La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. SUJETOS PROCESALES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA”
Lapso académico 2020-B
Estudiante: Félix
Bermúdez.CI.28.516.528.
Sección: SAIA F
Prof Abog.Eleana Santander
Materia Derecho Procesal Penal
1
2. SUJETOS PROCESALES
Son personas (individuales o colectivas) capaces
legalmente, que concurren a la substanciación de
un proceso contencioso; una de las partes, llamada
actor, pretende, en nombre propio la actuación de
la norma legal y, la otra parte, llamada demandado,
es al cual se le exige el cumplimiento de una
obligación, ejecute un acto o aclare una situación
incierta.
CARACTERISTICAS
Estar clasificados en: Fundamentales;
Connaturales y Eventuales.
•Los fundamentales, son aquellos que integran
la relación jurídico-procesal, sin los cuales no
podría existir el proceso. Estos son: El Órgano
jurisdiccional y las partes.
•Los connaturales, son aquellos que tienen
intervención habitual decisiva en el proceso, aun
cuando no forman parte de de la relación
jurídico-procesal, tales como: secretarios,
alguaciles, escribientes, policías, denunciantes,
testigos y peritos.
• Los eventuales, son aquellos que pueden tener
una participación eventual en el proceso, de
manera que pueden estar o no presentes en un
enjuiciamiento concreto, tal es el caso del
demandante civil, del tercero civilmente
responsable, del tercero excluyente y del público
en general.
3. ATRIBUCIONES
El tribunal
Es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.
El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las
garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes,
realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los
hechos.
El Juez de Juicio en las deferentes causas que le sean atribuidas, como juez
unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior
de la pena imponible en cada caso, actuará así:
Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena
privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años;
en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena
privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la
audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.
Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya pena
privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la audiencia oral y
dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.
Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas
y medidas de seguridad.
El Ministerio Público
Los Órganos de Policía de Investigación Penales son auxiliares del Ministerio
Público para adelantar las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales
la ley acuerda tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las
funciones de investigación que el COPP establece
4. Jurisdicción
En sentido general es la potestad
que tiene el Estado para administrar
justicia y es lo que denominamos
actividad jurisdiccional; de allí que
podamos afirmar que es la potestad,
facultad, poder o autoridad de que se
hayan revestidos los jueces para
administrar justicia y hacer cumplir lo
juzgado.
Competencia
Es la medida o porción de la
jurisdicción que tiene asignada el
Juez relativa a resolver y decidir un
asunto sometido a su consideración
y es lo que constituye la llamad
capacidad objetiva del Juez.
5. CARACTERISTICAS DE
LA JURIDICCION
1. Pública: La Jurisdicción es ejercida por
Órganos del Estado, porque sólo éste tiene la
facultad para administrar justicia y lo que persigue
es la aplicación de la ley para dirimir conflictos o
controversias con el objeto de que los particulares
no se hagan justicia por sí mismos.
2. Improrrogable: Pues en materia penal, la
regla es que la jurisdicción es improrrogable o
inaplazable de modo absoluto. Lo que significa
que las partes no pueden prorrogar, demorar,
retrasar o retardar la juriicción, extendiendo la
potestad de un Juez más de los límites que le
conciernen con menoscabo
3. Indelegable: porque los Jueces están
investidos de potestad para ejercer la función
jurisdiccional; por consiguiente cuando en un
juicio concreto tienen jurisdicción y competencia
no pueden desasirse del conocimiento de la
causa delegándola a otros jueces.
CARACTERISTICAS DE LA
COMPETENCIA.
1. Por Razón del Territorio; la
competencia territorial de los
Tribunales se determina por el lugar
donde el delito o falta se haya
consumado)
2. Por Razón de la Materia: Se
determina por la entidad cualitativa y
cuantitativa del hecho que se ventila