EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...Gustavo Cano Martínez
El principio de interés superior del niño es eje transversal del Corpus Juris Internacional de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, hace parte integral de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la cual se destaca por ser el tratado internacional más ratificado en el mundo, dado que, con la excepción de Estados Unidos y Somalia, todos los estados le han reconocido e introducido en sus ordenamientos jurídicos, aceptando la fuerza vinculante de sus postulados en relación con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en múltiples oportunidades se ha pronunciado en el sentido de que los niños no son sólo sujetos de protección especial, sino que son plenos sujetos de derecho.
Mediante el presente trabajo se pretende delimitar una noción de interés superior del niño desde el análisis de las actuaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante las cuales ha ejercido la defensa soberana de los derechos de niños, niñas y adolescentes en las Américas, incluyendo a Colombia.
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...Gustavo Cano Martínez
El principio de interés superior del niño es eje transversal del Corpus Juris Internacional de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, hace parte integral de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la cual se destaca por ser el tratado internacional más ratificado en el mundo, dado que, con la excepción de Estados Unidos y Somalia, todos los estados le han reconocido e introducido en sus ordenamientos jurídicos, aceptando la fuerza vinculante de sus postulados en relación con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en múltiples oportunidades se ha pronunciado en el sentido de que los niños no son sólo sujetos de protección especial, sino que son plenos sujetos de derecho.
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ES UNA RECOPILACION DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA, QUE TIENEN MAYOR INJERENCIA Y QUE REPRESENTAN EL COMUN DENOMINADOR DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, QUE MAS SE PRESENTAN:
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En este Día del Niño debemos recordar y ser muy conscientes que el interés superior del niño y la niña, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar su desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, por tanto, los estados tienen la obligación de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorable a fin de que ésos puedo vivir y desplegar todas sus potencialidades.
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Lopnna Venezolano
Importancia
Órganos jurisdiccionales , lopnna en los establecimientos educacionales,doctrina educación integral, racionalidad jurídica, instrumentos internacionales de Derechos Humanos, Derecho Administrativos lopnna y protección del NNA
1. El interés superior del niño
Aproximación
conceptual, normativa y
jurisprudencial
2. Antecedentes
• Declaración de los Derechos del Niño de 1924:
“El niño debe ser el primero en recibir socorro
en caso de calamidad”.
• Declaración de los Derechos del Niño de
1959, párr. 2º.
• Convención sobre los Derechos del Niño, de
1989, artículo 3, párr. 1º.
• Observación general No. 14, del Comité de los
Derechos del Niño, de 2013.
3. De objeto de discrecionalidad a sujeto de derechos
• La CDN permite el paso de
regulación del derecho público al
derecho privado.
• Los derechos del niño tiene
mecanismo de protección
efectiva = por su vinculación con
los DDHH
• Protección complementaria a la
protección general de DDHH
• Principio del interés superior del
niño o del menor, es un antiguo
principio que debe ser re definido
a la luz de la CDN
• Se le crítica de ser una Directriz
vaga y amplia
• Se le utiliza como excusa para
tomar decisiones al margen de
derechos reconocidos en razón
de un interés meta-jurídico
superior.
• Se utiliza como excusa para
aplicar la discrecionalidad y con
ello se evita la tutela y aplicación
seria y severa de los derechos
que la CDN establece
4. Principio rector guía: el interés superior del niño
• No interpretándolo para
legitimar decisiones que
vulneran los Derechos de
la Niñez
• Relativismo: utilizar el
principio para legitimar
prácticas culturales
aunque vulneren
derechos de la infancia.
• Las consideraciones
culturales tienen que
cede cuando están en
conflicto con los DDHH.
• El interés superior debe
identificarse con sus
derechos establecidos en
la CDN (refuerza no
debilita o suprime)
5. • Los derechos de la CDN:
– No son una re afirmación
– Constituyen una fuente de derechos propios
– Son derechos-garantía frente a las acciones del
Estado
– Ordena las relaciones entre el niño, su familia, su
comunidad, su sociedad y el Estado
– Exige una modificación radical de la legislación y de
su forma de aplicarla.
6. De un asunto privado a los derechos humanos específicos: no es
el derecho de la autoridad, es el derecho del niño.
• El interés superior del niño pasa de ser un asunto
privado a un interés público.
• Un interés que pasa de ser privadamente discutido a
ser públicamente protegido.
• La discusión y protección pública del interés superior
del niño se hace a través del reconocimiento y
aplicación de sus derechos.
• Los intereses se convierten en derechos y garantías.
• Dicho principio debe interpretarse en el marco de la
construcción jurídica de los derechos propia de la
niñez y adolescencia.
7. • El principio constituye un mecanismo para evitar
la amenaza o vulneración de derechos
reconocidos a la niñez ( y no en un instrumento
que facilite dicha vulneración)
• Los principios son derechos que permiten ejercer
otros derechos y resolver conflictos entre
derechos igualmente reconocidos.
• El principio del interés superior del niño debe
leerse, entonces, como un derecho-garantía del
niño que permite ejercer otros derechos
específicos, o que permite resolver conflictos
entre otros derechos igualmente reconocidos.
• No constituye un “principio” que debe “inspirar”
las decisiones de las autoridades.
8. Es un límite a la discrecionalidad, no una puerta a ésta: No es
la varita mágica que ilumina al juez, ni su conciencia.
• La redacción del principio del interés superior del niño se orienta a
fijarlo como un límite a la autoridad pública.
• Constituye el derecho del niño a que su caso sea decidido conforme
a sus propios derechos, y no conforme a la discrecionalidad de la
autoridad.
• No se basta por sí mismo, pues no se trata de que prevalezca un
interés socialmente o moralmente valioso.
• Es un derecho que necesariamente se vincula a otros derechos.
• Desde la vigencia de la Convención el interés superior del niño deja
de ser un objetivo
social deseable -realizado por una autoridad progresista o
benevolente- y pasa a ser un principio jurídico garantista que obliga
a la autoridad
9. • Lo que exige es precisamente que la decisión que se adopte
respecto de un caso respete y desarrolle los derechos de la niñez
, y no que los vulnere.
• Es un principio-garantista: es un derecho que obliga al
respeto, desarrollo y aplicación de otros derechos.
• Se define precisamente para evitar la discrecionalidad, y no para
permitir que ésta se desarrolle.
• Antes de la CDN el interés superior lo definía autoridad por sus
convicciones personales, sociales, morales. Ahora con la CDN el
interés superior se define por el catalogo de derechos de la niñez
• Antes el interés se "constituía" con un acto potestativo, que
derivaba de la investidura o potestad de la autoridad (juez) y no
de los
derechos del afectados (del niño).
10. Es un principio garantista de otros derechos:
no constituye la sede de la tiranía de las buenas intenciones
•
•
•
•
Como no es varita mágica de la
autoridad no se basta por sí mismo.
Debe citarse y argumentarse el
derecho específico que se desarrolla
y aplica en el caso concreto.
El razonamiento es lo único que evita
la tendencia a desconocer los
derechos del niño para hacer
prevalecer las creencias y puntos de
vista de los adultos.
Los derechos de la niñez no son
negociables, son prerrogativas de sus
titulares y constituyen un límite para todos
los poderes (públicos o privados): son
derechos fundamentales.
•
Otras funciones:
– Privilegian los derechos del niño.
– Permite la resolución de conflictos
entre 2 derechos, recurriendo a la
ponderación de los mismos en el caso
concreto. (Siempre y cuando se pruebe
la imposibilidad de satisfacción
conjunta)
– Hace prevalecer el derecho propio del
niño sobre otros tipo de intereses
individuales o colectivos
(social, comunitario o de un grupo
determinado).
– Prevalecen siempre que la Ley lo
permita (ej. libertad de expresión o
religión)
– Teoría del núcleo duro de derechos
fundamentales: en caso de conflicto
entre derechos del niño de la
CDN, deben prevalecer los del núcleo
duro (Freedman).
11. ¿Cómo se aplica el principio?
• El principio exige la vigencia y
realización simultanea de todos
los derechos del niño.
• requiere un análisis conjunto de
los derechos afectados y de los
que se puedan afectar por la
resolución de la autoridad
• Debe prevalece la decisión que
asegure la máxima satisfacción de
los derechos que sea posible y la
menor restricción de ellos. No
sólo considerando el número de
derechos afectados, sino también
su importancia relativa.
• Por ejemplo la separación del
niño de sus padres.
• Es un principio garantista que
extiende su vigencia más allá de
lo judicial, pasa por lo
legislativo, lo administrativo e
inclusive las relaciones
parentales.
12. Observación General No. 14
• El derecho del niño a
que su interés superior
sea una consideración
primordial.
• Del 29 de mayo de 2013
• Define el interés
superior del niño:
– Principio
– Derecho
– Norma procedimental
• Debe evaluarse el
impacto de la decisión
en los derechos del
niño.
• La valoración del
impacto debe razonarse
en toda decisión.
13. Cómo se traduce en la jurisprudencia constitucional
Sentencia C-840/10, CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
•
•
•
La jurisprudencia constitucional ha
establecidos 2 parámetros generales
que contribuyen a establecer
criterios definidos para el análisis de
situaciones específicas que
involucran los derechos de la niñez.
Los de naturaleza fácticas y otras de
índole jurídica, ambas contribuyen a
determinar el grado de bienestar del
menor.
Dentro de las fácticas se han
ubicado“–las circunstancias
específicas del caso, visto en su
totalidad y no atendiendo a aspectos
aislados–,” y en cuanto a las jurídicas
se prevén “–los parámetros y criterios
establecidos por el ordenamiento
jurídico para promover el bienestar
infantil–.”
•
El principio del interés superior del
menor constituye una norma
ampliamente aceptada por el
derecho internacional, la
jurisprudencia y el ordenamiento
jurídico colombiano, que representa
una valiosa guía hermenéutica
orientadora de las decisiones
judiciales que resuelvan conflictos
que involucren a menores de edad
14. Interés superior del niño y el derecho de los niños a tener una familia EXP. N.°
01817-2009-PHC/TC LIMA J.A.R.R.A. Y V.R.R.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Este principio también impone que la
elaboración, interpretación y
aplicación de las normas
relacionadas con los niños, así
como las políticas públicas y
programas sociales, deban estar
dirigidas al pleno, armonioso e
integral desarrollo de su
personalidad en condiciones de
libertad, bienestar y dignidad.
• Teniendo presente que el interés
superior del niño es el principio
regulador de la normativa
internacional de los derechos del
niño y que interactúa y respalda
al principio de especial
protección del niño, este Tribunal
estima que este principio se
encuentra implícitamente
reconocido en el artículo 4° de la
Constitución.
15. Qué dice la Corte IDH:
“Cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas
para lograr dicha protección, rige el principio del interés superior del niño, que se
funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los
niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno
aprovechamiento de sus potencialidades” .
En el mismo sentido se expresó la Corte IDH en la Opinión Consultiva sobre la
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño32, al igual que en el caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri
16. Opinión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala:
• “... en los casos concretos debe invocarse la legislación especial
que regula determinada materia, ... esto estimula que la orientación
interpretativa se sustente en valores, principios y normas atinentes
de superior jerarquía.
• De manera que para decidir sobre casos en los que se afecten los
Derechos de la niñez el juez debe acudir a los enunciados de la
Constitución y también a los de la Declaración de los Derechos del
Niño, y la Convención sobre los Derechos del niño, del 20 de
noviembre de 1989 (expediente 787-2000).”
17. Presupuestos fácticos y jurídicos para aplicar el interés
superior del niño:
“... en los casos de los derechos de la niñez el juzgador debe
siempre agotar la investigación y posteriormente valorarla en razón
directa con el bienestar del niño o niña.”. Así mismo, señala la
Corte que: “la autoridad judicial debe de tener en cuenta los
diversos factores socioeconómicos, físicos y morales que
permitan determinar la verdadera situación de un niño o niña
antes de resolver su caso, pues estos conforme lo
preceptuado en la Convención, deben ocupar atención
preeminente, como se deduce de lo establecido en los
artículos 3.1., 9.1., 20.1, que resaltan el interés superior del
niño...” Exp. 49-99 de la C de Const.
18. El interés superior: un derecho
preeminente
• “Ya se ha expresado en fallos anteriores de esta
Corte, que conforme a la Convención sobre los
Derechos del Niño, en la jurisdicción de menores resulta
primordial atender el interés superior de la niñez, que supedita
los derechos que puedan alegar instituciones o personas
adultas al deber de procurar mayor beneficio que para
los menores pueda obtenerse”
• Expediente 368-200, Sentencia de la Corte Constitucional del 17 de agosto
de 2000.
19. Su inobservancia cuestiona la validez
constitucional de cualquier resolución judicial
• “Al ser la Convención sobre los Derechos del niño
aprobada y ratificada por Guatemala, en todo caso
relativo a los derechos de la niñez debe de ser
aplicada, y en los casos en donde no aparezca en los
razonamientos que el elemento de su interés y bienestar supremo
hayan sido valorados y tomados en cuenta, como se ordena en
la citada Convención, se vulnera el principio del debido
proceso y los derechos del niño”.
• Expediente No. 1042-97, Apelación de Sentencia de Amparo, el resaltado
es propio.
20. Normativo
• la Declaración de los Derechos del Niño, que en
su Principio 2 establece: “El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello
por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física,mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así
como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño”.
21. • el artículo 3.1 de lavConvención sobre los
Derechos del Niño, que dispone:
• “En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del
• niños”.
22. • El artículo 19º de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dispone que todo “niño tiene
derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”.
• El principio de protección especial del niño es
reconocido por los artículos 23.4 y 24.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales