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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,MINISTERIO DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO ,NUCLEO GUANARE.
BACHILLER:VICTOR LUGO M.CEDULA DE IDENTIDAD No.25256796.
ENSAYO EL VALOR AGREGADO.
la sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los
consumidores al estado por el uso de un determinado servicio o la adquisicion de
un bien ; es un impuesto indirecto que no es percibido por el fisco directamente
del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial;
transferencia de bienes o prestación de servicios. Las cuentas de IVA que existen
en la contabilidad son: trasladado o causado. Acreditable o repercutido. Por
trasladar. Por acreditar es importante señalar que en Venezuela el IVA tiene su
historia y se remonta en el año 1989, es cuando entra en proceso la reforma
tributaria y en 1992 queda publicado en ley por gaceta oficial nº 35.304 y este
entro en vigencia el 1º de octubre del mismo año, aplicándose el diez por ciento a
todas las operaciones y en el caso de exportaciones cero por ciento.
Posteriormente se incluyo una parte adicional del 15 por ciento a las operaciones
que tuvieron por objetó ciertos bienes y servicios suntuarios. Esta pequeña cuota
se aplico desde el 1º de enero de 1994, según reforma de la ley, publicado según
gaceta oficial nº 4.664; siguiendo este mismo orden para el año 2000 el Estado
Venezolano obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menor al 9% del producto bruto
interno (PIB), la cual lo ubica entre los países mas bajo en nivel de ingreso
tributario. La organización de los Estados Unidos (OEA) asegura que en el año
2002 los países de américa latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20%
del producto interno bruto y los países desarrollados entre los 33% y el 50%.
En el 2004 del mes de agosto, se produce una nueva reforma a la ley que
establece el impuesto al valor agregado, fijándose la cuota general del impuesto
en 15%, la cual entro en vigencia el 1º de septiembre del año 2004. Después de
un año, el impuesto se reduce a un 14%, a partir del 1º de octubre del año 2005
fecha en que entra en vigencia la reforma de la ley que establece el IVA
.Siguiendo esta misma línea, ya entrando en marzo del año 2007, el gobierno
Venezolano estableció su menor disminución, la cual fue a un 9%, que seria
aplicado en el mes de julio del mismo año. En el 2009 se realizo un incremento del
IVA, para ubicarse en un 12%, según gaceta oficial nº 39.147 de marzo del año
2009.pero como todo acto trae consecuencias ventajosas y desventajosas.
Las ventajas son que a través de las diversas formas que el IVA puede adoptar en
cada caso (tipo renta o tipo consumo), no solo se evita la doble imposición de los
bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente obtienen, si no que
se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente
previstas; por ejemplo en los países donde esta establecido el IVA solo se
desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándo así las diferencias entre
presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos
plurifasicos de carácter acumulativo o en cascada. Y en esta misma idea acotar
las desventajas que se obtienen por el IVA presente los riesgos de elevación de
precios e incremento de la inflación que la introductorio del IVA suele ocasionar.
Los no contribuyentes al IVA: son las cooperativas, las entidades de la actividad
bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los organismos de
gobiernos públicos y las persona naturales que no realicen ventas o prestaciones
de servicios independientes. Los vendedores intermediarios tienen el derecho a
reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en
la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA
cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los
consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a
reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar
justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la
contabilidad en la empresa, esto se podría tomar como una gran desventaja.
Siguiendo el mismo orden es importante aclarar que los contribuyentes y, en su
caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el
impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el
Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas
y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha
declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en
las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los
impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las
facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito
correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de imposición
como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra
calidad de responsable del impuesto.
Asi mismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período
de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere,
indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante. (Artículo 59 RLIVA)
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad
jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al
valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado
como Forma 30 a través del la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro
de los quince (15) días contínuos siguientes al período de imposición o mes
calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la
declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el
contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla
de pago generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante las oficinas
receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas:
Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco
Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento,
Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre otros.La declaración del IVA
debe presentarse aún cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a
pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal
es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones
gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus
actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria.
Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto
establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código
Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación
de oficio.
En otro orden de información para la presentación del IVA o pago del mismo se
entregaran los siguientes documentos Factura: es aquel documento que
proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos
(empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo)
facilitando así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación
e investigación fiscal.
Nota de Entrega u orden de entrega: Es el documento que detalla la mercancía
que se entrega al cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta a través
del pedido o apartado, el proveedor prepara la mercancía que hay que enviar y
emite la nota de entrega.
Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es un documento mercantil que acredita
la entrega de un pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para dar
constancia de que la ha recibido correctamente. Este documento justifica la salida
de los almacenes y su posterior entrega al comprador. Sea como sea, se
constituye en un elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega
ó puesta a disposición del material vendido.
Nota de Débito: Es llamada así a la comunicación que envía un comerciante a su
cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una
determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento
incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera
de término, entre otros.
Las causas que generan su emisión pueden ser:
a) Error de menos en la facturación.
b) Intereses.
c) Gastos por fletes.
d) Gastos bancarios, entre otros.
Cálculo o Determinación del Impuesto al Valor Agregado:
Para determinar el Impuesto al Valor Agregado es preciso elaborar primero los
libros de compras y ventas, a partir de que las facturas son verificadas a ver si
cumplen con los requisitos legales establecidos, para ser deducibles. En el libro de
ventas se ordenan por día y se coloca el número de la factura, que debe guardar
estrictamente el orden correlativo y no debe faltar ninguna:
-Se coloca el Número de factura
- Número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres)
-El nombre del cliente
-El número de RIF
-Monto total
-Monto exento (De tener Ventas exentas)
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-Monto correspondiente al impuesto.
En el libro de compras al igual que en el libro de ventas, se verifican que las
facturas cumplan con los requisitos legales y que estén a nombre del ente
económico que demanda el servicio o producto. En el libro de compras se coloca:
-La fecha de la factura
-El número de la factura
- El número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres)
-Nombre del proveedor
-Número de RIF
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Ensayo para enviar

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO ,NUCLEO GUANARE. BACHILLER:VICTOR LUGO M.CEDULA DE IDENTIDAD No.25256796. ENSAYO EL VALOR AGREGADO. la sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al estado por el uso de un determinado servicio o la adquisicion de un bien ; es un impuesto indirecto que no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial; transferencia de bienes o prestación de servicios. Las cuentas de IVA que existen en la contabilidad son: trasladado o causado. Acreditable o repercutido. Por trasladar. Por acreditar es importante señalar que en Venezuela el IVA tiene su historia y se remonta en el año 1989, es cuando entra en proceso la reforma tributaria y en 1992 queda publicado en ley por gaceta oficial nº 35.304 y este entro en vigencia el 1º de octubre del mismo año, aplicándose el diez por ciento a todas las operaciones y en el caso de exportaciones cero por ciento. Posteriormente se incluyo una parte adicional del 15 por ciento a las operaciones que tuvieron por objetó ciertos bienes y servicios suntuarios. Esta pequeña cuota se aplico desde el 1º de enero de 1994, según reforma de la ley, publicado según gaceta oficial nº 4.664; siguiendo este mismo orden para el año 2000 el Estado Venezolano obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menor al 9% del producto bruto interno (PIB), la cual lo ubica entre los países mas bajo en nivel de ingreso tributario. La organización de los Estados Unidos (OEA) asegura que en el año 2002 los países de américa latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del producto interno bruto y los países desarrollados entre los 33% y el 50%. En el 2004 del mes de agosto, se produce una nueva reforma a la ley que establece el impuesto al valor agregado, fijándose la cuota general del impuesto en 15%, la cual entro en vigencia el 1º de septiembre del año 2004. Después de un año, el impuesto se reduce a un 14%, a partir del 1º de octubre del año 2005 fecha en que entra en vigencia la reforma de la ley que establece el IVA .Siguiendo esta misma línea, ya entrando en marzo del año 2007, el gobierno Venezolano estableció su menor disminución, la cual fue a un 9%, que seria aplicado en el mes de julio del mismo año. En el 2009 se realizo un incremento del IVA, para ubicarse en un 12%, según gaceta oficial nº 39.147 de marzo del año 2009.pero como todo acto trae consecuencias ventajosas y desventajosas.
  • 2. Las ventajas son que a través de las diversas formas que el IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente obtienen, si no que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas; por ejemplo en los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándo así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifasicos de carácter acumulativo o en cascada. Y en esta misma idea acotar las desventajas que se obtienen por el IVA presente los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introductorio del IVA suele ocasionar. Los no contribuyentes al IVA: son las cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los organismos de gobiernos públicos y las persona naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicios independientes. Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa, esto se podría tomar como una gran desventaja. Siguiendo el mismo orden es importante aclarar que los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto. Asi mismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante. (Artículo 59 RLIVA) Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado
  • 3. como Forma 30 a través del la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días contínuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre otros.La declaración del IVA debe presentarse aún cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria. Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. En otro orden de información para la presentación del IVA o pago del mismo se entregaran los siguientes documentos Factura: es aquel documento que proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos (empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación e investigación fiscal. Nota de Entrega u orden de entrega: Es el documento que detalla la mercancía que se entrega al cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta a través del pedido o apartado, el proveedor prepara la mercancía que hay que enviar y emite la nota de entrega. Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para dar constancia de que la ha recibido correctamente. Este documento justifica la salida de los almacenes y su posterior entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega ó puesta a disposición del material vendido. Nota de Débito: Es llamada así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento
  • 4. incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, entre otros. Las causas que generan su emisión pueden ser: a) Error de menos en la facturación. b) Intereses. c) Gastos por fletes. d) Gastos bancarios, entre otros. Cálculo o Determinación del Impuesto al Valor Agregado: Para determinar el Impuesto al Valor Agregado es preciso elaborar primero los libros de compras y ventas, a partir de que las facturas son verificadas a ver si cumplen con los requisitos legales establecidos, para ser deducibles. En el libro de ventas se ordenan por día y se coloca el número de la factura, que debe guardar estrictamente el orden correlativo y no debe faltar ninguna: -Se coloca el Número de factura - Número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres) -El nombre del cliente -El número de RIF -Monto total -Monto exento (De tener Ventas exentas) -Monto de la base -Monto correspondiente al impuesto. En el libro de compras al igual que en el libro de ventas, se verifican que las facturas cumplan con los requisitos legales y que estén a nombre del ente económico que demanda el servicio o producto. En el libro de compras se coloca: -La fecha de la factura -El número de la factura - El número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres) -Nombre del proveedor -Número de RIF
  • 5. -Monto total de la factura -Monto exento (de existir monto exento) -Monto de la base imponible -Monto del crédito fiscal que aparece en el documento En ambos libros se determina el total de cada columna, para realizar el pase a la planilla correspondiente. www.bbv.valor agregado