1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Faculdad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
Autor:
Luismar Riera
CI: 30.485.396
Año y Sección: 3er “A”
Derecho Del
Trabajo Y De La
Seguridad Social
2.
3. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
ueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre
tros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional,
sí como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
¿Qué es?
¿
5. Intangibilidad y progresividad: el trabajador tiene derecho al salario mínimo y a su pago, sin desmejores o disminuciones
indebidas, siempre mas, nunca menos. No irrenunciabilidad del salario: Es nulo establecer en el contrato, renuncio al 20% de mi
salario. Protección de la familia y el ingreso: obligación del Estado en crear Políticas Públicas que garanticen salud y educación
(art. 97 LOTTT. ) Libre estipulación del salario: libre autonomía de la voluntad de las partes, siempre y cuando no sea menor al
salario mínimo. Libre disponibilidad del salario Igual trabajo, igual salario: si 2 asistentes de una empresa realizan lo mismo, lo
mismo deben percibir. Inembargabilidad del salario, salvo pensiones alimentarias en materia de niños, niñas y adolescentes.
Principios que regulan el salario
6.
7. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
ueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre
tros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional,
sí como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
¿Qué son las condiciones de trabajo?
¿
9. Intangibilidad y progresividad: el trabajador tiene derecho al salario mínimo y a su pago, sin desmejores o disminuciones
indebidas, siempre mas, nunca menos. No irrenunciabilidad del salario: Es nulo establecer en el contrato, renuncio al 20% de mi
salario. Protección de la familia y el ingreso: obligación del Estado en crear Políticas Públicas que garanticen salud y educación
(art. 97 LOTTT. ) Libre estipulación del salario: libre autonomía de la voluntad de las partes, siempre y cuando no sea menor al
salario mínimo. Libre disponibilidad del salario Igual trabajo, igual salario: si 2 asistentes de una empresa realizan lo mismo, lo
mismo deben percibir. Inembargabilidad del salario, salvo pensiones alimentarias en materia de niños, niñas y adolescentes.
Prohibiciones por razones de salud y seguridad
10.
11. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
ueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre
tros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional,
sí como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
¿Qué es?
¿