Este documento define los elementos clave de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano, incluyendo el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, materia imponible, base imponible, contribuyentes, responsables, domicilio tributario y obligaciones de los sujetos pasivos.
Universidad Fermin toro.
Escuela de Derecho.
Materia de Derecho Tributario.
Cuadro explicativo de los elementos y domicilios de la relacion tributaria.
Estudiante: Maria Colmenares.
sección Saia I.
Abog. Emily Ramirez
1. Los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria (cuadro 1)
2. Las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. (cuadro 2)
Universidad Fermin toro.
Escuela de Derecho.
Materia de Derecho Tributario.
Cuadro explicativo de los elementos y domicilios de la relacion tributaria.
Estudiante: Maria Colmenares.
sección Saia I.
Abog. Emily Ramirez
1. Los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria (cuadro 1)
2. Las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. (cuadro 2)
Los elementos esencial de la relación jurídica tributaria y el domicilio trib...jgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria. Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria.
Clases de Domicilio Previstos en el Código Orgánico Tributario.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilios
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: NOMBRE Y APELLIDO:
Abg. Emily Ramirez Elaiger Pérez
SECCIÓN: CEDULA DE IDENTIDAD:
SAIA – D V – 23.845.868
BARQUISIMETO, MAYO DE 2018
2. CUADRO EXPLICATIVO
La relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lug ar, por una
parte, a una prestación jurídica patrimonial y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto, con lo cual queda
establecido el carácter paralelo de ambos deberes; la cual se encuentra integrada por los siguientes elementos:
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HECHO IMPONIBLE MATERIA IMPONIBLE BASE IMPONIBLE
El Sujeto Activo de la
obligación Tributaria
por excelencia es el
Estado en virtud de
su poder de imperio.
Es el deudor de la obligación
tributaria, ya sea por deuda
propia o por deuda ajena.
Es un hecho jurídico
cuyo acto da nacimiento
a la obligación tributaria
o un hecho que tiene
efecto jurídico por
disposición de la ley.
Se refiere al aspecto
objetivo, ya sea un hecho
material, un negocio
jurídico, una actividad
personal o una titularidad
jurídica.
Llamada la base de
medición del tributo, es
la característica esencial
del hecho imponible.
El COT en su artículo
18 establece “Es
sujeto activo de la
obligación tributaria
el ente público
acreedor del tributo”.
El COT en su artículo 19
establece “Es sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de
las prestaciones tributarias,
sea en
calidad de contribuyente o de
responsable”.
El COT en su artículo
36 estipula “El hecho
imponible es el
presupuesto establecido
por la ley para tipificar el
tributo y
cuya realización origina
el nacimiento de la
obligación tributaria”.
Estará constituida por la
contraprestación
correspondiente a la
entrega de la cosa o la
prestación del servicio o
por el valor del bien
importado. En todos los
casos se incluirá el monto
de otros gravámenes que
afecten la operación.
Siendo la cuantía sobre
la cual se calcula el
importe de determinado
impuesto a satisfacer por
una persona física o
jurídica. Para calcular la
cuantía del impuesto lo
que se hace es
multiplicar la base
imponible por un
porcentaje determinado,
que se llama tipo de
gravamen.
LOS
CONTRIBUYENTES
LOS RESPONSABLES ¿Cuándo ocurre? DOMICILIO TRIBUTARIO DOMICILIO
ELECTRÓNICO
Son los sujetos
pasivos respecto de
los cuales se verifica
el hecho imponible.
Son los sujetos pasivos que
sin tener el carácter de
contribuyentes deben, por
disposición expresa de la ley,
cumplir las obligaciones
atribuidas a éstos.
1. En las situaciones de
hecho, desde el
momento que se hayan
realizado las
circunstancias
materiales necesarias
para que produzcan los
efectos que
normalmente les
corresponden.
2. En las situaciones
¿Quiénes son
considerados
domiciliados en la
República?
1. Las personas naturales
que hayan permanecido
en el país por un período
continuo o
discontinuo, de más de
183 días en un año
calendario o en el año
Es un mecanismo
tecnológico seguro que
sirva de buzón de envío
de actos administrativos.
3. jurídicas, desde el
momento en que estén
definitivamente
constituidas de
conformidad con el
derecho aplicable.
inmediatamente anterior al
del ejercicio al cual
corresponda determinar el
tributo.
2. Las personas naturales
que hayan establecido su
residencia en el país, salvo
que en el año calendario
permanezcan en otro país
por un período continuo o
discontinuo de más de 183
días y acrediten haber
adquirido la residencia
para efectos fiscales en
ese otro país.
3. Los venezolanos que
desempeñen en el exterior
funciones de
representación o cargos
oficiales de la República,
de los estados, de los
municipios o de las
entidades funcionalmente
descentralizadas, y que
perciban remuneración de
cualquiera de estos entes
públicos.
4. Las personas jurídicas
constituidas en el país, o
que se hayan domiciliado
en él, conforme a la ley.
¿Quiénes pueden
serlo?
1. Las personas
naturales,
prescindiendo de su
capacidad según el
derecho privado.
¿Quiénes pueden serlo?
Son responsables directos en
calidad de agentes de
retención o de percepción,
las personas designadas por
la ley o por la Administración
previa autorización legal, que
Si el hecho imponible
estuviere condicionado
por la ley o fuere un
acto jurídico
condicionado, se le
considerará realizado:
1. En el momento de su
¿Cuál será el domicilio
de las personas
naturales?
1. El lugar donde
desarrollen sus actividades
civiles o comerciales. En
los casos que tenga
DOMICILIO ESPECIAL
Sin perjuicio de lo
previsto en los artículos
31, 32 y 33 del Código
Orgánico Tributario, la
Administración
Tributaria Nacional, a los
4. 2. Las personas
jurídicas y los demás
entes colectivos a los
cuales otras ramas
jurídicas atribuyen
calidad de sujeto de
derecho.
3. Las entidades o
colectividades que
constituyan una
unidad económica,
dispongan de
patrimonio y tengan
autonomía funcional.
por sus funciones públicas o
por razón de sus actividades
privadas, intervengan en
actos u operaciones en los
cuales deban efectuar la
retención o percepción del
tributo correspondiente.
acaecimiento o
celebración, si la
condición fuere
resolutoria.
2. Al producirse la
condición, si ésta fuere
suspensiva.
actividades civiles o
comerciales en más de un
sitio, se tendrá como
domicilio el lugar donde
desarrolle su actividad
principal.
2. El lugar de su
residencia, para quienes
desarrollen tareas
exclusivamente bajo
relación de dependencia,
no tengan actividad
comercial o civil como
independientes o de
tenerla no fuere conocido
el lugar donde ésta se
desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el
hecho imponible.
4. El que elija la
Administración Tributaria,
en caso de existir más de
un domicilio, o sea
imposible determinarlo
conforme a las reglas
precedentes.
únicos efectos de los
tributos nacionales,
podrá establecer un
domicilio especial para
determinados grupos de
contribuyentes o
responsables de
similares características,
cuando razones de
eficiencia y costo
operativo así lo
justifiquen.
Los derechos y
obligaciones del
contribuyente
fallecido serán
ejercidos o, en su
caso, cumplidos por
el sucesor a título
universal, sin perjuicio
del beneficio de
inventario. Los
derechos del
contribuyente
RESPONSABLES
SOLIDARIOS:
1. Los padres, los tutores y los
curadores de los incapaces y
de herencias yacentes.
2. Los directores, gerentes,
administradores o
representantes de las
personas jurídicas y demás
entes colectivos con
personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren
OBLIGACIÓN DE
TODOS LOS SUJETOS
PASIVOS:
Los sujetos pasivos
tienen la obligación de
informar a la
Administración
Tributaria,
en un plazo máximo de
un (1) mes de producido,
los siguientes hechos:
1. Cambio de directores,
¿Cuál será el domicilio de
las personas jurídicas?
1. El lugar donde esté
situada su dirección o
administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el
centro principal de su
actividad, en caso de que
no se conozca el de su
dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el
hecho imponible.
¿Cuál será el domicilio
de las personas que se
encuentren en el
extranjero?
1. En el domicilio de su
representante en el país,
el cual se determinará
conforme a lo establecido
en los artículos
precedentes.
2. En los casos en que no
tuvieren representante en
5. fallecido trasmitidos al
legatario serán
ejercidos por éste.
o tengan la disponibilidad de
los bienes de entes colectivos
o unidades económicas que
carezcan de personalidad
jurídica.
4. Los mandatarios, respecto
de los bienes que administren
o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores
de las quiebras, los
liquidadores de sociedades, y
los administradores judiciales
o particulares de las
sucesiones, los interventores
de sociedades y asociaciones.
6. Los socios o accionistas de
las sociedades liquidadas.
7. Los demás, que conforme a
las leyes así sean calificados.
administradores, razón o
denominación social de
la entidad.
2. Cambio del domicilio
fiscal.
3. Cambio de la actividad
principal.
4. Cesación, suspensión
o paralización de la
actividad económica
habitual del
contribuyente.
4. El que elija la
Administración Tributaria,
en caso de existir más de
un domicilio, o sea
imposible determinarlo
conforme a las reglas
precedentes.
el país, en el lugar
situado en Venezuela en
el que desarrolle su
actividad, negocio o
explotación, o en el lugar
donde se encuentre
ubicado su
establecimiento
permanente o base fija.
3. El lugar donde ocurra
el hecho imponible.
BIBLIOGRAFÍA
Código Orgánico Tributario Venezolano (2014)