REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
Ensayo sobre la Potestad Tributaria, sus características, clasificación, limitaciones.
Competencia Tributaria, clasificación, ingresos estadales y limitación explícita e implícita.
María Fabiana Quiles Díaz, para la Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Derecho Tributario SAIA C
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
Ensayo sobre la Potestad Tributaria, sus características, clasificación, limitaciones.
Competencia Tributaria, clasificación, ingresos estadales y limitación explícita e implícita.
María Fabiana Quiles Díaz, para la Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Derecho Tributario SAIA C
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
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La potestad y la competencia tributaria
1. LA POTESTAD Y LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
FORMAS DE DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO- BARQUISIMETO ESTADO LARA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SISTEMA DE EDUCACIÓN SEMIPRESENCIAL A DISTANCIA
SAIA INTERANUAL
Materia: DERECHO TRIBUTARIO
Profesora: Dra. Emily Ramírez
Alumna: Luz Marina Márquez
C.I .V- 6.303.017
Sección: 4to “D”
San Cristóbal, 07 de Noviembre 2016
2. Se encuentran establecidasenlaLey
LA POTESTAD TRIBUTARIA
DEFINICION:
Es la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos, cuyo
pago será exigido a las personas
sometidas a su competencia tributaria
espacial
La Potestad Tributaria
Originaria: Se dice que la
potestad tributaria es originaria
cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la
Constitución de la República.
La Potestad Tributaria Derivada O
Delegada: Es la facultad de
imposición que tiene el ente Municipal
o Estadal para crear tributos mediante
derivación, en virtud de una ley y que
no emana en forma directa e
inmediata de la Constitu-ción de la
República.
CLASIFICACION
Sus caracteresson
Abstracta (es independiente)
Permanente (no desaparece)
Irrenunciable (imposición del Estado
Indelegable (solo por Ley y establece los
Tributos)
3. |
Se encuentranestablecidasenLey: CNRBV
La Competencia Concurrente:
Puede ser ejercida por todos los
niveles del Poder Público. Según
articulo 164, ordinal 1,2,3,4,5,6,8,9
y 10.
La Competencia Residual:
Contemplada en el artículo 164,
ordinal 11 de la CNRBV: “Todo lo que
no corresponde de conformidad con
esta Constitución a la competencia
nacional o municipal
Sus Limitaciones
son
Limitaciones Implícitas: Son competencias exclusivas
del Poder Nacional son prohibidas para los Estados y
Municipios, de conformidad con el artículo 183 CNRBV,
ejemplo: crear aduanas, impuestos de importación, Iva.
Limitaciones Explicitas: Son las conferidas al Poder
Nacional y Estadal, ejemplo el impuesto del IVA.
LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
DEFINCION:
Es la facultad que la ley otorga a los
órganos del estado; es decir, es la
facultad que el estado tiene de
ejecutar los mandatos legales y
obligar a los contribuyentes a pagar.
CLASIFICACIÓN
4. FORMAS DE DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA
AUTONOMIA MUNICIPAL
Consagrado en el artículo 168, es una
unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Mediante el articulo 168 CNRBV, le permite mediante el ordinal
2, la creación, recaudación e inversión de sus ingresos
LIMITACIONES A LA POTESTAD
TRIBUTARIA MUNICIPAL
Definidos en los articulo 156 y 183 de la
CNRBV, en donde contempla las limitaciones
y prohibiciones de la potestad tributaria.
Como crear aduanas, ni impuestos de
importación, de exportación o de transito, y
prohibir el consumo de bienes producidos
fuera de su territorio. Tampoco podrán gravar
la agricultura, la cría, la pesca y la actividad
forestal.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL, EL PODER TRIBUTARIO. DEFINICIÓN
Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados
por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la
administración tributaria durante la función investigadora. Base Presunta; es
cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el
monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el
monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
El Poder Tributario: Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado
de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los
órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la obligación tributaria.
Se clasifica en dos categorías: 1) Poder tributario originario: Es el
otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero
sometido a las disposiciones constitucionales ylegales sobre la materia. 2)
LOS INGRESOS MUNICIPALES
Aquellos procedentes de su patrimonio, tasas,
impuestos territoriales rural, contribuciones, los
derivados del situado constitucional, producto de
multas y sanciones, actividades económicas, de
industria y servicio, impuestos sobre vehículo,
espectáculos públicos, inmuebles urbanos,
juegos y apuestas licitas, propaganda y
publicidad PODER TRIBUTARIO DERIVADO:
Es aquel que posee un ente público por delegación del ente público con poder
originario.
5. CONCLUSIONES
En el presente mapa mental podemos concluir que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria es pacial. Esto, en
otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus
rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender
las necesidades públicas.
Su basamento legal se encuentra consagrado en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) que les permite crear, administrar y controlar los impuestos, tasas y contribuciones y de esta manera
incrementan sus ingresos. En tal sentido, se puede decir que los impuestos Municipales son cobros de dinero exigidos
por el Municipio a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, sin que exista la
obligación de contraprestación inmediata de su parte, de los contribuyentes Municipales para el mantenimiento de las
operaciones que realiza para la consecución de la satisfacción de las necesidades colectivas locales.
En cuanto a la competencia es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y
compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Moya M. Edgar (2014). Elementos de las Finanzas Públicas y Derechos Tributarios. Ediciones Dabosan, C.A., Caracas-
Venezuela.
Páginas de Internet:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-competencia-tributaria/
http://es.slideshare.net/noheherrerar/ensayo-53024590