es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o
presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley
establece para configurar cada tributo,
Exención: neutraliza el
efecto jurídico
provocado por el
acaecimiento del
hecho imponible.
PRIVILEGIOS
La naturaleza especial de la relación
jurídica tributaria sustancial explica que
se atribuya al crédito del fisco una
situación preeminente con relación a
otros créditos.
Los privilegios consisten en el derecho
dado por la ley a un acreedor para ser
pagado con preferencia de otro.
El hecho imponible
Aspectos
Objetivo / Material: Es la
situación que genera el
impuesto.
* Subjetivo / Personal: Se
refiere a la persona sobre la
que recae el impuesto.
Espacial / Territorial: Es en
que lugares físicos será
aplicada la Ley.
Temporal: Determina qué
período se considera para la
consideración del impuesto a
declarar.
Cuantitativo: Especifica la
cantidad o alícuota,
dependiendo el caso, del
impuesto que nos cobrarán
sobre una base imponible.
Efectos del Acaecimiento
Obligaciones condicionales
son aquellas cuya eficacia
depende de la realización de
una condición, entendida como
un hecho futuro e incierto.
beneficios tributarios
Hay beneficios tributarios cuando la
desconexión entre hipótesis y
mandamiento no es total sino
parcial, siendo disimiles los
nombres que asignan las distintas
leyes tributarias a estos beneficios
(franquicias, desgravaciones,
amortizaciones aceleradas, etc.)
obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales
La imposición de actos o negocios ilícitos o inmorales ha suscitado vivas discusiones
y generado serias dudas.
La base imponible puede
expresarse en diferentes unidades
monetarias (renta, precios de
adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en
otro tipo de unidad de peso,
volumen, longitud, potencia, cantidad
de empleados, etc., así se distingue
entre bases monetarias y no
monetarias

Hecho imponible

  • 1.
    es un elementodel tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, Exención: neutraliza el efecto jurídico provocado por el acaecimiento del hecho imponible. PRIVILEGIOS La naturaleza especial de la relación jurídica tributaria sustancial explica que se atribuya al crédito del fisco una situación preeminente con relación a otros créditos. Los privilegios consisten en el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia de otro. El hecho imponible Aspectos Objetivo / Material: Es la situación que genera el impuesto. * Subjetivo / Personal: Se refiere a la persona sobre la que recae el impuesto. Espacial / Territorial: Es en que lugares físicos será aplicada la Ley. Temporal: Determina qué período se considera para la consideración del impuesto a declarar. Cuantitativo: Especifica la cantidad o alícuota, dependiendo el caso, del impuesto que nos cobrarán sobre una base imponible. Efectos del Acaecimiento Obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. beneficios tributarios Hay beneficios tributarios cuando la desconexión entre hipótesis y mandamiento no es total sino parcial, siendo disimiles los nombres que asignan las distintas leyes tributarias a estos beneficios (franquicias, desgravaciones, amortizaciones aceleradas, etc.) obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales La imposición de actos o negocios ilícitos o inmorales ha suscitado vivas discusiones y generado serias dudas. La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias