Concepto juridico fundamental unidad lV , origenes del estado dygdiygduibuodbuWGDUWGduwgDUGwdgw78DGW8gdwgd8g8dg8aGdgha97hd9dh79AH/)dha9udh9haduhd7hU)dhuAHduhAHS79AHS9haU)SHuoahsuahsu9haU)shuaHsuAHsuoahSOhuoshUHsuoAHsuohausohAUshuaoshuoAHsuoahsuohaUOshuoahusohaUOshuoAHsuoAHsuohaUOshuaohsuoaHsuoahusohaUOshauoshuaHsuhASasaSasasnajkbskABskaBsaHusoahuoshauoshouaHsuoAHsuoaHsuohauoshaoshoahsoaHsoiahsiohAOshAOIHsioahsiohaIOshiaohsoaHshaoishiohaioshaiohsioahsoiahisoahOIhsioaHsioahsiohaIOshiaohsioaHsioahisohIOshioaHSiohishIAOshioHsioHsoihAIsohIOSHIOHSiohaIOshAIOshioashoiHsioahsioahsiAHioshaIOshoiaHsioahsoihaioshaiohsioahsioaHIOShoiaHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHh sahIoshaioshiaoshioashioaHsoiahsoiahsoihaishAIOshioaHsiahsiohAIOshaoishioAHsioAHsiohaoishaIshoaioisahsAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
2. Temas:
4.1 ¿Qué son los conceptos jurídicos fundamentales?
4.1.1 Carácter y utilidad
4.2 Conceptos jurídicos fundamentales
4.2.1 Persona jurídica
4.2.2 Capacidad jurídica
4.2.3 Derecho subjetivo y deber jurídico
4.2.4 Sanción e ilícito
4.2.5 Supuesto, hecho y consecuencia de derecho
4.2.6 Acto jurídico
4.2.7 Relación jurídica
4.2.8 Coacción
3. Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda
relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce
por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.
Que en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico
cualquiera.
4.1 ¿Qué son los conceptos jurídicos fundamentales?
5. Una persona jurídica es un concepto que en Derecho alude a una entidad con
determinados derechos y obligaciones.
Estos derechos y obligaciones son de carácter propio, lo que quiere decir que no
se derivan de los derechos y obligaciones de los individuos que integran la
entidad.
Una persona jurídica puede ser una organización privada o pública, con o sin
ánimo de lucro.
.
4.2.1 Persona jurídica
6. Es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Todas
las personas poseen capacidad jurídica desde el nacimiento, con
independencia de la edad, estado civil o de salud mental y física.
4.2.2 Capacidad jurídica
Por ejemplo:
•Tienes derechos como poder
votar
o tener una cuenta en el
banco.
•Tienes obligaciones como
cuidar
de tus hijas y tus hijos.
•Tener tu propia casa, pagarla
y firmar el contrato con tu
7. El concepto de derecho subjetivo tiene una gran importancia para la ciencia del derecho ya
que faculta al sujeto para poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de
sus pretensiones jurídicas. Por consiguiente, el que tiene un derecho sobre algo es el único
legitimado para su reclamación en sede judicial.
Por ejemplo, aquel al que se ha privado de una propiedad, tendrá el derecho de reclamarla
presentando su justo título.
Por otra parte su importancia en su deber jurídico se incrementa debido a que no solo juega
un papel fundamental en el ámbito del Derecho privado sino que también tienen una gran
relevancia en el ámbito del Derecho público, así sucede por ejemplo con respecto al Derecho
penal o al Derecho administrativo, y sobre todo en lo que se refiere al Derecho político y
constitucional, ya que los denominados derechos humanos o fundamentales, son derechos
subjetivos.
4.2.3 Derecho subjetivo y deber jurídico
8. Ilícito
En Derecho resulta fundamental saber qué es un ilícito, ya que, aunque el resultado casi siempre es el mismo, no es igual
que un acto ilegal y, desde luego, no es lo mismo que un acto ilegítimo. Delimitar este concepto es primordial para entender
nuestro Derecho y sus implicaciones. De hecho, la diferencia que existe entre lo legal y lo lícito es algo que se explica a los
alumnos de primero del Grado en Derecho
4.2.4 Sanción e ilícito
Tipos de ilícito
• Ilícito penal
• Ilícito civil
• Ilícito internacional
Las Sanciones de los ilícitos: la reparación del daño
En el caso de los ilícitos civiles e internacionales, el sujeto que
provoca el daño deberá repararlo a través de las siguientes
medidas:
• Restitución en especie
• Indemnización por daños y perjuicios
• Satisfacción
9. 4.2.5 Supuesto, hecho y consecuencia de derecho
Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de
una prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva. La
característica de este tipo de normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por
ende, tienen validez jurídica. Pueden ser generales y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos
los miembros de una clase de individuos; las segundas establecen normas para un individuo determinado.
La norma jurídica (NJ) se compone de dos elementos: 1) el supuesto de hecho, que es una anticipación hipotética
a una posible realidad futura que requiere ser regulada; y, 2) la consecuencia jurídica, que es el acto resultante
de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a cabo los supuestos contemplados
en el supuesto de hecho.
10. 4.2.6 Acto jurídico
El acto jurídico, en sentido amplio, es aquel acontecimiento fruto del actuar humano que
sucede en la vida social y produce un efecto jurídico porque así lo prevé el ordenamiento
jurídico.
Ejemplos comunes de actos jurídicos documentados incluyen contratos de compraventa,
arrendamientos, testamentos, poderes notariales, hipotecas y otros acuerdos legales.
11. 4.2.7 Relación jurídica
Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales,
respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por
el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de
tutela jurídica.
12. 4.2.8 Coacción
La coacción es un delito que consiste en utilizar la violencia para impedir a
alguien que haga algo que no está prohibido o para obligarle a hacer lo
que no quiere. Se trata de un delito contra la libertad individual castigado
en el Código Penal.