El documento describe el objeto de la prueba en un proceso legal. Explica que el objeto de la prueba son los hechos relevantes alegados por las partes que son necesarios para determinar el derecho aplicable al caso. Identifica varios tipos de hechos que no requieren prueba, como hechos admitidos, presuntos o notorios. También discute que el derecho aplicable no requiere prueba, sino que es responsabilidad del juez estudiar y aplicar las leyes pertinentes.
2. Es la actividad de las partes dirigidas a crear
en el Juez, la convicción de la verdad o
falsedad de los hechos alegados en el proceso.
De igual forma
La prueba es un acto de parte que tiene como destinatario al
juez, el cual la recibe y valora en la etapa de decisión de la
causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se
enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que
refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se
reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos
alegados por las partes.
3. El Objeto de la Prueba
El objeto de la prueba es todo aquello que puede ser
probado, es decir sobre el cual puede o debe recaer
la prueba, esto lo constituye en general los hechos
es decir todo aquello que puede ser percibido por lo
sentidos. Se dice también que por objeto de prueba
debe entenderse la materialidad o tema sobre el
que recae la actividad probatoria
En términos generales el objeto de la prueba
consiste en demostrar la existencia o inexistencia de
un hecho, por lo tanto todo lo que pueda ser objeto
del conocimiento y que se alega como fundamento
del derecho que se pretende, debe ser entendido
como objeto de la prueba. Los hechos que deben
probarse son aquellos del cual surge o depende el
derecho discutido en un proceso y que resultan
determinantes en la decisión del mismo.
4. Según Taruffo:
Por “objeto de la prueba” entendemos el hecho
particular que el concreto medio probatorio propuesto tiende a
demostrar. Se comprende que el hecho particular a probarse es el
alegado y controvertido, pues no son objeto de prueba el hecho
admitido, el notorio, el imposible, el presumido por la ley, el no
afirmado. Sin embargo, también objeto de la prueba es el tema a
que se refiere la actividad probatoria y sobre el cual se persigue
generar la convicción del juez o la fijación en la sentencia por
aplicación de una norma de valoración legal.
Se afirma que objeto principal de la prueba son los
datos de hecho alegados por las partes y que guarden relación
con la pretensión procesal
5. “Cuando se promueve
una prueba debe
indicarse cuál es el
objeto de la misma y
qué se pretende probar
con ella, porque de lo
contrario dicha prueba
será ilegal al no poderse
valorar la pertinencia, y
por tanto inadmisible…”
Criterio
Jurisprudencial
Sala Constitucional, sentencia
de fecha 11-07-03,
caso: Puertos de Sucre, S.A. en
amparo
Base
Legal
Articulo 506 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano
“Las partes
tienen la carga
de probar sus
respectivas
afirmaciones
de hecho.
Quien pida la
ejecución de
una obligación
debe
probarla…”
6. ¿Qué cosas deben ser probadas?
LA PRUEBA DE LOS HECHOS LA PRUEBA DEL DERECHO&
El Código de Procedimiento Civil hace expresa mención a los
hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 (Ord. 5º)
como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y
los fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión” y en el Art. 389 las circunstancias en las cuales
no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:
“Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta
como por la contestación, ser de mero derecho”.
“Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados
en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”.
“Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”;
En consecuencia el objeto de la prueba son los hechos
subsumidos en la norma jurídica.
7. ¿Cuáles son los hechos que no requieren prueba?
Hechos Admitidos: el hecho es admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar,
cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por
el adversario.
Máximas de Experiencias: Son reglas generales extraídas de la experiencia que
permiten visualizar la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son
del conocimiento común.
Los Hechos Presumidos por la Ley: de acuerdo con el art 1394 del CC todas las presunciones
son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno
desconocido.
Hechos Notorios: Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan
generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un
hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos
como el Juez en el proceso con base en la práctica de prueba
Hechos Negativos: es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la
vida social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por
un hecho distinto y contrario.
8. Existen medios que pueden ser
propuestos sin necesidad de señalar
su objeto, tales como la confesión
judicial, que se trata de provocar
mediante posiciones juradas, y en el
CPC de 1987, la prueba de testigos.
El Objeto de la Prueba
En Venezuela no es necesaria la prueba de la Ley Extranjera: pero si alguna de las
partes invoca un precepto de dicha Ley y esta es discutida por su contendor,
entonces la parte interesada se regirá conforme a las reglas legales antes transcritas.
En el proceso civil no todos los hechos
afirmados por las partes tienen que ser
probados, quedan excluidos de prueba
los hechos confesados, los notorios, los
que tengan en su favor una presunción
legal, los irrelevantes y los imposibles
9. El Derecho como Objeto de Prueba
Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico
nacional, vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el juez,
quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su
libre interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual manera
puede decirse en virtud del principio iura novit curia no requieren
pruebas las leyes de los Estados, ya sean Nacionales, Estadales o
Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, etc.