SlideShare una empresa de Scribd logo
El interés superior del niño
Aproximación
conceptual, normativa y
jurisprudencial
Antecedentes
• Declaración de los Derechos del Niño de 1924:
“El niño debe ser el primero en recibir socorro
en caso de calamidad”.
• Declaración de los Derechos del Niño de
1959, párr. 2º.
• Convención sobre los Derechos del Niño, de
1989, artículo 3, párr. 1º.
• Observación general No. 14, del Comité de los
Derechos del Niño, de 2013.
De objeto de discrecionalidad a sujeto de derechos
• La CDN permite el paso de
regulación del derecho público al
derecho privado.
• Los derechos del niño tiene
mecanismo de protección
efectiva = por su vinculación con
los DDHH
• Protección complementaria a la
protección general de DDHH

• Principio del interés superior del
niño o del menor, es un antiguo
principio que debe ser re definido
a la luz de la CDN
• Se le crítica de ser una Directriz
vaga y amplia
• Se le utiliza como excusa para
tomar decisiones al margen de
derechos reconocidos en razón
de un interés meta-jurídico
superior.
• Se utiliza como excusa para
aplicar la discrecionalidad y con
ello se evita la tutela y aplicación
seria y severa de los derechos
que la CDN establece
Principio rector guía: el interés superior del niño
• No interpretándolo para
legitimar decisiones que
vulneran los Derechos de
la Niñez
• Relativismo: utilizar el
principio para legitimar
prácticas culturales
aunque vulneren
derechos de la infancia.
• Las consideraciones
culturales tienen que
cede cuando están en
conflicto con los DDHH.

• El interés superior debe
identificarse con sus
derechos establecidos en
la CDN (refuerza no
debilita o suprime)
• Los derechos de la CDN:
– No son una re afirmación
– Constituyen una fuente de derechos propios
– Son derechos-garantía frente a las acciones del
Estado
– Ordena las relaciones entre el niño, su familia, su
comunidad, su sociedad y el Estado
– Exige una modificación radical de la legislación y de
su forma de aplicarla.
De un asunto privado a los derechos humanos específicos: no es
el derecho de la autoridad, es el derecho del niño.

• El interés superior del niño pasa de ser un asunto
privado a un interés público.
• Un interés que pasa de ser privadamente discutido a
ser públicamente protegido.
• La discusión y protección pública del interés superior
del niño se hace a través del reconocimiento y
aplicación de sus derechos.
• Los intereses se convierten en derechos y garantías.
• Dicho principio debe interpretarse en el marco de la
construcción jurídica de los derechos propia de la
niñez y adolescencia.
• El principio constituye un mecanismo para evitar
la amenaza o vulneración de derechos
reconocidos a la niñez ( y no en un instrumento
que facilite dicha vulneración)
• Los principios son derechos que permiten ejercer
otros derechos y resolver conflictos entre
derechos igualmente reconocidos.
• El principio del interés superior del niño debe
leerse, entonces, como un derecho-garantía del
niño que permite ejercer otros derechos
específicos, o que permite resolver conflictos
entre otros derechos igualmente reconocidos.
• No constituye un “principio” que debe “inspirar”
las decisiones de las autoridades.
Es un límite a la discrecionalidad, no una puerta a ésta: No es
la varita mágica que ilumina al juez, ni su conciencia.
• La redacción del principio del interés superior del niño se orienta a
fijarlo como un límite a la autoridad pública.
• Constituye el derecho del niño a que su caso sea decidido conforme
a sus propios derechos, y no conforme a la discrecionalidad de la
autoridad.
• No se basta por sí mismo, pues no se trata de que prevalezca un
interés socialmente o moralmente valioso.
• Es un derecho que necesariamente se vincula a otros derechos.
• Desde la vigencia de la Convención el interés superior del niño deja
de ser un objetivo
social deseable -realizado por una autoridad progresista o
benevolente- y pasa a ser un principio jurídico garantista que obliga
a la autoridad
• Lo que exige es precisamente que la decisión que se adopte
respecto de un caso respete y desarrolle los derechos de la niñez
, y no que los vulnere.
• Es un principio-garantista: es un derecho que obliga al
respeto, desarrollo y aplicación de otros derechos.
• Se define precisamente para evitar la discrecionalidad, y no para
permitir que ésta se desarrolle.
• Antes de la CDN el interés superior lo definía autoridad por sus
convicciones personales, sociales, morales. Ahora con la CDN el
interés superior se define por el catalogo de derechos de la niñez
• Antes el interés se "constituía" con un acto potestativo, que
derivaba de la investidura o potestad de la autoridad (juez) y no
de los
derechos del afectados (del niño).
Es un principio garantista de otros derechos:
no constituye la sede de la tiranía de las buenas intenciones
•
•
•

•

Como no es varita mágica de la
autoridad no se basta por sí mismo.
Debe citarse y argumentarse el
derecho específico que se desarrolla
y aplica en el caso concreto.
El razonamiento es lo único que evita
la tendencia a desconocer los
derechos del niño para hacer
prevalecer las creencias y puntos de
vista de los adultos.
Los derechos de la niñez no son
negociables, son prerrogativas de sus
titulares y constituyen un límite para todos
los poderes (públicos o privados): son
derechos fundamentales.

•

Otras funciones:
– Privilegian los derechos del niño.
– Permite la resolución de conflictos
entre 2 derechos, recurriendo a la
ponderación de los mismos en el caso
concreto. (Siempre y cuando se pruebe
la imposibilidad de satisfacción
conjunta)
– Hace prevalecer el derecho propio del
niño sobre otros tipo de intereses
individuales o colectivos
(social, comunitario o de un grupo
determinado).
– Prevalecen siempre que la Ley lo
permita (ej. libertad de expresión o
religión)
– Teoría del núcleo duro de derechos
fundamentales: en caso de conflicto
entre derechos del niño de la
CDN, deben prevalecer los del núcleo
duro (Freedman).
¿Cómo se aplica el principio?
• El principio exige la vigencia y
realización simultanea de todos
los derechos del niño.
• requiere un análisis conjunto de
los derechos afectados y de los
que se puedan afectar por la
resolución de la autoridad
• Debe prevalece la decisión que
asegure la máxima satisfacción de
los derechos que sea posible y la
menor restricción de ellos. No
sólo considerando el número de
derechos afectados, sino también
su importancia relativa.
• Por ejemplo la separación del
niño de sus padres.

• Es un principio garantista que
extiende su vigencia más allá de
lo judicial, pasa por lo
legislativo, lo administrativo e
inclusive las relaciones
parentales.
Observación General No. 14
• El derecho del niño a
que su interés superior
sea una consideración
primordial.
• Del 29 de mayo de 2013
• Define el interés
superior del niño:
– Principio
– Derecho
– Norma procedimental

• Debe evaluarse el
impacto de la decisión
en los derechos del
niño.
• La valoración del
impacto debe razonarse
en toda decisión.
Cómo se traduce en la jurisprudencia constitucional
Sentencia C-840/10, CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

•

•

•

La jurisprudencia constitucional ha
establecidos 2 parámetros generales
que contribuyen a establecer
criterios definidos para el análisis de
situaciones específicas que
involucran los derechos de la niñez.
Los de naturaleza fácticas y otras de
índole jurídica, ambas contribuyen a
determinar el grado de bienestar del
menor.
Dentro de las fácticas se han
ubicado“–las circunstancias
específicas del caso, visto en su
totalidad y no atendiendo a aspectos
aislados–,” y en cuanto a las jurídicas
se prevén “–los parámetros y criterios
establecidos por el ordenamiento
jurídico para promover el bienestar
infantil–.”

•

El principio del interés superior del
menor constituye una norma
ampliamente aceptada por el
derecho internacional, la
jurisprudencia y el ordenamiento
jurídico colombiano, que representa
una valiosa guía hermenéutica
orientadora de las decisiones
judiciales que resuelvan conflictos
que involucren a menores de edad
Interés superior del niño y el derecho de los niños a tener una familia EXP. N.°
01817-2009-PHC/TC LIMA J.A.R.R.A. Y V.R.R.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Este principio también impone que la
elaboración, interpretación y
aplicación de las normas
relacionadas con los niños, así
como las políticas públicas y
programas sociales, deban estar
dirigidas al pleno, armonioso e
integral desarrollo de su
personalidad en condiciones de
libertad, bienestar y dignidad.

• Teniendo presente que el interés
superior del niño es el principio
regulador de la normativa
internacional de los derechos del
niño y que interactúa y respalda
al principio de especial
protección del niño, este Tribunal
estima que este principio se
encuentra implícitamente
reconocido en el artículo 4° de la
Constitución.
Qué dice la Corte IDH:
“Cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas
para lograr dicha protección, rige el principio del interés superior del niño, que se
funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los
niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno
aprovechamiento de sus potencialidades” .
En el mismo sentido se expresó la Corte IDH en la Opinión Consultiva sobre la
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño32, al igual que en el caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri
Opinión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala:
• “... en los casos concretos debe invocarse la legislación especial
que regula determinada materia, ... esto estimula que la orientación
interpretativa se sustente en valores, principios y normas atinentes
de superior jerarquía.
• De manera que para decidir sobre casos en los que se afecten los
Derechos de la niñez el juez debe acudir a los enunciados de la
Constitución y también a los de la Declaración de los Derechos del
Niño, y la Convención sobre los Derechos del niño, del 20 de
noviembre de 1989 (expediente 787-2000).”
Presupuestos fácticos y jurídicos para aplicar el interés
superior del niño:

“... en los casos de los derechos de la niñez el juzgador debe
siempre agotar la investigación y posteriormente valorarla en razón
directa con el bienestar del niño o niña.”. Así mismo, señala la
Corte que: “la autoridad judicial debe de tener en cuenta los
diversos factores socioeconómicos, físicos y morales que
permitan determinar la verdadera situación de un niño o niña
antes de resolver su caso, pues estos conforme lo
preceptuado en la Convención, deben ocupar atención
preeminente, como se deduce de lo establecido en los
artículos 3.1., 9.1., 20.1, que resaltan el interés superior del
niño...” Exp. 49-99 de la C de Const.
El interés superior: un derecho
preeminente
• “Ya se ha expresado en fallos anteriores de esta
Corte, que conforme a la Convención sobre los
Derechos del Niño, en la jurisdicción de menores resulta
primordial atender el interés superior de la niñez, que supedita
los derechos que puedan alegar instituciones o personas
adultas al deber de procurar mayor beneficio que para
los menores pueda obtenerse”
• Expediente 368-200, Sentencia de la Corte Constitucional del 17 de agosto
de 2000.
Su inobservancia cuestiona la validez
constitucional de cualquier resolución judicial
• “Al ser la Convención sobre los Derechos del niño
aprobada y ratificada por Guatemala, en todo caso
relativo a los derechos de la niñez debe de ser
aplicada, y en los casos en donde no aparezca en los
razonamientos que el elemento de su interés y bienestar supremo
hayan sido valorados y tomados en cuenta, como se ordena en
la citada Convención, se vulnera el principio del debido
proceso y los derechos del niño”.
• Expediente No. 1042-97, Apelación de Sentencia de Amparo, el resaltado
es propio.
Normativo
• la Declaración de los Derechos del Niño, que en
su Principio 2 establece: “El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello
por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física,mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así
como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño”.
• el artículo 3.1 de lavConvención sobre los
Derechos del Niño, que dispone:
• “En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del
• niños”.
• El artículo 19º de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dispone que todo “niño tiene
derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”.
• El principio de protección especial del niño es
reconocido por los artículos 23.4 y 24.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs
ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSsESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs
ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs
harry14182
 
Violación de la intimidad - Derecho a la intimidad (Perú)
Violación de la intimidad - Derecho a la intimidad (Perú)Violación de la intimidad - Derecho a la intimidad (Perú)
Violación de la intimidad - Derecho a la intimidad (Perú)
Kelly Kzully
 
Qué hacer cuando afectan la integridad de su hijo – modelo de denuncia por co...
Qué hacer cuando afectan la integridad de su hijo – modelo de denuncia por co...Qué hacer cuando afectan la integridad de su hijo – modelo de denuncia por co...
Qué hacer cuando afectan la integridad de su hijo – modelo de denuncia por co...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
DEL ROJAS
 
Derecho de familia
Derecho de familiaDerecho de familia
Derecho de familia
CARLOS ANGELES
 
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIALPROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIALCARLOS ANGELES
 
Esponsales y matrimonio
Esponsales y matrimonioEsponsales y matrimonio
Esponsales y matrimonio
Aleksi Marek
 
Modelo de demanda de nombramiento judicial de curador para los hijos
Modelo de demanda de nombramiento judicial de curador para los hijosModelo de demanda de nombramiento judicial de curador para los hijos
Modelo de demanda de nombramiento judicial de curador para los hijos
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Acusacion
AcusacionAcusacion
El CARGO
El CARGOEl CARGO
El CARGO
Flor Mendoza
 
Instituciones Familiares
Instituciones FamiliaresInstituciones Familiares
Instituciones Familiares
Silvio Trombella
 
Curso De Derecho De Familia
Curso De Derecho De FamiliaCurso De Derecho De Familia
Curso De Derecho De FamiliaHeiner Rivera
 
Constitucion del perú de 1933 y 1979
Constitucion del perú de 1933 y 1979Constitucion del perú de 1933 y 1979
Constitucion del perú de 1933 y 1979
Ana lucia More Davis
 
Contestacion de alimentos
Contestacion de alimentosContestacion de alimentos
Contestacion de alimentos
Carlos Castañeda Salazar
 
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otros
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otrosAbsuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otros
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otros
ReinelQuispeharo
 
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...
Corporación Hiram Servicios Legales
 

La actualidad más candente (20)

Adolescente infractor
Adolescente infractorAdolescente infractor
Adolescente infractor
 
ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs
ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSsESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs
ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs
 
Violación de la intimidad - Derecho a la intimidad (Perú)
Violación de la intimidad - Derecho a la intimidad (Perú)Violación de la intimidad - Derecho a la intimidad (Perú)
Violación de la intimidad - Derecho a la intimidad (Perú)
 
Demanda de Alimentos
Demanda de AlimentosDemanda de Alimentos
Demanda de Alimentos
 
Qué hacer cuando afectan la integridad de su hijo – modelo de denuncia por co...
Qué hacer cuando afectan la integridad de su hijo – modelo de denuncia por co...Qué hacer cuando afectan la integridad de su hijo – modelo de denuncia por co...
Qué hacer cuando afectan la integridad de su hijo – modelo de denuncia por co...
 
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
 
Derecho de familia
Derecho de familiaDerecho de familia
Derecho de familia
 
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIALPROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
 
Esponsales y matrimonio
Esponsales y matrimonioEsponsales y matrimonio
Esponsales y matrimonio
 
Modelo de demanda de nombramiento judicial de curador para los hijos
Modelo de demanda de nombramiento judicial de curador para los hijosModelo de demanda de nombramiento judicial de curador para los hijos
Modelo de demanda de nombramiento judicial de curador para los hijos
 
Acusacion
AcusacionAcusacion
Acusacion
 
El CARGO
El CARGOEl CARGO
El CARGO
 
Demanda de alimentos
Demanda de alimentosDemanda de alimentos
Demanda de alimentos
 
Instituciones Familiares
Instituciones FamiliaresInstituciones Familiares
Instituciones Familiares
 
Curso De Derecho De Familia
Curso De Derecho De FamiliaCurso De Derecho De Familia
Curso De Derecho De Familia
 
Constitucion del perú de 1933 y 1979
Constitucion del perú de 1933 y 1979Constitucion del perú de 1933 y 1979
Constitucion del perú de 1933 y 1979
 
Contestacion de alimentos
Contestacion de alimentosContestacion de alimentos
Contestacion de alimentos
 
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otros
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otrosAbsuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otros
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otros
 
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la prueba
 

Destacado

Exposición del interés superior del niño
Exposición del interés superior del niñoExposición del interés superior del niño
Exposición del interés superior del niño
Universidad
 
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPL
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPLINTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPL
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPL
Fernanda Estefanía Villacís Ganchozo
 
Presentación del interés superior de la niñez
Presentación del interés superior de la niñezPresentación del interés superior de la niñez
Presentación del interés superior de la niñez
Mario Martinez
 
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del NiñoEstrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Francisco J. Estrada Vásquez
 
DERECHO PENAL II
DERECHO PENAL IIDERECHO PENAL II
DERECHO PENAL II
CarlosGuerronR
 
Evaluación de los aprendizajes
Evaluación de los aprendizajesEvaluación de los aprendizajes
Evaluación de los aprendizajes
Carlos Yampufé
 
Presentación responsabilidad penal del adolescente
Presentación responsabilidad penal del adolescentePresentación responsabilidad penal del adolescente
Presentación responsabilidad penal del adolescenteDamelys Fernández
 

Destacado (9)

Exposición del interés superior del niño
Exposición del interés superior del niñoExposición del interés superior del niño
Exposición del interés superior del niño
 
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPL
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPLINTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPL
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPL
 
Presentación del interés superior de la niñez
Presentación del interés superior de la niñezPresentación del interés superior de la niñez
Presentación del interés superior de la niñez
 
Dchos. de.
Dchos. de.Dchos. de.
Dchos. de.
 
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del NiñoEstrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
 
DERECHO PENAL II
DERECHO PENAL IIDERECHO PENAL II
DERECHO PENAL II
 
Evaluación de los aprendizajes
Evaluación de los aprendizajesEvaluación de los aprendizajes
Evaluación de los aprendizajes
 
Presentación responsabilidad penal del adolescente
Presentación responsabilidad penal del adolescentePresentación responsabilidad penal del adolescente
Presentación responsabilidad penal del adolescente
 
PROYECTO PRIMERA INFANCIA
PROYECTO PRIMERA INFANCIAPROYECTO PRIMERA INFANCIA
PROYECTO PRIMERA INFANCIA
 

Similar a El interés superior del niño

Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños: un desafio para los juristas e...
Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños: un desafio para los juristas e...Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños: un desafio para los juristas e...
Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños: un desafio para los juristas e...
infopgn
 
Principios contenidos en la normativa infraconstitucional.
Principios contenidos en la normativa infraconstitucional.    Principios contenidos en la normativa infraconstitucional.
Principios contenidos en la normativa infraconstitucional.
GuidoCortez1
 
Clase de Gloria Negroni sobre Medidas de protección en Tribunales de Familia
Clase de Gloria Negroni sobre Medidas de protección en Tribunales de FamiliaClase de Gloria Negroni sobre Medidas de protección en Tribunales de Familia
Clase de Gloria Negroni sobre Medidas de protección en Tribunales de Familia
Francisco J. Estrada Vásquez
 
Interes superior del niño
Interes superior del niñoInteres superior del niño
Interes superior del niño
RaulAlexanderAguilar
 
principios que informan el derecho del niño
principios que informan el derecho del niñoprincipios que informan el derecho del niño
principios que informan el derecho del niño
UnderPrants
 
ENJ400 Curso Derecho de Familia
ENJ400 Curso Derecho de FamiliaENJ400 Curso Derecho de Familia
ENJ400 Curso Derecho de Familia
ENJ
 
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LOPNA
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LOPNA ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LOPNA
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LOPNA dramonicapc
 
Tutela
TutelaTutela
Tutela
jessuli17
 
El Interes Superior de la Niñez
El Interes Superior de la NiñezEl Interes Superior de la Niñez
El Interes Superior de la Niñez
C.P.C. Orlando Corona Lara
 
Parte 2 breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
Parte 2   breve reseña histórica - de la concepción de su origen al conceptoParte 2   breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
Parte 2 breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
direccioncarreraderechoucb
 
ENJ-400 Módulo III - Principios generales y derechos fundamentales de los niñ...
ENJ-400 Módulo III - Principios generales y derechos fundamentales de los niñ...ENJ-400 Módulo III - Principios generales y derechos fundamentales de los niñ...
ENJ-400 Módulo III - Principios generales y derechos fundamentales de los niñ...
ENJ
 
ENJ-100 Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
ENJ-100 Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes ENJ-100 Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
ENJ-100 Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
ENJ
 
Derechos y principios de los menores
Derechos y principios de los menoresDerechos y principios de los menores
Derechos y principios de los menores
mirzakalid
 
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
aniuskaquintero26
 
Determinacion interes superior del niño
Determinacion interes superior del niñoDeterminacion interes superior del niño
Determinacion interes superior del niño
campuspjrn
 
Trabajo de derecho civil
Trabajo de derecho civilTrabajo de derecho civil
Trabajo de derecho civil
miriamre08
 
Entre-paradigmas.ppt
Entre-paradigmas.pptEntre-paradigmas.ppt
Entre-paradigmas.ppt
ssuser2996b9
 
DERECHO DEL MENOR (AVANCES).pptx
DERECHO DEL MENOR (AVANCES).pptxDERECHO DEL MENOR (AVANCES).pptx
DERECHO DEL MENOR (AVANCES).pptx
yaredGf
 
Aproximacionesdhreforma2011
Aproximacionesdhreforma2011Aproximacionesdhreforma2011
Aproximacionesdhreforma2011
Jose Hernandez
 

Similar a El interés superior del niño (20)

Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños: un desafio para los juristas e...
Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños: un desafio para los juristas e...Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños: un desafio para los juristas e...
Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños: un desafio para los juristas e...
 
Principios contenidos en la normativa infraconstitucional.
Principios contenidos en la normativa infraconstitucional.    Principios contenidos en la normativa infraconstitucional.
Principios contenidos en la normativa infraconstitucional.
 
Clase de Gloria Negroni sobre Medidas de protección en Tribunales de Familia
Clase de Gloria Negroni sobre Medidas de protección en Tribunales de FamiliaClase de Gloria Negroni sobre Medidas de protección en Tribunales de Familia
Clase de Gloria Negroni sobre Medidas de protección en Tribunales de Familia
 
Interes superior del niño
Interes superior del niñoInteres superior del niño
Interes superior del niño
 
principios que informan el derecho del niño
principios que informan el derecho del niñoprincipios que informan el derecho del niño
principios que informan el derecho del niño
 
ENJ400 Curso Derecho de Familia
ENJ400 Curso Derecho de FamiliaENJ400 Curso Derecho de Familia
ENJ400 Curso Derecho de Familia
 
DÍA DEL NIÑO
DÍA DEL NIÑO DÍA DEL NIÑO
DÍA DEL NIÑO
 
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LOPNA
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LOPNA ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LOPNA
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LOPNA
 
Tutela
TutelaTutela
Tutela
 
El Interes Superior de la Niñez
El Interes Superior de la NiñezEl Interes Superior de la Niñez
El Interes Superior de la Niñez
 
Parte 2 breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
Parte 2   breve reseña histórica - de la concepción de su origen al conceptoParte 2   breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
Parte 2 breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
 
ENJ-400 Módulo III - Principios generales y derechos fundamentales de los niñ...
ENJ-400 Módulo III - Principios generales y derechos fundamentales de los niñ...ENJ-400 Módulo III - Principios generales y derechos fundamentales de los niñ...
ENJ-400 Módulo III - Principios generales y derechos fundamentales de los niñ...
 
ENJ-100 Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
ENJ-100 Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes ENJ-100 Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
ENJ-100 Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
 
Derechos y principios de los menores
Derechos y principios de los menoresDerechos y principios de los menores
Derechos y principios de los menores
 
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
 
Determinacion interes superior del niño
Determinacion interes superior del niñoDeterminacion interes superior del niño
Determinacion interes superior del niño
 
Trabajo de derecho civil
Trabajo de derecho civilTrabajo de derecho civil
Trabajo de derecho civil
 
Entre-paradigmas.ppt
Entre-paradigmas.pptEntre-paradigmas.ppt
Entre-paradigmas.ppt
 
DERECHO DEL MENOR (AVANCES).pptx
DERECHO DEL MENOR (AVANCES).pptxDERECHO DEL MENOR (AVANCES).pptx
DERECHO DEL MENOR (AVANCES).pptx
 
Aproximacionesdhreforma2011
Aproximacionesdhreforma2011Aproximacionesdhreforma2011
Aproximacionesdhreforma2011
 

Más de infopgn

Proceso WorkFlow
Proceso WorkFlowProceso WorkFlow
Proceso WorkFlow
infopgn
 
Promover la reintegración familiar y soluciones estables
Promover la reintegración familiar y soluciones establesPromover la reintegración familiar y soluciones estables
Promover la reintegración familiar y soluciones estables
infopgn
 
Para prevenir la separación
Para prevenir la separaciónPara prevenir la separación
Para prevenir la separación
infopgn
 
Durante el cuidado alternativo
Durante el cuidado alternativoDurante el cuidado alternativo
Durante el cuidado alternativo
infopgn
 
Directrices
DirectricesDirectrices
Directrices
infopgn
 
Cuidado alternativo en situaciones especiales
Cuidado alternativo en situaciones especialesCuidado alternativo en situaciones especiales
Cuidado alternativo en situaciones especiales
infopgn
 
Cuando se decide la separación
Cuando se decide la separaciónCuando se decide la separación
Cuando se decide la separación
infopgn
 
Acciones de protección
Acciones de protecciónAcciones de protección
Acciones de protección
infopgn
 
FINALIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCION EN EL MARCO JURIDICO DE LA NIÑEZ Y ADOLES...
FINALIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCION EN EL MARCO JURIDICO DE LA NIÑEZ Y ADOLES...FINALIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCION EN EL MARCO JURIDICO DE LA NIÑEZ Y ADOLES...
FINALIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCION EN EL MARCO JURIDICO DE LA NIÑEZ Y ADOLES...
infopgn
 
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalNuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalinfopgn
 
Incidencias procesales en el trámite del amparo
Incidencias procesales en el trámite del amparoIncidencias procesales en el trámite del amparo
Incidencias procesales en el trámite del amparoinfopgn
 

Más de infopgn (11)

Proceso WorkFlow
Proceso WorkFlowProceso WorkFlow
Proceso WorkFlow
 
Promover la reintegración familiar y soluciones estables
Promover la reintegración familiar y soluciones establesPromover la reintegración familiar y soluciones estables
Promover la reintegración familiar y soluciones estables
 
Para prevenir la separación
Para prevenir la separaciónPara prevenir la separación
Para prevenir la separación
 
Durante el cuidado alternativo
Durante el cuidado alternativoDurante el cuidado alternativo
Durante el cuidado alternativo
 
Directrices
DirectricesDirectrices
Directrices
 
Cuidado alternativo en situaciones especiales
Cuidado alternativo en situaciones especialesCuidado alternativo en situaciones especiales
Cuidado alternativo en situaciones especiales
 
Cuando se decide la separación
Cuando se decide la separaciónCuando se decide la separación
Cuando se decide la separación
 
Acciones de protección
Acciones de protecciónAcciones de protección
Acciones de protección
 
FINALIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCION EN EL MARCO JURIDICO DE LA NIÑEZ Y ADOLES...
FINALIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCION EN EL MARCO JURIDICO DE LA NIÑEZ Y ADOLES...FINALIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCION EN EL MARCO JURIDICO DE LA NIÑEZ Y ADOLES...
FINALIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCION EN EL MARCO JURIDICO DE LA NIÑEZ Y ADOLES...
 
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalNuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
 
Incidencias procesales en el trámite del amparo
Incidencias procesales en el trámite del amparoIncidencias procesales en el trámite del amparo
Incidencias procesales en el trámite del amparo
 

El interés superior del niño

  • 1. El interés superior del niño Aproximación conceptual, normativa y jurisprudencial
  • 2. Antecedentes • Declaración de los Derechos del Niño de 1924: “El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad”. • Declaración de los Derechos del Niño de 1959, párr. 2º. • Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, artículo 3, párr. 1º. • Observación general No. 14, del Comité de los Derechos del Niño, de 2013.
  • 3. De objeto de discrecionalidad a sujeto de derechos • La CDN permite el paso de regulación del derecho público al derecho privado. • Los derechos del niño tiene mecanismo de protección efectiva = por su vinculación con los DDHH • Protección complementaria a la protección general de DDHH • Principio del interés superior del niño o del menor, es un antiguo principio que debe ser re definido a la luz de la CDN • Se le crítica de ser una Directriz vaga y amplia • Se le utiliza como excusa para tomar decisiones al margen de derechos reconocidos en razón de un interés meta-jurídico superior. • Se utiliza como excusa para aplicar la discrecionalidad y con ello se evita la tutela y aplicación seria y severa de los derechos que la CDN establece
  • 4. Principio rector guía: el interés superior del niño • No interpretándolo para legitimar decisiones que vulneran los Derechos de la Niñez • Relativismo: utilizar el principio para legitimar prácticas culturales aunque vulneren derechos de la infancia. • Las consideraciones culturales tienen que cede cuando están en conflicto con los DDHH. • El interés superior debe identificarse con sus derechos establecidos en la CDN (refuerza no debilita o suprime)
  • 5. • Los derechos de la CDN: – No son una re afirmación – Constituyen una fuente de derechos propios – Son derechos-garantía frente a las acciones del Estado – Ordena las relaciones entre el niño, su familia, su comunidad, su sociedad y el Estado – Exige una modificación radical de la legislación y de su forma de aplicarla.
  • 6. De un asunto privado a los derechos humanos específicos: no es el derecho de la autoridad, es el derecho del niño. • El interés superior del niño pasa de ser un asunto privado a un interés público. • Un interés que pasa de ser privadamente discutido a ser públicamente protegido. • La discusión y protección pública del interés superior del niño se hace a través del reconocimiento y aplicación de sus derechos. • Los intereses se convierten en derechos y garantías. • Dicho principio debe interpretarse en el marco de la construcción jurídica de los derechos propia de la niñez y adolescencia.
  • 7. • El principio constituye un mecanismo para evitar la amenaza o vulneración de derechos reconocidos a la niñez ( y no en un instrumento que facilite dicha vulneración) • Los principios son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos. • El principio del interés superior del niño debe leerse, entonces, como un derecho-garantía del niño que permite ejercer otros derechos específicos, o que permite resolver conflictos entre otros derechos igualmente reconocidos. • No constituye un “principio” que debe “inspirar” las decisiones de las autoridades.
  • 8. Es un límite a la discrecionalidad, no una puerta a ésta: No es la varita mágica que ilumina al juez, ni su conciencia. • La redacción del principio del interés superior del niño se orienta a fijarlo como un límite a la autoridad pública. • Constituye el derecho del niño a que su caso sea decidido conforme a sus propios derechos, y no conforme a la discrecionalidad de la autoridad. • No se basta por sí mismo, pues no se trata de que prevalezca un interés socialmente o moralmente valioso. • Es un derecho que necesariamente se vincula a otros derechos. • Desde la vigencia de la Convención el interés superior del niño deja de ser un objetivo social deseable -realizado por una autoridad progresista o benevolente- y pasa a ser un principio jurídico garantista que obliga a la autoridad
  • 9. • Lo que exige es precisamente que la decisión que se adopte respecto de un caso respete y desarrolle los derechos de la niñez , y no que los vulnere. • Es un principio-garantista: es un derecho que obliga al respeto, desarrollo y aplicación de otros derechos. • Se define precisamente para evitar la discrecionalidad, y no para permitir que ésta se desarrolle. • Antes de la CDN el interés superior lo definía autoridad por sus convicciones personales, sociales, morales. Ahora con la CDN el interés superior se define por el catalogo de derechos de la niñez • Antes el interés se "constituía" con un acto potestativo, que derivaba de la investidura o potestad de la autoridad (juez) y no de los derechos del afectados (del niño).
  • 10. Es un principio garantista de otros derechos: no constituye la sede de la tiranía de las buenas intenciones • • • • Como no es varita mágica de la autoridad no se basta por sí mismo. Debe citarse y argumentarse el derecho específico que se desarrolla y aplica en el caso concreto. El razonamiento es lo único que evita la tendencia a desconocer los derechos del niño para hacer prevalecer las creencias y puntos de vista de los adultos. Los derechos de la niñez no son negociables, son prerrogativas de sus titulares y constituyen un límite para todos los poderes (públicos o privados): son derechos fundamentales. • Otras funciones: – Privilegian los derechos del niño. – Permite la resolución de conflictos entre 2 derechos, recurriendo a la ponderación de los mismos en el caso concreto. (Siempre y cuando se pruebe la imposibilidad de satisfacción conjunta) – Hace prevalecer el derecho propio del niño sobre otros tipo de intereses individuales o colectivos (social, comunitario o de un grupo determinado). – Prevalecen siempre que la Ley lo permita (ej. libertad de expresión o religión) – Teoría del núcleo duro de derechos fundamentales: en caso de conflicto entre derechos del niño de la CDN, deben prevalecer los del núcleo duro (Freedman).
  • 11. ¿Cómo se aplica el principio? • El principio exige la vigencia y realización simultanea de todos los derechos del niño. • requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad • Debe prevalece la decisión que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos. No sólo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa. • Por ejemplo la separación del niño de sus padres. • Es un principio garantista que extiende su vigencia más allá de lo judicial, pasa por lo legislativo, lo administrativo e inclusive las relaciones parentales.
  • 12. Observación General No. 14 • El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. • Del 29 de mayo de 2013 • Define el interés superior del niño: – Principio – Derecho – Norma procedimental • Debe evaluarse el impacto de la decisión en los derechos del niño. • La valoración del impacto debe razonarse en toda decisión.
  • 13. Cómo se traduce en la jurisprudencia constitucional Sentencia C-840/10, CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA • • • La jurisprudencia constitucional ha establecidos 2 parámetros generales que contribuyen a establecer criterios definidos para el análisis de situaciones específicas que involucran los derechos de la niñez. Los de naturaleza fácticas y otras de índole jurídica, ambas contribuyen a determinar el grado de bienestar del menor. Dentro de las fácticas se han ubicado“–las circunstancias específicas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados–,” y en cuanto a las jurídicas se prevén “–los parámetros y criterios establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar infantil–.” • El principio del interés superior del menor constituye una norma ampliamente aceptada por el derecho internacional, la jurisprudencia y el ordenamiento jurídico colombiano, que representa una valiosa guía hermenéutica orientadora de las decisiones judiciales que resuelvan conflictos que involucren a menores de edad
  • 14. Interés superior del niño y el derecho de los niños a tener una familia EXP. N.° 01817-2009-PHC/TC LIMA J.A.R.R.A. Y V.R.R.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Este principio también impone que la elaboración, interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los niños, así como las políticas públicas y programas sociales, deban estar dirigidas al pleno, armonioso e integral desarrollo de su personalidad en condiciones de libertad, bienestar y dignidad. • Teniendo presente que el interés superior del niño es el principio regulador de la normativa internacional de los derechos del niño y que interactúa y respalda al principio de especial protección del niño, este Tribunal estima que este principio se encuentra implícitamente reconocido en el artículo 4° de la Constitución.
  • 15. Qué dice la Corte IDH: “Cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas para lograr dicha protección, rige el principio del interés superior del niño, que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades” . En el mismo sentido se expresó la Corte IDH en la Opinión Consultiva sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño32, al igual que en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri
  • 16. Opinión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala: • “... en los casos concretos debe invocarse la legislación especial que regula determinada materia, ... esto estimula que la orientación interpretativa se sustente en valores, principios y normas atinentes de superior jerarquía. • De manera que para decidir sobre casos en los que se afecten los Derechos de la niñez el juez debe acudir a los enunciados de la Constitución y también a los de la Declaración de los Derechos del Niño, y la Convención sobre los Derechos del niño, del 20 de noviembre de 1989 (expediente 787-2000).”
  • 17. Presupuestos fácticos y jurídicos para aplicar el interés superior del niño: “... en los casos de los derechos de la niñez el juzgador debe siempre agotar la investigación y posteriormente valorarla en razón directa con el bienestar del niño o niña.”. Así mismo, señala la Corte que: “la autoridad judicial debe de tener en cuenta los diversos factores socioeconómicos, físicos y morales que permitan determinar la verdadera situación de un niño o niña antes de resolver su caso, pues estos conforme lo preceptuado en la Convención, deben ocupar atención preeminente, como se deduce de lo establecido en los artículos 3.1., 9.1., 20.1, que resaltan el interés superior del niño...” Exp. 49-99 de la C de Const.
  • 18. El interés superior: un derecho preeminente • “Ya se ha expresado en fallos anteriores de esta Corte, que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, en la jurisdicción de menores resulta primordial atender el interés superior de la niñez, que supedita los derechos que puedan alegar instituciones o personas adultas al deber de procurar mayor beneficio que para los menores pueda obtenerse” • Expediente 368-200, Sentencia de la Corte Constitucional del 17 de agosto de 2000.
  • 19. Su inobservancia cuestiona la validez constitucional de cualquier resolución judicial • “Al ser la Convención sobre los Derechos del niño aprobada y ratificada por Guatemala, en todo caso relativo a los derechos de la niñez debe de ser aplicada, y en los casos en donde no aparezca en los razonamientos que el elemento de su interés y bienestar supremo hayan sido valorados y tomados en cuenta, como se ordena en la citada Convención, se vulnera el principio del debido proceso y los derechos del niño”. • Expediente No. 1042-97, Apelación de Sentencia de Amparo, el resaltado es propio.
  • 20. Normativo • la Declaración de los Derechos del Niño, que en su Principio 2 establece: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
  • 21. • el artículo 3.1 de lavConvención sobre los Derechos del Niño, que dispone: • “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del • niños”.
  • 22. • El artículo 19º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que todo “niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. • El principio de protección especial del niño es reconocido por los artículos 23.4 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales