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FALLO Nº 17.049
Mendoza, 5 de Setiembre de 2018.
Ejemplar de Protocolo
1
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 420-PS-17, PIEZA
SEPARADA DEL EXPTE. Nº 303-A-2015 UNIDAD
COORDINADORA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS (UCPP), del
que
RESULTA:
1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el
Dispositivo 6º, Considerandos IV, V y VI del Fallo Nº 16847, de fecha
19/09/2017.
2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a
los responsables según constancias de fs. 113/123.
3) Que los responsables, a fs. 126/497 y 626/1165, contestan las
observaciones y acompañan documentación.
4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de
Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce
informes a fs. 498/558 y 1168/1174 vta.
5) Que a fs. 560/624 y 1175/1216 vta. se incorporan dictámenes de
Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal, analizadas las contestaciones de los
responsables y teniendo en cuenta lo informado por la Revisión y lo
dictaminado por la Secretaría Relatora, tiene por salvadas las
observaciones:
7.5 ESCUELA Nº 4-148. CUE 5001669-00 - MANUEL BELGRANO;
12. IRREGULARIDADES EN CONTROL Y ACREDITACIÓN DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CAPACITACIÓN DE
JORNADA EXTENDIDA;
22. FALTA DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE
RENDICIÓN CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS: Acápite B.2:
$ 157.475,00 (Expte. Nº 2747–D–2015) y $ 26.330,00 (Expte Nº
7183/D/2015)porla falta de presentaciónde la rendición de los montos
asignados al Instituto Nº 9-007 “Dr. Salvador Calafat”.
Ejemplar de Protocolo
2
II. Que la observación 9. IRREGULARIDADES EN
IMPRESIÓN Y ENTREGA DE CUADERNILLOS se formuló en la
pieza principal por diversas irregularidades detectadas en el Expte. Nº
12084- D- 2015, entre ellas la falta de constancias de entrega de los
cuadernillos facturados.
En sus contestaciones en la pieza principal los responsables
expresaron entre otras consideraciones: “… podemos informar que la
decisión de QUE se ejecuta, CUANDO y los DESTINATARIOS de las
acciones financiadas por la unidad, estaban solo a cargo de las
direcciones de línea o programa. Por lo tanto, la entrega del material y su
distribución se realiza desde la dirección de línea. Todas las acciones
pedagógicas y gastos pagados por la unidad, eran decididos por los
responsables de las líneas y/o programas. Salvo los gastos operativos de la
unidad, nada más era ejecutado por la UCPP. Solo gestionábamos la
contratación y el pago.”
El Tribunal decidió abrir esta pieza separada a los efectos de
que los responsables acreditaran la efectiva entrega de los bienes
adquiridos. Asimismo, atento a que los responsables incurrieron en
procedimientos administrativos irregulares, les aplicó la sanción de multa
que prevé el artículo 42 de la Ley Nº 1003.
Los responsables contestan en esta pieza separada
“Solicitamos al tribunal, en caso que considere necesario, que circularice
a los proveedores, para que den fe de la prestación de los servicios
detalladosen los puntos de este considerando.” Hacen referencia a que “…
las acciones eran planificadas y ejecutadas por la Dirección de línea, en
este caso se trata del financiamiento INFD, las acciones emanaban de la
Dirección de Educación Superior.
Desde la UCPP se realizaban los procedimientos
correspondientes, en sus aspectos contables-financieros, y la dirección de
línea era quienes se encargaban de recibir los bienes o servicios….”
Acompañan copia de la nota presentada por el Proveedor, quien deja
constancia de que realizó el trabajo.
A fs. 357, adjuntan nota de la referente contable durante 2015
del Instituto Nacional de Formación Docente (INFD), Cont. Laura N.
González, donde explica cómo era la operatoria acordada con la Dirección
de línea. Expresa textualmente: “Con relación a esta observación es
menester aclarar quela UCPP se limita a realizar las gestiones necesarias
para la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos por la Dirección
de Educación Superior (DES), en el caso particular del Instituto Nacional
de Formación Docente (INFD), y su posterior pago.
Ejemplar de Protocolo
3
Es fundamentalmencionarquenunca en la UCPP recibíamos
ni controlábamos los materiales que solicitaban. Quien estaba a cargo de
la recepción y control era la Dirección o algún encargado de línea
pedagógica que había solicitado dicho material, es decir que todo era
entregado en la DES o bien directamente en los encuentros, dependiendo
del tipo y finalidad del material.”
También acompañan nota firmada por la Prof. Nora Miranda
(Directora de Educación Superior durante el período nov-2013 a dic-2015)
donde hace referencia a los materiales (Agendas, cuadernillos de
actividades y normativas nacionales) del Programa Nacional de Formación
Permanente Nuestra Escuela del Ministerio de Educación de la Nación,
expresando que “…fueron distribuidos a todos los docentes de las cohortes
involucradas de los niveles educativos correspondientes” Y que la misma
“… se realizó en cada una de las escuelas a cada docente, fueron retirados
de los IES sede, adondese custodiaba, para luego ser distribuidos en cada
escuela de la zona de influencia a través de los acompañantes del
programa.”
La Revisión a fs. 677 informa que con fecha 28/05/2018, la
Prof. Nora Miranda, presenta nuevo descargo y documentación, expresando
que “…da fe que el documento denominado “Memoria de Gestión al
2015” fue efectivamente impreso, recepcionado y distribuido a los equipos
técnicos e instituciones del Nivel Superior. Así mismo fue entregado a las
autoridades del Instituto Nacional de Formación Docente y a la nueva
gestión de la Dirección de Educación Superior que asumió en diciembre
de 2015 como insumo de Trabajo.
Como prueba de la efectiva impresión del material, se adjunta
un ejemplar en original correspondiente a la impresión solicitada
oportunamente.”
Como consecuencia de ello la Revisión concluye. “De la
nueva respuesta dada porlos responsables y a la documentación aportada
como prueba de la efectiva prestación del servicio por parte del proveedor,
a criterio de la revisión la observación Subsiste como Procedimiento
Administrativo Irregular Grave (Art. 42 de la ley 1.003) por la diversidad
de irregularidadesobservadas, no obstante haberse demostrado la efectiva
prestación del servicio de impresión de cuadernillos…”
El Tribunal, comparte el criterio de la Revisión en cuanto a
que ha quedado demostrada la efectiva impresión de los cuadernillos y en
consecuencia tiene por salvada la observación. Respecto a que los
responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares,
Ejemplar de Protocolo
4
en función del principio “non bis in ídem” no les aplicará sanciones
atendiendo a que en la pieza principal fueron multados por los hechos
contemplados en esta observación.
III. Que la observación 10. IRREGULARIDADES EN
RENDICIÓN DE FONDO FIJO surgió del análisis del Expte. Nº 602-
D- 2015, correspondiente al Fondo Fijo. El mismo fue constituido según
Resolución Nº 121 DGE, de fecha 05/02/2015 designándose como
responsable de la Administración y Rendición a la Sra. Silvia Luz Gracia,
Coordinadora Administrativa UCPP. Los comprobantes de gastos
presentados como rendición, han sido firmados únicamente por la Cdora.
Federica Pagano, Coordinadora Ejecutiva UCPP.
Como consecuencia del análisis de las rendiciones del Fondo
Fijo se detectaron gastos que presuntamente no se correspondían con
actividades del organismo. Por ello en la pieza principal se solicitó a las
autoridades responsables que aportaran la documentación que acreditase la
vinculación entre los gastos observados por la suma de $ 20.060,48 con el
funcionamiento de la UCPP. (Art. 96 Ley 8706 y Dec. 1000/15).
Atento a que de las contestaciones de los responsables no
surgieron elementos de juicio necesarios que le permitieran arribar a una
conclusión respecto de la suma observada de $20.060,48, el Tribunal
resolvió la apertura de la presente pieza separada, a los efectos de que los
responsables acreditasen fehacientemente que los gastos observados
estaban relacionados directamente con las tareas de la UCPP. Así también,
y haciéndose eco de lo dictaminado por el Director de Asuntos Jurídicos de
la DGE, decidió dar parte de las irregularidades detectadas al Sr. Fiscal de
Estado.
La Revisión, en su informe, se refiere a las contestaciones de
los responsables, los que expresaron a fs. 463/471: “Es importante
destacar que a UCPP es un organismo DESCENTRALIZADO de la DGE.
En la estructura VIGENTE EN EL AÑO 2015 dependía directamente de la
Directora General de Escuelas, según Decreto 1289/2012…. La UCPP
tiene CUC 327 y presupuesto propio de financiamiento nacional y rentas
generales, este último para gastos corrientes solamente, por lo que los
gastos de menor cuantía son afrontados con rentas grales. del CUC 327.”
“La UCPP como Organismo Descentralizado posee Código
Único de Cuentadante (CUC) y es responsable de rendición ante el
Honorable Tribunal de Cuentas, por lo que las autoridades del
Organismo, se entienden como jefe de servicio administrativo en los
Ejemplar de Protocolo
5
términos de los art. 138 y 146 Ley 8706 y Decreto 1000/15, siendo órgano
competente para precalificación, autorización y adjudicación cuando el
monto no supere el establecido por la Ley de Presupuesto para la
Contratación Directa.
Así mismo estamos ante un concepto de "fondo fijo" para ser
utilizado en la atención de pagos para los gastos de menor cuantía, que
deban abonarse al contado, para solucionar problemas momentáneos del
servicio o adquirir elementos de escaso valor, todo lo cual está dentro de
las competencias de las autoridadesde la UCPP, según lo mencionado ut
supra.
Teniendoen cuenta que la UCPP funcionaba en un inmueble
distante de la DGE, que no contaba con asistencia operativa de la
Administración central de la DGE y que no poseía espacio de reunión en
sus instalaciones, cuestión observada por ese Tribunal ante la falta de
espacio físico para poder realizar sus auditorías. Que, por lo tanto,
algunasdelas necesidadesde la unidad yde su personal, eran afrontadas
con el Fondo Fijo de rentas generales, tanto para poder llevar
documentación a otras reparticiones (tal es el caso de Casa de Gobierno)
como para disponer de lugares de reunión o cumplir con las condiciones
básicas de higiene y comodidad del personal (elementos de limpieza,
acondicionamiento de la cocina, la disposición de botiquín de primeros
auxilios, etc.)…
Todos los gastos realizados obedecen al normal y habitual
funcionamiento del Organismo, desde la administración de personal y
artículos de limpieza, hasta las gestiones de tramitación de expedientes y
mantenimientodel establecimiento, ya que no se contaba con dependencia
de la Dirección de Administración de la DGE (la DGE sólo disponía del
personal, que son empleados de la DGE)
Los gastos corresponden a erogaciones corrientes, de monto
menor (características de gastos de fondo fijo) para hacer frente a gastos
de operativos, de representación y protocolo, necesidades del personal,
limpieza, librería, informática, reuniones de trabajo internas y
autoridades, reparaciones menores y mantenimiento, traslados y acciones
del área de personal de la unidad.
Todo lo anteriormente expuesto es a fin explicar la
vinculación de los gastos observados, los cuales están directamente
relacionados con las tareas de la UCPP. Ante reiteradas observaciones en
distintos comprobantes, se procede a informar puntos generales a tener
en cuenta en la individualización de cada comprobante:
Todos los comprobantes rendidos, tickets o factura, han sido
Ejemplar de Protocolo
6
emitidos en las condiciones exigidas por los organismos recaudadores
nacionales y provinciales, tal cual lo prevé el Acuerdo 2988...
1) El fondo fijo es administradoy rendidopor Silvia Luz Gracia, si bien
los comprobantes observados no están firmados, se presenta en el
expediente, regularmente y con una periodicidad no mayor a un mes, un
detalle con cada uno de los comprobantes, fecha y demás datos firmado
por la responsable, dando conformidad y haciéndose responsable de su
uso. Así mismo se encuentran debidamente autorizados por el jefe
inmediato superior, Cdora. Federica Pagano, Coordinadora Ejecutiva
UCPP, siendo conformados con su firma. Cumpliendo de esta forma lo
establecido en el artículo 61 acuerdo 2988, el artículo 48 Ley 8706 y el
artículo 48 Decreto 1000/15.
2) Los comprobantes observados por "no estar firmados por el
responsable del fondo fijo" se encuentran incluidos en el detalle firmado
por el responsable, adjunto en el expediente a fojas… Se adjunta a la
presenta respuesta, copia de todos los comprobantes con la firma de la
responsable del fondo fijo.
3) Teniendo en cuenta que la UCPP funcionaba en un inmueble
distante de la DGE, no se contaba con movilidad oficial y teniendo
constante interacción con las direcciones de línea de la DGE y
autoridadesde la DGE es quese hacía habitualel traslado hacia Casa de
Gobierno y/o Tribunal de Cuentas para llevar documentación o asistir a
reuniones, utilizando el servicio de remis medios particulares, de acuerdo
a las posibilidades, pero bajo tareas oficiales del organismo por lo cual
era necesario que el organismo afronte gastos de estacionamiento.
4) Como ya se mencionó anteriormente la UCPP es un organismo
descentralizado por lo quelos gastos de mantenimientode la Unidad eran
afrontados con su presupuesto, como así también los gastos referentes al
personal para un ambiente de trabajo óptimo como proveerles utensilios
de cocina, elementos de limpieza y la disposición de botiquín de primeros
auxilios, entre otros.
5) Como parte de los lineamientos de la Coordinación se estableció el
trabajo en el equipo entre los distintos programas y áreas transversales
de la UCPP, pueden dar fe los distintos integrantes de la Unidad como
contadores o coordinadores de programas, para lo cual se realizaban
reuniones de trabajo en forma periódica, otorgando refrigerios. Como
así también reunionesdetrabajo con autoridadesescolares Provinciales
y Nacionales.” (Lo resaltado y subrayado es nuestro)
Los responsables acompañaron una explicación del concepto decada uno
de los comprobantes observados.
Ejemplar de Protocolo
7
La Revisión en sus conclusiones sobre las respuestas dadas por
los responsables, deja la observación subsistente como procedimiento
administrativo irregular y además como un perjuicio al estado por la suma
de $ 17.912,32 (partida no comprobada) fundamentándolo en:
a) “El detalle presentado por los responsables respecto del motivo de los
gastos afrontados con el Fondo Fijo, carece de documentación de
respaldo que acredite los mismos, como por ejemplo notas de pedido
de parte del personal que solicita los bienes adquiridos.
b) Se presentan comprobantes de gastos que no tienen relación alguna
con la operatoria del Organismo, adquiriéndose artículos tales como:
almohada para bebé, cotillón, productos de cosmética, hospedaje en
hotel, medicamentos, etc.
c) A fin de determinar el monto definitivo de la partida no comprobada,
se tomaron en consideración aquellos gastos que si bien no se
encuentran debidamente justificados, pueden tener una relación
directa con actividades realizadas por los responsables del
Organismo en cumplimiento de sus funciones, tales como fotocopias,
insumos de librería, gastos por estacionamiento…, etc….”
Identificando como responsables a:
Coord. Ejecutiva: Pagano, Federica Heliana
Coord. Administrativa: Gracia, Silvia Luz
Cdora. General UCPP: Suden, Viviana
La Secretaría Relatora deja el reparo subsistente como un
procedimiento administrativo irregular aconsejando la aplicación de la
sanción de multa prevista por el artículo 42 de la Ley Nº 1003.
El Tribunal advierte que los gastos observados no obedecen al
normal, habitual y operativo funcionamiento del organismo.
Si bien el fondo fijo se constituye para ser utilizado en la
atención de pagos relativos a gastos de menor cuantía con el fin de
solucionar problemas momentáneos del servicio o adquirir elementos de
escaso valor, resulta imprescindible que dichos gastos respondan a
necesidades indispensables, para lo cual debe existir un nexo causal que
vincule al gasto con la necesidad y pertinencia del mismo. Y, dentro del
ámbito en el cual ese gasto debe ser justificado, no puede soslayarse que la
carga de la prueba le corresponde directamente al cuentadante.
El juicio de cuentas tiene una especial forma de tramitación
por la naturaleza de la responsabilidad que se analiza, que es estrictamente
contable, con lo cual los únicos medios que resultan admisibles para
Ejemplar de Protocolo
8
justificar una operación económica son aquellos que se sustentan de
manera documental, y resultan auténticos, suficientes y pertinentes.
De la descripción de los comprobantes observados se advierte
en muchos de ellos que el gasto no tiene relación con las características de
la actividad que desempeña la UCPP, por tal razón tales gastos resultan
impugnables.
En el mismo sentido, existe otro grupo de comprobantes por
los cuales los responsables pretenden justificar almuerzos o cenas que,
según su descargo, responden a planificación de acciones. Sin embargo, no
acreditan con ningún elemento (informes, planificación, pedidos, etc.) la
necesidad y/o resultado de tales reuniones de trabajo.
Cobra especial relevancia aquí el criterio de la razonabilidad
del egreso como elemento que sirve de contexto para establecer el
cumplimiento del requisito de normalidad y necesidad del gasto.
Más aún cuando se trata de erogaciones que se realizan con
fondos públicos, de donde el deber de cuidado es mayor y se funda en
normas superiores que imponen conductas ciertas y concretas respecto del
modo y condicionamientos que se deben respetar en punto a la erogación
de fondos públicos, ello guarda consonancia con el principio de buena
administración y los objetivos plasmados en el art. 2 inc. a) de la Ley 8706
(economicidad, eficacia, eficiencia)
En consecuencia, se advierte que se trata de gastos no
normales ni necesarios, que no guardan relación directa e imprescindible
con las funciones que está llamada a desempeñar la organización
cuentadante.
Si bien la factura o comprobante es el elemento que prueba
“prima pacie” una operación económica, ella por sí sola carece de valor si
no se puede acreditar fehacientemente que es real la operación reflejada en
la misma y que el gasto es necesario para la actividad.
El Tribunal, analizadas las respuestas de los responsables,
entiende que no han justificado adecuadamente los gastos incurridos. Así
vemos que expresan: “…los gastos observados… están directamente
relacionados con las tareas de la UCPP. … se procede a informar puntos
generales a tener en cuenta en la individualización decada comprobante.”
Y que algunos gastos menores eran para hacer frente a: “…gastos de
operativos, de representación y protocolo…”, “… reuniones de trabajo
internas y autoridades…”. Como se aprecia, han tratado de justificar los
gastos expresando conceptos generales, tales como:
“Reunión de trabajo. Planificación de acciones de coordinación UCPP”
Ejemplar de Protocolo
9
“Reunión en Casa de Gobierno. Artículos varios para realizar Break.”
“Almuerzo de trabajo. Planificación de acciones UCPP.”
Así, la mayoría de esos gastos, tanto en cantidad como en monto, no
aceptados por la Revisión, se refieren a facturas relacionadas con
almuerzos, cenas, aperitivos, cafés, etc. Cuya procedencia respecto de las
finalidades de la UCPP no ha sido justificada documentadamente.
Del análisis pormenorizado de algunos comprobantes, el
Tribunal considera que respecto de los que se detallan a continuación, los
gastos que representan podrían considerarse justificados:
Fs. Fecha
Factura
Numero Tipo Importe
Nombre del
proveedor Detalle Observación
47 17/03/2015
0001-
00011690
C $ 35,00
Membrete
ilegible. Titular
Guatelli Rosa,
Lidia y Pedro
Sin Detalle
Corresponde a
estacionamientoCasa de
Gobierno.
73 05/04/2015
0008-
00033447
T/F $ 63,27 Economas Medicamentos
Conformación de botiquín de
primeros auxilios de la UCPP.
Para protección y cuidados
varios del personal del
Organismo.
76 07/04/2015
0074-
00222952
T/F $ 72,25
Farmacia del
Águila
Art de farmacia
Conformación de botiquín de
primeros auxilios de la UCPP.
Para protección y cuidados
varios del personal del
Organismo. Los hisopos son
pedidos por el referente
informático para limpieza de
insumos.
76 07/04/2015
0003-
00135443
T/F $ 103,17
Farmacia
Higuerita
Medicamentos
Conformación de botiquín de
primeros auxilios de la UCPP.
Para protección y cuidados
varios del personal del
Organismo. REALIZALA
COMPRA ALDANA
TRAMONTANA.
194 28/08/2015
0005-
00013350
B $ 249,84
Farmacia
Belgrano
Medicamentos
Conformación de botiquín de
primeros auxilios de la UCPP.
Para protección y cuidados
varios del personal del
organismo.
245 01/10/2015
0003-
00002747
B $1.090
Apart Hotel la
Deolinda
Alojamiento
Motivodel viaje: Reunión
regional por el Conveniode
Rendición a establecer con
Nación. En el detallea fojas
279 firma la responsable del
Fondo Fijo.
Ejemplar de Protocolo
10
310 19/11/2015
0005-
00016542
B $ 147,45
Farmacia
Belgrano
Productos varios
Conformación de botiquín de
primeros auxilios de la UCPP.
Para protección y cuidados
varios del personal del
Organismo.
160 08/07/2015
0002-
00052339
T/F $ 350,00 Vinos y cia
termo 1/2LT
Disney/fantasía
Dada la existencia de personal
que realizaba horariocorrido
se adquirió artículos de cocina
que quedaron en la cocina de
la UCPP para la utilizacióndel
personal.
Los que suman un total de $ 2.110,98
Con relación a los restantes comprobantes, los gastos que
representan no han sido debidamente justificados respecto de las
finalidades de la UCPP. En su mayoría se refieren a gastos de refrigerio,
almuerzos o cenas sobre los que no se acredita la efectiva realización de las
reuniones y la cantidad de participantes. Hay algunos en los que surgen
incongruencias respecto de lo que explican los responsables, a saber:
21 18/02/2015
0001-
00002258
B $ 679,98
La Estancia
Grill
Almuerzo
Almuerzo de trabajo.
Planificaciónde acciones
UCPP.
El tickets fue emitido a las 3,06 hs. Por ende no se trató de un almuerzo.
60 20/03/2015
0001-
00025769
B $ 744,50 TUCSON Almuerzo y cena
Almuerzo de trabajo con
autoridades DGE.
Planificaciónde acciones de
UCPP.
61 20/03/2015
0001-
00025770
B $ 744,50 TUCSON Almuerzo y cena
Almuerzo de trabajo con
autoridades DGE.
Planificaciónde acciones de
UCPP.
Estos dos tickets fueron emitidos a las 16,00 hs. y 16,01 hs. Por ende
nunca pudieron ser almuerzo y cena.
94 17/04/2015
0001-
00002948
B $1.017
La Estancia
Grill
Almuerzo
Almuerzo de trabajo.
Planificaciónde acciones de
UCPP.
El tickets fue emitido a las 3,15 hs. Por ende no se trató de un almuerzo.
227 23/09/2015
0001-
00004859
B $ 801,00
La Estancia
Grill
4 almuerzos
Reunión autoridades UCPP
para planificación acciones y
armado de convenio
rendiciones conNación.
El tickets fue emitido a las 2,17 hs. Por ende no se trató de almuerzos
Ejemplar de Protocolo
11
297 10/11/2015
0001-
00005426
B $ 410,00
La Estancia
Grill
Comidas varias
Almuerzo de trabajo.
Planificaciónpara
presentaciónde logros
alcanzados, cierreanual
acciones UCPP.
El tickets fue emitido a las 2,25 hs. Por ende no se trató de un almuerzo
225 21/09/2015
0044-
00037379
B $ 282,36 Andrés merino
Duraplast interior
blanco x 10 lts
Mantenimientosótano UCPP.
Pintura,luego de arreglos que
se fueron realizando desde los
meses de febrero/marzo
llevados a cabo debido a daños
provocados porlas intensas
lluvias. Desde DGE informan
que disponen sólo de manode
obra para efectuar las tareas de
pintura. Los materiales son
comprados por la UCPP,
Viviana Suden se encarga de
adquirir lo solicitado luego de
la jornada laboral.
228 23/09/2015
0044-
00037477
B $ 523,00 Andrés merino Pintura 4 lts
Mantenimientosótano UCPP.
Faltantede pintura para
terminarlas tareas. Los
materiales soncomprados por
la UCPP, Viviana Suden se
encarga de adquirir lo
solicitado luego de la jornada
laboral. Mano de obra provista
por DGE.
Estas facturas están nombre de Viviana Suden y fueron pagadas con
Tarjeta Visa en horario de tarde.
307 no tiene
0001-
00000057
C $ 272,92 Ojeda Néstor
Viaje más tiempo
de espera
En detalle a fs. 326 aclara
fecha 18/11/15.Trasladoy
entrega de documentación
UCPP – Casa de Gobierno –
UCPP.
Esta factura no tiene fecha y no consta el beneficiario del servicio.
En función de lo expuesto se detallan a continuación los gastos
que se consideran no justificados:
Fs. Fecha Factura Numero Tipo Importe Nombre del proveedor Detalle
18 10-02-15 0001-00330693 T/F $ 100,00 Mirador Café de Eichler Varios
18 12-02-15 0003-00144763 T/F $ 75,00 La Campana Melis Varios
21 18-02-15 0001-00002258 B $ 679,98 La Estancia Grill Almuerzo
32 24-02-15 0002-00000058 C $ 191,00 Dromo Almuerzo
36 27-02-15 0002-00000196 C $ 54,00 Dromo Consumición
41 04-03-15 6993-00039440 B $ 299,94 Jumbo Retail Copa Degustación
Ejemplar de Protocolo
12
43 06-03-15 0006-00035491 T/F $ 775,00 Dantesco Restaurante Almuerzo
46 Sin Fecha 0001-00000131 C $ 196,00 Espantapájaros -Librería Obsequio Empresarial
60 20-03-15 0001-00025769 B $ 744,50 TUCSON Almuerzo y cena
61 20-03-15 0001-00025770 B $ 744,50 TUCSON Almuerzo y cena
64 30-03-15 3669-00325683 T/F $ 181,46 Jumbo retail Art. Varios
94 17-04-15 0001-00002948 B $ 1.017,00 La Estancia Grill Almuerzo
97 29-04-15 0003-00166684 B $ 100,00 Churrico
Docena de churros y productos
varios
98 30-04-15 0014-00188109 B $ 55,00 La Veneciana Desayuno
105 08-05-15 0001-00000002 C $ 96,00 Buffet de Ciencias Económicas Gastos varios
109 14-05-15 0002-00028777 T/F $ 112,00 Tea y company encanto de té Mediatarde
115 28-05-15 0001-00000352 B $ 79,50 Como en casa Almuerzo
134 12-06-15 0031-00004805 B $ 1.425,00 Hotel Intercontinental 1 habitacion
137 22-06-15 0005-00000317 B $ 1.667,00 Dantesco Restaurante 5 almuerzos
138 25-06-15 0006-00000660 B $ 248,00 Govinda 3 almuerzos
139 26-06-15 0006-00082075 B $ 270,00 Bizzarro 3 almuerzos
159 08-07-15 0194-00132348 T/F $ 639,00 Arbucks coffes Latas de té especiales y tasas
163 15-07-15 0002-00021174 T/F $ 260,00 Business poit café Desayunos
164 23-07-15 0002-00021538 T/F $ 70,00 Business poit café Tostado
188 06-08-15 0003-00056697 B $ 425,00 Lerida Sándwich surtidos y jamón
189 07-08-15 0001-00001131 B $ 520,00 Ítaka resto 4 almuerzos
209 01-09-15 0005-00001630 B $ 300,00 Mil hojas panadería Varios
214 10-09-15 0002-00068862 T $ 403,00 El club de la milanesa Almuerzo
216 11-09-15 0006-00000774 B $ 244,00 Govinda 3 almuerzos
225 21-09-15 0044-00037379 B $ 282,36 Andrés merino Duraplast interior blanco x 10 lts
227 23-09-15 0001-00004859 B $ 801,00 La Estancia Grill 4 almuerzos
228 23-09-15 0044-00037477 B $ 523,00 Andrés merino Pintura 4 lts
248 06-10-15 0002-00024394 T/F $ 170,00 Business poit café Te, café, varios
251 09-10-15 0005-00006850 T/F $ 141,25 Govinda Comida restaurante
Ejemplar de Protocolo
13
251 09-10-15 0005-0006851 T/F $ 122,38 Govinda Comida restaurante
297 10-11-15 0001-00005426 B $ 410,00 La Estancia Grill Comidas varias
300 13-11-15 0012-00052712 B $ 61,47 Novedades Icleland S.A
Jug. Teléfono celular, cotillón
vinchas con resorte y flecos
307 Sin fecha 0001-00000057 C $ 272,92 Ojeda Néstor Viaje mas tiempo de espera
310 19-11-15 480787 T/F 142,33 Jumbo
Productos varios como crema
sedal,liso,gel fij. Lord c
312 19-11-15 0001-00000316 C $ 90,00 Sueños de Abril Almohada bebe
313 19-11-15 0001-00000315 C $ 40,00 El súper cotillón Espuma - sombrero
314 19-11-15 0001-0001899 C $ 102,00 Cotillón Ese@Eme Peluca - Lente cotillón
316 20-11-15 0002-00000980 C $ 157,75 Bodega de arte - Oronel Letra, marcos, brochas y otros
323 26-11-15 0001-00084327 B $ 513,00
Antares - Constelación Scorpius
S.A.
3 cenas
Total
$ 15.801,34
Respecto del monto dejado subsistente por la Revisión de
$ 17.912.32, al considerar salvados por el Tribunal la suma de $ 2.110,98,
queda sin justificar un monto de $ 15.801,34. Por ello el Tribunal, al no
haber los responsables acreditado documentadamente la aplicación de los
gastos observados a las finalidades del organismo cuentadante, les
formulará cargo por dicha suma con más los intereses de ley, que ascienden,
según consta en planilla de fs. 1218/1220 a la suma de $ 5.873,55. Lo que
totaliza un monto de $ 21.674,89.
IV. Que la observación 13. IRREGULARIDADES EN
CONTROLY ACREDITACIÓN DE PRESTACIÓNDE SERVICIOS
EN ESTUDIO DEFINITIVO PISA2015 PRIMERA ETAPA surgió del
análisis del Expte. Nº 259- D- 2015. Los responsables debían:
a) “Justificar y documentar la vinculación de los gastos rendidos… con
actividades propias de la UCPP por la suma de $ 45.083,50…
b) Justificar y documentar las deficiencias señaladas en el punto 18 (a,
b, c, d y e)
c) Justificar y documentar la vinculación con actividades de la UCPP,
de los insumos…facturados por el proveedor Ecan SRL,… por la
suma de $1.680,40 …
d) Justificar y documentar… la vinculación con actividades de la
UCPP, del servicio facturado por el proveedor Rumbo Remis, por la
suma de $ 4.850,00…”
Ejemplar de Protocolo
14
La Revisión en su informe, analizadas las defensas presentadas
por los responsables, expresa: “… la observación Subsiste como
Procedimiento Administrativo Irregular Grave (Art. 42 de la ley 1.003)
por la falta de control de los gastos presentados, constituyendo además un
perjuicioal Estado por la suma de $ 4.850,00 (partida no comprobada)
correspondiente a la factura Nº 0001-00000009deRumboRemis de Grupo
Mas S.A. por traslado de material para etapa de capacitación y
sensibilización en Costa de Araujo, Lavalle, Monte Comán, Gral. Alvear y
Rodeo de la Cruz, firmada por la Lic. Nora Marlia,… debido a lo
siguiente:
1) La factura presentada carece de fecha de emisión. La fecha de
impresión del facturero del proveedor es el 12/11/15, no pudiéndose
verificar por lo tanto la correspondencia de fechas la impresión del
talonario y la fecha de emisión de la factura.
2) No se presenta hoja de ruta ni mayor detalle respecto del criterio
utilizado para fijar el monto abonado….
Es importante destacar que a fin de determinar el monto definitivo de la
partida no comprobada, se tomaron en consideración aquellos gastos que
si bien no se encuentran debidamente justificados, pueden tener una
relación directa con actividades realizadas por los responsables del
Organismo en cumplimiento de sus funciones, tales como fotocopias,
insumos de librería, gastos por refrigerios autorizados por el programa,
etc.”
La Secretaría Relatora, en su dictamen, con relación al
descargo efectuado por la Sra. Nora Marlia expresa “…en cuanto a que
manifiesta que fue multada injustamente por medio del Fallo 16.847, es
necesario destacar que el planteamiento resulta improcedente conforme a
lo que dispone el art. 182 in fine de la Constitución de la Provincia.
Y en relación al derecho de defensa la misma expresa que se ha
perjudicado. Por ello, resulta necesario aclarar que a la Sra. Marlia se le
corrió vista de la pieza separada a fin de queaporte las pruebasque hagan
a sus derechos, es decir, que tuvo posibilidad de ejercer su derecho de
defensa. Asimismo debo sostener que este Tribunal no dejó de considerar
punto alguno de las defensas esgrimidas por los responsables. En función
de los documentos y registros contables pertinentes, llegó a las
conclusiones que se merituaron en el Fallo emitido. Por lo tanto, de
ninguna manera se considera que exista violación del derecho de defensa.
Asimismo con respecto a la prueba ofrecida en las contestaciones por la
Sra. Marlia, es dable destacar que la prueba documental fue merituada
Ejemplar de Protocolo
15
durante el Jiucio de Cuentas. En relación a este punto la Constitución de
la Provincia de Mendoza expresamente dispone que todos los poderes
públicos, las municipalidadesy cuantos empleados y personas administren
caudales de las Provincia, “estarán obligados a rendir anualmente las
cuentas documentadamente”, siendo en consecuencia (LA PRUEBA
INSTRUMENTAL) el principio general de acreditación sobre el manejo de las
cuentas que deben ser rendidas por ante este Tribunal de Cuentas.
Prueba testimonial: el Tribunal tiene dicho con respecto a este tipo de
pruebasque“... dicha prueba resultaría impertinente ya que a la luz de la
normativa que reglamenta el sistema … como principio, la prueba
testimonial es inadmisible frente al deber de rendir cuenta documentada,
salvo que se trate de prueba tendiente a completar documentos escritos ....
En concordancia con lo antedicho, el art. 43 del C.Co. … “quien rinde
cuentas debe hacerlo provisto de los instrumentos necesarios para
ello.”…, mal puede entonces, reemplazarse mediante aportes
testimoniales, en un sistema que, como lo ha puntualizado nuestra
Suprema Corte, exige un juzgamientode rigor formal en orden al principio
de seguridad jurídica que se impone en la materia ...
En consecuencia y por lo expuesto esta Secretaría Relatora aconseja el
rechazo de la prueba testimonial ofrecida.
Y por último en cuanto a la prueba informativa no se especifica a que
organismo públicos hay que solicitarla, no obstante tal como expresamos
precedentemente toda la prueba fue valorada durante el juicio de cuentas
en el expediente de cabecera.”
En el dictamen emitido como consecuencia de nuevas
contestaciones de los responsables la Secretaría Relatora expresó: “Los
responsables aportan argumentaciones y documentación que explican las
tareas desarrolladas respecto al Programa de Evaluación internacional de
los alumnos,… Destacan que la UCPP recibe fondos de la DINIESE
(Dirección Nacionalde información y evaluación de la calidad educativa)
para la aplicación de acciones relacionadas con la evaluación de la
calidad educativa, de conformidad a lo establecido en el Convenio entre el
Ministerio de Educación de la Nación y la DGE … Aportan .., material
pedagógico, referenciación de las escuelas, capacitaciones realizadas,
reuniones de asesoramiento, etc. que denotan la complejidad del operativo
PISA 2015.
El operativo requería distintas etapas y complejidad debido a
las distancias de las escuelas. Refieren que todos los gastos ejecutados
fueron el resultado de la implementación del censo PISA, desde su
momento inicial hasta la devolución de las pruebas a la Nación.
Ejemplar de Protocolo
16
Asimismo, adjuntan los formularios de inicio de expediente,
con el detalle de las necesidades para su aplicación, personal a intervenir,
material a duplicar, etc, autorizados por la Subsecretaría y Directora
general de Escuelas.
Refieren que el H. Consejo de la Administración de la
Enseñanza pública de Mendoza, emitió Resolución N° 406/15 donde
autoriza a la UCPP a efectuar los procesos de contratación solicitados
para la concreción de la etapa de sensibilización, capacitación y
aplicación del estudio definitivo PISA 2015. Refieren los responsables, en
consecuencia, que las acciones ejecutadas respondían a una planificación
con las autoridades y líneas de acción.
En el artículo segundo de la citada Resolución, se autoriza a
la UCPP a habilitar la emisión de un anticipo de fondos con cargo a
rendir cuentas por un monto de $ 50.000, con destino al pago de gastos de
traslados, refrigerio, duplicaciones y gastos imprevistos del personal que
participa en la aplicación del operativo PISA 2015. En este marco de
actuación, también se trabajó con escuelas rurales o albergues, cuya
movilidad para llegar a destino, requirió la contratación de movilidad;
teniendo en consideración que no sólo se trasladaba al personal
participante sino también el material reproducido.
Aducen que en el expediente de referencia obran notas donde
se detallan los destinos de los traslados con la referencia de las escuelas, a
modo de ir dando cuenta del desarrollo de ejecución de la operatoria.
Destacan que la rendición de estos cargos se realizó conforme
al Manualdeprocedimiento aprobadopor Resolución N° 787-DGE-2015.
Esta Secretaría Relatora,… por las vastas respuestas y
documentación aportadas que explican la utilización de los fondos
correspondientes a la Operatoria PISA 2015, y dada la naturaleza
compleja de estas actividades educativas, aconseja dar por Salvado el
presente reparo como partida ilegítima. Sin embargo,… se aconseja
aplicar la sanción dispuesta por el artículo 42 de la Ley N° 1.003, por los
Procedimientos administrativos irregulares que señala la Revisión….”
El Tribunal considera justificados los gastos que, aunque no
estén adecuados formalmente, tienen relación directa con las actividades
realizadas por los responsables del Organismo, en cumplimiento de sus
funciones. Con similar razonamiento entiende que el gasto por traslado
dejado subsistente, se encontraría justificado, en tanto de las explicaciones
de los responsables y de la documentación acompañada (a fs.167 consta
pedido de transporte por parte de la Prof. Marlia) surge que el servicio
Ejemplar de Protocolo
17
debió prestarse, ya que el programa “Estudio Definitivo PISA 2015
Primera Etapa” fue ejecutado y que en él tuvieron participación las escuelas
donde debió distribuirse el material. No obstante, las deficiencias del
comprobante acompañado y la falta de justificación adecuada del costo
abonado, implica que los responsables contables de la UCPP han incurrido
en procedimientos administrativos irregulares, pero, atendiendo a que en la
pieza principal fueron multados por esta observación, en función del
principio “non bis in ídem”, no se les aplicará la sanción prevista por el art.
42 de la Ley Nº 1003.
V. Que la observación 22. FALTA DE PRESENTACIÓN
DE EXPEDIENTES DE RENDICIÓN CORRESPONDIENTES A
SUBSIDIOS: Acápite B 1. EXP. 2317/D/2015/02369 LICITACIÓN
SERVICIO DE REMIS se formuló por irregularidades detectadas por la
Revisión en el expediente de marras.
Los responsables contestan a fs. 485/487. Explican que como
la “…UCPP funcionaba en un inmuebledistante de la DGE, no se contaba
con movilidad oficial y teniendo constante interacción con las direcciones
de línea de la DGE y autoridades de la DGE es que se hacía habitual el
traslado hacia Casa de Gobierno y/o Tribunal de Cuentas para llevar
documentación o asistir a reuniones, utilizando el servicio de remis o
medios particulares, de acuerdo a las posibilidades, pero bajo tareas
oficiales del organismo por lo cual era necesario que el organismo afronte
gastos de estacionamiento.
Que se realizaban como mínimo, uno o dos viajes diarios a
casa de gobierno, al Banco Nación (dos sucursales Ejercito de los Andes y
Mendoza), más reuniones cotidianas con las autoridades de cada uno de
las líneas y programas (que no todas se encontraban en Casa de
Gobierno).”
Adjuntan un listado del movimiento de expedientes desde la
mesa de entradas de la Dirección General de Escuela a la UCPP, en base a
la información suministrada por el Sistema Mesas.
La Revisión, analizadas las contestaciones de los responsables,
concluye que la observación subsiste como un procedimiento
administrativo irregular y como un perjuicio al Estado por la suma de
$ 14.000,00 (partida no comprobada) correspondientes a la factura C Nº
0001-00000008 de fecha 30/07/2015 de Rumbo Remis en función de que:
Ejemplar de Protocolo
18
a) “Los responsables no presentan documentación que acredite la
efectiva prestación del servicio (pedidos de movilidad, cantidad de
viajes, etc.) (art. 92 ley 8706)
b) No se presenta descargo alguno respecto de las inconsistencias
observadas entre las fechas de los presupuestos y la planilla
comparativa de precios obrante en el expte. (Acuerdo 3023 art. 1)
c) No se presenta descargo alguno respecto de las inconsistencias
observadas entre el periodo facturado (según factura) y el liquidado
(según nota obrante a fs. 8). (Art. 92 Ley 8706 devengado)
d) No se presenta descargo alguno respecto de las inconsistencias
observadas sobre la Factura C Nº 0001-00000008 de Rumbo Remis
(grupo Mas S.A.) por $ 14.000,00, en la cual consta como fecha de
emisión el día 30/07/2015, siendo la fecha de impresión del facturero
al cual pertenece la misma el día 12/11/2015, es decir casi tres meses
después de la fecha de emisión de la factura y del volante de
Devengado/Liquidado ordenado por los responsables.”
La Secretaría Relatora, en su dictamen, comparte el criterio de
la Revisión, y aconseja la aplicación de cargo solidario a los siguientes
responsables:
Coord. Ejecutiva: Pagano, Federica Heliana
Coord. Administrativa: Gracia, Silvia Luz
Cdora. General UCPP: Suden, Viviana
El Tribunal tiene en cuenta que los responsables no han dado
ninguna explicación a las irregularidades detectadas respecto del servicio
de traslado, a saber:
-A fs. 2: consta solicitud de imputación preventiva para servicio de
traslados de expedientes para los meses de julio y agosto, sin fecha.
-A fs. 3: volante de imputación preventiva, por servicio de remis por el mes
de julio, fechado el 31/7/15.
-A fs. 4,5 y 6: tres presupuestos por servicio de transporte por los meses de
julio y agosto, fechados el 22 y 23 de Julio.
-A fs. 7: planilla comparativa de precios con fecha Junio del 2015.
-A fs. 8: solicitud de imputación definitiva para servicio de traslado por los
meses de julio y agosto, sin fecha.
-A fs. 9 Orden de compra fechada el 31/7/15
-A fs. 10 Volante de imputación definitiva por servicios de remis por el
mes de julio, fechado el 31/7/15
-A fs. 11 Factura Nº 0000008 de Rumbo Remis de Grupo Mas S.A. de
Ejemplar de Protocolo
19
fecha 30/7/15, por servicio de remis desde el 15/05/15 al 29/7/15. La
imprenta consigna como fecha de impresión del talonario el 12/11/15.
-A fs.14 Devengado/Liquidado de fecha 31/7/15.
-A fs. 15 Parte de pago de fecha 12/11/15.
Como se desprende del detalle anterior, existe una evidente
contradicción en las fechas de la documentación, a saber:
- La solicitud de imputación preventiva fue por los meses de julio y agosto
y el volante de imputación preventiva fue confeccionado por el mes de
julio.
- La solicitud de imputación definitiva fue por los meses de julio y agosto
y el volante de imputación definitiva fue por el mes de julio
- La comparativa de precios, confecha junio, es anterior a los presupuestos,
que fueron presentados, por los meses de julio y agosto, los días 22 y 23 de
julio.
- La factura del proveedor detalla servicios por el período 15/05/15 al
29/7/15, cuando su presupuesto fue por los meses de julio y agosto y las
imputaciones contables lo fueron por el mes de julio. Además, el monto
facturado de $ 14.000,00 debería corresponder, según el presupuesto
presentado, a dos meses de prestación del servicio y lo facturado es por dos
meses y medio.
- La fecha de la factura (30/7/15) es anterior (más de tres meses) a la
impresión del talonario que la contiene (12/11/15).
Estas irregularidades, más la falta de acreditación de la
efectiva prestación del servicio, lleva a este Tribunal a tener por no
justificada la erogación y en consecuencia les formulará cargo a los
responsables por el monto de $ 14.000,00 con más los intereses de ley, que
según planilla que consta a fs. 1221 ascienden a $ 4.565,92, lo que totaliza
un monto de $ 18.565,92.
VI. Que la observación 7.7 Escuela Nº9-002. CUE 5000777-
00- NORMAL SUPERIOR TOMAS GODOY CRUZ, tuvo su origen,
entre otros aspectos, en que: “De la compulsa de los fondos en poder del
responsable los cuales ascendían a $ 46.500,00; los comprobantes de
gastos de $ 29.059,49, el saldo bancario según consulta telefónica al
servicio 0810 de $ 6.828,74 y su comparación con los montos recibidos
según Sitrared de $ 94.743,60; surge una diferencia en menos de $
12.355,37;la cual no pudoser explicada por el Rector del establecimiento,
no pudiéndose determinar el origen de dicha diferencia.”
Los responsables presentaron descargo en la pieza principal,
adjuntando las Actas labradas al momento del traspaso de autoridades,
Ejemplar de Protocolo
20
donde se deja constancia de la existencia de facturas pendientes de
cancelación a la fecha del mismo. A lo que la Revisión expresó: “Si bien en
el en acta Nº 21/2014 de fecha 21/12/2014 se deja constancia que se
adeudan facturas por la suma de $12.919,18 debido a que las mismas
fueron presentadasa posteriori y no contar con fondos remanentesen Caja
Chica, esto no implica un faltante real de fondos entre lo recibido y lo
rendido por la directora saliente. Se deja constancia únicamente que los
mimos deberán ser cancelados con nuevos ingresos por el director
entrante.
Según consta en el Acta Nº 02/2015 de fecha 27/03/2015 de
traspaso definitivo de la dirección del establecimiento, el saldo
correspondiente a Fondos Nacionales/Provinciales a la fecha de entrar en
funciones el nuevo director, ascendía a $ 39.376,74y el Saldode la Tarjeta
BancoNación Nº 5011080144395587a la misma fecha era de $ 39.441,54;
motivo por el cual no existían diferencias entre el saldo no utilizado y el de
la cuenta bancaria al momento del traspaso.”
La Revisión informa que los responsables de la UCPP
manifiestan que pudieron verificar en el Sitrared, que la escuela tiene todos
los fondos transferidos en 2015, rendidos y aprobados, en algunos casos
por la provincia y en otros por la Nación. Adjuntan informe al respecto. Y
que el responsable Prof. Luis Nimes no presentó descargo. Concluyendo en
consecuencia que no ha sido justificado el monto observado de
$ 12.355,57, que surgió de la auditoría in situ realizada en la escuela,
tomando en consideración los datos obtenidos del sistema SITRARED, el
arqueo efectuado y el Acta de traspaso definitivo Nº 02/2015 de fecha
27/03/2015 correspondiente a Fondos Nacionales/Provinciales, labrada a la
fecha de asumir en el cargo el nuevo director del Establecimiento.
La Secretaría Relatora dictamina que “…no se ha dado
cumplimientoa lo requerido en el Fallo Nº 16.847, el cual establece que el
Prof. Luis Nimes, Rector del establecimiento, responsable del manejo de
esos fondos, acompañe la documentación justificativa de la inversión de
los mismos.
En virtud de lo expuesto… entiende que se ha configurado un
Dañopara el Estado por partida no comprobada debiendoaplicarse cargo
por el monto faltante de $12.355,57 (art. 40 de la Ley Nº 1.003).
En relación a los responsables, Secretaría Relatora entiende
que solo quedaría el rector Prof. Luis Nimes, debido a que en el Fallo Nº
16.847 se dispuso aplicar la sanción de multa a los otros responsables de
Ejemplar de Protocolo
21
la UCPP por la falta de controles en las rendiciones, y quien debía aportar
documentación a fin de que lo observado no configurara un perjuicio al
Estado era el Rector.”
Normas Legales: Ley 8706 Art. 10 Inc. g, 75, 79, 104,177
Instructivo del Sistema de Transferencia de
Recursos Educativos SITRARED delMinisterio de
Educación
Res. 116/2014Ministerio de Educación
Acuerdo Nº 3023 art. 1
Responsables: Rector Prof. Luis Nimes”
El Tribunal, compartiendo el criterio de sus órganos asesores
formulará cargo al responsable del manejo de los fondos, Prof. Luis Nimes,
por la suma de $ 12.355,57 con más los intereses de ley, que según planilla
que consta a fs. 1222 ascienden a $ 4.963,89, lo que totaliza un monto de $
17.319,46.
VII. Que la observación 11. IRREGULARIDADES EN
CONTROLY ACREDITACIÓN DE PRESTACIÓNDE SERVICIOS
EN CAPACITACIÓN DE JORNADA EXTENDIDA, surgió del análisis
del Expte. Nº 7071-D-2015, en el que se detectaron numerosas
irregularidades y se observaron algunos comprobantes como erogaciones
no justificadas.
Los responsables, que debían justificar documentadamente la
falta de constancia de la efectiva recepción y/o utilización de los bienes y
servicios pagados con el Plan Nacional de Educación Obligatoria y
Formación Docente (Fin. 123), presentan contestaciones adjuntando
documentación que obran a fs. 936/953 y fs. 1105/1108.
Analizadas por la Revisión las contestaciones de los
responsables, concluye dejando la observación subsistente como
Procedimiento Administrativo Irregular y como erogaciones sin justificar.
La Secretaría Relatora, analiza las contestaciones efectuadas
por los responsables respecto a los gastos realizados así como la
documentación acompañada “… que respalda la finalidad tenida en miras
para la organización de la jornada extendida o completa, con pautas
determinadaspara su implementación: carga horaria, tiempos, espacios y
reuniones con los equipos de trabajo, etc. con el objeto de introducir
nuevos contenidos curriculares….
Ejemplar de Protocolo
22
En respaldo de dichas expresiones acompañan:
- Formulario de Inicio de expediente
- Normativa provincial de Jornada extendida
- Resolución SE 95/2015 Asignación de fondos
- Informe SITRARED de la rendición según 95/15
En conclusión, debido a las explicaciones y documentación
aportadas por los responsables, la naturaleza de las actividades
desplegadas en estas Jornadas educativas, la razonabilidad que se
desprende de las argumentaciones aportadas por los responsables que
intentan explicar las irregularidades formales que detecta la Revisión, y
teniendo especial atención que la Legalidad del gasto no se limita a la
aplicación literal de la Ley, sino que se integra con la Juridicidad que
abarca principios, normas, doctrina y jurisprudencia aplicable en
similares hechos, es decir, todo el ordenamiento jurídico en su conjunto;
esta Secretaría Relatora estima, … dar por Subsanada la observación
como partida ilegítima. Sin embargo,… aconseja,…. se sancione de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 1.003, por los
Procedimientos administrativos irregulares que señala la Revisión,
respecto a la facturación, constancias de recepción y utilización de los
bienes y servicios pagadosen ocasión de estas Jornadas de capacitación.”
Todo ello en función de las siguientes disposiciones legales:
Ley N° 8706 Art. 10, 11, 75, 90, 80, 81, 92, 134, 153 y196
Dec. 1000/15 Art. 153
Ley 3909 Art. 41 inc. a
Res. Nº 1415. AFIP
Sindicando como responsables a:
Coord. Ejecutiva: Pagano, Federica Heliana
Coord. Administrativa: Silvia, Luz Gracia
Cdora. General UCPP: Suden, Viviana
Asistente de Coordinación: Ruiz, María Belén
El Tribunal comparte el criterio de la Secretaría Relatora en
cuanto a que los responsables han incurrido en procedimientos
administrativos irregulares resaltados por la Revisión. Hecho que ya fue
sancionado por el Tribunal en el Fallo principal, motivo por el cual no se
reiterará la sanción. No obstante, de los comprobantes objetados, existe
uno que no debe ser admitido, en razón de las irregularidades que presenta,
a saber:
- Factura C Nº 0001-00000002, de fecha 30/06/2015, del proveedor
“RUMBO REMIS de Grupo Mas S.A.” CUIT Nº 30-71064338-1,
Ejemplar de Protocolo
23
por un importe de $12.000,00: Confeccionada por Servicio de
traslados Zona Sur, Zona Este y Metropolitana de Gran Mendoza.
Según consta al pie de la factura, la misma tiene fecha de impresión el
12/11/2015, la que es posterior a la fecha de emisión del comprobante
(30/6/2015) y también posterior a la fecha del recibo emitido por el
pago (14/8/2015) Además, en la tramitación del pago, consta como
detalle “Factura Nº 2–1004” por lo que la factura presentada no se
corresponde con la mencionada en el expediente, que tiene el Nº 0001-
00000002. Como constancia de cancelación de la factura aparece el
Recibo Nº 0001-00000755 de fecha 14/8/15, emitido por “Rumbo
Remis de Diego Roberto Damián Venturino CUIT Nº 20-27874918-6”
(por el pago de la Factura Nº 2- 1004 por $ 12.000,00). El recibo
corresponde a una persona física, en tanto la factura que consta en la
rendición corresponde a una persona jurídica, con distinta denominación
y numero de CUIT. Atento a las graves irregularidades detectadas:
-Inconsistencia en los números de facturas (difiere la que consta pagada,
según recibo, de la que se adjunta a la rendición).
- Inconsistencias en las fechas de impresión (12/11/2015) y emisión
(30/6/2015) de la factura, de la fecha del recibo (14/8/2015)
- Inconsistencia de los titulares de la factura y del recibo.
Por ende, ante la falta de acreditación documentada de la
efectiva prestación del servicio y de las irregularidades detectadas el
Tribunal no aprueba ésta rendición.
En función de lo expresado ut-supra, el Tribunal no les
aplicará a los responsables multa por haber incurrido en procedimientos
administrativos irregulares en la tramitación de los gastos de la rendición
analizada, atento a que ya fueron sancionados por estos hechos en la pieza
principal y les formulará cargo por la factura rechazada, por un monto de
$ 12.000,00, con más los intereses de ley, que según planilla que consta a
fs. 1223 ascienden a $ 4.268,71, lo que totaliza un monto de $ 16.268,71
VIII. Que las observaciones que se contemplan a
continuación, se formularon en función de los análisis de los expedientes
que refieren, a los efectos de que los responsables justificaran las
numerosas irregularidades señaladas por la Revisión así como la
vinculación de los gastos con las actividades de la UCPP.
17. IRREGULARIDADES EN CONTROL Y ACREDITACIÓN DE
SERVICIOS. EXPEDIENTE Nº 608-D-2015 GASTOS VARIOS
INFRAESTRUCTURA 2015: La Revisión, luego de analizar las defensas
Ejemplar de Protocolo
24
presentadas por los responsables, concluye que la observación subsiste
como procedimiento administrativo irregular, constituyendo además un
perjuicio al Estado por el valor de los comprobantes objetados.
La Secretaría Relatora, en su dictamen final expresa: “En
virtud de las explicaciones y documentación aportadas por los
responsables, y su ampliación en la cual acompañan los correos
electrónicos enviados a las actuales autoridadesprovinciales, en los cuales
se solicita documentación e información acerca del estado de rendición de
las resoluciones de los gastos operativos del año 2015, que expresan
fueron erogaciones dejadas en condiciones de ser rendidas, y que no
obtuvieron respuesta a estos correos; y teniendo en consideración la
naturaleza de los gastos efectuados (servicio de remis, alquiler de dos
impresoras, reparación de sillas de oficina, servicios técnicos para
arreglos de notebook, artículos de librería, impresión de cuadernillos, etc),
esta Secretaría Relatora estima que el presente reparo se encuentra
Salvado como partida ilegítima. Sin embargo, se aconseja,… aplicar la
sanción que establece el artículo 42 de la Ley N° 1.003, por las
irregularidades que la Revisión señala a estos gastos varios
correspondientes al Plan nacional de infraestructura escolar.”
20. IRREGULARIDADES EN RENDICIÓN DE GASTOS REUNIÓN
SISTEMAS DE EVALUACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y
PLANIFICIÓN EXPTE. 7009-D-2015: Analizadas por la Revisión las
contestaciones y documentación acompañada por los responsables,
concluye que la observación subsiste.
La Secretaría Relatora expresa en su dictamen: “En virtud de
las explicaciones y documentación aportadas por los responsables, y su
ampliación en la cual expresan que en la planificación realizada con los
referentes provinciales se evaluaba y planificaba todo el Programa,
refieren que todos los comprobantes de gastos se encuentran autorizados
por autoridad competente. Asimismo acompañan información que muestra
que a través de la Resolución SE 485/2014 fueron financiados estos
fondos, y se encuentran rendidos a la Nación (Informe técnico pedagógico)
y aprobados por autoridades provinciales.
En consecuencia, teniendo en consideración la naturaleza de los gastos
efectuados (servicios correspondientes a: remis, sonido, multimedia,
catering, recarga de cartuchos, viandas y refrigerios, etc.), esta Secretaría
Relatora estima que el presente reparo se encuentra Salvado como partida
ilegítima. Sin embargo, se aconseja… aplicar la sanción dispuesta por el
artículo 42 de la Ley N° 1.003, por las irregularidades que señala la
Ejemplar de Protocolo
25
Revisión…”
21. IRREGULARIDADES RENDICIÓN DE GASTOS
PARA EVALUACIÓN PROGRAMAPOLÍTICAS DIGITALES 7070-
D-2015: La Revisión, una vez analizada la contestación y la
documentación presentada por los responsables, en su informe concluye
que la observación subsiste.
La Secretaría Relatora dictamina: “En virtud de las
explicaciones y documentación aportadas por los responsables, y su
ampliación en la cual acompañanla solicitud de la actividad suscripta por
la Directora general de escuelas y refieren acerca de las tareas que se
desarrollaron para las prácticas docentes respecto a la capacitación
digitaly formación de una red virtual de formación docente, que los gastos
se encuentran autorizados por autoridad competente (Informe pedagógico
remitido a la Nación); y teniendo en consideración la naturaleza de los
gastos efectuados (servicios correspondientes a: artículos de librería,
fotocopias, sonido y multimedia, edición y video, cartuchos, etc.), esta
Secretaría Relatora estima que el presente reparo se encuentra Salvado
como partida ilegítima. Sin embargo aconseja… aplicar la sanción que
dispone el artículo 42 de la Ley N° 1.003, por las irregularidades…”
El Tribunal analizadas las contestaciones de los responsables,
comparte lo dictaminado por la Secretaría Relatora, no obstante no les
aplicará la sanción aconsejada, atento a que en el fallo principal que dio
origen a la presente pieza separada, se les aplicó multa por los
procedimientos administrativos irregulares incurridos en los reparos
detallados.
Con el mismo criterio resuelve el Tribunal respecto de la
observación 22. FALTA DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES
DE RENDICIÓN CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS: Acápite A:
$ 154.305,00 (Expte. 1839-D-2015, Volantes de Imp. Def. N° 905 por$
143.155,00 y N° 906 por $ 11.150,00). No obstante, instruye a los
responsables para que procedan a una correcta, completa y oportuna
presentación de los expedientes de rendición de inversión.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para
el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
Ejemplar de Protocolo
26
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria a las
responsables: Cont. Federica Heliana Pagano (Coordinadora Ejecutiva)
DNI 24705591, Sra. Silvia Luz Gracia (Coordinadora Administrativa) DNI
28807092 y Cont. Viviana Suden (Contadora General) DNI 25742245, por
la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS CON 89/100 ($ 21.674,89), según lo expresado en el Considerando
III y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para
que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta
Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de
"Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el
respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto
señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la
Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 2º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria a las
responsables: Cont. Federica Heliana Pagano (Coordinadora Ejecutiva)
DNI 24705591, Sra. Silvia Luz Gracia (Coordinadora Administrativa), DNI
28807092 y Cont. Viviana Suden (Contadora General), DNI 25742245, por
la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO
PESOS con 92/100 ($ 18.565,92), según lo expresado en el Considerando
V y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que
depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta
Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de
"Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el
respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto
señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la
Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 3º: Formular cargo al Prof. Luis Alberto Nimes (Rector de la
Escuela Normal Superior Tomas Godoy Cruz) DNI 17179031, por la suma
de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS con 46/100
($ 17.319,46), según lo expresado en el Considerando VI y emplazarlo en
treinta (30) días a contar desde su notificación para que deposite dicha
suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-
02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC
AUR" , y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del
Ejemplar de Protocolo
27
depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado
por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el plazo previsto
en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 4º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria a las
responsables: Cont. Federica Heliana Pagano (Coordinadora Ejecutiva)
DNI 24705591, Sra. Silvia Luz Gracia (Coordinadora Administrativa), DNI
28807092, Cont. Viviana Suden (Contadora General), DNI 25742245 y
Sra. María Belén Ruiz (Asistente de Coordinación) DNI 26779304 por la
suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS
con 71/100 ($ 16.268,71), según lo expresado en el Considerando VII y
emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que
depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta
Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de
"Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el
respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto
señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la
Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 5º: Los actuales responsables del organismo cuentadante
(Coordinador Ejecutivo, Coordinador Administrativo, Contador General y
Asistente de Administración) según corresponda de acuerdo a sus
competencias, deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en
los Considerandos I y VIII, dentro de los dos meses posteriores al de la
notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las
medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador
Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.
Artículo 6º: Dar por terminada la presente Pieza Separada
correspondiente al ejercicio 2015dela UNIDAD COORDINADORADE
PROGRAMAS Y PROYECTOS y liberar de cargo a los funcionarios
intervinientes, conforme a la documentación puesta a disposición y
oportunamente analizada por este Tribunal, salvo lo dispuesto en los
artículos anteriores.
Artículo 7º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal
de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante detalladas
en artículo anterior, darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de
la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el
Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo
Ejemplar de Protocolo
28
dispuesto en los arts. 1º, 2º, 3º y 4º, archivar las actuaciones.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el
documento obrante en el expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza
Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. RICARDO PETTIGNANO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
ANTE MI
Dr. GUSTAVO A. RIERA
SECRETARIO RELATOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dra.LILIANA M. DE LÁZZARO
VOCAL CONTADORA
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA

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Fallo 17049 del Tribunal de Cuentas

  • 1. FALLO Nº 17.049 Mendoza, 5 de Setiembre de 2018. Ejemplar de Protocolo 1 VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 420-PS-17, PIEZA SEPARADA DEL EXPTE. Nº 303-A-2015 UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS (UCPP), del que RESULTA: 1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el Dispositivo 6º, Considerandos IV, V y VI del Fallo Nº 16847, de fecha 19/09/2017. 2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 113/123. 3) Que los responsables, a fs. 126/497 y 626/1165, contestan las observaciones y acompañan documentación. 4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce informes a fs. 498/558 y 1168/1174 vta. 5) Que a fs. 560/624 y 1175/1216 vta. se incorporan dictámenes de Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que el Tribunal, analizadas las contestaciones de los responsables y teniendo en cuenta lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, tiene por salvadas las observaciones: 7.5 ESCUELA Nº 4-148. CUE 5001669-00 - MANUEL BELGRANO; 12. IRREGULARIDADES EN CONTROL Y ACREDITACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CAPACITACIÓN DE JORNADA EXTENDIDA; 22. FALTA DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE RENDICIÓN CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS: Acápite B.2: $ 157.475,00 (Expte. Nº 2747–D–2015) y $ 26.330,00 (Expte Nº 7183/D/2015)porla falta de presentaciónde la rendición de los montos asignados al Instituto Nº 9-007 “Dr. Salvador Calafat”.
  • 2. Ejemplar de Protocolo 2 II. Que la observación 9. IRREGULARIDADES EN IMPRESIÓN Y ENTREGA DE CUADERNILLOS se formuló en la pieza principal por diversas irregularidades detectadas en el Expte. Nº 12084- D- 2015, entre ellas la falta de constancias de entrega de los cuadernillos facturados. En sus contestaciones en la pieza principal los responsables expresaron entre otras consideraciones: “… podemos informar que la decisión de QUE se ejecuta, CUANDO y los DESTINATARIOS de las acciones financiadas por la unidad, estaban solo a cargo de las direcciones de línea o programa. Por lo tanto, la entrega del material y su distribución se realiza desde la dirección de línea. Todas las acciones pedagógicas y gastos pagados por la unidad, eran decididos por los responsables de las líneas y/o programas. Salvo los gastos operativos de la unidad, nada más era ejecutado por la UCPP. Solo gestionábamos la contratación y el pago.” El Tribunal decidió abrir esta pieza separada a los efectos de que los responsables acreditaran la efectiva entrega de los bienes adquiridos. Asimismo, atento a que los responsables incurrieron en procedimientos administrativos irregulares, les aplicó la sanción de multa que prevé el artículo 42 de la Ley Nº 1003. Los responsables contestan en esta pieza separada “Solicitamos al tribunal, en caso que considere necesario, que circularice a los proveedores, para que den fe de la prestación de los servicios detalladosen los puntos de este considerando.” Hacen referencia a que “… las acciones eran planificadas y ejecutadas por la Dirección de línea, en este caso se trata del financiamiento INFD, las acciones emanaban de la Dirección de Educación Superior. Desde la UCPP se realizaban los procedimientos correspondientes, en sus aspectos contables-financieros, y la dirección de línea era quienes se encargaban de recibir los bienes o servicios….” Acompañan copia de la nota presentada por el Proveedor, quien deja constancia de que realizó el trabajo. A fs. 357, adjuntan nota de la referente contable durante 2015 del Instituto Nacional de Formación Docente (INFD), Cont. Laura N. González, donde explica cómo era la operatoria acordada con la Dirección de línea. Expresa textualmente: “Con relación a esta observación es menester aclarar quela UCPP se limita a realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos por la Dirección de Educación Superior (DES), en el caso particular del Instituto Nacional de Formación Docente (INFD), y su posterior pago.
  • 3. Ejemplar de Protocolo 3 Es fundamentalmencionarquenunca en la UCPP recibíamos ni controlábamos los materiales que solicitaban. Quien estaba a cargo de la recepción y control era la Dirección o algún encargado de línea pedagógica que había solicitado dicho material, es decir que todo era entregado en la DES o bien directamente en los encuentros, dependiendo del tipo y finalidad del material.” También acompañan nota firmada por la Prof. Nora Miranda (Directora de Educación Superior durante el período nov-2013 a dic-2015) donde hace referencia a los materiales (Agendas, cuadernillos de actividades y normativas nacionales) del Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela del Ministerio de Educación de la Nación, expresando que “…fueron distribuidos a todos los docentes de las cohortes involucradas de los niveles educativos correspondientes” Y que la misma “… se realizó en cada una de las escuelas a cada docente, fueron retirados de los IES sede, adondese custodiaba, para luego ser distribuidos en cada escuela de la zona de influencia a través de los acompañantes del programa.” La Revisión a fs. 677 informa que con fecha 28/05/2018, la Prof. Nora Miranda, presenta nuevo descargo y documentación, expresando que “…da fe que el documento denominado “Memoria de Gestión al 2015” fue efectivamente impreso, recepcionado y distribuido a los equipos técnicos e instituciones del Nivel Superior. Así mismo fue entregado a las autoridades del Instituto Nacional de Formación Docente y a la nueva gestión de la Dirección de Educación Superior que asumió en diciembre de 2015 como insumo de Trabajo. Como prueba de la efectiva impresión del material, se adjunta un ejemplar en original correspondiente a la impresión solicitada oportunamente.” Como consecuencia de ello la Revisión concluye. “De la nueva respuesta dada porlos responsables y a la documentación aportada como prueba de la efectiva prestación del servicio por parte del proveedor, a criterio de la revisión la observación Subsiste como Procedimiento Administrativo Irregular Grave (Art. 42 de la ley 1.003) por la diversidad de irregularidadesobservadas, no obstante haberse demostrado la efectiva prestación del servicio de impresión de cuadernillos…” El Tribunal, comparte el criterio de la Revisión en cuanto a que ha quedado demostrada la efectiva impresión de los cuadernillos y en consecuencia tiene por salvada la observación. Respecto a que los responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares,
  • 4. Ejemplar de Protocolo 4 en función del principio “non bis in ídem” no les aplicará sanciones atendiendo a que en la pieza principal fueron multados por los hechos contemplados en esta observación. III. Que la observación 10. IRREGULARIDADES EN RENDICIÓN DE FONDO FIJO surgió del análisis del Expte. Nº 602- D- 2015, correspondiente al Fondo Fijo. El mismo fue constituido según Resolución Nº 121 DGE, de fecha 05/02/2015 designándose como responsable de la Administración y Rendición a la Sra. Silvia Luz Gracia, Coordinadora Administrativa UCPP. Los comprobantes de gastos presentados como rendición, han sido firmados únicamente por la Cdora. Federica Pagano, Coordinadora Ejecutiva UCPP. Como consecuencia del análisis de las rendiciones del Fondo Fijo se detectaron gastos que presuntamente no se correspondían con actividades del organismo. Por ello en la pieza principal se solicitó a las autoridades responsables que aportaran la documentación que acreditase la vinculación entre los gastos observados por la suma de $ 20.060,48 con el funcionamiento de la UCPP. (Art. 96 Ley 8706 y Dec. 1000/15). Atento a que de las contestaciones de los responsables no surgieron elementos de juicio necesarios que le permitieran arribar a una conclusión respecto de la suma observada de $20.060,48, el Tribunal resolvió la apertura de la presente pieza separada, a los efectos de que los responsables acreditasen fehacientemente que los gastos observados estaban relacionados directamente con las tareas de la UCPP. Así también, y haciéndose eco de lo dictaminado por el Director de Asuntos Jurídicos de la DGE, decidió dar parte de las irregularidades detectadas al Sr. Fiscal de Estado. La Revisión, en su informe, se refiere a las contestaciones de los responsables, los que expresaron a fs. 463/471: “Es importante destacar que a UCPP es un organismo DESCENTRALIZADO de la DGE. En la estructura VIGENTE EN EL AÑO 2015 dependía directamente de la Directora General de Escuelas, según Decreto 1289/2012…. La UCPP tiene CUC 327 y presupuesto propio de financiamiento nacional y rentas generales, este último para gastos corrientes solamente, por lo que los gastos de menor cuantía son afrontados con rentas grales. del CUC 327.” “La UCPP como Organismo Descentralizado posee Código Único de Cuentadante (CUC) y es responsable de rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas, por lo que las autoridades del Organismo, se entienden como jefe de servicio administrativo en los
  • 5. Ejemplar de Protocolo 5 términos de los art. 138 y 146 Ley 8706 y Decreto 1000/15, siendo órgano competente para precalificación, autorización y adjudicación cuando el monto no supere el establecido por la Ley de Presupuesto para la Contratación Directa. Así mismo estamos ante un concepto de "fondo fijo" para ser utilizado en la atención de pagos para los gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado, para solucionar problemas momentáneos del servicio o adquirir elementos de escaso valor, todo lo cual está dentro de las competencias de las autoridadesde la UCPP, según lo mencionado ut supra. Teniendoen cuenta que la UCPP funcionaba en un inmueble distante de la DGE, que no contaba con asistencia operativa de la Administración central de la DGE y que no poseía espacio de reunión en sus instalaciones, cuestión observada por ese Tribunal ante la falta de espacio físico para poder realizar sus auditorías. Que, por lo tanto, algunasdelas necesidadesde la unidad yde su personal, eran afrontadas con el Fondo Fijo de rentas generales, tanto para poder llevar documentación a otras reparticiones (tal es el caso de Casa de Gobierno) como para disponer de lugares de reunión o cumplir con las condiciones básicas de higiene y comodidad del personal (elementos de limpieza, acondicionamiento de la cocina, la disposición de botiquín de primeros auxilios, etc.)… Todos los gastos realizados obedecen al normal y habitual funcionamiento del Organismo, desde la administración de personal y artículos de limpieza, hasta las gestiones de tramitación de expedientes y mantenimientodel establecimiento, ya que no se contaba con dependencia de la Dirección de Administración de la DGE (la DGE sólo disponía del personal, que son empleados de la DGE) Los gastos corresponden a erogaciones corrientes, de monto menor (características de gastos de fondo fijo) para hacer frente a gastos de operativos, de representación y protocolo, necesidades del personal, limpieza, librería, informática, reuniones de trabajo internas y autoridades, reparaciones menores y mantenimiento, traslados y acciones del área de personal de la unidad. Todo lo anteriormente expuesto es a fin explicar la vinculación de los gastos observados, los cuales están directamente relacionados con las tareas de la UCPP. Ante reiteradas observaciones en distintos comprobantes, se procede a informar puntos generales a tener en cuenta en la individualización de cada comprobante: Todos los comprobantes rendidos, tickets o factura, han sido
  • 6. Ejemplar de Protocolo 6 emitidos en las condiciones exigidas por los organismos recaudadores nacionales y provinciales, tal cual lo prevé el Acuerdo 2988... 1) El fondo fijo es administradoy rendidopor Silvia Luz Gracia, si bien los comprobantes observados no están firmados, se presenta en el expediente, regularmente y con una periodicidad no mayor a un mes, un detalle con cada uno de los comprobantes, fecha y demás datos firmado por la responsable, dando conformidad y haciéndose responsable de su uso. Así mismo se encuentran debidamente autorizados por el jefe inmediato superior, Cdora. Federica Pagano, Coordinadora Ejecutiva UCPP, siendo conformados con su firma. Cumpliendo de esta forma lo establecido en el artículo 61 acuerdo 2988, el artículo 48 Ley 8706 y el artículo 48 Decreto 1000/15. 2) Los comprobantes observados por "no estar firmados por el responsable del fondo fijo" se encuentran incluidos en el detalle firmado por el responsable, adjunto en el expediente a fojas… Se adjunta a la presenta respuesta, copia de todos los comprobantes con la firma de la responsable del fondo fijo. 3) Teniendo en cuenta que la UCPP funcionaba en un inmueble distante de la DGE, no se contaba con movilidad oficial y teniendo constante interacción con las direcciones de línea de la DGE y autoridadesde la DGE es quese hacía habitualel traslado hacia Casa de Gobierno y/o Tribunal de Cuentas para llevar documentación o asistir a reuniones, utilizando el servicio de remis medios particulares, de acuerdo a las posibilidades, pero bajo tareas oficiales del organismo por lo cual era necesario que el organismo afronte gastos de estacionamiento. 4) Como ya se mencionó anteriormente la UCPP es un organismo descentralizado por lo quelos gastos de mantenimientode la Unidad eran afrontados con su presupuesto, como así también los gastos referentes al personal para un ambiente de trabajo óptimo como proveerles utensilios de cocina, elementos de limpieza y la disposición de botiquín de primeros auxilios, entre otros. 5) Como parte de los lineamientos de la Coordinación se estableció el trabajo en el equipo entre los distintos programas y áreas transversales de la UCPP, pueden dar fe los distintos integrantes de la Unidad como contadores o coordinadores de programas, para lo cual se realizaban reuniones de trabajo en forma periódica, otorgando refrigerios. Como así también reunionesdetrabajo con autoridadesescolares Provinciales y Nacionales.” (Lo resaltado y subrayado es nuestro) Los responsables acompañaron una explicación del concepto decada uno de los comprobantes observados.
  • 7. Ejemplar de Protocolo 7 La Revisión en sus conclusiones sobre las respuestas dadas por los responsables, deja la observación subsistente como procedimiento administrativo irregular y además como un perjuicio al estado por la suma de $ 17.912,32 (partida no comprobada) fundamentándolo en: a) “El detalle presentado por los responsables respecto del motivo de los gastos afrontados con el Fondo Fijo, carece de documentación de respaldo que acredite los mismos, como por ejemplo notas de pedido de parte del personal que solicita los bienes adquiridos. b) Se presentan comprobantes de gastos que no tienen relación alguna con la operatoria del Organismo, adquiriéndose artículos tales como: almohada para bebé, cotillón, productos de cosmética, hospedaje en hotel, medicamentos, etc. c) A fin de determinar el monto definitivo de la partida no comprobada, se tomaron en consideración aquellos gastos que si bien no se encuentran debidamente justificados, pueden tener una relación directa con actividades realizadas por los responsables del Organismo en cumplimiento de sus funciones, tales como fotocopias, insumos de librería, gastos por estacionamiento…, etc….” Identificando como responsables a: Coord. Ejecutiva: Pagano, Federica Heliana Coord. Administrativa: Gracia, Silvia Luz Cdora. General UCPP: Suden, Viviana La Secretaría Relatora deja el reparo subsistente como un procedimiento administrativo irregular aconsejando la aplicación de la sanción de multa prevista por el artículo 42 de la Ley Nº 1003. El Tribunal advierte que los gastos observados no obedecen al normal, habitual y operativo funcionamiento del organismo. Si bien el fondo fijo se constituye para ser utilizado en la atención de pagos relativos a gastos de menor cuantía con el fin de solucionar problemas momentáneos del servicio o adquirir elementos de escaso valor, resulta imprescindible que dichos gastos respondan a necesidades indispensables, para lo cual debe existir un nexo causal que vincule al gasto con la necesidad y pertinencia del mismo. Y, dentro del ámbito en el cual ese gasto debe ser justificado, no puede soslayarse que la carga de la prueba le corresponde directamente al cuentadante. El juicio de cuentas tiene una especial forma de tramitación por la naturaleza de la responsabilidad que se analiza, que es estrictamente contable, con lo cual los únicos medios que resultan admisibles para
  • 8. Ejemplar de Protocolo 8 justificar una operación económica son aquellos que se sustentan de manera documental, y resultan auténticos, suficientes y pertinentes. De la descripción de los comprobantes observados se advierte en muchos de ellos que el gasto no tiene relación con las características de la actividad que desempeña la UCPP, por tal razón tales gastos resultan impugnables. En el mismo sentido, existe otro grupo de comprobantes por los cuales los responsables pretenden justificar almuerzos o cenas que, según su descargo, responden a planificación de acciones. Sin embargo, no acreditan con ningún elemento (informes, planificación, pedidos, etc.) la necesidad y/o resultado de tales reuniones de trabajo. Cobra especial relevancia aquí el criterio de la razonabilidad del egreso como elemento que sirve de contexto para establecer el cumplimiento del requisito de normalidad y necesidad del gasto. Más aún cuando se trata de erogaciones que se realizan con fondos públicos, de donde el deber de cuidado es mayor y se funda en normas superiores que imponen conductas ciertas y concretas respecto del modo y condicionamientos que se deben respetar en punto a la erogación de fondos públicos, ello guarda consonancia con el principio de buena administración y los objetivos plasmados en el art. 2 inc. a) de la Ley 8706 (economicidad, eficacia, eficiencia) En consecuencia, se advierte que se trata de gastos no normales ni necesarios, que no guardan relación directa e imprescindible con las funciones que está llamada a desempeñar la organización cuentadante. Si bien la factura o comprobante es el elemento que prueba “prima pacie” una operación económica, ella por sí sola carece de valor si no se puede acreditar fehacientemente que es real la operación reflejada en la misma y que el gasto es necesario para la actividad. El Tribunal, analizadas las respuestas de los responsables, entiende que no han justificado adecuadamente los gastos incurridos. Así vemos que expresan: “…los gastos observados… están directamente relacionados con las tareas de la UCPP. … se procede a informar puntos generales a tener en cuenta en la individualización decada comprobante.” Y que algunos gastos menores eran para hacer frente a: “…gastos de operativos, de representación y protocolo…”, “… reuniones de trabajo internas y autoridades…”. Como se aprecia, han tratado de justificar los gastos expresando conceptos generales, tales como: “Reunión de trabajo. Planificación de acciones de coordinación UCPP”
  • 9. Ejemplar de Protocolo 9 “Reunión en Casa de Gobierno. Artículos varios para realizar Break.” “Almuerzo de trabajo. Planificación de acciones UCPP.” Así, la mayoría de esos gastos, tanto en cantidad como en monto, no aceptados por la Revisión, se refieren a facturas relacionadas con almuerzos, cenas, aperitivos, cafés, etc. Cuya procedencia respecto de las finalidades de la UCPP no ha sido justificada documentadamente. Del análisis pormenorizado de algunos comprobantes, el Tribunal considera que respecto de los que se detallan a continuación, los gastos que representan podrían considerarse justificados: Fs. Fecha Factura Numero Tipo Importe Nombre del proveedor Detalle Observación 47 17/03/2015 0001- 00011690 C $ 35,00 Membrete ilegible. Titular Guatelli Rosa, Lidia y Pedro Sin Detalle Corresponde a estacionamientoCasa de Gobierno. 73 05/04/2015 0008- 00033447 T/F $ 63,27 Economas Medicamentos Conformación de botiquín de primeros auxilios de la UCPP. Para protección y cuidados varios del personal del Organismo. 76 07/04/2015 0074- 00222952 T/F $ 72,25 Farmacia del Águila Art de farmacia Conformación de botiquín de primeros auxilios de la UCPP. Para protección y cuidados varios del personal del Organismo. Los hisopos son pedidos por el referente informático para limpieza de insumos. 76 07/04/2015 0003- 00135443 T/F $ 103,17 Farmacia Higuerita Medicamentos Conformación de botiquín de primeros auxilios de la UCPP. Para protección y cuidados varios del personal del Organismo. REALIZALA COMPRA ALDANA TRAMONTANA. 194 28/08/2015 0005- 00013350 B $ 249,84 Farmacia Belgrano Medicamentos Conformación de botiquín de primeros auxilios de la UCPP. Para protección y cuidados varios del personal del organismo. 245 01/10/2015 0003- 00002747 B $1.090 Apart Hotel la Deolinda Alojamiento Motivodel viaje: Reunión regional por el Conveniode Rendición a establecer con Nación. En el detallea fojas 279 firma la responsable del Fondo Fijo.
  • 10. Ejemplar de Protocolo 10 310 19/11/2015 0005- 00016542 B $ 147,45 Farmacia Belgrano Productos varios Conformación de botiquín de primeros auxilios de la UCPP. Para protección y cuidados varios del personal del Organismo. 160 08/07/2015 0002- 00052339 T/F $ 350,00 Vinos y cia termo 1/2LT Disney/fantasía Dada la existencia de personal que realizaba horariocorrido se adquirió artículos de cocina que quedaron en la cocina de la UCPP para la utilizacióndel personal. Los que suman un total de $ 2.110,98 Con relación a los restantes comprobantes, los gastos que representan no han sido debidamente justificados respecto de las finalidades de la UCPP. En su mayoría se refieren a gastos de refrigerio, almuerzos o cenas sobre los que no se acredita la efectiva realización de las reuniones y la cantidad de participantes. Hay algunos en los que surgen incongruencias respecto de lo que explican los responsables, a saber: 21 18/02/2015 0001- 00002258 B $ 679,98 La Estancia Grill Almuerzo Almuerzo de trabajo. Planificaciónde acciones UCPP. El tickets fue emitido a las 3,06 hs. Por ende no se trató de un almuerzo. 60 20/03/2015 0001- 00025769 B $ 744,50 TUCSON Almuerzo y cena Almuerzo de trabajo con autoridades DGE. Planificaciónde acciones de UCPP. 61 20/03/2015 0001- 00025770 B $ 744,50 TUCSON Almuerzo y cena Almuerzo de trabajo con autoridades DGE. Planificaciónde acciones de UCPP. Estos dos tickets fueron emitidos a las 16,00 hs. y 16,01 hs. Por ende nunca pudieron ser almuerzo y cena. 94 17/04/2015 0001- 00002948 B $1.017 La Estancia Grill Almuerzo Almuerzo de trabajo. Planificaciónde acciones de UCPP. El tickets fue emitido a las 3,15 hs. Por ende no se trató de un almuerzo. 227 23/09/2015 0001- 00004859 B $ 801,00 La Estancia Grill 4 almuerzos Reunión autoridades UCPP para planificación acciones y armado de convenio rendiciones conNación. El tickets fue emitido a las 2,17 hs. Por ende no se trató de almuerzos
  • 11. Ejemplar de Protocolo 11 297 10/11/2015 0001- 00005426 B $ 410,00 La Estancia Grill Comidas varias Almuerzo de trabajo. Planificaciónpara presentaciónde logros alcanzados, cierreanual acciones UCPP. El tickets fue emitido a las 2,25 hs. Por ende no se trató de un almuerzo 225 21/09/2015 0044- 00037379 B $ 282,36 Andrés merino Duraplast interior blanco x 10 lts Mantenimientosótano UCPP. Pintura,luego de arreglos que se fueron realizando desde los meses de febrero/marzo llevados a cabo debido a daños provocados porlas intensas lluvias. Desde DGE informan que disponen sólo de manode obra para efectuar las tareas de pintura. Los materiales son comprados por la UCPP, Viviana Suden se encarga de adquirir lo solicitado luego de la jornada laboral. 228 23/09/2015 0044- 00037477 B $ 523,00 Andrés merino Pintura 4 lts Mantenimientosótano UCPP. Faltantede pintura para terminarlas tareas. Los materiales soncomprados por la UCPP, Viviana Suden se encarga de adquirir lo solicitado luego de la jornada laboral. Mano de obra provista por DGE. Estas facturas están nombre de Viviana Suden y fueron pagadas con Tarjeta Visa en horario de tarde. 307 no tiene 0001- 00000057 C $ 272,92 Ojeda Néstor Viaje más tiempo de espera En detalle a fs. 326 aclara fecha 18/11/15.Trasladoy entrega de documentación UCPP – Casa de Gobierno – UCPP. Esta factura no tiene fecha y no consta el beneficiario del servicio. En función de lo expuesto se detallan a continuación los gastos que se consideran no justificados: Fs. Fecha Factura Numero Tipo Importe Nombre del proveedor Detalle 18 10-02-15 0001-00330693 T/F $ 100,00 Mirador Café de Eichler Varios 18 12-02-15 0003-00144763 T/F $ 75,00 La Campana Melis Varios 21 18-02-15 0001-00002258 B $ 679,98 La Estancia Grill Almuerzo 32 24-02-15 0002-00000058 C $ 191,00 Dromo Almuerzo 36 27-02-15 0002-00000196 C $ 54,00 Dromo Consumición 41 04-03-15 6993-00039440 B $ 299,94 Jumbo Retail Copa Degustación
  • 12. Ejemplar de Protocolo 12 43 06-03-15 0006-00035491 T/F $ 775,00 Dantesco Restaurante Almuerzo 46 Sin Fecha 0001-00000131 C $ 196,00 Espantapájaros -Librería Obsequio Empresarial 60 20-03-15 0001-00025769 B $ 744,50 TUCSON Almuerzo y cena 61 20-03-15 0001-00025770 B $ 744,50 TUCSON Almuerzo y cena 64 30-03-15 3669-00325683 T/F $ 181,46 Jumbo retail Art. Varios 94 17-04-15 0001-00002948 B $ 1.017,00 La Estancia Grill Almuerzo 97 29-04-15 0003-00166684 B $ 100,00 Churrico Docena de churros y productos varios 98 30-04-15 0014-00188109 B $ 55,00 La Veneciana Desayuno 105 08-05-15 0001-00000002 C $ 96,00 Buffet de Ciencias Económicas Gastos varios 109 14-05-15 0002-00028777 T/F $ 112,00 Tea y company encanto de té Mediatarde 115 28-05-15 0001-00000352 B $ 79,50 Como en casa Almuerzo 134 12-06-15 0031-00004805 B $ 1.425,00 Hotel Intercontinental 1 habitacion 137 22-06-15 0005-00000317 B $ 1.667,00 Dantesco Restaurante 5 almuerzos 138 25-06-15 0006-00000660 B $ 248,00 Govinda 3 almuerzos 139 26-06-15 0006-00082075 B $ 270,00 Bizzarro 3 almuerzos 159 08-07-15 0194-00132348 T/F $ 639,00 Arbucks coffes Latas de té especiales y tasas 163 15-07-15 0002-00021174 T/F $ 260,00 Business poit café Desayunos 164 23-07-15 0002-00021538 T/F $ 70,00 Business poit café Tostado 188 06-08-15 0003-00056697 B $ 425,00 Lerida Sándwich surtidos y jamón 189 07-08-15 0001-00001131 B $ 520,00 Ítaka resto 4 almuerzos 209 01-09-15 0005-00001630 B $ 300,00 Mil hojas panadería Varios 214 10-09-15 0002-00068862 T $ 403,00 El club de la milanesa Almuerzo 216 11-09-15 0006-00000774 B $ 244,00 Govinda 3 almuerzos 225 21-09-15 0044-00037379 B $ 282,36 Andrés merino Duraplast interior blanco x 10 lts 227 23-09-15 0001-00004859 B $ 801,00 La Estancia Grill 4 almuerzos 228 23-09-15 0044-00037477 B $ 523,00 Andrés merino Pintura 4 lts 248 06-10-15 0002-00024394 T/F $ 170,00 Business poit café Te, café, varios 251 09-10-15 0005-00006850 T/F $ 141,25 Govinda Comida restaurante
  • 13. Ejemplar de Protocolo 13 251 09-10-15 0005-0006851 T/F $ 122,38 Govinda Comida restaurante 297 10-11-15 0001-00005426 B $ 410,00 La Estancia Grill Comidas varias 300 13-11-15 0012-00052712 B $ 61,47 Novedades Icleland S.A Jug. Teléfono celular, cotillón vinchas con resorte y flecos 307 Sin fecha 0001-00000057 C $ 272,92 Ojeda Néstor Viaje mas tiempo de espera 310 19-11-15 480787 T/F 142,33 Jumbo Productos varios como crema sedal,liso,gel fij. Lord c 312 19-11-15 0001-00000316 C $ 90,00 Sueños de Abril Almohada bebe 313 19-11-15 0001-00000315 C $ 40,00 El súper cotillón Espuma - sombrero 314 19-11-15 0001-0001899 C $ 102,00 Cotillón Ese@Eme Peluca - Lente cotillón 316 20-11-15 0002-00000980 C $ 157,75 Bodega de arte - Oronel Letra, marcos, brochas y otros 323 26-11-15 0001-00084327 B $ 513,00 Antares - Constelación Scorpius S.A. 3 cenas Total $ 15.801,34 Respecto del monto dejado subsistente por la Revisión de $ 17.912.32, al considerar salvados por el Tribunal la suma de $ 2.110,98, queda sin justificar un monto de $ 15.801,34. Por ello el Tribunal, al no haber los responsables acreditado documentadamente la aplicación de los gastos observados a las finalidades del organismo cuentadante, les formulará cargo por dicha suma con más los intereses de ley, que ascienden, según consta en planilla de fs. 1218/1220 a la suma de $ 5.873,55. Lo que totaliza un monto de $ 21.674,89. IV. Que la observación 13. IRREGULARIDADES EN CONTROLY ACREDITACIÓN DE PRESTACIÓNDE SERVICIOS EN ESTUDIO DEFINITIVO PISA2015 PRIMERA ETAPA surgió del análisis del Expte. Nº 259- D- 2015. Los responsables debían: a) “Justificar y documentar la vinculación de los gastos rendidos… con actividades propias de la UCPP por la suma de $ 45.083,50… b) Justificar y documentar las deficiencias señaladas en el punto 18 (a, b, c, d y e) c) Justificar y documentar la vinculación con actividades de la UCPP, de los insumos…facturados por el proveedor Ecan SRL,… por la suma de $1.680,40 … d) Justificar y documentar… la vinculación con actividades de la UCPP, del servicio facturado por el proveedor Rumbo Remis, por la suma de $ 4.850,00…”
  • 14. Ejemplar de Protocolo 14 La Revisión en su informe, analizadas las defensas presentadas por los responsables, expresa: “… la observación Subsiste como Procedimiento Administrativo Irregular Grave (Art. 42 de la ley 1.003) por la falta de control de los gastos presentados, constituyendo además un perjuicioal Estado por la suma de $ 4.850,00 (partida no comprobada) correspondiente a la factura Nº 0001-00000009deRumboRemis de Grupo Mas S.A. por traslado de material para etapa de capacitación y sensibilización en Costa de Araujo, Lavalle, Monte Comán, Gral. Alvear y Rodeo de la Cruz, firmada por la Lic. Nora Marlia,… debido a lo siguiente: 1) La factura presentada carece de fecha de emisión. La fecha de impresión del facturero del proveedor es el 12/11/15, no pudiéndose verificar por lo tanto la correspondencia de fechas la impresión del talonario y la fecha de emisión de la factura. 2) No se presenta hoja de ruta ni mayor detalle respecto del criterio utilizado para fijar el monto abonado…. Es importante destacar que a fin de determinar el monto definitivo de la partida no comprobada, se tomaron en consideración aquellos gastos que si bien no se encuentran debidamente justificados, pueden tener una relación directa con actividades realizadas por los responsables del Organismo en cumplimiento de sus funciones, tales como fotocopias, insumos de librería, gastos por refrigerios autorizados por el programa, etc.” La Secretaría Relatora, en su dictamen, con relación al descargo efectuado por la Sra. Nora Marlia expresa “…en cuanto a que manifiesta que fue multada injustamente por medio del Fallo 16.847, es necesario destacar que el planteamiento resulta improcedente conforme a lo que dispone el art. 182 in fine de la Constitución de la Provincia. Y en relación al derecho de defensa la misma expresa que se ha perjudicado. Por ello, resulta necesario aclarar que a la Sra. Marlia se le corrió vista de la pieza separada a fin de queaporte las pruebasque hagan a sus derechos, es decir, que tuvo posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Asimismo debo sostener que este Tribunal no dejó de considerar punto alguno de las defensas esgrimidas por los responsables. En función de los documentos y registros contables pertinentes, llegó a las conclusiones que se merituaron en el Fallo emitido. Por lo tanto, de ninguna manera se considera que exista violación del derecho de defensa. Asimismo con respecto a la prueba ofrecida en las contestaciones por la Sra. Marlia, es dable destacar que la prueba documental fue merituada
  • 15. Ejemplar de Protocolo 15 durante el Jiucio de Cuentas. En relación a este punto la Constitución de la Provincia de Mendoza expresamente dispone que todos los poderes públicos, las municipalidadesy cuantos empleados y personas administren caudales de las Provincia, “estarán obligados a rendir anualmente las cuentas documentadamente”, siendo en consecuencia (LA PRUEBA INSTRUMENTAL) el principio general de acreditación sobre el manejo de las cuentas que deben ser rendidas por ante este Tribunal de Cuentas. Prueba testimonial: el Tribunal tiene dicho con respecto a este tipo de pruebasque“... dicha prueba resultaría impertinente ya que a la luz de la normativa que reglamenta el sistema … como principio, la prueba testimonial es inadmisible frente al deber de rendir cuenta documentada, salvo que se trate de prueba tendiente a completar documentos escritos .... En concordancia con lo antedicho, el art. 43 del C.Co. … “quien rinde cuentas debe hacerlo provisto de los instrumentos necesarios para ello.”…, mal puede entonces, reemplazarse mediante aportes testimoniales, en un sistema que, como lo ha puntualizado nuestra Suprema Corte, exige un juzgamientode rigor formal en orden al principio de seguridad jurídica que se impone en la materia ... En consecuencia y por lo expuesto esta Secretaría Relatora aconseja el rechazo de la prueba testimonial ofrecida. Y por último en cuanto a la prueba informativa no se especifica a que organismo públicos hay que solicitarla, no obstante tal como expresamos precedentemente toda la prueba fue valorada durante el juicio de cuentas en el expediente de cabecera.” En el dictamen emitido como consecuencia de nuevas contestaciones de los responsables la Secretaría Relatora expresó: “Los responsables aportan argumentaciones y documentación que explican las tareas desarrolladas respecto al Programa de Evaluación internacional de los alumnos,… Destacan que la UCPP recibe fondos de la DINIESE (Dirección Nacionalde información y evaluación de la calidad educativa) para la aplicación de acciones relacionadas con la evaluación de la calidad educativa, de conformidad a lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Educación de la Nación y la DGE … Aportan .., material pedagógico, referenciación de las escuelas, capacitaciones realizadas, reuniones de asesoramiento, etc. que denotan la complejidad del operativo PISA 2015. El operativo requería distintas etapas y complejidad debido a las distancias de las escuelas. Refieren que todos los gastos ejecutados fueron el resultado de la implementación del censo PISA, desde su momento inicial hasta la devolución de las pruebas a la Nación.
  • 16. Ejemplar de Protocolo 16 Asimismo, adjuntan los formularios de inicio de expediente, con el detalle de las necesidades para su aplicación, personal a intervenir, material a duplicar, etc, autorizados por la Subsecretaría y Directora general de Escuelas. Refieren que el H. Consejo de la Administración de la Enseñanza pública de Mendoza, emitió Resolución N° 406/15 donde autoriza a la UCPP a efectuar los procesos de contratación solicitados para la concreción de la etapa de sensibilización, capacitación y aplicación del estudio definitivo PISA 2015. Refieren los responsables, en consecuencia, que las acciones ejecutadas respondían a una planificación con las autoridades y líneas de acción. En el artículo segundo de la citada Resolución, se autoriza a la UCPP a habilitar la emisión de un anticipo de fondos con cargo a rendir cuentas por un monto de $ 50.000, con destino al pago de gastos de traslados, refrigerio, duplicaciones y gastos imprevistos del personal que participa en la aplicación del operativo PISA 2015. En este marco de actuación, también se trabajó con escuelas rurales o albergues, cuya movilidad para llegar a destino, requirió la contratación de movilidad; teniendo en consideración que no sólo se trasladaba al personal participante sino también el material reproducido. Aducen que en el expediente de referencia obran notas donde se detallan los destinos de los traslados con la referencia de las escuelas, a modo de ir dando cuenta del desarrollo de ejecución de la operatoria. Destacan que la rendición de estos cargos se realizó conforme al Manualdeprocedimiento aprobadopor Resolución N° 787-DGE-2015. Esta Secretaría Relatora,… por las vastas respuestas y documentación aportadas que explican la utilización de los fondos correspondientes a la Operatoria PISA 2015, y dada la naturaleza compleja de estas actividades educativas, aconseja dar por Salvado el presente reparo como partida ilegítima. Sin embargo,… se aconseja aplicar la sanción dispuesta por el artículo 42 de la Ley N° 1.003, por los Procedimientos administrativos irregulares que señala la Revisión….” El Tribunal considera justificados los gastos que, aunque no estén adecuados formalmente, tienen relación directa con las actividades realizadas por los responsables del Organismo, en cumplimiento de sus funciones. Con similar razonamiento entiende que el gasto por traslado dejado subsistente, se encontraría justificado, en tanto de las explicaciones de los responsables y de la documentación acompañada (a fs.167 consta pedido de transporte por parte de la Prof. Marlia) surge que el servicio
  • 17. Ejemplar de Protocolo 17 debió prestarse, ya que el programa “Estudio Definitivo PISA 2015 Primera Etapa” fue ejecutado y que en él tuvieron participación las escuelas donde debió distribuirse el material. No obstante, las deficiencias del comprobante acompañado y la falta de justificación adecuada del costo abonado, implica que los responsables contables de la UCPP han incurrido en procedimientos administrativos irregulares, pero, atendiendo a que en la pieza principal fueron multados por esta observación, en función del principio “non bis in ídem”, no se les aplicará la sanción prevista por el art. 42 de la Ley Nº 1003. V. Que la observación 22. FALTA DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE RENDICIÓN CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS: Acápite B 1. EXP. 2317/D/2015/02369 LICITACIÓN SERVICIO DE REMIS se formuló por irregularidades detectadas por la Revisión en el expediente de marras. Los responsables contestan a fs. 485/487. Explican que como la “…UCPP funcionaba en un inmuebledistante de la DGE, no se contaba con movilidad oficial y teniendo constante interacción con las direcciones de línea de la DGE y autoridades de la DGE es que se hacía habitual el traslado hacia Casa de Gobierno y/o Tribunal de Cuentas para llevar documentación o asistir a reuniones, utilizando el servicio de remis o medios particulares, de acuerdo a las posibilidades, pero bajo tareas oficiales del organismo por lo cual era necesario que el organismo afronte gastos de estacionamiento. Que se realizaban como mínimo, uno o dos viajes diarios a casa de gobierno, al Banco Nación (dos sucursales Ejercito de los Andes y Mendoza), más reuniones cotidianas con las autoridades de cada uno de las líneas y programas (que no todas se encontraban en Casa de Gobierno).” Adjuntan un listado del movimiento de expedientes desde la mesa de entradas de la Dirección General de Escuela a la UCPP, en base a la información suministrada por el Sistema Mesas. La Revisión, analizadas las contestaciones de los responsables, concluye que la observación subsiste como un procedimiento administrativo irregular y como un perjuicio al Estado por la suma de $ 14.000,00 (partida no comprobada) correspondientes a la factura C Nº 0001-00000008 de fecha 30/07/2015 de Rumbo Remis en función de que:
  • 18. Ejemplar de Protocolo 18 a) “Los responsables no presentan documentación que acredite la efectiva prestación del servicio (pedidos de movilidad, cantidad de viajes, etc.) (art. 92 ley 8706) b) No se presenta descargo alguno respecto de las inconsistencias observadas entre las fechas de los presupuestos y la planilla comparativa de precios obrante en el expte. (Acuerdo 3023 art. 1) c) No se presenta descargo alguno respecto de las inconsistencias observadas entre el periodo facturado (según factura) y el liquidado (según nota obrante a fs. 8). (Art. 92 Ley 8706 devengado) d) No se presenta descargo alguno respecto de las inconsistencias observadas sobre la Factura C Nº 0001-00000008 de Rumbo Remis (grupo Mas S.A.) por $ 14.000,00, en la cual consta como fecha de emisión el día 30/07/2015, siendo la fecha de impresión del facturero al cual pertenece la misma el día 12/11/2015, es decir casi tres meses después de la fecha de emisión de la factura y del volante de Devengado/Liquidado ordenado por los responsables.” La Secretaría Relatora, en su dictamen, comparte el criterio de la Revisión, y aconseja la aplicación de cargo solidario a los siguientes responsables: Coord. Ejecutiva: Pagano, Federica Heliana Coord. Administrativa: Gracia, Silvia Luz Cdora. General UCPP: Suden, Viviana El Tribunal tiene en cuenta que los responsables no han dado ninguna explicación a las irregularidades detectadas respecto del servicio de traslado, a saber: -A fs. 2: consta solicitud de imputación preventiva para servicio de traslados de expedientes para los meses de julio y agosto, sin fecha. -A fs. 3: volante de imputación preventiva, por servicio de remis por el mes de julio, fechado el 31/7/15. -A fs. 4,5 y 6: tres presupuestos por servicio de transporte por los meses de julio y agosto, fechados el 22 y 23 de Julio. -A fs. 7: planilla comparativa de precios con fecha Junio del 2015. -A fs. 8: solicitud de imputación definitiva para servicio de traslado por los meses de julio y agosto, sin fecha. -A fs. 9 Orden de compra fechada el 31/7/15 -A fs. 10 Volante de imputación definitiva por servicios de remis por el mes de julio, fechado el 31/7/15 -A fs. 11 Factura Nº 0000008 de Rumbo Remis de Grupo Mas S.A. de
  • 19. Ejemplar de Protocolo 19 fecha 30/7/15, por servicio de remis desde el 15/05/15 al 29/7/15. La imprenta consigna como fecha de impresión del talonario el 12/11/15. -A fs.14 Devengado/Liquidado de fecha 31/7/15. -A fs. 15 Parte de pago de fecha 12/11/15. Como se desprende del detalle anterior, existe una evidente contradicción en las fechas de la documentación, a saber: - La solicitud de imputación preventiva fue por los meses de julio y agosto y el volante de imputación preventiva fue confeccionado por el mes de julio. - La solicitud de imputación definitiva fue por los meses de julio y agosto y el volante de imputación definitiva fue por el mes de julio - La comparativa de precios, confecha junio, es anterior a los presupuestos, que fueron presentados, por los meses de julio y agosto, los días 22 y 23 de julio. - La factura del proveedor detalla servicios por el período 15/05/15 al 29/7/15, cuando su presupuesto fue por los meses de julio y agosto y las imputaciones contables lo fueron por el mes de julio. Además, el monto facturado de $ 14.000,00 debería corresponder, según el presupuesto presentado, a dos meses de prestación del servicio y lo facturado es por dos meses y medio. - La fecha de la factura (30/7/15) es anterior (más de tres meses) a la impresión del talonario que la contiene (12/11/15). Estas irregularidades, más la falta de acreditación de la efectiva prestación del servicio, lleva a este Tribunal a tener por no justificada la erogación y en consecuencia les formulará cargo a los responsables por el monto de $ 14.000,00 con más los intereses de ley, que según planilla que consta a fs. 1221 ascienden a $ 4.565,92, lo que totaliza un monto de $ 18.565,92. VI. Que la observación 7.7 Escuela Nº9-002. CUE 5000777- 00- NORMAL SUPERIOR TOMAS GODOY CRUZ, tuvo su origen, entre otros aspectos, en que: “De la compulsa de los fondos en poder del responsable los cuales ascendían a $ 46.500,00; los comprobantes de gastos de $ 29.059,49, el saldo bancario según consulta telefónica al servicio 0810 de $ 6.828,74 y su comparación con los montos recibidos según Sitrared de $ 94.743,60; surge una diferencia en menos de $ 12.355,37;la cual no pudoser explicada por el Rector del establecimiento, no pudiéndose determinar el origen de dicha diferencia.” Los responsables presentaron descargo en la pieza principal, adjuntando las Actas labradas al momento del traspaso de autoridades,
  • 20. Ejemplar de Protocolo 20 donde se deja constancia de la existencia de facturas pendientes de cancelación a la fecha del mismo. A lo que la Revisión expresó: “Si bien en el en acta Nº 21/2014 de fecha 21/12/2014 se deja constancia que se adeudan facturas por la suma de $12.919,18 debido a que las mismas fueron presentadasa posteriori y no contar con fondos remanentesen Caja Chica, esto no implica un faltante real de fondos entre lo recibido y lo rendido por la directora saliente. Se deja constancia únicamente que los mimos deberán ser cancelados con nuevos ingresos por el director entrante. Según consta en el Acta Nº 02/2015 de fecha 27/03/2015 de traspaso definitivo de la dirección del establecimiento, el saldo correspondiente a Fondos Nacionales/Provinciales a la fecha de entrar en funciones el nuevo director, ascendía a $ 39.376,74y el Saldode la Tarjeta BancoNación Nº 5011080144395587a la misma fecha era de $ 39.441,54; motivo por el cual no existían diferencias entre el saldo no utilizado y el de la cuenta bancaria al momento del traspaso.” La Revisión informa que los responsables de la UCPP manifiestan que pudieron verificar en el Sitrared, que la escuela tiene todos los fondos transferidos en 2015, rendidos y aprobados, en algunos casos por la provincia y en otros por la Nación. Adjuntan informe al respecto. Y que el responsable Prof. Luis Nimes no presentó descargo. Concluyendo en consecuencia que no ha sido justificado el monto observado de $ 12.355,57, que surgió de la auditoría in situ realizada en la escuela, tomando en consideración los datos obtenidos del sistema SITRARED, el arqueo efectuado y el Acta de traspaso definitivo Nº 02/2015 de fecha 27/03/2015 correspondiente a Fondos Nacionales/Provinciales, labrada a la fecha de asumir en el cargo el nuevo director del Establecimiento. La Secretaría Relatora dictamina que “…no se ha dado cumplimientoa lo requerido en el Fallo Nº 16.847, el cual establece que el Prof. Luis Nimes, Rector del establecimiento, responsable del manejo de esos fondos, acompañe la documentación justificativa de la inversión de los mismos. En virtud de lo expuesto… entiende que se ha configurado un Dañopara el Estado por partida no comprobada debiendoaplicarse cargo por el monto faltante de $12.355,57 (art. 40 de la Ley Nº 1.003). En relación a los responsables, Secretaría Relatora entiende que solo quedaría el rector Prof. Luis Nimes, debido a que en el Fallo Nº 16.847 se dispuso aplicar la sanción de multa a los otros responsables de
  • 21. Ejemplar de Protocolo 21 la UCPP por la falta de controles en las rendiciones, y quien debía aportar documentación a fin de que lo observado no configurara un perjuicio al Estado era el Rector.” Normas Legales: Ley 8706 Art. 10 Inc. g, 75, 79, 104,177 Instructivo del Sistema de Transferencia de Recursos Educativos SITRARED delMinisterio de Educación Res. 116/2014Ministerio de Educación Acuerdo Nº 3023 art. 1 Responsables: Rector Prof. Luis Nimes” El Tribunal, compartiendo el criterio de sus órganos asesores formulará cargo al responsable del manejo de los fondos, Prof. Luis Nimes, por la suma de $ 12.355,57 con más los intereses de ley, que según planilla que consta a fs. 1222 ascienden a $ 4.963,89, lo que totaliza un monto de $ 17.319,46. VII. Que la observación 11. IRREGULARIDADES EN CONTROLY ACREDITACIÓN DE PRESTACIÓNDE SERVICIOS EN CAPACITACIÓN DE JORNADA EXTENDIDA, surgió del análisis del Expte. Nº 7071-D-2015, en el que se detectaron numerosas irregularidades y se observaron algunos comprobantes como erogaciones no justificadas. Los responsables, que debían justificar documentadamente la falta de constancia de la efectiva recepción y/o utilización de los bienes y servicios pagados con el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente (Fin. 123), presentan contestaciones adjuntando documentación que obran a fs. 936/953 y fs. 1105/1108. Analizadas por la Revisión las contestaciones de los responsables, concluye dejando la observación subsistente como Procedimiento Administrativo Irregular y como erogaciones sin justificar. La Secretaría Relatora, analiza las contestaciones efectuadas por los responsables respecto a los gastos realizados así como la documentación acompañada “… que respalda la finalidad tenida en miras para la organización de la jornada extendida o completa, con pautas determinadaspara su implementación: carga horaria, tiempos, espacios y reuniones con los equipos de trabajo, etc. con el objeto de introducir nuevos contenidos curriculares….
  • 22. Ejemplar de Protocolo 22 En respaldo de dichas expresiones acompañan: - Formulario de Inicio de expediente - Normativa provincial de Jornada extendida - Resolución SE 95/2015 Asignación de fondos - Informe SITRARED de la rendición según 95/15 En conclusión, debido a las explicaciones y documentación aportadas por los responsables, la naturaleza de las actividades desplegadas en estas Jornadas educativas, la razonabilidad que se desprende de las argumentaciones aportadas por los responsables que intentan explicar las irregularidades formales que detecta la Revisión, y teniendo especial atención que la Legalidad del gasto no se limita a la aplicación literal de la Ley, sino que se integra con la Juridicidad que abarca principios, normas, doctrina y jurisprudencia aplicable en similares hechos, es decir, todo el ordenamiento jurídico en su conjunto; esta Secretaría Relatora estima, … dar por Subsanada la observación como partida ilegítima. Sin embargo,… aconseja,…. se sancione de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 1.003, por los Procedimientos administrativos irregulares que señala la Revisión, respecto a la facturación, constancias de recepción y utilización de los bienes y servicios pagadosen ocasión de estas Jornadas de capacitación.” Todo ello en función de las siguientes disposiciones legales: Ley N° 8706 Art. 10, 11, 75, 90, 80, 81, 92, 134, 153 y196 Dec. 1000/15 Art. 153 Ley 3909 Art. 41 inc. a Res. Nº 1415. AFIP Sindicando como responsables a: Coord. Ejecutiva: Pagano, Federica Heliana Coord. Administrativa: Silvia, Luz Gracia Cdora. General UCPP: Suden, Viviana Asistente de Coordinación: Ruiz, María Belén El Tribunal comparte el criterio de la Secretaría Relatora en cuanto a que los responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares resaltados por la Revisión. Hecho que ya fue sancionado por el Tribunal en el Fallo principal, motivo por el cual no se reiterará la sanción. No obstante, de los comprobantes objetados, existe uno que no debe ser admitido, en razón de las irregularidades que presenta, a saber: - Factura C Nº 0001-00000002, de fecha 30/06/2015, del proveedor “RUMBO REMIS de Grupo Mas S.A.” CUIT Nº 30-71064338-1,
  • 23. Ejemplar de Protocolo 23 por un importe de $12.000,00: Confeccionada por Servicio de traslados Zona Sur, Zona Este y Metropolitana de Gran Mendoza. Según consta al pie de la factura, la misma tiene fecha de impresión el 12/11/2015, la que es posterior a la fecha de emisión del comprobante (30/6/2015) y también posterior a la fecha del recibo emitido por el pago (14/8/2015) Además, en la tramitación del pago, consta como detalle “Factura Nº 2–1004” por lo que la factura presentada no se corresponde con la mencionada en el expediente, que tiene el Nº 0001- 00000002. Como constancia de cancelación de la factura aparece el Recibo Nº 0001-00000755 de fecha 14/8/15, emitido por “Rumbo Remis de Diego Roberto Damián Venturino CUIT Nº 20-27874918-6” (por el pago de la Factura Nº 2- 1004 por $ 12.000,00). El recibo corresponde a una persona física, en tanto la factura que consta en la rendición corresponde a una persona jurídica, con distinta denominación y numero de CUIT. Atento a las graves irregularidades detectadas: -Inconsistencia en los números de facturas (difiere la que consta pagada, según recibo, de la que se adjunta a la rendición). - Inconsistencias en las fechas de impresión (12/11/2015) y emisión (30/6/2015) de la factura, de la fecha del recibo (14/8/2015) - Inconsistencia de los titulares de la factura y del recibo. Por ende, ante la falta de acreditación documentada de la efectiva prestación del servicio y de las irregularidades detectadas el Tribunal no aprueba ésta rendición. En función de lo expresado ut-supra, el Tribunal no les aplicará a los responsables multa por haber incurrido en procedimientos administrativos irregulares en la tramitación de los gastos de la rendición analizada, atento a que ya fueron sancionados por estos hechos en la pieza principal y les formulará cargo por la factura rechazada, por un monto de $ 12.000,00, con más los intereses de ley, que según planilla que consta a fs. 1223 ascienden a $ 4.268,71, lo que totaliza un monto de $ 16.268,71 VIII. Que las observaciones que se contemplan a continuación, se formularon en función de los análisis de los expedientes que refieren, a los efectos de que los responsables justificaran las numerosas irregularidades señaladas por la Revisión así como la vinculación de los gastos con las actividades de la UCPP. 17. IRREGULARIDADES EN CONTROL Y ACREDITACIÓN DE SERVICIOS. EXPEDIENTE Nº 608-D-2015 GASTOS VARIOS INFRAESTRUCTURA 2015: La Revisión, luego de analizar las defensas
  • 24. Ejemplar de Protocolo 24 presentadas por los responsables, concluye que la observación subsiste como procedimiento administrativo irregular, constituyendo además un perjuicio al Estado por el valor de los comprobantes objetados. La Secretaría Relatora, en su dictamen final expresa: “En virtud de las explicaciones y documentación aportadas por los responsables, y su ampliación en la cual acompañan los correos electrónicos enviados a las actuales autoridadesprovinciales, en los cuales se solicita documentación e información acerca del estado de rendición de las resoluciones de los gastos operativos del año 2015, que expresan fueron erogaciones dejadas en condiciones de ser rendidas, y que no obtuvieron respuesta a estos correos; y teniendo en consideración la naturaleza de los gastos efectuados (servicio de remis, alquiler de dos impresoras, reparación de sillas de oficina, servicios técnicos para arreglos de notebook, artículos de librería, impresión de cuadernillos, etc), esta Secretaría Relatora estima que el presente reparo se encuentra Salvado como partida ilegítima. Sin embargo, se aconseja,… aplicar la sanción que establece el artículo 42 de la Ley N° 1.003, por las irregularidades que la Revisión señala a estos gastos varios correspondientes al Plan nacional de infraestructura escolar.” 20. IRREGULARIDADES EN RENDICIÓN DE GASTOS REUNIÓN SISTEMAS DE EVALUACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y PLANIFICIÓN EXPTE. 7009-D-2015: Analizadas por la Revisión las contestaciones y documentación acompañada por los responsables, concluye que la observación subsiste. La Secretaría Relatora expresa en su dictamen: “En virtud de las explicaciones y documentación aportadas por los responsables, y su ampliación en la cual expresan que en la planificación realizada con los referentes provinciales se evaluaba y planificaba todo el Programa, refieren que todos los comprobantes de gastos se encuentran autorizados por autoridad competente. Asimismo acompañan información que muestra que a través de la Resolución SE 485/2014 fueron financiados estos fondos, y se encuentran rendidos a la Nación (Informe técnico pedagógico) y aprobados por autoridades provinciales. En consecuencia, teniendo en consideración la naturaleza de los gastos efectuados (servicios correspondientes a: remis, sonido, multimedia, catering, recarga de cartuchos, viandas y refrigerios, etc.), esta Secretaría Relatora estima que el presente reparo se encuentra Salvado como partida ilegítima. Sin embargo, se aconseja… aplicar la sanción dispuesta por el artículo 42 de la Ley N° 1.003, por las irregularidades que señala la
  • 25. Ejemplar de Protocolo 25 Revisión…” 21. IRREGULARIDADES RENDICIÓN DE GASTOS PARA EVALUACIÓN PROGRAMAPOLÍTICAS DIGITALES 7070- D-2015: La Revisión, una vez analizada la contestación y la documentación presentada por los responsables, en su informe concluye que la observación subsiste. La Secretaría Relatora dictamina: “En virtud de las explicaciones y documentación aportadas por los responsables, y su ampliación en la cual acompañanla solicitud de la actividad suscripta por la Directora general de escuelas y refieren acerca de las tareas que se desarrollaron para las prácticas docentes respecto a la capacitación digitaly formación de una red virtual de formación docente, que los gastos se encuentran autorizados por autoridad competente (Informe pedagógico remitido a la Nación); y teniendo en consideración la naturaleza de los gastos efectuados (servicios correspondientes a: artículos de librería, fotocopias, sonido y multimedia, edición y video, cartuchos, etc.), esta Secretaría Relatora estima que el presente reparo se encuentra Salvado como partida ilegítima. Sin embargo aconseja… aplicar la sanción que dispone el artículo 42 de la Ley N° 1.003, por las irregularidades…” El Tribunal analizadas las contestaciones de los responsables, comparte lo dictaminado por la Secretaría Relatora, no obstante no les aplicará la sanción aconsejada, atento a que en el fallo principal que dio origen a la presente pieza separada, se les aplicó multa por los procedimientos administrativos irregulares incurridos en los reparos detallados. Con el mismo criterio resuelve el Tribunal respecto de la observación 22. FALTA DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE RENDICIÓN CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS: Acápite A: $ 154.305,00 (Expte. 1839-D-2015, Volantes de Imp. Def. N° 905 por$ 143.155,00 y N° 906 por $ 11.150,00). No obstante, instruye a los responsables para que procedan a una correcta, completa y oportuna presentación de los expedientes de rendición de inversión. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
  • 26. Ejemplar de Protocolo 26 EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE Artículo 1º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria a las responsables: Cont. Federica Heliana Pagano (Coordinadora Ejecutiva) DNI 24705591, Sra. Silvia Luz Gracia (Coordinadora Administrativa) DNI 28807092 y Cont. Viviana Suden (Contadora General) DNI 25742245, por la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 89/100 ($ 21.674,89), según lo expresado en el Considerando III y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 2º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria a las responsables: Cont. Federica Heliana Pagano (Coordinadora Ejecutiva) DNI 24705591, Sra. Silvia Luz Gracia (Coordinadora Administrativa), DNI 28807092 y Cont. Viviana Suden (Contadora General), DNI 25742245, por la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS con 92/100 ($ 18.565,92), según lo expresado en el Considerando V y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 3º: Formular cargo al Prof. Luis Alberto Nimes (Rector de la Escuela Normal Superior Tomas Godoy Cruz) DNI 17179031, por la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS con 46/100 ($ 17.319,46), según lo expresado en el Considerando VI y emplazarlo en treinta (30) días a contar desde su notificación para que deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628- 02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del
  • 27. Ejemplar de Protocolo 27 depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 4º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria a las responsables: Cont. Federica Heliana Pagano (Coordinadora Ejecutiva) DNI 24705591, Sra. Silvia Luz Gracia (Coordinadora Administrativa), DNI 28807092, Cont. Viviana Suden (Contadora General), DNI 25742245 y Sra. María Belén Ruiz (Asistente de Coordinación) DNI 26779304 por la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS con 71/100 ($ 16.268,71), según lo expresado en el Considerando VII y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 5º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Coordinador Ejecutivo, Coordinador Administrativo, Contador General y Asistente de Administración) según corresponda de acuerdo a sus competencias, deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos I y VIII, dentro de los dos meses posteriores al de la notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto. Artículo 6º: Dar por terminada la presente Pieza Separada correspondiente al ejercicio 2015dela UNIDAD COORDINADORADE PROGRAMAS Y PROYECTOS y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes, conforme a la documentación puesta a disposición y oportunamente analizada por este Tribunal, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 7º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante detalladas en artículo anterior, darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo
  • 28. Ejemplar de Protocolo 28 dispuesto en los arts. 1º, 2º, 3º y 4º, archivar las actuaciones. Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente. Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA PRESIDENTE TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. RICARDO PETTIGNANO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA ANTE MI Dr. GUSTAVO A. RIERA SECRETARIO RELATOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dra.LILIANA M. DE LÁZZARO VOCAL CONTADORA TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA