José María Arrieta
“ El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado  con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia .” Esta regla es común a todas las causas de justificación  .
Clases de exceso.  Se diferencian: Exceso intensivo por retraso Exceso extensivo por anticipación Se discute si pueden darse ambos excesos, “ab initio”.
Exceso intensivo  ( o propio ):  Se da cuando la acción lesiona más de lo racionalmente necesario.  Ej.  : A repele una agresión con un cuchillo pudiéndolo hacer con golpes de puño.
Se da cuando la acción queda fuera de los límites temporales de la justificación. Puede presentarse : Por retraso:  Ej . se propinan dos golpes de más a un rival, cuando la agresión ha cesado. Por anticipación:  Ej . A golpea a B quien está por agredirlo pero la agresión no es inminente.
Ambos Zaffaroni ( niega que pueda darse ab initio)  Jakobs, Roxín, Pessoa, Domínguez Henaín  Solo intensivo  Creus,   Donna, Rivacoba y Rivacoba  Intensivo Ab initio  Núñez, Nino, Blasco Fernández de Moreda
Define al exceso “ intensificación innecesaria de la acción  inicialmente  justificada” Sin embargo sostiene el exceso en la causa en los supuestos de legítima defensa imperfecta.
¿ El acto excesivo es en sí mismo culposo o solo se remite a la pena establecida para el delito imprudente?  Naturaleza culposa:  Núñez : el autor no puede saber que se excede. Soler : el temor, la sorpresa, la agitación de ánimo genera un error de cálculo que excluye el dolo. Terán Lomas : la naturaleza del acto es culposa
Bacigalupo : el acto excesivo es doloso pero se da un supuesto de error de prohibición indirecto vencible. Zaffaroni : naturaleza dolosa, pero no admite el error. Donna : el autor inicia y culmina su acción dolosamente. Pessoa : sostiene que la naturaleza del acto excesivo es mayoritariamente dolosa y excepcionalmente culposa.
Domínguez Henaín : sostiene que si las conductas que se justifican pueden ser dolosas o culposas también pueden ser de esta forma las acciones excesivas. Luzón Peña:   En igual sentido.
Lo admiten:  Soler, Creus. De la Rúa, Bacigalupo, Jorge Sandro, Pessoa. Domínguez Henaín. Estos autores coinciden en que el sujeto debe hallarse en error pero las consecuencias de éste son distintas  por cuanto manejan diferentes teorías en materia de error.
Zaffaroni, Nino. No es un requisito establecido por la ley, por lo tanto exigirlo importa una flagrante violación al principio de legalidad.
Soler : “el temor, la sorpresa, la agitación del ánimo puede determinar un error de cálculo (…)” Domínguez Henaín : el temor, miedo genera una situación de imputabilidad disminuida. En contra:  Bacigalupo, Nino quienes objetan que se reduciría el ámbito de aplicación del art.35 al agregarse requisitos no exigidos por esta disposición.
Pessoa : no es una exigencia del art. 35 pero puede darse como hipótesis abarcada por esta regla. Si el sujeto sin sentir temor, ni miedo se encuentra en error, ya puede configurarse el exceso. En igual sentido Domínguez Henaín, solo que para éste, se tratará de un error equivalente al error de tipo ( teoría de la culpabilidad limitada) mientras que para Pessoa, se tratará de un error de prohibición indirecto vencible ( teoría estricta de la culpabilidad).
Zaffaroni : disminución de la antijuridicidad. El acto comienza legítimo y concluye ilegítimo. Menor contenido de injusto. Bacigalupo, De la Rúa, Pessoa : se trata de un error de prohibición indirecto, vencible que disminuye la culpabilidad. Domínguez Henaín : menor contenido de injusto (supuestos de erro en el agente). Menor culpabilidad. Imputabilidad disminuida en supuestos de temor, confusión …
“ (…) pena fijada para el delito por culpa o imprudencia” Sistema de figuras culposas en el código penal argentino es de “numerus clausus”. Problelmas : 1)  Si el C.P no contempla la figura culposa. Para un sector de la doctrina: impunidad Bacigalupo : se debe penar con la escala prevista para la tentativa. Zaffaroni : se estaría aplicando analógicamente in malam partem dicha escala penal. Bacigalupo : aplicación analógica in bonam partem.
2)  Domínguez Henaín distingue: conducta excesiva dolosa o culposa, sin figura culposa    impunidad. Cuando la conducta excesiva es culposa y se contempla la figura culposa para ese delito    reducción de la pena a la escala de la tentativa

Exceso en..

  • 1.
  • 2.
    “ El quehubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia .” Esta regla es común a todas las causas de justificación .
  • 3.
    Clases de exceso. Se diferencian: Exceso intensivo por retraso Exceso extensivo por anticipación Se discute si pueden darse ambos excesos, “ab initio”.
  • 4.
    Exceso intensivo ( o propio ): Se da cuando la acción lesiona más de lo racionalmente necesario. Ej. : A repele una agresión con un cuchillo pudiéndolo hacer con golpes de puño.
  • 5.
    Se da cuandola acción queda fuera de los límites temporales de la justificación. Puede presentarse : Por retraso: Ej . se propinan dos golpes de más a un rival, cuando la agresión ha cesado. Por anticipación: Ej . A golpea a B quien está por agredirlo pero la agresión no es inminente.
  • 6.
    Ambos Zaffaroni (niega que pueda darse ab initio) Jakobs, Roxín, Pessoa, Domínguez Henaín Solo intensivo Creus, Donna, Rivacoba y Rivacoba Intensivo Ab initio Núñez, Nino, Blasco Fernández de Moreda
  • 7.
    Define al exceso“ intensificación innecesaria de la acción inicialmente justificada” Sin embargo sostiene el exceso en la causa en los supuestos de legítima defensa imperfecta.
  • 8.
    ¿ El actoexcesivo es en sí mismo culposo o solo se remite a la pena establecida para el delito imprudente? Naturaleza culposa: Núñez : el autor no puede saber que se excede. Soler : el temor, la sorpresa, la agitación de ánimo genera un error de cálculo que excluye el dolo. Terán Lomas : la naturaleza del acto es culposa
  • 9.
    Bacigalupo : elacto excesivo es doloso pero se da un supuesto de error de prohibición indirecto vencible. Zaffaroni : naturaleza dolosa, pero no admite el error. Donna : el autor inicia y culmina su acción dolosamente. Pessoa : sostiene que la naturaleza del acto excesivo es mayoritariamente dolosa y excepcionalmente culposa.
  • 10.
    Domínguez Henaín :sostiene que si las conductas que se justifican pueden ser dolosas o culposas también pueden ser de esta forma las acciones excesivas. Luzón Peña: En igual sentido.
  • 11.
    Lo admiten: Soler, Creus. De la Rúa, Bacigalupo, Jorge Sandro, Pessoa. Domínguez Henaín. Estos autores coinciden en que el sujeto debe hallarse en error pero las consecuencias de éste son distintas por cuanto manejan diferentes teorías en materia de error.
  • 12.
    Zaffaroni, Nino. Noes un requisito establecido por la ley, por lo tanto exigirlo importa una flagrante violación al principio de legalidad.
  • 13.
    Soler : “eltemor, la sorpresa, la agitación del ánimo puede determinar un error de cálculo (…)” Domínguez Henaín : el temor, miedo genera una situación de imputabilidad disminuida. En contra: Bacigalupo, Nino quienes objetan que se reduciría el ámbito de aplicación del art.35 al agregarse requisitos no exigidos por esta disposición.
  • 14.
    Pessoa : noes una exigencia del art. 35 pero puede darse como hipótesis abarcada por esta regla. Si el sujeto sin sentir temor, ni miedo se encuentra en error, ya puede configurarse el exceso. En igual sentido Domínguez Henaín, solo que para éste, se tratará de un error equivalente al error de tipo ( teoría de la culpabilidad limitada) mientras que para Pessoa, se tratará de un error de prohibición indirecto vencible ( teoría estricta de la culpabilidad).
  • 15.
    Zaffaroni : disminuciónde la antijuridicidad. El acto comienza legítimo y concluye ilegítimo. Menor contenido de injusto. Bacigalupo, De la Rúa, Pessoa : se trata de un error de prohibición indirecto, vencible que disminuye la culpabilidad. Domínguez Henaín : menor contenido de injusto (supuestos de erro en el agente). Menor culpabilidad. Imputabilidad disminuida en supuestos de temor, confusión …
  • 16.
    “ (…) penafijada para el delito por culpa o imprudencia” Sistema de figuras culposas en el código penal argentino es de “numerus clausus”. Problelmas : 1) Si el C.P no contempla la figura culposa. Para un sector de la doctrina: impunidad Bacigalupo : se debe penar con la escala prevista para la tentativa. Zaffaroni : se estaría aplicando analógicamente in malam partem dicha escala penal. Bacigalupo : aplicación analógica in bonam partem.
  • 17.
    2) DomínguezHenaín distingue: conducta excesiva dolosa o culposa, sin figura culposa  impunidad. Cuando la conducta excesiva es culposa y se contempla la figura culposa para ese delito  reducción de la pena a la escala de la tentativa