Este documento resume la reforma tributaria en Colombia y sus principales aspectos. Se introdujeron nuevos impuestos como el CREE y el consumo, se modificaron los impuestos a la renta de personas naturales y jurídicas, y se regularon las fusiones y escisiones empresariales. El CREE grava a personas jurídicas con una tarifa del 9% sobre sus ingresos, excluyendo algunos sectores. La reforma buscó formalizar el empleo y cerrar huecos fiscales sin incrementar el recaudo de forma estructural.
Retención en la fuente en el impuesto de renta de las personas naturales - An...Camilo Peña
Este documento trata sobre los retos y oportunidades de la retención en la renta de las personas naturales en Colombia. Presenta algunos aspectos problemáticos como la falta de claridad en el concepto jurisprudencial de la figura de agente retenedor, la dispersión de normas sobre retención y la necesidad de unificar el sistema. También analiza temas como la retención en rentas del trabajo independiente, pagos retroactivos, y la seguridad social en rentas de capital. Finalmente, propone retos como unificar la regulación de retención y o
El documento resume las principales deducciones que se pueden aplicar al calcular el impuesto sobre la renta en Colombia. Entre ellas se encuentran la depreciación de activos, provisiones, gastos de personal como salarios y cesantías, impuestos pagados, gastos financieros e inversiones especiales en áreas como reforestación, medio ambiente y ciencia/tecnología. Explica los requisitos y límites de cada deducción.
El documento explica que un pago indebido ocurre cuando un contribuyente desconoce exenciones a las que tiene derecho. El contribuyente debe presentar una declaración sustitutiva aplicando las exenciones y puede pedir la devolución de la diferencia entre lo pagado originalmente y lo que corresponde con las exenciones. Se presenta el ejemplo de un contribuyente con discapacidad que aplica una rebaja por discapacidad en su nueva declaración y puede pedir la devolución de la diferencia en impuestos pagados.
El documento habla sobre dividendos y su tratamiento tributario. Explica la determinación de los dividendos y participaciones no gravados bajo la ley colombiana, incluyendo cómo se calcula la utilidad máxima no gravada que puede ser distribuida. También cubre temas como la causación de dividendos en sucursales, la temporalidad de los excesos de utilidades no gravadas, la temporalidad de los descuentos tributarios, y la aplicación de convenios para evitar la doble imposición sobre dividendos.
El documento explica cómo una empresa puede compensar saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría de ejercicios anteriores contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto. Se debe compensar primero el saldo a favor del ejercicio anterior, y luego el del ejercicio precedente al anterior si aún queda un saldo. El documento incluye un ejemplo práctico de cómo una empresa compensa un saldo a favor de S/52,000 del 2011 contra los pagos de 2012 y 2013.
Retención en la fuente en el impuesto de renta de las personas naturales - An...Camilo Peña
Este documento trata sobre los retos y oportunidades de la retención en la renta de las personas naturales en Colombia. Presenta algunos aspectos problemáticos como la falta de claridad en el concepto jurisprudencial de la figura de agente retenedor, la dispersión de normas sobre retención y la necesidad de unificar el sistema. También analiza temas como la retención en rentas del trabajo independiente, pagos retroactivos, y la seguridad social en rentas de capital. Finalmente, propone retos como unificar la regulación de retención y o
El documento resume las principales deducciones que se pueden aplicar al calcular el impuesto sobre la renta en Colombia. Entre ellas se encuentran la depreciación de activos, provisiones, gastos de personal como salarios y cesantías, impuestos pagados, gastos financieros e inversiones especiales en áreas como reforestación, medio ambiente y ciencia/tecnología. Explica los requisitos y límites de cada deducción.
El documento explica que un pago indebido ocurre cuando un contribuyente desconoce exenciones a las que tiene derecho. El contribuyente debe presentar una declaración sustitutiva aplicando las exenciones y puede pedir la devolución de la diferencia entre lo pagado originalmente y lo que corresponde con las exenciones. Se presenta el ejemplo de un contribuyente con discapacidad que aplica una rebaja por discapacidad en su nueva declaración y puede pedir la devolución de la diferencia en impuestos pagados.
El documento habla sobre dividendos y su tratamiento tributario. Explica la determinación de los dividendos y participaciones no gravados bajo la ley colombiana, incluyendo cómo se calcula la utilidad máxima no gravada que puede ser distribuida. También cubre temas como la causación de dividendos en sucursales, la temporalidad de los excesos de utilidades no gravadas, la temporalidad de los descuentos tributarios, y la aplicación de convenios para evitar la doble imposición sobre dividendos.
El documento explica cómo una empresa puede compensar saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría de ejercicios anteriores contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto. Se debe compensar primero el saldo a favor del ejercicio anterior, y luego el del ejercicio precedente al anterior si aún queda un saldo. El documento incluye un ejemplo práctico de cómo una empresa compensa un saldo a favor de S/52,000 del 2011 contra los pagos de 2012 y 2013.
El documento presenta una introducción a los conceptos tributarios en Ecuador. Explica que los impuestos son prestaciones exigidas por el Estado para financiar sus gastos e inversiones de forma justa. Luego resume los orígenes de los impuestos en la colonia, su concepto, importancia y funciones. También describe principios que rigen los impuestos, sus efectos económicos y elementos. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de impuestos y explica algunos impuestos específicos como el IVA, renta, vehículos, consumos especiales, salida de divis
Las nuevas dinámicas tributarias de la retención en la fuente en el contexto de las NIIF se enfocan en dos aspectos: 1) Se modifica el régimen aplicable a los autorretenedores de rendimientos financieros para evitar retenciones en exceso y dotar de mayor liquidez al mercado. 2) Se aclaran y simplifican los tratamientos aplicables a los no autorretenedores de rendimientos financieros. Estos cambios buscan acercar la tributación, en particular la retención en la fuente, a la realidad econó
Aprenderemos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2016 para personas físicas en México. Además, conoceremos las principales novedades para el Impuesto sobre la Renta de 2016, las personas obligadas y las principales deducciones.
El documento proporciona instrucciones detalladas sobre cómo instalar el programa DIMM, incluyendo aceptar los términos de la licencia, seleccionar una ubicación de instalación, e iniciar la aplicación una vez completada la instalación. También explica los pasos para generar una declaración de impuestos utilizando el programa, como seleccionar un sujeto declarante, período fiscal y tipo de declaración, así como cómo enviar la declaración generada al Servicio de Rentas Internas.
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...Camilo Peña
1) Para verificar la afiliación y aportes de los contratistas independientes, el contratante debe confirmar que el contratista está afiliado y ha pagado las cotizaciones correspondientes según la ley.
2) Las personas naturales con capacidad de pago deben aportar de forma obligatoria al sistema de seguridad social.
3) Los trabajadores independientes son aquellos que trabajan por cuenta propia o con contratos diferentes a la prestación de servicios.
Las obligaciones tributarias y laborales para enero de 2015 incluyen: (1) la presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente para empleadores, (2) la entrega del comprobante de retención a trabajadores para el 31 de enero, y (3) la proyección de gastos personales para contribuyentes en relación de dependencia cuyos ingresos superen $900 mensuales.
Este documento resume los principales cambios en materia fiscal que entrarán en vigor en enero de 2014 debido a la reforma fiscal en México. Algunos de los cambios más significativos son: la aplicación del 16% de IVA a más servicios y productos, aumentos en las tasas del ISR para personas de mayores ingresos, y nuevos gravámenes en productos como bebidas azucaradas y combustibles fósiles. El documento explica cómo estos cambios afectarán a trabajadores, empresas, inversionistas y consumidores.
Este documento proporciona instrucciones para la declaración del impuesto a la renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en Ecuador para el año fiscal 2012. Explica cómo llevar un registro de ingresos y gastos, los gastos personales deducibles como vivienda, educación y salud, y cómo calcular la renta imponible y el impuesto aplicando las tablas y límites correspondientes. También incluye varios ejemplos prácticos de cálculos.
El documento explica cómo declarar los impuestos en los Países Bajos. El organismo Belastingdienst se encarga de la recaudación de impuestos y los contribuyentes deben presentar una declaración de impuestos antes del 1 de abril sobre los ingresos del año anterior. Los impuestos se calculan en tres categorías o "boxes" dependiendo del origen de los ingresos, y se aplican deducciones y tasas impositivas escalonadas generalmente entre el 33% y el 52%. La declaración se realiza de forma digital con un programa proporcionado por Belastingdien
Gastos deducibles para empleados y personas físicasMauricio Priego
Los empleados, al igual que las personas físicas que trabajan por su cuenta o en base a honorarios, pueden deducir ciertos gastos personales durante su declaración anual, de forma que el gobierno les devuelva parte de lo que se les retuvo durante el año. En esta presentación comentamos cuales...
Este documento resume las principales reformas fiscales implementadas en México en 2014. Incluye cambios en impuestos como el ISR, IVA e IEPS, así como la introducción de una Pensión Universal para adultos mayores y una Ley de Seguro de Desempleo. También reforma la seguridad social con incrementos en cuotas patronales y deroga impuestos como el IETU e IDE.
A continuación ponemos a disposición de nuestros clientes y seguidores un resumen general de la Reforma Tributaria aprobada en Chile en septiembre de 2014, bajo la Ley 20.780.
www.bbsc.cl
El documento explica los conceptos básicos del impuesto a la renta en Ecuador. 1) Se define el impuesto a la renta como el impuesto sobre los ingresos o rentas de personas y sociedades. 2) Detalla las fuentes de ingresos gravadas como sueldos, dividendos, alquileres, y ganancias de capital. 3) Explica cómo calcular la base imponible restando gastos deducibles de los ingresos totales.
Principales cambios de la Reforma Fiscal 2014 en México: Ley de Ingresos de la Federación para 2014, nueva LISR, cambios en la LIVA, LIEPS y CFF y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)
1) La retención en la fuente ha evolucionado en Colombia con reformas tributarias que se han adaptado a las NIIF, permitiendo compensar valores negativos y positivos de rendimientos financieros para acercar la tributación a la realidad económica. 2) También se han aclarado y simplificado tratamientos para no autorretenedores de rendimientos. 3) Se han modificado tasas y deducciones aplicables a la base de retención para empleados.
Este documento describe varios artículos relacionados con deducciones de impuestos a la renta según la legislación ecuatoriana. Incluye detalles sobre gastos no deducibles, deducciones especiales para medianas empresas, amortización de pérdidas de años anteriores, y que los ingresos de la producción y cultivo de banano están sujetos a un impuesto único del 2% sobre las ventas brutas totales.
1. La retención en la fuente llegó a Colombia en 1948 como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta. 2. Las nuevas dinámicas tributarias de la retención en la fuente en el contexto de las NIIF incluyen ajustes en las tarifas y bases de retención, así como mayores deducciones permitidas. 3. El objetivo es que la tributación, en particular la retención en la fuente, se ajuste mejor a la realidad económica de acuerdo con los principios de las NIIF.
Este documento resume los cambios en las leyes tributarias chilenas sobre las pérdidas tributarias bajo la nueva Ley 20.780 de reforma tributaria. Explica la diferencia entre costos, gastos y pérdidas, y cómo las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio actual pueden ser deducidas o imputadas. También cubre los criterios del SII para pagos provisionales con utilidades absorbidas y las consecuencias de cambios de propiedad.
Este documento explica el proceso de conciliación tributaria para determinar la utilidad gravable de una sociedad. Se inicia con la utilidad o pérdida contable y luego se realizan ajustes como restar ingresos exentos, sumar gastos no deducibles, amortizar pérdidas tributarias anteriores y aplicar precios de transferencia. Esto da como resultado la utilidad gravable sobre la cual se calcula el impuesto a la renta usando una tarifa que ha ido disminuyendo los últimos años. Se ofrece una reducción adicional por reinvers
Este documento proporciona una guía práctica para la declaración del Impuesto a la Renta en Ecuador para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Explica cómo registrar ingresos y gastos, los gastos personales deducibles, y cómo calcular y presentar la declaración del impuesto. Se proporcionan ejemplos para ilustrar el proceso de cálculo del impuesto a pagar. Toda la declaración del impuesto debe realizarse en línea a través del portal web del Servicio de Rentas Internas de Ecuador.
Este documento describe los diferentes modos en que se puede extinguir una obligación tributaria, como el pago, la compensación, la confusión y la prescripción. Explica los detalles de cómo funciona cada uno de estos modos, incluyendo quién debe hacer el pago, a quién, cuándo, dónde y cómo debe realizarse el pago. También cubre temas como pagos anticipados, imputación de pagos parciales y compensación de deudas y créditos tributarios.
Este documento presenta una introducción a la legislación tributaria, definiendo el derecho tributario y enumerando sus fuentes principales. Luego clasifica las ramas del derecho tributario y brinda una breve reseña histórica de los orígenes y evolución de los impuestos desde las civilizaciones antiguas hasta la Edad Moderna, destacando el papel de la iglesia, el feudalismo y el comercio en diferentes períodos.
El documento presenta una introducción a los conceptos tributarios en Ecuador. Explica que los impuestos son prestaciones exigidas por el Estado para financiar sus gastos e inversiones de forma justa. Luego resume los orígenes de los impuestos en la colonia, su concepto, importancia y funciones. También describe principios que rigen los impuestos, sus efectos económicos y elementos. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de impuestos y explica algunos impuestos específicos como el IVA, renta, vehículos, consumos especiales, salida de divis
Las nuevas dinámicas tributarias de la retención en la fuente en el contexto de las NIIF se enfocan en dos aspectos: 1) Se modifica el régimen aplicable a los autorretenedores de rendimientos financieros para evitar retenciones en exceso y dotar de mayor liquidez al mercado. 2) Se aclaran y simplifican los tratamientos aplicables a los no autorretenedores de rendimientos financieros. Estos cambios buscan acercar la tributación, en particular la retención en la fuente, a la realidad econó
Aprenderemos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2016 para personas físicas en México. Además, conoceremos las principales novedades para el Impuesto sobre la Renta de 2016, las personas obligadas y las principales deducciones.
El documento proporciona instrucciones detalladas sobre cómo instalar el programa DIMM, incluyendo aceptar los términos de la licencia, seleccionar una ubicación de instalación, e iniciar la aplicación una vez completada la instalación. También explica los pasos para generar una declaración de impuestos utilizando el programa, como seleccionar un sujeto declarante, período fiscal y tipo de declaración, así como cómo enviar la declaración generada al Servicio de Rentas Internas.
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...Camilo Peña
1) Para verificar la afiliación y aportes de los contratistas independientes, el contratante debe confirmar que el contratista está afiliado y ha pagado las cotizaciones correspondientes según la ley.
2) Las personas naturales con capacidad de pago deben aportar de forma obligatoria al sistema de seguridad social.
3) Los trabajadores independientes son aquellos que trabajan por cuenta propia o con contratos diferentes a la prestación de servicios.
Las obligaciones tributarias y laborales para enero de 2015 incluyen: (1) la presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente para empleadores, (2) la entrega del comprobante de retención a trabajadores para el 31 de enero, y (3) la proyección de gastos personales para contribuyentes en relación de dependencia cuyos ingresos superen $900 mensuales.
Este documento resume los principales cambios en materia fiscal que entrarán en vigor en enero de 2014 debido a la reforma fiscal en México. Algunos de los cambios más significativos son: la aplicación del 16% de IVA a más servicios y productos, aumentos en las tasas del ISR para personas de mayores ingresos, y nuevos gravámenes en productos como bebidas azucaradas y combustibles fósiles. El documento explica cómo estos cambios afectarán a trabajadores, empresas, inversionistas y consumidores.
Este documento proporciona instrucciones para la declaración del impuesto a la renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en Ecuador para el año fiscal 2012. Explica cómo llevar un registro de ingresos y gastos, los gastos personales deducibles como vivienda, educación y salud, y cómo calcular la renta imponible y el impuesto aplicando las tablas y límites correspondientes. También incluye varios ejemplos prácticos de cálculos.
El documento explica cómo declarar los impuestos en los Países Bajos. El organismo Belastingdienst se encarga de la recaudación de impuestos y los contribuyentes deben presentar una declaración de impuestos antes del 1 de abril sobre los ingresos del año anterior. Los impuestos se calculan en tres categorías o "boxes" dependiendo del origen de los ingresos, y se aplican deducciones y tasas impositivas escalonadas generalmente entre el 33% y el 52%. La declaración se realiza de forma digital con un programa proporcionado por Belastingdien
Gastos deducibles para empleados y personas físicasMauricio Priego
Los empleados, al igual que las personas físicas que trabajan por su cuenta o en base a honorarios, pueden deducir ciertos gastos personales durante su declaración anual, de forma que el gobierno les devuelva parte de lo que se les retuvo durante el año. En esta presentación comentamos cuales...
Este documento resume las principales reformas fiscales implementadas en México en 2014. Incluye cambios en impuestos como el ISR, IVA e IEPS, así como la introducción de una Pensión Universal para adultos mayores y una Ley de Seguro de Desempleo. También reforma la seguridad social con incrementos en cuotas patronales y deroga impuestos como el IETU e IDE.
A continuación ponemos a disposición de nuestros clientes y seguidores un resumen general de la Reforma Tributaria aprobada en Chile en septiembre de 2014, bajo la Ley 20.780.
www.bbsc.cl
El documento explica los conceptos básicos del impuesto a la renta en Ecuador. 1) Se define el impuesto a la renta como el impuesto sobre los ingresos o rentas de personas y sociedades. 2) Detalla las fuentes de ingresos gravadas como sueldos, dividendos, alquileres, y ganancias de capital. 3) Explica cómo calcular la base imponible restando gastos deducibles de los ingresos totales.
Principales cambios de la Reforma Fiscal 2014 en México: Ley de Ingresos de la Federación para 2014, nueva LISR, cambios en la LIVA, LIEPS y CFF y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)
1) La retención en la fuente ha evolucionado en Colombia con reformas tributarias que se han adaptado a las NIIF, permitiendo compensar valores negativos y positivos de rendimientos financieros para acercar la tributación a la realidad económica. 2) También se han aclarado y simplificado tratamientos para no autorretenedores de rendimientos. 3) Se han modificado tasas y deducciones aplicables a la base de retención para empleados.
Este documento describe varios artículos relacionados con deducciones de impuestos a la renta según la legislación ecuatoriana. Incluye detalles sobre gastos no deducibles, deducciones especiales para medianas empresas, amortización de pérdidas de años anteriores, y que los ingresos de la producción y cultivo de banano están sujetos a un impuesto único del 2% sobre las ventas brutas totales.
1. La retención en la fuente llegó a Colombia en 1948 como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta. 2. Las nuevas dinámicas tributarias de la retención en la fuente en el contexto de las NIIF incluyen ajustes en las tarifas y bases de retención, así como mayores deducciones permitidas. 3. El objetivo es que la tributación, en particular la retención en la fuente, se ajuste mejor a la realidad económica de acuerdo con los principios de las NIIF.
Este documento resume los cambios en las leyes tributarias chilenas sobre las pérdidas tributarias bajo la nueva Ley 20.780 de reforma tributaria. Explica la diferencia entre costos, gastos y pérdidas, y cómo las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio actual pueden ser deducidas o imputadas. También cubre los criterios del SII para pagos provisionales con utilidades absorbidas y las consecuencias de cambios de propiedad.
Este documento explica el proceso de conciliación tributaria para determinar la utilidad gravable de una sociedad. Se inicia con la utilidad o pérdida contable y luego se realizan ajustes como restar ingresos exentos, sumar gastos no deducibles, amortizar pérdidas tributarias anteriores y aplicar precios de transferencia. Esto da como resultado la utilidad gravable sobre la cual se calcula el impuesto a la renta usando una tarifa que ha ido disminuyendo los últimos años. Se ofrece una reducción adicional por reinvers
Este documento proporciona una guía práctica para la declaración del Impuesto a la Renta en Ecuador para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Explica cómo registrar ingresos y gastos, los gastos personales deducibles, y cómo calcular y presentar la declaración del impuesto. Se proporcionan ejemplos para ilustrar el proceso de cálculo del impuesto a pagar. Toda la declaración del impuesto debe realizarse en línea a través del portal web del Servicio de Rentas Internas de Ecuador.
Este documento describe los diferentes modos en que se puede extinguir una obligación tributaria, como el pago, la compensación, la confusión y la prescripción. Explica los detalles de cómo funciona cada uno de estos modos, incluyendo quién debe hacer el pago, a quién, cuándo, dónde y cómo debe realizarse el pago. También cubre temas como pagos anticipados, imputación de pagos parciales y compensación de deudas y créditos tributarios.
Este documento presenta una introducción a la legislación tributaria, definiendo el derecho tributario y enumerando sus fuentes principales. Luego clasifica las ramas del derecho tributario y brinda una breve reseña histórica de los orígenes y evolución de los impuestos desde las civilizaciones antiguas hasta la Edad Moderna, destacando el papel de la iglesia, el feudalismo y el comercio en diferentes períodos.
Este documento resume conceptos clave sobre la legislación tributaria en Colombia. Explica que las leyes tributarias se basan en principios constitucionales como la legalidad, igualdad y proporcionalidad. Describe la estructura tributaria en el país, incluyendo impuestos nacionales, departamentales y municipales. Además, clasifica los tributos en impuestos y tasas e identifica a la DIAN como la entidad encargada de la administración de impuestos nacionales.
Este documento describe el sistema tributario de Colombia. Explica que está regulado por el Estatuto Tributario y comprende impuestos nacionales, departamentales y municipales. Luego detalla los principales impuestos nacionales como el impuesto sobre la renta, IVA, impuesto de timbre, entre otros. Explica las tarifas y bases de cada uno. Finalmente, la conclusión resume que a pesar de tener una de las presiones tributarias más bajas de América Latina, la carga tributaria teórica es alta en Colombia.
La estructura de la información tributaria de las empresas gabriel vasquez tactualicese.com
Para tocar el tema de la Información Tributaria nacional, el Dr. Vásquez Tristancho, realiza una retrospectiva y explica el origen de la normativa contable, también presenta un cronograma de Convergencia hacia Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera.
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* * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *
Este documento resume los procedimientos administrativos de ejecución tributaria en Ecuador. Explica que luego de determinada y liquidada la obligación tributaria, la autoridad emite un título de crédito u orden de cobro para recaudar los tributos. Si no se paga, se inicia el procedimiento coactivo que puede incluir el embargo y remate de bienes. El contribuyente puede presentar reclamaciones, excepciones o solicitar facilidades de pago dentro de plazos establecidos para evitar la ejecución.
Este documento introduce el derecho tributario como la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público. Explica los principios de equidad, progresividad y eficiencia en los que se basa el sistema tributario colombiano según la Constitución. También define conceptos como impuestos, tasas y contribuciones.
1. introducción legislación tributaria setiembre octubre 2013gomezql07
Este documento presenta una introducción a la Legislación Tributaria. Explica las funciones esenciales del Estado como la seguridad ciudadana, educación y salud, y la necesidad de una distribución justa de las cargas tributarias. Luego describe los aspectos introductorios de la materia, los elementos del Derecho Tributario, el concepto de Administración Tributaria y sus elementos de soporte. Finalmente, define conceptos como el impuesto, la tasa y la contribución especial.
Este documento resume los principales cambios que traen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la profesión contable, incluyendo cambios en el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera. Explica conceptos clave como reconocimiento, medición, presentación de estados financieros y notas explicativas bajo las NIIF.
Este documento analiza el estado de la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en nueve países de América Latina. La mayoría de los países han implementado o prevén implementar las NIIF como base contable, excepto Bolivia. Las sociedades que se han acogido a las NIIF varían según el tamaño y país, desde 150 en Argentina hasta más de 300,000 en El Salvador. Las entidades facultadas para emitir normas contables también varían entre los países, incluyendo entidades de supervisión financiera, administrac
La adopción de las nuevas normas de contabilidad (VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES) tendrá varios impactos en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Estos incluyen cambios en la base imponible que afectarán el gasto de ISLR, y la generación de un gasto adicional en el año corriente debido a los ajustes en los estados financieros históricos. Además, algunas normas como NIC 1 y NIC 12 podrían generar discrepancias con respecto a la present
Impacto de las normas internacionales de contabilidad en la economia colombianaAlexander Polo
El documento discute el impacto de las Normas Internacionales de Contabilidad en la economía colombiana. Resume que la globalización requiere un lenguaje contable unificado a nivel mundial, representado por las NIC. Aunque su adopción en Colombia es gradual, traerá beneficios como mayor competitividad internacional de las empresas y acceso a créditos más baratos. Sin embargo, algunos empresarios temen mayores costos y tributos. El documento concluye que la adopción de las NIC es un paso necesario para Colombia en el proceso de integración
El documento describe la evolución y origen de los tributos a través de la historia. Se menciona que los tributos tuvieron un origen religioso y guerrero, cobrándose ofrendas y bienes de los vencidos. Con el tiempo, surgieron tributos en civilizaciones como la egipcia, griega e imperio romano. En la Edad Media, la Iglesia y el feudalismo influyeron en los tributos. En la Edad Moderna, los tributos en las colonias americanas beneficiaron a Europa. La Nueva Granada aplicó tributos coloniales
El documento trata sobre el derecho tributario en Colombia. Explica que el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. El autor busca estudiar la historia del derecho tributario en Colombia y sus relaciones con ramas como el derecho comercial, civil, penal, constitucional y administrativo. También identifica objetivos como analizar e interpretar la historia tributaria de Colombia y reconocer la importancia de este derecho en el estudio jurídico.
Elementos básicos de la tributación en ColombiaPato Mx
Este documento describe los principales principios de la tributación y las fuentes del derecho tributario en Colombia. Los principios de la tributación incluyen legalidad, igualdad, proporcionalidad, generalidad, neutralidad, no confiscatoriedad, eficiencia, eficacia, progresividad, irretroactividad, economía, justicia, certeza, comodidad, representación, practicabilidad, debido proceso y buena fe. Las fuentes del derecho tributario son la Constitución, las ramas legislativa y ejecutiva, tratados internacionales, le
La reforma tributaria de Colombia de 2012 introdujo nuevos impuestos y modificaciones a los existentes. Entre los cambios más relevantes se encuentran: 1) la creación del Impuesto Mínimo Alternativo para personas naturales y del impuesto a la equidad CREE para sociedades; 2) la reducción de la tarifa de renta para sociedades del 33% al 25% y 3) cambios en el IVA con tres nuevas tarifas y la creación de un impuesto nacional al consumo. La reforma buscó mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a
Normas Internacionales de Información Financierambarbosao2012
El documento resume las principales Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Explica brevemente el objetivo y requisitos clave de las NIIF 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales tratan sobre la adopción inicial de las NIIF, pagos basados en acciones, combinaciones de negocios, contratos de seguros y activos no corrientes mantenidos para la venta, respectivamente.
Este documento define el derecho tributario y sus principales elementos. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho financiero que regula los ingresos públicos a través de los tributos. Define los tres tipos de tributos - impuestos, tasas y contribuciones - y sus características. También cubre los principios de legalidad y reserva de la ley, las fuentes del derecho tributario, y los métodos de interpretación de las normas tributarias.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos que consiste en restar un porcentaje determinado de los pagos o abonos en cuenta, con el objetivo de acelerar y asegurar la recaudación de impuestos para el Estado. El agente retenedor es responsable de efectuar la retención sobre los sujetos pasivos como empleados, contratistas y otros, y declararla de forma mensual. Los conceptos sujetos a retención incluyen salarios, dividendos, honorarios, comisiones y otros pagos.
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondonCRISTINAPEREZ02
La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado de impuestos como el impuesto de renta e IVA en el momento en que ocurre el hecho generador, y tiene como objetivos acelerar y asegurar el recaudo de impuestos para el estado. No es un impuesto en sí mismo, sino la recaudación anticipada de uno. Se aplica a pagos como salarios, dividendos y honorarios, entre otros.
Este documento resume los principales cambios introducidos por la Ley 20.780 al Impuesto a la Renta en Chile. Se establecen dos sistemas de tributación a elección de los contribuyentes a partir de 2017: el Régimen Tributario sobre Rentas Atribuidas y el Régimen Tributario Parcialmente Integrado. También se crea un régimen simplificado para pequeñas y medianas empresas.
Este documento presenta una introducción a diferentes tipos de impuestos y beneficios tributarios en Chile, incluyendo el impuesto global complementario, el impuesto a la renta, la tributación de fondos mutuos, y los beneficios del 57 BIS, 18 Quater y 18 Ter para fondos mutuos y el APV.
Este módulo trata sobre diferentes temas tributarios como tipos de impuestos, la tributación de fondos mutuos, y beneficios tributarios como el 57 bis, la familia de fondos y el 18 quater. También explica qué es el APV, cómo funciona el sistema de pensiones chileno y las ventajas de realizar APV, incluyendo las diferencias entre el régimen A y B.
Este módulo trata sobre diferentes temas tributarios como tipos de impuestos, la tributación de fondos mutuos, y beneficios tributarios como el 57 bis, la familia de fondos y el 18 quater. También explica qué es el APV, cómo funciona el sistema de pensiones chileno y las ventajas de realizar APV, incluyendo las diferencias entre el régimen A y B.
El documento explica los conceptos básicos del impuesto a la renta en Ecuador. 1) Se define la renta como los ingresos obtenidos por personas naturales y sociedades de cualquier fuente, y la base imponible como la renta menos gastos deducibles. 2) Las tarifas del impuesto varían dependiendo del tipo de contribuyente y la base imponible. 3) Los contribuyentes deben realizar anticipos del impuesto calculados como un porcentaje de la renta del año anterior.
El documento explica los conceptos básicos del impuesto a la renta en Ecuador, incluyendo qué constituye la renta gravada, cómo se calcula la base imponible, las tarifas aplicables y los anticipos y retenciones requeridos.
El documento resume los principales cambios en el impuesto de renta para personas jurídicas y presenta el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) introducido en Colombia. Explica que el CREE reemplaza los aportes parafiscales manteniendo beneficios para trabajadores y la inversión social. Detalla la tarifa del 8-9%, sujetos pasivos, base gravable y destino de los fondos recaudados por el impuesto. Finalmente, plantea preguntas sobre la naturaleza del CREE y su liquidación con patrimonio negativo y los efect
Declaraciones de impuestos de personas físicaslibrazul100
Presentación en que se muestran los ingresos gravables, cálculo de ISR, deducciones personales, cálculo del impuesto anual y las formas de presentar la declaración anual de una persona física que presta un servicio personal subordinado.
Este documento proporciona información sobre tres impuestos principales en México: el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Explica quiénes están sujetos a cada impuesto, la base imponible y tasas aplicables. También define conceptos como condonación, cancelación, prescripción y caducidad relacionados con las obligaciones fiscales en México.
Reforma Tributaria e Impacto Laboral - Strategy Daygestionhumanacom
El documento presenta una reforma tributaria colombiana de 2012 y su impacto en materia laboral. Resume los objetivos de la reforma de generar empleo a través de exenciones en parafiscalidades y seguridad social, y promover la equidad mediante la reducción de la desigualdad. Explica cambios en impuestos corporativos, parafiscalidades, seguridad social, y rentas de trabajo como resultado de la reforma.
Este documento describe las nuevas reglas para la rebaja de gastos personales en el cálculo del impuesto a la renta para personas naturales en Ecuador. Establece límites para la deducción basados en el número de cargas familiares y enfermedades catastróficas, y especifica los tipos de gastos que pueden deducirse. También actualiza la tabla de tasas impositivas para personas naturales. Estas medidas entrarán en vigencia para la liquidación del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023.
Genera Información Fiscal de las Personas MoralesAlejandra Correa
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales deben realizar pagos provisionales mensuales del impuesto anual basados en su coeficiente de utilidad. También deben presentar una declaración anual dentro de los primeros tres meses del año siguiente al ejercicio fiscal para determinar su situación fiscal definitiva. El documento explica los diferentes tipos de ingresos considerados para calcular los pagos provisionales y la declaración anual.
La ley de impuesto a la renta en Chile grava los ingresos de las personas y empresas basándose en dos factores: lugar de residencia y fuente de los ingresos. Los residentes en Chile pagan impuestos sobre todos sus ingresos mundiales, mientras que los no residentes solo pagan sobre ingresos chilenos. Existen impuestos de categoría para ciertas actividades e impuestos globales para todos los ingresos, así como un impuesto específico a la minería. Las tablas describen los objetivos, tasas, bases imponibles y declaraciones de los princip
Este documento describe los regímenes de retenciones de impuestos en Venezuela, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISLR). Explica que las retenciones son un método para recaudar impuestos de manera anticipada y evitar el fraude fiscal. También detalla los tipos de contribuyentes del IVA, los deberes formales relacionados con este impuesto y el ISLR, y los procedimientos para declarar y pagar estimaciones de impuestos.
El folleto describe los beneficios fiscales del producto de seguro de retiro "Imagina Ser", incluyendo la deducibilidad de aportaciones de hasta $152,000 M.N. anuales según el Artículo 185 de la LISR y hasta 5 UMA's anuales en un Plan Personal de Retiro según el Artículo 151. Ofrece tres opciones de "Bolsos de Ahorro" para el tratamiento fiscal de los ingresos, y explica cómo se aplicarían las retenciones de impuestos en caso de invalidez, fallecimiento o al momento del
La ley 1607 de 2012 introduce cambios fundamentales al sistema tributario nacional, desgravando a las empresas e incrementando los impuestos a las personas naturales para dinamizar la economía. Se reducen tarifas de impuestos como el IVA, el impuesto a la renta y se exoneran aportes parafiscales para salarios menores a 10 salarios mínimos con el fin de promover el empleo. El sistema tributario para personas naturales se vuelve más complejo con la introducción del IMAN y el IMAS.
Este documento trata sobre la tributación de trabajadores independientes. Explica que algunos pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10% y otras sin retención, dependiendo del tipo de cliente. También cubre los gastos que pueden descontarse, ya sea gastos efectivos o presuntos. Por último, establece el cronograma de cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes a partir del 2012.
2. 1. Introducción:
1.1. Objetivo del gobierno.
1.2. Resultado legal.
1.3. Temas resaltables.
1.4. Ver cambios.
1.5. Alternativas de solución
3. 1.1. Objetivo del gobierno:
Una reforma no estructural.
Formalización del empleo/reducción de la
informalidad.
Cerrar huecos fiscales.
No incrementar el recaudo.
Redistribuir el ingreso/equidad.
4. 1.2. Resultado legal:
Renta de personas naturales y jurídicas.
Nuevos impuestos: CREE y Consumo.
IVA.
Ganancias Ocasionales.
Normas anti evasión
Disposiciones financieras
Procedimiento tributario.
San Andrés y Providencia.
5. Amnistía tributaria.
Impuesto de registro.
Artículo para que las autoridades tributarias
respeten los derechos del contribuyente.
7. 2. El impuesto sobre la renta de las personas naturales:
Residencia y tributación.
Fondos de Pensiones Voluntarios y cuentas AFC.
Clasificación de contribuyentes personas naturales.
Nuevos criterios de diferenciación.
Renta líquida – IMAN – IMAS.
Retención en la fuente.
8. Residencia y tributación
183 días continuos o discontinuos en 365 días
calendario.
Núcleo familiar.
Fuente de los ingresos (50%).
Ubicación de los bienes (50%).
Acreditar ser contribuyente en otra jurisdicción.
Residencia en paraíso fiscal.
Dejar de ser contribuyente en Colombia – Acreditación.
10. Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias:
Aportes del empleador:
Deducibles hasta 3.800 UVTs al año por cada empleado.
A Fondos de Pensiones voluntarios o seguros privados de
pensiones.
11. Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias:
Aportes del empleado, Requisitos para ser exentos:
Máximo: 30% del ingreso anual.$102 millones de pesos al año
(3.800 UVTs).
Permanencia mínima:10 años o antes para pensión o compra
de vivienda.
Traslados permitidos a AFC.
Incumplimiento de requisitos:
Ingreso gravable
Retención Contingente
IMAN
12. Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias
Reducción retención en la fuente.
Aportes voluntarios a pensiones – IMAN.
Mayores beneficiarios:
Declarantes por renta ordinaria.
No declarantes.
13. Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias
Aportes efectuados hasta 31 de dic. 2012.
Mantienen sus características:
Permanencia 5 años o pensión o compra de
vivienda.
Retiro con requisitos – Ingreso no gravado, No IMAN.
Retiro sin requisitos – Ingreso gravado, Si IMAN.
14. Beneficio Depósitos Cuentas AFC:
Requisitos para ser exentos:
Máximo: 30% del ingreso laboral anual.$102 millones de pesos
al año (3.800 UVTs).
Permanencia mínima:10 años o compra de vivienda.
Traslados permitidos a FPV .
Incumplimiento de requisitos:
Ingreso gravable
Retención Contingente
No IMAN
15. Beneficio depósitos en Cuentas AFC
Reducción retención en la fuente.
Depósitos en Cuentas AFC – IMAN.
Mayores beneficiarios:
Declarantes por renta ordinaria.
No declarantes.
16. Beneficio depósitos en Cuentas AFC
Depósitos efectuados hasta 31 de dic. 2012.
Mantienen sus características:
Permanencia 5 años o compra de vivienda.
Retiro con requisitos – Ingreso no gravado, No IMAN.
Retiro sin requisitos – Ingreso gravado, No IMAN.
17. Rentas laborales exentas
25% de los ingresos laborales son exentos.
Límite máximo 240 UVTs ($6.5 millones)
mensuales.
Reducción de la base de éste porcentaje:
Se debe restar: Ingresos no gravados,
deducciones y demás rentas exentas (APORTES
A FPV O AFC).
18. Clasificación de contribuyentes personas naturales.
Se crean dos grupos:
Empleados -80% ingresos- .(Renta Ordinaria - IMAN -
IMAS)
(*)Trabajadores por cuenta propia -80% ingresos-
máximo 25.000 UVTs (Renta Ordinaria - IMAS).
Los demás (Renta Ordinaria).
Criterios de diferenciación.
No aplica legislación laboral.
(*) Aplica “Por cuenta y riesgo“ y Listado descrito en la ley.
19. Criterios de diferenciación
Empleado:
Personas con contrato laboral.
Personas con contrato de prestación de servicios.
Profesiones liberales.
Trabajador por cuenta propia:
15 actividades.
Listado taxativo.
20. Aplicación del IMAN para empleados
Mínimo 80% ingresos por actividad como “empleado”
Declaración de renta tradicional.
Obligatoriamente IMAN.
Se debe tomar el impuesto mas alto.
Opcional aplicar el IMAS.
21. Determinación del Impuesto sobre la Renta para
empleados
IMAN:
Es una renta presuntiva mínima obligatoria.
Totalidad de los ingresos.
Sólo se restan deducciones permitidas.
Resultado = Renta Gravable Alternativa.
Aplicación de la tabla.
Opción del IMAS (tabla más alta) si ganan hasta $10
mm.
22. SISTEMA ORDINARIO IMAN
Total ingresos Total ingresos
(-) Ingresos no constitutivos de renta (-) Dividendos y participaciones no gravadas
(=) Renta bruta (-) Indemnizaciones daño emergente
(-) Deducciones por intereses de vivienda (-) Aportes obligatorios a seguridad social
(-) Deducciones por salud (prepagada) (-) Pagos catastróficos en salud (no POS)
(-) Deducción por dependientes (-) Pérdidas por desastres o calamidades
públicas
(-) Deducción por aportes obligatorios a
salud
(-) Aportes al sistema de seguridad social por
empleado/a doméstico
(=) Renta líquida (-) Indemnizaciones por seguro de vida
(-) Renta exenta por aportes obligatorios
a pensiones
(-) Retiros de fondos de cesantías
(-) Renta exenta por aportes FPV y AFC (=) Renta gravable alternativa IMAN
(-) Renta exenta del 25%
(=) Renta gravable
23. Determinación del Impuesto sobre la Renta para
empleados
Nueva certificación:
Expedida por el empleador o contratante de servicios
personales.
Debe indicar fecha de ingreso o terminación de cada
relación laboral o legal o reglamentaria o prestación de
servicios.
Se entrega al empleado con copia a la DIAN.
24. Determinación del Impuesto sobre la Renta para
trabajadores por cuenta propia
Determinan su impuesto por renta ordinaria.
Opción del IMAS:
Ingresos brutos
(Menos devoluciones, rebajas y descuentos).
(Menos deducciones del IMAN).
= Renta Gravable Alternativa.
(Aplicación tabla por actividad).
25. Retención en la fuente
Se aplican los dos procedimientos tradicionales.
Deducciones de la base gravable:
Intereses y corrección monetaria de préstamos para
adquisición de vivienda.
Los pagos por salud hasta 16 UVTs mensuales,
Dependientes, hasta el 10% de ingresos brutos
máximo 32 UVTs mensuales.
Proporcionalidad de dependientes.
En el procedimiento 2 (promedio semestral) la tarifa se
determinará restando las deducciones mencionadas.
26. Retención en la fuente
Tarifa mínima de retención.
Aplica a partir de abril de 2013.
Total ingresos mensuales o mensualizados.
Menos aportes al sistema de seguridad social del
empleado.
No se restan:
Ni Renta exenta.
Ni Aportes voluntarios.
Ni Deducciones.
Opción de mayor retención en la fuente.
28. El impuesto sobre la renta de las personas
jurídicas:
Conceptos Nacionales y Extranjeras.
Tributación de Sucursales y Establecimientos
Permanentes.
Definición de Dividendos y Participaciones.
Tratamiento Prima en Colocación de Acciones.
Determinación de los dividendos o participaciones no
gravados. (Descuento por impuestos en el exterior)
Tarifas del Impuesto sobre la Renta.
Regulación para reorganizaciones empresariales.
29. Conceptos Nacionales y Extranjeras
Nacional:
(*)Sede efectiva de administración en Colombia.
– Lugar toma de decisiones.
Domicilio principal en el país, o constituida bajo
las leyes del país.
(*)Filiales en el exterior de compañías colombianas–
Comité de Fiscalización DIAN.
30. Conceptos Nacionales y Extranjeras
Extranjeras:
Aquellas que no sean nacionales.
Sucursales o Establecimientos Permanentes.
Tributan en Colombia sobre sus ingresos y
ganancias ocasionales de fuente nacional.
Tributan como sociedades nacionales.
31. Tributación de Sucursales y Establecimientos
Permanentes
Concepto de Establecimiento Permanente:
Lugar fijo de negocios en Colombia.
De un extranjero persona jurídica, natural u otra
entidad.
Por el cual se realiza toda o una parte de su
actividad.
Exclusión de establecimiento permanente:
• Presunción de ser sociedad nacional.
• Agente independiente.
• Actividades auxiliares o preparatorias.
32. Tributación de sucursales y establecimiento
permanentes
Nueva regla de determinación de la renta:
a. Funciones;
b. Activos;
b. Riesgos;
c. Personal.
La norma tributaria indica la forma de llevar la
contabilidad. (¿Ilegalidad?)
33. Definición de dividendos y participaciones
Se adicionó un nuevo concepto de dividendo o
participación en utilidades.
Aplicable a utilidades obtenidas por establecimientos
permanentes o sucursales.
Este ingreso se entiende realizado al momento de la
transferencia de las utilidades al exterior.
34. Prima en Colocación de Acciones
Sigue existiendo.
El aporte sigue siendo ingreso no gravado para la
sociedad que recibe el aporte.
Su capitalización no genera ingreso tributario, ni da
lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
Integrara el costo fiscal para quien la aporta.
Será reembolsable según Código de Comercio.
Será base gravable del impuesto de registro.
35. Determinación de los dividendos o participaciones no
gravados. (Descuento por impuestos en el exterior)
Renta líquida gravable más ganancias ocasionales
gravables.
Menos: Impuesto básico de renta e impuesto de ganancias
ocasionales.
(Menos descuentos tributarios por impuestos pagados en el
exterior por dividendos y participaciones, imporenta +
retención).
Más: Dividendos y participaciones no gravados (CAN).
Beneficios tributarios trasladables a accionistas.
(*) Utilidades obtenidas
a partir de 2013.
36. Determinación de los dividendos o
participaciones no gravados. (Descuento por
impuestos en el exterior)
Para dividendos no gravados, no se resta el CREE.
Aumentarán los dividendos no gravados.
Exceso de utilidades comerciales no gravadas:
Se pueden llevar a futuro (5 años) o
Se pueden desgravar utilidades gravadas
(2 años anteriores)
37. Particularidades del descuento por impuestos
pagados en el exterior
Se permite descontar el impuesto a la renta pagado en el
exterior de las rentas de fuente extranjera.
Si son dividendos:
Descuento = Dividendo por tarifa en el exterior.
Se crea un descuento para participaciones indirectas.
Se pueden descontar del impuesto a la renta o del CREE.
El exceso podrá descontarse dentro de los cuatro años
siguientes.
38. Tarifas del Impuesto sobre la Renta
Nacionales: 25%
Extranjeras: 33%
La Retención en la fuente sobre dividendos
gravados :
No hay cambios, se mantienen las mismas tarifas de
retención en la fuente (Decreto 567 de 2007)
Extranjeros que obtienen recurrentemente ingresos
de fuente nacional colombiana.
39. Regulación para Reorganizaciones
Empresariales
Aportes:
Regulados:
No generan ingreso gravado para la sociedad.
No son enajenación.
No generan ingreso o pérdida para el aportante.
No regulados:
Puede generar ingreso para la sociedad.
Constituye enajenación.
Pueden generar ingreso o pérdida para el aportante.
40. Regulación para Reorganizaciones Empresariales
Reglas de los aportes:
Que se emitan acciones (no readquiridas).
Conservación del costo fiscal para la sociedad y para
el accionista.
Mantenimiento de la vida útil y base de
depreciación.
Constancia del cumplimiento de estos requisitos en
el documento del aporte.
Independencia de los efectos mercantiles y
contables.
41. Regulación para Reorganizaciones Empresariales
Aportes de industria:
Son ingreso en especie para el accionista.
Son gasto deducible para la sociedad receptora.
Están sometidos a retención en la fuente y aportes
parafiscales.
El aporte de industria tiene IVA.
Aportes en especie a sociedades extranjeras:
Se consideran enajenación sometidas al impuesto
sobre la renta.
42. Regulación para Reorganizaciones
Empresariales
Fusiones y escisiones
Clasificación:
Producen efectos tributarios.
No producen efectos tributarios:
Reorganizativas.
Adquisitivas.
(*) Pago del 10% por fuera del intercambio de acciones.
Acto sin cuantía para efectos del impuesto de registro.
43. Regulación para Reorganizaciones Empresariales
Fusiones y escisiones.
Fusiones entre extranjeros se consideran enajenación.
Fusiones entre extranjeros y nacionales se consideran
enajenación.
Excepción:
Activos en Colombia menores al 20% del total.
Fusiones con extranjeros se considera enajenación.
45. Impuesto a la renta para
la equidad CREE
Características.
Sujetos pasivos.
Hecho generador.
Base gravable.
Tarifa.
Tratamiento de aportes al ICBF, al SENA y a la salud.
Cronograma de exoneración.
46. Impuesto a la renta para la equidad CREE
Características del impuesto:
Nuevo impuesto.
Es un impuesto de período.
Primer año de vigencia es el 2013.
Recaudo y administración en cabeza de la DIAN.
Tarifa del 9%
A partir de 2016 8%
47. Sujetos pasivos
Personas jurídicas declarantes de impuesto a la renta
(Nacionales y extranjeras).
Excepciones:
Las personas jurídicas del régimen especial
(entidades sin ánimo de lucro).
Operadores de zonas francas actuales o con
solicitud hasta dic. de 2012.
Usuarios de zonas francas.
48. Hecho generador
Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el
patrimonio.
Base gravable:
Es diferente a la base gravable de renta.
Elimina todos los beneficios tributarios.
Hace referencia a ingresos no gravados y deducciones
derogadas.
Incrementa la tarifa efectiva.
49. Base gravable
Depuración:
Ingresos brutos.
(Menos devoluciones rebajas o descuento).
(Menos artículos específicos del estatuto tanto para
ingresos no constitutivos de renta como para
deducciones).
(Menos costos).
Se aplican las rentas brutas especiales.
Se restan solo rentas exentas permitidas.
No grava la ganancia ocasional.
Redacción antitécnica de la base gravable.
50. Base gravable
Renta presuntiva:
Se aplica la renta presuntiva (mismo régimen de
renta).
El exceso de renta presuntiva sobre renta líquida
se puede compensar (*).
Tarifa:
Tarifa es del 9%.
A partir del 2016 baja al 8%.
51. Tratamiento de aportes al ICBF, al SENA y a la
salud
Eliminación de los mismos para hasta 10 salarios mínimos.
Beneficia a todos los empleadores, personas naturales
(salvo un solo empleado a cargo) y jurídicas.
Otras formas jurídicas que no sean declarantes y
contribuyentes de impuesto a la renta, continuarán
pagando estos aportes normalmente.
Consorcios estarían pagando aportes en el consorcio y
CREE sobre la utilidad trasladada a los consorciados.
52. Cronograma de exoneración
Eliminación de aportes ICBF y SENA:
julio de 2013, o antes si se reglamenta la retención
del CREE.
Eliminación de aportes a salud a partir de enero de
2014.
53. Cronograma de exoneración
Efecto en el año 2013:
Aportes a SENA e ICBF hasta que se reglamente la
retención, máximo 6 meses.
Todo el año se pagarán aportes de salud.
Impuesto CREE.
Necesidad de reglamentación para compensar los
aportes.
54. Nuevas declaraciones:
Declaración anual de CREE.
Declaración de retención del CREE.
Necesidad de armonizar la retención en la fuente
por renta a través de sistema financiero con la
nueva retención en la fuente del CREE.
56. 5. Ganancias ocasionales
Nuevos hechos generadores.
Reglas para determinar su valor.
Tratamiento de la ganancia ocasional por la venta
de casa o apartamento.
Tarifa.
57. Hechos generadores
No fueron modificados:
Enajenación de activos fijos.
Liquidación de sociedades.
Juegos de suerte y azar.
Si fueron modificados:
Herencias, legados, donaciones.
Cualquier acto jurídico a título gratuito.
Porción conyugal.
58. Reglas para determinar el valor:
Regla general: Valor de los activos objeto de ganancia
ocasional a 31 de dic. del año anterior.
Reglas especiales:
Vehículos: Avalúo del Ministerio de Transporte.
Activos en dólares: Valor comercial a la tasa de cambio del
último día del año anterior.
Derechos fiduciarios: 80% del valor patrimonial líquido.
Rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos,
trust, FIP, en Colombia o en el Exterior: valor total del pago.
Usufructo temporal: 5% del valor del activo por cada año
(máximo 70%)
Usufructo Vitalicio: 70% del valor total de los bienes.
59. Tratamiento de la ganancia ocasional por la venta de
casa o apartamento
Inmuebles hasta $402 millones de valor, permite que no
haya ganancia ocasional hasta 201 millones de pesos
siempre que se deposite el precio de venta en una cuenta
AFC o se destine al pago del crédito hipotecario.
Tarifa.
Sociedades nacionales y extranjeras 10%.
Personas naturales nacionales o extranjeras 10%.
61. 6. Disposiciones financieras
Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta de
las inversiones de portafolio.
Nuevo ingreso de fuente no nacional.
Modificaciones al régimen tributario de la Fiducia.
Retención en la fuente en carteras colectivas.
Modificaciones al GMF.
62. Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta
de las inversiones de portafolio
Aplica para todos los vehículos o modalidades que se
utilicen para hacer este tipo de inversiones.
El inversionista se trata como contribuyente del
impuesto a la renta.
El Impuesto sobre la Renta se pagará en su totalidad
mediante retención en la fuente.
La retención por regla general la hará el administrador
del vehículo utilizado. (salvo dividendos gravados que
los retiene la sociedad pagadora del dividendo al 25%).
63. Retención en la fuente e Impuesto sobre la
Renta de las inversiones de portafolio
La base de la retención será la utilidad de cada mes.
Para Derivados, Repos, Simultaneas y Ttvs. La
base de retención será el neto (positivos y
negativos) de los liquidados y pagados cada
mes.
Renta fija. La base es causación lineal y
utilidades realizadas.
Las valoraciones no son base de retención en la
fuente.
64. Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta
de las inversiones de portafolio
Tarifa: 14%.
Inversionista en paraíso fiscal 25%.
No declaran renta, a menos de que se trate de la venta
de más del 10% de las acciones de una sociedad inscrita
en bolsa.
Las pérdidas de un mes se amortizan en los períodos
siguientes. Las retenciones en exceso se descuentan en
los 12 meses siguientes.
Las pérdidas acumuladas de estos fondos a 31 de
diciembre de 2012 son amortizables con las utilidades
de 2013.
65. Modificaciones al régimen tributario de la Fiducia
Principio de transparencia.
Costo fiscal derechos fiduciarios = costo fiscal bienes
o derechos aportados a un patrimonio autónomo.
Tratamiento patrimonial derechos fiduciarios =
Tratamiento patrimonial bienes del patrimonio
autónomo.
66. Modificaciones al régimen tributario de la Fiducia
Deducibilidad de pérdidas del patrimonio autónomo.
Se abre la posibilidad de tener un NIT individual para cada
patrimonio autónomo.
Los beneficios tributarios que se obtengan a través de un
patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de
capital, se trasladan al beneficiario, fideicomitente o
adherente.
La pérdida en venta de derechos fiduciarios no es
deducible si el activo fideicomitido no da ese derecho.
Principio de trasparencia.
67. Retención en la fuente en carteras colectivas
Se cambia la regla de retención en la fuente para los
vehículos de ahorro colectivo (Fondos o carteras
colectivas).
A partir de julio de 2013, la retención en la fuente se
debe practicar únicamente sobre las sumas que se
paguen a los inversionistas.
Aplica el principio de transparencia. La inversión
tendrá la misma condición tributaria de los bienes o
derechos de la cartera colectiva.
68. Modificaciones al GMF
Traslados exentos:
Se incluye la cuenta de ahorro programado y la cuenta
de ahorro contractual. Incluyó entidades vigiladas por
la Superintendencia de Economía Solidaria.
Entre las cuentas de los fondos mutuos y las cuentas de
los partícipes, siempre que todas las cuentas estén en
el mismo establecimiento de crédito.
69. Modificaciones al GMF
Factoring:
Se amplió la exención a:
Carteras Colectivas.
Patrimonios autónomos,
Sociedades de sector real cuyo objeto principal sea
el factoring. (Vigiladas por supersociedades y
supersolidaria).
Pensionados, les permite un tope exento en su cuenta de
ahorro pensional hasta de 350 UVTs.
En la exención de negociación de deuda pública se incluyó al
sector de cooperativas.
70. Modificaciones al GMF
Retiros exentos hasta 65 UVTs ($200.000):
Los retiros o disposición de recursos de depósitos
electrónicos
Retiros de cuenta de ahorro electrónicas.
Retiros de cuentas de ahorro de trámite simplificado.
Desembolsos de créditos:
Se amplia a Sociedades mercantiles vigiladas por
Superintendencia de Sociedades con objeto exclusivo la
originación de créditos.(seguros)
71. Modificaciones al GMF
Devolución de GMF:
Se amplia la devolución de GMF en titularizaciones.
Antes era solo para titularizaciones de cartera
hipotecaria para vivienda, ahora se amplía a más
activos no hipotecarios.
73. 7. Impuesto sobre las ventas:
Bienes y servicios no gravados.
Bienes exentos.
Tarifa.
Devoluciones y Compensaciones.
Retención del IVA.
Base gravable en algunos servicios.
IVA descontable de impuesto a la renta.
Periodos gravables del IVA.
Devolución de los 2 puntos del IVA.
74. Bienes y servicios no gravados
Se modifica la lista de bienes no gravados.
Entre otros: alimentos de consumo humano
donados a bancos de alimentos.
Adiciona a la lista de servicios no gravados:
Las operaciones cambiarias sobre compra y
venta de divisas y sobre instrumentos
derivados financieros.
Servicio de internet: estrato 3 solamente.
75. Bienes y servicios no gravados
Otros servicios no gravados:
Establecimientos de comercio donde se venden
comidas y/o bebidas para consumo en el mismo.
Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo en bares, tabernas y discotecas.
El servicio de comidas institucionales sigue gravado con
IVA.
76. Bienes y servicios exentos
Se modifica la lista de bienes exentos.
Se incluye entre otros: Los animales vivos de la especie
bovina.
Los productores de bienes exentos podrán solicitar
devolución del IVA pagado dos veces al año:
Primer semestre: después de julio de cada año.
Segundo semestre: al año siguiente después de
declarar renta de ese año.
Se establece una lista de bienes y servicios exentos con
derecho a devolución bimestral. (*) Restricción de
formalización de la cadena.
77. Tarifas:
Dieciséis por ciento (16%). Tarifa general.
Cinco por ciento (5%).
Cero por ciento (0%).
Se elimina la limitación de descontables por
diferencias de tarifas.
78. Devoluciones y compensaciones
Los productores de los bienes exentos podrán solicitar devolución del
IVA pagado dos veces al año.
Responsable Derecho a devolución Compensación Devolución
Exportadores de bienes o servicios Bimestral Bimestral
Productores Bienes exentos 1 vez año / Renta 2 veces año / Renta
Bienes y servicios (tarifa 5%) 1 vez año / Renta 1 vez año / Renta
Aquellos objeto de retención Presentación declaración Presentada declaración
79. Retención del IVA
Reducción de la tarifa de retención:
15% del valor del impuesto.
Posibilidad de ser disminuida por el gobierno para
responsables que en los últimos 6 periodos hayan arrojado
saldos a favor.
80. Base gravable en algunos servicios
Se modifica la base gravable para los servicios de
aseo y cafetería, vigilancia, servicios temporales.
Tarifa del 16% sobre el AIU (no menor al 10%
del contrato).
Esta aplica para retención en la fuente de
renta y para impuestos territoriales.
81. Proporcionalidad de descontables con derecho
a devolución
Responsables de gravados y exentos.
Limitan saldo a favor con derecho a devolución de
acuerdo con nueva fórmula de proporcionalidad.
El exceso de descontables por diferencia de tarifa
dejan de ir al costo y dan derecho a devolución y/o
compensación.
82. IVA descontable de impuesto a la renta
Derecho a descontar una parte del IVA pagado en la
adquisición de bienes de capital.
Sujeto a reglamentación anual del gobierno.
La cual dependerá del incremento en el recaudo
(Cada 10 millones de UVTs por encima de meta de
recaudo da un punto de IVA descontable).
Este IVA se debe contabilizar como mayor costo de
adquisición y en caso de derecho a descuento se hará
el ajuste.
83. Periodos gravables del IVA
Declaración y pago bimestral:
Grandes contribuyentes.
Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos =
ó > 92.000 UVT - 2.500 MM aprox.
Responsables del IVA productores de bienes exentos.
Responsables del IVA de bienes y servicios exentos
con derecho a devolución bimestral.
84. Periodos gravables del IVA
Declaración y pago cuatrimestral:
Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos =
ó > 15.000 UVT 400 MM aprox. < a 92.000 UVT 2.500
MM aprox.
Declaración anual y pagos cuatrimestrales a modo de
anticipo:
Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos <
a 15.000 UVT 400 MM aprox.
86. 8. Impuesto Nacional al consumo:
Generalidad.
Hecho generador.
Causación.
Base gravable.
Tarifa.
Responsables.
Periodo gravable.
Tratamiento tributario del impuesto al consumo.
87. Generalidad
Subsiste con el IVA.
Bienes y servicios gravados con el impuesto al
consumo.
Prestación de servicios, venta o importación por el
consumidor final.
88. Bienes y servicios gravados:
Servicio de telefonía móvil.
Venta bienes corporales muebles (vehículos, yates,
aviones).
Servicio de expendio de comidas y bebidas, preparadas en
restaurantes, cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías
y panaderías.
Servicio de alimentación bajo contrato.
Servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo
dentro de bares, tabernas y discotecas.
Hecho generador
Prestación de servicios o venta al consumidor final.
Importación por parte del consumidor final.
89. Causación
Se causa al momento de:
Nacionalización del bien importado por el consumidor
final.
Entrega material del bien corporal mueble.
Prestación del servicio al consumidor final.
O la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de
registrador, factura o documento equivalente por el
responsable al consumidor final.
90. Base gravable
Venta de vehículos o importación: valor total del bien
sin incluir IVA.
Venta de vehículos usados: diferencia entre el precio
de venta (sin IVA) y precio de compra.
El impuesto no aplica para usados de mas de 4 años.
91. Base gravable
Servicio de telefonía móvil: valor total del servicio sin
incluir IVA.
Servicio de restaurante: valor total del consumo.
Se excluye la propina y los alimentos excluidos del
IVA que se vendan sin transformaciones adicionales.
Servicios de Bares, tabernas y discotecas: valor total
del consumo.
La propina no forma parte de la base del impuesto.
92. Tarifas
Servicio de telefonía: 4%.
Servicio de restaurantes: 8%.
Servicio de bares, tabernas y discotecas: 8%.
Vehículos: 8% y 16% según las características del
vehículo (valor FOB).
93. Responsables
El prestador del servicio.
El usuario final importador.
El vendedor.
El intermediario profesional (vehículos usados).
95. Tratamiento tributario del impuesto al
consumo
Costo deducible del impuesto a la renta para el
comprador del bien o del servicio.
No da derecho a impuestos descontables en IVA.
Mismo régimen sancionatorio de IVA.
Se excluye:
Amazonas.
Archipiélago de San Andrés.
Providencia y Santa Catalina.
97. 9. Normas antievasión
Subcapitalización.
Crédito mercantil en adquisición de cuotas,
acciones o partes de interés.
Nuevas reglas para la definición de paraísos fiscales.
No limitación a costos y deducciones por aplicación
de precios de transferencia.
El abuso en materia tributaria.
98. Subcapitalización
Deducibilidad de intereses.
No deducibles intereses de deudas que excedan 3
veces el patrimonio líquido del contribuyente.
No se computan deudas que no generen intereses.
No aplica para vigilados por la Superfinanciera.
99. Crédito mercantil en adquisición de cuotas,
acciones o partes de interés
Demérito del crédito mercantil.
No podrá solicitarse por la sociedad resultante de la
fusión.
El crédito mercantil que no se amortice es costo de las
acciones.
Crédito mercantil al cual se le aplica la nueva regla es
el que se pague por operaciones que no se hayan
autorizado a 31 de dic de 2012.
100. Nuevas reglas para la definición de paraísos
fiscales
Se exige reglamento por parte del gobierno.
Se fijan criterios para incluir un país como paraíso fiscal
dentro de este reglamento.
La lista será actualizable.
Las operaciones con paraísos fiscales siempre se
someterán a precios de transferencia.
101. El abuso en materia tributaria
Operaciones que alteran o modifican los efectos
tributarios.
Conflicto para la aplicación, no esta claro el
procedimiento.
No hay abuso cuando el contribuyente se acoge a los
beneficios que le da la ley, sin mecanismos,
procedimientos, entidades o actos artificiosos.
Creación del Comité para su aplicación.
Limitación del derecho de defensa a 192.000
UVTs. o más.
102. El abuso en materia tributaria
La sanción consiste en:
Desconocer los efectos de la conducta
Recaracterizar la operación.
Propondrá los impuestos correspondientes.
¿Que pasa cuando el abuso es de la autoridad
tributaria?
104. 10. Procedimiento y otras normas.
Amnistía.
Presentación de declaraciones de retención en la fuente
ineficaces.
Conciliación Contencioso Administrativa y Terminación
por mutuo acuerdo de procedimiento administrativo.
Intereses moratorios.
Modificación deducción pagos en efectivo. Copropiedades
contribuyentes. Derecho de compensación.
105. Amnistía
Declarar activos no declarados y eliminar pasivos
inexistentes.
Pago de impuesto de ganancia ocasional del 10%.
Declaración de renta de 2012 y 2013.
Plazo de 4 años a partir de presentada la
declaración para el pago.
No sanciones cambiarias.
106. Declaraciones de retenciones ineficaces
Declaraciones de retención en la fuente de hasta 30 de
nov de 2012, ineficaces (Sin pago el mismo día de la
presentación).
Las presentadas sin pago, se pueden presentar con
pago, sin sanción ni intereses hasta 31 de julio de
2013.
Las presentadas con pago, pero ineficaces (pago
después de la fecha de vencimiento) se pueden
presentar sin sanción y habrá imputación
automática del pago.
107. Conciliación Contencioso Administrativa y
Terminación por mutuo acuerdo de
procedimiento administrativo
Pago o acuerdo de pago del 100% del impuesto.
Hasta 31 de agosto de 2013.
Debe ser aprobado por el Comité de la DIAN.
Puede ser adoptado por entidades territoriales.
108. Intereses moratorio
Reducción de intereses moratorios:
Pago de contado al 20% (9 meses siguientes vigencia
ley).
Acuerdo de pago al 50% (18 meses siguientes vigencia
ley).
Eliminación al pago de intereses sobre intereses.
Los intereses se calcularan diariamente.
Tasa usura para créditos de consumo.
109. Modificación deducción pagos en efectivo.
Copropiedades contribuyentes. Derecho de
compensación
Deducción pagos en efectivo:
Se modifica la aplicación de la deducibilidad de
pagos en efectivo para operadores de juego de
suerte y azar.
Copropiedades contribuyentes:
Si destinan zonas comunes a actividades comerciales
serán contribuyentes sujetas al régimen especial.
Derecho de compensación:
El contratista podrá compensar el pago de tributos
nacionales contra deudas ciertas de la Nación.
110. La reforma tributaria en Colombia y
sus principales aspectos.
Las anteriores anotaciones sobre la Reforma Tributaria, son una interpretación personal y profesional
del Dr. Daniel Sarmiento Sánchez, abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en
Derecho Tributario y especialista en Legislación Financiera y no reflejan la posición del Grupo
Bancolombia al respecto ni comprometen su responsabilidad.