Conversación traducida de amenazas contra la periodista.pdf
Fallo 17001 del Tribunal de Cuentas
1. FALLO Nº 17.001
Mendoza, 16 de Mayo de 2018.
Ejemplar de Protocolo
1
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 419-PS-17, PIEZA
SEPARADADEL EXPTE. Nº 353-A-2015 INSTITUTODE SANIDAD
Y CALIDAD AGROPECUARIA (ISCAMEN), del que
RESULTA:
1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto
en el Dispositivo 5º, Considerandos IV y V del Fallo Nº 16.829, de fecha
7/9/2017.
2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente,
notificándose a los responsables según constancias de fs. 97/102 vta.
3) Que los responsables, a fs. 105/361, acompañan
documentación.
4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la
Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo,
produce informes a fs. 362/404 y 467 y vta.
5) Que a fs. 405/466 se incorpora dictamen final de Secretaría
Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que respecto de la observación 5. Documentación faltante
respaldatoria de los pagos de haberes a personal de COPROSAMEN.
Transferencias por los sueldos netos que difieren de las liquidaciones,
la Revisión expresa en su informe sobre la contestación de los responsables
que a fs. 261/262 “ …la actual responsable de la Secretaría de
Contabilidad y Finanzas de ISCAMen, señala que se ha completado la
documentación faltante que respalda los pagos a Fundación
COPROSAMen correspondiente al ejercicio 2015, y se pone a disposición
en la Sede del ISCAMen para su revisión. Lo propio se ha realizado para
los siguientes ejercicios 2016 y 2017.
En cuanto a las diferencias mencionadas, contesta que se ha
realizado la conciliación de la deuda con la Fundación. La misma
arrastraba graves irregularidades como pagos sin imputar del ejercicio
2014 y 2015, pagos imputados a órdenes de pagos patrimoniales, deuda
por aportes y contribuciones de ambos ejercicios….
2. Ejemplar de Protocolo
2
Acompaña cuadro del ejercicio 2015, a fs.140/144, donde se
muestran todas las facturas emitidas por la Fundación, los pagos
realizados por ISCAMen y los recibos correspondientes. Al final del
cuadro se determina el Total General donde se puede constatar que
coincide el total facturado con el pagado y los recibos, en el mismo se
encuentran resaltados los importes observados cuyas diferencias se
compensan en el total del importe pagado.”
Continúa la Revisión diciendo que de la verificación del trabajo
realizado a fin de conciliar la deuda por el servicio laboral entre éste y la
Fundación COPROSAMen, no surge un faltante de fondos por el Ejercicio
2015. Que arriba el ISCAMen a una deuda con la Fundación por dicho
ejercicio, que ascendía a $ 1.217.472,18 la cual fue abonada en abril de
2017 por OP N°4149/16; por lo que puede considerarse que no existió daño
al estado. Pero afirma que existieron serias deficiencias de control en el
ejercicio 2015, respecto de los gastos liquidados por la Fundación y pagos a
cuenta que se iban realizando, incluso algunos sin el respaldo de la factura
de la Fundación correspondiente; y que existieron irregularidades en las
registraciones contables, lo que constituye un procedimiento administrativo
irregular.
La Secretaría Relatora compartiendo el criterio de la Revisión
deja el reparo subsistente como Procedimiento Administrativo Irregular,
aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art.
42 de la Ley 1003. Aconseja también instruir a los responsables para que
regularicen todos los gastos pendientes.
El Tribunal no aplicará la sanción sugerida al responsable del
Área de Gestión Contable y Financiera, por cuanto por similares
procedimientos administrativos irregulares le aplicó multa en el Fallo Nº
16827, de fecha 30/08/17, correspondiente al ejercicio 2014 y también en
el fallo principal, que dio origen a la presente pieza separada, le aplicó
multa por similares deficiencias en las registraciones contables y fallas de
control interno.
Similar criterio se sigue respecto de la observación 6.
Irregularidades en pago de aportes y contribuciones empleados de
Fundación COPROSA-MEN, dejada subsistente por la Revisión y la
Secretaría Relatora como un procedimiento administrativo irregular.
3. Ejemplar de Protocolo
3
II. Que la observación 11. Documentación Faltante:
Expediente N° 1342-D-2015 S/ Reconocimiento de lo actuado por la
firma Ceo Travel Net S.A. (extraviado). Irregularidades en
contratación del servicio y expedientes de pago, tuvo su origen en que
mediante la Resolución de Presidencia N° 262-I-2015 se reconoció a la
firma CEO TRAVEL NET S.A. lo actuado en la contratación para el
servicio de traslado de personal, desde y hacia los puestos de barrera
sanitaria de Desaguadero y San José y el pago por legítimo abono de las
facturas correspondientes.
La Revisión, analizados los descargos de los responsables
considera que puede considerarse salvado el punto a) de la observación por
haberse ubicado el expediente observado, solicitando se instruya a los
cuentadantes para que acrecienten los controles correspondientes respecto
al movimiento de expedientes, su custodia y archivo.
Respecto de los puntos b) y c) los deja subsistentes como procedimientos
administrativos irregulares “… en virtud de constatarse que recién en
abril/15, el Jefe de Movilidad y Trasporte envía nota solicitando
reconocimiento del servicio prestado por la firma Ceo Travel por los meses
de enero a abril/15, no procediéndose conforme la normativa para la
contratación de un servicio previsible; por el cual no se efectuó la solicitud
ni autorización en forma oportuna, y se realizó por contratación directa
debiendo haberse efectuado el correspondiente llamado a licitación con la
debida anticipación para contar con el servicio requerido en tiempo y
forma (se adjudica la licitación pública tramitada en expediente 114-D-15
(extraviado), en mayo/15…” Similar criterio aplica al punto e), expresando
que si bien la Tesorera adjunta declaración del Contador de que habia dado
la autorización para efectuar los pagos, entiende que, en función del
artículo 58 de la Ley Nº 8706, debió exigir la firma del Contador en las
órdenes de pago correspondientes.
Con relación al punto d) lo deja subsistente como una partida no
comprobada debido a que “La sola acreditación de que el personal fue
trasladado y estuvo presente en las Barreras todos los días del período
facturado no es suficiente respaldo documental del cumplimiento del
servicio, por lo que subsiste lo observado…”
La Secretaría Relatora, compartiendo el criterio de la Revisión
entiende que “… la observación debe mantenerse SUBSISTENTE como
procedimiento administrativo irregular, conforme a los argumentos que
expone en cada caso, respecto los puntosb), c) y e). En Fallo N° 16827 del
30/08/2017, correspondiente al ejercicio 2014, el Tribunal aplicó multa a
4. Ejemplar de Protocolo
4
los responsables por reparos similares a los tratados en la presente
observación, por lo que se aconseja no aplicar sanción en esta
oportunidad, con la instrucción de tomar las previsiones necesarias para
efectuar las contrataciones por licitación pública con la antelación debida.
También se comparte el criterio de SALVAR el punto a), lo
que así se aconseja, con la instrucción a los cuentadantesde que se ponga
a disposición de la revisión en forma oportuna la documentación
solicitada, y se acrecienten los controles correspondientes respecto al
movimiento de expedientes, su custodia y archivo.”
Respecto del punto d), la Secretaría Relatora entiende que de
la conclusión de la Revisión, no queda claro el hecho generador del
supuesto faltante de fondos cuando expresa “Se adjuntan fotocopias de las
facturas emitidas por la empresa por el servicio prestado en el período
enero/abril de 2015, que son coincidentes con las verificadas por la
Revisión en los expedientes de pago… A fs. 59/65 el Cdor. Pablo Ferrari
realiza un análisis del costo de movilidad, sugiriendo se abone a la
empresa Ceo Travel Net S.A. la suma de $904.540,00, lo que representa
una deducción del 6,5% del total facturado”…. “se verificó la planilla
remitida adjunta a fs. 145/160, firmada por el Coordinador de Barreras,
de la cual surge por semana, el listado de personas de cada turno
(mañana, tarde y noche). También se verificó la marcación horaria en el
sistema de registro de asistencia (reloj) de algunos empleados que se
encuentran en la planilla en el mes de abril/15, coincidiendo el registro
con el turno informado. El total de viajes facturados y reconocidos por el
Iscamen en este expediente observado, corresponde a la sumatoria de tres
(3) viajes por día por el período 01/01 al 29/04 para la barrera San José, y
por el período 01/01 al 15/04 para la barrera Desaguadero”.
Esta Secretaría entiende que, si bien los responsables no han
presentado toda la documentación solicitada por la Revisión, hay principio
de prueba documental, esto se da cuando aun faltando elementos exigidos
por el orden jurídico se llega a la conclusión de que la inversión o
percepción se encuentran justificadas por elementos demostrativos que
provocan una convicción razonable.
Por ello, en disidencia con el criterio de la Revisión, esta
Secretaría Relatora entiende que en el caso sub examen no se ha
configuradoun dañoal Estadoque permita determinar partidas ilegítimas
o no comprobadaspara declararlas a cargo de los responsables, conforme
a las previsiones contenidas en el art. 40 de la Ley 1003, para establecer
los casos en que el Tribunal de Cuentas está facultado para la imposición
de un cargo.
5. Ejemplar de Protocolo
5
En efecto, no se trata de una partida ilegítima puesto que no
contradice el orden jurídico (art. 12 de la Ley 1003).
Tampoco es una partida no comprobada porque, si bien la
rendición de marras contiene vicios de demostración, existen elementos
probatorios que permiten determinar el destino de los fondos.
Por lo que se aconseja SALVAR el presente punto.
Disposiciones Legales
Acuerdo Nº 2988 art. 57
Ley 8706 arts. 10 e); 58; 75; 80, 81, 92 139, 140, 151 y 196
Decreto N° 7061/67 arts. 18 y 20 (se incluye esta norma en virtud de que
en los primeros meses del Ejercicio no se encontraban reglamentadas las
normas de contrataciones establecidas en la Ley N°8706)
Ley N° 6333, art. 27 d)
Dto. N°1508/93 art. 23”
El Tribunal comparte el criterio de la Secretaría Relatora y así
lo resuelve, reiterando la instrucción dada en el Fallo principal respecto
a poner “… a disposición de la revisión en forma oportuna la
documentación solicitada, y se acrecienten los controles correspondientes
respecto al movimiento de expedientes, su custodia y archivo.” Y además
los instruye para que adopten las previsiones necesarias que les permitan
efectuar con antelación las contrataciones por licitación pública.
III. Que la observación 12. Documentación Faltante:
Expediente N° 114-D-2015 Licitación Pública Servicio de traslado al
personal de Barrera. Expedientes de pagos sin constancias de
acreditación del servicio ni documentación solicitada en los Pliegos
tuvo su origen en la Resolución de Presidencia N° 267-I-2015 por la que se
adjudica la Licitación Pública N°1005/15 correspondiente a la contratación
del Servicio de Traslado de Personal de Barreras Sanitarias a la firma CEO
TRAVEL NET S.A. por un monto de $ 2.737.500,00 de la Revisión.
Originalmente se observó:
“a) La falta de puesta a disposición de la Revisión… del Expediente N°
114-D-2015 en el cual se tramitó la contratación por Licitación Pública
del servicio…
b) No hay constancias en los expedientes de pago de la efectiva prestación
del servicio. Sólo se encuentran firmadas las facturas por el Sr. Javier
León –Jefe de Movilidad y Transporte, o por el Sr. Oscar Flores, empleado
de ese sector; y en algunos expedientes obra planilla con la cantidad de
viajes diarios efectuados en el mes, firmada por el Sr. León, que no
6. Ejemplar de Protocolo
6
acredita fehacientemente la efectiva prestación del servicio. De acuerdo a
lo establecido en los Pliegos de Condiciones Particulares, con cada
factura el adjudicatario debía entregar “…los conformes de la prestación
del servicio una vez certificada por la persona designada por el Licitante.
La falta de conformes de prestación de servicio motivarán el NO INICIO
DEL PROCESO DE PAGO”. También debía el proveedor contar con
control satelital permanente (GPS) para poder controlar desde el
I.S.C.A.Men. el cumplimientodel recorrido y los horarios estipulados, para
lo que debía proveer el hardware y software necesario, de acuerdo a lo
estipulado en el Pliego de Especificaciones Técnicas (incumplimiento art.
75 y 92 inc. c) Ley N°8706).
c) En los expedientes de pago verificados se observa también la falta de
constancia del cumplimiento de leyes laborales, previsionales y sociales
por el personal afectado, así como de las pólizas de seguro
correspondientes. Dicha documentación es requerida en oportunidad de
cada facturación por el artículo 18 del Pliego de Condiciones Particulares
que rigió el llamado.
d) La recepción del servicio no ha sido efectuada por una Comisión de
Recepción designada al efecto, no dándose cumplimiento a lo establecido
en el art. 111 del Decreto N° 450/15 o el art.153 del Decreto N° 1000/15,
según corresponda de acuerdo a la fecha de prestación del servicio.”
El Tribunal, en la presente pieza separada solicitó la
documentación probatoria de los aspectos observados y la puesta a
disposición de:
- El Expediente N° 114-D-2015
- Las Planillas de asistencia de los empleados afectados a cumplir servicios
en los puestos de Barreras Sanitarias de Desaguadero y San José, durante
los meses de Abril a Octubre de 2015, en los distintos turnos.
- Explicación del modo en que los empleados eran transportados por
ISCAMen a dichos puestos de BAS.
Los responsables produjeron descargos que fueron analizados
por la Revisión, quien en su informe expresa que el expediente 114-D-2015
no ha sido remitido ni por los funcionarios actuantes en el Ejercicio 2015,
ni por los actuales, por lo que deja el punto a) subsistente como
procedimiento administrativo irregular. Concluye respecto del punto b)
que “…la sola acreditación de que el personal fue trasladado y estuvo
presente en las Barreras todos los días del período facturado, no es
suficiente respaldo documental del cumplimiento del servicio; más aún en
este caso, en donde se establece en los pliegos licitatorios que las facturas
debían ser acompañadas con los conformes de la prestación del servicio
7. Ejemplar de Protocolo
7
una vez certificada por la persona designada porel Licitante, y que la falta
de conformes motivará el no inicio del proceso de pago. Subsiste lo
observado como daño al estado por el importe de $1.417.200,00 (partida
no comprobada)…No se han aportado justificaciones respecto de los
puntos c) y d) de la observación, por lo quesubsisten como procedimientos
administrativos irregulares.
La Secretaría Relatora compartiendo el criterio de la Revisión,
deja subsistente como procedimiento administrativo irregular, los puntos
a), c) y d), porque no contestaron los reparos formulados ni pusieron a
disposición del Tribunal el expediente solicitado, aconsejando aplicar a los
responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley Nº 1003.
Respecto del punto b) la Secretaría Relatora teniendo en
cuenta lo expresado por los responsables respecto a que: “…constan en los
expedientes de pago…. facturas suscriptas por León, Torres, y a veces
también planillasen las que figuran la cantidad de viajes al mes firmadas
por los responsables. Señalan al respecto que se tenga presente que las
firmas de los responsables de área en las facturas, tenía justamente como
finalidad acreditar que se prestaba la conformidad con los servicios
recepcionados …”, entiende que, si bien no han presentado toda la
documentación solicitada por la Revisión, hay principio de prueba
documental, y que “… esto se da cuando aun faltando elementos exigidos
por el orden jurídico se llega a la conclusión de que la inversión o
percepción se encuentran justificadas por elementos demostrativos que
provocan una convicción razonable.
Por ello, en disidencia con el criterio de la Revisión, esta
Secretaría Relatora entiende que en el caso sub examen no se ha
configuradoun dañoal Estadoque permita determinar partidas ilegítimas
o no comprobadaspara declararlas a cargo de los responsables, conforme
a las previsiones contenidas en el art. 40 de la Ley 1003, para establecer
los casos en que el Tribunal de Cuentas está facultado para la imposición
de un cargo.
En efecto, no se trata de una partida ilegítima puesto que no
contradice el orden jurídico (art. 12 de la Ley 1003).
Tampoco es una partida no comprobada porque, si bien la
rendición de marras contiene vicios de demostración, existen elementos
probatorios que permiten determinar el destino de los fondos.
Por lo que se aconseja SALVAR el presente punto.
Disposiciones Legales
Acuerdo Nº 2988 art. 57
Ley 8706 arts. 10, 75; 80, 81, 92, 153, 196
8. Ejemplar de Protocolo
8
Decreto N° 450/15 art. 111
Decreto N°1000/15, art. 153
Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas
Responsables
Presidente: Ing. MILLÁN, Raúl
ResponsableÁrea Gestión Cont. y Financiera:Cdor. FERRARI, PabloD
Jefe de Movilidad y Transporte: Sr. LEÓN, Javier”
El Tribunal comparte el criterio de sus órganos asesores
respecto de los puntos a), c) y d) en cuanto a que los responsables han
incurrido en procedimientos administrativos irregulares. Con relación al
punto d) coincide en el análisis efectuado por la Secretaría Relatora
respecto a que no se ha configurado un daño al erario público, no obstante
entiende que los responsables incurrieron en procedimientos
administrativos irregulares por no haber acreditado la prestación del
servicio con la debida documentación. Es por todo ello que aplicará la
sanción de multa prevista por el artículo 42 de la Ley Nº 1003 a los
responsables, teniendo en cuenta a los efectos de su graduación la
incumbencia en el tema tratado, del Área de Gestión Contable y Financiera
y de la Jefatura de Movilidad y Transporte. Reitera también la instrucción
dada en el Considerando anterior.
IV. Que el reparo 13. Contratación Directa “Abonos” para
traslado de personal a la Bioplanta con la empresa DI CE TOURS
S.R.L. surgió de la verificaron de varios expedientes de pago de facturas a
esa firma, observándose:
“a) “Respecto de los pagos mensuales “Por Venta de Abonos Mza Riv.
Planta I.S.C.A.MEN.” verificados, no se corresponden con la compra de
abonos de pasajes de línea, sino con el pago del servicio exclusivo
contratado por el I.S.C.A.Men. para el traslado de personal a Bioplanta,
sin haberse efectuado el procedimiento de contratación por licitación
pública conforme lo exige la normativa (incumplimiento art. 139 Ley N°
8706 …En expediente N°3375-D-2015, a fs.56 se hace referencia a la
contratación directa por aplicación del art. 144 inc. e) “…podrá
contratarse en forma directa…Para adquirir bienes o servicios cuya
fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para
ello…”, siendo el transporte de personas un servicio que puede ser
prestado por cualquierempresa debidamente autorizada por la Secretaría
de Servicios Públicos.
9. Ejemplar de Protocolo
9
b) No hay contrato con la firma DI CE TOURS S.R.L. en el cual se
establezca el objeto de la contratación, las condiciones o características de
la misma, vigencia y obligaciones entre las partes (incumplimiento
artículos 29, 41 y 112 de la Ley N° 3909 deProcedimiento Administrativo).
c) No hay solicitud de requisición del servicio, ni autorización previa del
gasto por parte de autoridad competente en los Expedientes N°619-D-
2015, N°1258-D-2015, N°2194-D-2015 y N°3375-D-2015 (en los
expedientes 2939-D-2015y N° 3053-D-2015 restantes obra solicitud de
requisición de servicios firmada por el Coordinadorde Recursos Humanos
Dr. Sebastián Carelli y autorizada por el Presidente Ing. Raúl Millán).
Tampocose ha efectuado el procedimiento de excepción de reconocimiento
de legítimo abono (incumplimientoartículos 132 y 151 de la Ley N° 8706;
artículos 14, 32 y 41 del Dto. N° 450/15 o artículos 139 y 151 del Dto.
1000/15según corresponda de acuerdo a la fecha del servicio, y art. 27 de
la Ley N° 6.333)
d) En Expedientes N°1258-D-2015;N°2194-D-2015 yN° 3375-D-2015 no
se ha efectuado el registro de las etapas del gasto en forma oportuna,
realizándose el pago de las facturas con órdenes de pago patrimoniales
con imputación a la cuenta de activo 1500220000 “Erogaciones a
imputar”, e imputándose presupuestariamente el crédito definitivo,
devengado y liquidado en la partida 41301 Servicios, meses después, lo
cual vulnera lo establecido en el artículo 92 de la Ley N° 8706.
e) Faltan las facturas originales (obran fotocopias) de los meses de junio
(Factura N°0002-00007701en Expediente N°2939-D-2015) y de setiembre
(Factura N°0002-00007732en Expediente N°3375-D-2015), por lo que se
incumple con lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 8706 “…Todo
acto o hecho económico o financiero deberá estar debidamente
documentado…”.
f) No se indica en las facturas la cantidad de abonos mensuales y el precio
unitario por abono, según el recorrido a realizar. Se factura un monto fijo
mensual y se produce un aumento de precio entre la factura de enero y la
de marzo sin fundamentar. No hay elementos que permitan acreditar la
razonabilidad del precio pagado (incumplimiento artículos 132 inc. g y
151 de la Ley N° 8706 y art. 151 inc. 2 del Decreto N°1000/15).
g) Falta documentación que acredite la efectiva prestación del servicio:
nómina del personal al que se le entregó el abono o usó el servicio, su
recepción, controles efectuados por el I.S.C.A.Men., u otro elemento que
respalde que el servicio fue prestado (constancias de los viajes realizados
en cada uno de los meses facturados). Las facturas han sido sólo firmadas
por el Coordinador de Recursos Humanos Dr. Sebastián Carelli, por el
Secretario Administrativo Miguel Neglia o el Presidente de I.S.C.A.Men.
10. Ejemplar de Protocolo
10
Ing. Raúl Millán, sin conformidad expresa. No se ha efectuado la
recepción del servicio por una Comisión de recepción conforme lo
establecido en el art. 111 del Decreto N° 450/15 o el art.153 del Decreto
N° 1000/15, según corresponda de acuerdo a la fecha de prestación del
servicio”.
La Revisión en su informe analiza las contestaciones de los
responsables expresando: “A fs. 264 la Contadora Silvia Marcianesi,
actual Responsable de la Secretaria de Contabilidad y Finanzas, detalla
documentación queadjunta:planillasde traslado de personal de Bioplanta
de todo el año 2015, con la firma de personas que usaron el servicio y con
la salvedad que en el mes de marzo de 2015 aumentóla tarifa, por ello hay
dos planillas, una firmada por los usuarios del servicio con tarifa vieja y
otra firmada por quien fuera responsable de recursos humanos Sebastián
Carelli con la tarifa queentraba en vigencia a partir de ese mes, que fue lo
abonado. Señala, además, que no se consiguió la planilla del mes de
septiembre con la firma de los usuarios, por lo tanto se adjunta la planilla
firmada por el Sr. Sebastián Carelli y Alejandro Martinelli. La
documentación mencionada se adjunta a fs. 164/203.
A fs. 294 el Contador Pablo Ferrari y el Ing. Raúl Millán
presentan descargo de la presente observación. En relación al punto e)
adjuntan copias certificadas de las facturas originales de los meses de
junio (factura B 0002-00007701) y de septiembre (factura B 0002-
00007732), agregadas a fs. 297/298, y Actuación Notarial certificando
que las fotocopias son fieles a sus originales a fs 299. Respecto al punto f)
contestan que el incremento facturadose funda en los aumentos a la tarifa
en el transporte público de pasajeros autorizados por el Decreto 158/2015
y el Decreto 65/2014; y respecto al punto g) manifiestan que a fin de
acreditar la efectiva prestación del servicio solicitaron a las actuales
autoridades del ISCAMen la siguiente documentación (constancia de
solicitud a fs. 295):
- Listado del personal que se desempeñó en la Bioplanta Santa Rosa
durante el año 2015, desagregado por mes.
-Explicación del modo en que dicho personal era transportado hasta la
Bioplanta Santa Rosa en el año 2015.
- Archivo digital con los registros de entradas y salidas, del personal que
se desempeñó en dicho lugar en el año 2015, del reloj biométrico.
Señalan habersolicitado la documentación antesdel día 10/11
a fin de poder responder en tiempo oportuno los requerimientos del
Tribunal de Cuentas, y que se les informó vía e-mail que el ISCAMen
presentó directamente al Tribunal de Cuentas las planillas de traslado de
11. Ejemplar de Protocolo
11
personal a Bioplanta, firmadas por las personas que usaron el servicio.
Respecto de los puntos a), b), c) y d) solicitan que no se
aplique sanción de multa ya que por los mismos motivos fueron
sancionados con multa en el fallo 16.827.
A fs. 304 efectúan nueva contestación el Contador Pablo
Ferrari y el Ing. Raúl Millán, y señalan que a los fines de poder acreditar
debidamente la prestación del servicio oportunamente abonado para
efectuar los traslados de personal de ISCAMen, se requirió de modo
fehaciente y formal a ISCAMen que brindara copia de la documentación
que tiene en su poder al respecto, mediante Nota N° 2181-D-2015-02627
de fecha 13/06/2017, la cual fue oportunamente acompañada a la
respuesta del Pliego de observaciones previo al fallo del año 2015 y que
diera lugar a la presente pieza separada que se está respondiendo.
Informan que dicha nota fue contestada solo de modo informal
manifestandoquela documentación podía ser compulsada en ISCAMen, y
que era dificultoso brindar copias de la misma. Exponen que todo lo aquí
expuesto, fue manifestado a la respuesta acompañada al Honorable
Tribunal de Cuentas oportunamente al responder en el punto N° 13 del
pliego de observaciones 2015, lo cual solicitan sea analizado nuevamente
lo allí expuesto, como asimismo la documentación de respaldo
acompañada, a la luz de que dicho organismo público se ha negado a
brindar documentación que se encuentra en su poder y que fue detallada
como imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa de los
cuentadantes. Mencionan también que dicho organismo incumple la ley a
no brindarpor sí mismo dicha información al organismo de control. Por lo
expuesto solicitan se lleven a cabo las medidas legales con las que el
Tribunal cuenta a los fines de obtener de ISCAMen dicha documentación
en virtud de las obligaciones legales que así lo establecen. Amén de lo
expuesto, también hacen expresa referencia que en el fallo del Honorable
Tribunalde Cuentas correspondiente al año 2014 N° 16.827, se trató este
mismo punto. En el mismo, en el considerando VII, observación 7, se
detalló a fs.45 del mismo, por la Secretaría Relatora en disidencia con el
criterio de la Revisión, que no estaba de ningún modo frente a un daño al
estado, existiendo elementos que permiten determinar el destino de los
fondos. La documentación acompañada por el cuentadante en aquel
momento- fue justamente la misma que se requirió a ISCAMen este año
mediante la nota detallada en los párrafos anteriores- y la cual ha sido
negada su entrega de parte de ISCAMen a este cuentadante, como tampoco
ha sido acompañada al Tribunal de Cuentas a pesar de estar obligado
legalmente a ello. Señalan, volviendo al fallo N° 16.827, que también se
determinó en el Fallo a instancias de la Secretaria Relatora, que se
12. Ejemplar de Protocolo
12
aconsejaba instruir a los responsables que estableciera un procedimiento
que regule las contrataciones de abonos o viajes a la Bioplanta, teniendo
en cuenta los medios probatorios de la prestación del servicio indicados
por la revisión, que sea aprobado por Resolución. A modo de síntesis
solicitan que el Honorable Tribunal requiera a ISCAMen la
documentación de respaldo de la efectiva prestación del servicio que fuera
oportunamente peticionada por quien suscribe la presente defensa
mediante nota N° 2181-D-2015-02627. Asimismo que se tenga presente
que el fallo correspondiente al año 2014 sobre el mismo tema N° 16.827
consideró acreditada la prestación del servicio, y no encontrarse de ningún
modo frente a un daño al Estado. Asimismo que las instrucciones
impartidas en dicho fallo han sido notificadas a los responsables con
posterioridad en el tiempo del periodo correspondiente al año 2015, por lo
cual se torna imposible haberlas cumplido en aquel entonces. “
Efectuado el análisis de las contestaciones de los responsables
la Revisión considera que “…con la documentación aportada no hay
evidencia suficiente de la prestación del servicio de la empresa DI CE
TOUR (salvo los primeros días de enero en los que se puede comprobar en
general que llegaron los colectivos), no pudiendo acreditarse
documentadamente la cantidad de viajes realizados por la empresa.
Tampocopuedeverificarse la razonabilidad delprecio abonadoen función
de que no se tiene el dato de la cantidad de viajes facturados en los
distintos recorridos, capacidad de los vehículos utilizados, ni precio por
cada viaje; sino que las facturas son por un monto mensual cuya
descripción dice “abonos”.
No se aportó la información de cuántosempleados trabajaban
en la Bioplanta, turnos de cada uno, cuántos viajaban en colectivos desde
Ciudad o San Roque, y cuántos se trasladaban con abonos en colectivos de
línea, cantidad de unidades requeridas por cada turno para la prestación
del servicio de traslado, etc. De la revisión de algunos días en forma
aleatoria en el mes de mayo de la marcación horaria remitida, surge el
ingreso de aproximadamente 130 personas en tres turnos: entre 90 y 100
en la mañana; cerca de 30 personas en la tarde y 5 en la noche. Cabe
agregar que por expedientes separados se compran abonos a la empresa
DICE TOUR y Nueva Generación para aproximadamente 70 personas.
En conclusión: respecto del punto e) de la observación, se ha
remitido actuación notarial que certifica que las fotocopias de las facturas
son copia fiel de originales, por lo que puede salvarse este punto. En
relación al punto f), sigue sin acreditarse a qué cantidad de viajes y/o
abonos corresponde el monto total facturado, y cómo impactó el
13. Ejemplar de Protocolo
13
incremento del valor del pasajede colectivo del sistema de transporte en la
facturación de un servicio contratado particularmentepara el Instituto; sin
haberse aportado, además, elementos que permitan acreditar la
razonabilidad del precio pagado (incumplimiento artículos 132 inc. g y
151 de la Ley N° 8706 y art. 151 inc. 2 del Decreto N°1000/15). Respecto
del punto g) las evidencias obtenidas no son suficientes para acreditar la
efectiva prestación del servicio (cantidad de viajes realizados por la
empresa). En virtud de lo expuesto, entiende esta Revisión que la
observación subsiste, configurándose daño al estado por partida no
comprobada por el monto observado ($1.752.179,30)”
La Secretaría Relatora expresa en su dictamen que la
observación debe mantenerse subsistente, como procedimiento
administrativo irregular, respecto de los puntos a), b), c) y d), por no
haber subsanado las falencias detectadas por la Auditoría, ni haber dado
explicaciones al respecto, por lo que aconseja aplicar a los responsables la
sanción de multa establecida en el art. 42 de la Ley 1003.
Con relación al punto e), comparte el criterio de la Revisión y
lo da por salvado.
Respecto de los puntos f) y g) expresa que si bien los
responsables no han presentado toda la documentación solicitada, hay
“principio de prueba documental”, que se da cuando aun faltando
elementos exigidos por el orden jurídico, se llega a la conclusión de que la
inversión o percepción se encuentran justificadas por elementos
demostrativos que provocan una convicción razonable.
Por ello entiende que no se ha configurado un daño al Estado que permita
determinar partidas ilegítimas o no comprobadas para declararlas a cargo
de los responsables, conforme a las previsiones contenidas en el art. 40 de
la Ley 1003, para establecer los casos en que el Tribunal de Cuentas está
facultado para la imposición de un cargo. Ello en cuanto no se trata de una
partida ilegítima, puesto que no contradice el orden jurídico (art. 12 de la
Ley 1003). Tampoco es una partida no comprobada porque, si bien la
rendición de marras contiene vicios de demostración, existen elementos
probatorios que permiten determinar el destino de los fondos.
Continúa expresando la Secretaría Relatora en su dictamen que
“Sin perjuicio de lo expuesto … entiende que la observación debe
mantenerse SUBSISTENTE como procedimiento administrativo irregular,
respecto de los puntos f) y g), atento a la deficiente rendición de cuentas,
pero teniendo presente la dificultad expresada por los responsables para
obtener de las actuales autoridades la documentación necesaria para
responder el reparo, se aconseja no aplicar sanción en esta oportunidad y
14. Ejemplar de Protocolo
14
reiterar la instrucción formulada en Fallo N°16827 del 30 de agosto de
2017 (Ejercicio 2014), en el siguiente sentido:
“…instruir a los responsables para que establezcan un procedimiento que
regule las contrataciones de abonos o viajes a la Bioplanta, teniendo en
cuenta los medios probatorios de la prestación del servicio indicados por
la Revisión, que sea aprobado por Resolución…”.
Disposiciones Legales
Acuerdo Nº 3023 art. 2 B
Ley 8706 arts. 10; 75; 80; 81; 92; 132; 139; 151; 153; 196
Decreto N° 450/15 art. 14, 32 , 41 y 111
Decreto N°1000/15, art. 139; 151 y 153
Ley N° 6333, art. 27 d)
Ley Nª3909, arts. 29; 41; 112
Dto. N°1508/93 art. 23”
El Tribunal comparte el criterio de la Secretaría Relatora
respecto de los puntos a), b), c) y d), no obstante en esta oportunidad no
les aplicará la sanción sugerida, atento a que por similar observación
efectuada en el ejercicio 2014, fueron multados en el Fallo Nº 16827
emitido el 30/08/17. Respecto de los puntos f) y g) les reitera la instrucción
impartida en ese Fallo “…para que establezcan un procedimiento que
regule las contrataciones de abonos o viajes a la Bioplanta, teniendo en
cuenta los medios probatorios de la prestación del servicio indicados por
la Revisión, que sea aprobado por Resolución…”.
V. Que la observación 14. Contratación de Seguros de
Accidentes Personalespara personalContratado y de Responsabilidad
Civil. Irregularidades en la contratación. Documentaciónrespaldatoria
del gasto faltante, tuvo su origen en el análisis de los expedientes de pagos
de cuotas de pólizas de seguros, de accidentes personales para personal
contratado de COPROSAMEN y de responsabilidad civil extracontractual
(de vida) para empleados de la Bioplanta, que durante el Ejercicio 2015 el
I.S.C.A.Men contrató y cuyo detalle obra en el pliego de reparos notificado
en la pieza principal.
La Revisión expresa en su informe con relación a la
contestación de los responsables: “A fs. 264 la Contadora Silvia
Marcianesi, actual responsable de la Secretaría de Contabilidad y
Finanzas, responde que con respecto a este punto no se ha encontrado
documentación respaldatoria, ni antecedentes del trámite de contratación.
15. Ejemplar de Protocolo
15
A fs. 306 el Contador Pablo Ferrari y el Ing. Raúl Millán
contestan que… se acompaña a la presente y conforme fuera solicitado, las
pólizas de Seguro y recibos emitidos por la compañía de seguros:
- Póliza y recibo de Accidentes Personales de 27/08/2014 a
27/08/2015 N° 107993
- Póliza y recibo de Accidentes Personales de 27/08/2015 a
27/08/2016 N° 129021
- Póliza y recibo de ResponsabilidadCivil desde el 27/08/2014
al 27/08/2015 N° 38137
- Póliza y recibo de ResponsabilidadCivil desde 27/08/2015al
27/08/2016 N° 40895
Señalan que cabe aclarar que no fue contratado en el año
2015, sino como se desprende de las pólizas y cobertura, la misma abarca
desde Agosto de 2014 a Agosto de 2016, tanto en lo relativo a Accidentes
Personales como Responsabilidad Civil. Por lo cual, los pagos de las
cuotas que detallan en el cuadro, si bien se abonaron durante el ejercicio
2015, implican la cobertura de 24 meses.
Luego exponen sobre la finalidad que tuvo contar con el
seguro de accidentes personales para aquellos trabajadores que no se
encontraban en relación de dependencia, que ante un accidente, el lugar
donde se produce y bajo las órdenes de quien efectuaba el trabajo, son
suficientes para alcanzar la responsabilidad civil del empleador que
terceriza la contratación del personal. Por último detallan la cobertura
específica de la póliza de Responsabilidad civil.
Documentación que se acompaña:
-Fs. 309/310fotocopia de póliza n° 38137 y fotocopia de factura póliza de
Paraná Seguros
-Fs. 311/312 fotocopia de póliza n° 40895 y factura de póliza de Paraná
Seguros
-Fs.313/314 fotocopia de póliza n° 107993 y factura de póliza de Paraná
Seguros
-Fs. 315/316fotocopia de póliza n° 129021 y factura de póliza de Paraná
Seguros”
La Revisión, analizadas las contestaciones de los responsables,
concluye en que subsiste el reparo como procedimiento administrativo
irregular por falta de justificación documentada de los incumplimientos
observados en los puntos a), b), c), e) y f); y como daño al estado (partida
no comprobada) respecto de lo observado en el punto d, por la falta de
respaldo documental del gasto.
La Secretaría Relatora comparte el criterio de la Revisión
16. Ejemplar de Protocolo
16
respecto los puntos a), b), c), e) y f) y en consecuencia deja la observación
subsistente como procedimiento administrativo irregular, aconsejando
aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley
Nº 1003.
Respecto del punto d), en su dictamen expresa “Al ordenar la
apertura de la presente Pieza separada, en lo referido a la observación 14,
el Tribunal solicita: “…que los responsables sindicados ut-supra aporten
la documentación que respalde la contratación de la Compañía de Seguros
“Paraná Seguros”, la efectiva prestación del servicio por parte de esta y
los pagos efectuados…”
A fs. 306/316, los responsables brindan explicaciones y
acompañan fotocopia de las pólizas de seguro y de las facturas
correspondientes.
A fs. 385 in fine, la Revisión expresa que: “…Estos pagos
observados en el ejercicio 2015, no han podido ser vinculados con las
cuotas de primas establecidas en las pólizas, ni con los montos que la
Compañía dicehaber recibido en su respuesta al oficio, pero no acompañó
la documentación acreditativa correspondiente….
Esta Secretaría estima que de las constancias de autos y de la
compulsa de las rendiciones, esta Secretaría Relatora no puede inferir, ni
asegurar que se haya perfeccionado un daño al estado (partida no
comprobada) por el monto insinuado por la Revisión, el importe de un
cargo debe estar perfectamente determinado al momento de ser aplicado.
En efecto, la Compañía de Seguros ha efectuado un informe y
los responsables brindan explicaciones y acompañan fotocopia de las
pólizas de seguro y de las facturas correspondientes que pondría en duda
la subsistencia del faltante de fondos respecto de algunos expedientes o se
reduciría su monto.
Por ello, esta Secretaría entiende que, si bien los responsables
no han presentado toda la documentación solicitada por la Revisión, hay
principio de prueba documental, esto se da cuandoaun faltando elementos
exigidos por el orden jurídico se llega a la conclusión de que la inversión o
percepción se encuentran justificadas por elementos demostrativos que
provocan una convicción razonable.
Por ello, en disidencia con el criterio de la Revisión, esta
Secretaría Relatora entiende que en el caso sub examen no se ha
configuradoun dañoal Estadoque permita determinar partidas ilegítimas
o no comprobadaspara declararlas a cargo de los responsables, conforme
a las previsiones contenidas en el art. 40 de la Ley 1003, para establecer
los casos en que el Tribunal de Cuentas está facultado para la imposición
de un cargo.
17. Ejemplar de Protocolo
17
En efecto, no se trata de una partida ilegítima puesto que no
contradice el orden jurídico (art. 12 de la Ley 1003).
Tampoco es una partida no comprobada porque, si bien la
rendición de marras contiene vicios de demostración, existen elementos
probatorios que permiten determinar el destino de los fondos.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Secretaría Relatora entiende
que la observación debe mantenerse SUBSISTENTE como procedimiento
administrativo irregular, respecto del punto d), atento a la deficiente
rendición de cuentas y al manejo irregular que se dio a la contratación de
marras, lo que denota falta de control interno, por lo que se aconseja
aplicar a los responsables la sanción de MULTA que prevé el art. 42 de la
Ley Nº 1003.
Disposiciones Legales
Ley N° 8706, arts.10; 75; 80; 81; 92; 144; 196
Decreto N° 1000/15, arts. 144, 153
Decreto N° 285/15, art. 11
Responsables
Presidente: Ing. Raúl Millán
Responsable de Área Gestión Contable y Financiera: Cdor. FERRARI,
Pablo Darío
Recursos Humanos: Roberto Soto”
El Tribunal, compartiendo el criterio de la Secretaría
Relatora, aplicará a los responsables la sanción de multa aconsejada,
por haber incurrido en procedimientos administrativos irregulares
respecto de todos los puntos incluidos en la presente observación.
VI. Que la observación 16. Irregularidades en licitaciones y
contrataciones directas del servicio de alquiler de vehículos sin chofer
para I.S.C.A.MEN surgió del análisis realizado por la Revisión de:
- Las contrataciones del servicio de alquiler de vehículos sin chofer, que
constaban en los siguientes expedientes: Expte. N° 408-D-2015- Licitación
Pública N°1010/2015, Expte. N° 1747-D-2015 – Licitación Pública
N°1021/2015 y Expte. 1600-D-2015 – Contratación Directa N°3003/15 por
razones de urgencia.
- Las Prórrogas de contrataciones efectuadas en el ejercicio 2014 para los
primeros meses del 2015, efectuadas por: Resolución N° 588-I-2014 y
Resolución N° 590-I-2014
- Las Contrataciones directas de vehículos por un mes o períodos menores
a Brantiz, Raúl (Expte. N° 4134-D-2015)
18. Ejemplar de Protocolo
18
De tal análisis detectó irregularidades en los procedimientos de
contratación, tales como:
“a) Falta de análisis de la necesidad de vehículos de los distintos sectores
y/o programas, previo a los llamados a licitación y a cada una de las
contrataciones directas por vehículos individuales realizadas….
b) Las contrataciones directas efectuadas por períodos mensuales o
menores arriba detalladas, implicaron un desdoblamiento a tenor de lo
dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 2747/09…
c) Respecto de las facturas adjuntas al Expte. N° 4134-D-2015, en el cual
se tramita un reconocimiento de legítimo abono por el servicio de alquiler
de vehículos a Brantiz, Raúl, también se observa la contratación en forma
irregular, sin procedimiento de licitación pública …
d) Se observa en los pliegos de especificaciones técnicas que rigieron los
llamadosa licitaciones públicas y contratación directa, heterogeneidad en
los años de antigüedad de los vehículos a contratar, sin estar debidamente
justificadas las razones de estas diferencias …
e) Además se observa la adjudicación en función de criterios distintos a los
establecidos en la normativa o pliegos…
Respecto de los puntos d) y e) se incumple con los principios generales a
los que deben ajustarse los procedimientos de contrataciones, de
concurrencia, promoción de la competencia, transparencia e igualdad de
tratamiento para los oferentes establecidos en el artículo 134 de la Ley
N°8706;también se incumplecon lo establecido en el artículo 149 de la ley
N°8706 que dispone que la adjudicación debe realizarse a favor de la
oferta más conveniente para el licitante, teniendo en cuenta en primer
término, el menor precio ofertado. Evaluadoesto, se atenderá también a la
calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, según
los criterios establecidos en los pliegos del proceso.
Deficiencias en la recepción de los vehículos contratados
f) No se conformó la Comisión de Recepción conforme lo establecido en el
art. 111° del Decreto N° 450/15 y en el art. 153° del Decreto N°1000/15 en
ninguna de las contrataciones por licitación o directas realizadas en el
ejercicio….
g) Se han recibido vehículos sin patente o vehículos distintos a los
adjudicados….
Falta de acreditación de la efectiva prestación del servicio previo a los
pagos efectuados
h) No se adjuntan en los expedientes de pago de las contrataciones
directas… documentación de respaldo que acredite la efectiva prestación
del servicio…
19. Ejemplar de Protocolo
19
En virtud de todo lo expuesto, los responsables debían justificar
documentadamente cada uno de los incumplimientos observados, que
constituyen procedimientos administrativos irregulares, además de
configurarse un posible daño al estado de $1.919.286,08 (partida no
comprobada) si no se acredita con documentación de respaldo la efectiva
prestación del servicio.”
En la presente pieza separada los responsables debían
acompañar “…la documentación que acredite la efectiva puesta a
disposición del organismo de los vehículos alquilados y su respectivo uso
para los fines del mismo. Así también solicitar a las actuales autoridades
del organismo, en función de lo previsto por el art. 38 de la Ley Nº 1003,
pongan a disposición del Tribunal, para el caso de que existieran:
planillas de novedades diarias de los vehículos, planillas de control de
circulación y kilómetros recorridos e informes del jefe del programa al
cual fueron afectados lo vehículos con indicación de dominio y horarios
cumplidos y toda otra documentación que evidencie la disponibilidad de
los vehículos alquiladosdurante el ejercicio 2015 y su uso en beneficio del
organismo.”
Expresa la Revisión que a fs. 264 contesta la Contadora Silvia
Marcianesi, actual responsable de la Secretaría de Contabilidad y Finanzas
de ISCAMen: “ Pone a disposición del Tribunalpara su revisión, debido a
la cantidad de información disponible, toda la documentación que se
encuentra en ISCAMen…
Señala que la documentación existente corresponde a
novedades diarias, check in de los vehículos y consumo de combustible,
que se encuentra a disposición de la Revisión para su compulsa.
Que a fojas 317/319 contestan el contador Pablo Ferrari y el
Ing. Raúl Millán: “Informan... que se ha compulsado, en las oficinas de
ISCAMen, la documentación que respalda la efectiva prestación del
servicio contratado mediante los Expedientes N° 1600-D-2014-02627,
2706-D-2014-02627, 70-D-2014-02627, 408-D-2015-02627 y 1747-D-
2015-02627 y la misma –por decisión de la actual gestión del organismo-
se encuentra a disposición del HTC para ser revisada en dichas oficinas.
Respecto del servicio contratado mediante Expte. N° 1600-D-
2014-02627 y prorrogado por los meses de enero/2015 a julio/2015
informan que los vehículos que efectivamente prestaron servicio fueron los
siguientes: ENN 610, EGA596, EFB 003, GVB 999, ELH 522 y EYJ 241.
Señalan quese encuentra a disposición de la Revisión la documentación de
20. Ejemplar de Protocolo
20
respaldo que acredita la prestación del servicio de dichos vehículos en las
oficinas de ISCAMen (planillas de novedadesdiarias, planillas de ingreso-
egreso de vehículos de control de circulación). Aclaran que el vehículo
patente EPN 397 prestaba servicios en la Sede de ISCAMen de Tunuyán, la
cual no contaba en ese entonces con oficinas de “Control de Circulación”
por lo que no hay registro del ingreso y egreso de dicho vehículo a las
oficinas de ISCAMEN, por lo que para acreditar la efectiva prestación del
servicio se adjuntanplanillas de consumo de combustible suscriptas por el
encargado de dicha sede. Exponen asimismo en la respuesta presentada
por ISCAMEN a las observaciones realizadas en el informe 5/15, que se
acompañó una nota firmada por el encargado de la sede de Tunuyán,
donde constata que el vehículo mencionado prestó servicios en ese lugar.
Requieren que dicha documentación se tenga presente a la hora de evaluar
las explicaciones aquí vertidas.
En cuanto a los vehículos contratados mediante Expte. N°
2706-D-2014-02627 y prorrogada su contratación a los meses de enero a
abril de 2015 informan quelos vehículos que prestaron servicios fueron los
siguientes: ENX 039, EFB 003, EFY 739, EPN 397, GFG 199, EYJ 241,
ISJ 695, GBV 999, KKN 770 (en reemplazo de KAF 946) y LBV 013, de
todos estos vehículos se encuentra la documentación de respaldo en las
oficinas de ISCAMEN para la compulsa por parte de la Revisión.
Respecto de los vehículos contratados mediante Expte. N° 70-
D-2014-02627 contestan que la documentación de respaldo se encuentra
en las oficinas de ISCAMEN para ser compulsada por la Revisión
(planillas de novedades diarias, libros de control de circulación). Los
vehículos contratados mediante dicho expediente son los siguientes: EGA
956, ENN 610, MOV 683, NGD 122, OGQ 987, OHU 104 y OHU 105.
Sobre los vehículos contratados mediante Expte. N° 1747-D-
2015-02627(septiembre a diciembre/2015)informan que los vehículos que
prestaron servicios fueron los siguientes: OUZ 166, GFG 199, LBV 013,
FSY 739, ISJ 695, OHU 104, OHU 105, MOV 683, KKN 770, OUO 115,
OET 021, OLQ 597, HMN 448, AA 025 LR, AA 025 LQ y AA 0025 LO. De
todos estos vehículos se encuentra documentación de respaldo en las
oficinas de ISCAMEN. Aclaran que durante las observaciones realizadas
con anterioridad sobre el ejercicio 2015 se presentó al Honorable Tribunal
de Cuentas documentación de respaldo de la prestación de dicho servicio,
específicamente las presentadas respecto del informe 5/15, se requiere que
se tenga presente dicha documentación a la hora de analizar el presente
informe.
Respecto de los vehículos contratados mediante Expte. N°
408-D-2015-02627 (junio a diciembre/15), informan que se encuentra la
21. Ejemplar de Protocolo
21
documentación de respaldo para acreditar la efectiva prestación del
servicio en las oficinas de ISCAMEN. Solicitan asimismo que a la hora de
analizar el presente informe se tenga presente la respuesta y
documentación de respaldo acompañada en el informe 5/15 sobre la
contratación de referencia…
Que a fs. 337 se incorpora descargo de esta observación
presentado por el Ing. Raúl Millán, con fecha 02/10/2017, que no fue
tratado oportunamente por ser extemporáneo: “En dicha contestación
manifiesta en lo referido al punto 16 a) que para la contratación de
“vehículos sin chofer” previamente al llamado a Licitación/Contratación
Directa se realizaba desde el sector de “Movilidad y Transporte” de
ISCAMen un análisisde las necesidades de cada sector sobre si se contaba
de modo permanente o esporádico con la necesidad de movilidad de
acuerdo a las tareas a cargo de cada área. Es en base a dicho análisis que
siempre se han tomadolas decisiones de cantidad devehículo a contratar y
las características de cada uno de ellos. El sector de Movilidad y
Transporte es el encargado de analizar día a día las necesidades de cada
programa/sector de contar con movilidad y distribuir en cada área las
unidades del organismo para optimizar de dicha manera los recursos del
instituto.
Dice que es justamente por la variabilidad en la cantidad de
vehículos que son utilizados día a día por cada sector/programa, que no se
adjudicaba de manera definitiva un vehículo a cada sector, sino que el
sector movilidad era el encargado de coordinar con cada área/sector el
uso de los vehículos.
Sobre el punto 16 b) informa … que las contrataciones de
vehículos se hacen en relación necesidad de cada sector/programa del
instituto, las cuales varían a lo largo del ejercicio por distintos motivos y
que en muchas ocasiones no se pueden prever por estar relacionadas con
fenómenos naturales, como por ejemplo la emergencia de la mosca del
mediterráneo. Motivo por el cual se dio inicio al Expediente 1600-D-2015-
02627.
Sobre el punto 16 c) destaca que el expediente al que se hace
referencia (4134-D-2015-02627) no fue abonado durante el periodo en
quien suscribe (Ing. Raúl Millán), fuera presidente del ISCAMen, ni
autorizó pago alguno al respecto. Informa que a fines del ejercicio 2015 y
conociendo las dificultades presupuestarias de la provincia y sus diversos
organismos para el año siguiente, se efectuó la imputación contable en la
etapa del devengadoal solo efecto de no perder la partida presupuestaria,
con el criterio de que los gastos fueran imputados en el ejercicio en que se
22. Ejemplar de Protocolo
22
incurrieron, teniendo en cuenta que las facturas se encuentran
conformadas por el Jefe de Movilidad lo que se considera suficiente para
acreditar la prestación del servicio. No obstante ello, no se efectivizó
ningún pagodelos conceptos facturados. Lo expuesto demuestra que no se
ha provocado dañoal Estado; y si la administración actual del organismo
considera que no corresponde el pago, mediante la emisión de la norma
legal correspondiente y la aplicación de la técnica contable
correspondiente, podría reversar dicha imputación. Demás está decir que
son decisiones que escapan al cuentadante que suscribe la presente
defensa.
En lo referido al punto16 d) informa al HTC que al momento
de llamar a licitación como al momento de su adjudicación, se tiene en
cuenta principalmente el uso que se dará al bien en cuestión, en este caso
los vehículos. Es por ello que los criterios utilizados al momento de la
selección de las propuestas pueden variar dependiendo el uso que se dará
a los rodados, ejemplo de ello es la licitación realizada mediante
Expediente N° 1600-D-2015-02627, que se hizo específicamente para
cubrir la necesidad surgida por la emergencia declarada por la presencia
de mosca del mediterráneo en la Provincia. Asimismo, los vehículos
dominio EYS 241, ENX 039 y ENN 610, al momento del inicio de la
licitación por el expediente 1600-D-2015-02627, como bien ha
manifestado el Honorable Tribunal de Cuentas, ya no se encontraban
prestandoservicio en ISCAMen bajo ninguna otra contratación (Licitación
y/o Contratación directa). Destaca que los vehículos por los que fueron
reemplazados los originalmente contratados fueron por modelos de igual
antigüedad o de menor antigüedad, lo que no generó inconvenientes para
el cumplimiento de las funciones por las cuales estos fueron contratados.
En lo que respecta a la última observación de este apartado,
sobre el vehículo dominio FSY 739, señala que es el mismo Honorable
Tribunal de Cuentas quien manifiesta que dicho rodado prestó servicios a
ISCAMen mediantedos contrataciones distintas y en periodos distintos, sin
que se superpongan dichos periodos. El expediente 2706-D-2014 y su
correspondiente prórroga hasta abril de 2015 y la adjudicada mediante
expediente n° 1747-D-2015 cuya adjudicación fue realizada a fines de
agosto de 2015.
Sobre los temas tratados en el punto 16 e) respecto de la
heterogeneidad en la selección de los ofertantes en las licitaciones
mencionadas, aclara… que desde presidencia para la toma de decisiones
se basaba en el informe de “análisis de la oferta” emitido por las personas
encargadas de cada licitación (en este caso Javier León y Pablo Ferrari),
donde en dicho informe recomiendan, luego de analizar las distintas
23. Ejemplar de Protocolo
23
ofertas, contratar a Pirirneos y Brantiz por razones allí esgrimidas. Por
otro lado en todas las ofertas y en esta en particular, se tuvo en cuenta
para adjudicar el servicio la oferta más conveniente ponderando esto con
el precio, la calidad, la idoneidad y las demás condiciones de la oferta no
fueran las indicadas, por el solo hecho de ser el precio más bajo.
En lo que respecta al punto 16 f) manifiesta haber informado
anteriormente … que debido a las observaciones realizadas con
anterioridad respecto de la recepción de bienes y servicio se conformó la
“Comisión Permanente de Recepción de Bienes y Servicios” mediante
resolución N° 390-I-2016. Respecto a la falta de constancia de la
recepción de vehículos señala haber solicitado formalmente a ISCAMen
que remita copia de las mismas a los fines de acreditar la recepción de
dichos rodados. Al momento no tiene respuesta de ello.
Igualmente informa al HTC que la recepción de vehículos se
hacía con una planilla confeccionada por el sector de “Control de
Circulación “del Instituto guardando constancia del mismo en las oficinas
de dicho sector. Al momento de dejar de cumplir funciones en el ISCAMen
la persona encargada de archivar dicha documentación era la Sra.
Graciela Santos. Es el mismo Tribunal quien pone de manifiesto haber
consultado in situ sobre el tema y desde el sector correspondiente se le
informó el procedimiento llevado a cabo a la hora de ingresar un vehículo
al organismo.
Asimismo destaca que de los vehículos cuestionados, se ha
entregado con anterioridad documentación que respalda que los mismos
prestaron servicios en ISCAMen, lo que acredita de manera fehaciente la
recepción de los mismos al organismo.
Respecto de los vehículos ENN 610 y JRT 173 informa que los
mismos prestaron servicios en la delegación de Tunuyán de ISCAMen, lo
cual fuera oportunamente acreditado presentando documentación de
respaldo aportada por los responsables de Valle de Uco. Sobre los
vehículos ENX039, EHE951, ELH509 y ELH522 no hay documentación
que acredite su recepción al organismo debido a que dichos vehículos
fueron reemplazados por los vehículos EFB003, EPN397, GBV 999y HMN
488 respectivamente. Ello fue explicado y acreditado… en informes
anteriores.
En virtud de todo lo expuesto solicita se analice nuevamentela
documentación oportunamente acompañada a la luz de lo manifestado,
teniendo por salvado el presente punto.
Sobre lo observado en el punto 16 g) contesta que aquellos
vehículos que figuran sin patente es porque ingresaron a prestar servicio
en ISCAMen siendo o km. Ello ya ha sido explicado al Honorable Tribunal
24. Ejemplar de Protocolo
24
de Cuentas en anteriores informes del ejercicio 2015. (Informe 5/15).
En lo respectivo al punto 16 h), contesta que la
documentación de respaldo de la prestación del servicio no era agregada a
los expedientes de pagopor el volumen de la misma. Sin embargo, como se
ha explicado anteriormente, para que las facturas de los vehículos sean
abonadas deben estar suscriptas por el encargado del área de Movilidad
(en ese entonces Javier León), dicha firma acreditaba por cuestiones
administrativas, la conformidad en la prestación del servicio por el Jefe
del área correspondiente. Asimismo se ha solicitado a ISCAMen mediante
Nota que se remita la documentación de respaldo pertinente a la
acreditación del servicio de los vehículos contratados por los expedientes
70-D-2014-02627, 2706-D-2014-02627, 1600-D-2015-02627 y 408-D-
2015-02627.
Considera importante destacar que el expediente 4134-D-
2015 no se ha generado daño patrimonial alguno al Estado, ya que el
mismo no fue abonadodurante la gestión a su cargo, por lo que solicita se
lo exima de toda responsabilidad al respecto.
Señala queindependientementedetodo lo expuesto, los puntos
a,b,fy g también fueron objeto de auditoría en el periodo 2013. En el fallo
del HTC N° 16.527, notificado el 20/04/2016, correspondiente al ejercicio
2013, se aplica sanción de multa por los mismos motivos observados en el
2015 en el presente punto, por lo cual se tomaron las medidas necesarias
para evitar que se repitan estas situaciones en el futuro, pero ello fue
recién después de que fuera notificado el Fallo mencionado, siendo el
periodo actualmente auditado anterior a la notificación.
Con respecto a lo observado en punto h específicamente,
destaca quefrente a la misma situación, observada en el ejercicio 2013, en
el fallo 16.527(notificado 20/04/2016)la Revisión manifestó: “La presente
observación se SALVA, y se sugiere al tribunal, que instruya a los
responsables a que dejen evidencia en los expedientes de los controles
efectuados (informe del responsable, documentos, etc.) sobre la correcta
prestación del servicio”… Esto es compartido tanto por la Secretaría
Relatora como por el Tribunal y desde el ISCAMen se efectuaron las
gestiones para que se incorporasen en los expedientes de pago la
documentación objetiva que acredite la efectiva prestación del servicio
(Planillasde novedadesDiarias) ya que anteriormente se consideraba que
la factura conformada por el jefe de movilidad o el Responsable del Área
que requería el servicio era suficiente para acreditar la prestación y por lo
tanto se procedía al pago. Por lo expuesto anteriormente, dado que se ha
aplicado sanción de multa por los aspectos que la revisión entiende que
constituyen un procedimiento irregular y que, luego de notificado el fallo
25. Ejemplar de Protocolo
25
del ejercicio 2013, se tomaron las medidas correctivas mientras me
encontraba en funciones, solicito no se apliquen cargos ni multas para este
ejercicio….”
La Revisión como consecuencia del análisis de las
contestaciones de los responsables, concluye: “En relación al punto a), los
responsables dicen haber realizado previo a cada licitación o contratación
directa una evaluación de la necesidad, por el sector encargado, de lo que
no se ha aportadoevidencia alguna….Tambiénen algunas contrataciones
directas las solicitudes de requisición y autorización son posteriores al
período mensual facturado. En virtud de lo expuesto subsiste como
procedimiento administrativo irregular…. Tampoco es suficiente
justificativo del desdoblamiento en compras directas, la variabilidad que
dicen existe en la necesidad de cada sector/programa del Instituto, lo cual
no ha sido demostrado con pedidos de los distintos sectores que permitan
inferir la necesidad de los mismos, por lo que subsiste lo observado en el
punto b) por incumplimiento de la normativa vigente en materia de
contrataciones y del art. 151 de la Ley N° 8706 que establece el
procedimiento a seguir para efectuar un reconocimiento de gasto.
Respecto del punto c) … No se justifica la irregularidad de
haberse contratado directamente, prestado y recepcionado un servicio sin
autorización de autoridad competente. Subsiste como procedimiento
administrativo irregular.
En cuanto a los puntos d) y e)… Considera … que no debe
quedarmargen de duda respecto de que se favoreció la concurrencia de la
mayor cantidad posible de oferentes, se dio un tratamiento igualitario y se
adjudicó a la oferta más conveniente, por lo que se estima debe instruirse
al efecto. Subsiste como procedimiento administrativo irregular.
Respecto de las observaciones efectuadas en los puntos f) y g)
relacionadascon deficiencias en la recepción de los vehículos contratados,
subsisten las mismas por incumplimiento de la normativa vigente en
cuanto a la conformación de una Comisión de Recepción y no tener
constancia de la recepción y control del vehículo de la totalidad de los
mismos. En cuanto a los vehículos sin patente los responsables informan
que eran 0 km., lo que justifica que la recepción de los mismos sea sin las
condiciones para su uso. Subsisten como procedimientos administrativos
irregulares.
En relación al punto h) Falta de acreditación de la efectiva
prestación del servicio previo a los pagos efectuados, con las evidencias
obtenidas no puede demostrarse de manera indubitable que estuvieron
todos los vehículos incluidos en las facturas de los pagos observados,
26. Ejemplar de Protocolo
26
disponibles al servicio de ISCAMen en el período facturado. En general,
puededecirse quelos mismos pasaron por el ISCAMen en algún momento,
pero no están relacionadas esas evidencias a cada factura observada con
la utilización del vehículo en el período abonado.
Particularmente se analizan las facturas incluidas en cada
expediente de pago observado….:
Contrataciones directas de vehículos por un mes o períodos
menores…:
Respecto de estas contrataciones directas,… considera que,
para los casos en que se han verificado registros de las patentes en
planillas de control de novedades diarias o planillas de control de
circulación, existen sólo indicios del uso de los vehículos, dejando
aclaradoque estas planillas son fotocopias de hojas sueltas sin firmas y sin
ningún elemento que indique que se trate de un registro ordenado y
cronológico. Por lo expuesto, subsiste el reparo como deficiencia de
control interno en la prestación del servicio; por cuanto estos registros no
contienen datos de kilometraje, motivo del viaje, programa al que se le
asigna el vehículo, persona que conduce, si se encuentra en condiciones de
uso el vehículo, seguros, etc.; lo que constituye un procedimiento
administrativo irregular. En los casos en los que no existe evidencia de
uso del vehículo en el período facturado, arriba indicados, subsiste el
reparo como daño al estado por partida no comprobada, ascendiendo el
monto total a $238.412,47…
Expedientes de pago de licitaciones privadas
Respecto de los … pagos de las contrataciones por licitación…
de los cuales también se observó la falta de documentación de respaldo
que acredite la prestación del servicio, se verificó….
- De la OP 3083, Expte. 70-D-2014, prórroga licitación privada N°
2004/14, por el servicio del mes de mayo/15:… existen evidencias de
uso en planillas de novedades diarias.
- De la OP 1372, Expte. 2706-D-2014, prórroga licitación privada
N°2022/14, por el servicio del mes de febrero/15: de los vehículos
facturados, existen evidencias de uso en planillas de novedades
diarias sólo de los vehículos…. De los demás vehículos facturados…
no se ha puesto a disposición de la Revisión documentación que
acredite el uso de los vehículos…. Por estos casos, subsiste el reparo
como daño al estado por partida no comprobada por $44.662,00.
- De la OP 1752, Expte. 2706-D-2014, prórroga licitación privada
N°2022/14, por el servicio del mes de marzo/15: de los vehículos
facturados, existen evidencias de uso en planillas de novedades
diarias sólo de los vehículos… De los demás vehículos facturados…
27. Ejemplar de Protocolo
27
no se ha puesto a disposición de la Revisión documentación que
acredite el uso de los vehículos en el período facturado… Por estos
casos, subsiste el reparo como daño al estado por partida no
comprobada por $54.440,00….
En cuanto al expediente en el cual se tramita el
reconocimiento de legítimo abonopor un total facturado de $1.270.486,00,
dadoque el mismo no se encuentra abonado, nose ha configuradoun daño
por partida no comprobada, existiendo la irregularidad grave por haberse
registrado el gasto sin acreditar la prestación del servicio.”
La Secretaría Relatora, en su dictamen, comparte el criterio de
la Revisión y por ende deja la observación subsistente como procedimiento
administrativo irregular, respecto de los puntos a), b), c), d), e), f) y g),
aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art.
42 de la Ley Nº 1003.
Respecto del punto h) expresa: “En su contestación, los
responsables ponen a disposición del Tribunal toda la documentación
obrante en el ISCAMEN, referida a novedades diarias, check in de
vehículos y consumo de combustibles.
La Revisión efectúa un pormenorizado análisis de las facturas
incluidas en cada expediente de pago y expresa a fs. 394 vta. : “…con las
evidencias obtenidas no puede demostrarse de manera indubitable que
estuvieron todos los vehículos incluidos en las facturas de los pagos
observados, disponibles al servicio de ISCAMen en el período facturado.
En general, puede decirse que los mismos pasaron por el ISCAMen en
algún momento, pero no están relacionadas esas evidencias a cada factura
observada con la utilización del vehículo en el período abonado...”.
De la misma manera que“…no puededemostrarse de manera
indubitable que estuvieron todos los vehículos incluidos en las facturas de
los pagos observados y que… puededecirse que los mismos pasaron por el
ISCAMen en algún momento…”, no puede afirmarse sin lugar a dudas lo
contrario.
El monto de un cargo a ser aplicado por el Tribunal debe ser
preciso y estar perfectamente determinado, sin margen de dudas.
En los casos bajo análisis, los responsables han presentado o
puesto a disposición del Tribunal, algún tipo de documentación que
permita acreditar la prestación del servicio.
Por su parte, esta Secretaría entiende que, si bien los
responsables no han presentado toda la documentación solicitada por la
Revisión, hay principio de prueba documental, esto se da cuando aun
faltando elementos exigidos por el orden jurídico se llega a la conclusión
28. Ejemplar de Protocolo
28
de que la inversión o percepción se encuentran justificadas por elementos
demostrativos que provocan una convicción razonable.
Por ello, en disidencia con el criterio de la Revisión, esta
Secretaría Relatora entiende que, en los expedientes observados, no se ha
configuradoun dañoal Estadoque permita determinar partidas ilegítimas
o no comprobadaspara declararlas a cargo de los responsables, conforme
a las previsiones contenidas en el art. 40 de la Ley 1003 para establecer
los casos en que el Tribunal de Cuentas está facultado para la imposición
de un cargo.
En efecto, no se trata de una partida ilegítima puesto que no
contradice el orden jurídico (art. 12 de la Ley 1003).
Tampoco es una partida no comprobada porque, si bien la
rendición de marras contiene vicios de demostración, existen elementos
probatorios que permiten determinar el destino de los fondos (facturas).
Por ello, esta Secretaría entiende que el reparo constituye un
procedimientoadministrativoirregular, atentoa la deficiente rendición de
cuentas y en lo referido al expediente en el cual se tramita el
reconocimiento de legítimo abonopor un total facturado de $1.270.486,00,
el mismo no se encuentra abonado, pero existe irregularidad grave por
haberse registrado el gasto con deficiencias en la acreditación de la
prestación del servicio, ambos casos denotan falta de control interno, por
lo que se aconseja aplicar a los responsables la sanción de MULTA que
prevé el art. 42 de la Ley Nº 1003.
Sin perjuicio de ello, se aconseja, también, INSTRUIR a los
responsables para que establezcan un procedimiento que regule las
contrataciones de vehículos, teniendo en cuenta los medios probatorios de
la prestación del servicio indicados por la Revisión, que sea aprobado por
Resolución.
Disposiciones Legales:
Acuerdo Nº 2988 art. 57
Ley 8706 arts.10, 75;80, 81, 92, 132 inc. m y p; 134; 139, 149, 151 y 196
Decreto N° 7061/67 arts. 20 y 21 (se incluye esta norma en virtud de que
en los primeros meses del Ejercicio no se encontraban reglamentadas las
normas de contrataciones establecidas en la Ley N°8706)
Decreto N° 2747/09, art. 5° (se incluye esta norma en virtud de que en los
primeros meses del Ejercicio no se encontraban reglamentadas las normas
de contrataciones establecidas en la Ley N°8706)
Decreto N° 450/15, art. 32, 111
Decreto N° 1000/15. Art. 153
Ley N° 6333, art. 27 d)
Dto. N°1508/93 art. 23
29. Ejemplar de Protocolo
29
Responsables:
Presidente: Ing. MILLÁN, Raúl
Responsable de Área Gestión Contable y Financiera: Cdor.FERRARI,
Pablo D.
Jefe de Movilidad y Transporte: Sr. LEÓN, Javier
Jefe de Compras y Contrataciones: Sr. SALAS, Miguel”
El Tribunal comparte el criterio de la Secretaría Relatora y en
consecuencia, debido a los procedimientos administrativos irregulares en
que incurrieron los responsables, corresponde la aplicación de la sanción
sugerida. A los efectos de su graduación el Tribunal tendrá en cuenta que,
por similares observaciones, los responsables fueron multados en los Fallos
que a continuación se detallan, como así también reitera las instrucciones
dadas en los mismos, a saber:
- Por el Fallo Nº 16527, correspondiente al ejercicio 2013, notificado en
abril de 2016, se le aplicó sanción a los responsables y se los instruyo “…a
que dejen evidencia en los/expedientes de pago de los controles efectuados
(informe del responsable, documentos, etc.) sobre la correcta prestación
del servicio (Ley Nº 8706, art 92).” Hecho esto que fue mencionado por
uno de los responsables “… los puntos a,b,f y g también fueron objeto de
auditoría en el periodo 2013. En el fallo del HTC N° 16.527, notificado el
20/04/2016, correspondiente al ejercicio 2013, se aplica sanción de multa
por los mismos motivos observados en el 2015 … por lo cual se tomaron
las medidas necesarias para evitar que se repitan estas situaciones en el
futuro, pero ello fue recién después de que fuera notificado el Fallo
mencionado….”
- Por el Fallo Nº 16827, emitido el 30/08/17, correspondiente al ejercicio
2014, se les aplicó sanción y se los instruyó para que “…establezcan un
procedimiento que regule las contrataciones de vehículos, teniendo en
cuenta los medios probatorios de la prestación del servicio indicados por
la Revisión, que sea aprobado por Resolución”.”
VII. Que la observación 25. Falta de registro contable
existencias de Bienes de Consumo. Incumplimiento instrucciones de
Fallos N° 15.634 y 16.060 se formuló porque el organismo posee un
sistema de Almacenes que registra ingresos y salidas de Bienes Corrientes
o de Consumo. Pero como dicho sistema no se encuentra integrado al
sistema contable, no se refleja en el Balance del Organismo el importe del
stock al cierre de estos bienes.
30. Ejemplar de Protocolo
30
Como consecuencia de ello, se detectaron deficiencias de
control en este sector, verificándose diferencias entre los remitos y los
registros efectuados en el sistema (fechas distintas, productos ingresados
que no correspondían a lo solicitado, etc.). Por ende, se observó la falta de
utilización del sistema de gestión de bienes disponible en SIDICO –WEB,
que permite el registro, administración y control de stock de estos bienes
con integración a la gestión financiera y registros contables, incumpliendo
así con lo establecido en el art. 10 de la Resolución N° 132/13 del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Esta Resolución establece la
obligatoriedad para todos los Organismos que efectúen contrataciones… de
la utilización del Sistema de Inventario de Bienes de Consumo de SIDICO,
a cargo de la Contaduría General de la Provincia, en concordancia con lo
resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas por Acuerdo N° 3485 (t.o.
por Acuerdo 5618) y Ley de Presupuesto.
Sobre el mismo tema, en el Fallo N° 15.634 se instruyó a los
responsables a “…adoptar las medidas correspondientes para dar
adecuado cumplimiento al artículo 42 de la Ley 3.799 y concordantes, el
cual dispone que, además de registrar las existencias y movimientos de
bienes, debe llevarse inventario permanente de los mismos (Acuerdo N°
3485)”, reiterándose dicha instrucción en el Fallo N° 16.060. Al respecto,
informó la Revisión que dichas instrucciones no han sido cumplidas a la
fecha de su informe. Que además no se cumple con lo dispuesto por el
artículo 5° de la Ley N° 8706 y el artículo 79 del Decreto N° 1000/15, los
cuales definen al SIDICO como sistema contable; y con lo dispuesto en los
artículos 122, 123, 124 y 126 de la Ley N°8706 en cuanto a que todos los
bienes deben integrar el patrimonio del Organismo y ser objeto de
relevamiento e inventario.
La Revisión en su informe expresa que los responsables
contestan que “…desde la primera observación que efectuó el Tribunal
con respecto a utilizar el módulo stock de bienes de consumo de SIDICO,
comenzaron a realizar las gestiones tendientes a poner en uso dicho
módulo. Que en su momento se encontraron con problemas técnicos
(problemas de conectividad en Km8 y Bioplanta), y en virtud de las
instrucciones vertidas en Fallo 16527 de abril de 2016 –en el cual el
Tribunal resolvió la aplicación de multas por esta deficiencia-, se instruyó
al Secretario Administrativo, de quien dependía el almacén, a realizar los
actos útiles a fin de poner a funcionara pleno el módulo Gestión de Bienes
de Consumo de SIDICO.
Adjuntan copias de notas obrantes en una pieza administrativa
(N°239-I-2016), referidas a instruir desde el Área Gestión Contable y
31. Ejemplar de Protocolo
31
Financiera hacia la Secretaría Administrativa, y desde esta última al
Sector Centro de Acopio y Logística a que se utilice el módulo Gestión de
Bienes de Consumo de SIDICO. Por último el responsable de este Sector
informa haber iniciado acciones como altas de usuarios, capacitación y
contactos con la Subdirección de Cómputos. Indican que hasta último
momento en que estuvieron en el Organismo realizaron actos útiles para
cumplimentar las recomendaciones impartidas.”
La Revisión concluye: “No se han aportado constancias de
acciones concretas anteriores a la notificación del Fallo
N°16.527correspondienteal Ejercicio 2013, emitido con fecha 16/12/2015
y notificado el 20/04/2016 mediante el cual se aplica multa al Presidente
de ISCAMen …. y al Contador …… por el incumplimiento observado
respecto de la falta de utilización del módulo Gestión de Bienes de
Consumo de SIDICO.
La instrucción del TribunaldeCuentasproviene de larga data
(Fallo N°15.634- Ejercicio 2009) y fue reiterada en Fallos N°16.060,
16.276. En el Ejercicio objeto de estudio (2015), no se utilizó el módulo de
SIDICO para el registro y control del movimiento de bienes de consumo,
por lo que estima … que para dicho ejercicio, se incumplió con la
normativa citada en la observación, subsistiendo la misma como
procedimiento administrativo irregular.
Actualmente (a noviembre de 2017), surge de registros de
SIDICO evidencias del uso del módulo de Bienes de Consumo....”
La Secretaría Relatora coincide con la Revisión en que la
observación subsiste como procedimiento administrativo irregular, pero
teniendo presentes las gestiones realizadas por los responsables a fin de
implementar el sistema y lo informado por la Revisión en el sentido de que
actualmente surgen evidencias del uso del módulo de Bienes de Consumo
del SIDICO, aconseja no aplicar sanción en esta oportunidad.
El Tribunal comparte el criterio de la Secretaria Relatora y así
lo resuelve.
VIII. Que la observación 18. Expte. 117-D-2015 Licitación
Pública para la adquisición de Azúcar Común Tipo “A”. Falta de
razonabilidad en el precio adjudicado. Deficiencias en la recepción de
la mercadería adquirida por Licitación Pública mencionada y por
Licitación Pública del ejercicio 2014tramitada en Expte. 1170-D-2014,
surgió del análisis que efectuó la Revisión de los mencionados expedientes,
32. Ejemplar de Protocolo
32
por los que se tramitó la adquisición de azúcar común tipo A, con destino a
la Bioplanta. En ambos casos se formularon observaciones que fueron
tratadas en la pieza principal, siendo incorporado a la presente pieza
separada, el punto c) que a continuación se tratará. El mismo tuvo su
origen en el análisis de las facturas y entregas de azúcar efectuadas por el
proveedor Facundo Lorenzo, según el siguiente detalle:
Factura N° Fecha Cantidad
Kg.
Precio
unit
Importe $ Remito Fecha
1-
00000005
09/02/2015 27.000 6,99 188.730,00 9 09/02/2015
1-
00000004
02/01/2015 34.800 6,99 243.252,00 Sin remito
1-
00000008
10/04/2015 27.000 6,99 188.730,00 11 Sin fecha
1-
00000007
13/03/2015 27.000 6,99 188.730,00 10 12/03/2015
Total 115.800 809.442,00
Se observó en el punto c) “En el legajo de pagode la OP 650,
Factura N° 0001-00000004 (02/01/2015)por$243.252,00,nose adjunta el
remito correspondiente por los 34.800 kg. de azúcar facturados, ni se
verifica su ingreso en el sistema de inventario de almacenes de la
Bioplanta (Acta de Constatación del 03/03/2016,fs. 698). En el dorso de la
factura se encuentra sólo la firma del Sr. Orellano, Hugo.
La falta de acreditación de la entrega de esta mercadería fue
observada durante la auditoría in situ, contestando los responsables al
Acta de Notificación y Emplazamiento N° 05/15 (Expte. 1358-D-2016, fs.
644/645) que el agente mencionado prestaba tareas en las oficinas de
“Almacén” del I.S.C.A.Men., y que la firma en el reverso de la factura
indica la conformidad de la recepción, por lo que el requerimiento del
remito pudo haberse considerado prescindible. No dan explicaciones
respecto de la falta de registro del ingreso de la mercadería en el sistema
de almacenes (inventario); por lo que, ante la falta de remito además,
documentación exigida en los pliegos, no se encuentra acreditada la
recepción del azúcar (incumplimiento art. 75 y 92 Ley N°8706).”
(Subrayado y resaltado es nuestro)
Una vez analizada las contestaciones de los responsables en la
pieza principal, respecto de este punto la Revisión concluyó “Lo observado
en el punto c) subsiste como dañoal estado (partida nocomprobada), por
no haberse acreditado documentadamente el ingreso de la mercadería de
33. Ejemplar de Protocolo
33
la partida de 34.800 kg de azúcarpor $243.252,00. De haber ingresado la
partida de azúcar en cuestión y omitirse sólo su registro, debió ser
advertido el sobrante de stock en el almacén, en virtud de la magnitud
física que significa una partida de tantos kilos. Las salidas de azúcar para
producción registradas están en relación con el stock inicial del ejercicio
(21.600 kg.) ylas demáspartidasque fueron ingresandosegún surge de los
otros expedientes revisados, no existiendo ninguna evidencia válida y
suficiente que permita inferir que esta partida de azúcar fue recibida y
ocupada en la producción”.
El Tribunal, en consecuencia, decidió abrir la presente pieza
separada respecto del punto c) “…a los efectos de que los responsables
acompañen la documentación que acredite el efectivo ingreso de los
34.800 kg de azúcar. Las expresiones de la Revisión, respecto de que las
salidas de azúcarpara producción están en relación con el stock inicial del
ejercicio y de las demás partidas que fueron ingresando, surgen del
análisis que hizo de los datos registrados en el subsistema de almacenes
(no integrado al sistema contable). No obstante se carece del dato de la
cantidad deazúcar utilizada en la producción. Por ello y en función de los
establecido por el art. 38 de la Ley Nº 1003 se requiere de las actuales
autoridadesque pongan a disposición del Tribunal la documentación que
pueda obrar en la Bioplanta, acreditativa de la cantidad de azúcar
utilizada en la producción durante el ejercicio 2015. Así también se les
requieren los registros que existan con relación al ingreso de camiones
transportado esa mercadería. Todo ello bajo apercibimiento de
formularles cargo (Art. 40 de la Ley Nº 1003). En esa pieza separada se
analizará también la contestación relacionada con esta observación, que
con fecha 17/8/2017 presentaron los responsables, según informa la
Revisión a fs. 1781 y que, debido a la extemporaneidad de la misma por la
etapa del juicio de cuentas en que ello ocurrió, no fue tratada.”
La Revisión, en su informe de la presente pieza separada, hace
referencia a las contestaciones de los responsables expresando: “A fs. 265
contesta la Contadora Silvia Marcianesi, actual responsable de la
Secretaría de Contabilidady FinanzasdeISCAMen. Menciona que ante la
falta de datos cargados en el sistema de Almacén de Bioplanta de Santa
Rosa, es que se consulta al Sector de Control de Circulación de Bioplanta
por el ingreso del insumo en la fecha determinada, quienes aportan
“copiasde los remitos donde consta el ingreso del insumo a Bioplanta”
(las cuales obran a fs. 204/207).Además adjunta nota del Coordinador de
Bioplanta Alejandro Asfenato, quien señala que la función asignada de
Coordinador de producción de Bioplanta Santa Rosa comprende la
34. Ejemplar de Protocolo
34
producción de insectos estériles para ser entregados a los distintos
programasde acción, siendo las áreas a su cargo meramente productivas.
Seguidamente detalla el consumo de azúcar común tipo A durante el año
2015… y adjunta reportes de consumos del sector preparación de
alimentos, empaque y adultos reproductore…
Por otra parte, a fs. 114/115 se incorpora descargo de la
observación N°18 presentado por el Ing. Raúl Millán con fecha
28/07/2017, que no fue tratado oportunamente por ser extemporáneo. En
dicha contestación manifiesta en lo referido al punto c), que la respuesta
que fuera presentada frente al Acta de Notificación y emplazamiento
N°5/5, justamente explicaba –por la persona responsable de la recepción
del insumo-, la metodología con la cual se trabajaba, manifestando dicho
responsable la situación de referencia. Señala que las desavenencias sobre
el modo de trabajo en dicha área, y las observaciones recibidas al
respecto, fueron justamente las que lo llevaron a designar un nuevo
responsable a cargo del denominado Centro de Acopio y Logística. Por
último indica que debiera requerirse al Sr. Orellana, Hugo aclare los
extremos referidos a la recepción del insumo de referencia, ya que fue la
persona encargada específicamente de dicha tarea.”
Analizadas las contestaciones de los responsables sobre la falta
de acreditación documental del ingreso de la partida de azúcar de 34.800
kg, la Revisión expresa en su informe que se aportaron fotocopias de los
siguientes remitos:
- “Remito N°0052-00012790 de fecha 20/12/2014, de José Minetti, a
nombre de Lorenzo Gastón Ezequiel, por el traslado de 560 bolsas de
azúcar de 50 kg (28.000 kg), con destino a la Bioplanta.
- Remito N°0001-00000003 de fecha 28/11/2014, de Lorfood de
Gastón Lorenzo, a nombre de ISCAMen, por 1.000 kg., recibido por
el Sr. Carlos Pereira con sello del Almacén de Santa Rosa.
- Remito N°0001-00000004 de fecha 29/11/2014, de Lorfood de
Gastón Lorenzo, a nombre de ISCAMen, por 1.000 kg., firmado por
el Sr. Vallejo, Eduardo.
- Remito °0001-00000005de fecha 01/12/2014, de Lorfood de Gastón
Lorenzo, a nombre de ISCAMen, por 3.000 kg., firmado por el Sr.
Martín Sol.”
Que los kilogramos de azúcar recibida según estos remitos
asciende a 33.000 kg., todos de fecha 2014 y que no pueden vincularse con
los 34.800 kg facturados con fecha 02/01/2015. Ello, en virtud de que los
remitos N° 3, 4 y 5 de fines de noviembre y principios de diciembre se
encuentran adjuntos al Expediente 1170-D-2014 (legajo de pago
35. Ejemplar de Protocolo
35
liquidación N° 5616/14) y han sido considerados como constancias de
entrega del azúcar que fue facturada el 03/12/2014 (Factura 0001-
00000003, 33.000 kg.) abonada en dicho ejercicio.
Continúa la Revisión expresando que también se solicitó a los
nuevos responsables de ISCAMen que remitieran, a fin de acreditar la
recepción de los 34.800 kg. de azúcar, el movimiento de ingreso a
Bioplanta de camiones (libro de novedades control de circulación en
Bioplanta). “El mismo no fue aportado en la respuesta, por lo que fue
solicitado … en el ISCAMen y de su análisis surge la siguiente información
respecto de movimientos de ingreso de camiones o vehículos con azúcar:
- 28/11, 13,50hs. “Ingresa mov. particular IJR656 (Manuel Lorenzo)
de la empresa Lord Food a dejar 1.000 kg. de azúcar a almacén
remito N°21”;
- 29/11, 12,20hs. “Ingresa el Sr. FacundoLorenzo DNI32.879.161 en
veh. dominio IJR656 con 1.000 kg, de azúcar común – 15.000
bolsitas de papel sulfito sector dieta y empaque. Recibe mercadería
E. Vallejo. Autoriza el Sr. Asfennato”;
- 2/12, 10,20 hs. “Ingresa camión particular dominio JXQ346 y
acopladoMYN610 con 560 (28.000 kg.) bolsas de azúcar de la emp.
José Minetti conducido por el Sr. Martínez Pedro Fabián DNI
23.099.091, autorizado por el Sr. Asfenato telefónicamente – orden
ingreso N°27”;
- 2/12, 13,05 hs. “Ingresa mov. particular NYZ003 de la emp. Lord
Food Sres. Gastón Lorenzo DNI 32.879.160 y Quispe Demian DNI
94.794.278 a dejar 3.000 kg. de azúcar al sector de empaque por
orden del Sr. Asfenato”;
- 22/12, 11,50 hs. Ingresa el Sr. Perez, Alberto DNI 14.831.960 en
cam.part. GWS882 – BUU051 de trasporte “Trans..”
- 22/12, 15:30hs. “Se le pide autorización al Sr. Enrique de parte del
Sr. Asfenato, abrir almacén para depositar dentro de salón las bolsas
de azúcar. Siendo positivo dicho pedido se hace la apertura con el
controlador González y el Sr. Palacio (operario de taller) N° de
prest. de Almacén roto N°015034”;
- 22/12, 18:00hs. “Se procede a contar las bolsas de azúcar quesegún
orden de ingreso N°65 data de 560 bolsas de azúcar, pero dicha
supervición a cargo del controlador Gonzalez y el encargado de
turno el Sr. Glovaliscak arroja como resultado 559 bolsas de azúcar
en 28 pallet (27 de 20 bols. y 1 de 19 bols.)”;
- 22/12, 18:05hs. “Se procede a dar aviso de dicho faltante de 1 bols.
al Sr. Asfenntao y el Sr. Enrique”;
- 22/12, 18:20hs. “Egresa el Sr. Perez, Alberto en cam.part. GXW882-
36. Ejemplar de Protocolo
36
BUU051 dejando 559 bols. de azúcar en Almacén según orden de
ingreso N°65 (559 bols. de azúcar de 560 bols.)
Concluye la Revisión en que con los elementos reunidos,
particularmente el registro de movimiento de camiones y vehículos, existen
evidencias de que:
- Se facturaron 67.800 kg de azúcar correspondientes a la licitación
tramitada en el Expediente 1170-D-2014 y solo ingresaron 61.000 kg
de azúcar, existiendo una diferencia de 6.800 kg de azúcar.
- Se incluyeron 33.000 kg. en Factura N° 0001-00000003 de fecha
02/12/2014, cancelada por OP 5616/14, cuyo ingreso fue:
- 1.000 kg. el 28/11/14 remito N° 3;
- 1.000 kg. el 29/11/14 remito N °4
- 3.000 kg. el 02/12/14 remito N° 5 ,
- 28.000 kg el 02/12/14 remito N° 6;
- 33.000 kg en total
- Se incluyeron 34.800 kg. en Factura N° 0001-00000004 de fecha
02/01/2015, cancelada con OP 650/15, de cuyo ingreso sólo existen
evidencias de ingreso de 28.000 kg. de azúcar el 22/12 (ingreso del
camión), faltando por ende evidencias del ingreso de 6.800 kg.
- Se facturaron de más 6.800 kg. de azúcar cuyo ingreso no consta
(34.800 - 28.000 = 6.800).
Por ello la Revisión deja la observación subistente como un
perjuicio por “$ 47.532,22 (6.800x$6,99=$47.532,22), además de
considerar …., que la recepción de todas las partidas debieron contar con
remitos en originales, con todos los datos establecidos en los pliegos, y con
los certificados de calidad también exigidos …. todo ello implica un
procedimiento administrativo irregular grave.
Por último se agrega como dato que el consumo de azúcar
detallado en cada uno de los sectores de la bioplanta que conforman el
proceso productivo, arroja un total de kilogramos utilizados en el 2015 de
160.000kg. Si se verifica el movimiento de stock, existieron salidas de
azúcar del sector almacén, según el movimiento del sistema de Almacenes
de 174.700kg. Se verifican movimientos de salidas de azúcar de bioplanta,
en vehículos de uso oficial, con destino a KM 8 en las planillas de control
de circulación de vehículos, que no están registradas como salidas en el
37. Ejemplar de Protocolo
37
movimiento de almacenes. Todo ello evidencia deficiencias de control …”
La Secretaria Relatora en su dictamen comparte el criterio de
la Revisión, “…por lo que entiende, con relación al punto c) tratado en
autos, que el reparo subsiste como daño al estado (partida no
comprobada), por no haberse acreditado documentadamente el ingreso de
la mercadería de la partida de 6.800 kg de azúcar por $47.532,22, no
existiendo ninguna evidencia válida y suficiente que permita inferir que
esta partida de azúcar fue recibida y ocupada en la producción. En
consecuencia, esta Secretaría Relatora aconseja aplicar CARGO solidario
a los responsables por dicho monto, de conformidad con lo previsto por el
art. 40 de la Ley 1003.
Disposiciones Legales
Ley 8706 arts.10, 75, 92, 141; 149, 196
Decreto N° 1000/15. art. 153
Pliego de Condiciones Particulares”
El Tribunal comparte el criterio de sus órganos asesores en
cuanto a que se ha producido un daño al erario público, por haberse pagado
y no haber sido comprobado con constancias documentales el efectivo
ingreso de los 6.800 kg de azúcar. Resultando responsable de este hecho el
empleado que acreditó con su firma el ingreso de la mercadería. Fue el Sr.
Hugo Orellano, que realizaba sus tareas en las oficinas de “Almacén” del
I.S.C.A.Men. quien estampó su firma al dorso la factura N° 0001-00000004
(02/01/2015) que incluía los 6.800 Kg de azúcar sin constancias de ingreso.
Y a estar, como consta ut-supra, de las propias contestaciones de los
responsables “…la firma en el reverso de la factura indica la
conformidad de la recepción…” y “…debiera requerirse al Sr. Orellana,
Hugo aclare los extremos referidos a la recepción del insumo de
referencia, ya que fue la persona encargada específicamente de dicha
tarea.” Por ello le formulará cargo según lo previsto por el artículo 40 de la
Ley Nº 1003 por la suma de $ 47.532,00 (6.800 kg a $ 6.99) con más los
interés de ley, que ascienden según cálculo efectuado a fs. 468 a la suma de
$ 17.064.64. Totalizando un monto de $ 64.593.64.
Asimismo y teniendo en cuenta las fallas de control respecto
del ingreso y egreso de las mercaderías adquiridas, que surge evidente de lo
expresado por los responsables respecto a que “…el requerimiento del
remito pudo haberse considerado prescindible” y a que “…las
desavenencias sobre el modo de trabajo en dicha área, y las observaciones
recibidas al respecto, fueron justamente las que lo llevaron a designar un
nuevo responsable a cargo del denominado Centro de Acopio y
38. Ejemplar de Protocolo
38
Logística.”, el Tribunal le aplicará la sanción de multa prevista por el
artículo 42 de la Ley Nº 1003 al Responsable del Área Gestión Contable y
Financiera, Cdor. Pablo D. Ferrari.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para
el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Formular cargo al Sr. Hugo Eduardo Orellano
(Administrativo), DNI 29125387, por la suma de SESENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 64/100 ($
64.596,64) según lo expresado en el Considerando VIII y emplazarlo en
treinta (30) días a contar desde su notificación para que deposite dicha
suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-
02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC
AUR" y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del
depósito.
El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el
Tribunal a la Tesorería del ISCAMEN, en el plazo previsto en el Acuerdo
Nº 3098.
Artículo 2º: Aplicar multa, de conformidad con lo expresado en los
Considerandos III, V, VI y VIII, a los siguientes responsables y por los
importes que en cada caso se indica: Ing. Agr. Raúl Orlando Millán, DNI
7617330 (Presidente), DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00); Cont. Pablo
Ferrari, DNI 23972938 (Responsable de Área Gestión Contable y
Financiera), VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000,00); Sr. Javier Horacio
León, DNI 28691004 (Jefe de Movilidad y Transporte), QUINCE MIL
PESOS ($ 15.000,00); Sr. Miguel Salas, DNI 27612333 (Jefe de Compras y
Contrataciones), DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00) y Dr. Claudio Sebastián
Carelli, DNI 28793090 (Jefe de Recursos Humanos) CINCO MIL PESOS
($ 5.000,00) y emplazarlos en 30 días a contar desde su notificación, para
que depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta
Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal
de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo
comprobante del depósito.
Los montos depositados por el concepto señalado, deberá ser girado por el
Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza, en el plazo previsto en el
39. Ejemplar de Protocolo
39
Acuerdo Nº 3098.
Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante
(Presidente, Contador General, Secretario Administrativo, Coordinador de
Recursos Humanos, Jefe de Compras y Contrataciones y Jefe de Movilidad
y Transporte) según corresponda de acuerdo a sus competencias, deberán
dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos II,
III, IV y VI, dentro de los dos meses posteriores al de la notificación del
presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas
adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en
curso deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Dar por terminada la presente Pieza Separada
correspondiente al ejercicio 2015 del INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA (ISCAMEN) y liberar de cargo a los
funcionarios intervinientes, conforme a la documentación puesta a
disposición y oportunamente analizada por este Tribunal, salvo lo
consignado en el artículo 1º.
Artículo 5º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal
de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante detalladas
en artículo 3º, darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la
Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el
Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo
dispuesto en los art. 1º y 2º, archivar las actuaciones.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el
expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza
Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
ANTE MI
Dr. GUSTAVO A. RIERA
SECRETARIO RELATOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dra.LILIANA M. DE LÁZZARO
VOCAL CONTADORA
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. RICARDO PETTIGNANO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA