1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(EL SALARIO)
Participante:
Hernández V., María Elena
C.I. 15.351.516
Profesora: Gabrielis Rodríguez
Sección: SAIA “D”
2. EL SALARIO
María Elena Hernández V.
•Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad.
•El salario goza de la protección especial del Estado.
•El salario en ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por
el Ejecutivo Nacional.
•Para fijar el monto se deben tomar en cuenta la satisfacción de las
necesidades del trabajador, cantidad y calidad del servicio
prestado, equivalencia de los salarios devengados de los
trabajadores que presten el mismo servicio.
•Los trabajadores pueden disponer de su salario, se prohíbe el
cobro de comisiones bancarias con motivo de aperturas de cuenta
y/o mantenimiento de cuentas nominas.
•El derecho al salario es irrenunciable.
Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre
que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y,
entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
3. EL SALARIO
Contiene beneficios de carácter no remunerativos, que no serán
considerados como salario, salvo que estipule lo contrario por acuerdo
entre los patronos y los trabajadores.
El patrono esta obligado a otorgar un recibo de pago a los trabajadores
cada vez que pague las remuneraciones indicando detalladamente el
monto del salario y de todos los demás beneficios.
Para cancelar algún impuesto, tasa o contribución se tomara para el calculo
del mismo el salario normal.
Se tomaran en cuenta las propinas como carácter salarial si el trabajador
percibiera estas por uso local y costumbre.
Principio de igual salario a igual trabajo tiene como objetivo evitar la
discriminación entre trabajadores.
María Elena Hernández V.
4. Clases de
Salario
Por Unidad de Tiempo
aquel que se realiza en un
determinado lapso
Por Unidad de Obra, por
Pieza o a Destajo
Aquel que se realiza
tomando en cuenta la obra
realizada por el trabajador.
Por Tarea
Se toma en cuenta la
duración del trabajo y su
rendimiento dentro de la
jornada.
EL SALARIO
María Elena Hernández V.
5. Pago
del
Salario
Bono Nocturno
se cancela con
30% de recargo
sobre el salario
convenido
Horas
Extraordinarias
se cancela con
30% de recargo
sobre el salario
convenido
Día Feriado y Día
de Descanso
se toma como
base el salario
normal
devengado.
Trabajo en Día
Feriado o Descanso
Tiene derecho al
salario de ese día
mas un recargo del
50%
EL SALARIO
María Elena Hernández V.
6. Para Vacaciones
* Se tomara en cuenta el salario normal devengado en el mes efectivo de labores.
* En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo será en promedio del salario
normal durante (03) tres meses.
EL SALARIO
María Elena Hernández V.