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Universidad Nacional de San Agustín
Facultad de Derecho
TITULOS VALORES
“EL PAGARÉ”
Integrantes del Grupo: “RÉUSSI”
1. Gutiérrez Bedregal, Ana Victoria
2. Huamani Mansilla, Yuri
3. Mendoza Salcedo, Estefany
4. Yucasi Postigo, Joselyne
2019
Títulos Valores - Pagaré 1
GRUPO: “RÉUSSI”
Títulos Valores - Pagaré 2
INDICE
INTRODUCCION...............................................................................................................4
EL PAGARE.......................................................................................................................5
1. Concepto.................................................................................................................5
2. Requisitos formales del pagare..............................................................................5
2.1. La denominación de pagare:...........................................................................5
2.2. La promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero: ...6
2.3. El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe hacerse el
pago: 6
2.4. Fecha de vencimiento: ....................................................................................7
2.5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento:.......................................7
2.6. Firma del suscriptor:........................................................................................7
2.7. Transmisibilidad:..............................................................................................7
3. Requisitos esenciales del pagaré...........................................................................7
4. Tipos de pagaré......................................................................................................8
4.1. Tipos de pagaré según el emisor....................................................................9
4.2. Tipos de pagaré según la inclusión de la cláusula “a la orden” .....................9
4.3. Tipos de pagaré según el momento de pago .................................................9
4.4. Tipos de pagaré según la forma de pago .....................................................10
5. Que requisitos formales esenciales debe contener el pagare ............................10
6. Como se debe de llenar un pagare......................................................................13
7. Diferencias entre la letra de cambio y el pagare..................................................15
7.1. El pago del pagaré ........................................................................................16
8. ¿Cómo deberá acreditarse el pago total del pagare? .........................................16
9. Sujetos que intervienen en un pagare .................................................................16
10. Consecuencias del impago de un pagare........................................................17
10.1. Consecuencias para el firmante en caso de impago................................17
10.2. Consecuencias para el tenedor.................................................................18
11. ¿Son válidos los pagarés emitidos sin fecha de vencimiento? .......................18
Títulos Valores - Pagaré 3
12. El endoso de un pagare....................................................................................19
13. Vencimiento y obligaciones del emitente: ........................................................21
14. El protesto.........................................................................................................22
14.1. Plazos del protesto....................................................................................23
14.2. La diligencia de protesto............................................................................24
14.3. Formalidades sustitutorias del protesto ....................................................26
15. Prescripción ......................................................................................................27
16. CONCLUSIÓN:.....................................................................................................27
17. BIBLIOGRAFÍA:....................................................................................................27
Títulos Valores - Pagaré 4
INTRODUCCION
La nueva Ley de Títulos valores regula a estos de manera amplia y clara y
justamente un título valor utilizado mayormente en nuestra sociedad es el
PAGARE, la cual es la mencionada Ley 27287 no está o no se encuentra muy
desarrollada ya que las normas que la regulan son también las normas que
regulan la letra de cambio, otro título valor, lo cual por el presente trabajo
estaremos desarrollando ampliamente basando en la ley y en la doctrina que
grandes autores del derecho nos han dejado como legado.
En la primera parte desarrollaremos la definición del pagare, sus requisitos que
deben ser visualizados al hacer o ser tenedor de este título valore, teniendo en
cuenta que la falta de algunos elementos esenciales puede ser perjudicial para
el tenedor o el indicado a ejercer este derecho patrimonial.
Así mismo podremos desarrollar el vencimiento y las obligaciones que tienen el
emitente o el tenedor, y así mismo podemos delimitar cuales son las
consecuencias del impago del PAGARE
También es importante saber los tipos de este título valor, y con su correcta
definición. Se desarrolla lo que es el protesto y la prescripción de este derecho
patrimonial.
Finalmente se tendrá como anexo una sentencia que nos va a aclarar el
panorama general de la regulación del pagare en nuestro país, así mismo
aportaremos con conclusiones que resumirán el trabajo y resaltarán las
principales ideas del tema.
Títulos Valores - Pagaré 5
EL PAGARE
1. Concepto
Es un título valor o instrumento muy similar a la letra de cambio, se usa
para obtener recursos financieros. Los pagarés pueden ser al portador o
endosables; pueden transmitir a un tercero.
Pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado; este
instrumento de crédito suele usar entre banqueros y compañías
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de
una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda
persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de
dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase
con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La
diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el
mismo que contrae el préstamo.
Asimismo, es un documento de orden causal, es decir que en dicho
documento se podrá pactar los intereses, se puede incluir la causa que da
origen al pagare como también podrá incluirse la garantía con la cual se
afianza la obligación un título a la orden, es transmisible por medio del
endoso.
En nuestro país es mucho más utilizado que la letra de cambio: es el
documento que utilizan los bancos para instrumentar los mutuos y los
comerciantes minoristas lo usan para las financiaciones de las ventas a
los consumidores.
2. Requisitos formales del pagare
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos
requisitos llamados de validez:
2.1. La denominación de pagare:
Es el primer requisito que la ley impone para la identificación
indubitable del título, lo cual guarda relación con lo dispuesto en el
art.4, en virtud del cual el texto del documento determina el alcance y
modalidad de los derechos y obligaciones indicadas en él.
Títulos Valores - Pagaré 6
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" o de otra forma-
deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo
expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser
impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente
en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es
imprescindible.
2.2. La promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de
dinero:
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa
incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses
en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe
expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en
que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe
indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que los
otros títulos de crédito.
Al igual que en el título de cambio, este requisito contiene dos
supuestos: una promesa de pago incondicionada y la indicación de
una suma, determinada.
Si el importe del título estuviera expresada en letras y en cifras cabe
aplicar la regla del artículo 5 de la ley, que hace prevalecer la cantidad
menor.
2.3. El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe
hacerse el pago:
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse
efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona
jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón
social" o sociedad comercial.
La persona aludida es el tomador, es decir, aquel a cuyo favor se
emitió el título valor. Esta persona puede negociar el instrumento
mediante el endoso o puede mantenerlo en su poder y reclamar en su
oportunidad el pago.
Títulos Valores - Pagaré 7
El hecho de tener que indicarse el nombre del tomador, significa que
el titulo no puede ser girado al portador.
2.4. Fecha de vencimiento:
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser
pagado. Él debe indicar el lugar en que se debe presentar el
documento para su propio pago.
2.5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento:
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es
imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento
(determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que
corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado
correspondiente. Hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: a
la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al
pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su
emisión. - a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo
indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo
fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que
se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré. - adía fijo:
este nos indica que vence el día que está señalado.
2.6. Firma del suscriptor:
El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado
principal. No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su
firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra
persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá
el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y
lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no
podrá ser suplantada por la impresión digital.
2.7. Transmisibilidad:
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple,
es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni
aquel que incluya condiciones.
3. Requisitos esenciales del pagaré
Títulos Valores - Pagaré 8
Los requisitos o clausulas esenciales denominados así, ya que de estas
depende el nacimiento de este título, de tal suerte que si faltare alguno de
estos, se desnaturalizaría el pagare como tal, que si bien no se ve
afectada la causa que le dio origen, no se producirían los efectos como
título de crédito.
Son los requisitos esenciales en el pagare los siguientes:
 La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento.
 La promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero.
 La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
 El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
 La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en
su nombre.
4. Tipos de pagaré
Los tipos de pagaré que más se usan habitualmente son los pagarés
‘bancarios’ frente a los ‘de empresa’ y los pagarés ‘a la orden’ frente a los
‘no a la orden’. Estos últimos hay que tenerlos muy en cuenta a la hora de
descontar pagarés.
Aun así, en esta lista encontramos todos los tipos existentes. Los pagarés
se diferencian entre ellos según el emisor, la inclusión de la cláusula de ‘a
la orden’, la forma de pago y el momento de pago.
Según el
emisor
Según la cláusula
“a la orden”
Según el momento de
pago
Según la forma de
pago
Pagaré
bancario
Pagaré a la
orden
Pagaré a la vista
Pagaré para
abonar a la
cuenta
Pagaré de
empresa
Pagaré no a la
orden
Pagaré a día fijo y
determinado
Pagaré cruzado
Títulos Valores - Pagaré 9
Pagaré a plazo variable a
la fecha de emisión
Pagaré sin vencimiento
Pagaré nominativo
4.1. Tipos de pagaré según el emisor
Pagaré bancario: Los pagarés bancarios son aquellos concedidos por un
banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos talonarios de
pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo.
Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes del vencimiento si no
quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas
del banco.
Pagaré no bancario / de empresa: Pagarés emitidos por una empresa e
imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse
del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación. Cada vez se usan menos.
4.2. Tipos de pagaré según la inclusión de la cláusula “a la orden”
Se distinguen entre pagaré a la orden y no a la orden:
Pagarés a la orden: El beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso
a un tercero y de esta manera, este podrá cobrar el pagaré de forma
anticipada si decide adelantar su cobro en una entidad de financiación o
un banco sin ningún problema. Siempre realizan una función de giro.
Pagarés no a la orden: El beneficiario no puede transmitir el pagaré a
una tercero, sólo se podrá transmitir con una cesión ordinaria. En este
sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el emisor le concede el
derecho de cesión del crédito al beneficiario. La voluntad se comunicará
por vía notarial y el emisor podrá negarse si así lo desea. Si no se opone,
el pago se hará efectivo al tercero una vez llegada la fecha de
vencimiento. Eso sí, el emisor tiene que estar avisado en todo momento
de la cesión para no encontrarnos ningún problema legal en el futuro.
4.3. Tipos de pagaré según el momento de pago
Pagaré a la vista: Se pagan en el momento que se presentan para cobrar.
Títulos Valores - Pagaré 10
Pagaré a día fijo y determinado: Se determina exactamente la fecha de
vencimiento a la que prescribe el pagaré.
Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Es necesario añadir
una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento.
Pagaré sin vencimiento: Se especifica la fecha de vencimiento en el día
que se cobra.
Pagaré nominativo: No contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares
al pagaré ‘a la orden’.
4.4. Tipos de pagaré según la forma de pago
Pagarés para abonar en cuenta: Sólo se pueden ingresar en cuenta para
así cobrarlos.
Pagaré cruzado: El pagaré sólo se podrá realizarlo el emisor mediante
abono en cuenta y sólo podrá percibir su importe si se es cliente de la
entidad librada o por abono en cuenta. Si es un pagaré cruzado,
hallaremos en el frente dos líneas paralelas que atraviesan todo el pagaré
que lo indican. Hay dos tipos de pagarés cruzados:
 Cruzado general: Entre las dos líneas no se establece el nombre
de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado
mediante abono en cualquier entidad financiera.
 Cruzado especial: En este caso sí que se identifica la entidad
financiera entre las dos líneas. De este modo, el pagaré deberá ser
cobrado mediante abono en una cuenta de la referida entidad.
5. Que requisitos formales esenciales debe contener el pagare
Para que el Titulo Valor denominado pagare pueda considerarse como
válido, es necesario que cumpla con requisitos formales esenciales
mínimos los cuales serán consignados al momento de su emisión, estos
requisitos formales esenciales, así como algunos requisitos adicionales,
que si no son consignados no afectaran la valides del pagare; los
encontraremos precisados en el Artículo 158 de la Ley Peruana de Títulos
Valores 27287 y en el Artículo 159 respectivamente.
El pagaré debe contener la siguiente información:
Títulos Valores - Pagaré 11
 La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán
denominaciones equivalentes.
 La indicación del lugar y fecha de emisión. La indicaciónde la fecha
de emisión es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el
título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la
oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo
vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión.
Asimismo, la indicación del lugar de emisión es importante porque precisa
la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin
embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse
señalado el lugar de emisión, se presumirá que éste corresponde al
domicilio del girador.
 La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una
cantidad determinable de éste. conforme a los sistemas de
actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.
Asimismo, deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en
el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea,
por amadas.
 El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe
hacerse el pago. Es decir, debe señalarse a favor de quien se emite
el título valor. beneficiario que podrá transferir el documento
mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago
en la oportunidad debida.
 La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos
parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de
vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista. a fecha(s)
fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisión, según se trate de pago
único o en armadas.
 La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en
una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la
forma como ha de efectuarse éste. Este requisito, al igual de lo que
Títulos Valores - Pagaré 12
sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de
faltar dicha indicación se tendrá como lugar de pago la señalada
junio al nombre del emíteme o, en su defecto, el domicilio real de
éste.
 El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma
del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos
requisitos permitirán al beneficiario original o, sobre todo. a un
eventual endosatario identificar quién debe asumir la
responsabilidad del pago del título valor.
Estos requisitos explicados se encuentran explícitamente señalados en la
Ley Peruana de Títulos Valores 27287:
Artículo 158.- Contenido del Pagaré
158.1 El Pagaré debe contener:
a) La denominación de Pagaré;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de
dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de
actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse
el pago
e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos
parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo;
f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el
Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste;
g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma
del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
158.2 El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior podrá
señalarse ya sea como pago único, o en armadas o cuotas. En este último
caso, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por
Títulos Valores - Pagaré 13
vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o,
alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de
vencimientode cualquiera de las siguientes armadas o cuotas o, inclusive,
en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente el
tenedor. Para ese efecto, será necesario que se logre el correspondiente
protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de
una cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que el hecho de no haber
obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las
anteriores o a cada una de las armadas o cuotas afecte su derecho
cambiario ni el ejercicio de las acciones derivadas del título. La cláusula a
que se refiere el Artículo 52 que se hubiere incorporado en estos pagarés
surtirá efecto sólo respecto a la última armada o cuota.
158.3 En el caso a que se refiere el párrafo anterior, de los pagos de
las armadas o cuotas deberá dejarse constancia en el mismo título, bajo
responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema
Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su
obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos.
Artículo 159.- Requisitos adicionales
En el Pagaré podrá dejarse constancia de:
a) La causa que dio origen a su emisión;
b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su
vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio
para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51, aplicándose en caso
contrario el interés legal; y
c) Otras referencias causales.
6. Como se debe de llenar un pagare
Si nos encontramos ante la situación de tener que emitir un pago como
empresa, debemos fijarnos en diversos aspectos para que el documento
que entregamos sea considerado pagaré: tendremos que observar que en
el texto impreso figura la siguiente frase:
Títulos Valores - Pagaré 14
“Por este pagare me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado”
o alguna expresión similar. Lo importante de esta frase es lo siguiente:
 Que figura la palabra pagaré
 Que se refleje el compromiso de pago
Por otro lado, debe figurar la fecha en la que emitimos el pago, esto es,
día, mes y año. Así como el lugar de emisión. Para ello hay un espacio
reservado dentro del documento.
Así mismo se ubicará el espacio reservado para la firma y antefirma del
pagaré, es decir, la razón social de la empresa y la firma del administrador
o apoderado que tenga poderes para emitir un pagaré.
De igual modo figura el espacio reservado para la fecha de vencimiento
del pago, el día en el que debe ser abonado.
Debemos tener la precaución de que esta fecha sea real. Por ejemplo,
que no sea un 29 de febrero en un año no bisiesto.
El importe se puede importar en número y en letra, prevaleciendo siempre
el importe en letra en caso de que hubiera diferencia.
La primera letra del importe escrito en letra es aconsejable escribirla en
mayúscula, para evitar que podamos agregar delante del importe otra
cifra.
Ejemplo: ochocientos noventa (mal), podríamos añadir delante Tres mil
ochocientos noventa/ / Ochocientos noventa (bien), si agregan algo
delante es muy llamativo.
Debe reflexionar la razón social del beneficiario del pagaré.
Otros aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
 Debe figurar el tipo de moneda en la que está emitido el pagaré.
 El número de documento del pagare.
 Número de cuenta donde esté domiciliado.
 Banco y lugar de pago
Títulos Valores - Pagaré 15
 Todo el pagaré ha de estar escrito en el mismo idioma.
 Cláusula “no a la orden ", si no lleva esta cláusula se entiende que
es " a la orden ", la diferencia entre un tipo u otro radica en primer
lugar en la forma de transmisión, los pagarés a la orden son
endosables mientras que los no a la orden se transmiten mediante
cesión de crédito y en segundo lugar en el timbrado, los pagarés a
la orden tributan mediante timbres (Actos jurídicos documentados)
mientras que los no a la orden no están sujetos.
Nos podemos encontrar también con un pago en cuyo anverso figura la
siguiente cláusula:
“Para abonar en cuenta”, esto hará que el pago del mismo pagare se haga
en una cuenta bancaria. También hay pagos cruzados, es decir, dos
líneas paralelas en medio del anverso del pago, esto hace que el pago
solo puede ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta.
7. Diferencias entre la letra de cambio y el pagare.
Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a
los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.
Títulos Valores - Pagaré 16
 Elementos personales: en la letra de cambio los elementos
personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador
o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o
tenedor. El suscriptor equivalente al aceptante en una letra de
cambio.
 Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de
pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.
7.1. El pago del pagaré
El pago del pagaré en caso de que se haya señalado que el pago se
realice por armadas o cuotas, tendrá como consecuencia que cada vez
que el emitente efectúe un pago parcial, deberá anotarse dicha
circunstancia en el título valor. Lo mismo deberá hacerse en caso de que
sea una empresa del sistema financiero la que verifique la realización de
los pagos por armadas.
Asimismo, el emitente estará facultado para exigir el recibo
correspondiente por los pagos parciales efectuados.
8. ¿Cómo deberá acreditarse el pago total del pagare?
Como ya hemos señalado anteriormente el que efectúa el pago total del
pagaré puede optar por: i) exigir al tenedor la devolución del título valor con
la constancia puesta por el tenedor de que ha sido debidamente cancelado,
estando obligado el tenedor a proceder conforme a lo solicitado por el
emitente: o, ii) puede acordar con el tenedor la destrucción del título valor,
que para toda seguridad deberá realizarse en presencia de ambas partes.
9. Sujetos que intervienen en un pagare
 Librador o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que extiende el
pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento.
Títulos Valores - Pagaré 17
 Beneficiario o Tomador: designado por el firmante como beneficiario del
pago. No cabe, por tanto, el pagaré al portador.
 Tenedor: Verdadero titular del crédito que representa el pagaré,
condición que ostenta el poseedor del pagaré el día del vencimiento.
 Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a un tercero
que se convierte en acreedor del mismo.
 Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa el pagaré,
y a la cual, habrá que efectuarse el pago llegada la fecha de vencimiento.
 Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de forma
total o por parte de su importe. Esta garantía puede prestarla un firmante
del pagaré o un tercero.
 Avalado: Su responsabilidad está garantizada por parte del avalista.
 Cedente: Transmite el titulo cambiario en los supuestos de pagaré “no a
la orden” con los efectos de una cesión ordinaria.
 Cesionario: Persona que se subroga (adopta la posición) en los derechos
y obligaciones del cedente que le ha transmitido el pagaré.
10.Consecuencias del impago de un pagare
10.1. Consecuencias para el firmante en caso de impago
 Pueden ser ejercidas las acciones cambiarias del documento.
 Se produce una anotación en el RAI en el caso de que sea persona
jurídica y el importe del documento sea superior a trescientos euros.
 Pérdida de imagen y crédito frente a la entidad de domiciliación.
 Pérdida de imagen y crédito frente al tenedor, que en caso de ser
proveedor puede exigir que las nuevas compras se realicen al
contado.
 Se ocasionan gastos de devolución, en general comisiones bancarias,
y también se pueden producir gastos por el levantamiento de la
Títulos Valores - Pagaré 18
declaración equivalente e incluso el protesto notarial. Es menos
frecuente que se exijan los intereses que prevé la LCCH, sobre todo
cuando se intenta el recobro por vía amistosa, aunque en el caso de
reclamarse por vía ejecutiva se podrán incluir.
10.2. Consecuencias para el tenedor
 Al aplicarse la acción de regreso, soportará los gastos de devolución
y la falta de liquidez del impago hasta que tenga éxito en el recobro.
 Se hacen necesarias las acciones de recobro y las negociaciones con
el deudor, con los gastos que ello origina y que en muchos casos serán
difícilmente recuperables.
 Puede ser necesario reconsiderar y reclasificar el crédito del cliente
que ha impagado, con objeto de evitar nuevas devoluciones.
 Si el pagaré es de gran importe, o se reiteran las devoluciones, puede
alertar a los directivos de la entidad de crédito con la que trabajemos
y ser más estrictos al tramitar anticipos sobre este tipo de documentos,
envileciendo el crédito del tenedor.
11.¿Son válidos los pagarés emitidos sin fecha de vencimiento?
La Ley exige como requisito imprescindible hacer constar en el pagaré la
fecha de vencimiento en la cual puede hacerse efectivo.
No obstante, para que la falta de dicho requisito formal no invalide la
eficacia del efecto, la legislación hace una excepción en su art.95 de la
Ley Cambiaria y del Cheque que contempla que “ El pagaré cuyo
vencimiento no esté indicado, se considerará pagadero a la vista”, es
decir, a su presentación al cobro.
Vemos así como el legislador no ha querido dejar sin cobertura jurídica al
librador, es más, el despiste o la falta de cuidado del librado en la emisión
del efecto en este caso, conlleva una protección ventajosa hacia el
beneficiario del pagaré, que puede hacer efectivo el cobro del mismo
inmediatamente.
Títulos Valores - Pagaré 19
Es de suponer entonces que el firmante del efecto pondrá especial
atención a la hora de rellenarlo ya que al tratarse de un documento de
crédito que le permite ganar tiempo y asegurarse así su liquidez, de no
concretar la fecha de vencimiento el pagaré perdería las ventajas que al
propio librado le corresponden como tal.
12.El endoso de un pagare
El endoso es una cláusula escrita en el pagare o en un suplemento del
mismo, por la que el endosante (tenedor del pagaré), mediante su firma,
transmite a un tercero (endosatario), todos los derechos derivados del mismo,
convirtiéndose desde ese mismo instante en obligado cambiario. El pagare
es transmisible por endoso excepto en los casos de pagarés “no a la orden”
o aquellos cuyo endoso se realiza con posterioridad al protesto (fe notarial
que se realiza para no perjudicar las acciones de los obligados cambiarios) o
declaración equivalente por falta de pago (estampada por la Cámara de
Compensación), en los que producirá los efectos de una cesión ordinaria de
crédito transmitiéndose únicamente los derechos del cedente al subrogarse
en su posición.
El endoso contendrá la siguiente expresión: “Páguese a…….” indicándose el
nombre del nuevo beneficiario. Un caso específico es el llamado endoso al
portador o endoso en blanco, que es aquel en el que no consta el nombre del
nuevo beneficiario (endosatario), sino únicamente la firma del endosante
(actual poseedor del pagaré) en el reverso del mismo. En este caso, el nuevo
tenedor, podrá completar el endoso en blanco, endosar nuevamente el
pagaré, o entregar el pagaré a un tercero sin completar el endoso y sin
endosarlo, quedando en esta última circunstancia al margen de toda
obligación cambiaria.
Un pagaré podrá ser endosado a cualquier persona independientemente que
sea o no, ya, obligado cambiario. En caso que el endoso se haga a favor de
un endosante anterior, los que intervienen entre los dos endosos quedarán
exentos de sus obligaciones cambiarias. Si se realiza a favor del firmante, se
producirá la extinción de la obligación, mientras que, si lo es a favor de
Títulos Valores - Pagaré 20
avalista, se podrán exigir responsabilidades cambiarias a este, y a los
endosantes anteriores al avalado.
En caso que se desee anular un endoso que ya se ha formalizado, se tachará
con una cruz, y debajo del mismo, se escribirá: “Se tacha el presente endoso
a los efectos del art. 19 de la LCCH” volviendo a firmar, el mismo endosante,
de nuevo.
Todos los endosantes que intervienen en un pagaré son obligados
cambiarios y responden en caso de impago siempre que no se haya
interrumpido la cadena de endosos y en el mismo no figuren cláusulas que
indiquen lo contrario. Ejemplos de tales cláusulas son: “sin mi responsabilidad
“o “sin mi garantía”. Del mismo modo, la Ley contempla que el endosante
prohíba un nuevo endoso lo que implicará que no responde frente a los
futuros tenedores del mismo.
Tal y como establece la LCCH, en su Art. 20, el demandado no podrá oponer
al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales a no ser que
al adquirir la letra, fuera consciente de ello y actuara en perjuicio del deudor.
El endoso se hará por la totalidad del importe. Por lo tanto, el endoso por un
importe inferior al nominal del pagaré, será considerado nulo.
No obstante, existen una serie de supuestos especiales en los que el endoso
tendrá carácter limitado:
1.- Endoso de apoderamiento o para cobranza: Surge cuando el pagaré se
transmite única y exclusivamente, para presentarlo al cobro sin adquirir el
endosatario su propiedad ni la titularidad del crédito que incorpora, actuando
como si se tratara de un simple representante del endosante. Contendrá las
cláusulas: “valor al cobro”, “para cobranza” o “por poder” o cualquier otra que
implique un simple mandato. Su tenedor podrá, endosarlo, pero únicamente
a título de cobranza, no pudiendo ejercitar, en su nombre, ningún tipo de
acción judicial al no ser el propietario del pagaré.
2.- Endoso para garantía: En este caso, quien endosa el pagaré hace constar
en el mismo la mención “valor en prenda” o “valor en garantía”. El pagaré
actúa como garantía en el cumplimiento de una obligación preexistente entre
Títulos Valores - Pagaré 21
el endosante y endosatario. A pesar de que el endosatario no adquiere la
propiedad del pagaré, puede exigir su pago y tiene los mismos derechos que
un endosatario normal. En cambio, solo podrá endosarlo en comisión de
cobranza.
Excepto el firmante del pagaré, cualquier obligado cambiario podrá endosar
el efecto con posterioridad al vencimiento, siempre que lo haga antes del
protesto o declaración equivalente, con plenos efectos jurídicos. El plazo para
levantar protesto o formular declaración equivalente es de 8 días hábiles
desde la fecha de vencimiento. No ocurre lo mismo, cuando el endoso se
hace con posterioridad a este o a la declaración equivalente por falta de pago,
en los que lo hará como si se tratara de una cesión ordinaria.
13.Vencimiento y obligaciones del emitente:
La ley especifica las formas de vencimiento del pagare, considerando como
formas de vencimiento el que corresponde a la fecha fija o fechas fijas, este
último permite que el pagare sea pagado mediante cuotas o armadas, el
incumplimiento de una de ellas trae consecuencias comentadas en el art. 158
La jurisprudencia ha considerado que el pagare girado a la vista carecía de
requisito como Título Valor relacionado al vencimiento.
Sin embargo se argumentó que desde que en la letra de cambio el aceptante
puede ser girador o quien se la crea, por lo que se estaría en una situación
similar al pagare y que por otra parte en la práctica se entregan pagares en
el blanco a las Instituciones financieras, en el caso de otorgamientos de
préstamos, los que según los montos que corresponden al desembolso de
crédito otorgado, van siendo llenados, aspecto que generalmente no es de
conocimiento del emisor hasta el momento en el que se le notifique o el título
le sea presentado.
Los vencimientos del pagare pueden ser relativos y absolutos. Dentro de los
primeros se tiene al pagare “a la vista” y “a cierto tiempo vista” en razón de
que el vencimiento dependerá de un hecho del tenedor la presentación al
suscriptor que este ignora, al momento del libramiento del título cuando se
Títulos Valores - Pagaré 22
producirá. Al indicarse las formas de vencimiento, se hace precisión que no
existen otras de fijar su vencimiento que las indicadas en el artículo 160.1
El pagaré vencerá a la vista si su pago deberá realizarse en el momento que
el tenedor presente el titulo valor al emitente. En este caso a igual de lo que
sucede en la letra de cambio el tenedor deberá presentar el pagaré dentro
del plazo previsto por el emitente o en defecto de dicha indicación, en un
plazo no mayor al año desde es emitido el pagaré. Por último, el pagaré
vencerá a cierto plazo desde su emisión, si es que el emitente ha señalado
que será exigible una vez transcurrido un plazo determinado, contando desde
la emisión del título valor.
El pagare admite vencimiento de carácter parcial, para tal efecto deberá
indicarse el vencimiento de cada una de las cuotas o armadas, la falta de
pago de una de ellas, según el art. 158 determina que el tenedor puede
alternativamente:
a) Dar por vencido todos los plazos y exigir el pago el monto total
del titulo
b) Exigir las prestaciones pendientes en la fecha de vencimiento
de cualquier de las siguientes armadas
c) Exigir en la última armada o cuota, el pago de las anteriores
pendientes.
14.El protesto
El protesto es una figura propia de los títulos valores, que reviste
transcendental importancia en razón de ser, generalmente, un requisito
indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las
mismas que le permitirán hacerse cobro del importe contenido en el título. En
ese sentido, el protesto es aquella diligencia notarial y judicial que tiene por
finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de paso o
1 El importe señalado en el pagare es exigibleen la fecha de su vencimiento, ahora bien, el emitente
podrá optar por alguna de las siguientes alternativascomo modalidad devencimiento i) a fecha fija ii) a
la vista y iii) a cierto plazo desdesu emisión.El pagarévencerá a fecha si el importe deberá cancelarse
mediante un pago único.O a fechas fijas,si el importeha sido pactado en armadas o cuotas.
Títulos Valores - Pagaré 23
aceptación del título valor. Para lo cual deberá realizarse en la forma prevista
y dentro de los plazos establecidos por ley; de lo contrario se perjudicaría el
título, es decir. Perdería toda eficacia cambiaria.
¿Todos los títulos valores están sujetos a protesto?
Generalmente todos los títulos valores están sujetos a protesto como paso
previo al ejercicio de las acciones cambiarias: es el caso de la letra de
cambio, el cheque, el pagare, la factura conformada, el warrant, etc. Sin
embargo, existen otros títulos valores que por disposición legal no requieren
ser protestados para que el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiarias,
tales como el certificado bancario de moneda nacional, el conocimiento de
embarque, la cana de porte, las acciones, las obligaciones y demás valores
mobiliarios.
14.1. Plazos del protesto
¿En qué oportunidad se debe protestar un título valor?
Para que el protesto sea efectuado válidamente, tanto el tenedor como el
fedatario (es decir el notario público o el juez de paz) deberán respetar los
plazos establecidos por ley. De lo contrario, se perjudicaría el título valor, es
decir, perdería merito cambiario. Por ello. Resulta sumamente importante que
tanto el tenedor cumpla con entregar el título al fedatario como que este
último realice la diligencia de protesto en los plazos previstos por ley. Pues
de ambos depende que el tenedor quede expedido para ejercitar las acciones
cambiarias que deriven del título valor.
Ahora bien, el plazo de protesto dependerá de cada título valor y de si el
protesto es por falta de aceptación o falta de pago. Veamos:
 El protesto por falta de aceptación de una letra de cambio deberá
realizarse dentro del plazo de presentación para su acepción e,
inclusive, hasta los ocho días posteriores al vencimiento de dicho
plazo, ya sea que este fuera convencional o legal.
Títulos Valores - Pagaré 24
 El protesto por falla de pago de títulos valores que representan sumas
de dinero, a excepción del cheque y otros títulos valores cuyo
vencimiento no sea a la vista.
 El protesto por falla de pago de títulos valores pagaderos a la vista
distinto al cheque (es decir, una letra de cambio, pagare o factura
conformada cuyo vencimiento sea a la vista), se puede realizar en tres
oportunidades:
I. Desde el día siguiente de la emisión del titulo
II. Durante el lapso de su presentación del pago
III. Hasta los ocho días posteriores al vencimiento del plazo legal o
del señalado en el mismo título como termino para su
presentación al pago.
 Tratándose del protesto del cheque, el plazo es el mismo que el de su
presentación para el pago. Es decir, dentro de, los treinta días
siguientes de su emisión.
 En los demás títulos valores sujetos a protesto, el plazo de este es de
quince días posteriores a la fecha en la que debió cumplirse la
obligación contenida en el titulo valor.
14.2. La diligencia de protesto
 La vigente legislación sobre títulos valores ha modificado
sustancialmente la anterior tramitación del protesto, a tal punto que
ahora consiste esencialmente en una notificación dirigida al obligado
principal, de cuya realización dará fe el fedatario (notario o juez de
paz).
 Esta notificación deberá ser efectuada por el notario o sus secretarios
o, en su defecto, por el juez de paz del distrito correspondiente al lugar
de pago. Como se advierte, es posible que los secretarios del notario
puedan efectuar el protesto, para lo cual deberán estar destinados por
el notario respectivo y debidamente inscritos en el registro de colegio
de notarios correspondiente.
¿Qué días se considerarán hábiles para realizar el protesto?
Títulos Valores - Pagaré 25
 Con excepción de los días sábados, domingos, días no laborables
y días feriados, todos los demás días de la semana son hábiles
para efectuar los protestos. Por lo tanto, el protesto será válido en
la medida que se realice en algún día comprendido entre lunes y
viernes, siempre que sea hábil.
¿Qué información debe contener la notificación del protesto?
 La notificación del protesto que el fedatario curse al obligado
principal en su domicilio, deberá contener lo siguiente:
a) El numero correlativo que le corresponde. Se entiende que cada
notificación deberá llevar signado un número y que la numeración
deberá ser sucesiva tomando en cuenta aquel que fue último.
b) La indicación del lugar y fecha de la notificación, la fecha
comprende el año, mes y día del protesto
c) El nombre del obligado contra quien se realiza el protesto. Esto es,
el nombre de la persona contra quien se dirige la notificación.
d) La indicación del domicilio donde se dirige la notificación.
e) La indicación de la denominación del título valor sujeto a protesto,
fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que
representa y cualquier otro elemento necesario para su
identificación.
f) El nombre del solicitante. Ello permitirá identificar al tenedor del
título valor.
g) Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación.
h) Firma del fedatario o, de ser el caso, del secretario notarial.
 El tenedor puede acreditar que un título valor ha sido debidamente
protestado mediante la cláusula “documento protestado”, que será
insertada por el fedatario en el titulo valor en caso de que el obligado
principal no haya efectuado el pago de la obligación contenida en el
titulo hasta el día siguiente de haberse notificado debidamente el
protesto. Dicha cláusula debe contener la fecha en que se cursó la
notificación y la firma del fedatario.
La regla general es que los gastos, daños y perjuicios que se deriven del
protesto, inicialmente asumidos por el tenedor, deberán ser reembolsados
Títulos Valores - Pagaré 26
por el obligado principal. Así tratándose del protesto por falta de pago, será
el deudor quien soporte con dichos gastos: mientras que el caso del
protesto por falta de aceptación de una letra de cambio, será el girado
quien corra con todos los gastos, pues es este el obligado principal y contra
quien procede ejercitar las acciones cambiarias.
14.3. Formalidades sustitutorias del protesto
 Existen dos clases de formalidades sustitutorias la cláusula de liberación
de protesto y la constancia de falta de pago tratándose de títulos valores
pagaderos con cargo a cuenta. En el primer caso, se incluye la cláusula
“sin protesto” u otra equivalente en el titulo valor, en el acto de su emisión
o aceptación: en el segundo caso, es una constancia que da cuenta de la
falta de pago de un título valor pagadero con cargo de cuenta de la
empresa del sistema financiero nacional. En ambos casos, la finalidad es
sustituir o evitar que determinado título valor se someta al protesto a
través de un notario o juez de paz.
 Los títulos valores pagaderos con cargo en cuenta son aquellos que
contienen una clausula especial de paso con cargo en cuenta bancaria
siendo generalmente cheques u otros títulos valores que llevan inserta
dicha cláusula por acuerdo de los intervinientes. Ahora bien, como ya
hemos señalado, en el caso de estos títulos valores podrá sustituirse la
diligencia del protesto con una formalidad sustitutoria. Esta consiste en la
constancia de incumplimiento de pago que la empresa del sistema
financiero nacional debe colocar en el titulo valor a pedido del tenedor.
 Así, en el cheque, el protesto por falta de pago puede sustituirse por la
constancia de incumplimiento puesta en el titulo valor por el banco girado,
dado que esta acredita por si sola el rechazo del título valor. Dichas
comprobaciones pueden efectuarse, a salud del interesado, desde la
primera presentación del cheque o en la oportunidad que decida su
tenedor, durante el plazo legal de su presentación del cheque o en la
oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su
presentación para su pago.
Títulos Valores - Pagaré 27
15.Prescripción
¿Cuáles son los plazos de prescripción de las acciones cambiarias?
Los plazos de prescripción son distintos en cada clase de acción
cambiaria.
Así en el pagare, la acción cambiaria directa, es decir, aquella entablada
contra el obligado principal y/o sus garantes, prescribe a los tres años.
Esto significa que, pese a que se hayan efectuado todas las formalidades
correspondientes para evitar que el titulo se perjudique (como el protesto
o la formalidad sustitutoria), si su tenedor no ejercitara las acciones de
cobro correspondientes dentro de los tres años de vencido el título valor,
operara a favor del obligado principal y su garante la prescripción de la
acción cambiaria directa.
16. CONCLUSIÓN:
 Se concluye que el pagare es un documento de Crédito que tiene mucha
importancia para poder realizar transacciones mercantiles.
 Los pagarés son utilizados cuando tú brindas un servicio y la persona no
tiene en el momento la forma de pagarte, este documento es un aval para
que en días posteriores tú puedas recibir tu pago.
 Se debe entender que el pagare es una garantía, que se otorga la
acreedora para recuperar el valor que aquel mismo que posee, por la
prestación de un servicio, o bien, por la venta o compra de una cosa, es
por ello, que lleva consigo el pagare una obligación implícita, que es de
dar, es decir, pagar.
El pagare es un título valor en él se incorporan tanto intereses
convencionales como moratorios; lo que lo hace muy diferente a los otros
títulos valores y especialmente a la letra de cambio.
17. BIBLIOGRAFÍA:
 Derecho Mercantil, 2ª. Edición (Ignacio Quevedo Conrado)
Títulos Valores - Pagaré 28
 Comentarios a la ley de títulos valores, 7ma. Edición (Ulises
Montoya Manfredi)
 Títulos de crédito, 6° Edición actualiza y ampliada (Ignacio A.
Escuti)
 Manuel de Títulos Valores, 4ta edición (Ulises Montoya Manfredi)

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El pagare final

  • 1. Universidad Nacional de San Agustín Facultad de Derecho TITULOS VALORES “EL PAGARÉ” Integrantes del Grupo: “RÉUSSI” 1. Gutiérrez Bedregal, Ana Victoria 2. Huamani Mansilla, Yuri 3. Mendoza Salcedo, Estefany 4. Yucasi Postigo, Joselyne 2019
  • 2. Títulos Valores - Pagaré 1 GRUPO: “RÉUSSI”
  • 3. Títulos Valores - Pagaré 2 INDICE INTRODUCCION...............................................................................................................4 EL PAGARE.......................................................................................................................5 1. Concepto.................................................................................................................5 2. Requisitos formales del pagare..............................................................................5 2.1. La denominación de pagare:...........................................................................5 2.2. La promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero: ...6 2.3. El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe hacerse el pago: 6 2.4. Fecha de vencimiento: ....................................................................................7 2.5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento:.......................................7 2.6. Firma del suscriptor:........................................................................................7 2.7. Transmisibilidad:..............................................................................................7 3. Requisitos esenciales del pagaré...........................................................................7 4. Tipos de pagaré......................................................................................................8 4.1. Tipos de pagaré según el emisor....................................................................9 4.2. Tipos de pagaré según la inclusión de la cláusula “a la orden” .....................9 4.3. Tipos de pagaré según el momento de pago .................................................9 4.4. Tipos de pagaré según la forma de pago .....................................................10 5. Que requisitos formales esenciales debe contener el pagare ............................10 6. Como se debe de llenar un pagare......................................................................13 7. Diferencias entre la letra de cambio y el pagare..................................................15 7.1. El pago del pagaré ........................................................................................16 8. ¿Cómo deberá acreditarse el pago total del pagare? .........................................16 9. Sujetos que intervienen en un pagare .................................................................16 10. Consecuencias del impago de un pagare........................................................17 10.1. Consecuencias para el firmante en caso de impago................................17 10.2. Consecuencias para el tenedor.................................................................18 11. ¿Son válidos los pagarés emitidos sin fecha de vencimiento? .......................18
  • 4. Títulos Valores - Pagaré 3 12. El endoso de un pagare....................................................................................19 13. Vencimiento y obligaciones del emitente: ........................................................21 14. El protesto.........................................................................................................22 14.1. Plazos del protesto....................................................................................23 14.2. La diligencia de protesto............................................................................24 14.3. Formalidades sustitutorias del protesto ....................................................26 15. Prescripción ......................................................................................................27 16. CONCLUSIÓN:.....................................................................................................27 17. BIBLIOGRAFÍA:....................................................................................................27
  • 5. Títulos Valores - Pagaré 4 INTRODUCCION La nueva Ley de Títulos valores regula a estos de manera amplia y clara y justamente un título valor utilizado mayormente en nuestra sociedad es el PAGARE, la cual es la mencionada Ley 27287 no está o no se encuentra muy desarrollada ya que las normas que la regulan son también las normas que regulan la letra de cambio, otro título valor, lo cual por el presente trabajo estaremos desarrollando ampliamente basando en la ley y en la doctrina que grandes autores del derecho nos han dejado como legado. En la primera parte desarrollaremos la definición del pagare, sus requisitos que deben ser visualizados al hacer o ser tenedor de este título valore, teniendo en cuenta que la falta de algunos elementos esenciales puede ser perjudicial para el tenedor o el indicado a ejercer este derecho patrimonial. Así mismo podremos desarrollar el vencimiento y las obligaciones que tienen el emitente o el tenedor, y así mismo podemos delimitar cuales son las consecuencias del impago del PAGARE También es importante saber los tipos de este título valor, y con su correcta definición. Se desarrolla lo que es el protesto y la prescripción de este derecho patrimonial. Finalmente se tendrá como anexo una sentencia que nos va a aclarar el panorama general de la regulación del pagare en nuestro país, así mismo aportaremos con conclusiones que resumirán el trabajo y resaltarán las principales ideas del tema.
  • 6. Títulos Valores - Pagaré 5 EL PAGARE 1. Concepto Es un título valor o instrumento muy similar a la letra de cambio, se usa para obtener recursos financieros. Los pagarés pueden ser al portador o endosables; pueden transmitir a un tercero. Pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado; este instrumento de crédito suele usar entre banqueros y compañías Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo. Asimismo, es un documento de orden causal, es decir que en dicho documento se podrá pactar los intereses, se puede incluir la causa que da origen al pagare como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación un título a la orden, es transmisible por medio del endoso. En nuestro país es mucho más utilizado que la letra de cambio: es el documento que utilizan los bancos para instrumentar los mutuos y los comerciantes minoristas lo usan para las financiaciones de las ventas a los consumidores. 2. Requisitos formales del pagare Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez: 2.1. La denominación de pagare: Es el primer requisito que la ley impone para la identificación indubitable del título, lo cual guarda relación con lo dispuesto en el art.4, en virtud del cual el texto del documento determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones indicadas en él.
  • 7. Títulos Valores - Pagaré 6 Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible. 2.2. La promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero: El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que los otros títulos de crédito. Al igual que en el título de cambio, este requisito contiene dos supuestos: una promesa de pago incondicionada y la indicación de una suma, determinada. Si el importe del título estuviera expresada en letras y en cifras cabe aplicar la regla del artículo 5 de la ley, que hace prevalecer la cantidad menor. 2.3. El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe hacerse el pago: Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial. La persona aludida es el tomador, es decir, aquel a cuyo favor se emitió el título valor. Esta persona puede negociar el instrumento mediante el endoso o puede mantenerlo en su poder y reclamar en su oportunidad el pago.
  • 8. Títulos Valores - Pagaré 7 El hecho de tener que indicarse el nombre del tomador, significa que el titulo no puede ser girado al portador. 2.4. Fecha de vencimiento: La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. Él debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago. 2.5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento: El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. Hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: a la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión. - a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré. - adía fijo: este nos indica que vence el día que está señalado. 2.6. Firma del suscriptor: El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado principal. No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital. 2.7. Transmisibilidad: El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones. 3. Requisitos esenciales del pagaré
  • 9. Títulos Valores - Pagaré 8 Los requisitos o clausulas esenciales denominados así, ya que de estas depende el nacimiento de este título, de tal suerte que si faltare alguno de estos, se desnaturalizaría el pagare como tal, que si bien no se ve afectada la causa que le dio origen, no se producirían los efectos como título de crédito. Son los requisitos esenciales en el pagare los siguientes:  La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento.  La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.  La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.  El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.  La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. 4. Tipos de pagaré Los tipos de pagaré que más se usan habitualmente son los pagarés ‘bancarios’ frente a los ‘de empresa’ y los pagarés ‘a la orden’ frente a los ‘no a la orden’. Estos últimos hay que tenerlos muy en cuenta a la hora de descontar pagarés. Aun así, en esta lista encontramos todos los tipos existentes. Los pagarés se diferencian entre ellos según el emisor, la inclusión de la cláusula de ‘a la orden’, la forma de pago y el momento de pago. Según el emisor Según la cláusula “a la orden” Según el momento de pago Según la forma de pago Pagaré bancario Pagaré a la orden Pagaré a la vista Pagaré para abonar a la cuenta Pagaré de empresa Pagaré no a la orden Pagaré a día fijo y determinado Pagaré cruzado
  • 10. Títulos Valores - Pagaré 9 Pagaré a plazo variable a la fecha de emisión Pagaré sin vencimiento Pagaré nominativo 4.1. Tipos de pagaré según el emisor Pagaré bancario: Los pagarés bancarios son aquellos concedidos por un banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos talonarios de pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo. Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes del vencimiento si no quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas del banco. Pagaré no bancario / de empresa: Pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación. Cada vez se usan menos. 4.2. Tipos de pagaré según la inclusión de la cláusula “a la orden” Se distinguen entre pagaré a la orden y no a la orden: Pagarés a la orden: El beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá cobrar el pagaré de forma anticipada si decide adelantar su cobro en una entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan una función de giro. Pagarés no a la orden: El beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero, sólo se podrá transmitir con una cesión ordinaria. En este sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito al beneficiario. La voluntad se comunicará por vía notarial y el emisor podrá negarse si así lo desea. Si no se opone, el pago se hará efectivo al tercero una vez llegada la fecha de vencimiento. Eso sí, el emisor tiene que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos ningún problema legal en el futuro. 4.3. Tipos de pagaré según el momento de pago Pagaré a la vista: Se pagan en el momento que se presentan para cobrar.
  • 11. Títulos Valores - Pagaré 10 Pagaré a día fijo y determinado: Se determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el pagaré. Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento. Pagaré sin vencimiento: Se especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra. Pagaré nominativo: No contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares al pagaré ‘a la orden’. 4.4. Tipos de pagaré según la forma de pago Pagarés para abonar en cuenta: Sólo se pueden ingresar en cuenta para así cobrarlos. Pagaré cruzado: El pagaré sólo se podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y sólo podrá percibir su importe si se es cliente de la entidad librada o por abono en cuenta. Si es un pagaré cruzado, hallaremos en el frente dos líneas paralelas que atraviesan todo el pagaré que lo indican. Hay dos tipos de pagarés cruzados:  Cruzado general: Entre las dos líneas no se establece el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cualquier entidad financiera.  Cruzado especial: En este caso sí que se identifica la entidad financiera entre las dos líneas. De este modo, el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de la referida entidad. 5. Que requisitos formales esenciales debe contener el pagare Para que el Titulo Valor denominado pagare pueda considerarse como válido, es necesario que cumpla con requisitos formales esenciales mínimos los cuales serán consignados al momento de su emisión, estos requisitos formales esenciales, así como algunos requisitos adicionales, que si no son consignados no afectaran la valides del pagare; los encontraremos precisados en el Artículo 158 de la Ley Peruana de Títulos Valores 27287 y en el Artículo 159 respectivamente. El pagaré debe contener la siguiente información:
  • 12. Títulos Valores - Pagaré 11  La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes.  La indicación del lugar y fecha de emisión. La indicaciónde la fecha de emisión es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión. Asimismo, la indicación del lugar de emisión es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse señalado el lugar de emisión, se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador.  La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste. conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea, por amadas.  El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe señalarse a favor de quien se emite el título valor. beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida.  La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisión, según se trate de pago único o en armadas.  La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse éste. Este requisito, al igual de lo que
  • 13. Títulos Valores - Pagaré 12 sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicación se tendrá como lugar de pago la señalada junio al nombre del emíteme o, en su defecto, el domicilio real de éste.  El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirán al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quién debe asumir la responsabilidad del pago del título valor. Estos requisitos explicados se encuentran explícitamente señalados en la Ley Peruana de Títulos Valores 27287: Artículo 158.- Contenido del Pagaré 158.1 El Pagaré debe contener: a) La denominación de Pagaré; b) La indicación del lugar y fecha de su emisión; c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo; f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste; g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. 158.2 El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior podrá señalarse ya sea como pago único, o en armadas o cuotas. En este último caso, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por
  • 14. Títulos Valores - Pagaré 13 vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimientode cualquiera de las siguientes armadas o cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente el tenedor. Para ese efecto, será necesario que se logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de una cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que el hecho de no haber obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las armadas o cuotas afecte su derecho cambiario ni el ejercicio de las acciones derivadas del título. La cláusula a que se refiere el Artículo 52 que se hubiere incorporado en estos pagarés surtirá efecto sólo respecto a la última armada o cuota. 158.3 En el caso a que se refiere el párrafo anterior, de los pagos de las armadas o cuotas deberá dejarse constancia en el mismo título, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos. Artículo 159.- Requisitos adicionales En el Pagaré podrá dejarse constancia de: a) La causa que dio origen a su emisión; b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal; y c) Otras referencias causales. 6. Como se debe de llenar un pagare Si nos encontramos ante la situación de tener que emitir un pago como empresa, debemos fijarnos en diversos aspectos para que el documento que entregamos sea considerado pagaré: tendremos que observar que en el texto impreso figura la siguiente frase:
  • 15. Títulos Valores - Pagaré 14 “Por este pagare me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado” o alguna expresión similar. Lo importante de esta frase es lo siguiente:  Que figura la palabra pagaré  Que se refleje el compromiso de pago Por otro lado, debe figurar la fecha en la que emitimos el pago, esto es, día, mes y año. Así como el lugar de emisión. Para ello hay un espacio reservado dentro del documento. Así mismo se ubicará el espacio reservado para la firma y antefirma del pagaré, es decir, la razón social de la empresa y la firma del administrador o apoderado que tenga poderes para emitir un pagaré. De igual modo figura el espacio reservado para la fecha de vencimiento del pago, el día en el que debe ser abonado. Debemos tener la precaución de que esta fecha sea real. Por ejemplo, que no sea un 29 de febrero en un año no bisiesto. El importe se puede importar en número y en letra, prevaleciendo siempre el importe en letra en caso de que hubiera diferencia. La primera letra del importe escrito en letra es aconsejable escribirla en mayúscula, para evitar que podamos agregar delante del importe otra cifra. Ejemplo: ochocientos noventa (mal), podríamos añadir delante Tres mil ochocientos noventa/ / Ochocientos noventa (bien), si agregan algo delante es muy llamativo. Debe reflexionar la razón social del beneficiario del pagaré. Otros aspectos a tener en cuenta son los siguientes:  Debe figurar el tipo de moneda en la que está emitido el pagaré.  El número de documento del pagare.  Número de cuenta donde esté domiciliado.  Banco y lugar de pago
  • 16. Títulos Valores - Pagaré 15  Todo el pagaré ha de estar escrito en el mismo idioma.  Cláusula “no a la orden ", si no lleva esta cláusula se entiende que es " a la orden ", la diferencia entre un tipo u otro radica en primer lugar en la forma de transmisión, los pagarés a la orden son endosables mientras que los no a la orden se transmiten mediante cesión de crédito y en segundo lugar en el timbrado, los pagarés a la orden tributan mediante timbres (Actos jurídicos documentados) mientras que los no a la orden no están sujetos. Nos podemos encontrar también con un pago en cuyo anverso figura la siguiente cláusula: “Para abonar en cuenta”, esto hará que el pago del mismo pagare se haga en una cuenta bancaria. También hay pagos cruzados, es decir, dos líneas paralelas en medio del anverso del pago, esto hace que el pago solo puede ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta. 7. Diferencias entre la letra de cambio y el pagare. Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.
  • 17. Títulos Valores - Pagaré 16  Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivalente al aceptante en una letra de cambio.  Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago. 7.1. El pago del pagaré El pago del pagaré en caso de que se haya señalado que el pago se realice por armadas o cuotas, tendrá como consecuencia que cada vez que el emitente efectúe un pago parcial, deberá anotarse dicha circunstancia en el título valor. Lo mismo deberá hacerse en caso de que sea una empresa del sistema financiero la que verifique la realización de los pagos por armadas. Asimismo, el emitente estará facultado para exigir el recibo correspondiente por los pagos parciales efectuados. 8. ¿Cómo deberá acreditarse el pago total del pagare? Como ya hemos señalado anteriormente el que efectúa el pago total del pagaré puede optar por: i) exigir al tenedor la devolución del título valor con la constancia puesta por el tenedor de que ha sido debidamente cancelado, estando obligado el tenedor a proceder conforme a lo solicitado por el emitente: o, ii) puede acordar con el tenedor la destrucción del título valor, que para toda seguridad deberá realizarse en presencia de ambas partes. 9. Sujetos que intervienen en un pagare  Librador o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que extiende el pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento.
  • 18. Títulos Valores - Pagaré 17  Beneficiario o Tomador: designado por el firmante como beneficiario del pago. No cabe, por tanto, el pagaré al portador.  Tenedor: Verdadero titular del crédito que representa el pagaré, condición que ostenta el poseedor del pagaré el día del vencimiento.  Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a un tercero que se convierte en acreedor del mismo.  Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa el pagaré, y a la cual, habrá que efectuarse el pago llegada la fecha de vencimiento.  Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de forma total o por parte de su importe. Esta garantía puede prestarla un firmante del pagaré o un tercero.  Avalado: Su responsabilidad está garantizada por parte del avalista.  Cedente: Transmite el titulo cambiario en los supuestos de pagaré “no a la orden” con los efectos de una cesión ordinaria.  Cesionario: Persona que se subroga (adopta la posición) en los derechos y obligaciones del cedente que le ha transmitido el pagaré. 10.Consecuencias del impago de un pagare 10.1. Consecuencias para el firmante en caso de impago  Pueden ser ejercidas las acciones cambiarias del documento.  Se produce una anotación en el RAI en el caso de que sea persona jurídica y el importe del documento sea superior a trescientos euros.  Pérdida de imagen y crédito frente a la entidad de domiciliación.  Pérdida de imagen y crédito frente al tenedor, que en caso de ser proveedor puede exigir que las nuevas compras se realicen al contado.  Se ocasionan gastos de devolución, en general comisiones bancarias, y también se pueden producir gastos por el levantamiento de la
  • 19. Títulos Valores - Pagaré 18 declaración equivalente e incluso el protesto notarial. Es menos frecuente que se exijan los intereses que prevé la LCCH, sobre todo cuando se intenta el recobro por vía amistosa, aunque en el caso de reclamarse por vía ejecutiva se podrán incluir. 10.2. Consecuencias para el tenedor  Al aplicarse la acción de regreso, soportará los gastos de devolución y la falta de liquidez del impago hasta que tenga éxito en el recobro.  Se hacen necesarias las acciones de recobro y las negociaciones con el deudor, con los gastos que ello origina y que en muchos casos serán difícilmente recuperables.  Puede ser necesario reconsiderar y reclasificar el crédito del cliente que ha impagado, con objeto de evitar nuevas devoluciones.  Si el pagaré es de gran importe, o se reiteran las devoluciones, puede alertar a los directivos de la entidad de crédito con la que trabajemos y ser más estrictos al tramitar anticipos sobre este tipo de documentos, envileciendo el crédito del tenedor. 11.¿Son válidos los pagarés emitidos sin fecha de vencimiento? La Ley exige como requisito imprescindible hacer constar en el pagaré la fecha de vencimiento en la cual puede hacerse efectivo. No obstante, para que la falta de dicho requisito formal no invalide la eficacia del efecto, la legislación hace una excepción en su art.95 de la Ley Cambiaria y del Cheque que contempla que “ El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadero a la vista”, es decir, a su presentación al cobro. Vemos así como el legislador no ha querido dejar sin cobertura jurídica al librador, es más, el despiste o la falta de cuidado del librado en la emisión del efecto en este caso, conlleva una protección ventajosa hacia el beneficiario del pagaré, que puede hacer efectivo el cobro del mismo inmediatamente.
  • 20. Títulos Valores - Pagaré 19 Es de suponer entonces que el firmante del efecto pondrá especial atención a la hora de rellenarlo ya que al tratarse de un documento de crédito que le permite ganar tiempo y asegurarse así su liquidez, de no concretar la fecha de vencimiento el pagaré perdería las ventajas que al propio librado le corresponden como tal. 12.El endoso de un pagare El endoso es una cláusula escrita en el pagare o en un suplemento del mismo, por la que el endosante (tenedor del pagaré), mediante su firma, transmite a un tercero (endosatario), todos los derechos derivados del mismo, convirtiéndose desde ese mismo instante en obligado cambiario. El pagare es transmisible por endoso excepto en los casos de pagarés “no a la orden” o aquellos cuyo endoso se realiza con posterioridad al protesto (fe notarial que se realiza para no perjudicar las acciones de los obligados cambiarios) o declaración equivalente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación), en los que producirá los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiéndose únicamente los derechos del cedente al subrogarse en su posición. El endoso contendrá la siguiente expresión: “Páguese a…….” indicándose el nombre del nuevo beneficiario. Un caso específico es el llamado endoso al portador o endoso en blanco, que es aquel en el que no consta el nombre del nuevo beneficiario (endosatario), sino únicamente la firma del endosante (actual poseedor del pagaré) en el reverso del mismo. En este caso, el nuevo tenedor, podrá completar el endoso en blanco, endosar nuevamente el pagaré, o entregar el pagaré a un tercero sin completar el endoso y sin endosarlo, quedando en esta última circunstancia al margen de toda obligación cambiaria. Un pagaré podrá ser endosado a cualquier persona independientemente que sea o no, ya, obligado cambiario. En caso que el endoso se haga a favor de un endosante anterior, los que intervienen entre los dos endosos quedarán exentos de sus obligaciones cambiarias. Si se realiza a favor del firmante, se producirá la extinción de la obligación, mientras que, si lo es a favor de
  • 21. Títulos Valores - Pagaré 20 avalista, se podrán exigir responsabilidades cambiarias a este, y a los endosantes anteriores al avalado. En caso que se desee anular un endoso que ya se ha formalizado, se tachará con una cruz, y debajo del mismo, se escribirá: “Se tacha el presente endoso a los efectos del art. 19 de la LCCH” volviendo a firmar, el mismo endosante, de nuevo. Todos los endosantes que intervienen en un pagaré son obligados cambiarios y responden en caso de impago siempre que no se haya interrumpido la cadena de endosos y en el mismo no figuren cláusulas que indiquen lo contrario. Ejemplos de tales cláusulas son: “sin mi responsabilidad “o “sin mi garantía”. Del mismo modo, la Ley contempla que el endosante prohíba un nuevo endoso lo que implicará que no responde frente a los futuros tenedores del mismo. Tal y como establece la LCCH, en su Art. 20, el demandado no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales a no ser que al adquirir la letra, fuera consciente de ello y actuara en perjuicio del deudor. El endoso se hará por la totalidad del importe. Por lo tanto, el endoso por un importe inferior al nominal del pagaré, será considerado nulo. No obstante, existen una serie de supuestos especiales en los que el endoso tendrá carácter limitado: 1.- Endoso de apoderamiento o para cobranza: Surge cuando el pagaré se transmite única y exclusivamente, para presentarlo al cobro sin adquirir el endosatario su propiedad ni la titularidad del crédito que incorpora, actuando como si se tratara de un simple representante del endosante. Contendrá las cláusulas: “valor al cobro”, “para cobranza” o “por poder” o cualquier otra que implique un simple mandato. Su tenedor podrá, endosarlo, pero únicamente a título de cobranza, no pudiendo ejercitar, en su nombre, ningún tipo de acción judicial al no ser el propietario del pagaré. 2.- Endoso para garantía: En este caso, quien endosa el pagaré hace constar en el mismo la mención “valor en prenda” o “valor en garantía”. El pagaré actúa como garantía en el cumplimiento de una obligación preexistente entre
  • 22. Títulos Valores - Pagaré 21 el endosante y endosatario. A pesar de que el endosatario no adquiere la propiedad del pagaré, puede exigir su pago y tiene los mismos derechos que un endosatario normal. En cambio, solo podrá endosarlo en comisión de cobranza. Excepto el firmante del pagaré, cualquier obligado cambiario podrá endosar el efecto con posterioridad al vencimiento, siempre que lo haga antes del protesto o declaración equivalente, con plenos efectos jurídicos. El plazo para levantar protesto o formular declaración equivalente es de 8 días hábiles desde la fecha de vencimiento. No ocurre lo mismo, cuando el endoso se hace con posterioridad a este o a la declaración equivalente por falta de pago, en los que lo hará como si se tratara de una cesión ordinaria. 13.Vencimiento y obligaciones del emitente: La ley especifica las formas de vencimiento del pagare, considerando como formas de vencimiento el que corresponde a la fecha fija o fechas fijas, este último permite que el pagare sea pagado mediante cuotas o armadas, el incumplimiento de una de ellas trae consecuencias comentadas en el art. 158 La jurisprudencia ha considerado que el pagare girado a la vista carecía de requisito como Título Valor relacionado al vencimiento. Sin embargo se argumentó que desde que en la letra de cambio el aceptante puede ser girador o quien se la crea, por lo que se estaría en una situación similar al pagare y que por otra parte en la práctica se entregan pagares en el blanco a las Instituciones financieras, en el caso de otorgamientos de préstamos, los que según los montos que corresponden al desembolso de crédito otorgado, van siendo llenados, aspecto que generalmente no es de conocimiento del emisor hasta el momento en el que se le notifique o el título le sea presentado. Los vencimientos del pagare pueden ser relativos y absolutos. Dentro de los primeros se tiene al pagare “a la vista” y “a cierto tiempo vista” en razón de que el vencimiento dependerá de un hecho del tenedor la presentación al suscriptor que este ignora, al momento del libramiento del título cuando se
  • 23. Títulos Valores - Pagaré 22 producirá. Al indicarse las formas de vencimiento, se hace precisión que no existen otras de fijar su vencimiento que las indicadas en el artículo 160.1 El pagaré vencerá a la vista si su pago deberá realizarse en el momento que el tenedor presente el titulo valor al emitente. En este caso a igual de lo que sucede en la letra de cambio el tenedor deberá presentar el pagaré dentro del plazo previsto por el emitente o en defecto de dicha indicación, en un plazo no mayor al año desde es emitido el pagaré. Por último, el pagaré vencerá a cierto plazo desde su emisión, si es que el emitente ha señalado que será exigible una vez transcurrido un plazo determinado, contando desde la emisión del título valor. El pagare admite vencimiento de carácter parcial, para tal efecto deberá indicarse el vencimiento de cada una de las cuotas o armadas, la falta de pago de una de ellas, según el art. 158 determina que el tenedor puede alternativamente: a) Dar por vencido todos los plazos y exigir el pago el monto total del titulo b) Exigir las prestaciones pendientes en la fecha de vencimiento de cualquier de las siguientes armadas c) Exigir en la última armada o cuota, el pago de las anteriores pendientes. 14.El protesto El protesto es una figura propia de los títulos valores, que reviste transcendental importancia en razón de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirán hacerse cobro del importe contenido en el título. En ese sentido, el protesto es aquella diligencia notarial y judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de paso o 1 El importe señalado en el pagare es exigibleen la fecha de su vencimiento, ahora bien, el emitente podrá optar por alguna de las siguientes alternativascomo modalidad devencimiento i) a fecha fija ii) a la vista y iii) a cierto plazo desdesu emisión.El pagarévencerá a fecha si el importe deberá cancelarse mediante un pago único.O a fechas fijas,si el importeha sido pactado en armadas o cuotas.
  • 24. Títulos Valores - Pagaré 23 aceptación del título valor. Para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por ley; de lo contrario se perjudicaría el título, es decir. Perdería toda eficacia cambiaria. ¿Todos los títulos valores están sujetos a protesto? Generalmente todos los títulos valores están sujetos a protesto como paso previo al ejercicio de las acciones cambiarias: es el caso de la letra de cambio, el cheque, el pagare, la factura conformada, el warrant, etc. Sin embargo, existen otros títulos valores que por disposición legal no requieren ser protestados para que el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiarias, tales como el certificado bancario de moneda nacional, el conocimiento de embarque, la cana de porte, las acciones, las obligaciones y demás valores mobiliarios. 14.1. Plazos del protesto ¿En qué oportunidad se debe protestar un título valor? Para que el protesto sea efectuado válidamente, tanto el tenedor como el fedatario (es decir el notario público o el juez de paz) deberán respetar los plazos establecidos por ley. De lo contrario, se perjudicaría el título valor, es decir, perdería merito cambiario. Por ello. Resulta sumamente importante que tanto el tenedor cumpla con entregar el título al fedatario como que este último realice la diligencia de protesto en los plazos previstos por ley. Pues de ambos depende que el tenedor quede expedido para ejercitar las acciones cambiarias que deriven del título valor. Ahora bien, el plazo de protesto dependerá de cada título valor y de si el protesto es por falta de aceptación o falta de pago. Veamos:  El protesto por falta de aceptación de una letra de cambio deberá realizarse dentro del plazo de presentación para su acepción e, inclusive, hasta los ocho días posteriores al vencimiento de dicho plazo, ya sea que este fuera convencional o legal.
  • 25. Títulos Valores - Pagaré 24  El protesto por falla de pago de títulos valores que representan sumas de dinero, a excepción del cheque y otros títulos valores cuyo vencimiento no sea a la vista.  El protesto por falla de pago de títulos valores pagaderos a la vista distinto al cheque (es decir, una letra de cambio, pagare o factura conformada cuyo vencimiento sea a la vista), se puede realizar en tres oportunidades: I. Desde el día siguiente de la emisión del titulo II. Durante el lapso de su presentación del pago III. Hasta los ocho días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como termino para su presentación al pago.  Tratándose del protesto del cheque, el plazo es el mismo que el de su presentación para el pago. Es decir, dentro de, los treinta días siguientes de su emisión.  En los demás títulos valores sujetos a protesto, el plazo de este es de quince días posteriores a la fecha en la que debió cumplirse la obligación contenida en el titulo valor. 14.2. La diligencia de protesto  La vigente legislación sobre títulos valores ha modificado sustancialmente la anterior tramitación del protesto, a tal punto que ahora consiste esencialmente en una notificación dirigida al obligado principal, de cuya realización dará fe el fedatario (notario o juez de paz).  Esta notificación deberá ser efectuada por el notario o sus secretarios o, en su defecto, por el juez de paz del distrito correspondiente al lugar de pago. Como se advierte, es posible que los secretarios del notario puedan efectuar el protesto, para lo cual deberán estar destinados por el notario respectivo y debidamente inscritos en el registro de colegio de notarios correspondiente. ¿Qué días se considerarán hábiles para realizar el protesto?
  • 26. Títulos Valores - Pagaré 25  Con excepción de los días sábados, domingos, días no laborables y días feriados, todos los demás días de la semana son hábiles para efectuar los protestos. Por lo tanto, el protesto será válido en la medida que se realice en algún día comprendido entre lunes y viernes, siempre que sea hábil. ¿Qué información debe contener la notificación del protesto?  La notificación del protesto que el fedatario curse al obligado principal en su domicilio, deberá contener lo siguiente: a) El numero correlativo que le corresponde. Se entiende que cada notificación deberá llevar signado un número y que la numeración deberá ser sucesiva tomando en cuenta aquel que fue último. b) La indicación del lugar y fecha de la notificación, la fecha comprende el año, mes y día del protesto c) El nombre del obligado contra quien se realiza el protesto. Esto es, el nombre de la persona contra quien se dirige la notificación. d) La indicación del domicilio donde se dirige la notificación. e) La indicación de la denominación del título valor sujeto a protesto, fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento necesario para su identificación. f) El nombre del solicitante. Ello permitirá identificar al tenedor del título valor. g) Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación. h) Firma del fedatario o, de ser el caso, del secretario notarial.  El tenedor puede acreditar que un título valor ha sido debidamente protestado mediante la cláusula “documento protestado”, que será insertada por el fedatario en el titulo valor en caso de que el obligado principal no haya efectuado el pago de la obligación contenida en el titulo hasta el día siguiente de haberse notificado debidamente el protesto. Dicha cláusula debe contener la fecha en que se cursó la notificación y la firma del fedatario. La regla general es que los gastos, daños y perjuicios que se deriven del protesto, inicialmente asumidos por el tenedor, deberán ser reembolsados
  • 27. Títulos Valores - Pagaré 26 por el obligado principal. Así tratándose del protesto por falta de pago, será el deudor quien soporte con dichos gastos: mientras que el caso del protesto por falta de aceptación de una letra de cambio, será el girado quien corra con todos los gastos, pues es este el obligado principal y contra quien procede ejercitar las acciones cambiarias. 14.3. Formalidades sustitutorias del protesto  Existen dos clases de formalidades sustitutorias la cláusula de liberación de protesto y la constancia de falta de pago tratándose de títulos valores pagaderos con cargo a cuenta. En el primer caso, se incluye la cláusula “sin protesto” u otra equivalente en el titulo valor, en el acto de su emisión o aceptación: en el segundo caso, es una constancia que da cuenta de la falta de pago de un título valor pagadero con cargo de cuenta de la empresa del sistema financiero nacional. En ambos casos, la finalidad es sustituir o evitar que determinado título valor se someta al protesto a través de un notario o juez de paz.  Los títulos valores pagaderos con cargo en cuenta son aquellos que contienen una clausula especial de paso con cargo en cuenta bancaria siendo generalmente cheques u otros títulos valores que llevan inserta dicha cláusula por acuerdo de los intervinientes. Ahora bien, como ya hemos señalado, en el caso de estos títulos valores podrá sustituirse la diligencia del protesto con una formalidad sustitutoria. Esta consiste en la constancia de incumplimiento de pago que la empresa del sistema financiero nacional debe colocar en el titulo valor a pedido del tenedor.  Así, en el cheque, el protesto por falta de pago puede sustituirse por la constancia de incumplimiento puesta en el titulo valor por el banco girado, dado que esta acredita por si sola el rechazo del título valor. Dichas comprobaciones pueden efectuarse, a salud del interesado, desde la primera presentación del cheque o en la oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su presentación del cheque o en la oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su presentación para su pago.
  • 28. Títulos Valores - Pagaré 27 15.Prescripción ¿Cuáles son los plazos de prescripción de las acciones cambiarias? Los plazos de prescripción son distintos en cada clase de acción cambiaria. Así en el pagare, la acción cambiaria directa, es decir, aquella entablada contra el obligado principal y/o sus garantes, prescribe a los tres años. Esto significa que, pese a que se hayan efectuado todas las formalidades correspondientes para evitar que el titulo se perjudique (como el protesto o la formalidad sustitutoria), si su tenedor no ejercitara las acciones de cobro correspondientes dentro de los tres años de vencido el título valor, operara a favor del obligado principal y su garante la prescripción de la acción cambiaria directa. 16. CONCLUSIÓN:  Se concluye que el pagare es un documento de Crédito que tiene mucha importancia para poder realizar transacciones mercantiles.  Los pagarés son utilizados cuando tú brindas un servicio y la persona no tiene en el momento la forma de pagarte, este documento es un aval para que en días posteriores tú puedas recibir tu pago.  Se debe entender que el pagare es una garantía, que se otorga la acreedora para recuperar el valor que aquel mismo que posee, por la prestación de un servicio, o bien, por la venta o compra de una cosa, es por ello, que lleva consigo el pagare una obligación implícita, que es de dar, es decir, pagar. El pagare es un título valor en él se incorporan tanto intereses convencionales como moratorios; lo que lo hace muy diferente a los otros títulos valores y especialmente a la letra de cambio. 17. BIBLIOGRAFÍA:  Derecho Mercantil, 2ª. Edición (Ignacio Quevedo Conrado)
  • 29. Títulos Valores - Pagaré 28  Comentarios a la ley de títulos valores, 7ma. Edición (Ulises Montoya Manfredi)  Títulos de crédito, 6° Edición actualiza y ampliada (Ignacio A. Escuti)  Manuel de Títulos Valores, 4ta edición (Ulises Montoya Manfredi)