 2009, y en este plazo se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbente. Concluidos los procesos de fusión, ambas entidades quedarán extinguidas. El MINAG explicó que la mayoría de funciones de ejecución que correspondían al INRENA en materia de recursos forestales y de fauna silvestre se encuentran en proceso de transferencia a los gobiernos regionales en el marco de la descentralización del país, quedando a este organismo público fundamentalmente funciones técnico normativas respecto de tales recursos naturales, que conforme a ley corresponden ser ejercidas por el mismo ministerio. Igualmente, recordó que se dispuso la fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA en la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente (MINAM). Asimismo, recordó que el INADE es un organismo público ejecutor adscrito al MINAG que tiene como función prestar asistencia especializada en el campo del diseño, ingeniería y desarrollo de obras hidráulicas. También tiene a su cargo la normatividad y priorización de los proyectos hidráulicos ya nivel nacional y la supervisión de los estudios y obras de tales proyectos cuando se desarrollen con fondos públicos. En base a los objetivos institucionales, el rol rector normativo y las funciones asignadas al MINAG, se ha determinado su nueva estructura organizacional que comprende la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección de Infraestructura Hidráulica, que tiene funciones afines con el INRENA y el INADE. Por ello, deben integrase las funciones afines al MINAG a fin de evitar duplicidad de funciones y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal. g. Ex Instituto Nacional de Recursos Naturales ( Ex INRENA) Es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, el cual tenía las funciones de formular, concertar las estrategias, planes y programas para el aprovechamiento de los recursos naturales, caracterizar, evaluar y vigilar permanentemente los recursos naturales renovables; coordina con los sectores público y privados el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables; esta función actualmente esta asumida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura (DGAA del MINAG). Las dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organizaciones y Funciones del INRENA (Decreto Supremo 046-2001-AG publicado 19/7/2001) que están relacionadas con nuestro sector de interés son: El INRENA tenía la función de evaluar los Estudios de Impacto Ambiental y otros documentos aplicables, de proyectos o actividades que puedan afectar la calidad de los recursos naturales.
  • 24. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 23 Emitía opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de los diferentes sectores productivos, que consideran actividades o acciones que modifican el estado natural agua, suelo, flora y fauna silvestre y paisaje. Sus funciones a partir del 11.12.2008 por DS Nº 031-2008-AG y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) han sido asumidas por el Ministerio de Agricultura y por la Decreto Legislativo N° 1013 del 14.05.2008).por el Ministerio del Ambiente las cuales han sido expuestas en sus funciones de cada una de ellas en sus partes considerativas h. Dirección General de Áreas Protegidas Es un órgano del INRENA asumida por el Ministerio del Ambiente relacionado con las políticas, planes, proyectos, programas y normas que conforma el Sistema de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE), incluyendo las zonas de amortiguamiento. i. Ministerio de Educación Su normativa básica es el D.L. N° 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación” (Modificada por la Ley N° 26510) y El Reglamento de Organizaciones y Funciones Decreto Supremo N° 004-93-ED. j. Instituto Nacional de Cultura (INC) El Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación. La función del Instituto Nacional de Cultura (INC), se determinó mediante Ley Orgánica del Ministerio de Educación D.L. N° 25762 (12/10/92), entre sus funciones se encuentra el formular y ejecutar las políticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural, defensa, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 24047). k. Dirección General del Patrimonio Arqueológico Es un órgano del Instituto Nacional de Cultura que tiene como función las autorizaciones, ampliaciones y todo lo referente a las investigaciones arqueológicas. l. Comisión Nacional Técnica de Arqueología Es un órgano consultivo de la Dirección Nacional de Cultura, es presidida por el Director General de Patrimonio Arqueológico; tiene entre sus funciones:  Evaluar los proyectos arqueológicos en todas sus modalidades y dictaminar con respecto a la solicitud de permisos para proyectos de investigación en un plazo no mayor de 30 días.  Aprobar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos y las delimitaciones y señalizaciones de los monumentos arqueológicos en un plazo no mayor de 30 días.  Propone las sanciones para las personas naturales y jurídicas que incumplan el reglamento de investigaciones arqueológica según la R.S. N° 004-2000-ED, publicado el 25 de enero del 2000. ll- Municipalidades Comprende los gobiernos locales involucrados en el ámbito de influencia de las instalaciones de interés. Se basan en: La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853 de fecha 8 de junio de 1964.
  • 25. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 24 Esta ley fija las reglas de la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de los gobiernos locales. De acuerdo con esta ley, se espera que los municipios planeen, ejecuten y promuevan por medio de los organismos competentes una serie de medidas ideadas para proporcionar a los ciudadanos un ambiente adecuado para satisfacer las necesidades vitales tales como vivienda, salud, educación, recreación, transporte y comunicaciones (Artículo 62º). Las funciones de las municipalidades son:  Asegurar la conservación de la flora y fauna locales y promover el desarrollo y explotación de los recursos naturales, incluyendo la energía, que estén ubicados dentro de su jurisdicción.  Controlar y establecer las reglas para las actividades relacionadas con la salud, seguridad y sanidad ambiental dentro de los establecimientos comerciales e industriales y  Establecer las medidas para controlar los ruidos, el tráfico y el transporte público. Aunque la legislación vigente alienta a las autoridades locales para ejercer cierto control sobre los asuntos ambientales dentro de su propia jurisdicción, la filosofía de la legislación ambiental peruana es permitir a cada uno de los Ministerios que regulen y supervisen las operaciones que están bajo su competencia.
  • 26. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 25 3.0 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 3.1 Generalidades El presente capítulo, describe el Proyecto Central Hidroeléctrica Veracruz, que tiene como propósito aprovechar el potencial hidroeléctrico de la cuenca alta del río Marañón con un embalse de 168 m de altura, ubicado muy cerca del caserío de Chiñuña (495 msnm), distrito de Yamón, provincia de Utcubamba, límite entre las regiones Amazonas y Cajamarca, para generar 730 MW de energía renovable. A continuación se resume las principales características de operación de la CH Veracruz: Cuadro 3-1 Principales características de operación del proyecto. Concepto Cantidad Altura neta de caída 160 m Caudal de diseño 600 m 3 /s Potencia instalada 730 MW Nivel del embalse 660 msnm Área del embalse 36 km 2 3.2 Objetivo Generación de energía eléctrica renovable de bajo costo, mediante el aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del río Marañón. 3.3 Ubicación del Proyecto El proyecto: C.H. Veracruz se ubica el Norte de Perú sobre el Río Marañón en las coordenadas: 9’328,605.35N y 771,452.58E; 9’327,951.37N y 771,315.90E. En los límites de las regiones Cajamarca (provincias de Cutervo, Chota y Celendín) y Amazonas (provincias de Utcubamba y Luya). La presa estará localizada sobre el río Marañón a unos 2 km aguas abajo del caserío de Chiñuña, distrito de Yamón, provincia de Utcubamba. (Ver Plano OY-001) 3.4 Accesibilidad a la zona Se ubica a 288 Km al Este de la ciudad de Chiclayo siendo accesible utilizando la carretera asfaltada Olmos-Corral Quemado, punto en el cual se toma el desvío a la localidad de Cumba, a la cual se llega a través de una carretera afirmada de 50 km. Desde Cumba al eje de la presa seleccionada que se ubica a 25 km al Sur-Este de dicha localidad se llega utilizando la carretera afirmada Cumba-Lonya Grande.(ver Plano OY- 002) 3.5 Descripción General del Proyecto Las principales características del proyecto se presentan a continuación:
  • 27. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 26 Cuadro 3-2 Principales características del proyecto. Capacidad Instalada 730 MW Energía Media Anual 5 245 GWh/año HIDROLOGÍA Caudal Medio Anual 532 m 3 /s Sólidos aporte anual 19.5 Hm 3 /año Escurrimiento Medio Anual 16,793 Hm 3 /año PRESA Volumen de la Presa 3.85 millones de m 3 (RCC/Concreto) Altura total de la Presa 168 m Longitud de Coronación 670 m Capacidad del Aliviadero 10,000 m 3 /s EMBALSE Nivel Máximo de Operación (a) 660.0 msnm Nivel Mínimo de Operación (b) 580.0 msnm Nivel Medio de Restitución 500.0 msnm Área del Embalse (HWL) (a) 36 km 2 Área del Embalse (LWL) (b) 18.1 km 2 Volumen Total 3,000 Hm 3 Volumen Útil 2,000 Hm 3 GENERACIÓN Caída Bruta Diseño, Hb 150 m Caudal de Diseño, Qd 600 m 3 /s Eficiencia máx. Turbina lmax. 94% Tipo de Turbina/Eje Francis/Vertical Número de turbinas 4 unidades Pérdidas Hidráulicas Hb 5.0% Eficiencia Generador 97.0% Pérdidas en el Transformador 1.0% Pérdidas eléctricas 1.0% Pérdidas anuales por mantenimiento 1.0% Capacidad Instalada 730 MW Factor de Planta 81% 3.5.1 Componentes del Proyecto El proyecto CH Veracruz comprende la construcción de obras de carácter permanente (instalaciones asociadas a la propia operación de la central) y de carácter temporal (instalaciones a utilizar en la etapa de construcción). El funcionamiento de la Central será bajo los siguientes criterios: Si el caudal del río excede el caudal máximo de diseño de la Central (600 m3 /s), las turbinas son operadas a la máxima capacidad durante las 24 horas. Los caudales excedentes son almacenados en el embalse. Al alcanzarse la máxima capacidad de almacenamiento del embalse, los excedentes son vertidos aguas abajo a través del vertedero de la presa. Si el caudal disponible es inferior al caudal de diseño de la Central pero superior al requerido para atender los requerimientos de potencia firme, la central es operada en condiciones de máxima eficiencia de las turbinas. Se mantiene el nivel del embalse en su máximo operativo Si el caudal disponible es inferior al requerido para atender la potencia firme, el reservorio es utilizado para regular los caudales y permitir la generación de la potencia firme establecida.
  • 28. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 27 Cuadro 3-3 Componentes del Proyecto Tipo Obras o Instalaciones Obras Permanentes Obras de represamiento y captación Presa de concreto Estructura de captación Aliviadero Conducto forzado Tuberías forzadas Válvula de máquinas Rejas de Protección Obras de generación Casa de máquinas Canal de descarga Obras Temporales y/o auxiliares Campamentos de Obreros y Empleados Canteras Depósito de Material excedente (Botaderos) Plantas industriales temporales (concreto, agregados) Accesos permanentes y temporales A continuación se describe de manera concisa el Proyecto CH Veracruz especificando las obras asociadas: A Obras de represamiento y captación La presa consistirá en una estructura de concreto de 168 m de altura y 670 m de longitud de coronación. Se localizará en el cauce del río Marañón, 2 km aguas abajo de la localidad de Chiñuña. El nivel máximo del embalse corresponde a la elevación 660 msnm, la coronación se ubica en la cota 668 msnm. El eje propuesto para la construcción de las obras de represamiento, se caracteriza por presentar, en correspondencia de ambas márgenes, rocas expuestas de buenas características geomecánicas (lutitas y calizas). En la margen derecha superficialmente se observa la presencia de bolonería de gran tamaño. Las rocas que afloran en el área corresponden a la formación Limatambo de buenas características mecánicas. La estructura de captación se ubica en la margen derecha y está conformada por 4 ventanas equipadas, con compuertas y rejas para impedir el ingreso de cuerpos sólidos. El río Marañón será desviado para permitir la construcción de la presa, mediante obras de canalización abiertas y/o en subterráneo. El área aislada será protegida mediante ataguías para proteger la zona de construcción. Características Principales de la Proyecto Capacidad Instalada: 730 MW Energía Media Anual: 5 245 GWh/año
  • 29. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 28 Compañía Energética Veracruz S.A.C. HIDROLOGÍA Caudal Medio Anual 532 m3/s PRESA Altura total de la Presa 168 m Longitud de Coronación 670 m EMBALSE Nivel Máximo de Operación (a) 660.0 msnm Nivel Mínimo de Operación (b) 580.0 msnm GENERACIÓN Caudal de Diseño, Qd 600 m3/s Tipo de Turbina/Eje Francis/Vertical Número de turbinas 4 unidades Capacidad Instalada 730.MW Capacidad Instalada: 730 MW Energía Media Anual: 5 245 GWh/año Compañía Energética Veracruz S.A.C. Esquema Preliminar de la Presa - Planta Compañía Energética Veracruz S.A.C. Características Generales de la Presa Fig. Nº 3.1 Esquema Preliminar de la Presa – Planta Fig. Nº 3.2 Características Generales de la Presa Compañía Energética Veracruz S.A.C. Sección Longitudinal por la Tubería Forzada y Casa de Maquinas Compañía Energética Veracruz S.A.C. CH Veracruz Sección Longitudinal por la Tubería Forzada y Casa de Maquinas CentralHidroeléctricaVeracruz 38 Fig. Nº3. 3 Sección Longitudinal por la Tubería Forzada Fig. Nº 3.4 Sección Longitudinal por la Tubería y y Casa de Maquinas Casa de Maquinas
  • 30. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 29 B Conducto forzado Cuatro tuberías metálicas alimentarían en forma independiente a igual número de unidades generadoras ubicadas en una casa de maquinas al exterior. Las turbinas serán del tipo Francis de eje vertical directamente acopladas a generadores síncronos. C Obras de Generación Casa de máquinas La casa de máquinas sería ubicada en superficie inmediatamente aguas abajo de la presa, sobre el margen derecha del río Marañón por las facilidades de acceso existentes. Contará con cuatro turbinas Francis/Vertical. La casa de máquinas contará con ambientes para los operadores y depósitos de materiales consumibles. Tendrá una planta eléctrica de emergencia. Canal de Descarga Se construirá este canal para la descarga de las aguas turbinadas hacia el río Marañón. El canal será de concreto armado y entregará los caudales turbinados al cauce natural del río. D Obras auxiliares Consisten en las instalaciones de apoyo las cuales están conformadas por los campamentos, plantas industriales, canteras, depósitos de material excedente, accesos, a continuación se describe de manera breve las mismas: Plantas Industriales Entre estas instalaciones, se contará con una Planta de Concreto y otra para la producción y clasificación de agregados, se instalará un taller para la fabricación de tuberías y otras estructuras metálicas. Accesos Para la construcción de las obras el contratista deberá implementar un puente metálico de alta capacidad aguas abajo de la presa. El acceso a estas estructuras será desde la existente vía Corral Quemado – Chiñuña. Campamentos Los campamentos comprenden la instalación de todas las actividades necesarias para la construcción de los servicios para el personal técnico, obrero y administrativo y para el almacenamiento y cuidado de los materiales, herramientas y equipos durante la construcción de la obra. Los campamentos tendrán como mínimo las siguientes instalaciones: - Viviendas para el personal - Oficinas administrativas - Almacenes para depósitos de materiales, repuestos y herramientas - Comedor para el personal - Talleres electromecánicos y de carpintería - Posta médica - Servicios recreacionales y campo deportivo
  • 31. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 30 - Suministro de agua, desagüe y energía eléctrica para el campamento y áreas de servicios. - Servicio de radio y teléfono. El abastecimiento de agua será desde las quebradas cercanas al mismo, siendo captada y conducida a través de tuberías hasta una planta de potabilización para luego ser distribuida a través de una red de tuberías para abastecer todo el campamento. Las dimensiones de los campamentos serán precisadas por el contratista a cargo de la obra, teniendo en cuenta las normas, reglamentos técnicos y demás disposiciones vigentes referidas a este tema. El tratamiento de los efluentes será mediante pozos sépticos, cuyas dimensiones y disposición física será definida por el contratista antes del inicio de las obras. La ubicación de los campamentos proyectados se encuentra en las siguientes coordenadas UTM: 767302 E y 9328883 N. Canteras Se han identificado áreas de préstamo de roca, de agregados y de finos en las áreas próximas al área del Proyecto. La ubicación de las áreas de canteras se presenta es la siguiente: Ubicado en las coordenadas UTM siguientes: C1 769255 E y 9328077 N C2 771881 E y 9327977 N C3 773539 E y 9329119 N El volumen explotable estimado es de 3.8 MMC. Deposito de Desmontes Los depósitos de desmontes son la disposición final del material extraído principalmente de las excavaciones a realizarse durante la construcción de la obras. Ubicado en las coordenadas UTM siguientes: 769602 E y 9328700 N 3.5.2 Subestaciones de Conexión e Interconexión La energía eléctrica producida en la C.H. Veracruz a una tensión de 500kV, será transmitida desde la futura S.E. Veracruz hasta la S.E. Chiclayo Oeste. El punto de inicio de la línea de transmisión se ubica en el pórtico de salida de la S.E. Veracruz de la central, en el margen izquierda del río Marañón aproximadamente. El punto de llegada se ubica en el pórtico de llegada de la S.E. Chiclayo Oeste. Se tienen en cuenta además las áreas para las casetas y edificios de control, vías perimetrales de circulación y de acceso, zonas de parqueo, bodegas y talleres y servidumbres de acceso de circuitos de línea; existirán además áreas para ampliaciones futuras. Características Generales Estará constituida por dos transformadores trifásicos de 500 kV, que estarán albergadas en nichos contiguos a la casa de Máquinas. El cuarto de control y la alimentación de los servicios auxiliares provendrán de la casa de máquinas de la C.H. Las celdas de salida en 500 kV entregaran mediante cables de alta tensión internados en túnel de cables y llegaran al patio de llaves donde el pórtico de salida será el punto de inicio de la línea de transmisión.
  • 32. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 31 Normas Técnicas En general, el equipamiento electromecánico de las subestaciones cumplirá con las recomendaciones especificadas por las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad. Niveles de Tensión La tensión de generación será en 13,2 kV y la transmisión mediante 500kV y conducida hacia el patio de conexión de la S.E. Veracruz para realizar la transmisión de la energía eléctrica hasta el patio de interconexión con el SEIN en la S.E. Chiclayo Oeste. Niveles de Aislamiento Considerando que todas las instalaciones se encuentran a alturas inferiores a 1000 m.s.n.m. y que la contaminación y polución es relativamente baja, se estableció que los niveles de aislamiento que tendrán los equipos serán los recomendados en las normas IEC. a) Equipamiento en 500 kV Tensión nominal : 500 kV Tensión máxima de diseño de los equipos : 545 kV Tensión de resistencia a la onda de impulso : 1200 kV pico Tensión de resistencia a la frecuencia nominal : 620 KV Niveles de Cortocircuito - Tensión Nominal Para el Sistema Eléctrico propuesto se han normalizado los niveles mínimos de cortocircuito para la conducción de potencia: Nivel 500 kV : 20 kA Equipamiento de transformación Transformador de Potencia : cuatro Celda de transformación 500KV : cuatro Celda de Salida 220KV : cuatro Transformador de Serv. Aux. 18.8/0.22 kV, 50 kVA : Uno Baterías de Condensadores Equipamiento de Alta Tensión. Se seleccionará los equipos que conforman en el patio de conexión e interconexión como son: edificios de control, casetas de control, pórticos y buzones de cables a las cuales llegarán también canaletas de concreto reforzado que estarán cubiertas con tapas del mismo material. Sobre la plataforma del Patio de Llaves se colocará una capa de grava, de espesor 0.10m, material que servirá de aislante y cuyo límite será el sardinel. Las bases para los equipos de Alta Tensión que se colocarán son: Interruptor de Potencia Transformador de Corriente Transformador de Tensión. Seccionador de Barras.
  • 33. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 32 Seccionador de Línea. Pararrayos. Aislador soporte de barras Pórtico de Línea. Pórtico de Barras Onda Portadora Las bases para los equipos que se colocarán en el patio de Maniobras son: Disyuntores en 500 kV trifásicos : cuatro Seccionadores con conexión a tierra trifásicos 500 kV : Cuatro Pararrayos en 500 kV : doce Transformadores de tensión : Doce Transformadores de corriente : Doce Banco de baterías (juego) : Uno Grupo electrógeno de emergencia 100 kVA : Uno Malla de tierra El cálculo de malla de tierra y elaboración de planos correspondientes se realizarán en base a la medida de los parámetros siguientes: Máxima corriente de falla a tierra, dado por el estudio de cortocircuito. Máxima corriente que circula por la malla. Tiempo de duración de falla. Resistividad aparente del terreno. Resistividad de la capa de grava. Temperatura máxima admisible por el cable. Temperatura ambiente. Profundidad de enterramiento del cable. Espesor de la capa de grava. Estructuras metálicas de los pórticos Las estructuras metálicas serán del tipo celosía donde se considerarán las incidencias de los siguientes aspectos: la disposición física del patio de maniobras, la distancia definida entre equipos, urbanización general del predio, conductores, barras y cadenas de aisladores, tipo de apantallamiento definido, estudios de riesgos sísmicos, registros de temperaturas y radiación solar y a la evaluación de cargas que provocaran los equipos que deberán ser absorbidas las estructuras. Sistemas de Comunicación El Proyecto contará con un sistema de Comunicación basado en Fibra Óptica OPGW para las labores de coordinación con el COES y de operación y mantenimiento de la línea de transmisión en 500 kV.
  • 34. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 33 Obras Civiles Las obras civiles de la subestación de salida y del Patio de maniobras, requieren que las superficies de la plataforma sean niveladas y compactadas para facilitar el trazado y estacado. Asimismo se hará un control de los niveles durante el proceso de la construcción y las inspecciones que se realicen como punto de comprobación. La puesta en operación de la subestación comprende el patio de llaves de 500 kV, para ello se realizara obras civiles, equipamiento electromecánico, suministro, montajes y pruebas de los equipos y planos de instalación. Siendo las obras civiles que realizara el contratista: Pista de acceso Cerco Perimétrico Sala de Control Pista de Acceso El acceso interno tendrá una superficie de rodadura con Asfalto, de un ancho de pista indicado en los planos. El diseño de las vías de acceso depende de las condiciones topográficas, geofísicas y geométricas del suelo, del tipo de vehículos que ingresarán a la subestación debiendo facilitar el acceso a la Sala de Control. Dicha pista tendrá sardineles a cada lado. El sardinel deberá sobresalir 0.25 m del nivel de plataforma, con una altura total de 0.55 m y ancho 0.15 m; se colocarán juntas de dilatación cada 4 m. Cerco Perimétrico El Cerco perimetral divide a la subestación con el ambiente exterior y está constituido por cimientos de concreto, columnas de concreto reforzado y paredes de ladrillo tipo King Kong Cara vista, con una altura total de 4.25 m, colocadas a cada cierta distancia, los cuales serán precisados en la ingeniería de Detalle. La parte superior de la columna terminará con una inclinación de 60° con respecto a la horizontal por 0.37 m de longitud al eje para fijar tres hileras de alambre de púas que impedirán el ingreso a la subestación. El cerdo, además de las columnatas tendrá un sardinel corrido de concreto fç 175 kg/cm2 de 0.20 m ancho por 0.50 de alto. Además se ha considerado una puerta para vehículos de 5.00 m de ancho y otra de ingreso peatonal de 1.00 m de ancho; construidas de tubos de acero de diámetro especificado en los planos y mallas de alambre N° 8 de cocada 2"; que estarán soportadas por columnas de concreto f 210 Kg./cm2 como se indica en el plano referenciales correspondientes. Sala de Control La sala de control con dimensiones de (13.40 x 6.40) m2, con una altura máxima de 3.65 m. Dicha sala tendrá los siguientes ambientes: Sala de baterías Telecomunicaciones Oficina Baño Sala para tableros de control.
  • 35. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 34 Su base estará compuesta de cimiento corrido, sobrecimiento y zapatas sobre los cuales se levantarán cuatro pórticos, muros y el techo aligerado a dos aguas, cuyas dimensiones, refuerzo y especificaciones se indican en los planos respectivos. Para el cableado se usarán canaletas de concreto reforzado; que tendrán empotrados soportes, espaciados aproximadamente cada 0.80 m, sobre los cuales estarán colocados los cables de control, de ser necesario se colocará una bandeja de aluminio sobre dichos soportes para llevar los cables. En la parte interna de la Sala de Control, las canaletas deberán estar tapadas con planchas estriadas de 1/4"de espesor. Los muros serán de ladrillos King -Kong de arcilla, unidos mediante juntas de mortero cemento arena. Para el acabado de muros se hará un tarrajeo exterior e interior con mortero 1:4; las columnas, vigas y cielo raso tendrá un acabado rugoso pañetado con cemento - arena en la proporción 1:1; para luego aplicar pintura tanto en interiores como exteriores. El muro del baño tendrá enchape de mayólica. Con respecto al acabado del piso de la Sala de Control, se colocarán en la Sala de Tableros de control piso y contra zócalo de cemento pulido, la Sala de Baterías tendrá piso y contra zócalo de gres antiácido, la Oficina tendrá piso de loseta vinílica y contra zócalo de cemento pulido; en la sala de Telecomunicaciones se colocará piso y contra zócalo de gres cerámico; el baño tendrá piso de loseta veneciana. El techo llevará en su parte superior, una cobertura de ladrillo pastelero fraguado con mortero de cemento. En el baño se colocarán inodoro y lavadero de color blanco, con grifería cromada y los muros tendrán zócalos de mayólica; la sala de batería deberá tener un lavatorio. Las ventanas serán fijas y de ángulos de fierro, colocándose vidrio nacional. La sala de control lleva perimetralmente una vereda de 1.00 m de ancho de cemento pulido y bruñado; y los muros exteriores deberán tener contrazócalo de cemento pulido. Loa aleros del techo sobresalen 1.00 m de los muros. La sala de tableros de control tendrá un extractor de aire de 0.70 x 0.70 m, que estará ubicado en la Sala de Baterías. Características Técnicas del Equipamiento Transformadores de Potencia. Los transformadores de potencia para las subestaciones son trifásicos, tendrán un sistema de enfriamiento, de tres devanados, el conjunto de suministros se ha previsto de manera que el diseño, la fabricación y el método de pruebas de puesta en servicio se regirán a la última revisión de las Normas IEC. Las características eléctricas de los transformadores se muestran a continuación en el Cuadro 3-4.
  • 36. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 35 Cuadro 3-4 Características Eléctricas Descripción Unidades Potencia Nominal OFWF MVA 50 Cantidad 4 Frecuencia Hz 60 Tensión Nominal Lado AT kV 220 Lado BT kV 13.8 Regulación Regulación 220+6x1.2 51%,-10x1.25%/13.8kV Grupo de Conexión Neutro Yd0 Puesta a Tierra Aislamiento Interno (AT/BT) Tensión de Impulso kV 1200/80 Tensión a frecuencia industrial kV 520/50/28 Aislamiento Externo (AT/MT/BT) Tensión de Impulso kV 325/125/75 Tensión a frecuencia industrial kV 520/30 Tensión Auxiliar VAC 230 VDC 125 Transformadores de Corriente tipo Bushing Los transformadores de corriente están instalados en los aisladores pasatapas bushing en los arrollamientos de los transformadores de potencia. Interruptores Los interruptores serán equipos del tipo en SF6, que son los actualmente empleados en este tipo de instalaciones. Montaje :Exterior Tensión nominal (kV) :500 Tensión de ensayo al impulso (kV pico) :1200 Corriente nominal (A) :800 Capacidad de interrupción de c.c. (KA. RMS sim):120 Accionamiento: Tipo energía almacenada: 110 Vcc mediante resortes, accionamiento motorizado Mando Disparo: 110 Vcc. Enganche: 110 Vcc Seccionadores Los seccionadores en 500 kV serán del tipo pantógrafo Montaje : Exterior Tensión nominal (kV) : 220 Tensión de ensayo al impulso (kV pico) : 1200 Corriente nominal (A) : 800 Transformadores de tensión Los transformadores de tensión serán monofásicos, para montaje a la intemperie y con las siguientes características técnicas: Tensión nominal (kV) : 500 Relación de Transformación Primario (kV) : 500/V3
  • 37. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 36 Secundario (kV) : 0.10V3 Potencia y clase de precisión Núcleo de Medida : 50VA CI0.2 Núcleo de Protección : 50 VA 3p Tensión de ensayo al impulso kVp : 1200 Transformadores de Corriente Los transformadores de corriente serán monofásicos, para montaje a la intemperie y con las siguientes características técnicas: Tipo : Pedestal Tensión nominal (kV) : 500 Relación de transformación Primario (A) : 800 (MR) Secundario (A) : 5-5-5 Potencia : 30VA Clase de precisión Para Medición : 0.5 Para Protección : 5P20 Tensión de ensayo al impulso kVp : 1200 Pararrayos Los pararrayos serán de CLASE 10 kA fabricados sin descargadores y con bloques de resistencias a base de oxido metálico (ZnO), para servicio exterior, autosoportados y diseñados para proteger transformadores, celdas y equipos de media y alta tensión de las sobretensiones atmosféricas y de maniobra. Cuadro 3-5 Características Eléctricas Descripción 500kV Potencia Nominal (kV) 500 Máxima tensión de servicio (kV) 565 Frecuencia (Hz) 60 Tensión nominal de pararrayos (kV) 500 Corriente nominal de descarga pico 10 Máxima tensión de operación continua fase-tierra (kV RMS) 180 Clase de descarga según IEC 2 Nivel de aislamiento de los bushings Tensión de resistencia a las ondas de impulso 1200 Transformadores de Servicios Auxiliares 13.80/0.40 kV En un área de 22.65 m2 se ubicarán tres transformadores de servicios auxiliares de 13.8/0.4kV, para alimentar los tableros de distribución de la casa de máquinas en general.
  • 38. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 37 Cuadro 3-6 Transformadores de Servicios Auxiliares 13.8/0.4 kV Descripción Unidades Potencia Nominal ONAN 50 Cantidad 3 3 Frecuencia Hz 60 Tensión Nominal Lado MT kV 13.8 Lado BT kV 0.4 Regulación Regulación en MT Tipo % +/-2x2.5 manual Grupo de Conexión Dy5 Neutro secundario corrido Aislamiento en 13.8 kV Tensión de impulso kV 75 Aislamiento en 0.22 A frecuencia industrial kV 75 Tableros Los tableros de protección, mando, control, señalización y medición tendrán las dimensiones indicadas en los planos correspondientes; y acceso por el frente y por detrás. La operación remota de los equipos se hará bajo los siguientes criterios: La posición del conmutador y lámpara del interruptor y seccionador respectivamente que esté de acorde con la posición física (abierto - cerrado) se indicará con una lámpara de señalización apagada. La posición del conmutador del interruptor y la lámpara del seccionador distinta a la posición física (abierto - Cerrado) se indicará con lámpara encendida permanentemente. El tablero de control permitirá tener señalización remota de la posición de los interruptores y seccionadores. Además se tendrán cuadros anunciadores de alarmas para indicar la operación de la protección de los transformadores de potencia, interruptores, etc. Relés de Protección Los equipos principales de la Subestación serán protegidos mediante equipos de intervención rápida, cuya operación será iniciada por efectos de fallas entre fases, fase y tierra, sobrecargas permanentes en los equipos u otras anormalidades de tipo eléctrico. Los relés de protección serán electrónicos, sin excepción del tipo para empotrar extraíbles, de conexión eléctrica posterior, a prueba de polvo, para ser instalados en tableros metálicos con cubierta removible y ventana transparente. El consumo de Voltamperios será el más bajo posible y éstos estarán provistos de enchufes de pruebas de tipo corredizo u otros, a fin de poder efectuar pruebas sin necesidad de mover el relé. Los relés estarán diseñados de tal manera que serán extraídos sin que quede abierto el circuito secundario de los transformadores de corriente, cables de control y medida, a los que estaba conectado el relé. Cada relé será identificado mediante tarjetas y poseerá un mecanismo que indique la operación y reposición del relé.
  • 39. Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Veracruz. Compañía Energética Veracruz O.Y. Ingeniería EIRL. 38 Los relés operarán bajo las siguientes características de alimentación de los transformadores de medida: Tensión Nominal Secundaria de Transformación de Tensión: 100 Vca. Corriente Nominal Secundaria de Transformación de Corriente: 5 A. Estarán diseñados para trabajar con tensión auxiliar de 110 Vcc +- 20%, proveniente del sistema de corriente continua de la planta. Señalización y Alarmas Audibles Toda señalización de los tableros y celdas será alimentada desde las salidas instaladas para tal efecto en el tablero respectivo. La tensión auxiliar será de 110 Vcc. Se preverá pulsadores - probadores de lámparas para los tableros de control y bloque de alarmas. El tablero tendrá una bocina de alarma de corriente continua de 110 Vcc y una bocina de alarma en corriente alterna 500 Vca para el caso de fallo de la corriente continua. Todos los focos, botones pulsadores y demás llaves serán del tipo para empotrar en tableros, con conexiones posteriores. Protección de los transformadores Relé diferencial Relé de sobre corriente de Fase y de Tierra Protección propia del transformador Relé Buchholz. Relé de imagen térmica Equipo de sobreprotección. Relé de bloqueo. Protección de la línea En las celdas de salida de 500 kV de las Subestaciones de salida y patio de interconexión será implementada la protección de la Línea de Transmisión, con el siguiente equipo mínimo: Relé de Distancia Relé de Sobre corriente Direccional de Fase y de Tierra. Cables de Energía 13.8 kV Los cables de energía a instalarse a la salida de los transformadores de potencia de la subestación Veracruz serán del tipo seco, con aislamiento de polietileno reticulado del tipo XLPE. Terminales para Cables de Energía en 13.8 kV Los terminales deberán ser adecuadas a los tipos de cables (cable seco) y para el calibre respectivo. Serán para instalación exterior e interior con cables unipolares. Los terminales de cables deberán tener suficiente resistencia térmica, mecánica y electromagnética, para soportar los efectos de la corriente de cortocircuito y de la expansión térmica.