medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Son recursos utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo.
VISION GENERAL DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL COT. PRINCIPIOS GENERALES. ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA FISCALIZACION, LA VERIFICACION Y LA RECAUDACION EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Son recursos utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo.
VISION GENERAL DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL COT. PRINCIPIOS GENERALES. ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA FISCALIZACION, LA VERIFICACION Y LA RECAUDACION EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de administración.
Hotel has completed a full renovation of all guest rooms, meeting and public spaces in March 2017.
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The Sheraton Old San Juan Hotel is located just a short ride from the international airport and right on the waterfront, providing gorgeous views of San Juan Bay and the historic skyline. Just steps from our front door, you will be introduced to world class shopping, the finest restaurants, exciting nightlife and the beautiful architectural landmarks of Old San Juan.
While it's fascinating to explore the centuries-old history of the city, we want to make sure you indulge in modern comforts as well. The Sheraton Old San Juan Hotel offers every amenity imaginable to make your stay with us as enjoyable and memorable as possible
La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de administración.
La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de administración.
La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de administración.
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...yennifercastillo4
Temas 3 y 5 de la Unidad II y el tema 1 de la Unidad III relacionados con Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
El contencioso tributario ¿evolucion o involucion? MgMarmolejo
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Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...Alejandro Germán Rodriguez
El autor expone algunas consideraciones en relación con la naturaleza jurídica de los denominados “cierres de inspecciones”, cuando el Fisco pretende iniciar un
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Contencioso tributario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2. Es el conjunto de actos y diligencias debidamente
ordenados, tramitados a iniciativa del propio
contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una
resolución que pronuncie sobre la legalidad o legitimidad
de un acto administrativo preexistente, emitido por la
Administración de manera expresa o ficta sobre la
determinación de la deuda tributaria.
El Contencioso Tributario: Marco General Art. 206 de la
Constitución. La mencionada norma constitucional prevé todo
lo relacionado con la función de la Jurisdicción contencioso
administrativa, sus tribunales, acciones, y procedimientos
especiales destinados a resolver los conflictos donde tenga que
ver la administración pública. Dentro de esta idea de sistema se
enmarca El Contencioso Tributario a manera de subsistema es
por ello que se puede decir que existe una relación tanto de
genero como de especie entre el contencioso tributario y el
contencioso administrativo.
3. Su relación se aprecia en:
-.El examen judicial de actuaciones que concretan
el ejercicio de potestades administrativas.
-.La utilización de la noción básica del acto
administrativo y de sus elementos.
-.La invocación constante de la presunción de
legitimidad del acto administrativo.
-.La necesidad e integridad del expediente
administrativo.
-.En los poderes inquisitivos del juez. Y por
ultimo en los efectos del fallo.
4. La rama tributaria se contrae específicamente a
los aspectos sustantivos de ella, es decir a la
concepción y regulación de la obligación
tributaria. Que engloba aspectos tales como:
-. El principio de la realidad económica.
-. El carácter patrimonial del vinculo obligacional.
-. La configuración de los sujetos pasivos de la
obligación.
-. El hecho generador.
-. La base imponible.
-. Los modos de extinción.
-. Los privilegios ya garantías.
5. El Recurso Contencioso Tributario o también llamado acción ordinaria es
un medio de impugnación, de actos particulares de la administración
tributaria. Que determinen tributos apliquen sanciones o afecten en
cualquier forma los derechos de los administrados. Es calificado por el
legislador como recurso porque supone la impugnación de aun acto de la
administración.
Es por ello que como tal se define como medio de impugnación
destinado a obtener la anulación o eliminación del acto administrativo
que afecta al administrado. Por lo tanto en este recurso se manifiesta la
concepción del contencioso tributario como un proceso de revisión de la
actuación previa de la administración. Efectos suspensivos del recurso
La interposición del recurso contencioso tributario suspende la ejecución
del acto recurrido. Por lo tanto estas disposiciones marcan una notable
excepción a los dispuesto sobre los efectos suspensivos de los actos
administrativos y judiciales los cuales no deberían tener dicho efecto.
6. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL RECURSO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El efecto primordial de la sentencia es la anulación o
eliminación total o parcial, del acto administrativo que
liquida tributos y accesorios, impone sanciones o
contiene declaraciones lesivas al recurrente.
Es importante señalar que la decisión también podría
ser desestimadora de la pretensión del recurrente y por
lo tanto afirmar el acto que esta siendo impugnado.
Pueden existir también otros actos inherentes a la
decisión, del recurso derivados de la misma. Como lo
son:
1.- Las declaraciones del fallo como resultado de la
revisión de la determinación impositiva de la
administración tributaria.
2.- El efecto provisorio establecido en el articulo 211
del Código Orgánico Tributario según el cual declarado
totalmente sin efecto el recurso, procederá la condena
en costas al recurrente.
7. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER EL
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Se puede interponer de dos formas. Directa e Indirecta
Según el Art. 177 del COT. De forma directa ante el
tribunal competente o a través de la dirección general
de rentas del Ministerio de Hacienda o de cualquier otra
oficina de la administración tributaria. De forma
indirecta el libelo deberá ser remitido al tribunal
competente dentro del lapso de 5 días hábiles. El art
160 del COT. Establece que el recurso deberá decidirse
mediante resolución motivada, vencido el termino
fijado como lapso para decidir el recurso jerárquico, por
su parte el art. 176 establece que el lapso fijado para
interponer el recurso será de 20 días hábiles, contados a
partir de la notificación, estas normas incorporan el
llamado silencio administrativo, que tiene como efecto
abrir al ciudadano la posibilidad de seguir la vía
judicial.