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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELIPE-ESTADO YARACUY
Participante: Carmen E. Hernández M.
Cédula: V-14.797.593
Docente: Abg. Patricia Asuaje
ETICA APLICADA AL DERECHO
SAIA – B – SF - DERECHO
San Felipe, Octubre de 2017
EL ABOGADO
EL DOCENTE
Es un auxiliar de la justicia, que requiere título universitario
habilitante para su ejercicio, y en general de colegiación
obligatoria (o sea, estar inscripto en una organización llamada
Colegio, que regula la actividad) cuya función es el
asesoramiento jurídico de sus clientes y
la representación judicial de ellos en caso de litigio, la que puede
ejercer como letrado patrocinante, firmando junto a su cliente, o
como apoderado donde directamente sustituye al cliente en la
defensa, por tener un mandato de él.
Es una palabra de origen latino, “docens” que quiere decir
“enseñar”. Por lo tanto, un docente es una persona que ejerce la
enseñanza.
Existen otras formas de referirse a los docentes, estos
son profesor, académico, normativo, formador, tutor, orientador,
purista, coordinador, mentor, guía, entre otros.
La enseñanza del Derecho a nivel universitario debe tener, por parte del
facilitador responsabilidad, orientación, coordinación, humanismo,
conocimientos científicos y de corazón vocación por el Derecho.
El rol de la docencia universitaria es difícil y compleja, más aún en el
mundo globalizado, donde los cambios sociales son constantes, lo que
invita automáticamente al profesional a prepararse para que no sea
opacada su carrera.
El ámbito educativo constituye el espacio en el cual los seres
humanos pueden responsabilizarse, comunicativamente, por la
creación, gestión y aplicación valiosa del conocimiento. Se
recomienda revisar el Artículo 85 de la Ley de Universidades en
Venezuela Formación Ética del Docente.
Los cambios se presentan en el acontecer diario, las modificaciones que
sufren las distintas ramas del derecho, sean estas por las decisiones
jurisprudenciales producto del conocimiento científico y humanístico por
los responsables de administrar la justicia, así como por los diferentes
criterios relevantes que en un momento dado inciden sobre un artículo de
la ley e igualmente a los conceptos doctrinarios que emergen de los
dogmáticos del derecho, encargados de esculcar a cada momento la
norma jurídica, con el objeto de ésta evolucione según las circunstancias
dadas en la sociedad.
En cuanto al aspecto técnico, esta relacionado con el empleo de
teorías del aprendizaje, que han transcurrido en el tiempo desde
la conductistas, cognitivista y humanista vigente en nuestro días,
así como, la utilización de medios y recursos para transmitir el
mensaje a sus alumnos de manera efectiva, de tal manera que los
resultados al momento de aplicar los exámenes arrojen
resultados positivos. Formación Técnica
Formación Científica La formación
científica del docente esta
relacionada con los métodos para
la producción del conocimiento
tales como son la investigación, la
experiencia y la medición, sujetos a
los principios específicos de las
pruebas del razonamiento.
Hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son
los fundamentos del deber y las normas morales.
Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones
morales que tienen los profesionales de una determinada materia.
La Deontología es conocida también bajo el nombre de “Teoría
del Deber” y, al lado de la Axiología, es una de las dos ramas
principales de la ética normativa.
Es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para
aplicar la ley a la resolución de un caso.
Los actos jurídicos son del estado (como soberano), de las partes
interesadas (actor y demandado) y de los terceros ajenos a la
relación sustancial. Estos actos tienen lugar para aplicar una ley
(general, impersonal y abstracta) a un caso concreto
controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Sujetos Procesales
Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También
podemos decir que es el que representa al órgano
jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de
dirigir la instrucción y de resolver mediante
resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la
persona física que ejerce la jurisdicción penal.
También se puede decir que el juez penal es el sujeto
procesal investido de potestad, de imperio para
administrar justicia en materia penal.
Es un auxiliar jurisdiccional, que es el encargado de recibir
todos los instrumentos para el esclarecimiento de un
hecho y el que dará a conocer en que estado se encuentra
el proceso, siempre que este en concordancia con el juez y
sin adelantar opinión, ya que se encuentra impedido y bajo
sanción de ley.
Es un funcionario judicial permanente del tribunal que coadyuve
con el juez y el secretario, como subalterno para la
administración de justicia. Dentro de sus funciones esta practicar
citaciones y notificaciones de las partes.
Es la persona contra quien se dirige la pretensión
punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal.
Es la persona señalada como participe en la comisión
de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y
mas específicamente cuando por este motivo se
encuentran privados por su libertad. El sentido amplio
de imputado comprende desde el acto inicial del
proceso hasta la resolución firme.
Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con
prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos
dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y
maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración
de justicia.
Es la persona física encargada de la persecución de
los delitos , se le conoce también como acusador
público pues tiene a su cargo la denuncia y la
acusación de los delitos de la acción pública.
Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su
misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la
protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos.
Es el depositario de la confianza del pueblo.
La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea
legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que
la ley le permite o concede.
El juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las relaciones
humanas, para observar siempre una conducta cortés y no
negarse a oír a las partes.
El juez inteligente, y experimentado requiere también de diligencia.
”LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA”
La justicia se ha convertido en una cualidad del ser humano, en la que se
decide, se apoya, se juzga, se establecen parámetros de igualdad para
todos. El ser humano tiene la propiedad de usar a la justicia como un bien
de provecho, o de valerse por si mismo gracias a ella para
lograr un bien en común.
La justicia es representada como una figura de una mujer con los ojos
vendados con una balanza en una mano y una espada en la otra, esta
representacion, simboliza la imparcialidad de la justicia verdadera.
En el proceso penal, está en juego unos de los derechos
fundamentales más apreciados por el ser humano:
“ LA LIBERTAD” Es por ello que el legislador a la hora de
establecer las disposiciones penales, toma en cuenta este
aspecto y crean dos figuras jurídicas que han garantizado
muchas decisiones justas. Estamos hablando de la inhibición y
la recusación.
INHIBICIÓN RECUSACIÓN
Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o
de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir
en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero
deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la
existencia de una causal que le impida participar en el asunto.
Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una
controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte.
Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de
seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención es
forzada por la iniciativa de las partes.
En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al
funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del
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El Abogado y Su Rol de Docente

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO SAN FELIPE-ESTADO YARACUY Participante: Carmen E. Hernández M. Cédula: V-14.797.593 Docente: Abg. Patricia Asuaje ETICA APLICADA AL DERECHO SAIA – B – SF - DERECHO San Felipe, Octubre de 2017
  • 2. EL ABOGADO EL DOCENTE Es un auxiliar de la justicia, que requiere título universitario habilitante para su ejercicio, y en general de colegiación obligatoria (o sea, estar inscripto en una organización llamada Colegio, que regula la actividad) cuya función es el asesoramiento jurídico de sus clientes y la representación judicial de ellos en caso de litigio, la que puede ejercer como letrado patrocinante, firmando junto a su cliente, o como apoderado donde directamente sustituye al cliente en la defensa, por tener un mandato de él. Es una palabra de origen latino, “docens” que quiere decir “enseñar”. Por lo tanto, un docente es una persona que ejerce la enseñanza. Existen otras formas de referirse a los docentes, estos son profesor, académico, normativo, formador, tutor, orientador, purista, coordinador, mentor, guía, entre otros.
  • 3. La enseñanza del Derecho a nivel universitario debe tener, por parte del facilitador responsabilidad, orientación, coordinación, humanismo, conocimientos científicos y de corazón vocación por el Derecho. El rol de la docencia universitaria es difícil y compleja, más aún en el mundo globalizado, donde los cambios sociales son constantes, lo que invita automáticamente al profesional a prepararse para que no sea opacada su carrera. El ámbito educativo constituye el espacio en el cual los seres humanos pueden responsabilizarse, comunicativamente, por la creación, gestión y aplicación valiosa del conocimiento. Se recomienda revisar el Artículo 85 de la Ley de Universidades en Venezuela Formación Ética del Docente.
  • 4. Los cambios se presentan en el acontecer diario, las modificaciones que sufren las distintas ramas del derecho, sean estas por las decisiones jurisprudenciales producto del conocimiento científico y humanístico por los responsables de administrar la justicia, así como por los diferentes criterios relevantes que en un momento dado inciden sobre un artículo de la ley e igualmente a los conceptos doctrinarios que emergen de los dogmáticos del derecho, encargados de esculcar a cada momento la norma jurídica, con el objeto de ésta evolucione según las circunstancias dadas en la sociedad. En cuanto al aspecto técnico, esta relacionado con el empleo de teorías del aprendizaje, que han transcurrido en el tiempo desde la conductistas, cognitivista y humanista vigente en nuestro días, así como, la utilización de medios y recursos para transmitir el mensaje a sus alumnos de manera efectiva, de tal manera que los resultados al momento de aplicar los exámenes arrojen resultados positivos. Formación Técnica Formación Científica La formación científica del docente esta relacionada con los métodos para la producción del conocimiento tales como son la investigación, la experiencia y la medición, sujetos a los principios específicos de las pruebas del razonamiento.
  • 5. Hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La Deontología es conocida también bajo el nombre de “Teoría del Deber” y, al lado de la Axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso. Los actos jurídicos son del estado (como soberano), de las partes interesadas (actor y demandado) y de los terceros ajenos a la relación sustancial. Estos actos tienen lugar para aplicar una ley (general, impersonal y abstracta) a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
  • 6. Sujetos Procesales Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal. También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal. Es un auxiliar jurisdiccional, que es el encargado de recibir todos los instrumentos para el esclarecimiento de un hecho y el que dará a conocer en que estado se encuentra el proceso, siempre que este en concordancia con el juez y sin adelantar opinión, ya que se encuentra impedido y bajo sanción de ley. Es un funcionario judicial permanente del tribunal que coadyuve con el juez y el secretario, como subalterno para la administración de justicia. Dentro de sus funciones esta practicar citaciones y notificaciones de las partes.
  • 7. Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y mas específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme. Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de justicia. Es la persona física encargada de la persecución de los delitos , se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública.
  • 8. Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo. La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede. El juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las relaciones humanas, para observar siempre una conducta cortés y no negarse a oír a las partes. El juez inteligente, y experimentado requiere también de diligencia. ”LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA” La justicia se ha convertido en una cualidad del ser humano, en la que se decide, se apoya, se juzga, se establecen parámetros de igualdad para todos. El ser humano tiene la propiedad de usar a la justicia como un bien de provecho, o de valerse por si mismo gracias a ella para lograr un bien en común. La justicia es representada como una figura de una mujer con los ojos vendados con una balanza en una mano y una espada en la otra, esta representacion, simboliza la imparcialidad de la justicia verdadera.
  • 9. En el proceso penal, está en juego unos de los derechos fundamentales más apreciados por el ser humano: “ LA LIBERTAD” Es por ello que el legislador a la hora de establecer las disposiciones penales, toma en cuenta este aspecto y crean dos figuras jurídicas que han garantizado muchas decisiones justas. Estamos hablando de la inhibición y la recusación. INHIBICIÓN RECUSACIÓN Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.