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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: NOMBRE Y APELLIDO:
Abg. Emily Ramirez Elaiger Pérez
SECCIÓN: CEDULA DE IDENTIDAD:
SAIA – D V – 23.845.868
BARQUISIMETO, MAYO DE 2018
CUADRO EXPLICATIVO
La relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lug ar, por una
parte, a una prestación jurídica patrimonial y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto, con lo cual queda
establecido el carácter paralelo de ambos deberes; la cual se encuentra integrada por los siguientes elementos:
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HECHO IMPONIBLE MATERIA IMPONIBLE BASE IMPONIBLE
El Sujeto Activo de la
obligación Tributaria
por excelencia es el
Estado en virtud de
su poder de imperio.
Es el deudor de la obligación
tributaria, ya sea por deuda
propia o por deuda ajena.
Es un hecho jurídico
cuyo acto da nacimiento
a la obligación tributaria
o un hecho que tiene
efecto jurídico por
disposición de la ley.
Se refiere al aspecto
objetivo, ya sea un hecho
material, un negocio
jurídico, una actividad
personal o una titularidad
jurídica.
Llamada la base de
medición del tributo, es
la característica esencial
del hecho imponible.
El COT en su artículo
18 establece “Es
sujeto activo de la
obligación tributaria
el ente público
acreedor del tributo”.
El COT en su artículo 19
establece “Es sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de
las prestaciones tributarias,
sea en
calidad de contribuyente o de
responsable”.
El COT en su artículo
36 estipula “El hecho
imponible es el
presupuesto establecido
por la ley para tipificar el
tributo y
cuya realización origina
el nacimiento de la
obligación tributaria”.
Estará constituida por la
contraprestación
correspondiente a la
entrega de la cosa o la
prestación del servicio o
por el valor del bien
importado. En todos los
casos se incluirá el monto
de otros gravámenes que
afecten la operación.
Siendo la cuantía sobre
la cual se calcula el
importe de determinado
impuesto a satisfacer por
una persona física o
jurídica. Para calcular la
cuantía del impuesto lo
que se hace es
multiplicar la base
imponible por un
porcentaje determinado,
que se llama tipo de
gravamen.
LOS
CONTRIBUYENTES
LOS RESPONSABLES ¿Cuándo ocurre? DOMICILIO TRIBUTARIO DOMICILIO
ELECTRÓNICO
Son los sujetos
pasivos respecto de
los cuales se verifica
el hecho imponible.
Son los sujetos pasivos que
sin tener el carácter de
contribuyentes deben, por
disposición expresa de la ley,
cumplir las obligaciones
atribuidas a éstos.
1. En las situaciones de
hecho, desde el
momento que se hayan
realizado las
circunstancias
materiales necesarias
para que produzcan los
efectos que
normalmente les
corresponden.
2. En las situaciones
¿Quiénes son
considerados
domiciliados en la
República?
1. Las personas naturales
que hayan permanecido
en el país por un período
continuo o
discontinuo, de más de
183 días en un año
calendario o en el año
Es un mecanismo
tecnológico seguro que
sirva de buzón de envío
de actos administrativos.
jurídicas, desde el
momento en que estén
definitivamente
constituidas de
conformidad con el
derecho aplicable.
inmediatamente anterior al
del ejercicio al cual
corresponda determinar el
tributo.
2. Las personas naturales
que hayan establecido su
residencia en el país, salvo
que en el año calendario
permanezcan en otro país
por un período continuo o
discontinuo de más de 183
días y acrediten haber
adquirido la residencia
para efectos fiscales en
ese otro país.
3. Los venezolanos que
desempeñen en el exterior
funciones de
representación o cargos
oficiales de la República,
de los estados, de los
municipios o de las
entidades funcionalmente
descentralizadas, y que
perciban remuneración de
cualquiera de estos entes
públicos.
4. Las personas jurídicas
constituidas en el país, o
que se hayan domiciliado
en él, conforme a la ley.
¿Quiénes pueden
serlo?
1. Las personas
naturales,
prescindiendo de su
capacidad según el
derecho privado.
¿Quiénes pueden serlo?
Son responsables directos en
calidad de agentes de
retención o de percepción,
las personas designadas por
la ley o por la Administración
previa autorización legal, que
Si el hecho imponible
estuviere condicionado
por la ley o fuere un
acto jurídico
condicionado, se le
considerará realizado:
1. En el momento de su
¿Cuál será el domicilio
de las personas
naturales?
1. El lugar donde
desarrollen sus actividades
civiles o comerciales. En
los casos que tenga
DOMICILIO ESPECIAL
Sin perjuicio de lo
previsto en los artículos
31, 32 y 33 del Código
Orgánico Tributario, la
Administración
Tributaria Nacional, a los
2. Las personas
jurídicas y los demás
entes colectivos a los
cuales otras ramas
jurídicas atribuyen
calidad de sujeto de
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3. Las entidades o
colectividades que
constituyan una
unidad económica,
dispongan de
patrimonio y tengan
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por sus funciones públicas o
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privadas, intervengan en
actos u operaciones en los
cuales deban efectuar la
retención o percepción del
tributo correspondiente.
acaecimiento o
celebración, si la
condición fuere
resolutoria.
2. Al producirse la
condición, si ésta fuere
suspensiva.
actividades civiles o
comerciales en más de un
sitio, se tendrá como
domicilio el lugar donde
desarrolle su actividad
principal.
2. El lugar de su
residencia, para quienes
desarrollen tareas
exclusivamente bajo
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no tengan actividad
comercial o civil como
independientes o de
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el lugar donde ésta se
desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el
hecho imponible.
4. El que elija la
Administración Tributaria,
en caso de existir más de
un domicilio, o sea
imposible determinarlo
conforme a las reglas
precedentes.
únicos efectos de los
tributos nacionales,
podrá establecer un
domicilio especial para
determinados grupos de
contribuyentes o
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similares características,
cuando razones de
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operativo así lo
justifiquen.
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contribuyente
fallecido serán
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caso, cumplidos por
el sucesor a título
universal, sin perjuicio
del beneficio de
inventario. Los
derechos del
contribuyente
RESPONSABLES
SOLIDARIOS:
1. Los padres, los tutores y los
curadores de los incapaces y
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2. Los directores, gerentes,
administradores o
representantes de las
personas jurídicas y demás
entes colectivos con
personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren
OBLIGACIÓN DE
TODOS LOS SUJETOS
PASIVOS:
Los sujetos pasivos
tienen la obligación de
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Administración
Tributaria,
en un plazo máximo de
un (1) mes de producido,
los siguientes hechos:
1. Cambio de directores,
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las personas jurídicas?
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hecho imponible.
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extranjero?
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representante en el país,
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2. En los casos en que no
tuvieren representante en
fallecido trasmitidos al
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o tengan la disponibilidad de
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o unidades económicas que
carezcan de personalidad
jurídica.
4. Los mandatarios, respecto
de los bienes que administren
o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores
de las quiebras, los
liquidadores de sociedades, y
los administradores judiciales
o particulares de las
sucesiones, los interventores
de sociedades y asociaciones.
6. Los socios o accionistas de
las sociedades liquidadas.
7. Los demás, que conforme a
las leyes así sean calificados.
administradores, razón o
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fiscal.
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habitual del
contribuyente.
4. El que elija la
Administración Tributaria,
en caso de existir más de
un domicilio, o sea
imposible determinarlo
conforme a las reglas
precedentes.
el país, en el lugar
situado en Venezuela en
el que desarrolle su
actividad, negocio o
explotación, o en el lugar
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ubicado su
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3. El lugar donde ocurra
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BIBLIOGRAFÍA
Código Orgánico Tributario Venezolano (2014)

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Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROFESORA: NOMBRE Y APELLIDO: Abg. Emily Ramirez Elaiger Pérez SECCIÓN: CEDULA DE IDENTIDAD: SAIA – D V – 23.845.868 BARQUISIMETO, MAYO DE 2018
  • 2. CUADRO EXPLICATIVO La relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lug ar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto, con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes; la cual se encuentra integrada por los siguientes elementos: SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HECHO IMPONIBLE MATERIA IMPONIBLE BASE IMPONIBLE El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. Es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia o por deuda ajena. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley. Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. Llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible. El COT en su artículo 18 establece “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. El COT en su artículo 19 establece “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”. El COT en su artículo 36 estipula “El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Estará constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación. Siendo la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. Para calcular la cuantía del impuesto lo que se hace es multiplicar la base imponible por un porcentaje determinado, que se llama tipo de gravamen. LOS CONTRIBUYENTES LOS RESPONSABLES ¿Cuándo ocurre? DOMICILIO TRIBUTARIO DOMICILIO ELECTRÓNICO Son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2. En las situaciones ¿Quiénes son considerados domiciliados en la República? 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de 183 días en un año calendario o en el año Es un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos.
  • 3. jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley. ¿Quiénes pueden serlo? 1. Las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. ¿Quiénes pueden serlo? Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1. En el momento de su ¿Cuál será el domicilio de las personas naturales? 1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que tenga DOMICILIO ESPECIAL Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria Nacional, a los
  • 4. 2. Las personas jurídicas y los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. Las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal. 2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible. 4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente RESPONSABLES SOLIDARIOS: 1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes. 2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. 3. Los que dirijan, administren OBLIGACIÓN DE TODOS LOS SUJETOS PASIVOS: Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos: 1. Cambio de directores, ¿Cuál será el domicilio de las personas jurídicas? 1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva. 2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible. ¿Cuál será el domicilio de las personas que se encuentren en el extranjero? 1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes. 2. En los casos en que no tuvieren representante en
  • 5. fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste. o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica. 4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. 5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones. 6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. 7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados. administradores, razón o denominación social de la entidad. 2. Cambio del domicilio fiscal. 3. Cambio de la actividad principal. 4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. 4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible. BIBLIOGRAFÍA Código Orgánico Tributario Venezolano (2014)