El documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil, incluyendo sus elementos (antijuricidad, daño, culpa), tipos de daño (patrimonial y extrapatrimonial), teorías de causalidad, y las definiciones de responsabilidad contractual y extracontractual. Explica que la responsabilidad civil implica la obligación de reparar un daño causado a otro, y clasifica los elementos y tipos de daños de acuerdo a la jurisprudencia.
Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho IlicitoGenesisAsingerP
UFT - BARQUISIMETO
Material de Apoyo para Realizacion de Actividad:
-Material Cargado a Plataforma SAIA
-Navegador de Internet (GOOGLE)
-Manual de Derecho Civil Venezolano Calvo Emilio.
Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho IlicitoGenesisAsingerP
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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO (Mayo Octubre 2011)Videoconferencias UTPL
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Maestría en Derecho Administrativo (III Ciclo)
Docente: Dr. Otto Montesinos
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
La responsabilidad civil extracontractual como sistema gira en torno a la tutela de un interés general que recoge el principio original y general del "ALTURUM NOM LAEDERE" que es un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento jurídico impone a todos los particulares.
Cuando se habla de derechos fundamentales de las personas, uno de los más relevantes es el derecho a la integridad física y psicológica, por cierto, derechos que está amparado en casi todas las constituciones actuales. La responsabilidad Civil, es uno de los grandes temas del derecho donde se estudia lo relacionado a las garantías y la seguridad de las personas con respecto a los daños y perjuicios que pueden sufrir por ciertas conductas o acciones que vulneran sus derechos sin dejar atrás los riesgos y eventualidades a los que se está expuesto por ser parte en una sociedad.
Es así que la responsabilidad civil se ha ido transformando al pasar de los años manteniendo su vigencia, tanto es así, que afianzados en los principios clásicos de la responsabilidad civil, culpa y riesgo, se ha logrado prevenir las acciones que dañan a los individuos, de igual manera indemnizar a las personas que han sufrido algún agravio garantizando los derechos de los ciudadanos.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO (Mayo Octubre 2011)Videoconferencias UTPL
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Maestría en Derecho Administrativo (III Ciclo)
Docente: Dr. Otto Montesinos
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
La responsabilidad civil extracontractual como sistema gira en torno a la tutela de un interés general que recoge el principio original y general del "ALTURUM NOM LAEDERE" que es un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento jurídico impone a todos los particulares.
Cuando se habla de derechos fundamentales de las personas, uno de los más relevantes es el derecho a la integridad física y psicológica, por cierto, derechos que está amparado en casi todas las constituciones actuales. La responsabilidad Civil, es uno de los grandes temas del derecho donde se estudia lo relacionado a las garantías y la seguridad de las personas con respecto a los daños y perjuicios que pueden sufrir por ciertas conductas o acciones que vulneran sus derechos sin dejar atrás los riesgos y eventualidades a los que se está expuesto por ser parte en una sociedad.
Es así que la responsabilidad civil se ha ido transformando al pasar de los años manteniendo su vigencia, tanto es así, que afianzados en los principios clásicos de la responsabilidad civil, culpa y riesgo, se ha logrado prevenir las acciones que dañan a los individuos, de igual manera indemnizar a las personas que han sufrido algún agravio garantizando los derechos de los ciudadanos.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
Ensyo 3
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Ensayo
Integrantes:
María Valera C.I.: 25.961.203
2. La responsabilidad civil según Sharon Hernández será la obligaciónque nace
para aquella persona que por sí misma o por un tercero deba reparar a otro un daño
ocasionado por su actuar o de un tercero, o un objeto. La noción de responsabilidad
civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y
que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie
debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe
ser reparado.
Por su parte, Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que
incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o
por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Se debe resaltar el
hecho de que Savatier señala la circunstancia muy importante de que la obligación
de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado
directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas
dependientes de ella.
En cuanto a sus elementos están clasificados en antijuricidad que es toda
manifestación, actitud o hecho que contraviene no sólo una norma prohibitiva, sino
también la conducta que viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de
afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema
jurídico. El daño como otro elemento es una condición desfavorable para un sujeto
de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento y la ha producido
afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro
sujeto, según un juicio reglamentado por la Ley, clasificado también en daño
patrimonial viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material,
que debe ser reparada, por ejemplo: la indemnización de un auto, y este a su vez
en daño emergente que viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por
el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito,
lucro cesante Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento
3. en el patrimonio dañado. También está el daño extrapatrimonial que viene a ser el
daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro de la cual se encuentra el daño
moral y a persona.
Por otro lado el incumplimiento está regido por una responsabilidad
contractual que se trata de reparar el daño que ha causado a otro con el que no
existía un vínculo previo, y por una responsabilidad extracontractual sea en
naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de
una indemnización de perjuicios.
La culpa según Francesco Carrara es la voluntaria omisión de diligencia en
calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.
Clasificación del daño evento se trata de la constatación fáctica del daño o la
lesión en sí misma considerada sobre la esfera jurídica del sujeto. En este sentido,
el daño es el resultado o evento material del hecho generador de responsabilidad.
Aquí el requisito de la certeza material del daño cobra vital importancia,
distinguiéndose únicamente por la naturaleza del ente afectado a raíz del evento
lesivo en:
Daño no patrimonial o extrapatrimonial que es la lesión a la integridad psicosomática
del sujeto de derecho, así como el daño que atenta contra los derechos
fundamentales reconocidos en la norma constitucional y los tratados internacionales
Dentro de este catálogo de daños podemos encontrar al daño a la persona y
al daño moral, que explicaremos más adelante.
Daño patrimonial que es el que afecta directamente el patrimonio del sujeto, es decir
derechos de naturaleza económica como el de propiedad y otros conexos.
Un ejemplo de la diferencia entre ambos tipos lo encontramos en el daño que se
genera a la integridad física cuando sufrimos un atropello y perdemos un miembro
del cuerpo (daño no patrimonial) o el menoscabo a nuestro patrimonio cuando
sufrimos un robo (daño patrimonial). Daño consecuencia desde esta perspectiva se
analizan los efectos económicos negativos generados por el daño evento, que
pueden tener una causalidad material económica en sí misma o una de naturaleza
jurídica o atributiva dispuesta por la norma.
4. Daño emergente representa la extracción de una utilidad preexistente del patrimonio
del sujeto; es decir, el empobrecimiento o disminución que sufre el damnificado en
su patrimonio como consecuencia directa del daño evento, el daño generado al
patrimonio producto de los gastos médicos y de hospitalización en los que haya que
incurrir con ocasión de un accidente automovilístico.
Lucro cesante importa la pérdida de una utilidad previamente inexistente que el
sujeto presumiblemente conseguiría de no haberse verificado el daño; es decir, la
presumible ganancia o incremento en el patrimonio cuyo ingreso a la esfera
patrimonial se impide. Ejemplo, el daño generado al patrimonio producto de la
pérdida o disminución de la capacidad de trabajo en caso de ocurrir un accidente
de tránsito.
Daño moral (en sus efectos patrimoniales): Pese a que el daño moral como daño
no patrimonial pone énfasis en el daño evento, por disposición legal basada en
criterios de justicia y de acuerdo con la función aflictivo-consolatoria de la
responsabilidad civil, este mismo debe ser indemnizado a través de una reparación
económica, destinada a mitigar los efectos del daño, pues este es imposible de ser
reparado por su naturaleza no cuantificable. Ejemplo, la indemnización que se
otorga a un sujeto que perdió un familiar muy cercano producto de un choque
vehicular.
En cuanto a la relación de causalidad Artículo 1.185 C.C: El que con
intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está
obligado a repararlo.
Y por último en cuanto a las teorías sobre el vínculo de causalidad tenemos:
Teoría de la equivalencia de condiciones: (Alemán Von Buri).
Todo daño es producto de una serie de causas y circunstancias de diversa índole
que forman una cadena de hechos. Dentro de esa cadena es necesario escoger
sólo aquellos hechos culposos determinantes en la ocurrencia del daño. Basta que
aparezca un solo hecho pulposo para que el agente sea responsable de los daños
causados, sin tomar en cuenta los hechos no culposos.
5. Teoría de la causa más adecuada. (Aleman Von Kries).
Un empleado del departamento de contabilidad que tiene por actividad el motocross,
alega sufrir de problemas lumbares, ocasionados según él por el desempeño de sus
labores.
Atiende a aquel de los hechos de la cadena que jurídicamente es apto para causar
los daños. Es decir cual hecho es objetivamente adecuado para producir el daño.
Si extraemos uno por uno los hechos culposos, el hecho generador será aquel que
al desaparecer no producirá el daño.