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El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha sido un derecho,
que durante largo tiempo permaneció encerrado.
En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el
primer código agrario del mundo, incluso en esta época existían unos
contratos agrarios especiales llamados “COLONATOS” que se celebraban
para el desarrollo de las tierras públicas rurales.
Nace el concepto de Villa o Distrito Rural.
En este siglo se frótale la clase terrateniente sin que se produzcan cambios
estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen
latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las sociedades
rurales, por lo tanto se veía al Derecho Agrario como un derecho estático, pues se
le conceptuaba como el derecho de la agricultura con lo cual simplemente se
estaban postulando normas destinadas a regular las labores agrícolas en los predios.
En este año se reúne un grupo de hombres con la intención de buscar una
solución democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica
para trabajar “Con y para” los campesinos ante la precaria situación de la
producción agrícola.
En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la
estructura agraria del país mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de producción
agropecuaria, la adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población campesina. En fin se buscó orientar la actividad agraria en el
aspecto que resultara antilatifundista, asumiendo el Estado todas las decisiones en cuanto a esta
materia.
Presentó la innovación de la
Inexpropiabilidad basada en un criterio de
productividad.
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la
anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario
del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso
retrógrado en el proceso agrario.
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la materia jurídico-agraria, con la
promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue redactada bajándose en los principios de:
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza eminentemente social, conservacionista y normativo.
Dicha Ley tenía por objeto:
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los
siguientes aspectos:
1.- Tiene por objeto establecer las
Bases del Desarrollo, Rural, Integral y
Sustentable y la eliminación del
Latifundio como sistema contrario al
interés social y a la armonía en el
campo
2.- Procura una justa distribución de la
riqueza y una planificación estratégica,
democrática y participativa en cuanto a
la tenencia de la tierra y desarrollo de
toda la actividad agraria.
3.- Procura el aseguramiento de la
Biodiversidad, la vigencia efectiva de
los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de las
presentes y futuras generaciones.
4.- Contempla los principios de Seguridad
Alimentaria y de Función Social de las
Tierras.
5.- Rige lo referente a la
producción agraria, afectación
al uso de las tierras,
adjudicación de las tierras.
6.- Establece los Niveles Básicos de
Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e
Incultas, Fincas Mejorables y Fincas
Productivas.
7.- Persigue la incorporación del
campesino al proceso productivo del país,
otorgándoles garantías y beneficios.
8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en
sustitución del Instituto Agrario
Nacional: Instituto Nacional de
Tierras, Corporación Venezolana
Agraria e Instituto Nacional de
Desarrollo Rural.
8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en
sustitución del Instituto Agrario
Nacional: Instituto Nacional de Tierras,
Corporación Venezolana Agraria e
Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
10.- Aparece la figura de las poligonales
Rurales como zonas estratégicas para la
aplicación de los planes de desarrollo
agrario y sustentable.
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos:
1.- DEFINICIÓN DE
LATIFUNDIO, ARTICULO 7 DE
LA LEY.
2.- OBLIGACIÓN DE
INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO AGRARIO.
3.- SE SUPRIME EL TÉRMINO DE
POLIGONALES RURALES POR EL DE TIERRAS
CON VOCACIÓN DE USO AGRARIO.
La referida Ley contiene 252 artículos más 17 dispositivos transitorios
y 3 dispositivos derogatorios. Así mismo, dispone la creación de dos
instituciones administrativas significativas, más figuras o instancias
judiciales. Estas dos principales instituciones administrativas son:
Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las
tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de
declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o
productiva. Igualmente, es competente para tramitar los
procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir
preventivamente las tierras que se encuentran improductivas. Instituto
Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir
con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de
infraestructura, capacitación y extensión.

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA

  • 1.
  • 2. El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha sido un derecho, que durante largo tiempo permaneció encerrado. En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer código agrario del mundo, incluso en esta época existían unos contratos agrarios especiales llamados “COLONATOS” que se celebraban para el desarrollo de las tierras públicas rurales. Nace el concepto de Villa o Distrito Rural.
  • 3. En este siglo se frótale la clase terrateniente sin que se produzcan cambios estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las sociedades rurales, por lo tanto se veía al Derecho Agrario como un derecho estático, pues se le conceptuaba como el derecho de la agricultura con lo cual simplemente se estaban postulando normas destinadas a regular las labores agrícolas en los predios. En este año se reúne un grupo de hombres con la intención de buscar una solución democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica para trabajar “Con y para” los campesinos ante la precaria situación de la producción agrícola. En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la estructura agraria del país mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria, la adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina. En fin se buscó orientar la actividad agraria en el aspecto que resultara antilatifundista, asumiendo el Estado todas las decisiones en cuanto a esta materia.
  • 4. Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad. La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso retrógrado en el proceso agrario. En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue redactada bajándose en los principios de: Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza eminentemente social, conservacionista y normativo. Dicha Ley tenía por objeto:
  • 5. Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos: 1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el campo 2.- Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria. 3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones. 4.- Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras. 5.- Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación de las tierras. 6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas, Fincas Mejorables y Fincas Productivas. 7.- Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles garantías y beneficios. 8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural. 8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural. 10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable. Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos: 1.- DEFINICIÓN DE LATIFUNDIO, ARTICULO 7 DE LA LEY. 2.- OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO AGRARIO. 3.- SE SUPRIME EL TÉRMINO DE POLIGONALES RURALES POR EL DE TIERRAS CON VOCACIÓN DE USO AGRARIO.
  • 6. La referida Ley contiene 252 artículos más 17 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios. Así mismo, dispone la creación de dos instituciones administrativas significativas, más figuras o instancias judiciales. Estas dos principales instituciones administrativas son: Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas. Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.