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TEMA: Ensayo
1. Introducción
Cuando usamos los términos literarios de narrativa, poesía o teatro, todos comprendemos su
significado. La palabra ensayo, sin embargo, parece que se usa para todo aquello que no es poesía,
teatro o narrativa. Cuando un profesor asigna un “ensayo” como trabajo final para una clase,
normalmente no se refiere a un “ensayo literario” sino a un trabajo de investigación.
2. ¿Qué es un Ensayo?
 Definición 1: En términos generales llamamos ensayo a una composición escrita en prosa, de
extensión variable, en la que damos nuestras ideas y punto de vista particulares sobre un tema
que nos interesa o que nos es asignado.
 Definición 2: El ensayo es aquel género literario que no pretende abordar un tema en su
totalidad sino por proponer y defender la visión personal del autor sobre el mismo. Es por esto
que posee un carácter subjetivo.
3. Características
 Estructura libre
 Variedad Temática
 Estilo Cuidadoso y Elegante
 Es un escrito serio y fundamentado que sintetiza un tema significativo.
 Posee un carácter preliminar, introductorio, de carácter propedéutico.
 Se expresa en un estilo denso y no se acostumbra la aplicación detallada.
 De forma sintética y de extensión relativamente breve
 Tono variado, que corresponde a la manera particular conque el autor ve e interpreta al
mundo.
4. Pasos mínimos para escribir un ensayo
 Seleccionar del tema: Si bien el ensayista tiene la facultad de expresar sus opiniones sobre
el tema en cuestión, nadie puede hablar de lo que no sabe, por lo que resulta totalmente
necesario que el tema elegido sea de tu conocimiento.
Si no es así, entonces se deberá realizar una investigación que permita conocerlo
objetivamente, antes de pensar en su redacción.
 Búsqueda de la información: Una vez determinado el tema, se busca la información
necesaria. Elaborar primero un cuestionario y responder considerando los conocimientos
previos, así como la consulta de fuentes bibliográficas y de otro tipo.
 Organización: Para organizar debidamente sus ideas, hay que decidir que le interesa decir y
cómo quiere hacerlo. En función de lo anterior: qué y cómo, realizar un plan o bosquejo que
visualice la estructura deseada. No pierda de vista el objetivo de su ensayo, pues de ello
depende también la forma como organice sus ideas. No es lo mismo escribir para sus
compañeros que para un periódico, para despertar la conciencia hacia algún problema
social o político, que para hacer ver alguna curiosidad de la naturaleza.
 Redacción según el orden prevista: Escribir respetando el orden que se ha determinado;
desarrollar sus ideas lo mejor que pueda, y cuando termine revise que sus oraciones y
párrafos sean congruentes y coherentes. Observe los elementos de enlace que está
empleando y asegúrese de que cumplan su cometido. No deje ideas inconclusas ni sin
relación con las demás.
5. Estructura del ensayo
El ensayo se estructura tradicionalmente en 3 partes: introducción, cuerpo y conclusión.
 Introducción
Es parte importante de todo escrito, en la que suele presentarse en términos generales el
tema que se desarrollará y los propósitos del mismo. En la introducción de un ensayo escolar
se pueden dar generalidades, antecedentes, explicar la naturaleza del tema, especificar las
variables que se desarrollarán. A veces se inicia con un ejemplo o situación específica en que
se aplique el tema, para señalar la importancia de abordarlo. Los ensayos creativos, en
cambio, pueden comenzar con anécdotas, una frase célebre, etc.
 Cuerpo
Es el desarrollo del ensayo, la explicación de lo que se anunció al principio. Aquí se exponen las
ideas que se tienen sobre el tema, se comenta en forma personal la información, se
proporcionan datos y se amplían los conceptos, con reflexiones, ejemplos, comentarios,
comparaciones, etc. También se pueden confrontar las ideas de varios autores sobre el tema
investigado, estableciendo puntos afinidad o discrepancia. Abarca, en términos generales, las
dos terceras partes de la extensión total del ensayo.
 Conclusión
Esta no es sólo la opinión personal del ensayista sobre el tema que investigó. Para concluir,
realiza el resumen de los puntos desarrollados a lo largo del ensayo y sus consecuencias,
comenta los resultados y da una opinión final, la cual puede consistir en una postura específica
ante el tema, una interrogante, un juicio de valor, una exhortación, una propuesta para
resolver el problema tratado, etc. Una manera recomendable de concluir es retomar la
introducción, para ver hasta qué punto se logró lo anunciado en ella.
6. Tipos de Ensayo
 Ensayos Literarios: Esta clase de ensayo se caracteriza por la libertad y amplitud de temas
tratados. Si bien parten de obras literarias o citas, no se limitan a abordarlas con exclusividad,
sino que se las combina con observaciones, costumbres y experiencias. El ensayo literario se
caracteriza por ser subjetivo, directo y sencillo, buscando plasmar con claridad la visión y
reflexiones del propio autor y puede abordar distintas disciplinas como historia, filosofía,
política, moral, entre otros.
 Ensayo Científico: Este se caracteriza por combinar la imaginación artística con el
razonamiento científico. Se puede decir que por un lado toma de la ciencia el objetivo de
explorar la realidad, en búsqueda de verdades, mientras que toma del arte la belleza
expresiva, la originalidad y creatividad. A pesar de recurrir a cuestiones artísticas, el ensayo
científico debe dejar bien en claro aquello que quiere expresar.
 Ensayo Crítico: Esta clase de ensayos también se caracteriza por abordar temas variados y de
manera libre y están orientados a un público amplio. Suelen ser breves aunque buscan tratar
los temas con profundidad. Poseen una libre estructura y un estilo en el que predomina la
elegancia y el cuidado. Se vale de una amplia documentación para su realización y para lograr
expresar sus ideologías, valoración, opiniones y reflexiones acompañadas por elementos
científicos y teóricos.
 Ensayo Argumentativo: Este tipo de ensayo tiene como objetivo defender una tesis propuesta
y busca convencer al lector de dicha postura. Se vale de un lenguaje sencillo, formal y culto, en
el que predomina un estilo natural. Las ideas deben ser planteadas de forma clara y debe
existir una relación lógica entre ellas. También debe evitar la tendenciosidad, es decir, dar a
conocer sólo aquello que favorezca la postura del autor, dejando de lado información
relevante que la contradiga.
TEMA: Normas APA
1. Introducción
Para orientar el uso correcto y responsable de la información, se ha tomado como referencia lo
establecido por las Normas APA, guía para la elaboración de citas y referencias bibliográficas. La
American Psychological Association (APA) es una organización que representa a la comunidad
científica y profesional relacionada al área de la psicología.
Su objetivo principal es avanzar en la creación, comunicación y aplicación del conocimiento
psicológico para beneficio de la sociedad.
El estilo de normalización APA se comenzó a utilizar en 1929, cuando un grupo de profesionales
propuso establecer un conjunto de estándares para codificar la diversidad en los trabajos
científicos, de manera de facilitar la comprensión en su lectura.
Este estilo se ha modificado con el tiempo y es utilizado tanto por escritores, académicos
investigadores, editores y estudiantes, pues son una guía sencilla y concisa para desarrollar
trabajos investigativos que garantizan el respeto por la propiedad intelectual, los derechos de
autor, la calidad de la presentación del escrito, como también facilitar al lector en la ubicación de
las fuentes citadas en el documento.
2. Definición de Normas APA
Las normas metodológicas son resultado de acuerdos internacionales para unificar el manejo de la
información en documentos académicos. Las reglas de estilo APA rigen la redacción científica en
las ciencias sociales y de la conducta, aunque su uso se ha extendido a otras disciplinas. Establecen
los estándares para la diseminación del conocimiento científico de forma clara, precisa y uniforme,
siguiendo los principios éticos y legales del derecho de autor. La sexta edición contiene los
siguientes capítulos:
1. Estilo de redacción para las ciencias sociales y conductuales
2. Estructura y contenido del manuscrito
3. Cómo escribir con claridad y precisión
4. Aspectos prácticos de estilo
5. Visualización de resultados
6. Citación de las fuentes
7. Ejemplos de referencias
8. El proceso de publicación
3. CÓMO ELABORAR UN DOCUMENTO DE ACUERDO A LAS NORMAS APA
La presentación del documento debe atender las siguientes indicaciones, sin excepción, salvo que
sea un requerimiento expreso del docente:
 Fuente: Times New Roman o Arial
 Tamaño de Fuente: 12 pts
 Interlineado: Doble en todo el texto
 Encabezado: No debe exceder los 50 caracteres. Debe ubicarse en la esquina superior derecha
de todas las páginas del texto en mayúscula sostenida.
 Numeración: Números arábigos, en la esquina superior derecha de todas las páginas.
 Sangría: ½ pulgada al inicio de todos los párrafos, menos en el resumen.
 Alineación: A la izquierda.
 Márgenes: 1 Pulgada (2,54 cm) en todos los lados de la página.
4. ORDEN DE LAS PARTES DE UN MANUSCRITO
 Página de título o portada
 Resumen (Abstract)
 Texto
 Referencias
 Notas de Pie (Footnotes)
 Tablas
 Figuras
 Apéndices
5. CITAS EN EL TEXTO
El estilo APA establece que el autor de un trabajo de investigación debe documentar su estudio,
identificando el autor y la fecha de publicación de los libros, revistas, tesis u otros documentos
utilizados. Este método de citar permite al lector localizar la fuente de información en orden
alfabético, en la lista de referencias al final del trabajo. El material que es citado textualmente
[palabra por palabra] tiene un trato diferente para incluirse en el texto. En este caso, se incluye el
apellido del autor, añade publicación y la página donde aparece la cita. La longitud de lo citado
también influye en el estilo a usar (ver Tutorial Búsquedas Efectivas).
5.1 CÓMO CITAR EN UN TEXTO
Durante la elaboración de un texto se deben realizar referencias a escritos de otros autores para
introducir argumentos, proporcionándole mayor contundencia. Pero además de tomarlos como
referencia es necesario ayudar al lector a ubicar esos autores que han servido de sustento.
 TIPOS DE CITAS TEXTUALES: Fragmentos extraídos de una obra, cualquiera sea su naturaleza,
tal y como los escribió el autor, respetando redacción, estilo e, incluso, errores. PARAFRASEO
Resumen sustancial de la idea de otro autor, según las propias palabras. Es necesario citar en
este caso pues, aunque parezca elaboración propia, es idea de otro.
 CITAS TEXTUALES MÁS DE 40 PALABRAS: En párrafo aparte, con sangría de 1/2 pulgada,
escrito en bloque, sin comillas y marcación de punto antes de los paréntesis.
 MENOS DE 40 PALABRAS: En la misma línea, con comillas y marcación de punto después del
paréntesis.
o ¿Cómo citar ?
 Libros con un sólo autor: Es necesario contar con el apellido del autor y entre
paréntesis el año de publicación de la obra y si es necesario la o las páginas de
donde se extrajo la información.
Ejemplo:
Gómez (1991, p. 15) plantea que “textotextotexto”
 Libros con dos autores: En el texto, los autores deben unirse a través de la
conjunción Y. Dentro de los paréntesis, debe estar unidos por el símbolo &.
Ejemplo:
Gómez y Jaramillo (1991, p. 15) plantean que “textotextotexto”.
 Libros con tres o hasta cinco autores: La primera vez que se citen deberán indicarse
los tres primeros autores, por orden alfabético; en subsiguientes citaciones bastará
con el apellido del primer autor seguido de la locución latina et al. que significa “y el
resto”
Ejemplo:
textotextotexto (Gómez , Jaramillo & Rodríguez, 1991).
textotextotexto (Gómez, et al., 1991)
 Segunda fuente: Algunas veces nosotros encontramos una fuente en la cual se cita
otro autor, en este caso es necesario citar tanto al autor que estamos leyendo
directamente, como aquel al cual se cita. En este caso procedemos de la siguiente
manera:
Pérez (como se cita en Gómez, Jaramillo & Rodríguez, 1991) textotextotexto
Para el ejemplo, nosotros estaríamos leyendo a Gómez, Jaramillo & Rodríguez,
1991, quienes citan a Pérez.
5.2 Resumen de Tipos de las citas
6. REFERENCIAS
Entre otras, una de las particularidades substancia les de APA, con respecto a ICONTEC, por
ejemplo, es la lista de referencias, en la que sólo se incluyen las fuentes que se citaron a lo largo
del texto. Para este efecto, dependiendo de la fuente consultada y citada, la referenciaremos de la
siguiente manera:
6.1 Referencias vs. Bibliografía
 Una lista de referencias incluye sólo las fuentes que sustentan nuestra investigación y que se
utilizaron para la preparación del trabajo.
 Una bibliografía incluye las fuentes que sirven para profundizar en el tema (APA, 2009, p.180
n1).
 El estilo APA requiere referencias.
6.2 Consideraciones generales
 Orden alfabético por la primera letra de la referencia
 Obras de un mismo autor se ordenan cronológicamente
 Cada referencia tiene el formato de párrafo francés (hanging indent) y a doble espacio.
6.3 Documentos Electrónicos
 No hay que incluir el nombre de la base de datos donde se encontró el artículo, pero
 sí en el caso de las tesis y los libros electrónicos.
 No se incluye la fecha en que se recuperó el artículo
 No se escribe punto después de la dirección Web (URL)
6.4 Digital Object Identifier (DOI)
 Serie alfanumérica única asignada por la editorial a un documento en formato electrónico
 Identifica contenido
 Provee un enlace consistente para su localización en Internet
 Actualmente, no todos los documentos tienen DOI, pero si lo tienen hay que incluirlo
como parte de la referencia.
6.5 Publicaciones Periódicas
 Forma básica
Apellidos, A. A., Apellidos, B. B. & Apellidos, C. C. (Fecha). Título del artículo. Título de la
publicación,volumen(número), pp. xx-xx. doi: xx.xxxxxxx
 Artículo con DOI, de base de datos EBSCO
 Artículo sin DOI, de EBSCO
 Artículo de la Web
 Artículo de publicación semanal, de EBSCO
 Artículo de publicación diaria, de la Web
6.6 LIBROS
6.6.1 Formas básicas para libros completos
Apellidos, A. A. (Año). Título. Ciudad: Editorial.
Apellidos, A. A. (Año). Título. Recuperado de http://www.xxxxxx.xxx
Apellidos, A. A. (Año). Título. doi: xx.xxxxxxxx
Apellidos, A. A. (Ed.). (Año).Título. Ciudad: Editorial
Demopoulos, A. W. J., Fry, B. & Smith, C. R. (2007). Food web structure in exotic
and native mangroves: A Hawaii – Puerto Rico comparison.
Oecologia ,153(3), 675 - 686. doi: 10.1007/s00442-007-0751-x
Parés -Ramos, I. K., Gould, W. A. & Aide, T. M. (2008). Agricultural abandonment,
suburban growth, and forest expansion in Puerto Rico between 1991 and 2000.
Ecology & Society, 13(2),1-19.
Cintrón, G., Lugo, A. E., Pool, D . J. & Morris, G. (1978). Mangroves of arid environments
in Puerto Rico and adjacent islands. Biotropica , 10(2),110 - 121.
Recuperado de http://www.jstor.org/pss/2388013
Viadero, D. (2007, 19 de diciembre). Social - skills programs found to yield gains in
academic subjects. Education Week, 27(16), 1-15.
Duhigg, C. (2009, 12 de septiembre). Toxic waters: Clean Water laws are neglected,
at a cost in human suffering. The New York Times. Recuperado de
http://www.nytimes.com/2009/09/13/us/13water.html?em
6.6.2 Libro con Autor
6.6.3 Libro con Editor
6.6.4 Libro en Versión Electrónica
6.6.5 Formas básicas para un capítulo de un libro o entrada en una obra de referencia
Apellidos, A. A. & Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o la entrada. En Apellidos, A. A. (Ed.),
Título del libro(pp. xx-xx). Ciudad: Editorial.
Apellidos, A. A. & Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o entrada. En Apellidos, A. A. (Ed.),
Título del libro (pp. xx-xx). Ciudad: Editorial. Recuperado de http://www.xxxxxx
Apellidos, A. A. &Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o entrada. En Apellidos, A. A. (Ed.),
Título del libro (pp. xx-xx). Ciudad: Editorial. doi: xxxxxxxx.
6.6.6 Capítulo de un libro impreso
Goleman, D. (2000). La inteligencia emocional: Por qué es más importante que el cociente intelectual.
México: Ediciones B.
Goleman, D. (2000). La inteligencia emocional: Por qué es más importante que el cociente intelectual.
México: Ediciones B.
Montero, M. & Sonn, C. C. (Eds.). (2009). Psychology of Liberation: Theory and applications.[Versión
de Springer]. doi: 10.1007/ 978-0-387-85784-8
De Jesús Domínguez, J. (1887). La autonomía administrativa en Puerto Rico. [Versión de Library of
Congress]. Recuperado de
http://memory.loc.gov/cgibin/query/r?ammem/lhbpr:@field%28DOCID+@lit%28lhbpr33517%29%29
Picó, F. (2004). Arecibo, sol y sereno. En Feliú Matilla, F. (Ed.), 200 años de literatura y
periodismo: 1803-2003(129-134). San Juan: Ediciones Huracán.
6.6.7 Entrada con autor en una obra de referencia electrónica
6.6.8 Entrada sin autor en una obra de referencia electrónica
6.7 INFORME TÉCNICO
6.7.1 Forma básica
Apellidos, A. A. (Año). Título. (Informe Núm. xxx). Ciudad: Editorial.
6.7.2 Informe con Autores
6.7.3 Informe de una agencia del Gobierno
6.8 Tesis
6.8.1 Forma básica
Apellidos, A. A. (Año). Título. (Tesis inédita de maestría o doctorado). Nombre de la institución,
Localización.
Graham, G. (2008). Behaviorism. En Zalta, E. N.(Ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy
(Otoño 2008 Ed.).
Recuperado de http://plato.stanford.edu/ archives/fall2008/entries/behaviorism
Agricultura sustentable. (s. f.). En Glosario de términos ambientales de EcoPortal.net.
Recuperado de http://www.ecoportal.net/content/view/ full/ 169/offset/0
Weaver, P. L., & Schwagerl, J. J. (2009). U. S. Fish and Wildlife Service refuges and other nearby
reserves in Southwestern Puerto Rico. (General Technical Report IITF-40). San Juan:
International Institute of Tropical Forestry.
Federal Interagency Forum on Child and Family Statistics. America’s Children: Key National
Indicators of Well - Being, 2009. Washington, DC: U.S. Government Printing Office.
Recuperado de http://www.childstats.gov/pubs/index.asp
6.8.2 Tesis inédita, impresa
6.8.3 Tesis de Base de Datos Comercial
6.8.4 Tesis en la Web
Muñoz Castillo, L. (2004). Determinación del conocimiento sobre inteligencia emocional que
poseen los maestros y la importancia que le adscriben al concepto en el aprovechamiento de
los estudiantes. (Tesis inédita de maestría). Universidad Metropolitana, San Juan, PR.
Santini Rivera, M. (1998). The effects of various types of verbal feedback on the performance of
selected motor development skills of adolescent males with Down syndrome. (Tesis doctoral).
Disponible en la base de datos ProQuest Dissertations and Theses. (AAT 9832765)
Aquino Ríos, A. (2008). Análisis en el desarrollo de los temas transversales en los currículos de
español, matemáticas, ciencias y estudios sociales del Departamento de Educación. (Tesis de
maestría, Universidad Metropolitana). Recuperado de
http://suagm.edu/umet/biblioteca/UMTESIS/Tesis_Educacion/ARAquinoRios1512.pdf
6.9 RESUMEN DE REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: DOCUMENTOS ESCRITO
6.10Referencia Bibliográfica: Documentos Escrito
6.11Referencia Bibliográfica: Documentos Electrónicos
7. ABREVIATURAS UTILIZADAS EN APA
CONCLUSIONES
 En el desarrollar de un ensayo se escribe ideas claras, interesantes, y pertinentes al escrito que
está redactando.
 El estilo APA requiere doble espacio en títulos, textos, referencias. Se usa un estilo de redacción
claro y continuo.
 Las normas APA establecen y mantienen las más altas normas de ética profesional.
 Las normas APA pretende mostrar a estudiantes e investigadores, la forma de construcción de
citas y fichas bibliográficas de acuerdo a las reglas establecidas.
RECOMENDACIONES
 No puede haber ensayo sin lectura y sin análisis de la lectura.
 Para la elaboración de un ensayo, se debe organizar un esquema preliminar con la idea
principal y/o las ideas secundarias que desarrollará.
 Cite todas las fuentes que utilice, para evitar el plagio en el desarrollo de su ensayo.
 Identifique el vocabulario relacionado con el tema que se va desarrollar en el ensayo.
 La APA recomienda un estilo fecha-autor para las citas en el cuerpo del texto, las cuales
remiten a los lectores a una lista de referencias al final del trabajo
BIBLIOGRAFÍA
 http://serviciosestudiantiles.ucol.mx/ensayo.pdf
 http://www.tiposde.org/lengua-y-literatura/108-tipos-de-ensayos/
 http://portales.puj.edu.co/ftpcentroescritura/Recursos%20C.E/Estudiantes/Referencia%20bib
liogr%C3%A1ficas/Normas%20APA%20Sexta%20Edici%C3%B3n.pdf
 http://www.inacap.cl/tportal-
php5/portales/tp57e6c9860l351/uploadImg/File/guia_para_citar_textos_y_referencias_biblio
graficas_INACAP_v3.pdf
 http://emasf.webcindario.com/Normas_APA.pdf
 http://www.mundonets.com/normas-apa/
 http://www.suagm.edu/umet/biblioteca/pdf/GuiaRevMarzo2012APA6taEd.pdf
 http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf
 http://lgdata.s3-website-us-east-1.amazonaws.com/docs/2259/832362/APA_oct._2013.pdf
TEMA: Leyes de las XII Tablas
7. Introducción
La Ley de las XII Tablas o Ley de Igualdad Romana fue un texto legal que contenía normas para
regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su
contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer
código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas
satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce
planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su
existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede
explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que
se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría
parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
8. Desarrollo
¿Qué es la Ley de las XII Tablas?
La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho Romano, escrito entre los años 451 y
450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como
fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce también con el
nombre en latin de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges.
IMPORTANCIA
La codificación llamada Las XII Tablas constituye la conclusión del proceso de consolidación del
Estado romano de la civitas. La redacción de este código instaura el punto de partida de la
desacralización del derecho romano. Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un
carácter sagrado por haber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho
consuetudinario a conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el “fas”· (lo lícito) y el
“ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su secularización.
CONTENIDO
Las XII Tablas se basan en los principios como:
 La salvaguarda del patrimonio.
El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad
agrícola formada por grupos gentilicios mientras las pocas normas sobre el comercio reflejan que
tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. La gens seguía teniendo mucha fuerza.
Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del
propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres
(divinidad plebeya protectora de los cereales). Sin embargo, no se considera legal la muerte de un
ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número
determinado de azotes. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la
muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya. La mayoría
de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas.
Las XII Tablas es dura con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del
acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos
participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio
que se le hubiera confiscado.
Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los
acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de
enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del “pater familias” o del
“liberto intestado”, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación.
 La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.
La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del
padre a la del marido. El padre puede matar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente,
no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma
según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo
derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica.
 La fijación de castigos para las infracciones.
Se admite la Ley Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (conjunto de cereales
cosechados). El delito considerado más grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un
familiar próximo es castigado con la muerte. Se castiga con pena capital al juez que emita una
sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Se trata de un
texto muy simple, aunque con expresiones imperativas de gran rudeza.
Por ejemplo:
"TABLA 3.a De los depósitos y deudas. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los
tres nundinos (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más
o menos parte sin incurrir en fraude o véndanlo a la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así. "
Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre
patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos,
favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente
las estructuras de Roma. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de
cerca de un mil quince años. No fueron derogadas hasta la promulgación de Código Justinianeo, de
Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes.
EFECTOS
El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja:
1. Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado
en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de
Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho.
2. Consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas se
aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos. No obstante, la Tabla XI, conocida también como
Tabla inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al
régimen de familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre
patricios y plebeyos.
"TABLA 11a Suplemento a las cinco primeras tablas….Los patricios no pueden contraer
matrimonio con los plebeyos. "
La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que mas tarde se
permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los
plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas
magistraturas o ser parte del Senado. En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules
debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el
derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al Colegio de los Pontífices.
En el derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la
gens ya que estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos
heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban
los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles. Los bienes no salían
de la gens en ningún caso.
TEXTO DE LAS XII TABLAS
No existe texto de esta antigua ley. Tito Livio dice, que las XII Tablas desaparecieron en 390 d.C.
cuando Roma fue incendiada por los galos. Por algún motivo, no se reprodujeron con
posterioridad. Esta teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen
los autores antiguos. Con todo, los autores antiguos (Aulus Gellius, Marco Tulio Cicerón, Festus,
Gayo, Paulus, Plinio el viejo, Ulpiano) la citan abundantemente, sobre la base de éstas citas,
autores como De Froy, Haubold, Dirksen, Antequera, J. M. han podido reconstruir en gran parte la
ley.
9. Conclusiones
 Se puede considerar que la elaboración de estas leyes fue un triunfo de la plebe al cual se
oponía la gran mayoría del patriciado inicialmente.
 La importancia de estas radica en que era un esquema vigente en la época y que recogen lo
que hoy en día, el derecho penal, civil y procesal.
 Esta obra aislada, no habría tenido gran valor, pero tiene la importancia de que sus ideas y el
nombre de las instituciones son las que se mantienen en el derecho de nuestra civilización.
10. Bibliografía
http://derechoromano.blogia.com/2004/092202-la-ley-de-las-doce-tablas.php
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/12t.html
http://www.buenastareas.com/ensayos/Ley-De-Las-Xii-Tablas/1478082.html
TEMA: Las Constituciones en el Ecuador
1. INTRODUCCIÓN
Desde la separación de la Gran Colombia en el año de 1830, la República del Ecuador ha tenido 24
textos constitucionales a lo largo de su historia. Tal cantidad puede interpretarse como un síntoma
de inestabilidad debido a una historia demasiado convulsionada para un país relativamente
pequeño. Tras varios años de crisis política, el gobierno de Rafael Correa, electo tras la finalización
del gobierno de Alfredo Palacios en 2007, se propuso dar una nueva Carta Magna al país con el
objetivo de dar estabilidad y desarrollo social, que tras su aprobación en 2008 constituye el último
episodio del constitucionalismo en este país andino.
2. DESARROLLO
CONSTITUCIONES DEL ECUADOR
 Constitución de 1830: Separado de la Gran Colombia, se crea el país llamado Ecuador, en
1830, se reúne en Riobamba debido a la creación del estado la primera Asamblea Nacional
Constituyente, la cual proclama un 23 de septiembre de 1830 la primera constitución del
Ecuador, en la cual consta que los departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos
en un solo cuerpo independiente con el nombre de Ecuador. ciudad de Ambato. Esta
Asamblea estaba presidida por José Joaquín De Olmedo, en donde se nombra a Vicente
Rocafuerte Bejarano, Presidente y a Juan Bernardo León, Vicepresidente.
 Constitución de 1835: Después de que el ejército de Flores derrotara al ejército de José Félix
Valdivieso, se instala una Asamblea Nacional Constituyente, la que expide la segunda Carta
Política un 13 de agosto de 1835.
 Constitución de 1843: Ya por segunda vez nombrado presidente Juan José Flores, este
convoca una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Esta nueva Convención Nacional se
reunió en Quito y promulgó la tercera Carta Política un 1 de abril de 1843.
 Constitución de 1851: Urbina trato de renegociar la deuda inglesa en términos favorables para
el país. En su gobierno se descubrieron tesoros de los incas en la provincia del Azuay, deuda
inglesa en términos favorables para el país. En su gobierno se descubrieron tesoros de los
incas en la provincia del Azuay, Consejo del Gobierno; en elector poderoso de los magistrados
del Poder Judicial; en dueño del congreso; en alguien indispensable; en dueño de la
burocracia.
 Constitución de 1852: Después de concluirse la administración de Diego Noboa se convocó a
una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual expidió la sexta Carta Política un 6 de
septiembre de 1852, donde gobernó al Ecuador José María Urbina y Viteri a los 44 años de
edad, desde 1852 hasta 1856.
 Constitución de 1861: Urbina trato de renegociar la constitución, se reunió en Quito una
nueva Asamblea Nacional Constituyente la cual promulgó la séptima Carta Política del Ecuador
un 10 de abril de 1861, en la cual gobernaba al Ecuador Gabriel García Moreno.
 Constitución de 1869: Se reunió en Quito una nueva Asamblea Nacional Constituyente la cual
promulgó la octava Constitución del Ecuador un 11 de agosto de 1869, la cual era conocida
como La Carta Negra ya que convirtió al presidente Gabriel García Moreno en un dictador
legal con amplio poder de veto; en amo de la Constitución de 1870.
 Constitución de 1878: Después de la rebelión del 8 de septiembre de 1876, se reúne en la
ciudad de Ambato una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulga la décima
constitución un 6 de abril de 1878, en donde el presidente de la Asamblea, Ignacio de
Veintemilla, asume dictatorialmente la presidencia de la República a los 49 años de edad,
gobernando al Ecuador desde 1876 hasta 1883
 Constitución de 1884: Tras el derrocamiento del Presidente Veintemilla en 1883 se
establecieron tres gobiernos seccionales Eloy Alfaro en Manabí y Esmeraldas, Pedro Carbo en
Guayaquil y el Pentevirato en Quito; el 10 de agosto de ese año se llamó a elecciones para la
Asamblea Nacional Constituyente. La Nueva Carta Magna proponía un Ecuador unitario y
centralista en estas condiciones empezó a gobernar al Ecuador a los 46 años de edad, desde
1884 hasta 1888 José María Plácido Caamaño.
 Constitución de 1897: El período progresista termina con el triunfo del ejército liberal, una
nueva Asamblea Nacional Constituyente se reunió en Guayaquil, la cual expide la décima
segunda carta política un 14 de enero de 1897 y ésta elije Presidente Constitucional al General
Eloy Alfaro Delgado, firma del Protocolo de Rio de Janeiro, Ecuador perdió alrededor de
200.000 kilómetros cuadrados, la presidencia de Arroyo del Río estaba con baja credibilidad y
por eso fue derrocado este presidente, en estas circunstancias tuvo que gobernar el Dr. José
María Velazco Ibarra, quién fue proclamado un 10 de agosto, presidente del Ecuador, por una
nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual el 6 de marzo de 1945 expide la Constitución.
 Constitución de 1906: La Asamblea Constituyente reunida en Quito, un 23 de diciembre de
1906, emite la décima tercera Constitución que rigió hasta 1925, en la que se concretan los
principios liberales y se proclama la Jefatura Suprema de Eloy Alfaro, nombrándolo Presidente
Constitucional hasta 1911
 Constitución de 1929: El 9 de Julio de 1925 se produjo la revolución Juliana mediante un golpe
de estado que depuso el gobierno de Gonzalo Córdova y Rivera. Una nueva Asamblea Nacional
Constituyente convocada por Isidro Ayora, lo nombra Presidente Constitucional y el 26 de
marzo de 1929 se promulga la Carta Política del Ecuador.
 Constitución de 1945: Con la firma del Protocolo de Rio de Janeiro, Ecuador perdió alrededor
de 200.000 kilómetros cuadrados, la presidencia de Arroyo del Río estaba con baja credibilidad
y por eso fue derrocado este presidente, en estas circunstancias tuvo que gobernar el Dr. José
María Velazco Ibarra, quién fue proclamado un 10 de agosto, presidente del Ecuador, por una
nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual el 6 de marzo de 1945 expide la Constitución.
 Constitución de 1946: Luego del autogolpe de Velazco Ibarra, en 1946, se convoca a una
nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual nombra a Mariano Suarez Veintemilla
presidente y el 31 de diciembre redacta la Décimo Sexta Constitución, la cual vuelve a crear el
cargo de Vicepresidente y el Tribunal Supremo Electoral.
 Constitución de 1967: La nueva Constitución convocada por Clemente Yerovi Indaburu,
proclama la nueva Carta Magna un 25 de mayo de 1967, esta Asamblea proclama a Otto
Arosemena Gómez, Presidente Interior, crea la Superintendencia de Compañías y la Junta de
Planificación y Coordinación. Esta carta magna duro 12 años con una tendencia conservadora.
 Constitución de 1979: Es proclamada un 15 de enero de 1978, fecha en que asume la
presidencia Jaime Roldós Aguilera. Una de sus obras más destacadas, a parte de la
nacionalización del petróleo, fue la, moralización de la administración pública.
 Constitución de 1979 reformada en 1984
 Constitución de 1978 codificada en 1984
 Constitución de 1978 codificada en 1993
 Constitución de 1979 reformada en 1996
 Constitución de 1978 codificada en 1997
 Constitución política de 1998: Una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reúne en Quito
y expide la última Carta Política un 5 de junio de 1998, la cual entra en vigor con la posesión
del presidente Jamil Mahuad Witt.
3. CONCLUSIONES
 El Estado Ecuatoriano en 1998 definía al Estado como pluricultural y multiétnico. En 2008, la
Constitución postula que “El Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.
 Los niños en Ecuador, a partir de la reforma a la constitución de 1998, son ciudadanos, seres
privilegiados, lo cual es importante para la definición de políticas sociales, y para sensibilizar a
la sociedad sobre los efectos e impacto que tiene la temprana infancia en la vida de cada
hombre y mujer en la vida futura y, por consiguiente, en la sociedad en su conjunto.
 El sumak kausay o buen vivir, como cambio de paradigma de desarrollo y principio ordenador,
holístico e integral, la clasificación audaz de los derechos, la creación de nuevos derechos y sus
garantías.
4. BIBLIOGRAFÍA
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_ecuatoriano
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Ecuador
http://sininvitacion.wordpress.com/2010/10/05/historia-de-las-constituciones-de-ecuador/
http://cancilleria.gob.ec/constituciones-del-ecuador-desde-1830-hasta-2008/
TEMA: El Estado Constitucional del Derecho y Justicia
1. INTRODUCCIÓN
La constitución es un pacto social, un acuerdo compartido por todas y todos los ciudadanos para
entendernos; en ella se concentran los valores supremos y los derechos elementales que nos
hemos comprometido a practicar y defender.
La actual Constitución de la República del Ecuador define al Estado como Constitucional de
Derechos y Justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Como es bien sabido, nuestra constitución cambia el Estado Constitucional de Derecho, por el
Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
2. DESARROLLO
 ¿Para qué sirve el Constitucional Estado de Derechos y Justicia?
Para limitar los poderes con el fin de garantizar efectivamente los derechos y libertades de todas
las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y de la naturaleza.
 ¿Cómo puede el Estado lograr esto?
El Estado debe encargarse de que todas sus acciones busquen la protección de los derechos sin
discriminaciones, promoviendo la igualdad material de los miembros de una sociedad, la
transparencia de los actos públicos, la construcción de un desarrollo sustentable, el sometimiento
de los poderes públicos y privados a la Constitución, la generación de un desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, el cumplimiento de las garantías a los derechos, la responsabilidad
de las autoridades, la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, la erradicación de la
pobreza, la implementación de políticas públicas y el cumplimiento de la Ley.
 ¿En qué consiste el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación entre
los miembros de una sociedad?
En que todas las personas y sujetos de derechos no son solamente iguales ante la Ley sino que
también son iguales y gozarán de los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades,
teniendo o accediendo a las mismas condiciones para ejercerlos.
 ¿Cómo pueden ayudar la pluriculturalidad y la interculturalidad a garantizar los derechos?
En que siempre se debe proteger y garantizar los derechos de las y los otras y otros y reconocer
sus capacidades y potencialidades humanas. Para ejercer mis derechos debo hacerlo incluyendo y
ayudando a que los demás también puedan ejercer sus derechos, es decir, soy sujeto titular de
derechos en la medida en que los demás individuos diversos y distintos se afirman como sujetos
titulares de sus derechos, hacer esto quiere decir luchar contra las desigualdades étnicas,
regionales, culturales, económicas, generacionales, de género y otras existentes en el país, para
tener un Estado y una sociedad que viven sus derechos con pluriculturalidad e interculturalidad.
 ¿Cuál es el papel del Estado frente a los Derechos Humanos?
El Estado debe velar y actuar para que:
o Toda institución funcione para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
o Todas las políticas públicas, las decisiones administrativas o judiciales, las normas y
cualquier acto del Estado deben precautelar y cumplir esos derechos.
o Ninguna norma jurídica podrá restringir, impedir o afectar al contenido de los derechos ni
de las garantías constitucionales.
o Las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar siempre
la norma y la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos y
garantías constitucionales
¿Cuáles son los principios para la aplicación de los Derechos?
Titularidad: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza son
sujetos titulares de derechos.
Exigibilidad: Las autoridades deben garantizar el reconocimiento, universalización y ejercicio pleno
de los derechos, correspondiendo a los sujetos titulares de derechos el ejercer, promover y
demandar sus derechos.
Igualdad en la Diversidad: Debemos vivir los derechos con igualdad para todas y todos en medio
de la diversidad que somos, garantizando a las personas que sus derechos no son ni más ni menos
importantes o necesarios que los derechos de los demás, teniendo cada una de las personas y
pueblos los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. Debemos defender nuestro
derecho a ser iguales para el disfrute de los derechos pero sin dejar de ser distintos.
3. CONCLUSIONES
 La Constitución del 2008 es un avance en la teoría constitucional y política del Estado.
 El Estado Constitucional de Derechos y Justicia está a un paso adelante del estado social de
derecho y el énfasis en los derechos resalta la importancia de la parte dogmática sobre la
orgánica.
 No caben concepciones arbitrarias de justicia, desde una perspectiva interna del derecho tiene
que verse en el contexto y de forma sistémica.
4. BIBLIOGRAFÍA
http://www.activate.ec/sites/default/files/la_constitucion_en_la_practica-_cartilla__1.pdf
http://www.monografias.com/trabajos65/estado-constitucional-derecho-justicia/estado-
constitucional-derecho-justicia.shtml#xbreve
http://www.apuntesjuridicos.com.ec/download/noticias/1348_DOC_884_DOC_dr.Pozo.pdf
http://www.monografias.com/trabajos65/estado-constitucional-derecho-justicia/estado-
constitucional-derecho-justicia2.shtml
TEMA: Los Sistemas Jurídicos
1. INTRODUCCIÓN
Por Sistema Jurídico se entiende el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas,
actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la
manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. El sistema
jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado
lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el
comportamiento humano. Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres,
razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país
tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la
jurisprudencia.
2. DESARROLLO
2.1 DEFINICIÓN DE SISTEMA JURÍDICO
Es el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes
en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o se
debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. Para García Máynez, el sistema jurídico es
el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que
el estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
2.2 CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
Se puede clasificar los Sistemas Jurídicos en cinco grandes familias, que son:
 Familia neorromanista, Derecho Civil o de Derecho Continental.
 Familia del common law o anglosajona.
 Familia de derecho socialista.
 Sistemas de derecho mixto.
 Sistemas religiosos o Derecho religioso.
No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra ciertas
instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico
mixto.
2.3 Concepto de Familia Jurídica
Los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos
antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no
constituye un obstáculo para agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus
características en común. Una familia jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten
determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un
Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las
fronteras de una nación.
2.4 Concepto de Derecho Comparado
El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los
diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el
sistema jurídico de un Estado determinado. El derecho comparado obedece a que el
ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las
diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de
perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema. Jurídico. Siempre ha existido
interés por la comparación: se comparan personas, objetos, animales, etc y en esto el derecho no
ha sido la excepción. El derecho se comparaba desde la antigüedad y no por simple curiosidad,
sino para beneficiarse de las experiencias de otros países.
2.5 Finalidad u objeto del Derecho Comparado
Tiene el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un estado determinado, por lo
cual su estudio es necesario para apreciar las similitudes, defectos y aciertos de este orden, esto
con el fin de perfeccionar las instituciones de un país, y por ende el sistema jurídico.
2.6 Cuáles son los criterios para constituir una familia Jurídica
No existe unanimidad entre los comparativistas por lo que se refiere al criterio que debe
prevalecer para agrupar a los sistemas jurídicos en tradiciones o en familias. Con todo entre los
criterios más socorridos figuran los siguientes; los antecedentes históricos y el desarrollo del
sistema legal, la jerarquía o el predominio de una fuente del derecho, el método de trabajo de los
juristas en el marco del sistema legal, los conceptos legales característicos que integran a ese
sistema, las instituciones legales y la división del derecho que se aplica a el sistema en cuestión.
3. CONCLUSIONES
 Un sistema jurídico que garantice los derechos y obligaciones de las personas, facilita un
adecuado acceso a la justicia y otorga la debida seguridad a la sociedad.
 El fortalecimiento del sistema jurídico requiere de normas que preserven la independencia del
poder judicial.
 Las amenazas que enfrentan nuestras sociedades, tales como la delincuencia organizada, la
corrupción, el narcotráfico, el terrorismo, el lavado de activos, el tráfico de niños y el deterioro
del medio ambiente sólo pueden ser combatidos mediante el perfeccionamiento de los
sistemas nacionales de justicia y el robustecimiento de las diversas formas de cooperación
internacional en estos campos.
 Uno de los mayores retos que enfrentan nuestras sociedades es el de lograr sistemas
penitenciarios y carcelarios que, en condiciones adecuadas, permitan la rehabilitación y
reinserción plena a la sociedad de aquellos que hayan sido sancionados por los tribunales de
justicia.
4. BIBLIOGRAFÍA
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_jur%C3%ADdico
http://www.juriglobe.ca/esp/sys-juri/class-poli/droit-civil.php
http://www.slideshare.net/BRAVATA/sistemas-juridicos-contemporaneos
TEMA: Estructura de la Norma Jurídica
1. INTRODUCCIÓN
La norma jurídica es uno de los aspectos más importantes del derecho, se puede imponer por la
fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. La norma jurídica debe
estar escrita ser conocida, constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. A las normas
jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados.
No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se
toman en cuenta para fines jurídicos.
2. DESARROLLO
2.1 Estructura de la Norma Jurídica
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el
Supuesto de Hecho y la Consecuencia Jurídica.
 El Supuesto de Hecho: Como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la
consecuencia. El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de realizar una
determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o
supuestos que la propia norma jurídica específica, unas veces de forma completa, exhaustiva y
explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento de ese deber está
subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente con el nombre de
supuesto de hecho o supuesto jurídico.
 La Consecuencia Jurídica: Tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el
supuesto de hecho normativo. el contenido fundamental de toda norma jurídica es la
imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso,
afirma también que la imposición de deberes es la “consecuencia” característica de las normas
jurídicas. como normalmente la imposición de deberes va acompañada del reconocimiento de
unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte
también de esa consecuencia.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de
dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma
jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio. En cuanto a la estructura de la norma jurídica se
entiende mejor de la siguiente forma:
Mandato + Sanción= Norma Jurídica
Mandato: Norma secundaria o endonorma.
Sanción: Norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción. Kelsen define a la norma primaria como la que
contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.
2.2 CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS
La norma jurídica presenta cuatro características:
 Bilateralidad: (dos lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos
referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede
facultades para otros. Siempre el Derecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos
partes: determina la conducta de uno en función de la actividad ajena. Así por ejemplo,
cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la facultad de
cobrar; cuando el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese deber y
faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.
 Generalidad: Cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se
impone a un número indeterminado de persona. Entonces los destinatarios de la norma
jurídica son un número indeterminado de personas que se encuentran en determinada
situación. Con esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a
todos los habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las
mujeres, a los hombres casados, etc.
 Universalidad: No tiene en cuenta la raza, sexo, edad, etc.
 Imperatividad: Hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En el
Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca es que se
realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión
(convencer).
 Coercibilidad: está relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un
mandato; la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer cumplir un
precepto. El Derecho impone sus mandatos bajo la amenaza y cuando no se cumple con ellos
trata de hacer realizar la conducta que indica la norma por la fuerza. El Derecho como tiene la
finalidad de mantener una buena convivencia social, necesita que se cumpla con sus normas a
las buenas o las malas. El verdadero carácter de la norma jurídica no es la coacción, a la que
muchas veces no se llega, sino, la coercibilidad, que es la posibilidad de imponer por la fuerza
la norma jurídica cuando es desobedecida: es la sanción en potencia. Por ejemplo, si yo tengo
una deuda con una empresa de préstamos de dinero porque no pago la cuota estipulada por
varios meses, la empresa puede embargarme los bienes para cobrarse lo que le debo; o mejor
dicho, tiene la posibilidad a través de la coercibilidad de, mediante la fuerza, embargarme los
bienes.
3. BIBLIOGRAFÍA
http://derechoplannocturno.blogspot.com/2013/04/normas-juridicas-concepto-y-estructura.html
http://temasdederecho.com/2012/09/26/estructura-de-la-norma-juridica/
http://derecho.isipedia.com/primero/teoria-del-derecho/06---naturaleza-y-estructura-de-las-
normas-juridicas

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Ensayo

  • 1. TEMA: Ensayo 1. Introducción Cuando usamos los términos literarios de narrativa, poesía o teatro, todos comprendemos su significado. La palabra ensayo, sin embargo, parece que se usa para todo aquello que no es poesía, teatro o narrativa. Cuando un profesor asigna un “ensayo” como trabajo final para una clase, normalmente no se refiere a un “ensayo literario” sino a un trabajo de investigación. 2. ¿Qué es un Ensayo?  Definición 1: En términos generales llamamos ensayo a una composición escrita en prosa, de extensión variable, en la que damos nuestras ideas y punto de vista particulares sobre un tema que nos interesa o que nos es asignado.  Definición 2: El ensayo es aquel género literario que no pretende abordar un tema en su totalidad sino por proponer y defender la visión personal del autor sobre el mismo. Es por esto que posee un carácter subjetivo. 3. Características  Estructura libre  Variedad Temática  Estilo Cuidadoso y Elegante  Es un escrito serio y fundamentado que sintetiza un tema significativo.  Posee un carácter preliminar, introductorio, de carácter propedéutico.  Se expresa en un estilo denso y no se acostumbra la aplicación detallada.  De forma sintética y de extensión relativamente breve  Tono variado, que corresponde a la manera particular conque el autor ve e interpreta al mundo. 4. Pasos mínimos para escribir un ensayo  Seleccionar del tema: Si bien el ensayista tiene la facultad de expresar sus opiniones sobre el tema en cuestión, nadie puede hablar de lo que no sabe, por lo que resulta totalmente necesario que el tema elegido sea de tu conocimiento.
  • 2. Si no es así, entonces se deberá realizar una investigación que permita conocerlo objetivamente, antes de pensar en su redacción.  Búsqueda de la información: Una vez determinado el tema, se busca la información necesaria. Elaborar primero un cuestionario y responder considerando los conocimientos previos, así como la consulta de fuentes bibliográficas y de otro tipo.  Organización: Para organizar debidamente sus ideas, hay que decidir que le interesa decir y cómo quiere hacerlo. En función de lo anterior: qué y cómo, realizar un plan o bosquejo que visualice la estructura deseada. No pierda de vista el objetivo de su ensayo, pues de ello depende también la forma como organice sus ideas. No es lo mismo escribir para sus compañeros que para un periódico, para despertar la conciencia hacia algún problema social o político, que para hacer ver alguna curiosidad de la naturaleza.  Redacción según el orden prevista: Escribir respetando el orden que se ha determinado; desarrollar sus ideas lo mejor que pueda, y cuando termine revise que sus oraciones y párrafos sean congruentes y coherentes. Observe los elementos de enlace que está empleando y asegúrese de que cumplan su cometido. No deje ideas inconclusas ni sin relación con las demás. 5. Estructura del ensayo El ensayo se estructura tradicionalmente en 3 partes: introducción, cuerpo y conclusión.  Introducción Es parte importante de todo escrito, en la que suele presentarse en términos generales el tema que se desarrollará y los propósitos del mismo. En la introducción de un ensayo escolar se pueden dar generalidades, antecedentes, explicar la naturaleza del tema, especificar las variables que se desarrollarán. A veces se inicia con un ejemplo o situación específica en que se aplique el tema, para señalar la importancia de abordarlo. Los ensayos creativos, en cambio, pueden comenzar con anécdotas, una frase célebre, etc.  Cuerpo Es el desarrollo del ensayo, la explicación de lo que se anunció al principio. Aquí se exponen las ideas que se tienen sobre el tema, se comenta en forma personal la información, se proporcionan datos y se amplían los conceptos, con reflexiones, ejemplos, comentarios,
  • 3. comparaciones, etc. También se pueden confrontar las ideas de varios autores sobre el tema investigado, estableciendo puntos afinidad o discrepancia. Abarca, en términos generales, las dos terceras partes de la extensión total del ensayo.  Conclusión Esta no es sólo la opinión personal del ensayista sobre el tema que investigó. Para concluir, realiza el resumen de los puntos desarrollados a lo largo del ensayo y sus consecuencias, comenta los resultados y da una opinión final, la cual puede consistir en una postura específica ante el tema, una interrogante, un juicio de valor, una exhortación, una propuesta para resolver el problema tratado, etc. Una manera recomendable de concluir es retomar la introducción, para ver hasta qué punto se logró lo anunciado en ella. 6. Tipos de Ensayo  Ensayos Literarios: Esta clase de ensayo se caracteriza por la libertad y amplitud de temas tratados. Si bien parten de obras literarias o citas, no se limitan a abordarlas con exclusividad, sino que se las combina con observaciones, costumbres y experiencias. El ensayo literario se caracteriza por ser subjetivo, directo y sencillo, buscando plasmar con claridad la visión y reflexiones del propio autor y puede abordar distintas disciplinas como historia, filosofía, política, moral, entre otros.  Ensayo Científico: Este se caracteriza por combinar la imaginación artística con el razonamiento científico. Se puede decir que por un lado toma de la ciencia el objetivo de explorar la realidad, en búsqueda de verdades, mientras que toma del arte la belleza expresiva, la originalidad y creatividad. A pesar de recurrir a cuestiones artísticas, el ensayo científico debe dejar bien en claro aquello que quiere expresar.  Ensayo Crítico: Esta clase de ensayos también se caracteriza por abordar temas variados y de manera libre y están orientados a un público amplio. Suelen ser breves aunque buscan tratar los temas con profundidad. Poseen una libre estructura y un estilo en el que predomina la elegancia y el cuidado. Se vale de una amplia documentación para su realización y para lograr expresar sus ideologías, valoración, opiniones y reflexiones acompañadas por elementos científicos y teóricos.  Ensayo Argumentativo: Este tipo de ensayo tiene como objetivo defender una tesis propuesta y busca convencer al lector de dicha postura. Se vale de un lenguaje sencillo, formal y culto, en el que predomina un estilo natural. Las ideas deben ser planteadas de forma clara y debe
  • 4. existir una relación lógica entre ellas. También debe evitar la tendenciosidad, es decir, dar a conocer sólo aquello que favorezca la postura del autor, dejando de lado información relevante que la contradiga.
  • 5. TEMA: Normas APA 1. Introducción Para orientar el uso correcto y responsable de la información, se ha tomado como referencia lo establecido por las Normas APA, guía para la elaboración de citas y referencias bibliográficas. La American Psychological Association (APA) es una organización que representa a la comunidad científica y profesional relacionada al área de la psicología. Su objetivo principal es avanzar en la creación, comunicación y aplicación del conocimiento psicológico para beneficio de la sociedad. El estilo de normalización APA se comenzó a utilizar en 1929, cuando un grupo de profesionales propuso establecer un conjunto de estándares para codificar la diversidad en los trabajos científicos, de manera de facilitar la comprensión en su lectura. Este estilo se ha modificado con el tiempo y es utilizado tanto por escritores, académicos investigadores, editores y estudiantes, pues son una guía sencilla y concisa para desarrollar trabajos investigativos que garantizan el respeto por la propiedad intelectual, los derechos de autor, la calidad de la presentación del escrito, como también facilitar al lector en la ubicación de las fuentes citadas en el documento. 2. Definición de Normas APA Las normas metodológicas son resultado de acuerdos internacionales para unificar el manejo de la información en documentos académicos. Las reglas de estilo APA rigen la redacción científica en las ciencias sociales y de la conducta, aunque su uso se ha extendido a otras disciplinas. Establecen los estándares para la diseminación del conocimiento científico de forma clara, precisa y uniforme, siguiendo los principios éticos y legales del derecho de autor. La sexta edición contiene los siguientes capítulos: 1. Estilo de redacción para las ciencias sociales y conductuales 2. Estructura y contenido del manuscrito 3. Cómo escribir con claridad y precisión 4. Aspectos prácticos de estilo 5. Visualización de resultados 6. Citación de las fuentes
  • 6. 7. Ejemplos de referencias 8. El proceso de publicación 3. CÓMO ELABORAR UN DOCUMENTO DE ACUERDO A LAS NORMAS APA La presentación del documento debe atender las siguientes indicaciones, sin excepción, salvo que sea un requerimiento expreso del docente:  Fuente: Times New Roman o Arial  Tamaño de Fuente: 12 pts  Interlineado: Doble en todo el texto  Encabezado: No debe exceder los 50 caracteres. Debe ubicarse en la esquina superior derecha de todas las páginas del texto en mayúscula sostenida.  Numeración: Números arábigos, en la esquina superior derecha de todas las páginas.  Sangría: ½ pulgada al inicio de todos los párrafos, menos en el resumen.  Alineación: A la izquierda.  Márgenes: 1 Pulgada (2,54 cm) en todos los lados de la página. 4. ORDEN DE LAS PARTES DE UN MANUSCRITO  Página de título o portada  Resumen (Abstract)  Texto  Referencias  Notas de Pie (Footnotes)  Tablas  Figuras  Apéndices 5. CITAS EN EL TEXTO El estilo APA establece que el autor de un trabajo de investigación debe documentar su estudio, identificando el autor y la fecha de publicación de los libros, revistas, tesis u otros documentos utilizados. Este método de citar permite al lector localizar la fuente de información en orden alfabético, en la lista de referencias al final del trabajo. El material que es citado textualmente [palabra por palabra] tiene un trato diferente para incluirse en el texto. En este caso, se incluye el
  • 7. apellido del autor, añade publicación y la página donde aparece la cita. La longitud de lo citado también influye en el estilo a usar (ver Tutorial Búsquedas Efectivas). 5.1 CÓMO CITAR EN UN TEXTO Durante la elaboración de un texto se deben realizar referencias a escritos de otros autores para introducir argumentos, proporcionándole mayor contundencia. Pero además de tomarlos como referencia es necesario ayudar al lector a ubicar esos autores que han servido de sustento.  TIPOS DE CITAS TEXTUALES: Fragmentos extraídos de una obra, cualquiera sea su naturaleza, tal y como los escribió el autor, respetando redacción, estilo e, incluso, errores. PARAFRASEO Resumen sustancial de la idea de otro autor, según las propias palabras. Es necesario citar en este caso pues, aunque parezca elaboración propia, es idea de otro.  CITAS TEXTUALES MÁS DE 40 PALABRAS: En párrafo aparte, con sangría de 1/2 pulgada, escrito en bloque, sin comillas y marcación de punto antes de los paréntesis.  MENOS DE 40 PALABRAS: En la misma línea, con comillas y marcación de punto después del paréntesis. o ¿Cómo citar ?  Libros con un sólo autor: Es necesario contar con el apellido del autor y entre paréntesis el año de publicación de la obra y si es necesario la o las páginas de donde se extrajo la información. Ejemplo: Gómez (1991, p. 15) plantea que “textotextotexto”  Libros con dos autores: En el texto, los autores deben unirse a través de la conjunción Y. Dentro de los paréntesis, debe estar unidos por el símbolo &. Ejemplo: Gómez y Jaramillo (1991, p. 15) plantean que “textotextotexto”.  Libros con tres o hasta cinco autores: La primera vez que se citen deberán indicarse los tres primeros autores, por orden alfabético; en subsiguientes citaciones bastará con el apellido del primer autor seguido de la locución latina et al. que significa “y el resto” Ejemplo: textotextotexto (Gómez , Jaramillo & Rodríguez, 1991). textotextotexto (Gómez, et al., 1991)
  • 8.  Segunda fuente: Algunas veces nosotros encontramos una fuente en la cual se cita otro autor, en este caso es necesario citar tanto al autor que estamos leyendo directamente, como aquel al cual se cita. En este caso procedemos de la siguiente manera: Pérez (como se cita en Gómez, Jaramillo & Rodríguez, 1991) textotextotexto Para el ejemplo, nosotros estaríamos leyendo a Gómez, Jaramillo & Rodríguez, 1991, quienes citan a Pérez. 5.2 Resumen de Tipos de las citas
  • 9. 6. REFERENCIAS Entre otras, una de las particularidades substancia les de APA, con respecto a ICONTEC, por ejemplo, es la lista de referencias, en la que sólo se incluyen las fuentes que se citaron a lo largo del texto. Para este efecto, dependiendo de la fuente consultada y citada, la referenciaremos de la siguiente manera: 6.1 Referencias vs. Bibliografía  Una lista de referencias incluye sólo las fuentes que sustentan nuestra investigación y que se utilizaron para la preparación del trabajo.  Una bibliografía incluye las fuentes que sirven para profundizar en el tema (APA, 2009, p.180 n1).  El estilo APA requiere referencias. 6.2 Consideraciones generales  Orden alfabético por la primera letra de la referencia  Obras de un mismo autor se ordenan cronológicamente  Cada referencia tiene el formato de párrafo francés (hanging indent) y a doble espacio. 6.3 Documentos Electrónicos  No hay que incluir el nombre de la base de datos donde se encontró el artículo, pero  sí en el caso de las tesis y los libros electrónicos.  No se incluye la fecha en que se recuperó el artículo  No se escribe punto después de la dirección Web (URL) 6.4 Digital Object Identifier (DOI)  Serie alfanumérica única asignada por la editorial a un documento en formato electrónico  Identifica contenido  Provee un enlace consistente para su localización en Internet  Actualmente, no todos los documentos tienen DOI, pero si lo tienen hay que incluirlo como parte de la referencia. 6.5 Publicaciones Periódicas  Forma básica Apellidos, A. A., Apellidos, B. B. & Apellidos, C. C. (Fecha). Título del artículo. Título de la publicación,volumen(número), pp. xx-xx. doi: xx.xxxxxxx
  • 10.  Artículo con DOI, de base de datos EBSCO  Artículo sin DOI, de EBSCO  Artículo de la Web  Artículo de publicación semanal, de EBSCO  Artículo de publicación diaria, de la Web 6.6 LIBROS 6.6.1 Formas básicas para libros completos Apellidos, A. A. (Año). Título. Ciudad: Editorial. Apellidos, A. A. (Año). Título. Recuperado de http://www.xxxxxx.xxx Apellidos, A. A. (Año). Título. doi: xx.xxxxxxxx Apellidos, A. A. (Ed.). (Año).Título. Ciudad: Editorial Demopoulos, A. W. J., Fry, B. & Smith, C. R. (2007). Food web structure in exotic and native mangroves: A Hawaii – Puerto Rico comparison. Oecologia ,153(3), 675 - 686. doi: 10.1007/s00442-007-0751-x Parés -Ramos, I. K., Gould, W. A. & Aide, T. M. (2008). Agricultural abandonment, suburban growth, and forest expansion in Puerto Rico between 1991 and 2000. Ecology & Society, 13(2),1-19. Cintrón, G., Lugo, A. E., Pool, D . J. & Morris, G. (1978). Mangroves of arid environments in Puerto Rico and adjacent islands. Biotropica , 10(2),110 - 121. Recuperado de http://www.jstor.org/pss/2388013 Viadero, D. (2007, 19 de diciembre). Social - skills programs found to yield gains in academic subjects. Education Week, 27(16), 1-15. Duhigg, C. (2009, 12 de septiembre). Toxic waters: Clean Water laws are neglected, at a cost in human suffering. The New York Times. Recuperado de http://www.nytimes.com/2009/09/13/us/13water.html?em
  • 11. 6.6.2 Libro con Autor 6.6.3 Libro con Editor 6.6.4 Libro en Versión Electrónica 6.6.5 Formas básicas para un capítulo de un libro o entrada en una obra de referencia Apellidos, A. A. & Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o la entrada. En Apellidos, A. A. (Ed.), Título del libro(pp. xx-xx). Ciudad: Editorial. Apellidos, A. A. & Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o entrada. En Apellidos, A. A. (Ed.), Título del libro (pp. xx-xx). Ciudad: Editorial. Recuperado de http://www.xxxxxx Apellidos, A. A. &Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o entrada. En Apellidos, A. A. (Ed.), Título del libro (pp. xx-xx). Ciudad: Editorial. doi: xxxxxxxx. 6.6.6 Capítulo de un libro impreso Goleman, D. (2000). La inteligencia emocional: Por qué es más importante que el cociente intelectual. México: Ediciones B. Goleman, D. (2000). La inteligencia emocional: Por qué es más importante que el cociente intelectual. México: Ediciones B. Montero, M. & Sonn, C. C. (Eds.). (2009). Psychology of Liberation: Theory and applications.[Versión de Springer]. doi: 10.1007/ 978-0-387-85784-8 De Jesús Domínguez, J. (1887). La autonomía administrativa en Puerto Rico. [Versión de Library of Congress]. Recuperado de http://memory.loc.gov/cgibin/query/r?ammem/lhbpr:@field%28DOCID+@lit%28lhbpr33517%29%29 Picó, F. (2004). Arecibo, sol y sereno. En Feliú Matilla, F. (Ed.), 200 años de literatura y periodismo: 1803-2003(129-134). San Juan: Ediciones Huracán.
  • 12. 6.6.7 Entrada con autor en una obra de referencia electrónica 6.6.8 Entrada sin autor en una obra de referencia electrónica 6.7 INFORME TÉCNICO 6.7.1 Forma básica Apellidos, A. A. (Año). Título. (Informe Núm. xxx). Ciudad: Editorial. 6.7.2 Informe con Autores 6.7.3 Informe de una agencia del Gobierno 6.8 Tesis 6.8.1 Forma básica Apellidos, A. A. (Año). Título. (Tesis inédita de maestría o doctorado). Nombre de la institución, Localización. Graham, G. (2008). Behaviorism. En Zalta, E. N.(Ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Otoño 2008 Ed.). Recuperado de http://plato.stanford.edu/ archives/fall2008/entries/behaviorism Agricultura sustentable. (s. f.). En Glosario de términos ambientales de EcoPortal.net. Recuperado de http://www.ecoportal.net/content/view/ full/ 169/offset/0 Weaver, P. L., & Schwagerl, J. J. (2009). U. S. Fish and Wildlife Service refuges and other nearby reserves in Southwestern Puerto Rico. (General Technical Report IITF-40). San Juan: International Institute of Tropical Forestry. Federal Interagency Forum on Child and Family Statistics. America’s Children: Key National Indicators of Well - Being, 2009. Washington, DC: U.S. Government Printing Office. Recuperado de http://www.childstats.gov/pubs/index.asp
  • 13. 6.8.2 Tesis inédita, impresa 6.8.3 Tesis de Base de Datos Comercial 6.8.4 Tesis en la Web Muñoz Castillo, L. (2004). Determinación del conocimiento sobre inteligencia emocional que poseen los maestros y la importancia que le adscriben al concepto en el aprovechamiento de los estudiantes. (Tesis inédita de maestría). Universidad Metropolitana, San Juan, PR. Santini Rivera, M. (1998). The effects of various types of verbal feedback on the performance of selected motor development skills of adolescent males with Down syndrome. (Tesis doctoral). Disponible en la base de datos ProQuest Dissertations and Theses. (AAT 9832765) Aquino Ríos, A. (2008). Análisis en el desarrollo de los temas transversales en los currículos de español, matemáticas, ciencias y estudios sociales del Departamento de Educación. (Tesis de maestría, Universidad Metropolitana). Recuperado de http://suagm.edu/umet/biblioteca/UMTESIS/Tesis_Educacion/ARAquinoRios1512.pdf
  • 14. 6.9 RESUMEN DE REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: DOCUMENTOS ESCRITO 6.10Referencia Bibliográfica: Documentos Escrito 6.11Referencia Bibliográfica: Documentos Electrónicos
  • 16. CONCLUSIONES  En el desarrollar de un ensayo se escribe ideas claras, interesantes, y pertinentes al escrito que está redactando.  El estilo APA requiere doble espacio en títulos, textos, referencias. Se usa un estilo de redacción claro y continuo.  Las normas APA establecen y mantienen las más altas normas de ética profesional.  Las normas APA pretende mostrar a estudiantes e investigadores, la forma de construcción de citas y fichas bibliográficas de acuerdo a las reglas establecidas. RECOMENDACIONES  No puede haber ensayo sin lectura y sin análisis de la lectura.  Para la elaboración de un ensayo, se debe organizar un esquema preliminar con la idea principal y/o las ideas secundarias que desarrollará.  Cite todas las fuentes que utilice, para evitar el plagio en el desarrollo de su ensayo.  Identifique el vocabulario relacionado con el tema que se va desarrollar en el ensayo.  La APA recomienda un estilo fecha-autor para las citas en el cuerpo del texto, las cuales remiten a los lectores a una lista de referencias al final del trabajo
  • 17. BIBLIOGRAFÍA  http://serviciosestudiantiles.ucol.mx/ensayo.pdf  http://www.tiposde.org/lengua-y-literatura/108-tipos-de-ensayos/  http://portales.puj.edu.co/ftpcentroescritura/Recursos%20C.E/Estudiantes/Referencia%20bib liogr%C3%A1ficas/Normas%20APA%20Sexta%20Edici%C3%B3n.pdf  http://www.inacap.cl/tportal- php5/portales/tp57e6c9860l351/uploadImg/File/guia_para_citar_textos_y_referencias_biblio graficas_INACAP_v3.pdf  http://emasf.webcindario.com/Normas_APA.pdf  http://www.mundonets.com/normas-apa/  http://www.suagm.edu/umet/biblioteca/pdf/GuiaRevMarzo2012APA6taEd.pdf  http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf  http://lgdata.s3-website-us-east-1.amazonaws.com/docs/2259/832362/APA_oct._2013.pdf
  • 18. TEMA: Leyes de las XII Tablas 7. Introducción La Ley de las XII Tablas o Ley de Igualdad Romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. 8. Desarrollo ¿Qué es la Ley de las XII Tablas? La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho Romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce también con el nombre en latin de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges. IMPORTANCIA La codificación llamada Las XII Tablas constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la civitas. La redacción de este código instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano. Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el “fas”· (lo lícito) y el “ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su secularización. CONTENIDO Las XII Tablas se basan en los principios como:
  • 19.  La salvaguarda del patrimonio. El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios mientras las pocas normas sobre el comercio reflejan que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. La gens seguía teniendo mucha fuerza. Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres (divinidad plebeya protectora de los cereales). Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de azotes. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya. La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas. Las XII Tablas es dura con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del “pater familias” o del “liberto intestado”, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación.  La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho. La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. El padre puede matar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica.  La fijación de castigos para las infracciones. Se admite la Ley Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (conjunto de cereales cosechados). El delito considerado más grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un
  • 20. familiar próximo es castigado con la muerte. Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Se trata de un texto muy simple, aunque con expresiones imperativas de gran rudeza. Por ejemplo: "TABLA 3.a De los depósitos y deudas. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres nundinos (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte sin incurrir en fraude o véndanlo a la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así. " Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de Roma. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de un mil quince años. No fueron derogadas hasta la promulgación de Código Justinianeo, de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes. EFECTOS El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja: 1. Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho. 2. Consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos. No obstante, la Tabla XI, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos. "TABLA 11a Suplemento a las cinco primeras tablas….Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos. " La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que mas tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas
  • 21. magistraturas o ser parte del Senado. En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al Colegio de los Pontífices. En el derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles. Los bienes no salían de la gens en ningún caso. TEXTO DE LAS XII TABLAS No existe texto de esta antigua ley. Tito Livio dice, que las XII Tablas desaparecieron en 390 d.C. cuando Roma fue incendiada por los galos. Por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. Con todo, los autores antiguos (Aulus Gellius, Marco Tulio Cicerón, Festus, Gayo, Paulus, Plinio el viejo, Ulpiano) la citan abundantemente, sobre la base de éstas citas, autores como De Froy, Haubold, Dirksen, Antequera, J. M. han podido reconstruir en gran parte la ley. 9. Conclusiones  Se puede considerar que la elaboración de estas leyes fue un triunfo de la plebe al cual se oponía la gran mayoría del patriciado inicialmente.  La importancia de estas radica en que era un esquema vigente en la época y que recogen lo que hoy en día, el derecho penal, civil y procesal.  Esta obra aislada, no habría tenido gran valor, pero tiene la importancia de que sus ideas y el nombre de las instituciones son las que se mantienen en el derecho de nuestra civilización. 10. Bibliografía http://derechoromano.blogia.com/2004/092202-la-ley-de-las-doce-tablas.php http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/12t.html http://www.buenastareas.com/ensayos/Ley-De-Las-Xii-Tablas/1478082.html
  • 22. TEMA: Las Constituciones en el Ecuador 1. INTRODUCCIÓN Desde la separación de la Gran Colombia en el año de 1830, la República del Ecuador ha tenido 24 textos constitucionales a lo largo de su historia. Tal cantidad puede interpretarse como un síntoma de inestabilidad debido a una historia demasiado convulsionada para un país relativamente pequeño. Tras varios años de crisis política, el gobierno de Rafael Correa, electo tras la finalización del gobierno de Alfredo Palacios en 2007, se propuso dar una nueva Carta Magna al país con el objetivo de dar estabilidad y desarrollo social, que tras su aprobación en 2008 constituye el último episodio del constitucionalismo en este país andino. 2. DESARROLLO CONSTITUCIONES DEL ECUADOR  Constitución de 1830: Separado de la Gran Colombia, se crea el país llamado Ecuador, en 1830, se reúne en Riobamba debido a la creación del estado la primera Asamblea Nacional Constituyente, la cual proclama un 23 de septiembre de 1830 la primera constitución del Ecuador, en la cual consta que los departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos en un solo cuerpo independiente con el nombre de Ecuador. ciudad de Ambato. Esta Asamblea estaba presidida por José Joaquín De Olmedo, en donde se nombra a Vicente Rocafuerte Bejarano, Presidente y a Juan Bernardo León, Vicepresidente.  Constitución de 1835: Después de que el ejército de Flores derrotara al ejército de José Félix Valdivieso, se instala una Asamblea Nacional Constituyente, la que expide la segunda Carta Política un 13 de agosto de 1835.  Constitución de 1843: Ya por segunda vez nombrado presidente Juan José Flores, este convoca una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Esta nueva Convención Nacional se reunió en Quito y promulgó la tercera Carta Política un 1 de abril de 1843.  Constitución de 1851: Urbina trato de renegociar la deuda inglesa en términos favorables para el país. En su gobierno se descubrieron tesoros de los incas en la provincia del Azuay, deuda inglesa en términos favorables para el país. En su gobierno se descubrieron tesoros de los incas en la provincia del Azuay, Consejo del Gobierno; en elector poderoso de los magistrados
  • 23. del Poder Judicial; en dueño del congreso; en alguien indispensable; en dueño de la burocracia.  Constitución de 1852: Después de concluirse la administración de Diego Noboa se convocó a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual expidió la sexta Carta Política un 6 de septiembre de 1852, donde gobernó al Ecuador José María Urbina y Viteri a los 44 años de edad, desde 1852 hasta 1856.  Constitución de 1861: Urbina trato de renegociar la constitución, se reunió en Quito una nueva Asamblea Nacional Constituyente la cual promulgó la séptima Carta Política del Ecuador un 10 de abril de 1861, en la cual gobernaba al Ecuador Gabriel García Moreno.  Constitución de 1869: Se reunió en Quito una nueva Asamblea Nacional Constituyente la cual promulgó la octava Constitución del Ecuador un 11 de agosto de 1869, la cual era conocida como La Carta Negra ya que convirtió al presidente Gabriel García Moreno en un dictador legal con amplio poder de veto; en amo de la Constitución de 1870.  Constitución de 1878: Después de la rebelión del 8 de septiembre de 1876, se reúne en la ciudad de Ambato una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulga la décima constitución un 6 de abril de 1878, en donde el presidente de la Asamblea, Ignacio de Veintemilla, asume dictatorialmente la presidencia de la República a los 49 años de edad, gobernando al Ecuador desde 1876 hasta 1883  Constitución de 1884: Tras el derrocamiento del Presidente Veintemilla en 1883 se establecieron tres gobiernos seccionales Eloy Alfaro en Manabí y Esmeraldas, Pedro Carbo en Guayaquil y el Pentevirato en Quito; el 10 de agosto de ese año se llamó a elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente. La Nueva Carta Magna proponía un Ecuador unitario y centralista en estas condiciones empezó a gobernar al Ecuador a los 46 años de edad, desde 1884 hasta 1888 José María Plácido Caamaño.  Constitución de 1897: El período progresista termina con el triunfo del ejército liberal, una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reunió en Guayaquil, la cual expide la décima segunda carta política un 14 de enero de 1897 y ésta elije Presidente Constitucional al General Eloy Alfaro Delgado, firma del Protocolo de Rio de Janeiro, Ecuador perdió alrededor de 200.000 kilómetros cuadrados, la presidencia de Arroyo del Río estaba con baja credibilidad y por eso fue derrocado este presidente, en estas circunstancias tuvo que gobernar el Dr. José María Velazco Ibarra, quién fue proclamado un 10 de agosto, presidente del Ecuador, por una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual el 6 de marzo de 1945 expide la Constitución.
  • 24.  Constitución de 1906: La Asamblea Constituyente reunida en Quito, un 23 de diciembre de 1906, emite la décima tercera Constitución que rigió hasta 1925, en la que se concretan los principios liberales y se proclama la Jefatura Suprema de Eloy Alfaro, nombrándolo Presidente Constitucional hasta 1911  Constitución de 1929: El 9 de Julio de 1925 se produjo la revolución Juliana mediante un golpe de estado que depuso el gobierno de Gonzalo Córdova y Rivera. Una nueva Asamblea Nacional Constituyente convocada por Isidro Ayora, lo nombra Presidente Constitucional y el 26 de marzo de 1929 se promulga la Carta Política del Ecuador.  Constitución de 1945: Con la firma del Protocolo de Rio de Janeiro, Ecuador perdió alrededor de 200.000 kilómetros cuadrados, la presidencia de Arroyo del Río estaba con baja credibilidad y por eso fue derrocado este presidente, en estas circunstancias tuvo que gobernar el Dr. José María Velazco Ibarra, quién fue proclamado un 10 de agosto, presidente del Ecuador, por una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual el 6 de marzo de 1945 expide la Constitución.  Constitución de 1946: Luego del autogolpe de Velazco Ibarra, en 1946, se convoca a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual nombra a Mariano Suarez Veintemilla presidente y el 31 de diciembre redacta la Décimo Sexta Constitución, la cual vuelve a crear el cargo de Vicepresidente y el Tribunal Supremo Electoral.  Constitución de 1967: La nueva Constitución convocada por Clemente Yerovi Indaburu, proclama la nueva Carta Magna un 25 de mayo de 1967, esta Asamblea proclama a Otto Arosemena Gómez, Presidente Interior, crea la Superintendencia de Compañías y la Junta de Planificación y Coordinación. Esta carta magna duro 12 años con una tendencia conservadora.  Constitución de 1979: Es proclamada un 15 de enero de 1978, fecha en que asume la presidencia Jaime Roldós Aguilera. Una de sus obras más destacadas, a parte de la nacionalización del petróleo, fue la, moralización de la administración pública.  Constitución de 1979 reformada en 1984  Constitución de 1978 codificada en 1984  Constitución de 1978 codificada en 1993  Constitución de 1979 reformada en 1996  Constitución de 1978 codificada en 1997  Constitución política de 1998: Una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reúne en Quito y expide la última Carta Política un 5 de junio de 1998, la cual entra en vigor con la posesión del presidente Jamil Mahuad Witt.
  • 25. 3. CONCLUSIONES  El Estado Ecuatoriano en 1998 definía al Estado como pluricultural y multiétnico. En 2008, la Constitución postula que “El Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.  Los niños en Ecuador, a partir de la reforma a la constitución de 1998, son ciudadanos, seres privilegiados, lo cual es importante para la definición de políticas sociales, y para sensibilizar a la sociedad sobre los efectos e impacto que tiene la temprana infancia en la vida de cada hombre y mujer en la vida futura y, por consiguiente, en la sociedad en su conjunto.  El sumak kausay o buen vivir, como cambio de paradigma de desarrollo y principio ordenador, holístico e integral, la clasificación audaz de los derechos, la creación de nuevos derechos y sus garantías. 4. BIBLIOGRAFÍA http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_ecuatoriano http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Ecuador http://sininvitacion.wordpress.com/2010/10/05/historia-de-las-constituciones-de-ecuador/ http://cancilleria.gob.ec/constituciones-del-ecuador-desde-1830-hasta-2008/
  • 26. TEMA: El Estado Constitucional del Derecho y Justicia 1. INTRODUCCIÓN La constitución es un pacto social, un acuerdo compartido por todas y todos los ciudadanos para entendernos; en ella se concentran los valores supremos y los derechos elementales que nos hemos comprometido a practicar y defender. La actual Constitución de la República del Ecuador define al Estado como Constitucional de Derechos y Justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Como es bien sabido, nuestra constitución cambia el Estado Constitucional de Derecho, por el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. 2. DESARROLLO  ¿Para qué sirve el Constitucional Estado de Derechos y Justicia? Para limitar los poderes con el fin de garantizar efectivamente los derechos y libertades de todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y de la naturaleza.  ¿Cómo puede el Estado lograr esto? El Estado debe encargarse de que todas sus acciones busquen la protección de los derechos sin discriminaciones, promoviendo la igualdad material de los miembros de una sociedad, la transparencia de los actos públicos, la construcción de un desarrollo sustentable, el sometimiento de los poderes públicos y privados a la Constitución, la generación de un desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, el cumplimiento de las garantías a los derechos, la responsabilidad de las autoridades, la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, la erradicación de la pobreza, la implementación de políticas públicas y el cumplimiento de la Ley.  ¿En qué consiste el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación entre los miembros de una sociedad? En que todas las personas y sujetos de derechos no son solamente iguales ante la Ley sino que también son iguales y gozarán de los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades, teniendo o accediendo a las mismas condiciones para ejercerlos.  ¿Cómo pueden ayudar la pluriculturalidad y la interculturalidad a garantizar los derechos? En que siempre se debe proteger y garantizar los derechos de las y los otras y otros y reconocer sus capacidades y potencialidades humanas. Para ejercer mis derechos debo hacerlo incluyendo y
  • 27. ayudando a que los demás también puedan ejercer sus derechos, es decir, soy sujeto titular de derechos en la medida en que los demás individuos diversos y distintos se afirman como sujetos titulares de sus derechos, hacer esto quiere decir luchar contra las desigualdades étnicas, regionales, culturales, económicas, generacionales, de género y otras existentes en el país, para tener un Estado y una sociedad que viven sus derechos con pluriculturalidad e interculturalidad.  ¿Cuál es el papel del Estado frente a los Derechos Humanos? El Estado debe velar y actuar para que: o Toda institución funcione para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. o Todas las políticas públicas, las decisiones administrativas o judiciales, las normas y cualquier acto del Estado deben precautelar y cumplir esos derechos. o Ninguna norma jurídica podrá restringir, impedir o afectar al contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. o Las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar siempre la norma y la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales ¿Cuáles son los principios para la aplicación de los Derechos? Titularidad: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza son sujetos titulares de derechos. Exigibilidad: Las autoridades deben garantizar el reconocimiento, universalización y ejercicio pleno de los derechos, correspondiendo a los sujetos titulares de derechos el ejercer, promover y demandar sus derechos. Igualdad en la Diversidad: Debemos vivir los derechos con igualdad para todas y todos en medio de la diversidad que somos, garantizando a las personas que sus derechos no son ni más ni menos importantes o necesarios que los derechos de los demás, teniendo cada una de las personas y pueblos los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. Debemos defender nuestro derecho a ser iguales para el disfrute de los derechos pero sin dejar de ser distintos.
  • 28. 3. CONCLUSIONES  La Constitución del 2008 es un avance en la teoría constitucional y política del Estado.  El Estado Constitucional de Derechos y Justicia está a un paso adelante del estado social de derecho y el énfasis en los derechos resalta la importancia de la parte dogmática sobre la orgánica.  No caben concepciones arbitrarias de justicia, desde una perspectiva interna del derecho tiene que verse en el contexto y de forma sistémica. 4. BIBLIOGRAFÍA http://www.activate.ec/sites/default/files/la_constitucion_en_la_practica-_cartilla__1.pdf http://www.monografias.com/trabajos65/estado-constitucional-derecho-justicia/estado- constitucional-derecho-justicia.shtml#xbreve http://www.apuntesjuridicos.com.ec/download/noticias/1348_DOC_884_DOC_dr.Pozo.pdf http://www.monografias.com/trabajos65/estado-constitucional-derecho-justicia/estado- constitucional-derecho-justicia2.shtml
  • 29. TEMA: Los Sistemas Jurídicos 1. INTRODUCCIÓN Por Sistema Jurídico se entiende el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano. Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. 2. DESARROLLO 2.1 DEFINICIÓN DE SISTEMA JURÍDICO Es el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o se debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. Para García Máynez, el sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano. 2.2 CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS Se puede clasificar los Sistemas Jurídicos en cinco grandes familias, que son:  Familia neorromanista, Derecho Civil o de Derecho Continental.  Familia del common law o anglosajona.  Familia de derecho socialista.  Sistemas de derecho mixto.  Sistemas religiosos o Derecho religioso.
  • 30. No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto. 2.3 Concepto de Familia Jurídica Los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye un obstáculo para agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus características en común. Una familia jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación. 2.4 Concepto de Derecho Comparado El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema. Jurídico. Siempre ha existido interés por la comparación: se comparan personas, objetos, animales, etc y en esto el derecho no ha sido la excepción. El derecho se comparaba desde la antigüedad y no por simple curiosidad, sino para beneficiarse de las experiencias de otros países. 2.5 Finalidad u objeto del Derecho Comparado Tiene el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un estado determinado, por lo cual su estudio es necesario para apreciar las similitudes, defectos y aciertos de este orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país, y por ende el sistema jurídico.
  • 31. 2.6 Cuáles son los criterios para constituir una familia Jurídica No existe unanimidad entre los comparativistas por lo que se refiere al criterio que debe prevalecer para agrupar a los sistemas jurídicos en tradiciones o en familias. Con todo entre los criterios más socorridos figuran los siguientes; los antecedentes históricos y el desarrollo del sistema legal, la jerarquía o el predominio de una fuente del derecho, el método de trabajo de los juristas en el marco del sistema legal, los conceptos legales característicos que integran a ese sistema, las instituciones legales y la división del derecho que se aplica a el sistema en cuestión. 3. CONCLUSIONES  Un sistema jurídico que garantice los derechos y obligaciones de las personas, facilita un adecuado acceso a la justicia y otorga la debida seguridad a la sociedad.  El fortalecimiento del sistema jurídico requiere de normas que preserven la independencia del poder judicial.  Las amenazas que enfrentan nuestras sociedades, tales como la delincuencia organizada, la corrupción, el narcotráfico, el terrorismo, el lavado de activos, el tráfico de niños y el deterioro del medio ambiente sólo pueden ser combatidos mediante el perfeccionamiento de los sistemas nacionales de justicia y el robustecimiento de las diversas formas de cooperación internacional en estos campos.  Uno de los mayores retos que enfrentan nuestras sociedades es el de lograr sistemas penitenciarios y carcelarios que, en condiciones adecuadas, permitan la rehabilitación y reinserción plena a la sociedad de aquellos que hayan sido sancionados por los tribunales de justicia. 4. BIBLIOGRAFÍA http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_jur%C3%ADdico http://www.juriglobe.ca/esp/sys-juri/class-poli/droit-civil.php http://www.slideshare.net/BRAVATA/sistemas-juridicos-contemporaneos
  • 32. TEMA: Estructura de la Norma Jurídica 1. INTRODUCCIÓN La norma jurídica es uno de los aspectos más importantes del derecho, se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. La norma jurídica debe estar escrita ser conocida, constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. A las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. 2. DESARROLLO 2.1 Estructura de la Norma Jurídica La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el Supuesto de Hecho y la Consecuencia Jurídica.  El Supuesto de Hecho: Como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia. El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de realizar una determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica específica, unas veces de forma completa, exhaustiva y explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento de ese deber está subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente con el nombre de supuesto de hecho o supuesto jurídico.  La Consecuencia Jurídica: Tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo. el contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso, afirma también que la imposición de deberes es la “consecuencia” característica de las normas jurídicas. como normalmente la imposición de deberes va acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte también de esa consecuencia.
  • 33. La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio. En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma: Mandato + Sanción= Norma Jurídica Mandato: Norma secundaria o endonorma. Sanción: Norma primaria o perinorma. Hay algunas normas que no tienen sanción. Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito. 2.2 CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS La norma jurídica presenta cuatro características:  Bilateralidad: (dos lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Siempre el Derecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de uno en función de la actividad ajena. Así por ejemplo, cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la facultad de cobrar; cuando el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese deber y faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.  Generalidad: Cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se impone a un número indeterminado de persona. Entonces los destinatarios de la norma jurídica son un número indeterminado de personas que se encuentran en determinada situación. Con esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a todos los habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a los hombres casados, etc.  Universalidad: No tiene en cuenta la raza, sexo, edad, etc.  Imperatividad: Hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En el Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca es que se realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión (convencer).
  • 34.  Coercibilidad: está relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un mandato; la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer cumplir un precepto. El Derecho impone sus mandatos bajo la amenaza y cuando no se cumple con ellos trata de hacer realizar la conducta que indica la norma por la fuerza. El Derecho como tiene la finalidad de mantener una buena convivencia social, necesita que se cumpla con sus normas a las buenas o las malas. El verdadero carácter de la norma jurídica no es la coacción, a la que muchas veces no se llega, sino, la coercibilidad, que es la posibilidad de imponer por la fuerza la norma jurídica cuando es desobedecida: es la sanción en potencia. Por ejemplo, si yo tengo una deuda con una empresa de préstamos de dinero porque no pago la cuota estipulada por varios meses, la empresa puede embargarme los bienes para cobrarse lo que le debo; o mejor dicho, tiene la posibilidad a través de la coercibilidad de, mediante la fuerza, embargarme los bienes. 3. BIBLIOGRAFÍA http://derechoplannocturno.blogspot.com/2013/04/normas-juridicas-concepto-y-estructura.html http://temasdederecho.com/2012/09/26/estructura-de-la-norma-juridica/ http://derecho.isipedia.com/primero/teoria-del-derecho/06---naturaleza-y-estructura-de-las- normas-juridicas