1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
VICERRECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
NÚCLEO APURE.
Biruaca, Octubre 2.015
EL DOMICILIO
3. CLASIFICACIÓN
Por su naturaleza:
Por su Fuente.
Por su Efecto:
Por su Voluntad:
Político
Civil.
Voluntario
Involuntario
Especial
General
Legal
Real
4. DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES
PERSONA NATURAL
DOMICILIO
Se considera persona natural a todo
individuo de la especie humana, sin
importar su edad, sexo, raza o
condición.
Se considera persona natural a todo
individuo de la especie humana, sin
importar su edad, sexo, raza o
condición.
El domicilio de una persona natural se
encuentra en el territorio del estado
donde aquella tiene su residencia
habitual.
El domicilio de una persona natural se
encuentra en el territorio del estado
donde aquella tiene su residencia
habitual.
6. DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Art. 19 C.C.V
Clasificación
PERSONAS JURIDICAS DE
DERECHO PUBLICO:
PERSONAS JURIDICAS DE
DERECHO PRIVADO:
Creadas por el Estado.
PDVSA. S.A . CANTV.
Creadas por el Estado.
PDVSA. S.A . CANTV.
Asociaciones, Corporaciones,
Sociedades
Asociaciones, Corporaciones,
Sociedades
7. Artículo 20.
Art. 28 C.C.V Domicilio de las personas JurídicasDomicilio de las personas Jurídicas
CÓDIGO DE
BUSTAMENTE
Artículos del
31 al 35
L. D. I. P
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
8. DOMICILIO GENERAL DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Es el que rige la generalidad de las
relaciones jurídicas de una persona
Es el que rige la generalidad de las
relaciones jurídicas de una persona
EXCEPCIÓN: Incapaces que tienen el domicilio de sus representantes, de la
mujer casada que tiene el domicilio de su marido. Salvo que este legalmente
separada o que haya sido.
Domicilio Legal Domicilio Real o
Voluntario
9. DOMICILIO DE LOS MENORES E
INCAPACITADOS
El domicilio de los menores e
incapacitados se determina
independientemente del de sus
padres o representantes legales
El domicilio de los menores e
incapacitados se determina
independientemente del de sus
padres o representantes legales
Art. 13 L.D.I.Pr
Art. 18 L.D.I.Pr
Art. 23 L.D.I.Pr
1- Hijos legítimos y Adoptivos.
Divorcio o separación. Art. 23.
2- Hijos Extramatrimoniales.
3- Menores Huérfanos o
4- Abandonados.
5- Insanos y Sordomudo.
1- Hijos legítimos y Adoptivos.
Divorcio o separación. Art. 23.
2- Hijos Extramatrimoniales.
3- Menores Huérfanos o
4- Abandonados.
5- Insanos y Sordomudo.
Art. 17 L.D.I.Pr
10. DOMICILIO DE LA MUJER CASADA
Art. 12. L. D. D. I. PR.
“La mujer casada tiene su domicilio
propio y distinto del marido, si lo ha
adquirido de conformidad con lo
dispuesto en el Articulo Anterior “
“La mujer casada tiene su domicilio
propio y distinto del marido, si lo ha
adquirido de conformidad con lo
dispuesto en el Articulo Anterior “
Art. 11. L. D. D. I. PR.
“El domicilio de una persona física
se encentra en el territorio del
Estado donde tiene su residencia
habitual “
“El domicilio de una persona física
se encentra en el territorio del
Estado donde tiene su residencia
habitual “
11. .
SOCIEDADES CIVILES
Referencias Bibliográficas
CÓDIGO DE BUSTAMANTE.
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
MADRID MARTINEZ, CLaudia: Artículo 8 de la Ley de
Derecho Internacional Privado.
MADRID MARTINEZ, Claudia: La norma de derecho
internacional privado/Caracas : Universidad Central de
Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,
2004.
MAEKELT, Tatiana: Ley venezolana de Derecho
Internacional Privado: tres años de su vigencia, Caracas,
2002.